Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023

Rango Ley
Publicación 2023-01-20
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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artículos 88

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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A los efectos establecidos en el artículo 24 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, no se liquidarán deudas inferiores a 30 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de exacción y recaudación.

En los términos del citado precepto, se anularán y darán de baja en contabilidad las deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a 15 euros, por estimar que es la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación.

Disposición adicional decimosexta. Asignación de la dotación del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.

La dotación global del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Autónoma, previsto por la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, experimentará un incremento con respecto a la dotación global del Fondo para 2022 y alcanzará un importe de 520.000.000 euros para el año 2023, demorándose, en consecuencia, la consecución del objetivo y la aplicación de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el artículo 4, así como el calendario fijado en el artículo 8 de la citada Ley.

Dicho importe se asignará de la siguiente manera:

a)

Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 1 se le asignará una dotación de 128.603.469,95 euros.

b)

Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 2 se le asignará una dotación de 113.024.890,48 euros.

c)

Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 3 se le asignará una dotación de 84.856.783,06 euros.

d)

Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo 4 se le asignará una dotación de 193.514.856,51 euros.

Disposición adicional decimoséptima. Participación en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Turismo a participar en el Programa de la Administración General del Estado denominado «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», para prestar apoyo a la inversión de las Entidades Locales en actuaciones de impulso, adecuación y mejora de los destinos turísticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los términos establecidos por el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

La participación en los «Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos» se establece mediante un programa de colaboración financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se articulará mediante convenio interadministrativo que habrá de suscribirse por las Administraciones intervinientes.

Disposición adicional decimoctava. Publicidad de los informes de actuación emitidos por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Serán objeto de publicación en el Portal de la Junta de Andalucía los informes de actuación establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejería de adscripción de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideración del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.

Disposición adicional decimonovena. Ampliación de los plazos de emisión de las liquidaciones correspondientes al periodo impositivo 2022 del canon de control de vertidos, canon de regulación y tarifa de utilización del agua.

1. El plazo de emisión de las liquidaciones tributarias del canon de control de vertidos correspondientes al periodo impositivo 2022 se amplía desde el 31 de marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

2. El plazo de emisión de las liquidaciones tributarias del canon de regulación y tarifa de utilización del agua correspondientes al periodo impositivo 2022 se amplía desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Disposición adicional vigésima. Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulación, tarifa de utilización del agua, canon de control de vertidos y canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

1. Las deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de regulación, tarifa de utilización del agua, canon de control de vertidos y canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico que sean objeto de notificación desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley hasta el día 31 de diciembre de 2023, y que correspondan a periodos impositivos anteriores a 2022, podrán ser objeto de un aplazamiento o fraccionamiento especial en los términos previstos en la presente disposición adicional.

2. En los aplazamientos o fraccionamientos regulados en la presente disposición adicional no se exigirán garantías ni intereses de demora.

3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuarán dentro del plazo del pago en periodo voluntario y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

Las personas que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas presentarán la solicitud de forma exclusivamente electrónica en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/415.html.

Las personas que no estén obligadas a tener una relación electrónica con la Administración también podrán hacer uso de dicha página web de la Junta de Andalucía o, en el caso que así lo deseen, presentar su solicitud en los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b)

En el motivo de la solicitud se indicará, expresamente, la voluntad de acogerse a este aplazamiento o fraccionamiento especial.

c)

Deberán contener solicitud expresa de domiciliación bancaria.

d)

No podrán incluirse deudas en periodo ejecutivo, ni otras deudas distintas de las mencionadas en el apartado 1.

4. Salvo que se solicite uno inferior, el plazo de concesión desde la fecha de solicitud será el siguiente:

a)

Aplazamiento: un año.

b)

Fraccionamiento: dos años.

Disposición adicional vigesimoprimera. Exención temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.

Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre de 2023, se establece una exención del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, para quienes soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el artículo 58 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional vigesimosegunda. Bonificación temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andalucía.

1. Con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre de 2023, se establece una bonificación del 30 % de la cuota correspondiente a la tasa por expedición de licencia de caza en Andalucía prevista en el artículo 231 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

2. Esta bonificación será acumulativa exclusivamente a la de menores de 18 años prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 233 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.

3. El beneficio fiscal previsto en esta disposición adicional no eximirá a los beneficiarios de la obligación de solicitar las licencias procedentes.

Disposición adicional vigesimotercera. Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

Quedan sin efecto, desde el 1 de enero de 2023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, los artículos 65 a 77 y el anexo II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que regulan el impuesto sobre depósito de residuos peligrosos.

Disposición adicional vigesimocuarta. Autorización de línea de crédito a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la concesión de una línea de crédito sin interés de naturaleza extrapresupuestaria de la Junta de Andalucía a favor de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, con destino a atender necesidades de tesorería derivadas de contingencias fiscales de la Agencia o de sus sociedades filiales que impliquen la demora en el pago de su deuda comercial cuando afecte al cumplimiento del periodo medio de pago, por un importe máximo de treinta y ocho millones de euros (38.000.000 €) y por un plazo no superior a un año, previa solicitud de la Consejería de adscripción de la Agencia en la que queden justificadas la finalidad y el importe de la línea.

La persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería determinará los desembolsos de la línea de crédito que se realizarán progresivamente a medida que resulte necesario para atender el pago de la deuda comercial de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales, cuya demora afecte al cumplimiento del periodo medio de pago, o bien para la amortización, en su caso, de los créditos formalizados con entidades financieras destinados a tal finalidad.

La línea de crédito se cancelará cuando en el ámbito de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía y de sus sociedades filiales se resuelvan las contingencias señaladas por los importes de los ingresos totales o parciales recibidos o, en su caso, por los importes asignados para hacer frente a las obligaciones resultantes.

Disposición adicional vigesimoquinta. Contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.

1. Durante el ejercicio 2023, la Agencia Digital de Andalucía llevará a cabo la dirección de los encargos y convenios y actuará en la condición de responsable de los contratos, cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y de régimen especial, exceptuando el Servicio Andaluz de Salud.

2. En relación con la gestión administrativa de los contratos, encargos y convenios de tecnologías de la información y comunicación, durante 2023 la Agencia Digital de Andalucía realizará un plan de traspaso para trasladar gradualmente a la misma los citados instrumentos, así como sus respectivos créditos, en función de la necesidad y capacidad de la Agencia para asumir los mismos. Mientras no se produzca el citado traspaso, corresponderá a las Consejerías y agencias, con cargo a sus respectivos créditos y sobre la base de los requerimientos técnicos delimitados por la Agencia, la gestión y tramitación de estos.

Disposición adicional vigesimosexta. Relaciones entre la Agencia Digital de Andalucía y el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

1. La Agencia Digital de Andalucía podrá atender con cargo a su presupuesto, en su caso, las necesidades que el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía y la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía presenten, actuando en la condición de responsable de los contratos y respetando la autonomía orgánica y funcional de estas instituciones estatutarias, con el objetivo de cumplir los criterios de racionalización y sostenibilidad económica en la utilización y gestión eficiente de los servicios digitales y recursos tecnológicos y de conformidad con los fines y competencias que le atribuyen el apartado 1 de la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, y el artículo 6 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por Decreto 128/2021, de 30 de marzo, dentro de su ámbito de actuación.

2. Con el mismo objetivo, la Agencia podrá atender con cargo a su presupuesto, en su caso, las necesidades que el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía presente en aplicación de la previsión contenida en el artículo 52.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Disposición adicional vigesimoséptima. Actualización de los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio.

Se incrementa en un 4 % el importe de los módulos y bases de compensación económica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, que se relacionan en los anexos I y II de la Orden de la Consejería de Justicia e Interior, de 13 de febrero de 2018, por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y la procuraduría, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El importe actualizado de los módulos y bases de compensación económica producirá efectos económicos y será de aplicación a las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que se certifiquen por los colegios profesionales de la abogacía y de la procuraduría, a través del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, desde el 1 de enero de 2023.

Disposición adicional vigesimoctava. Información sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto.

El Gobierno facilitará la información del Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se somete a la aprobación del Parlamento de Andalucía, en formato de datos abiertos para facilitar la transparencia y la reutilización por los grupos políticos y los ciudadanos en general.

Todo ello conforme a la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público.

Disposición adicional vigesimonovena. Concesiones de transporte regular de uso general de viajeros por carretera.

Durante el ejercicio 2023 se llevarán a cabo las licitaciones y adjudicaciones de las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera a fin de adaptar los contratos a las nuevas necesidades de movilidad en Andalucía en coherencia con la normativa europea. Asimismo, durante el referido ejercicio se instrumentará formalmente el ejercicio de funciones y competencias de los Consorcios de Transporte Metropolitano y su relación funcional con las competencias del centro directivo de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con competencias sobre el transporte regular de viajeros por carretera.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Mientras no haya una relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia y se produzcan los procesos de adscripción y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposición transitoria única del Decreto 1/2014, de 14 de enero, por el que se regula la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía, a dicho personal le corresponderá el complemento provisional específico que haya percibido en el año 2022, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.2 y en la disposición adicional tercera de la presente Ley.

Disposición transitoria segunda. Aplicación de la bonificación prevista en el artículo 65.g) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, en el año 2023.

A efectos de la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 65.g) de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, a las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de lucro en el año 2023, el programa a que se refiere el mencionado precepto deberá presentarse y aprobarse en el primer trimestre del año 2023.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para las entidades integradas en la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA), creadas mediante la Ley 9/2021, de 23 de diciembre.

1. En el supuesto de que a la entrada en vigor de esta Ley no se hubiera producido la constitución efectiva de las entidades Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) y Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía (ACCUA) conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 21 de la Ley 9/2021, de 23 de diciembre, de creación de las mismas, se autoriza a la Consejería competente en materia de Hacienda a la realización de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) y la Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, SA (Extenda).

Los recursos presupuestarios necesarios procederán de las dotaciones presupuestarias asignadas a las secciones «Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía» (ACCUA) y «Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico» (TRADE).

2. A tal efecto, se autoriza a la Agencia Andaluza del Conocimiento a la imputación directa de sus gastos e ingresos, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de Hacienda, a la sección presupuestaria «Agencia para la Calidad Científica y Universitaria de Andalucía» (ACCUA).

3. Asimismo, la Consejería competente en materia de Hacienda podrá autorizar, a propuesta de la entidad y por conducto de su Consejería de adscripción, la prórroga parcial del presupuesto de explotación y capital, y del programa de actuación, inversiones y financiación de la Empresa Pública Andaluza de Promoción Exterior, SA (Extenda), y la dotación de las transferencias de financiación necesarias, entendiéndose cumplido a estos efectos lo previsto en el artículo 58 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o la contradigan.

2. Queda derogada expresamente la disposición adicional decimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 24, que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Prescripción de los derechos.

1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda de la Junta de Andalucía:

a) A reconocer o a liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) A exigir el pago de los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su vencimiento.

La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la persona interesada.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, al cómputo de los plazos de prescripción regulados en el apartado anterior y su interrupción, le será de aplicación lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

3. Los derechos de la Hacienda de la Junta de Andalucía declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 24 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 24 bis. Derechos económicos de baja cuantía.

1. No se liquidarán las deudas inferiores a la cuantía que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente.

No será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a las deudas referidas a tasas, precios públicos, sanciones, recargos e intereses asociados a fraccionamientos.

2. Se anularán y darán de baja en contabilidad por la Intervención General los importes pendientes de cobro de las liquidaciones de las que resulten deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a la cuantía mínima suficiente para cubrir el coste de recaudación que fije cada año la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, que queda redactado como sigue:

«2. Las Consejerías y los distintos órganos, instituciones, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andalucía, remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, antes del día 1 de agosto de cada año, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicación y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Del mismo modo, y antes de dicho día, las distintas Consejerías remitirán a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias públicas empresariales referidas en el artículo 33.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el artículo 31, así como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 45 y se añade un nuevo apartado 10 al mismo, con la siguiente redacción:

«4. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:

a) Cuando se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas.

b) En las transferencias que tengan su origen en lo establecido en el artículo 41.2.b).

c) Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios.

d) Cuando afecten a créditos del Capítulo I, Gastos de Personal.»

«10. No estarán sujetos a las limitaciones contempladas en los apartados 2 y 3 los traspasos de dotaciones entre créditos presupuestarios que consistan en meras adaptaciones técnicas, cuando deriven de reorganizaciones administrativas o del resultado de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público.

Dichas operaciones presupuestarias serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Las adaptaciones técnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas podrán dar lugar a la creación, modificación o supresión de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, procediéndose a la correspondiente adecuación de los créditos presupuestarios de las diferentes secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias y consorcios adscritos. Esta habilitación comprenderá las adaptaciones necesarias para el reflejo presupuestario de las actuaciones derivadas de la reordenación de entidades del sector público andaluz.

Las adaptaciones técnicas derivadas de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo público afectarán exclusivamente a los créditos para gastos de personal.»

Cinco. Se modifica el artículo 51, que queda redactado como sigue:

«Artículo 51. Tramitación de las modificaciones presupuestarias.

1. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto, con expresión de la alteración que produce en los indicadores de los programas afectados, ya sea incrementándolos o disminuyéndolos, o, en su caso, la asociación de nuevos indicadores a los objetivos o actuaciones.

Están exceptuadas de la obligación de justificar dicha incidencia en la consecución de los objetivos las incorporaciones de remanentes, así como aquellas transferencias de crédito cuyo importe no supere el 2 % del importe del programa presupuestario que causa baja.

2. Cuando la modificación presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias públicas empresariales referidas en el artículo 2.b) y las entidades reguladas en el artículo 5, el órgano que apruebe la modificación deberá pronunciarse sobre la alteración que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuación, inversión y financiación de la entidad.

3. Las modificaciones de los créditos iniciales del presupuesto se ajustarán a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.

El órgano que inicie o tramite un expediente de modificación presupuestaria acumulará en el mismo diversas operaciones que, siendo de la misma tipología, guarden identidad sustancial, íntima conexión o cuando así esté justificado por motivos de racionalización del procedimiento, sin perjuicio de que individualmente consideradas dichas operaciones debieran ser aprobadas por distintos órganos. El expediente resultante será aprobado por el órgano que corresponda atendiendo al orden de prioridad establecido a continuación: el Consejo de Gobierno, el titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, el titular de la Consejería proponente o el titular de la agencia proponente, si cualquiera de ellos fuera competente para aprobar alguna de las operaciones acumuladas o cuando por razón de la cuantía global del expediente así le correspondiera.»

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 52, que queda redactado como sigue:

«5. Con cargo a créditos que figuren en los estados de gastos de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias administrativas, de régimen especial y las públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas, cánones y precios públicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos específicos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecución a medios propios personificados, solo podrán gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiación.»

Siete. Se modifica el apartado 4 del artículo 58, que queda redactado como sigue:

«4. Las propuestas de Programas de actuación, inversión y financiación y de los Presupuestos de explotación y de capital confeccionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores se remitirán a la Consejería competente en materia de Hacienda, por conducto de la Consejería de que dependan, antes del día 1 de agosto de cada año.»

Ocho. Se modifica el artículo 66, que queda redactado como sigue:

«Artículo 66. Operaciones de crédito por plazo superior a un año.

1. La Junta de Andalucía podrá realizar operaciones de crédito por plazo superior a un año, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el importe total del crédito sea destinado exclusivamente a la realización de gastos de inversión.

b) Que el importe total de las anualidades de amortización por capital e intereses no exceda del 25 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Autónoma.

2. La Ley del Presupuesto de cada año autorizará el límite máximo de estas operaciones y fijará sus características, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejercerá a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.»

Nueve. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 74 con la siguiente redacción:

«3. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar los fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programación de los pagos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.»

Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 86, que queda redactado como sigue:

«3. Bajo la dirección de la persona titular del órgano directivo, la Intervención General se estructura del modo siguiente:

a) Los servicios centrales de la Intervención General, organizados en Divisiones.

b) Las Intervenciones, como unidades que realizan descentralizadamente las funciones de control interno, contabilidad, supervisión continua y auxilio judicial que le sean encomendadas por la persona titular de la Intervención General, de acuerdo con los criterios materiales, orgánicos o funcionales que se estimen más adecuados.

Las competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervención General serán ejercidas a través de las unidades mencionadas en los párrafos a) y b) anteriores, según la distribución que se establezca reglamentariamente. No obstante, por razón de las necesidades del servicio, la persona titular de la Intervención General podrá asignar asuntos concretos a las personas funcionarias titulares de los servicios y dependencias de su órgano directivo o atribuir el desempeño de funciones distintas a aquella distribución.»

Once. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 89, que quedan redactados como sigue:

«2. El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:

a) La fiscalización previa de los gastos y de las obligaciones de carácter presupuestario.

b) Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.

c) El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.

d) La comprobación material del gasto.

e) El control de las operaciones extrapresupuestarias.

3. Estarán sujetas a control previo las Consejerías y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.»

Doce. Se modifica el apartado 5 del artículo 90, que queda redactado como sigue:

«5. Si el órgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se procederá de la siguiente forma:

a) Cuando haya sido formulado por la Intervención que efectúa la fiscalización previa, corresponderá a la Intervención General conocer de la discrepancia, siendo su resolución obligatoria para aquella.

b) Cuando el reparo emane de la Intervención General o esta, previa tramitación del expediente por la persona titular de la Viceconsejería correspondiente, haya confirmado el reparo de una Intervención, subsistiendo la discrepancia, corresponderá la resolución:

1.° A la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de 150.000 euros.

2.° Al Consejo de Gobierno en los demás casos.»

Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 91, que queda redactado como sigue:

«1. La Intervención General informará, con carácter previo, los expedientes de modificación presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo, los expedientes de modificación presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejerías, agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c), y consorcios se informarán previamente por las respectivas Intervenciones. Todo ello en los términos previstos reglamentariamente.»

Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 92, que queda redactado como sigue:

«2. Esta facultad se desarrollará mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervención General a los actos formales de recepción de los contratos, a los que se le deberá convocar cuando ello sea preceptivo.

Dicha concurrencia, cuando la naturaleza de las prestaciones contractuales lo permita y se garantice la correcta comprobación de la efectiva y adecuada realización de las mismas, podrá realizarse a distancia a través de medios electrónicos, tales como el correo electrónico, la audioconferencia o la videoconferencia, siempre que se asegure la identidad de los participantes en el acto de recepción, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el referido acto de comprobación. Los supuestos en que la comprobación material del gasto podrá realizarse a través de estos medios y los requisitos que serán necesarios para ello se establecerán mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Andalucía publicada en el ''Boletín Oficial de la Junta de Andalucía''.»

Quince. Se añade un nuevo artículo 92 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 92 bis. El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.

1. La Intervención General podrá acordar, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero cuya importancia así lo aconseje.

2. El alcance general básico de esta actuación de control previo será fijado por la resolución citada en el apartado anterior, que podrá remitirse a las que se aprueben en el ámbito de la fiscalización previa contempladas en el artículo 90.3.

3. Este control producirá efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes afectados, cuando así lo disponga la resolución citada en los anteriores apartados. Si la entidad sujeta a control se mostrara en desacuerdo con el criterio que provoque la suspensión del procedimiento, podrá discrepar del mismo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 90.5.»

Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 92 ter con la siguiente redacción:

«Artículo 92 ter. El control de las operaciones extrapresupuestarias.

1. Las operaciones de contenido económico mediante las que se propongan pagos procedentes de obligaciones extrapresupuestarias que generen débitos a cargo de la correspondiente tesorería requerirán la comprobación del carácter auxiliar, complementario o independiente al Presupuesto de la citada operación a realizar, y de que la obligación cuyo pago se propone sea reconocida y satisfecha sin su previa imputación presupuestaria.

A estos efectos, tendrán la consideración de operaciones extrapresupuestarias aquellas que se establezcan en la orden de la Consejería competente en materia de Hacienda, reguladora de la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

2. Las obligaciones de las que se deriven propuestas de los pagos previstos en el apartado anterior serán objeto de control con anterioridad a dicho pago para comprobar que queda acreditado el legítimo derecho de la persona o entidad acreedora y la cuantía de la obligación cuyo pago se propone. Asimismo, se comprobará la existencia de saldo en la cuenta adecuada y la competencia del órgano proponente del pago.»

Diecisiete. Se añade un nuevo apartado al artículo 94 con la siguiente redacción:

«7. En las entidades sujetas a contabilidad presupuestaria tendrá además por objeto verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad mediante los procedimientos, alcance y periodicidad que establezca la Intervención General.»

Dieciocho. Se modifica el artículo 95 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 95 bis. Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.

1. Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el artículo anterior se documentarán en diligencias e informes. En las diligencias se constatarán los hechos advertidos y en los informes se reflejarán los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, tendrán el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervención General e incorporarán, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios, el órgano gestor que concedió la subvención y la entidad colaboradora, en su caso.

Tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad.

2. Las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.

b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que la persona o entidad beneficiaria, o entidad colaboradora, ha ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.

3. Los informes, tanto los provisionales a los efectos de emisión de alegaciones como los definitivos, se notificarán a los beneficiarios, a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, así como al órgano gestor que concedió la subvención. A este último se le remitirá, en su caso, un informe de recomendaciones derivado de las incidencias detectadas en la gestión de la subvención como consecuencia del control financiero.

4. Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el informe de control y en el plazo de dos meses, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro.

5. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro, así como el resto de información que sobre tal procedimiento se exija reglamentariamente. En todo caso, antes del 30 de marzo de cada ejercicio, los órganos gestores deberán remitir el estado de los procedimientos de reintegros propuestos en los informes de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervención General en ejercicios anteriores, mientras que las deudas derivadas de estos reintegros fuesen exigibles y aún no satisfechas.

6. Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvención y a la vista de las alegaciones presentadas, el órgano gestor deberá resolver el mismo.

7. La resolución del procedimiento de reintegro no podrá separarse del criterio recogido en el informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía, salvo que el órgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucción del procedimiento, o por cualquier otro motivo. En este caso, con carácter previo a la propuesta de resolución del reintegro, el órgano gestor podrá plantear motivadamente discrepancia ante la Intervención General, a través del titular de la viceconsejería del departamento al que pertenezca.

8. Planteada la discrepancia, la Intervención General emitirá un informe sobre la misma y, si el informe fuera desfavorable, el órgano concedente de la subvención, en el plazo de un mes, deberá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Aceptar el criterio de la Intervención General y continuar el procedimiento de reintegro.

b) Instar a que se eleve el asunto al órgano competente, para su resolución definitiva, mediante el procedimiento previsto en el artículo 90.5, párrafo b), entendiéndose el importe del gasto que determina la competencia referida, en este caso, al importe del gasto por el que se discrepe.

El procedimiento de discrepancia suspenderá el plazo de resolución del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificación de su inicio a la persona interesada y la resolución de la discrepancia, que también deberá serle notificada.

9. La Intervención General de la Junta de Andalucía emitirá, con periodicidad anual, un informe sobre la situación de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial sobre los que hayan incumplido los plazos establecidos en los apartados 5 y 8 de este artículo. Asimismo, se incluirá en dicho informe el seguimiento de los procedimientos sancionadores propuestos en los informes de control financiero de subvenciones, en función de la tipología de infracciones detectadas.

Dicho informe se elevará a la Consejería a la que se encuentre adscrito el órgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resolución del expediente.»

Diecinueve. Se modifica el artículo 95 ter, que queda redactado como sigue:

«Artículo 95 ter. Control de los fondos europeos.

1. En el control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, la Intervención General realizará las funciones que, como autoridad de auditoría o como órgano de control colaborador de la autoridad de auditoría, se le asignen en cada programa operativo.

El control de estos fondos se llevará a cabo en los términos establecidos por la normativa comunitaria y tendrá por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gestión y control de cada programa operativo.

Para ello, la Intervención General realizará auditorías sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisión Europea y de los sistemas de gestión y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gestión, así como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervención General es autoridad de auditoría.

En el caso de que el personal funcionario encargado de la auditoría lo estime necesario, dispondrá del asesoramiento técnico especializado recogido en el artículo 95.6.

Cuando las operaciones objeto de control se hayan materializado mediante la concesión de subvenciones y ayudas, y como resultado del control se detectara la existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano de control comunicará esta circunstancia al órgano concedente de la subvención para que evalúe y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, de acuerdo con el artículo 128 de la presente Ley. A estos efectos no será de aplicación lo establecido en el artículo 95 bis.

No obstante, el órgano controlado, una vez recibida la comunicación del resultado del control en cuestión, informará a la Intervención General en el plazo máximo de dos meses desde la citada comunicación acerca de la evaluación efectuada a propósito de las causas de las irregularidades comunicadas. En el supuesto de que se acuerde el reintegro de la subvención, los servicios centrales de la Intervención General realizarán el seguimiento del mismo y se incluirá en el informe a que se refiere el apartado 9 del artículo 95 bis.

En todo caso, el control de las actuaciones del órgano concedente como consecuencia de los resultados de estas auditorías se efectuará de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente respecto al control de los gastos cofinanciados con fondos procedentes de la Unión Europea.

2. En el control de los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER, la Intervención General desarrollará las funciones que, como Organismo de Certificación de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le correspondan de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación y realizará las funciones y cometidos que se le asignen por la correspondiente normativa nacional a estos efectos.

3. La Intervención General realizará los controles de conformidad con los actos de ejecución que se adopten por la Comisión Europea por los que se establezcan las disposiciones sobre el funcionamiento de los organismos de certificación, incluidos los controles que deban practicarse y los organismos sujetos a dichos controles, y sobre los certificados y los informes, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

4. La Intervención General, en aplicación de la normativa comunitaria, podrá llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos europeos.»

Veinte. Se modifica el párrafo e) del artículo 101, que queda redactado como sigue:

«e) Suministrar la información para la elaboración de las cuentas económicas del sector público de Andalucía, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades incluidas en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán obligados a proporcionar la información necesaria para su elaboración.

En caso de incumplimiento reiterado de la obligación de suministro de información, la Intervención General requerirá al titular del órgano o entidad correspondiente para que, en plazo de quince días, facilite la información pertinente con apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el requerimiento, se dará traslado al órgano o autoridad competente para la adopción de las medidas que procedan en aplicación del régimen de responsabilidades previsto en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y, en su caso, para la exigencia de indemnización por daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública, conforme a lo previsto en el Título VI de esta Ley, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda proceder.»

Veintiuno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 107, que quedan redactados como sigue:

«2. La Cuenta General de cada año se formará antes del 15 de julio del siguiente y se remitirá al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Andalucía, para su examen y comprobación antes del 31 de julio.

3. A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 2.b), sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán presentar a la Intervención General de la Junta de Andalucía sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo órgano competente, antes del 10 de julio del año siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado órgano directivo.

Las entidades que hayan establecido al amparo del artículo 97 bis un periodo contable distinto del año natural deberán presentar sus cuentas dentro de los siete meses siguientes a la terminación del referido periodo. Dichas cuentas se incluirán en la primera Cuenta General que se rinda tras su presentación.»

Veintidós. Se modifica el apartado 2 del artículo 117, que queda redactado como sigue:

«2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administración de la Junta de Andalucía, las entidades financieras, así como las demás personas jurídicas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

Las entidades que ostenten la condición de entidad colaboradora no podrán ser beneficiarias de subvenciones en los procedimientos cuya gestión les haya sido encomendada.»

Veintitrés. Se modifica el apartado 2 del artículo 120, que queda redactado como sigue:

«2. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que las bases reguladoras requieran aportar.»

Veinticuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 120 bis, que queda redactado como sigue:

«1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepción de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1.a) y b), 28 a 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervención General que versará sobre la justificación y procedencia de la medida a adoptar, se ajustará a las siguientes normas:

a) Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su aprobación, deberá efectuarse la aprobación del gasto, siendo competente el órgano gestor, independientemente de la cuantía, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 115 de esta Ley.

b) En el caso de concesión directa de subvenciones, la aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución.

c) La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del gasto correspondiente.»

Veinticinco. Se modifica el artículo 122, que queda redactado como sigue:

«Artículo 122. Coste de la actividad subvencionada.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.»

Veintiséis. Se modifica el apartado 5 del artículo 124, que queda redactado como sigue:

«5. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras.

En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención. Cuando las bases reguladoras establezcan la justificación telemática de subvenciones, no será exigible el estampillado.

Cuando se haya previsto la justificación telemática de las subvenciones en las bases reguladoras, estas podrán establecer que se presenten tanto copias auténticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las copias digitalizadas por los propios interesados habrán de cumplir los requisitos electrónicos que se establezcan en las bases reguladoras, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición de la factura o documento original.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5.

En el ámbito de aplicación de la presente Ley, tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía como sus agencias podrán ser titulares de bienes y derechos de dominio público, ejerciendo las competencias que en esta Ley se atribuyen a los titulares de bienes y derechos.»

Dos. Se modifica el artículo 46, que queda redactado como sigue:

«Artículo 46.

La afectación es el acto por el cual un bien o derecho perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía o Entidad dependiente de ella es destinado a un uso o servicio público.»

Tres. Se modifica el artículo 56, que queda redactado como sigue:

«Artículo 56.

Los bienes de dominio privado de las agencias dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán quedar afectados a un uso o servicio público.

La afectación de tales bienes podrá tener lugar por ley, por silencio o por acto expreso o tácito.

La afectación o desafectación de los bienes o derechos de las agencias se acordará por su órgano de dirección, previo expediente en el que se justifiquen los motivos de esa decisión, salvo que se destinen a un uso o servicio público competencia de otra agencia o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuyo caso se acordará por la persona titular de la Consejería con competencia en materia de Hacienda.»

Cuatro. Se modifica el artículo 88, que queda redactado como sigue:

«Artículo 88.

La enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta. No obstante, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el valor del bien o derecho sea inferior a 120.000 euros. Igualmente, podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo disponga si existen razones objetivas justificadas.

En los supuestos de enajenación directa, se dará cuenta a la Comisión del Parlamento competente en materia de Hacienda.»

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional decimoprimera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional decimoprimera. Afectación de bienes demaniales en favor de las instituciones de la Unión Europea.

A los efectos establecidos en el artículo 57 bis de la presente ley, la Administración de la Junta de Andalucía podrá afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a las instituciones de la Unión Europea, sus agencias y organismos para que por estos se destinen a usos o servicios públicos de su competencia en los términos que se acuerden en el correspondiente convenio. En dichos supuestos no resultará exigible la expresa previsión por el Derecho europeo de la posibilidad de afectar bienes de titularidad de la institución, agencia u organismo de la Unión Europea, a la Administración de la Junta de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Se añade una nueva disposición adicional tercera a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Mutación demanial externa a instituciones, agencias y organismos de la Unión Europea.

A los efectos establecidos en el artículo 7 bis de la presente ley, las entidades locales de Andalucía podrán afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a las instituciones de la Unión Europea, sus agencias y organismos para que por estos se destinen a usos o servicios públicos de su competencia en los términos que se acuerden en el correspondiente convenio. En dichos supuestos no resultará exigible la expresa previsión por el Derecho europeo de la posibilidad de afectar bienes de titularidad de la institución, agencia u organismo de la Unión Europea, a las entidades locales de Andalucía para su destino a un uso o servicio público de su competencia.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el apartado 3 del artículo 22 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«3. Los terrenos dotacionales incluidos en el centro de transporte de interés autonómico se integrarán en el dominio público, cuya titularidad corresponderá a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, la cual podrá, a su vez, aportar su derecho de uso a Red Logística de Andalucía, S.A., como entidad mercantil de ella dependiente, o a sus concesionarias.

Cuando se recurra a consorcios para la gestión de estos centros, podrán adscribirse a estos las áreas dotacionales incluidas en los mismos, en los términos previstos en el correspondiente convenio.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Se modifica el artículo 15 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Afectación de los ingresos.

1. Los ingresos procedentes de los impuestos ecológicos se destinarán a financiar las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección medioambiental y conservación de los recursos naturales.

A estos efectos, la Consejería competente en materia de Hacienda incluirá en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para gastos que financien tales actuaciones por importe equivalente a los ingresos efectivamente recaudados, deducidos los costes de gestión y el fondo de reserva a que se refiere el apartado siguiente.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá incluir en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma créditos para transferencias de financiación a los municipios donde exista un vertedero de residuos peligrosos, por un importe equivalente al 100 % de los ingresos correspondientes a los depósitos de residuos peligrosos entregados en dichos vertederos, con objeto de compensar gastos, daños y perjuicios derivados de la existencia de este tipo de vertederos en su término municipal.

2. Sin perjuicio de la imputación que deba realizarse de los gastos ocasionados, con la finalidad de atender situaciones de emergencia provocadas por catástrofes medioambientales, se constituirá un fondo de reserva cuya dotación anual ascenderá al 5 % de los ingresos a que se refiere el apartado anterior, en los términos y hasta el límite que se determine reglamentariamente.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Órganos competentes respecto de las infracciones disciplinarias del artículo 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

1. El órgano competente para la incoación de los procedimientos relativos a las infracciones disciplinarias del artículo 29 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será el Consejo de Gobierno cuando el procedimiento se dirija contra los miembros del mismo, y la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración Pública cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos o asimilados, distintos de los anteriores, de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.

2. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos se realizará por quien designe el Consejo de Gobierno cuando los presuntos infractores sean miembros del Consejo de Gobierno, y por quien designe la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración Pública en los demás casos.

3. Corresponde al Consejo de Gobierno la imposición de sanciones por infracciones muy graves en todos los supuestos, y por infracciones graves y leves cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno.

La imposición de sanciones por infracciones graves o leves corresponderá a la persona titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Administración Pública en los demás casos.

4. Se excepciona de lo previsto en esta disposición adicional la infracción tipificada en la letra e) del apartado 2 del artículo 29, cuya competencia corresponderá a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el epígrafe III del artículo 56, que queda redactado como sigue:

«III. Obligados tributarios.

1. Serán sujetos pasivos, a título de contribuyentes, el titular de la embarcación y quien solicite el atraque de la embarcación, solidariamente.

Se entenderá por titular de la embarcación la persona que así resulte según el documento oficial que corresponda expedido por la Autoridad Marítima con competencias en materia de registro de buques.

2. Serán sujetos pasivos, a título de sustitutos, en los supuestos de explotación de alguna instalación en régimen de autorización administrativa o concesión demanial, las personas autorizadas o concesionarias.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del epígrafe II del artículo 57, que queda redactado como sigue:

«2. En el servicio de rampa la tasa se devengará y deberá ser pagada en el momento de su solicitud.

Cuando el usuario comunique la intención de cesar en el uso del servicio, procederá la devolución del importe correspondiente al periodo abonado no disfrutado, aplicando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de uso. Se aplicará la tarifa del tramo superior completa cuando esta sea más beneficiosa para el sujeto pasivo.»

Tres. Se modifica el párrafo segundo del epígrafe VI del artículo 58, que queda redactado como sigue:

«Asimismo, estará exenta durante un periodo máximo de seis meses la ocupación realizada por las personas usuarias con contrato de base especial en varadero, invernada o marina seca cuando este servicio se refiera a la embarcación objeto del contrato de base especial regulado en el párrafo c) del apartado II.3 del artículo 56, salvo en el periodo de marzo a junio en el cual se limitará dicha gratuidad a un mes.»

Cuatro. Se añade un párrafo D) al apartado 2 del epígrafe V del artículo 59 con la siguiente redacción:

«D) Suministro de agua en rampa de varada.

Euros día Euros mes Euros trimestre Euros año
0,304994 3,049957 7,624891 26,839520

El suministro en rampa de varada se considera de recepción obligatoria, liquidándose de forma simultánea con la T6, tasa de uso de equipo e instalaciones.»

Cinco. Se modifica el párrafo 1.a) del apartado 1 del epígrafe IV del artículo 63, que queda redactado como sigue:

«1.a) Categorías de puertos.

Se establecen las siguientes categorías de puertos:

Categoría 1. Valor de suelo superior a 100 €/m² e inferior o igual a 125 €/m².

Categoría 2. Valor de suelo superior a 125 €/m² e inferior o igual a 175 € /m².

Categoría 3. Valor de suelo superior a 175 €/m² e inferior o igual a 235 €/m².

Categoría 4. Valor de suelo superior a 235 €/m² e inferior o igual a 325 €/m².

Categoría 5. Valor de suelo superior a 325 €/m² e inferior o igual a 500 €/m².

Categoría 6. Valor de suelo superior a 500 €/m².

A efectos de establecer el valor del metro cuadrado de los terrenos portuarios, todos los puertos de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedarán clasificados en alguna de las categorías de puertos establecidas. A tal efecto, el valor que determine la inclusión de un puerto en una de dichas categorías se calculará en función de la valoración del suelo en el entorno del puerto, considerándose como tal el término municipal en que se sitúe, y del que se tomarán los valores medios catastrales de suelo urbano obtenidos de los datos estadísticos de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública y referidos a 31 de diciembre del ejercicio anterior en que se establezca la tasa, a los que se aplicarán los coeficientes publicados en el Anexo II de la presente norma.

Los referidos coeficientes podrán ser objeto de actualización en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos, cuando se justifique por variaciones relevantes en los valores de mercado del suelo, adecuadamente justificadas en una memoria económica específica para este fin.

El valor de referencia para la valoración de los terrenos será el mínimo del rango correspondiente a la categoría asignada.

Aquellos puertos en los que el valor del suelo resulte inferior a 100 €/m² se incluirán en la categoría 1.»

Seis. Se añade un nuevo párrafo g) al artículo 65 con la siguiente redacción:

«g) Cuando el sujeto pasivo sea una asociación o entidad deportiva sin ánimo de lucro y el objeto de su título sea la gestión de atraques para la prestación de los servicios portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo, se aplicará una bonificación del 35 por ciento de la cuota correspondiente a la tasa de ocupación privativa asociada a los espacios terrestres, los de agua y a las obras e instalaciones, destinados exclusivamente a la realización de actividades náuticas, a cuyo efecto se incluirá en cada título un plano en el que se determinen la superficie, obras e instalaciones dedicadas a dicha finalidad y siempre que se destine, al menos, un 65 por ciento de los atraques disponibles a embarcaciones con eslora inferior o igual a doce metros y se presente y ejecute un programa anual de actividades náuticas abiertas al público en general, sean o no miembros de la entidad, que suponga un gasto mínimo equivalente al importe objeto de bonificación.

Cada entidad o asociación deberá presentar antes del 15 de septiembre el programa anual de actividades del año siguiente. La Agencia procederá a su aprobación en el plazo de tres meses siempre que dicho programa cumpla los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado g).

A estos efectos, dicho programa deberá incluir un estudio económico de las actividades a realizar y la descripción de los espacios en los que se desarrollarán las mismas.

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