Circular 2/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4. En esta categoría se clasificarán, principalmente, aquellos pasivos financieros emitidos por el Fondo, con el fin de financiar la adquisición de activos financieros, es decir, las obligaciones, bonos y pagarés de titulización emitidos por el Fondo.
Adicionalmente, se registrarán en esta categoría las deudas con entidades de crédito que hubieren sido contraídas con el fin de financiar la actividad del Fondo, como son los préstamos subordinados concedidos al Fondo por la entidad cedente de los activos, así como cualquier disposición realizada de líneas de crédito concedidas al Fondo.
En ningún caso se incluirán en esta categoría los derivados financieros.
B.1.1 Valoración inicial.
5. Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, el cual equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Se considerarán costes directamente atribuibles a las emisiones los costes de dirección y aseguramiento de la emisión, la comisión inicial de la sociedad gestora si hubiere, las tasas del órgano regulador, los costes de registro de los folletos de emisión y los costes derivados de la admisión a negociación de los valores emitidos, entre otros.
No obstante, lo señalado en los párrafos anteriores, los débitos con vencimiento no superior a tres meses y que no tengan un tipo de interés contractual, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo sea totalmente inmaterial. En estos casos no se registrarán ingresos o gastos por los intereses devengados.
B.1.2 Valoración posterior.
6. Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a tres meses que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.
B.2 Pasivos financieros mantenidos para negociar.
7. Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:
(a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo;
(b) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
(c) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
El hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí mismo su inclusión en esta categoría.
B.2.1 Valoración inicial.
8. Los pasivos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, el cual equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
B.2.2 Valoración posterior.
9. Los pasivos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
B.3 Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
10. Esta categoría únicamente incluirá los instrumentos financieros híbridos definidos en el Plan General de Contabilidad. Cuando la sociedad gestora no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición por el Fondo o en una fecha posterior, tratará el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un pasivo financiero incluido en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias». Se aplicará este mismo criterio cuando la sociedad gestora opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido en su totalidad a valor razonable.
B.3.1 Valoración inicial y posterior.
11. En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado B.2 de esta norma.
C. Repercusión de pérdidas a los pasivos financieros.
12. Las pérdidas incurridas en el periodo, determinadas conforme a lo previsto en la Norma 19.ª, serán repercutidas a los pasivos emitidos por el Fondo, comenzando por la cuenta de periodificación de la comisión variable, devengada y no liquidada en periodos anteriores, y continuando por el pasivo más subordinado, teniendo en cuenta el orden inverso de prelación de pagos establecido contractualmente para cada fecha de pago.
Dicha repercusión se registrará como un ingreso en la partida «Repercusión de pérdidas (ganancias)» en la cuenta de pérdidas y ganancias.
13. El importe correspondiente a las pérdidas a repercutir a un pasivo financiero será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados y se presentará separadamente en el balance en las correspondientes partidas específicas de «Correcciones de valor por repercusión de pérdidas».
En el cálculo del valor actual de los flujos de efectivo futuros estimados se utilizará como tipo de actualización el tipo de interés efectivo original del instrumento, si su tipo contractual es fijo, o el tipo de interés efectivo a la fecha a que se refieran los estados financieros, determinado de acuerdo con las condiciones del contrato, cuando sea variable.
14. La reversión de las pérdidas repercutidas a los pasivos financieros, que se produzca cuando el Fondo obtenga beneficios en el periodo de acuerdo con lo previsto en la Norma 19.ª, se realizará en el orden inverso al establecido en el punto 12 anterior para la repercusión de pérdidas, terminando por la comisión variable periodificada.
Dicha reversión se registrará como un gasto en la partida «Repercusión de pérdidas (ganancias)» en la cuenta de pérdidas y ganancias, y tendrá como límite el valor en libros de los pasivos financieros que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese realizado la repercusión de pérdidas.
D. Reclasificación de pasivos financieros.
15. Los derivados no podrán ser reclasificados de la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar».
Norma 15.ª Garantías financieras.
1. Un contrato de garantía financiera es aquel que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, con independencia de su forma jurídica, que puede ser, entre otras, la de fianza, aval financiero, contrato de seguro o derivado de crédito.
2. Los contratos de garantía relacionados con el riesgo de crédito, tanto si el Fondo compra o vende protección, que no satisfagan los criterios del apartado anterior de esta norma se tratarán como instrumentos financieros derivados. Entre este tipo de contratos se incluirán tanto aquellos en los que la ejecución de la garantía no requiera, como condición necesaria para el pago, que el tenedor esté expuesto y haya incurrido en una pérdida por haber impagado el deudor cuando correspondía, según las condiciones del activo financiero garantizado, como en los contratos en los que la ejecución de la garantía dependa de los cambios en una calificación crediticia específica o en un índice crediticio.
A. Contratos de garantía financiera emitidos por el Fondo.
A.1 Valoración inicial.
3. Un contrato de garantía financiera emitido por el Fondo se reconocerá en la partida «Otros pasivos financieros – Garantías financieras» por su valor razonable más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles a su emisión. En el inicio, y salvo evidencia en contrario, el valor razonable de los contratos de garantía financiera emitidos a favor de un tercero no vinculado, dentro de una transacción aislada en condiciones de independencia mutua, será la prima recibida más, en su caso, el valor actual de los flujos de efectivo a recibir, utilizando un tipo de interés similar al que se hubiera concedido financiación (activos financieros para el Fondo) a la contraparte con similar plazo y riesgo; simultáneamente, se reconocerá como un crédito en el activo en la partida «Otros activos financieros – Otros» el valor actual de los flujos de efectivo futuros pendientes de recibir, utilizando el tipo de interés anteriormente citado.
A.2 Valoración posterior.
4. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los contratos de garantía financiera emitidos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
(a) El valor de las comisiones o primas a recibir por garantías financieras se actualizará registrando las diferencias en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso financiero.
(b) El valor de los contratos de garantía financiera que no se hayan clasificado como dudosos será el importe inicialmente reconocido en el pasivo menos la parte imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias linealmente a lo largo de la vida esperada de la garantía o con otro criterio, siempre que éste refleje más adecuadamente la percepción de los beneficios y riesgos económicos de la garantía.
5. La sociedad gestora clasificará como dudoso un contrato de garantía financiera cuando el deudor presente impagos, de principal, intereses o gastos pactados contractualmente del activo financiero garantizado, con una antigüedad superior a tres meses, o bien, cuando existan dudas razonables respecto al reembolso total (principal e intereses), por el deudor, en los términos pactados contractualmente del activo financiero garantizado. Dicha clasificación implicará la reclasificación del importe reconocido en «Otros pasivos financieros – Garantías financieras» a la partida de «Provisión garantías financieras», valorándose a partir de ese momento con arreglo a lo previsto en la Norma 13.ª para la determinación de la provisión por deterioro. Los resultados de dicha valoración se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias del periodo en que resulten en la partida de «Dotación provisión por garantías financieras».
B. Contratos de garantía financiera adquiridos por el Fondo.
B.1 Valoración inicial.
6. Un contrato de garantía financiera adquirido por el Fondo que satisfaga los criterios del apartado 1 de esta norma se reconocerá en la partida «Otros activos financieros – Garantías financieras» por su valor razonable más los costes de transacción que le sean directamente atribuibles. En el inicio el valor razonable de los contratos de garantía financiera adquiridos por el Fondo será la prima pagada más, en su caso, el valor actual de los flujos de efectivo futuros pendientes de pago, que se reconocerá en el pasivo en la partida «Otros pasivos financieros – Otros».
B.2 Valoración posterior.
7. Con posterioridad al reconocimiento inicial, los contratos de garantía financiera adquiridos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
(a) El valor de las comisiones o primas a pagar en el pasivo por garantías financieras se actualizará registrando las diferencias en la cuenta de pérdidas y ganancias como un gasto financiero.
(b) El valor de los contratos de garantía financiera será el importe inicialmente reconocido en el activo menos la parte imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias linealmente a lo largo de la vida esperada de la garantía, o con otro criterio siempre que éste refleje más adecuadamente el consumo de los beneficios y riesgos económicos de la garantía.
Norma 16.ª Coberturas contables.
1. Mediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros, denominados instrumentos de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas.
2. Una cobertura contable supone que, cuando se cumplan determinados requisitos, los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas se registrarán aplicando los criterios específicos recogidos en este apartado.
3. Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas.
4. Un derivado es un instrumento financiero que cumple las siguientes condiciones:
Su valor cambia en respuesta a los cambios en un determinado tipo de interés, en el precio de un instrumento financiero, en el precio de materias primas cotizadas, en el tipo de cambio, en el índice de precios o de tipos de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio, o en función de otra variable, suponiendo que, en caso de que se trate de una variable no financiera, no sea específica para una de las partes del contrato (a menudo denominada «subyacente»);
No requiere una inversión inicial neta, o bien obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado; y
Se liquida o resuelve en fecha futura.
5. En el caso de coberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar como instrumentos de cobertura activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.
6. Podrán tener la calificación de partidas cubiertas los activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme no reconocidos y las transacciones previstas altamente probables, que expongan al Fondo a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. En ningún caso se podrá considerar como partida cubierta una posición neta de activos y pasivos.
7. Todas las coberturas contables requerirán en el momento inicial una designación formal y una documentación de la relación de cobertura. Además, la cobertura deberá ser altamente eficaz.
Con carácter general una cobertura se considerará altamente eficaz si, al inicio y durante su vida, el Fondo puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del 80 % al 125 % respecto del resultado de la partida cubierta.
8. A los efectos de su registro y valoración, las operaciones de cobertura se clasificarán en las siguientes categorías:
(a) Cobertura del valor razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias. Los cambios de valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
(b) Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos reconocidos o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias. La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura de los flujos de efectivo. La parte de la ganancia o la pérdida del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, se reconocerá en el estado de ingresos y gastos reconocidos con signo positivo (valor razonable a favor del Fondo) o negativo (valor razonable en contra del Fondo), transfiriéndose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado.
9. Cuando los flujos de la cartera de activos financieros titulizados del Fondo estén referenciados a tipos de interés o a periodos de revisión de tipos distintos a los flujos de la cartera de los pasivos financieros emitidos y este riesgo se encuentre económicamente cubierto con la contratación de una o varias permutas financieras mediante las cuales el Fondo recibe y entrega flujos variables, la sociedad gestora deberá documentar la relación de cobertura existente ya que la realidad económica de la transacción es asegurar la estructura financiera del Fondo.
Entre otros supuestos, podrá determinarse la existencia de una relación de cobertura contable de flujos de efectivo si concurren los siguientes términos:
(a) La permuta financiera contratada puede ser desglosada en dos derivados sintéticos de permuta financiera: i) en uno de ellos el Fondo recibe flujos variables y paga un tipo de interés fijo, que sería el tipo de interés de mercado a la fecha de contratación de la cobertura, realizando una cobertura de flujos de efectivo de sus pasivos financieros emitidos; y ii) en el otro el Fondo entrega los flujos variables recibidos de sus activos financieros titulizados y recibe un tipo de interés fijo, que sería el tipo de interés de mercado a la fecha de contratación de la cobertura, realizando una cobertura de flujos de efectivo de los mencionados activos financieros. Los tipos de interés fijos deben ser coincidentes.
(b) Por tanto, se entenderá altamente eficaz una cobertura de flujos de efectivo siempre que la sociedad gestora pueda demostrar, en lo que se refiere al riesgo cubierto, que:
i. Los flujos recibidos de los activos titulizados correspondientes al riesgo cubierto sean iguales y se obtengan en el mismo plazo que los que se entregan a la entidad de contrapartida de la permuta financiera.
ii. Los flujos recibidos de la entidad de contrapartida de la permuta financiera sean iguales y se obtengan en el mismo plazo que el importe a entregar a los pasivos emitidos correspondientes al riesgo cubierto.
(c) Las variaciones en el valor razonable de la permuta financiera se registrarán con arreglo a lo previsto en el apartado 8 (b) anterior.
Para el resto de relaciones de cobertura, la sociedad gestora deberá realizar los procedimientos indicados en el apartado 7 anterior, identificando y documentando las mencionadas relaciones de cobertura.
10. Los instrumentos de cobertura se valorarán y registrarán de acuerdo con su naturaleza en la medida en que no sean, o dejen de ser, coberturas altamente eficaces.
Norma 17.ª Activos no corrientes mantenidos para la venta.
1. A los efectos de esta norma, y en la medida que se cumplan los requisitos del apartado 3 de esta norma, se incluirán en la categoría de «Activos no corrientes mantenidos para la venta» los activos recibidos para la satisfacción, total o parcial, de activos financieros que representan derechos de cobro frente a terceros, con independencia del modo de adquirir la propiedad (en adelante, activos adjudicados).
2. La clasificación y presentación en balance de los activos adjudicados se llevará a cabo tomando en consideración el fin al que se destinen. Salvo manifestación expresa en la memoria del Fondo, se presumirá que todos los activos adjudicados se adquieren para su venta en el menor plazo posible y se presentará en el balance en la partida «Activos no corrientes mantenidos para la venta», siempre que se cumplan los requisitos previstos en el apartado siguiente.
3. El Fondo registrará un activo adjudicado como «Activo no corriente mantenido para la venta» si su valor contable se estima que se recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(a) El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a los términos usuales y habituales para su venta, y
(b) Su venta ha de ser altamente probable porque concurran las circunstancias detalladas en la Norma de Registro y Valoración 7.ª de la Segunda Parte del Plan General de Contabilidad.
4. El Fondo registrará en el momento de su reconocimiento inicial los activos no corrientes mantenidos para la venta por su valor razonable menos los costes estimados de venta, que se considerarán, al menos, del 25 % de su valor razonable. En estos supuestos se presumirá la inexistencia de beneficio, excepto que haya evidencia suficiente; en particular, se considera que no hay evidencia suficiente cuando la valoración, realizada por un experto independiente, tenga una antigüedad superior a 6 meses.
5. Los activos adjudicados que cumplan los requisitos para su clasificación como «Activos no corrientes mantenidos para la venta» se valorarán posteriormente en esta categoría según lo indicado en el Plan General de Contabilidad.
6. Aquellos activos adjudicados que no cumplan los requisitos mencionados anteriormente, serán clasificados de acuerdo a la naturaleza del activo en cuestión y según el fin para el que el activo sea dedicado.
Norma 18.ª Moneda extranjera.
1. Una transacción en moneda extranjera es aquella cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional del Fondo.
2. La moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera el Fondo.
3. Para los Fondos cuya moneda funcional no sea el euro, la conversión de los saldos contables al euro, a efectos de presentación de los estados de información financiera pública y las cuentas anuales, se realizará aplicando el tipo de cambio oficial publicado por el Banco Central Europeo en la fecha de referencia. Las diferencias de conversión se registrarán en el estado de ingresos y gastos reconocidos.
4. El registro y valoración de las transacciones en moneda extranjera se realizará conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad.
Norma 19.ª Comisión variable.
1. En caso de existir comisiones u otro tipo de retribución variable, como consecuencia de la intermediación financiera, que se determine por la diferencia positiva entre los ingresos y los gastos devengados por el Fondo en el periodo, el importe de la misma se registrará y liquidará conforme se estipula en los apartados siguientes de la presente norma.
2. La diferencia entre los ingresos y los gastos devengados incluirá, entre otros, las pérdidas por deterioro y sus reversiones, las pérdidas o ganancias de la cartera de negociación y las diferencias que se originen en el proceso de conversión de las partidas monetarias en moneda extranjera a la moneda funcional y cualquier otro rendimiento o retribución devengado en el período, distinto de esta comisión variable, a percibir por el cedente, u otro beneficiario, de acuerdo con la documentación constitutiva del Fondo. Se exceptúan de dicha diferencia la propia comisión variable y el gasto por impuesto sobre beneficios.
3. Cuando la diferencia obtenida conforme al apartado anterior sea negativa se repercutirá a los pasivos del Fondo conforme a lo previsto en la Norma 14.ª C.
4. Cuando la diferencia obtenida en el apartado 2 sea positiva, se utilizará en primer lugar, para detraer las pérdidas de periodos anteriores que hubieran sido repercutidas a los pasivos del Fondo. Si, tras la detracción, continúan existiendo pasivos corregidos por imputación de pérdidas, no se procederá a registrar comisión variable alguna. En consecuencia, sólo se producirá el devengo y registro de la comisión variable cuando no existan pasivos corregidos por imputación de pérdidas.
5. El importe positivo que resulte una vez realizada la detracción, conforme se establece en el apartado 4 anterior, se registrará como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del Fondo en concepto de comisión variable y únicamente será objeto de liquidación en la parte que no corresponda a las plusvalías de la cartera de negociación o de derivados de cobertura, ni de beneficios de conversión de las partidas monetarias en moneda extranjera a la moneda funcional, ni aquellos provenientes de la adjudicación, dación o adquisición de bienes. El importe correspondiente a los beneficios reconocidos por los conceptos indicados se diferirá, en la partida de periodificaciones del pasivo del balance «Comisión variable», hasta la baja efectiva, por liquidación o venta, de los activos o pasivos que las han ocasionado y siempre que existan fondos previstos suficientes para abonar los compromisos contractualmente fijados con los titulares de las emisiones del Fondo.
6. Cuando, de acuerdo con el folleto o la escritura de constitución, el cálculo de la retribución variable se determine de forma distinta a la establecida en el apartado 1, la retribución variable devengada de acuerdo con las condiciones contractuales se registrará como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del Fondo. La diferencia entre la totalidad de ingresos y gastos del periodo, incluyendo la propia comisión variable:
– Cuando resulte negativa se repercutirá a los pasivos del Fondo conforme a lo previsto en la Norma 14.ª C.
– Cuando sea positiva se utilizará en primer lugar para detraer las pérdidas de periodos anteriores que hubieran sido repercutidas a los pasivos del Fondo. El importe positivo que resulte tras dicha detracción se registrará como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del Fondo en la partida de «Dotación provisión por margen de intermediación» con cargo a la partida de «Provisión por margen de intermediación».
Norma 20.ª Impuesto sobre beneficios.
El impuesto de sociedades, o su denominación equivalente, será considerado como un gasto del ejercicio, registrándose conforme a lo establecido en el Plan General de Contabilidad.
SECCIÓN CUARTA. Estados financieros públicos
Norma 21.ª Tipología y plazos de rendición de los modelos de estados financieros públicos.
1. Los Fondos deberán presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores los siguientes modelos de estados financieros públicos, referidos al último día del periodo señalado, en los formatos que se incluyen en el Anejo I de esta Circular, y con independencia de la información estadística a remitir incluida en el Anejo II, con la periodicidad y plazos de presentación que se indican para cada uno de ellos.
| Denominación | Periodicidad | Plazo máx. de presentación |
|---|---|---|
| S.00 Datos identificativos e Información complementaria a la previamente publicada. | Trimestral. | Dos meses a contar desde el fin del último día del período al que se refiere la información. |
| S.01 Balance. | Trimestral. | Dos meses a contar desde el fin del último día del período al que se refiere la información. |
| S.02 Cuenta de pérdidas y ganancias. | Trimestral. | Dos meses a contar desde el fin del último día del período al que se refiere la información. |
| S.03 Estado de flujos de efectivo. | Trimestral. | Dos meses a contar desde el fin del último día del período al que se refiere la información. |
| S.04 Ingresos y gastos reconocidos. | Trimestral. | Dos meses a contar desde el fin del último día del período al que se refiere la información. |
| S.05.1 Información relativa a los activos titulizados. | Trimestral. | Dos meses a contar desde el fin del último día del período al que se refiere la información. |
| S.05.2 Información relativa a las obligaciones y otros valores emitidos. | Trimestral. | Dos meses a contar desde el fin del último día del período al que se refiere la información. |
| S.05.3 Otra información sobre el Fondo. | Trimestral. | Dos meses a contar desde el fin del último día del período al que se refiere la información. |
| S.05.4 Informe de cumplimiento de las reglas de funcionamiento. | Trimestral. | Dos meses a contar desde el fin del último día del período al que se refiere la información. |
| S.05.5 Información relativa a comisiones. | Trimestral. | Dos meses a contar desde el fin del último día del período al que se refiere la información. |
| S.06 Notas explicativas, informe de auditor e informe de gestión activa. | Trimestral. | Dos meses a contar desde el fin del último día del período al que se refiere la información. |
2. Se exonera del envío de información trimestral a los Fondos liquidados, que no tengan emisiones vivas por haber sido completamente amortizadas en la fecha de referencia de la información a presentar (el último día del trimestre natural).
3. Los estados antes mencionados deberán estar en poder de la Comisión Nacional del Mercado de Valores no más tarde de los plazos detallados en el apartado 1. Cuando la fecha que corresponda con el plazo máximo para enviar los estados sea inhábil, los estados se remitirán como máximo el siguiente día hábil.
4. Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir de las sociedades gestoras, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de los estados anteriores, o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.
5. Para el caso particular de Fondos por compartimentos, adicionalmente se deberá remitir esta información para cada compartimento.
6. La sociedad gestora deberá publicar en su página web los estados financieros públicos de cada uno de los fondos que gestione el mismo día en que se presenten en la CNMV.
Norma 22.ª Normas generales de elaboración.
1. El contenido de las rúbricas de los estados financieros públicos será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta los principios y normas contenidas en esta Circular y supletoriamente lo previsto en el Código de Comercio y en sus desarrollos reglamentarios, en particular el Plan General de Contabilidad.
2. Los importes de cada una de las rúbricas de los modelos públicos de estados financieros, se enviarán a la CNMV en euros, salvo que en el propio estado se indique específicamente otra unidad de medida.
Norma 23.ª Contenido del modelo público del balance.
1. En el balance figurarán de forma separada los activos y los pasivos.
2. El Fondo deberá presentar, junto con la información financiera del periodo sobre el que se informa, la correspondiente información comparativa referida al cierre anual precedente.
3. Cuando la sociedad gestora cambie un criterio contable o advierta un error, en el periodo al que se refiere la información financiera que se presenta, que corresponda a periodos anteriores, las cifras comparativas incluirán los ajustes correspondientes.
A. Activo.
4. El activo comprenderá, con la debida separación, el activo no corriente y el corriente. El activo corriente incluirá aquéllos elementos cuyo vencimiento, enajenación o realización, se espera que se produzca en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha a la que se refiere el balance. Los demás elementos del activo deben clasificarse como no corrientes.
5. Los activos cedidos al Fondo como consecuencia del proceso de titulización se clasificarán en la partida de «Activos titulizados» atendiendo a su naturaleza.
6. En la partida «Activos titulizados – Intereses y gastos devengados no vencidos» se registrará el importe de los intereses procedentes de los activos titulizados, devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias y con vencimiento en una fecha futura.
7. En la partida «Activos titulizados – Intereses vencidos e impagados» se registrará el importe de los intereses procedentes de los activos titulizados que no han sido calificados como activos dudosos, devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias e impagados.
8. El importe de otros activos financieros y de los activos titulizados calificados como dudosos, así como los importes correspondientes a las correcciones de valor registradas para la cobertura de las pérdidas por deterioro se presentarán separadamente en el balance en las correspondientes partidas específicas. El epígrafe de «Activos dudosos-principal» recogerá el importe del principal correspondiente a los activos dudosos. El epígrafe de «Activos dudosos-intereses» recogerá el importe de los intereses correspondientes a los activos mencionados.
9. El epígrafe de «Derivados» recogerá los derivados contratados por el Fondo, distinguiendo entre aquéllos que cumplen las condiciones para la aplicación de la contabilidad de coberturas de aquéllos que deben ser clasificados a efectos de su valoración dentro de la cartera de negociación. Se incluyen también en esta partida los derivados implícitos en un instrumento financiero híbrido, cuando se hayan separado del contrato principal, los cuales se registran atendiendo a su naturaleza.
10. Los importes de las correcciones de valor por deterioro de activos se aplicarán exclusivamente para la cobertura del activo para la que se dotaron, sin que su importe, en caso de no ser necesario, se pueda traspasar sin reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias para la cobertura de activos o contingencias diferentes de aquéllos para los que se dotaron.
11. La partida «Activos no corrientes mantenidos para la venta» incluirá el importe de los activos surgidos como consecuencia del proceso de adjudicación de activos en pago de deudas.
12. La partida de «Comisiones» del epígrafe de «Ajustes por periodificaciones» recogerá las comisiones pagadas por anticipado, en concepto de gestión del Fondo o de administración de los activos o de los bonos emitidos, y que a la fecha de presentación del balance estén pendientes de devengo contable. La partida de «Otros» de este mismo epígrafe incluirá el importe de otros gastos de diversa naturaleza pagados por anticipado.
13. El epígrafe de «Efectivo y otros activos líquidos equivalentes» incluirá la tesorería, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería del Fondo para hacer frente a sus obligaciones de pago.
C. Pasivo.
14. En el pasivo se diferenciarán, con la debida separación, el pasivo no corriente y el pasivo corriente. El pasivo corriente comprenderá las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se produzca en el plazo máximo de un año contado partir de la fecha a que se refiere el balance, en particular, aquellas obligaciones para las cuales el Fondo no disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. Los demás elementos del pasivo deben clasificarse como no corrientes.
15. El pasivo del Fondo comprenderá: los ajustes repercutidos en balance de ingresos y gastos reconocidos en el estado de ingresos y gastos reconocidos, los pasivos financieros que financian la adquisición de los activos titulizados, las provisiones mantenidas en cobertura de obligaciones presentes relativas a riesgos económicos probables y cuantificables, los pasivos por impuestos diferidos y los ajustes por periodificaciones.
16. El epígrafe de «Ajustes repercutidos en balance de ingresos y gastos reconocidos» recogerá el saldo neto, con el signo que corresponda, que resulta de los siguientes conceptos:
(a) «Activos financieros disponibles para la venta»: en esta partida se incluyen los ajustes, en su caso netos del correspondiente impacto fiscal, derivados de la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados bajo la categoría de «Activos disponibles para la venta».
(b) «Coberturas de flujos de efectivo»: en esta partida se incluyen los ajustes, netos del correspondiente efecto impositivo, derivados de la valoración a valor razonable de los instrumentos designados como coberturas contables de flujos de efectivo.
(c) «Otros ingresos/ganancias y gastos/pérdidas reconocidos».
17. Cuando, de acuerdo con el tratamiento previsto en la Norma 14.ª C, y respetando el orden inverso de prelación de pagos establecido en el acuerdo de constitución para cada fecha de pago, el Fondo impute pérdidas a los pasivos financieros emitidos, éstas se reconocerán separadamente en el pasivo del balance en la partida de «Correcciones de valor por repercusión de pérdidas».
18. El epígrafe de «Derivados» recogerá los derivados contratados por el Fondo distinguiendo entre aquéllos que cumplen las condiciones de cobertura contable, de aquéllos que deben ser clasificados a efectos de su valoración dentro de la cartera de negociación. Se incluyen también en esta partida los derivados implícitos en un instrumento financiera híbrido, que hayan sido separados del contrato principal, los cuales se registran atendiendo a su naturaleza.
19. Los importes de las provisiones se aplicarán exclusivamente para la contingencia para la que se dotaron, sin que su importe, en caso de no ser necesario, se pueda traspasar sin reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias para la cobertura de activos o contingencias diferentes de aqueéllos para los que se dotaron.
20. La partida de «Comisiones» del epígrafe de «Ajustes por periodificaciones» recogerá las comisiones de gestión del Fondo y de administración de los activos titulizados o de los bonos emitidos, así como las comisiones de intermediación correspondientes al cedente, devengadas en el periodo al que se refiere el balance y que se encuentran pendientes de pago a dicha fecha. La partida de «Otros» de este mismo epígrafe incluirá el importe de otros gastos de diversa naturaleza devengados en el periodo y pendientes de pago.
Norma 24.ª Contenido del modelo público de la cuenta de pérdidas y ganancias.
1. Los datos de la cuenta de pérdidas y ganancias se referirán al periodo intermedio sobre el que se esté informando, así como al acumulado para dicho periodo desde el inicio del ejercicio hasta la fecha.
2. La cuenta de pérdidas y ganancias deberá incorporar, junto con la información financiera del periodo intermedio y del periodo acumulado sobre los que se informa, la correspondiente información comparativa referida a los mismos periodos del ejercicio anual precedente.
3. Los ingresos y gastos se presentarán en la cuenta de pérdidas y ganancias agrupados según su naturaleza de acuerdo con la siguiente clasificación:
(a) «Intereses y rendimientos asimilados».
(i) «Activos titulizados»: comprende los intereses devengados en el periodo por todos los activos titulizados con rendimiento, implícito o explícito, que se obtienen de aplicar el método del tipo de interés efectivo.
(ii) «Otros activos financieros»: incluye entre otros los intereses devengados en el periodo por los instrumentos clasificados como otros activos financieros, la tesorería y otros activos líquidos equivalentes, así como otros de naturaleza diferente a la mencionada en el epígrafe anterior.
(b) «Intereses y cargas asimiladas».
(i) «Obligaciones y otros valores emitidos»: importe de los intereses devengados durante el periodo correspondiente a la financiación ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses. Dichos intereses se obtienen de aplicar el método del tipo de interés efectivo.
(ii) «Deudas con entidades de crédito»: incluye los intereses devengados en el periodo por la financiación dispuesta (préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar).
(iii) «Otros pasivos financieros»: incluye los intereses derivados de deudas con terceros de naturaleza diferente a la mencionada en los epígrafes anteriores.
(c) «Resultado neto por operaciones de cobertura de flujos de efectivo»: incluirá el importe de la valoración del instrumento de cobertura transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias en el periodo, cuando la partida cubierta afecte al resultado conforme lo establecido en el apartado 8 (b) de la norma 16ª.
(d) «Resultado de operaciones financieras (neto)»: incluye el importe de los ajustes por valoración de los instrumentos financieros, excepto los imputables a intereses devengados por aplicación del método de interés efectivo, a correcciones de valor por deterioro de activos o repercusión de pérdidas a pasivos, registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los resultados obtenidos en su compraventa, salvo los correspondientes a instrumentos clasificados como activos no corrientes en venta. Se desglosa en:
(i) «Ajustes de valoración en carteras a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias»: incluye los ajustes por valoración de los instrumentos financieros clasificados en la cartera de negociación y los instrumentos financieros híbridos.
(ii) «Activos financieros disponibles para la venta»: incluye los resultados netos obtenidos de operaciones financieras con estos activos.
(iii) «Otros»: incluye los resultados generados tanto por los instrumentos de cobertura como por las partidas cubiertas, correspondientes en el último caso a los riesgos cubiertos, en coberturas del valor razonable, así como los registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias por la parte no clasificada como eficaz de los instrumentos de cobertura en coberturas de flujos de efectivo.
(e) «Diferencias de cambio (neto)»: incluye los resultados obtenidos por las diferencias que surjan al convertir las partidas monetarias en moneda extranjera a la moneda funcional, y las que afloren al enajenar elementos del Fondo con moneda funcional distinta del euro.
(f) «Otros ingresos de explotación»: incluye los ingresos por otras actividades del Fondo no incluidos en otras partidas, tales como ingresos correspondientes al importe que debe ser imputado al resultado del periodo por subvenciones no reintegrables recibidas.
(g) «Otros gastos de explotación»:
(i) «Servicios exteriores»: incluye los gastos devengados relativos a los servicios prestados por auditores y otros profesiones independientes, que no formen parte de los costes de transacción imputables a la emisión de las obligaciones, bonos o pagarés, así como las comisiones de agentes mediadores independientes, los servicios bancarios y similares que no tengan la consideración de gastos financieros, las tasas de los organismos reguladores y otros gastos por otras actividades de explotación del Fondo.
(ii) «Tributos»: incluye el gasto que, en su caso, se devengue por impuestos diferentes al Impuesto de Sociedades.
(iii) «Otros gastos de gestión corriente»: incluye los importes devengados por comisiones y otros gastos en el ejercicio. Se diferenciará en función del perceptor de las comisiones en:
– «Comisión sociedad gestora»: incluye los importes devengados durante el periodo relativos a la remuneración debida a la sociedad gestora como contraprestación a las actividades de gestión realizadas.
– «Comisión administrador»: incluye los gastos devengados por servicios prestados por el administrador de los activos titulizados.
– «Comisión agente financiero/pagos»: incluye los gastos devengados por servicios prestados por el gestor de pagos a los acreedores del Fondo.
– «Comisión variable»: incluye el importe de la retribución variable devengada según las condiciones contractuales establecidas en el folleto/escritura de constitución.
– «Otras comisiones del cedente»: incluye aquéllas comisiones percibidas por el cedente, de acuerdo con la documentación constitutiva del Fondo, diferentes de la comisión variable.
– «Otros gastos»: incluye importes de naturaleza distinta a lo mencionado en epígrafes anteriores.
(h) «Deterioro de activos financieros (neto)»: recoge el importe neto de las pérdidas por deterioro de activos. Esta partida se desglosa en función de los activos deteriorados en «Activos titulizados» y «Otros activos financieros».
(i) «Dotaciones a provisiones (neto)»:
– «Dotación provisión por garantías financieras»: incluye el resultado del periodo como consecuencia de la valoración de las garantías emitidas con arreglo a lo previsto en la Norma 15.ª A.
– «Dotación provisión por margen de intermediación»: recoge la diferencia positiva que resulta de los ingresos y gastos del periodo una vez detraídas las pérdidas de periodos anteriores que hubieran sido repercutidas a los pasivos del Fondo tal y como se recoge en apartado 6 de la Norma 19.ª
– «Dotación otras provisiones»: diferencia positiva/negativa entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del periodo o en el momento de atender la correspondiente obligación.
(j) «Ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta»: recoge las ganancias o pérdidas generadas en la enajenación de activos no corrientes, incluidos los pasivos que tengan asociados, clasificados como en venta, así como las pérdidas por deterioro de dichos activos netas de recuperaciones.
(k) «Repercusión de pérdidas (ganancias)»: incluye el importe a repercutir, positivo o negativo según se trate pérdidas o ganancias respectivamente, a los pasivos del Fondo, de acuerdo con lo previsto en las Normas 14.ª C y 19.ª
(l) «Impuesto sobre beneficios»: recoge el importe del gasto por el impuesto de sociedades, cualquiera que sea su origen o naturaleza.
Norma 25.ª Estado de flujos de efectivo.
1. Los datos del estado de flujos de efectivo se referirán al periodo intermedio sobre el que se esté informando, así como al acumulado para dicho periodo desde el inicio del ejercicio hasta la fecha.
2. El estado de flujos de efectivo deberá incorporar, junto con la información financiera del periodo intermedio y del periodo acumulado sobre los que se informa, la correspondiente información comparativa referida a los mismos periodos del ejercicio económico anual precedente.
3. El estado de flujos de efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio:
(a) Origen: importes cobrados de los activos cedidos al Fondo por cualquier concepto y los rendimientos cobrados por cualquier otra inversión financiera y no financiera del Fondo.
(b) Aplicación: gastos corrientes, intereses de las series, amortización de bonos, intereses y amortización de préstamos subordinados, comisiones, disposiciones del fondo de reserva y remanentes de tesorería, incluidas las dotaciones a fondos de reserva.
(c) Estado de la Cuenta de Tesorería: saldos inicial y final a la fecha de cierre del balance.
4. Este documento se formulará por el método directo, teniendo en cuenta la actividad del Fondo y las corrientes de flujos de efectivo reales, según el modelo de estado de flujos de efectivo incluido en el Anejo I de esta Circular.
Norma 26.ª Estado de ingresos y gastos reconocidos.
1. Los datos del estado de ingresos y gastos reconocidos se referirán al periodo intermedio sobre el que se esté informando, así como al acumulado para dicho periodo desde el inicio del ejercicio hasta la fecha.
2. El estado de ingresos y gastos reconocidos deberá incorporar, junto con la información financiera del periodo intermedio y del periodo acumulado sobre los que se informa, la correspondiente información comparativa referida a los mismos periodos del ejercicio económico anual precedente.
3. Este estado recoge los ajustes de valoración derivados de:
(a) Los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración de la Circular, deban registrase en el estado de ingresos y gastos reconocidos.
(b) Las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias, según lo dispuesto en la presente Circular.
(c) El importe neto repercutido en el periodo a las cuentas correspondientes de pasivo, de forma que el total de ingresos y gastos reconocidos del periodo sea nulo.
4. Los importes relativos a los ingresos y gastos registrados en el estado de ingresos y gastos reconocidos figurarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.
5. Si excepcionalmente, la moneda funcional del Fondo fuera distinta del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda de presentación se registrarán en el estado de ingresos y gastos reconocidos en el epígrafe «Otros ingresos/ganancias y gastos/pérdidas reconocidos».
Norma 27.ª Otra información financiera pública contenida en los estados S.05 y S.06.
1. La sociedad gestora cumplimentará los modelos correspondientes a estos estados, que se recogen en el Anejo I de esta Circular, teniendo en cuenta la naturaleza de cada uno de los epígrafes de información que se establecen en dichos modelos.
2. En las notas explicativas del estado S.06 se incluirán en todo caso:
Las hipótesis y resultados obtenidos cuando la sociedad gestora haya tenido que realizar alguna de las estimaciones solicitadas por la Circular.
Las modificaciones realizadas sobre la escritura de constitución del Fondo, desde la fecha de su constitución hasta la fecha a la que se refiere la información financiera publicada.
Cualquier otra información no incluida en los estados previos que sea necesaria para reflejar la imagen fiel de la situación financiera del Fondo.
3. El informe sobre el cumplimento de las políticas de gestión de activos y de riesgos, se incorporará al estado S.06 en el caso de Fondos que, de acuerdo con la letra c) del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 5/2015, realicen una gestión activa de los elementos patrimoniales del Fondo, con el fin de maximizar la rentabilidad, garantizar la calidad de los activos, llevar a cabo un tratamiento adecuado del riesgo o mantener las condiciones establecidas en la escritura de constitución del Fondo.
SECCIÓN QUINTA. Cuentas anuales
Norma 28.ª Contenido.
1. Las cuentas anuales del Fondo comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de flujos de efectivo, el estado de ingresos y gastos reconocidos y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
2. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de flujos de efectivo y el estado de ingresos y gastos reconocidos se ajustarán a los modelos establecidos en la sección cuarta para los estados financieros públicos. Podrán ser omitidos los epígrafes definidos en estos modelos cuando tengan saldo cero en los dos ejercicios presentados.
3. En cuanto a la formulación de las cuentas anuales, se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución o disolución del Fondo; debiendo ser formuladas junto con el informe de gestión en el plazo máximo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio por los administradores de su sociedad gestora. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por todos los administradores de la sociedad gestora. Si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en que falte, sin perjuicio de su remisión posterior una vez subsanada la omisión.
4. La sociedad gestora del Fondo será responsable de remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las cuentas anuales y el informe de gestión, al que se refiere la sección sexta de esta Circular, con el correspondiente informe de auditoría, dentro de los 4 primeros meses del ejercicio siguiente. Asimismo, la sociedad gestora deberá publicar en su página web las cuentas anuales de cada uno de los fondos que gestione el mismo día en que se presenten en la CNMV.
5. Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros. No obstante lo anterior, podrán expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas anuales.
6. En el caso de Fondos por compartimentos, las cuentas anuales estarán integradas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de flujos de efectivo, el estado de ingresos y gastos reconocidos y la memoria del Fondo; junto con el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de cada compartimento del Fondo.
7. En las cuentas anuales deberán figurar, además de las cifras del ejercicio corriente, las correspondientes al ejercicio anterior.
8. Los Fondos liquidados están obligados, hasta su extinción, a la elaboración de cuentas anuales. Los estados financieros públicos incorporados a las cuentas anuales del ejercicio en que el Fondo se haya liquidado, deberán contener un balance, una cuenta de resultados y un estado de tesorería a la fecha de presentación de las cuentas anuales, y a efectos comparativos, además de presentar los estados comparativos del ejercicio anterior, deberán presentar un balance en la fecha inmediatamente anterior a aquélla en que se decida la liquidación y un estado de tesorería referido al período entre la fecha inmediatamente anterior a aquélla en que se decidió la liquidación y la de cierre del ejercicio. Adicionalmente, las cuentas anuales de los Fondos liquidados deberán incorporar en la memoria las referencias necesarias para poder evaluar cómo se ha realizado el proceso de liquidación y si han existido tenedores de emisiones del Fondo o acreedores del mismo que no hayan percibido todos los importes establecidos en la escritura de constitución o folleto de emisión.
Norma 29.ª Memoria.
1. La memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
2. El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar. No obstante, se deberá añadir cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para reflejar la imagen fiel de la situación financiera, flujos de efectivo y de los resultados del Fondo. Del mismo modo, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
3. La memoria incluirá la información contenida en los modelos de los estados financieros públicos S.05.1, S.05.2, S.05.3, S.05.5 y el apartado correspondiente a las notas explicativas del estado S.06, que se recogen en el Anejo I de esta Circular.
Cuando los activos cedidos al Fondo por la entidad cedente se transfieran a través del endoso de títulos que agrupen los activos financieros formalizados por ésta con el deudor final, o cuando la cartera del Fondo incluya títulos emitidos por otras estructuras de titulización y la sociedad gestora no disponga, sobre los activos finales, de información suficiente para cumplimentar el modelo S.05.1, se deberá incluir en la memoria la información disponible sobre los mismos y las razones por las que no se puede obtener información adicional.
4. La memoria incluirá un apartado relativo a la reseña del Fondo en el que se informará sobre su constitución, características, fechas de desembolso tanto de los derechos de crédito como de las obligaciones, bonos y pagarés emitidos por el Fondo, identificación de la sociedad gestora y, en su caso, del administrador de los activos, del agente financiero liquidador de los pasivos y de cualesquiera otras partes intervinientes que ejerzan de contrapartida de los activos o pasivos por importes significativos de los Fondos, tales como las contrapartes de permutas financieras o derivados de crédito.
5. La memoria del Fondo incluirá un resumen de los criterios contables más significativos, informando de:
Bases de presentación de las cuentas anuales, incluyendo una declaración explícita de si éstas (preparadas a partir de los registros contables que del Fondo mantiene su sociedad gestora) se han formulado aplicando las normas y principios contables contenidos en esta Circular.
Aspectos críticos de la valoración y estimación de incertidumbres, especialmente la utilización de juicios y estimaciones en la determinación del deterioro de los activos financieros o la valoración de instrumentos financieros no cotizados en mercados activos.
Comparación de la información. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información:
– Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de ingresos y gastos reconocidos del ejercicio anterior.
– Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.
– Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas.
Agrupaciones de partidas. Se informará del desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias, en el estado de flujos de efectivo o en el estado de ingresos y gastos reconocidos. No será necesario presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros apartados de la memoria.
Elementos recogidos en varias partidas. Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas.
Cambios en criterios contables y corrección de errores.
Criterios contables aplicados para el reconocimiento de ingresos y gastos.
Instrumentos financieros.
Coberturas del riesgo de crédito, método empleado para su cálculo, identificación de la contraparte e importe máximo cubierto.
Coberturas contables y mecanismos de mitigación de riesgos.
Tratamiento contable aplicable a las transferencias de activos financieros.
Activos no corrientes en venta.
Comisiones incluyendo una conciliación entre las cantidades imputadas a la cuenta de resultados del período y las cuentas de balance.
Impuesto sobre beneficios, indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido.
Otros criterios contables significativos.
6. Instrumentos financieros.
Se informará sobre el valor razonable, y su variación durante el ejercicio, de todos los instrumentos financieros, y se indicará el método empleado para realizar dicho cálculo, así como una descripción y cuantificación de los principales parámetros utilizados. Se señalará si el valor razonable de los instrumentos financieros se ha obtenido con base a la cotización en un mercado activo.
Para los activos y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio, entre el sexto y el décimo año y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance. Asimismo, se informará de la tasa efectiva de amortización anticipada del ejercicio.
Adicionalmente, el Fondo informará de la relevancia de los instrumentos financieros para su situación financiera, así como de la naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que el Fondo haya estado expuesto durante el período y en la fecha de presentación, y la forma de gestionar dichos riesgos. De esta forma, el Fondo informará de:
Las categorías de activos y pasivos financieros, así como de sus criterios de valoración.
Las características principales de los instrumentos financieros emitidos, que incluirá entre otras, saldos vivos, precios de emisión y reembolso, tipos de interés medios aplicados y primas de reembolso de las series, así como de la naturaleza y condiciones de cualquier derivado o garantía implícitos.
Descripción, valor razonable e importe máximo de cobertura de las garantías, tanto emitidas como recibidas.
La baja de activos y pasivos financieros.
Las reclasificaciones de activos.
Impagos y otros incumplimientos.
Tipo de rendimiento máximo, mínimo y medio de la cartera.
Para los Fondos abiertos, detalle de las fechas, tipos de activo e importes de los activos adicionales adquiridos.
7. Contabilidad de coberturas.
La memoria incluirá en relación a la aplicación de la contabilidad de coberturas:
Descripción de cada tipo de cobertura.
Descripción de los instrumentos financieros designados como de cobertura y su valor razonable.
La naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos, informándose de forma separada de las coberturas de flujos de efectivo y de las coberturas de valor razonable.
Igualmente, se informará del efecto de la variación del instrumento de cobertura y riesgo cubierto en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado de ingresos y gastos reconocidos, así como el importe ineficaz de la cobertura de flujos de efectivo reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se indicarán los criterios aplicados para la determinación de la eficacia de la cobertura del riesgo de tipo de interés, junto con una breve descripción de la misma, así como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables de su interrupción y los motivos que la han originado.
8. Correcciones por deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito.
Se presentará, para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito, que incluya, al menos, el importe de las dotaciones, recuperaciones y traspaso a fallidos del ejercicio.
Adicionalmente se incluirá un desglose en el que se diferencie la parte de las pérdidas por deterioro procedentes de la aplicación de los apartados 8 y 9 de la norma 13.ª y la parte procedente de la aplicación del apartado 10 de la norma 13.ª, con indicación expresa de la metodología y de los criterios tomados en consideración, los flujos estimados de recuperación y los tipos de interés de actualización empleados.
9. Impago e incumplimiento de condiciones contractuales.
En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
Los impagos de principal o intereses producidos durante el ejercicio;
El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de los activos en los que se hubiesen producido impagos;
Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales, y
Otra información relevante relativa al riesgo de crédito y al deterioro de valor de activos financieros.
10. Información relacionada con los ingresos, gastos, pérdidas o ganancias procedentes de instrumentos financieros.
Se informará separadamente de:
Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros, distinguiendo entre las que han sido reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias de las que han sido imputadas directamente en el balance.
El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionado con tales activos deteriorados.
11. Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros.
La memoria deberá incluir:
Información cualitativa. Para cada tipo de riesgo se informará del grado de exposición y de cómo se produce éste. También se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición. Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse. Asimismo se incluirá una descripción detallada de los compromisos adquiridos por el cedente, o terceros ajenos al Fondo, que permitan minorar el riesgo de impago de los pasivos del Fondo; en particular, se describirá la naturaleza de cualquier mejora otorgada al Fondo, sus características principales y denominación de la contraparte.
No será necesario describir los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo descritas en el párrafo anterior cuando la política que guía las actividades del Fondo se haya establecido de forma explícita y limitada en su contrato de constitución, de forma tal que con posterioridad a dicha fecha de constitución ninguna entidad, incluida la sociedad gestora, tiene poder alguno de decisión en relación a la operativa del Fondo. En este caso la entidad gestora deberá indicarlo en la memoria, mencionando los documentos legales que contienen dicha política.
Información cuantitativa. Para cada tipo de riesgo, se presentará un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio, basándose en la utilizada internamente por los administradores de la sociedad gestora. También es necesaria la información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones a riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características. Si fuera impracticable obtener información sobre las concentraciones de riesgo, la sociedad gestora deberá indicar las razones que justifican la omisión de la misma.
12. Situación fiscal e impuesto sobre beneficios.
La memoria deberá incluir:
Una conciliación entre el resultado contable y la base imponible del impuesto sobre sociedades.
Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como el directamente imputado al estado de ingresos y gastos reconocidos.
En relación con los impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.
El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo dependa de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles.
Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos. En particular, se informará sobre cualquier contingencia de carácter fiscal, así como de los ejercicios pendientes de comprobación fiscal.
13. Activos no corrientes mantenidos para la venta y otros activos adjudicados.
La entidad deberá incluir un cuadro de movimientos de activos no corrientes mantenidos para la venta y otros activos adjudicados por cada clase de activos según su clasificación en las partidas de balance (por ejemplo: activos no corrientes mantenidos para la venta, otros activos no corrientes), que concilie el valor en libros al inicio y al cierre del ejercicio, indicando las altas y las bajas del periodo.
Para cada activo clasificado en esta categoría que sea significativo individualmente considerado, deberá indicarse:
Una descripción detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe, su clasificación y las circunstancias que han motivado dicha clasificación. En particular se informará sobre el valor en libros de los préstamos, créditos u otros activos asociados a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas.
El resultado reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias para cada elemento significativo, detallando los principales conceptos.
Los ajustes que se efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que se refieran a los activos adjudicados y que estén directamente relacionados con la enajenación o disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
En relación con tales adjudicados, se deberá incluir información sobre:
Fecha en la que se realizó la adjudicación.
Determinación del valor razonable menos los costes de venta (técnicas de valoración, expertos, fechas de determinación, etc.).
Fecha en la que se estima que se realizará la venta.
Titular del activo adjudicado, diferenciando, en su caso, si se ha registrado a nombre del administrador de los activos del Fondo o, del propio Fondo.
Costes de adjudicación.
En la medida que existan además, otros activos adjudicados, clasificados como no corrientes mantenidos para la venta, y que no sean significativos individualmente considerados, la información precedente se agrupará de la siguiente forma:
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