Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016

Rango Ley
Publicación 2016-04-29
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 56

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API

Todos los nombramientos de los miembros de los órganos colegiados, comités de personas expertas, comités consultivos o miembros de consejos de administración a que se refiere el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, que en su constitución, modificación o renovación, no hayan respetado la representación legalmente equilibrada de hombres y mujeres, dispondrán de un periodo de adaptación que finalizará el 30 de junio de 2016. A tal efecto por la Presidencia de cada órgano se reclamará a las distintas Administraciones y entidades designantes que procedan a la renovación de dichos nombramientos.

Superada esta fecha sin que se haya producido la citada adaptación, automáticamente cesarán en sus funciones todos los miembros de cada órgano o comité en los que no se haya conseguido el equilibrio previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.

Disposición adicional decimotercera. Ley de la Función Pública de Extremadura.

Se modifica la Disposición final tercera de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, en los siguientes términos:

«Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación en el “Diario Oficial de Extremaduraˮ, excepto lo dispuesto en la Disposición adicional undécima y en las disposiciones finales primera y segunda de la presente Ley, que entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremaduraˮ.

Sin perjuicio de lo expuesto, lo preceptuado en el artículo 34, entrará en vigor en el plazo de dos años desde su publicación en el “Diario Oficial de Extremaduraˮ, y el artículo 117 una vez que se configuren reglamentariamente los méritos valorables.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día de su publicación el «Diario Oficial de Extremadura», salvo el Capítulo I del Título II y las disposiciones adicionales primera, cuarta, séptima y octava, que entrarán en vigor con efecto del 1 de enero de 2016.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 7 de abril de 2016.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 67, de 8 de abril de 2016)

ANEXO

Programa Denominación programa 2016
111A Actividad legislativa 13.594.000
111B Actividad consultiva 939.174
112A Dirección y administración de Presidencia 6.775.405
113A Dirección de Administración y Hacienda Públicas 8.293.052
113B Planificación, programación y presupuestación 4.740.453
113C Administración tributaria 5.877.843
113D Administración del patrimonio 1.508.664
113E Control interno y contabilidad pública 5.845.518
114A Dirección y organización de la Función Pública 6.275.062
114B Evaluación y calidad de los servicios 2.200.269
114C Formación del personal de la Administración Pública 1.954.604
114D Asesoramiento y defensa de intereses de la Administración 2.825.023
115A Relaciones institucionales e informativas 27.416.239
115B Relaciones con la administración local 45.028.056
116A Protección civil e interior 6.534.532
121A Amortizac. y gastos financ. del endeudamiento público 380.023.696
131B Fondo de contingencia 5.000.000
211A Dirección y administración de Sanidad 49.242.461
211B Formación, inspección y calidad sanitarias 30.107.452
212A Planificación y ordenación sanitarias 3.618.228
212B Atención primaria de salud 621.196.979
212C Atención especializada de salud 837.681.381
212D Salud pública 8.255.390
221A Dirección y administración de Educación 16.771.114
221B Formación del profesorado de Educación 6.780.253
222A Educación infantil y primaria 362.282.385
222B Educación secundaria y formación profesional 379.060.391
222C Educación especial, enseñanzas artísticicas e idiomas 58.286.418
222D Enseñanzas universitarias 102.205.943
222E Educación permanente y a distancia no universitaria 16.680.927
222F Enseñanza agraria 10.411.241
222G Actividades complementar. y ayudas a la enseñanza 63.713.509
231A Dirección y administración de Dependencia 3.723.836
232A Atención a la dependencia 297.299.715
241A Dirección y administración de Empleo 13.457.071
242A Fomento y calidad en el empleo 161.683.105
242B Formación para el empleo 74.506.061
252A Atención a la infancia y a las familias 40.299.054
252B Inclusión social 76.104.709
252C Cooperación al desarrollo y acción exterior 12.945.014
253A Igualdad de oportunidades 8.046.928
253B Promoción y servicios a la juventud 6.456.902
253C Acciones en materia de emigración 778.079
261A Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda 39.821.947
262A Urbanismo, arquitectura y ordenac. del territorio 8.636.528
271A Dirección y administración de Cultura 2.553.473
272A Protección del patrimonio histórico-artístico 7.390.046
272B Bibliotecas y archivos 6.898.128
272C Museos y artes plásticas 6.570.053
273A Promoción y cooperación cultural 8.946.043
273B Teatro, música y cine 7.530.581
274A Fomento y apoyo de las actividades deportivas 16.410.232
311A Dirección y administración de Agricultura 27.687.657
312A Sanidad vegetal y animal 31.980.874
312B Competitividad y calidad produc. agrícola y ganadera 32.316.793
313A Regulación de producciones 601.807.389
314A Desarrollo del medio rural 22.379.643
321A Dirercción y administración de Empresa e Innovación 15.959.419
322A Ordenación industrial y desarrollo energético 5.537.905
323A Desarrollo empresarial 38.140.736
323C Empresa agroalimentaria 21.580.487
324A Consumo 4.693.794
325A Relaciones laborales y condiciones de trabajo 6.759.759
331A Investigación y experimentación agraria 5.680.558
331B Investigación, desarrollo tecnológico e innovación 48.709.320
331C Estudios estadísticos y económicos 1.357.038
332A Tecnologías de la información y las comunicaciones 37.241.289
333A Energía renovable y eficiencia energética 12.863.135
341A Comercio de calidad y artesanía extremeña 17.900.218
342A Ordenación y promoción del turismo 23.479.376
353A Infraestructuras agrarias 129.978.745
353B Infraestructuras de carreteras 62.861.894
353C Ordenación e inspección del transporte 34.293.551
354A Medio natural y calidad ambiental 25.910.181
354B Protección y defensa contra los incendios 38.383.502
354C Conservación, protección y mejora de los montes 33.548.816
354D Saneamiento y abastecimiento de aguas 25.192.818
Total general Total general 5.197.428.064

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.