Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público

Rango Ley
Publicación 2016-05-02
Última actualización 2025-01-01
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Galicia
Departamento Comunidad Autónoma de Galicia
Fuente BOE
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5. Con la finalidad de cumplir los objetivos de interés público previstos en el artículo 5 de la ley, la Asesoría Jurídica General continuará prestando a las entidades del sector público autonómico la asistencia jurídica que se está desarrollando en la actualidad en los términos previstos en los acuerdos de autoprovisión ya formalizados, sin perjuicio de su posible revisión y actualización.

Asimismo, la Asesoría Jurídica General, aunque no esté formalizado el correspondiente acuerdo de autoprovisión, prestará asistencia jurídica a todas las entidades del sector público autonómico en los casos en los que sea necesaria esta prestación por no acreditarse la concurrencia de las circunstancias que habilitan a la contratación externa, sin perjuicio de que se procure la formalización del acuerdo de autoprovisión para concretar los términos de la asistencia. En este caso, la compensación económica por la actuación de los letrados y letradas de la Xunta de Galicia se ajustará a lo establecido por el Consejo de la Xunta de acuerdo con lo previsto en el número 3 de esta disposición.

Se añade por el art. 42 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en concreto, la Ley 7/1984, de 28 de junio, de regulación provisional de los servicios jurídico-contenciosos de la Xunta de Galicia.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

Uno. Se modifica el artículo 23 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que queda redactado como sigue:

«Artículo 23. Contratación transparente y que fomente la competencia.

1.

Las empresas invitadas en los procedimientos negociados no podrán estar vinculadas entre ellas. Esta vinculación se apreciará en los términos establecidos en la legislación de contratos del sector público. Asimismo, no serán invitadas empresas que actúen bajo unidad de decisión o una dirección única; en particular, cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

A las empresas invitadas a presentar ofertas se les exigirá siempre una declaración de las empresas con las que tengan vinculación, en los términos establecidos en el párrafo anterior.

En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

2.

Los órganos de contratación, la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia y los órganos competentes para resolver el recurso especial referido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público le notificarán a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier hecho, del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, que pueda constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.»

Dos. Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional octava. Otras guías de contratación.

La Asesoría Jurídica General coordinará la elaboración y revisión periódica de guías que orienten a los órganos de contratación del sector público autonómico para incorporar en sus procedimientos los principios establecidos en los artículos 25 y 29 de la presente ley.»

Tres. Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional novena. Modelos de pliegos de cláusulas administrativas.

La Administración autonómica elaborará, con la asistencia de la Asesoría Jurídica General y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, modelos de pliegos de cláusulas administrativas que contribuyan a homogeneizar la práctica contractual de la Administración general y de su sector público, con el objetivo de alcanzar una mayor eficiencia en la tramitación de los procedimientos de adjudicación en interés de todos los participantes y facilitar la concurrencia.

Estos modelos incorporarán las particularidades de la normativa gallega en materia contractual, incluidas tanto las previstas en esta ley como las previstas en la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garantía de la calidad de los servicios públicos y de la buena administración.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

La Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 14 queda con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Propuestas e informes.

1.

El Consejo de la Xunta podrá encomendar al Consejo Consultivo de Galicia la redacción de anteproyectos legislativos y la elaboración de propuestas legislativas o de reforma estatutaria. Su realización deberá ajustarse estrictamente al ámbito delimitado por los criterios y objetivos expresados por el Consejo de la Xunta.

2.

Podrá también la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por su exclusiva iniciativa, solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cualquier cuestión concreta cuando, a su juicio, sean de trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.

Asimismo, las personas titulares de la presidencia de las entidades locales podrán solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cuestiones concretas de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, se entenderá que una cuestión reviste especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes casos:

a)

Cuando aparezca referida a normas cuya aplicación al caso o cuya interpretación en su aplicación al mismo resulte dudosa.

b)

Cuando trascienda del caso concreto porque presente una cuestión jurídica de relevante y general repercusión económica o social.

c)

Cuando hubiese sido resuelta por distintas administraciones públicas de Galicia con criterios jurídicos contradictorios.»

Dos. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 21. Sección de Estudios e Informes.

1.

La Sección de Estudios e Informes estará compuesta por la persona titular de la Presidencia del Consejo, quien la presidirá, por una consejera o consejero electivo y por una consejera o consejero nato, que será designada/o anualmente por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Consejo. Podrá incorporarse a ella, para su intervención limitada a un asunto concreto, otra consejera o consejero electivo, que se designará de la misma forma.

2.

Compete a esta sección la redacción de los anteproyectos legislativos y la elaboración, para su sometimiento al Pleno, de las propuestas legislativas o de reforma estatutaria que el Consejo de la Xunta encomiende al Consejo Consultivo.

3.

Le compete, asimismo, la realización de los informes que la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia y las personas titulares de la presidencia de las entidades locales soliciten.

En el caso de las entidades locales, en la solicitud de informe deberá exponerse con claridad y precisión la cuestión concreta sobre la que verse dicha solicitud y la justificación de su posible consideración como de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia, con invocación expresa del supuesto previsto en el artículo 14.3 que se considere de aplicación. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que le sirva de fundamento.

La Sección de Estudios e Informes examinará la solicitud y, en el caso de que, por mayoría de los miembros asistentes, se aprecie que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 14.3, se acordará la devolución del expediente y el archivo de lo actuado, sin más trámite.

4.

Cuando la realización de un determinado anteproyecto legislativo, de una propuesta legislativa o de reforma estatutaria o de un concreto informe requiera información o asesoramiento técnico especializado, podrá solicitarse la asistencia de personal funcionario de otros cuerpos del sector público autonómico.»

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo normativo y ejecución.

1. Se faculta al Consejo de la Xunta de Galicia para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

2. Asimismo, el Consejo de la Xunta de Galicia aprobará, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y en el artículo 27.1 de la Ley 16/2010, la estructura orgánica de la Asesoría Jurídica General y determinará los distintos órganos que de ella dependen, así como sus competencias y funciones.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2016.

El Presidente,

Alberto Núñez Feijóo.

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