Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas

Rango Ley
Publicación 2016-05-12
Última actualización 2022-12-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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artículos 34
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«h) La atención a la salud bucodental de la población, para promover la salud oral y la prevención, implantando un Programa de Atención Dental Infantil que incrementalmente atienda a todos los niños de 7 a 16 años, a las personas con especiales necesidades sanitarias de atención dental, y a las personas sin recursos.»

Artículo 27. Medidas relativas al personal de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

Con el objetivo de homogeneizar las condiciones de contractuales del personal al servicio del Sistema Nacional de Salud en la sanidad pública madrileña, el personal laboral fijo de la Empresa Pública Hospital de Fuenlabrada, de la Fundación Hospital de Alcorcón y de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico:

1.

Podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud que le corresponda de acuerdo con su categoría, según el artículo 4 del Decreto 8/2007.

2.

(Anulado).

3.

Con independencia del proceso opcional citado en el punto 1, el personal laboral fijo de estos centros podrá participar en todos los procesos de selección para personal estatutario, incluidos los procesos internos de movilidad voluntaria y promoción interna, que se convoquen por el Servicio Madrileño de Salud, en las mismas condiciones que el personal estatutario. A estos únicos efectos el tiempo trabajado en estas tres instituciones será equivalente para su valoración a tiempo trabajado como personal estatutario.

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 y el inciso destacado del apartado 3 por Sentencia del TC de 2 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-2621.

4.

Cuando como consecuencia de la participación en estos procesos de selección el personal de estos centros obtenga una plaza de personal estatutario fijo fuera de los mismos, quedará en ellos en la situación laboral que corresponda según la norma laboral aplicable en los mismos.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 y el inciso destacado del apartado 3 por Sentencia del TC de 2 de febrero de 2017. Ref. BOE-A-2017-2621.

Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5190/2016. Ref. BOE-A-2016-9832.

Artículo 28. Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Se crea el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de los jóvenes madrileños.

El Consejo estará vinculado a la Consejería competente en materia de juventud. Sus funciones y organización interna serán objeto de regulación mediante reglamento.

Artículo 29. Creación del Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid.

Se crea el Consejo de la Mujer de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de las mujeres a través de las Asociaciones, Federaciones de mujeres y entidades en el desarrollo político, social, económico y cultural de la Comunidad de Madrid.

El Consejo estará vinculado a la Consejería competente en materia de mujer. Sus funciones y organización interna serán objeto de regulación mediante reglamento.

Artículo 30. Modificación parcial de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid.

Se modifica la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid, en los términos que se indican a continuación:

La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid, pasaría a ser la Disposición Transitoria Única de la Ley 5/2010, de 12 de julio, sobre medidas fiscales para el fomento de la actividad económica en la Comunidad de Madrid, queda modificada de la siguiente forma:

«Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio para los titulares actuales de la autorización municipal para el desarrollo de la actividad así como, a los que con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se les adjudique una autorización municipal.

Las autorizaciones municipales que se hubieran solicitado u obtenido con anterioridad a la presente Ley así como, las que se puedan obtener con posterioridad y, una vez hayan sido concedidas por los respectivos Ayuntamientos, se regirán por lo dispuesto en el artículo 9.4 de la vigente Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica en la Comunidad de Madrid.»

Artículo 31. Modificación parcial de la Ley 4/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el artículo 108.2 la Ley 4/1999, de 30 de marzo de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, en los términos que se indican a continuación.

«Las Cooperativas de Comercio Ambulante podrán obtener la titularidad de las autorizaciones municipales que permitan el ejercicio de esta actividad de forma voluntaria. El límite máximo del 5 por 100 previsto en la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid en el caso de las Cooperativas se computará por cada socio trabajador.

Las personas que ostente a título individual la autorización municipal que permita el ejercicio del comercio ambulante, podrán aportar voluntariamente la misma a la Cooperativa. En el caso de aportarla, y la Cooperativa aceptarlo, esta deberá gestionar el cambio de titularidad.

En el momento que el socio cause baja en la Cooperativa por cualquiera las causas establecidas estatutariamente, la misma vendrá obligada a facilitar la recuperación de la titularidad de la autorización municipal que hubiera aportado el socio trabajador en su ingreso.

No obstante lo anterior, como normal general, la autorización municipal deberá de seguir a nombre del socio trabajador como una persona física integrada en una Cooperativa.»

TÍTULO III. Medidas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

Artículo 32. Medidas de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en el Servicio Madrileño de Salud.

El Servicio Madrileño de Salud pondrá en marcha las medidas siguientes:

En relación con la Lista de Espera Quirúrgica. Publicación mensual en internet, formato reutilizable directamente por los usuarios, de la lista de espera quirúrgica, contabilizada según normativa común para el Sistema Nacional de Salud, tanto la global, como las listas de todos los hospitales, desagregadas por patologías. Estarán igualmente disponibles en internet los datos de los últimos cinco años para facilitar el análisis evolutivo.

En relación con las Bases de Datos de los Sistemas de Información Sanitaria. Puesta a disposición del público, en formato directamente reutilizable por los usuarios, las principales bases de datos del sistema de información sanitaria, entre ellas: el SIAE (Sistema de Información de Atención Especializada), el SIAP (Información de Atención Primaria), y los Cuadros de Mando de todos los hospitales, gerencias de Atención Primaria, y del SUMMA112.

Sobre transparencia en la política de personal. Creación en su internet el Portal Estadístico de Personal en el que esté disponible, en formato reutilizable por el usuario toda la información estadística relevante sobre personal al servicio de la sanidad pública madrileña, actualizado a último día de cada mes, tanto en agregado como por categorías profesionales, por especialidades, por tipo de relación contractual, por centro, por edad y sexo, etc.

Transparencia normativa y regulatoria. (1) Publicación en su internet todas las Circulares y Resoluciones de carácter general, organizando un Portal de Normativa de Personal Sanitario en el que esté accesible y actualizada regularmente toda la normativa en vigor referida referidas al personal sanitario. (2) Publicación en su internet para consulta pública previa a su entrada en vigor, de todos los proyectos normativos, con sus correspondientes informes técnicos.

Gestión Sanitaria y Presupuestaria. Todos los centros de gasto y organizaciones gestoras de presupuesto del SERMAS tendrán disponible en su internet el Contrato Programa para el ejercicio presupuestario en curso y trimestralmente darán información en el mismo portal de la ejecución presupuestaria del centro.

Medidas de prevención del fraude y la corrupción.

Protección de denunciantes. La Consejería de Sanidad creará un entorno que anime a denunciar hechos y circunstancias perjudiciales para pacientes, profesionales o el interés público y elaborará normativa que ofrezca garantías de protección a los denunciantes internos de tales hechos dentro del Servicio Madrileño y/o de las entidades, empresa y organizaciones con las que este tenga contratos, conciertos o acuerdos.

Regulación de Conflictos de Interés e incompatibilidades. La Consejería de Sanidad elaborará normativa para regular los Conflictos de Interés a todos los niveles de las organizaciones sanitarias que integran el Servicio Madrileño de Salud, poniendo en marcha mecanismo que garanticen su cumplimiento y para dar transparencia al registro de intereses.

Artículo 33. Modificación parcial de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Se modifica el artículo 122 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La Consejería competente en materia de Hacienda remitirá mensualmente a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea, información sobre la ejecución presupuestaria consistente en el estado de ejecución del presupuesto de la Comunidad de Madrid y de sus Organismos Autónomos. En cuanto a los gastos, dicho estado deberá comprender necesariamente denominación del centro, programas y subconceptos que lo integran así como las modificaciones que mensualmente se produzcan con indicación expresa de los créditos iniciales e incorporados, gastos autorizados, gastos dispuestos, obligaciones reconocidas, obligaciones realizadas, saldo de presupuesto, saldo de autorizaciones y saldo de disposiciones. En cuanto a los ingresos, el estado deberá comprender la ejecución acumulada por centros y artículos que lo integran, con indicación expresa de la previsión inicial, modificaciones, previsión actual, comprometido y reconocido.

2.

Respecto de los entes del sector público, cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de sus presupuestos de gastos, se remitirá trimestralmente informe sobre la ejecución de su presupuesto de gastos a nivel de vinculación jurídica.

3.

Trimestralmente se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos, Economía, Empleo y Hacienda de la Asamblea de los compromisos de gastos adquiridos por la Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos en aplicación del artículo 55 de esta Ley.

4.

Asimismo, trimestralmente, se enviará a la Asamblea el balance de situación y la cuenta de resultados del trimestre de las Empresas y Entes Públicos.

5.

Asimismo, la información que la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda proporciona sobre las liquidaciones del presupuesto del ejercicio vencido vendrá desagregada también a nivel de subconcepto.»

Disposición adicional primera. Extinción de la Fundación ARPEGIO.

1.

En 2016, los representantes de la Comunidad de Madrid en el Patronato de la Fundación ARPEGIO propondrán los acuerdos necesarios a fin de que, previos los trámites legales, se proceda a su extinción.

2.

Los bienes y derechos resultantes de la liquidación tendrán el destino previsto en la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid y en los Estatutos de la Fundación.

Disposición adicional segunda. Nueva denominación como Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de la anterior Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

1.

Las referencias de cualquier disposición normativa a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, se entenderán realizadas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

2.

La Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid sucede en todos sus derechos y obligaciones a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

3.

El personal propio de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, continuará siéndolo del Ente de Derecho Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, sin que el cambio de denominación conlleve modificación alguna en las relaciones de empleo.

4.

Se integran en el patrimonio de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, la totalidad de los bienes materiales o lógicos en materia de informática y comunicaciones que formaban el patrimonio de la Agencia Informática y Comunicaciones de la Comunidad Madrid.

Disposición adicional tercera.

Se modifica parcial la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Uno. Se modifican los artículos 35, 37, Disposición Adicional 2.a, Disposición Transitoria 1.a y Disposición Final 2.a con el siguiente tenor literal:

Se sustituye el concepto de Academia Regional de Estudios de Seguridad, por el de Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional cuarta. Garantías de la independencia efectiva del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Se insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a que en el plazo máximo de dos meses remita a la Cámara de la Asamblea de Madrid el proyecto legislativo que modifique parcialmente el artículo 3.3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, de tal modo que la composición, designación y cese de los miembros del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, manteniendo que sigan siendo funcionarios de carrera, no sean propuestos, designados ni nombrados por ningún miembro del Gobierno o su Consejo, sino seleccionados en función de concurso de méritos objetivo en convocatoria pública y, ante mismo cumplimiento de los requisitos, ratificados los preseleccionados por mayoría de al menos 3/5 de la Asamblea de Madrid.

Disposición adicional quinta.

Se mandata al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de 3 meses modifique el reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid (aprobado por Decreto 74/2009, de 30 de julio) con el objeto de que en su artículo 18. Transmisión de promoción de viviendas con Protección Pública para su arredramiento a terceros determine que:

1.

Las viviendas con protección pública para arrendamiento y arrendamiento con opción de compra calificadas definitivamente, podrán ser enajenadas por su promotores por promociones completas (o, al menos, la totalidad de las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento o arrendamiento con derecho de opción de compra que integran la promoción cuando se trate de promociones mixtas) y a precio libre, en cualquier momento del período de vinculación a dicho régimen de uso, previa autorización de la Consejería competente en materia de vivienda, a un nuevo titular o titulares, siempre que sean personas jurídicas de reconocida dedicación a la gestión de vivienda pública con fines sociales, pudiendo retener, si así lo acuerdan, la gestión de las promociones, con la obligación por parte del nuevo o los nuevos titulares, de atenerse a las condiciones, plazos y rentas máximas establecidos, subrogándose en sus derechos y obligaciones.

2.

En las enajenaciones efectuadas bajo el amparo de la redacción anterior del apartado 1, se garantizará el derecho de opción de compra de los inquilinos de las viviendas que fueron enajenadas a sociedades o fondos de inversión inmobiliaria, o en su caso, la ampliación del régimen de alquiler en los mismo términos y condiciones, a partir de la entrada en vigor de la presente redacción del apartado 1. En cualquier caso, no podrán ir en perjuicio de terceros.

Disposición adicional sexta. Modificación del artículo único de la Ley 1/1989, de 2 de marzo, reguladora del Control Parlamentario de la Administración Institucional, en el siguiente sentido.

Artículo 1. El Consejero titular del Departamento al que estén adscritos los organismos correspondientes, o en el supuesto del capítulo 7 de la Ley 1/1984, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid, con carácter trimestral, las cuentas económicas de cada Organismo, así como anualmente los informes de auditoría realizados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra auditoria externa en su caso.

Apartado 1: Los entes afectados por el ámbito institucional precisado en el artículo 2.2.c), 2 de la ley 1 de 1984 reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, deberán presentar los estados contables recogidos en los artículos 34 y 44 del Código de Comercio, en artículo 254 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, tanto sobre las cuentas económicas definitivas o como provisionales.

Apartado 2: En línea con la anterior normativa, que precisa el alcance y contenido de las «cuentas económicas», sean estas definitivas, o provisionales, están configuradas de forma indisoluble, por ser una unidad documental, con los siguientes elementos:

a)

Balance de Situación.

b)

Cuentas de Pérdidas y Ganancias.

c)

Estado de cambios en el Patrimonio Neto.

d)

Estado de Flujos de efectivo.

e)

Memoria del ejercicio.

f)

Informe de Gestión.

En aras a la mayor transparencia, eficacia, eficiencia y economía que debe presidir la actuación pública, las anteriores informaciones serán publicadas en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Apartado 3: Los entes administrativos, o mercantiles, afectados por esta ley, deberán presentar anualmente a la Asamblea un Plan de Actuaciones, Inversiones y Financiación anual (PAIF), que formará parte de la documentación que ha de acompañar a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada año. El Plan detallará a todas las actuaciones con cuantía económica unitaria superior a 10.000 euros, sean estas de gastos corrientes o de inversiones, así como las actuaciones organizativas, que sin tener prevista incidencia financiera o económica, suponga un cambio sustancial en la organización operativa de las actuaciones. Las Actuaciones se acompañarán de estimaciones cifradas de los costes o volumen de inversión prevista en el ejercicio por cada una de ellos, y finalmente se recogerán los planes financieros que permitirán previsiblemente acometerlas.

Para desarrollo del alcance y contenido desagregados, así como su adaptación a las específicas naturalezas de los entes administrativos, comerciales, o mercantiles afectados, con carácter previo al desarrollo reglamentario que deberá hacer el Consejo de Gobierno y en un plazo de seis meses, se solicitará dictamen a la Cámara de Cuentas, sobre los contenidos de este documento presupuestario: PAIF. El proyecto de regulación deberá contar con dictamen de la Comisión de Presupuestos de la Asamblea de la Cámara Autonómica, antes de su definitiva aprobación por el Consejo de Gobierno, que habrá de tener lugar antes de finales de junio de 2016.

Apartado 4: La Consejería de Presidencia y Justicia, deberá proponer a la Asamblea proyecto normativo del Registro Central de Personal a cargo de la Administración Autonómica y sus Entes Institucionales, Administrativos y Mercantiles, de la Comunidad de Madrid. El proyecto normativo deberá estar armonizado con el de la Administración General del Estado, regulado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. El proyecto normativo deberá ser remitido por el Consejo de Gobierno, a la Asamblea de la Cámara, antes de finalizar el primer semestre de 2016.

Disposición transitoria primera. Organización de la Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud en base a las Direcciones Asistenciales.

Se procederá durante el primer semestre de 2016 a dotar de estructura y autonomía de gestión a las actuales siete Direcciones Asistenciales de Atención Primaria, incluyendo en la misma órganos consultivos de participación profesional similares a los existentes en los hospitales públicos.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de alquiler de viviendas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en favor de ocupantes sin título suficiente anteriores al 1 de enero de 2016.

La regulación establecida en el artículo 14 de la presente Ley, será de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de su entrada en vigor.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de la modificación de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en materia de cálculo de rentas de alquiler.

La previsión contenida en artículo 15 de esta Ley, resultará de aplicación a las rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2016.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad animal y vegetal.

El plazo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores previstos en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, será de aplicación a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio en la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid.

Los procedimientos de provisión por concurso de méritos de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid cuya convocatoria se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de la presente Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de publicación de la convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1.

Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.

2.

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:

a)

El artículo 55.2 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

b)

El artículo 86.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

c)

Los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid.

d)

El artículo 50 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

e)

El artículo 116 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

f)

El artículo 29 b) de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.

g)

La Ley 9/1984, de 30 de mayo, de creación de los Servicios Regionales de Salud y Bienestar Social y del Instituto Regional de Estudios de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid.

h)

El artículo 19 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

i)

El artículo 20 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público.

j)

Las Disposiciones Transitorias 2.a y 3.a, de la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, en redacción dada por la Disposición Final Segunda, apartados dos y tres, de la citada Ley 5/2010, de 12 de julio.

k)

El Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario y toda la normativa que lo desarrolla sustituyendo sus disposiciones por acuerdos con los agentes sociales.

l)

Los artículos 62 y 63 de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

3.

Se deja sin efecto en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el artículo 19 del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre Selección de Personal Estatutario y Provisión de Plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

1.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

2.

Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que regule los requisitos y condiciones de integración del personal estatutario que actualmente desempeña, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, las funciones correspondientes a las categorías de nueva creación; así como para que establezca el cronograma de implantación de las distintas especialidades de enfermería en los centros sanitarios.

Asimismo se habilita al titular de la Consejería de Sanidad, para dictar, en el marco del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, aquellas órdenes que sean necesarias para ofertar la integración del personal funcionario y laboral que, reuniendo los requisitos de titulación, venga desarrollando en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones de las nuevas categorías estatutarias que se crean por esta Ley.

3.

Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule los requisitos y condiciones de integración del personal laboral y funcionario que actualmente desempeña funciones informáticas en los servicios centrales del Servicio Madrileño de Salud en las categorías estatutarias cuyo ámbito se extiende en esta norma.

4.

Se habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que, previa negociación en los órganos de representación competentes, regule un procedimiento extraordinario de nombramiento en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud de todo el personal estatutario eventual que lleve más de dos años encadenando contratos sucesivos y ocupando una plaza prevista en la plantilla orgánica como personal estatutario interino.

Se declara la desestimación del recurso en relación con los apartados 3 y 4, por Sentencia del TC de 10 de marzo de 2017. Ref. BOE-A-2017-2621.

Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 3 y 4 desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2016, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5190/2016. Ref. BOE-A-2016-9832.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Se autoriza al Consejero de Economía, Empleo y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y las adaptaciones técnicas sobre el presupuesto que sean precisas para la ejecución de esta Ley.

Disposición final tercera. Adecuación estructura Servicio Madrileño de Salud.

Las Consejerías de Economía, Empleo y Hacienda y de Sanidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, procederán a la aprobación de las modificaciones de crédito y de plantilla, a la adecuación de las estructuras presupuestarias y a cualesquiera operaciones que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 6.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, salvo lo previsto en el artículo 2.Seis, que tendrá efectos desde el 27 de junio de 2015 y lo dispuesto en el artículo 6, que producirá efectos el 30 de junio de 2016.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 28 de diciembre de 2015.

La Presidenta,

Cristina Cifuentes Cuencas.

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