Circular 2/2016, de 20 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los fondos de titulización

Rango Circular
Publicación 2016-04-30
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Texto Tal como se publicó
Departamento Comisión Nacional del Mercado de Valores
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Valor razonable menos costes de venta de activos adjudicados – Euros Valor en libros Resultado imputado en el periodo % de activos valorados según tasaciones Plazo medio ponderado estimado para su venta Costes medios de adjudicación Importe en libros de los activos con antigüedad tasación superior a 2 años
Hasta 500.000.
Más de 500.000, sin exceder de 1.000.000.
Más de 1.000.000, sin exceder de 2.000.000.
Más de 2.000.000.

En todo caso se considerará significativo aquel activo cuyo importe en libros, a la fecha de presentación de los estados financieros, suponga más del 0,1 % del total activo del Fondo, o que genere resultados, incluido el posible deterioro, superiores al 3 % de la cifra de intereses y rendimientos asimilados de la cuenta de pérdidas y ganancias.

En el supuesto de que el Fondo tuviera registrados los activos adjudicados o recibidos en pagos de deudas en epígrafes diferentes del de activos no corrientes mantenidos para la venta, presentará el cuadro anterior de forma separada para cada una de las partidas de balance donde haya registrado activos adjudicados o recibidos en pago de deudas.

14. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

La memoria incluirá información relativa a las condiciones y limitaciones de disponibilidad y los requisitos mínimos de mantenimiento del fondo de reserva durante la vida del Fondo, así como, una conciliación que refleje, en su caso, los movimientos del período del fondo de reserva, con las cuentas de tesorería y los saldos inicial y final en balance.

15. Liquidaciones intermedias.

La memoria incluirá información relativa a las liquidaciones intermedias practicadas a los pasivos durante el ejercicio, en particular, se especificará si se ha impagado alguna cantidad y el importe de la misma a alguna de las series, y en qué liquidación parcial se ha producido el impago, así como si se ha dispuesto de las mejoras crediticias, tales como el fondo de reserva, para hacer frente a los pagos a las series.

Adicionalmente, se informará sobre los importes abonados a lo largo del ejercicio al cedente, o a terceros perceptores del margen de intermediación global del Fondo, así como el momento temporal en que se han producido

Por último, el Fondo anualmente deberá informar de los cobros y pagos del período, agrupándolos de la siguiente forma:

Liquidación de cobros y pagos del periodo Real Contractual (*) Real Contractual (*)
Liquidación de cobros y pagos del periodo Periodo Periodo Acumulado Acumulado
Activos titulizados:
Cobros por amortizaciones ordinarias.
Cobros por amortizaciones anticipadas.
Cobros por amortizaciones previamente impagadas.
Cobros por intereses ordinarios.
Cobros por intereses previamente impagados.
Otros cobros.
Obligaciones y otros valores emitidos (información serie a serie) y préstamos:
Pagos por amortización ordinaria (serie…).
Pagos por intereses ordinarios (serie…).
Pagos por amortizaciones anticipadas (serie…).
Pagos por amortización previamente impagada (serie…).
Pagos por intereses previamente impagados (serie…).
Pagos por amortización de préstamos subordinados.
Pagos por intereses de préstamos subordinados.
Otros pagos del período.
(*) Por contractual se entienden los cobros o pagos que estaban previstos para el periodo (o acumulado hasta la fecha) en el folleto o escritura de constitución. (*) Por contractual se entienden los cobros o pagos que estaban previstos para el periodo (o acumulado hasta la fecha) en el folleto o escritura de constitución. (*) Por contractual se entienden los cobros o pagos que estaban previstos para el periodo (o acumulado hasta la fecha) en el folleto o escritura de constitución. (*) Por contractual se entienden los cobros o pagos que estaban previstos para el periodo (o acumulado hasta la fecha) en el folleto o escritura de constitución. (*) Por contractual se entienden los cobros o pagos que estaban previstos para el periodo (o acumulado hasta la fecha) en el folleto o escritura de constitución.

16. Hechos posteriores.

Se informará de:

a)

Los hechos posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero que la información contenida en la memoria deba ser modificada de acuerdo con dicho hecho posterior.

b)

Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podrían afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular, se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos.

SECCIÓN SEXTA. Informe de gestión

Norma 30.ª Contenido del informe de gestión.

1. El informe de gestión ofrece a los administradores de la sociedad gestora la oportunidad de reflejar la evolución y las perspectivas de futuro del Fondo.

2. El informe de gestión habrá de contener una exposición fiel sobre la evolución y la situación del Fondo. Se especificará una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta el Fondo, incluyendo, si procede, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en las cuentas anuales. Asimismo, se informará de los acontecimientos importantes ocurridos después del cierre del ejercicio. Finalmente, respecto al uso de instrumentos financieros, el informe de gestión incluirá los objetivos y mecanismos de cobertura de cada tipo de riesgo significativo para el que se utilice la contabilidad de cobertura.

3. Se subrayan a continuación aquellas cuestiones que deberían contemplarse, con carácter obligatorio, en función de su importancia relativa o de las circunstancias concretas de cada Fondo:

a)

Evolución del Fondo.

– Tasas de amortización anticipada de los activos titulizados, tanto la acaecida en el ejercicio como la tasa de amortización histórica.

– Información relevante en relación con garantías, concentración del riesgo, morosidad y rentabilidad de los activos titulizados.

– Cuadros estadísticos a la fecha de cierre de la cartera de activos titulizados que sustenta la emisión de bonos, incluyendo tanto los importes pendientes de vencer como las amortizaciones vencidas.

– Cantidades que se han abonado a los bonistas en cada una de las fechas de pago y los tipos de interés a los que se encuentran sometidos los mencionados bonos al cierre del ejercicio.

– Cantidades no satisfechas por intereses o principal a los titulares de los pasivos emitidos por insuficiencia de Fondos disponibles.

– En su caso, variaciones o acciones realizadas por las diferentes agencias de calificación crediticia respecto de los bonos emitidos por el Fondo, respecto del cedente, de los administradores, agentes de pagos o contrapartidas de las permutas financieras existentes o cualquier otra contrapartida de contratos suscritos por la sociedad gestora en nombre del Fondo.

b)

Factores que han influido en los flujos de tesorería generados y aplicados en el ejercicio.

c)

Mecanismos de cobertura de riesgos: información sobre las características esenciales de los riesgos generales y específicos a los que está expuesto el Fondo y, muy en particular, los relativos a los datos de morosidad, así como una descripción de los mecanismos y objetivos de cobertura diseñados para su mitigación.

d)

Perspectivas de futuro:

– Información de los acontecimientos importantes ocurridos después del cierre del ejercicio, así como una revisión de la probabilidad de ocurrencia de cualquiera de los supuestos de liquidación anticipada del Fondo recogidos en su correspondiente contrato de emisión.

– Escenario hipotético de flujos futuros de efectivo de los pasivos emitidos por el Fondo hasta su vencimiento, en base a la actualización, a la fecha de las cuentas anuales, de los parámetros utilizados en el momento de constitución del Fondo, en relación con las tasas de morosidad, fallidos, amortización anticipada respecto a los activos titulizados. Se describirán los parámetros contemplados.

4. Adicionalmente, el informe de gestión incluirá el informe, sobre el cumplimiento de las reglas de funcionamiento del fondo, establecidas en la escritura de constitución, del estado S.05.4 y, en el caso de que se realice por la sociedad gestora una gestión activa, la información contenida en el apartado correspondiente al informe sobre el cumplimiento de las políticas de gestión de activos y riesgos del estado S.06, que se recogen en el Anejo I de esta Circular.

SECCIÓN SÉPTIMA. Desarrollo contable interno y control de gestión

Norma 31.ª Desarrollos contables auxiliares e inventarios.

1. Los activos, pasivos, ingresos y gastos del Fondo, así como sus movimientos, deberán estar perfectamente identificados en la base contable, de la que se obtendrá con claridad la información contenida en los diferentes estados financieros que se derivan de esta Circular. Los ingresos y gastos mantendrán la necesaria correlación, tanto entre sí, cuando proceda, como con aquella base contable. Asimismo, se llevarán inventarios y detalles pormenorizados de las diferentes partidas. Se pondrá especial atención en los correspondientes a los instrumentos financieros, así como a los de control interno del riesgo de crédito y de las operaciones de cobertura.

2. Con independencia de las cuentas que se precisen para formular los estados financieros públicos y los estados reservados de información estadística a los que se refiere esta Circular, se establecerá el desarrollo contable auxiliar que se estime necesario y se crearán los registros de entrada y salida precisos para el control de gestión.

Norma 32.ª Evaluación de riesgos.

La sociedad gestora seguirá con el máximo cuidado las diversas clases de riesgo a los que está sometida la actividad del Fondo. La sociedad gestora utilizará la máxima diligencia para obtener de las entidades cedentes la información necesaria para realizar una evaluación adecuada de los riesgos de crédito, tipo de interés, mercado, tipo de cambio, liquidez y concentración.

Norma 33.ª Instrumentos financieros.

1. El Fondo tendrá perfectamente identificado en todo momento los instrumentos financieros asignados a cada una de las categorías en las que los clasifiquen a efectos de su valoración, que se contabilizarán en cuentas internas separadas.

2. Los criterios y procedimientos que se utilicen para determinar el valor razonable de los instrumentos financieros, así como las cotizaciones al contado y a plazo de las monedas extranjeras, deberán adoptarse por la sociedad gestora, constar por escrito y mantenerse a lo largo del tiempo, salvo que concurran motivos razonables que justifiquen su cambio, los cuales tendrán que indicarse. La información justificativa de los datos que se hayan utilizado para la valoración de las operaciones en los estados financieros deberá ser conservada por la sociedad gestora.

3. Aquellos Fondos que tengan instrumentos financieros incluidos en la cartera de «Activos financieros mantenidos para negociar», salvo que su importe sea insignificante, deberán disponer de:

a)

Una estrategia de negociación documentada para cada tipo de instrumento y cartera diferenciada, aprobada por la dirección de la sociedad gestora y de acuerdo con lo establecido en el contrato de emisión del Fondo, que incluirá, entre otras cuestiones, el horizonte de mantenimiento esperado de las posiciones en la cartera.

b)

Políticas y procedimientos claramente definidos para su gestión y seguimiento.

4. La información a que se refieren los apartados anteriores deberá mantenerse a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y los auditores externos.

SECCIÓN OCTAVA. Estados reservados de información estadística

Norma 34.ª Tipología y plazos de rendición de los modelos de estados reservados de información estadística.

1. Los Fondos deberán presentar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores los siguientes modelos de estados reservados de información estadística, referidos al último día del periodo señalado, en los formatos que se incluyen en el Anejo II de esta Circular, y con independencia de la información financiera pública a remitir incluida en el Anejo I, con la periodicidad y plazos de presentación que se indican para cada uno de ellos.

Denominación Periodicidad Plazo máx. de presentación
T.01 Información estadística relativa a los activos y pasivos del Fondo Trimestral Día 22 del mes siguiente
T.02 Información estadística a operaciones financieras, saneamientos y recuperaciones Id. Id.
T.03 Información básica del Fondo Id. Id.
T.04 Información estadística relativa a las emisiones Id. Id.

2. Quedan obligados a la remisión de la información estadística trimestral todos los Fondos, tanto sujetos a folleto como no sujetos a folleto y con independencia de la obligación de remitir o no estados públicos periódicos, según se establece en la sección cuarta de esta Circular.

3. Los estados antes mencionados, se presentarán en euros, salvo cuando se indique expresamente otra cosa, y deberán estar en poder de la Comisión Nacional del Mercado de Valores no más tarde de los plazos anteriormente detallados en el apartado 1. Cuando la fecha que corresponda con el plazo máximo para enviar los estados sea inhábil, los estados se remitirán como máximo el siguiente día hábil.

4. Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá exigir de las sociedades gestoras, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de los estados anteriores, o para cualquier otra finalidad surgida en el desarrollo de las funciones que le están encomendadas.

5. Serán de aplicación para la preparación de los modelos de estados reservados de información estadística los principios y normas contenidas en esta Circular.

6. La sociedad gestora no podrá modificar los modelos establecidos, ni suprimir ninguna de sus partidas, que deberán figurar siempre, aunque su valor sea nulo.

Disposición transitoria única.

1. Los primeros estados financieros trimestrales públicos que las entidades estarán obligadas a publicar serán los correspondientes al segundo trimestre de 2016.

2. La información financiera pública correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2016 y la información reservada correspondiente a los tres primeros trimestres de 2016 se presentarán en la forma y de acuerdo con las tablas de la Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de los dos meses siguientes al fin de dicho trimestre.

3. En los estados financieros públicos del segundo y del tercer trimestre del ejercicio 2016 no será obligatorio incorporar la información comparativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo, ni del estado de ingresos y gastos reconocidos. Tampoco será obligatoria la información comparativa de los estados S.05.1, S.05.2, S.05.3, S.05.4 y S.05.5.

4. La cumplimentación de la información comparativa para el «período corriente anterior (X trimestre)», contemplada en los estados S.02, S.03 y S.04, no será obligatoria hasta el envío de los estados públicos correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2017.

Disposición derogatoria única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, quedan derogadas las siguientes Circulares:

– Circular 2/2009, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización.

– Circular 4/2010, de 14 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 2/2009, de 25 de marzo, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización.

– Circular 6/2014, de 27 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que modifica parcialmente la Circular 2/2009, de 25 de marzo, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Titulización.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Cuanta información bajo el alcance de esta Circular se suministre a la Comisión Nacional del Mercado de Valores con referencia a períodos que finalicen con posterioridad al 1 de octubre de 2016, se ajustará al contenido, forma y sistema de envío establecidos en esta Circular.

Madrid, 20 de abril de 2016.– La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, P.S. (Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), la Vicepresidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Lourdes Centeno Huerta.

ANEJO I. Modelos estados financieros públicos

ANEJO II. Modelos estados reservados de informática estadística

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