Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En nuestro ordenamiento, y así lo exige de forma expresa la propia Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas. La aprobación de esta ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad, teniendo en cuenta que el apartado 3 de ese mismo precepto exige que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y sometido al principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos el Estatuto de Autonomía dispone en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros. No obstante, exige el mismo precepto, el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. Se adoptarán medidas para un adecuado control económico-financiero. En todo caso, el gasto público territorializado deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
Partiendo de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente ley.
El contenido del presupuesto del año 2016 está marcado forzosamente por la situación económica financiera de la Comunidad Autónoma, que impone realizar un ejercicio responsable de reordenación de los ingresos y gastos de las finanzas públicas para cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública garantizando la calidad de los servicios públicos esenciales para la ciudadanía tales como la educación, la sanidad y la protección social.
La redistribución de recursos que se contempla, fruto del diálogo con los grupos políticos con representación en la Asamblea de Extremadura, garantiza la sostenibilidad financiera como muestra del firme compromiso de la Comunidad Autónoma con el cumplimiento del objetivo de déficit presupuestario. La continuidad del escenario de crecimiento económico permite priorizar esfuerzos en la protección del Estado de bienestar social y, paralelamente, reducir los plazos de pago a proveedores y realizar inversiones productivas que contribuyan a mejorar el tejido empresarial, la confianza en la economía de Extremadura y el crecimiento del empleo.
Las cuentas públicas reflejan un compromiso responsable con la gestión económica presupuestaria eficaz, eficiente y transparente contemplando una disminución del presupuesto respecto del ejercicio anterior pero con una mayor aportación de fondos propios de la Comunidad Autónoma como consecuencia de una minoración de los gastos financiados con Fondos Europeos.
En este contexto, el presupuesto que se ha elaborado está destinado a mejorar la vida de las personas, mostrando unas cuentas veraces y realistas que permitirán recuperar y defender, para los extremeños y extremeñas, sus derechos perdidos en materia de sanidad, educación, apoyo a las familias, empleo y protección social. Además contempla un compromiso con la población más vulnerable destinando a políticas sociales gran parte del presupuesto.
Este compromiso supone: blindar la sanidad pública, incrementando el presupuesto del Servicio Extremeño de Salud, garantizando la construcción y puesta al servicio de la ciudadanía de nuevas infraestructuras sanitarias; mejorar las ayudas a la dependencia; destinar más recursos a la enseñanza y a la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres; impulsar el crecimiento del empleo con programas como el Plan de Empleo Social, Plan Empleo Experiencia, Plan de Garantía Juvenil e invirtiendo en la formación; dinamizar la actividad empresarial con ayudas a autónomos y Pequeñas y Medianas Empresas y fomentando el uso de instrumentos financieros que las Autoridades Europeas promueven como el Plan Juncker en sectores estratégicos de la región como las infraestructuras, el turismo, la innovación tecnológica, las energías renovables, entre otros; y transformar a la Comunidad Autónoma de Extremadura en una Administración abierta, transparente, dialogante y cercana a los extremeños y extremeñas.
II
Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y seis artículos, trece disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».
Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, denominado «Criterios sociales, de igualdad, medioambientales y relativos a otras políticas públicas en la contratación», incluye normas sociales sobre valoraciones de la licitaciones, ejecuciones de contratos y contratos reservados; el Capítulo II «Otras normas en materia de contratación», regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. En el Capítulo III se incluyen normas en materia de convenios de colaboración, encargos de gestión y transferencias. Por su parte, en el Capítulo IV se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto, con especial mención a las medidas contempladas en el Capítulo I, «Transparencia en la actividad administrativa», del Título I, «Administración abierta», de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales». Para 2016 destaca la inclusión, dentro del Fondo de Cooperación Municipal, de la sección especial de Capitalidad de Extremadura.
Se añaden además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que, junto al establecimiento de un tipo de gravamen reducido del 0,1 por 100 en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias, incorporan importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensión de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2016; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial; y, además, se lleva a cabo la transformación del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura, a través la creación del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, ante la necesidad de dar cobertura normativa al mencionado Fondo con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, dado que a esa fecha dejarán de estar en vigor los citados Reglamentos comunitarios que ampararon la constitución del mismo, así como el Programa Operativo FEDER-Extremadura 2007-2013 con arreglo al cual se efectuaron las aportaciones al Fondo, que viene a sustituir al Fondo de Cartera Jeremie Extremadura.
En aras de fomentar el desarrollo económico y social de la Región, la Junta de Extremadura elaborará un Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras, que será remitido a la Asamblea de Extremadura antes del 15 de octubre de 2016 para su debate y aprobación, en su caso, por mayoría de 2/3 de la Cámara. En dicho Plan se concretarán las infraestructuras públicas de interés regional que se consideran prioritarias.
Además, la disposición adicional duodécima incluye medidas para garantizar la efectiva representación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos colegiados, comités de personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos de administración.
Asimismo, con la disposición adicional decimotercera se trata de evitar un vacío normativo, en tanto en cuanto se lleva a cabo el desarrollo reglamentario de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
III
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en el que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas su fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2016 se integran:
El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.
Los presupuestos de los organismos autónomos:
1. Consejo de la Juventud de Extremadura.
2. Instituto de la Mujer de Extremadura.
3. Servicio Extremeño de Salud.
El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
El presupuesto de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
Los presupuestos de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil:
1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, SA.
2. Extremadura Avante, SL.
3. Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, SA.
4. Urvipexsa, SA.
Los presupuestos de las fundaciones públicas:
1. Academia Europea de Yuste.
2. Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura.
3. Centro Extremeño de Estudios y Cooperación con Iberoamérica.
4. Jóvenes y Deportes.
5. Relaciones Laborales de Extremadura.
6. Extremadura de Cine.
7. Godofredo Ortega Muñoz.
8. Helga de Alvear.
9. Orquesta de Extremadura.
10. Extremeña de la Cultura.
11. Centro de Cirugía de Mínima Invasión.
12. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.
13. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
14. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.
15. Apoyo al Certamen Internacional docente de videocine médico, salud y telemedicina (VIDEOMED).
Los presupuestos de los consorcios y resto de entes:
1. Consorcio Gran Teatro de Cáceres.
2. Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana.
3. Consorcio Museo Vostell Malpartida.
4. Consorcio Museo de las Ciencias del Vino.
5. Consorcio Teatro López de Ayala.
6. Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
7. Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
8. Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.
9. Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura.
10. Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
11. Agencia Extremeña de la Energía.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente ley.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 13.594.000 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 5.195.915.286 euros, que se financiarán:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2016, que ascienden a 4.726.530.490 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 34 de esta ley.
3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 331.424 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 596.219 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 8.046.928 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 1.532.242.386 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
7. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 16.918.340 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
8. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 5.197.428.064 euros, se distribuyen según el detalle del anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Función | Euros |
| Administración General | 139.807.894 |
| Deuda Pública | 380.023.696 |
| Imprevistos y contingencias | 5.000.000 |
| Sanidad | 1.550.101.891 |
| Educación | 1.016.192.181 |
| Dependencia | 301.023.551 |
| Empleo | 249.646.237 |
| Promoción Social | 144.630.686 |
| Vivienda | 48.458.475 |
| Cultura | 56.298.556 |
| Agricultura | 716.172.356 |
| Empresa | 92.672.100 |
| Innovación y Tecnología | 105.851.340 |
| Comercio y Turismo | 41.379.594 |
| Infraestructuras | 350.169.507 |
Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f) a i) del artículo 1 de la presente ley.
1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra f) y g) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada o consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las sociedades mercantiles autonómicas que reciben transferencias de explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra h) del artículo 1 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra i) del artículo 1 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 573.890.539,67 euros.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2016 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y en la presente ley.
Artículo 6. Vinculaciones de los créditos.
No obstante lo dispuesto con carácter general en el artículo 60.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los créditos destinados a satisfacer las retribuciones del personal funcionario interino y del estatutario temporal de carácter eventual, las retribuciones del personal laboral indefinido de carácter eventual y las retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de concepto, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en la clasificación económica.
Artículo 7. Ampliaciones de créditos.
Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:
Los créditos 1103 252A 460, 1103 252A 470 y 1103 252A 489 consignados para las ayudas a la inserción social y laboral de jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de menores.
Los créditos 1103 252A 480 consignados para las ayudas a las familias.
Los créditos 1103 252A 480 consignados para el programa de ayudas a la natalidad en el medio rural.
Los créditos 1103 252B 460 consignados para las ayudas para garantizar el acceso a suministros vitales.
Los créditos 11003 252B 480 consignados para el complemento adicional a pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
Los créditos 1103 252B 489 consignados para las ayudas de apoyo social para contingencias.
Los créditos 1103 252B 489 consignados para la renta básica de inserción.
Los créditos 1106 232A 480 consignados para las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Los créditos 1204 313A 470 consignados para la política agraria comunitaria.
Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.
Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Los créditos 02101 253A 489 consignados para ayudas para la independencia de las mujeres víctimas de la violencia de género.
Artículo 8. Incorporaciones de créditos.
Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2016 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 9. Transferencias de créditos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2016, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
Artículo 10. Generaciones de créditos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2015, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.
Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III. Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 11. Atribuciones al Consejero competente en materia de hacienda.
1. Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13 bis.
2. El Consejero competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del presupuesto de gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados b) a e), así como las entidades del apartado i) que tengan presupuesto limitativo.
Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas por la Administración General en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.
Artículo 12. Otras normas de intervención.
1. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar y las aplicaciones informáticas en las que se realizará, cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.005,06 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.
3. La Consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
1. Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
2. Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
3. Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
5. Las sociedades mercantiles autonómicas.
6. Las fundaciones del sector público autonómico.
4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 3.005,06 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.
Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
1. Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión del FEDER y FSE.
La solicitud se formalizará antes de comenzar a ejecutar gastos con cargo a los proyectos presupuestarios cofinanciados por cualquiera de los Fondos anteriores, y contendrá la información que se determine por Resolución del Secretario General de Presupuestos y Financiación.
En respuesta a la solicitud anterior, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones cuyos gastos se prevea imputar a cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados, a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.
Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, los órganos gestores también deberán solicitar un informe a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente donde se establezcan sus condiciones. Dicho informe, que tendrá carácter vinculante, se pronunciará sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) número 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.
2. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.
3. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.
4. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:
201514040009 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos.
201414040007 Incentivos complementarios a la inversión.
TÍTULO II. De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I. De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.
1. Con efectos desde 1 de enero del año 2016, las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán una subida del 1 %, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 15. Retribuciones del Presidente, resto de miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos.
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2016 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura se mantendrán sin cambios respecto al año 2015. El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
Como consecuencia de lo anterior, las retribuciones se fijan en la siguiente cuantía anual, referidas a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudieran corresponderle de acuerdo con la normativa vigente, serán las que se indican a continuación.
Retribución anual:
Presidente: 77.295,40 euros.
Miembros del Consejo de Gobierno y personal con el mismo régimen retributivo: 67.292,54 euros.
Altos cargos y asimilados: 61.001,64 euros.
2. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno y los Altos Cargos de la Junta de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma cuantía que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su administración de origen.
3. La cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2016 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con el apartado anterior, será la siguiente: Retribución anual: 24.219,78 euros.
4. La cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2016 el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con el apartado dos de este artículo, será la siguiente: Retribución anual: 65.000,00 euros.
Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.
1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.
2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2016, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
El personal funcionario percibirá:
A) Retribuciones básicas:
1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del sueldo y los trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
| A/A1 | 13.441,80 | 516,96 |
| B/A2 | 11.622,84 | 421,44 |
| C/C1 | 8.726,76 | 318,96 |
| D/C2 | 7.263,00 | 216,96 |
| E/A.P. | 6.647,52 | 163,32 |
3. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.
No obstante, para el año 2016 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
| A/A1 | 691,21 | 26,58 |
| B/A2 | 706,38 | 25,61 |
| C/C1 | 628,53 | 22,96 |
| D/C2 | 599,73 | 17,91 |
| E/A.P. | 553,96 | 13,61 |
B) Retribuciones complementarias:
1. El Complemento de Destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Complemento de destino:
| Nivel | Cuantía |
| 30 | 11.741,28 |
| 29 | 10.531,44 |
| 28 | 10.088,76 |
| 27 | 9.645,72 |
| 26 | 8.462,28 |
| 25 | 7.508,04 |
| 24 | 7.065,00 |
| 23 | 6.622,56 |
| 22 | 6.179,28 |
| 21 | 5.737,08 |
| 20 | 5.329,20 |
| 19 | 5.057,16 |
| 18 | 4.784,88 |
| 17 | 4.512,72 |
| 16 | 4.241,16 |
| 15 | 3.968,64 |
| 14 | 3.696,84 |
| 13 | 3.424,32 |
| 12 | 3.152,16 |
En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.
2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, y cuya cuantía experimentará la variación establecida en el artículo 14 de esta ley.
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2016 en virtud de dichos acuerdos.
4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
5. El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, en cómputo anual:
Nivel uno:
Grupo A/A1: 1.491,07 euros.
Grupo B/A2: 1.280,94 euros.
Grupo C/C1: 936,48 euros.
Grupo D/C2: 837,65 euros.
Grupo E/AP: 738,82 euros.
Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe, excluidas aquellas retribuciones que son propias de los funcionarios de carrera.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquier administración pública percibirá en concepto de antigüedad la misma cuantía que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen.
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2016 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados durante 2015 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2016 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
| I | 691,21 | 31,10 |
| II | 706,38 | 31,10 |
| III | 628,53 | 31,10 |
| IV | 599,73 | 31,10 |
| V | 553,96 | 31,10 |
3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.
4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías en cómputo anual:
Nivel uno:
Grupo A/A1: 1.491,07 euros.
Grupo B/A2: 1.280,94 euros.
Grupo C/C1: 936,48 euros.
Grupo D/C2: 837,65 euros.
Grupo E/AP: 738,82 euros.
Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
1. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.
2. No obstante, durante el año 2016 las cuantías del complemento de carrera y del complemento de desarrollo profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera y el desarrollo profesional, serán iguales a las establecidas en 2012 para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario y de desarrollo profesional de los trabajadores del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios. Respecto del nivel cuatro de desarrollo profesional, en ningún caso será de aplicación el incremento porcentual previsto con efectos de 1 de enero de 2011 para dicho nivel, en el criterio general noveno, c) del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el Servicio Extremeño de Salud, de fecha 31 de enero de 2007.
3. Durante 2016 no se abonará el complemento de carrera correspondiente a los nuevos niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional, que hayan sido reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos económicos por vez primera a partir de 1 de enero de 2012, según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de 2007, por los que se regulan, respectivamente, los sistemas de carrera y de desarrollo profesional del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2016 la variación general del artículo 14 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, su administración de origen, que serán abonados por la empresa o entidad de destino.
CAPÍTULO II. Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo
Artículo 22. Retribuciones fijas y periódicas.
1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución.
En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aún no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta.
En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.
3. La reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y condiciones previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.
Artículo 23. Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias se devengarán el primer día de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, respectivamente.
Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.
Cuando durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de estas pagas extraordinarias los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida o desempeñado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante el período expresado.
En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la adscripción a una administración pública distinta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aunque no implique cambio de situación administrativa, en cuyo caso la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado a) anterior.
En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios a que se refiere el apartado d) del artículo 22.1 de esta ley, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Artículo 24. Trienios.
Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.
Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.
Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.
Artículo 25. Complementos personales transitorios.
1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado público, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:
Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.
En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.
A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 19 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 26. Limitación al incremento de costes de personal.
1. Durante 2016 no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad por parte de las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se encuentra incluido en las letras b), d) y e) del artículo 1 de la presente ley.
Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.
2. Las modificaciones generales o puntuales de plantilla, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de los entes del sector público autonómico indicados en el apartado 1 de este artículo, requerirán informes previos y favorables de los órganos directivos competente en materia de función pública y de presupuestos.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26.4 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, para el año 2016 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.
4. Durante el año 2016 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal ni al nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En cualquier caso, será preceptiva la previa autorización de la consejería competente en materia de función pública.
5. Durante el año 2016 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en las entidades del sector público autonómico cuyo presupuestos se encuentra incluido en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta ley, en los supuestos que prohíba la legislación básica estatal. Además, las convocatorias públicas para el ingreso de nuevo personal en las sociedades mercantiles recogidas en la letra g) del artículo 1 de esta ley requerirá autorización del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería de la que dependa la sociedad y previo informe favorable de la consejería competente en materia de presupuestos.
En todo caso, las entidades del sector público indicadas en el párrafo anterior tan sólo podrán realizar contrataciones temporales en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, salvo en los supuestos que prohíba la legislación básica estatal.
Artículo 27. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con el artículo 10.1, c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas, o se relacionen con la prestación de servicios que se consideren prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento la duración máxima de tres años.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa correspondiente.
2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, d) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:
La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.
El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.
Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.
3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores requerirá autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, a propuesta del órgano directivo competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.
Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.
4. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 28. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.
En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 27 de la presente ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo.
Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 29. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.
Artículo 30. Personal transferido.
El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:
Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 25 de esta ley.
El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sean de aplicación hasta que, mediante los procedimientos oportunos, se integren en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura en vigor. En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán sus retribuciones mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, de un lado las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, de otro, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.
Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones totales en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2016, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 25.2 de esta ley.
Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.
En los casos anteriores, el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.
Artículo 31. Oferta de Empleo Público.
1. A lo largo del ejercicio 2016 no se procederá en el sector público autonómico, salvo las excepciones que se determinen en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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