Real Decreto 253/2016, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la creación de grupos operativos supraautonómicos en relación con la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Artículo 14. Divulgación de resultados.
1. La actividad del beneficiario en lo relativo a la creación del grupo operativo y la elaboración de su proyecto de innovación será en todos los casos objeto de divulgación a través de la Red Rural Nacional y la red de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI- agri).
2. La presentación de la solicitud supone la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para que lleve a cabo la divulgación a través de la Red Rural Nacional.
Se suprime el apartado 3 por el art. único.13 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Artículo 15. Justificación de los gastos y solicitudes de pago.
1. Las solicitudes de pago se dirigirán al Presidente del FEGA y se cumplimentarán según modelo establecido en la convocatoria correspondiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, es obligatoria la presentación electrónica de la solicitud y de la documentación correspondiente, disponible en la sede electrónica del FEGA, cuya dirección es https://www.sede.fega.gob.es.
El plazo de presentación de cada solicitud de pago y de la documentación relacionada se establecerá en la convocatoria correspondiente. El incumplimiento de este plazo por razones imputables al beneficiario conllevará una penalización del 1 % de la ayuda por día hábil de retraso en la presentación de la solicitud de pago o de la documentación relacionada.
2. Los beneficiarios deberán presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados dentro del plazo establecido por cada convocatoria.
3. Para demostrar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, los beneficiarios aportarán a la Administración, a través del representante de la agrupación, los documentos y fuentes de verificación que, en su caso, se establezcan en cada convocatoria.
4. La justificación de los gastos se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En la justificación de gastos, sólo serán subvencionables gastos que:
Hayan sido materialmente realizados, entendiéndose como aquellos que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en cada convocatoria.
Hayan tenido lugar dentro del periodo establecido para la ejecución de las actuaciones aprobadas en la resolución de concesión de la ayuda, y
Pueda verificarse que están directamente relacionados con la creación del grupo operativo supraautonómico y la elaboración de su proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.
5. La solicitud del pago se acompañará, además de por lo establecido en la convocatoria, en su caso, en virtud del apartado 2 de este artículo, de la siguiente documentación:
Un informe de ejecución compuesto por:
1.º Un informe resumen de las actuaciones que se han llevado a cabo con la contribución al cumplimiento del objetivo del área focal vinculada.
2.º Un estado financiero recapitulativo donde consten los gastos planificados y los realizados efectivamente, cada uno de ellos relacionado con las actuaciones correspondientes.
Un extracto de las cuentas bancarias (una única cuenta por miembro).
Facturas y justificantes de pago correspondientes.
Cuadro repertoriado de facturas, donde se relaciona cada una de las facturas con sus correspondientes justificantes de pago y los apuntes en la cuenta bancaria.
Toda la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.
Una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Autorización a la Administración para consultar que, tanto la agrupación como sus miembros, están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, certificados de estar al corriente de las mismas.
Datos bancarios de la cuenta bancaria elegida para recibir la ayuda.
No obstante, podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.
El cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.5, y 7.7, en su caso.
Declaración de la agrupación y de sus miembros de no haber recibido ninguna otra subvención para la misma finalidad y objeto así como de no encontrase inmerso en un proceso de reintegro de subvenciones.
Ficha resumen del grupo operativo según el formato previsto en la convocatoria.
En el caso de ayudas de minimis, adicionalmente el beneficiario aportará declaración responsable de las ayudas de minimis solicitadas y obtenidas en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores. En el caso de agrupaciones de beneficiarios, su representante recabará y aportará dicha declaración para todos sus miembros. Con independencia de la subvención inicialmente otorgada, no podrá realizarse ningún pago de subvención por un importe tal que suponga que un beneficiario supere el límite de 200.000 euros de ayudas de minimis en tres ejercicios fiscales. En tales casos, se reducirá el pago de manera que no se rebase dicho límite.
Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas, junto con los correspondientes justificantes de pago, y los documentos acreditativos del ingreso de las retenciones de IRPF y de las cotizaciones de la Seguridad Social (TC1 y TC2).
6. Parte de la documentación relacionada en los puntos b), c), d), e), y j) del apartado 5, podrá substituirse por una memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas y una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Esta memoria irá acompañada de informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el auditor deberá revisar la totalidad de la documentación a la que se refiere el citado apartado b) y pronunciarse expresamente en su informe sobre todos los extremos revisados, incluyendo, un informe de valoración de los gastos, en el que a juicio del auditor, puedan ser considerados elegibles o no.
Se modifica por el art. único.14 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Artículo 16. Pago de la ayuda.
1. El pago de la ayuda se efectuará por el FEGA mediante transferencia bancaria a la cuenta que el representante haya indicado.
2. Para calcular la ayuda a pagar se comprobará la justificación de gastos aportada por los beneficiarios. En su caso, se identificarán y se segregarán los gastos no elegibles. Se realizará una suma de gastos elegibles por miembro beneficiario y del total de la agrupación. La subvención se calculará aplicando la tasa de financiación de las ayudas que corresponda según la resolución de concesión a la suma de gastos elegibles, calculada tanto para cada miembro beneficiario como para la agrupación. La subvención que de acuerdo con este cálculo corresponda a un miembro no podrá superar la subvención que dicho miembro tenía consignada en la resolución de concesión de la ayuda.
3. Se presentará una única solicitud de pago por cada subvención obtenida, y se acompañará de la documentación a la que se refiere el apartado 5 del artículo anterior, en formato electrónico. El FEGA dará traslado a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal de la documentación de carácter técnico que sea necesaria para cumplir con la divulgación prevista en el artículo 14.
4. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la valoración del cumplimiento por la agrupación y sus miembros de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en las letras g) y k) del artículo 15.5. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez indicado en la misma.
5. El pago de la subvención se realizará al representante de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de quince días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.
6. No habrá pagos anticipados o a cuenta ni pagos fraccionados.
7. No podrá realizarse el pago de la subvención a los miembros de la agrupación que no se hallen al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tampoco procede el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación sea deudor por procedencia de reintegro. En caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo de quince días desde el día siguiente a la notificación de requerimiento aporte justificación de que cumple con los requisitos.
Se modifica por el art. único.15 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Artículo 17. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. En aplicación del artículo 63 de Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, del 17 de julio de 2014, en los supuestos en lo que la diferencia entre el importe pagadero a la agrupación de beneficiarios en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión y el importe pagadero a la agrupación de beneficiarios tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sea de más de un 10 % de este último, se aplicará una sanción administrativa al mismo igual a la diferencia entre los dos importes, pero no más allá de la retirada total de la ayuda. No obstante, no se aplicarán dichas reducciones cuando la agrupación de beneficiarios pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que la agrupación de beneficiarios no es responsable de ello.
2. Además de lo previsto en el apartado 1, el órgano tramitador del pago aplicará las siguientes penalizaciones sobre los pagos:
La realización de modificaciones en la composición del grupo operativo, de miembros beneficiarios, respecto a la composición detallada en el momento de la solicitud, supondrá la pérdida de derecho al cobro de la ayuda para la agrupación.
El incumplimiento de las actividades de divulgación previstas en su caso en la solicitud, con carácter adicional a las obligatorias a través de la Red Rural Nacional y la Red EIP-Agri, supondrá la reducción de la ayuda en un 20 % para todos los beneficiarios.
3. No procederá la aplicación de penalizaciones ni del reintegro, en su caso:
Cuando el incumplimiento de los requisitos o condiciones exigidas para el otorgamiento de la subvención sea debido a razones de fuerza mayor tales como la muerte o incapacidad laboral de larga duración del beneficiario (persona física), catástrofe natural grave, accidente, enfermedad o expropiación forzosa que afecte gravemente a los elementos materiales del proyecto. En tal caso, el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte, a través del representante notificarán las causas y aportará las pruebas a la administración en el plazo de diez días hábiles desde que tenga lugar dicha circunstancia.
Cuando el incumplimiento proceda de un error evidente y subsanable, o cuando proceda de un error del órgano concedente o de otra autoridad y el beneficiario afectado por la reducción no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.
Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria al órgano concedente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o en su caso de la inclusión del importe no admisible, o si dicho órgano adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.
4. El incumplimiento de la obligación de facilitar la información que requiere la Comisión Europea (formato común de la Red AEI-AGRI) y la Red Rural Nacional para publicar información general sobre las actividades del grupo operativo y los resultados de los proyectos, supondrá para todos los beneficiarios de la agrupación una reducción de la ayuda del 25 % si no se realiza en los plazos y forma exigibles de acuerdo con las bases reguladoras, y podrá llegar al 100 % de la ayuda si a requerimiento del órgano tramitador del pago en el plazo de 10 días sigue sin cumplirse ninguna de estas obligaciones.
Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Artículo 18. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud de ayuda una declaración responsable de no haber recibido, ni la agrupación, ni sus miembros, en ayudas incompatibles para el mismo objeto de las ayudas reguladas en este real decreto.
Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Artículo 19. Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y reintegro.
1. Son de aplicación a estas ayudas las causas de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, así como las causas y procedimientos de reintegro y el régimen de infracciones y sanciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El reintegro de la subvención que en su caso proceda se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se modifica por el art. único.18 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Artículo 20. Controles.
1. A estas ayudas les es de aplicación el régimen de controles financieros establecido en los artículos 44 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se realizarán controles administrativos y controles sobre el terreno.
3. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % de las solicitudes de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno.
4. Los controles sobre el terreno representarán el porcentaje establecido en el artículo 50 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En la medida de lo posible, esos controles se efectuarán antes de que se abone el pago final de una operación.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación a estas ayudas el régimen de sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
2. A reserva del artículo 6 del Reglamento (CE; EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se añade por el art. único.20 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Disposición transitoria única. Referencias normativas.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, se entenderán hechas respectivamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su entrada en vigor.
Disposición adicional única. Registro de grupos operativos supraautonómicos españoles de la Asociación Europea de Innovación de agricultura productiva y sostenible (AEI-agri).
1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal mantendrá actualizado un registro con los grupos operativos supraautonómicos que se encuentren activos. A tal fin, considerará tanto los que hayan adquirido esa condición en virtud del otorgamiento de una ayuda de las contempladas tanto en estas bases, como en las que pongan en práctica la medida 16.2 «AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas» contemplada en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
2. Dicho registro incluirá información relativa al menos a: nombre acrónimo del grupo operativo, componentes en fase de redacción de proyecto de innovación (diferenciando entre los beneficiarios de las ayudas, los subcontratados y los colaboradores sin participación económica), fecha de alta, nombre de su proyecto de innovación, importe de la ayuda otorgada por el PNDR a la creación del grupo, fecha prevista y real de presentación de proyecto de innovación preparado, referencia de convocatoria de subvención y PDR nacional o autonómico a los que concurren para ejecución del proyecto de innovación, importe y fecha de ayuda otorgada para ejecución de proyecto de innovación, componentes en fase de ejecución del proyecto de innovación (en caso de presentar alguna diferencia respecto a la fase anterior) y fechas prevista y real de finalización del proyecto de innovación y de justificación de esta última subvención, o de baja en el registro por algunas de las demás causas especificadas en el apartado 4.
3. El representante de la agrupación de beneficiarios comunicará a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal los datos del registro relativos a su eventual concurrencia a convocatorias autonómicas para ejecución de proyectos de innovación, en el plazo de cinco días desde la ocurrencia del correspondiente acontecimiento.
4. Los grupos operativos registrados en la AEI-agri pasarán a darse de baja en el Registro:
Por justificación de la subvención en su caso otorgada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o el gestor de la medida homóloga de un PDR autonómico para la ejecución de su proyecto de innovación.
Por renuncia a las subvenciones otorgadas para la creación del grupo o la ejecución del proyecto de innovación, o por comprobación y comunicación al órgano gestor de las ayudas de la inviabilidad del proyecto de innovación planteado.
De forma automática, transcurridos dos años desde la justificación de la subvención regulada en estas bases para la creación del grupo, sin haber obtenido ninguna otra ayuda del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o de alguna comunidad autónoma para la ejecución de su proyecto de innovación.
5. El registro actualizado se publicará en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
6. Este registro no substituye al equivalente u otras obligaciones de información que la Comisión Europea pudiera establecer a escala comunitaria para los grupos operativos de la EIP-agri. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su calidad de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural, podrá acordar con la Comisión Europea fórmulas de colaboración para su mantenimiento.
7. La consideración y tratamiento dado en esta disposición a los grupos operativos se entiende únicamente a efectos del registro de la AEI-agri, sin perjuicio de las obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atribuye a los beneficiarios de las ayudas, incluidas las relativas a la fase posterior a su justificación.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.21 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo y modificación de los criterios de selección.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a modificar los criterios de selección señalados en el anexo III, previo informe del Comité de Seguimiento del Programa.
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a dictar cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto, así como para la modificación y adaptación de las bases reguladoras resultante del seguimiento de la ejecución del régimen de ayudas, por motivos de complejidad técnica o para optimizar el cumplimiento de las finalidades propuestas en la norma matriz, en particular los anexos y los plazos y criterios de selección contenidos en esta norma.
Disposición final segunda. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de junio de 2016.
FELIPE R.
La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
ISABEL GARCÍA TEJERINA
ANEXO I. Criterios de selección. M16.1. AEI. Ayudas para la creación de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas
| Criterio | Descripción del criterio | Puntuación máxima |
|---|---|---|
| A) Composición del grupo operativo (máximo 25 puntos) | A) Composición del grupo operativo (máximo 25 puntos) | A) Composición del grupo operativo (máximo 25 puntos) |
| A1) Idoneidad de los miembros del GO. | Vinculación, capacitación y experiencia de los miembros del GO en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar. | 9 |
| A2) Repercusión del beneficio potencial. | Se valorará la presencia en el GO de una asociación relacionada con la materia en cuestión. | 5 |
| A3) Colaboración con otros GO. | Previsión de realización de actividades conjuntas con otros GO: Se evaluará que se especifique el nombre de los GO con los que se pretende colaborar, así como los objetivos a conseguir con dicha colaboración. | 2 |
| A4) Complementariedad y equilibrio entre perfiles. | Complementariedad de los perfiles de los distintos componentes del GO entre sí, de modo que queden representados en el grupo distintos ámbitos de trabajo y/o experiencias profesionales en relación a la materia a abordar por el mismo, y equilibrio en la composición del GO en relación a los objetivos del proyecto. | 7 |
| A5) Representante del GO. | Experiencia y capacidades de gestión del representante del GO. | 2 |
| B) Objetivo del grupo operativo (máximo 45 puntos) En el momento de la solicitud, los candidatos a grupo operativo presentarán un anteproyecto donde se plasme el problema u oportunidad a abordar y la idea del futuro proyecto a desarrollar. El objetivo del grupo será, por tanto, definir y redactar dicho proyecto, para lo cual dispondrán como máximo de un año. | B) Objetivo del grupo operativo (máximo 45 puntos) En el momento de la solicitud, los candidatos a grupo operativo presentarán un anteproyecto donde se plasme el problema u oportunidad a abordar y la idea del futuro proyecto a desarrollar. El objetivo del grupo será, por tanto, definir y redactar dicho proyecto, para lo cual dispondrán como máximo de un año. | B) Objetivo del grupo operativo (máximo 45 puntos) En el momento de la solicitud, los candidatos a grupo operativo presentarán un anteproyecto donde se plasme el problema u oportunidad a abordar y la idea del futuro proyecto a desarrollar. El objetivo del grupo será, por tanto, definir y redactar dicho proyecto, para lo cual dispondrán como máximo de un año. |
| B1) Situación de partida. | Evaluación de la situación de partida y del estado del arte de la cuestión que aborda el grupo. | 10 |
| B2) Necesidad del proyecto. | Se evaluará la justificación de la necesidad teniendo en cuenta la relevancia de los resultados potenciales del proyecto para los usuarios finales que podrían beneficiarse de los mismos. | 10 |
| B2) Necesidad del proyecto. | Nuevas aportaciones al estado actual de la ciencia y el conocimiento, a la generación de nuevos productos y servicios tecnológicamente avanzados. | 4 |
| B2) Necesidad del proyecto. | Viabilidad de la innovación planteada desde el punto de vista técnico, económico y ambiental, y adecuación al problema que se pretende abordar. | 6 |
| B3) Objetivos del GO. | Definición de los objetivos medibles y alcanzables. | 15 |
| C) Presupuesto (máximo 15 puntos) | C) Presupuesto (máximo 15 puntos) | C) Presupuesto (máximo 15 puntos) |
| C1) Presupuesto. | Grado de coherencia y equilibrio entre el presupuesto previsto para la creación del grupo operativo, las tareas y actividades de cada uno de los miembros del grupo y los objetivos y el calendario de ejecución del grupo operativo. | 15 |
| D) Divulgación de resultados (máximo 15 puntos) | D) Divulgación de resultados (máximo 15 puntos) | D) Divulgación de resultados (máximo 15 puntos) |
| D1) Plan y alcance de divulgación. | Acciones de divulgación. | 6 |
| D1) Plan y alcance de divulgación. | Medios de divulgación. | 3 |
| D1) Plan y alcance de divulgación. | Cronograma. | 3 |
| D1) Plan y alcance de divulgación. | Naturaleza del público objetivo destinatario. | 3 |
Puntuación máxima:100 puntos.
Puntuación mínima exigible: 50 puntos, con un mínimo de 12 puntos en el apartado A), 22 puntos en el apartado B), 8 puntos en el apartado C) y 8 puntos en el apartado D).
Se renumera y se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Su anterior numeración era anexo III.
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
ANEXO II. Áreas focales en las que pueden tener efectos los proyectos innovadores planteados
• 2A. Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
• 3A. Mejorar la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales.
• P4. Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la selvicultura, haciendo especial hincapié en: a) restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos; b) mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas; c) prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos.
• 5A. Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura.
• 5C. Facilitar el suministro y el uso de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos y residuos y demás materia prima no alimentaria para impulsar el desarrollo de la bioeconomía.
Se renumera por el art. único.22 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Su anterior numeración era anexo V.
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
ANEXO III. Listado no exhaustivo de gastos no subvencionables
No se considerarán gastos subvencionables los siguientes conceptos:
1. Los gastos que se realicen fuera del periodo subvencionable.
2. Los gastos que no hayan sido materialmente realizados.
3. Los gastos de actividades que no estén directamente relacionados con la creación del grupo operativo y la elaboración de su proyecto innovador, estando contemplados en el presupuesto y la memoria descriptiva de la idea de proyecto innovador presentada, y siendo conformes con las condiciones particulares de la resolución de concesión de la ayuda.
4. Los gastos de actividades que no estén orientadas a la aplicación práctica del conocimiento de investigación, como por ejemplo las actividades de investigación.
5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) recuperable por el beneficiario y los demás impuestos, tasas y precios públicos.
6. Los gastos notariales.
7. Los gastos por transacciones financieras, intereses deudores o de demora, las comisiones por cambio de divisas y las pérdidas, así como otros gastos puramente financieros.
8. Las multas, sanciones financieras y gastos de procedimientos legales.
9. Los gastos de tramitación administrativa.
Se modifica por el art. único.22 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
ANEXO IV. Condiciones de información y publicidad a realizar por los beneficiarios
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.22 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
ANEXO V. Áreas focales en las que pueden tener efectos los proyectos innovadores planteados
(Suprimido)
Se suprime por el art. único.22 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552
Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.
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