Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen su principal fundamento jurídico en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que, a su vez, se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Española que constituye la base fundamental y común en que se asientan las leyes de presupuestos generales de las Administraciones Públicas.
A esos preceptos fundamentales debe añadirse la normativa producida en materia presupuestaria no sólo a nivel nacional sino también en el ámbito de la Comunidad Autónoma. En este sentido, hay que considerar la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, o la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, completada en nuestro ámbito regional por la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En ese marco jurídico, corresponde al Gobierno de la Nación el establecimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de las Administraciones Públicas y al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la propuesta de objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para cada una de las comunidades autónomas.
De este modo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitió la propuesta de objetivo de déficit para las comunidades autónomas al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que informó favorablemente dicha propuesta en su sesión del 8 de julio de 2015, quedando establecido en el 0,3% del PIB para 2016.
Teniendo en cuenta esos datos, y los preceptos legales de aplicación, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas elaboró una propuesta de acuerdo que elevó al Consejo de Gobierno, por la que se establece un límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ejercicio 2016 de 5.693,8 millones de euros en términos de Contabilidad Nacional. El acuerdo, remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha, fue aprobado por éstas en sesión plenaria celebrada el 14 de enero de 2016.
Dicho límite de gasto no financiero, así como la presente Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se enmarcan en una estrategia presupuestaria plurianual compatible con la senda de objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecida para los próximos cuatro años.
La norma presupuestaria resultante de todo este contexto normativo contiene directrices que pueden orientar las decisiones de los agentes económicos y sociales en el futuro, pero trasciende la mera consideración de instrumento de planificación para incidir de una forma determinante en la realidad social y económica vivida en Castilla-La Mancha. El equilibrio en las cuentas públicas, el respeto a los principios de sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria no dejan de estar presentes y se recogen en diferentes preceptos, cuyo objetivo común es reforzar la disciplina presupuestaria en la gestión de los recursos. Pero ello no puede ser a costa de impedir el desarrollo de las políticas más próximas a los ciudadanos y la máxima eficacia en la prestación de todos los servicios públicos esenciales para los mismos, que es uno de los principales objetivos para 2016.
La recuperación social y la recuperación de los servicios públicos, en suma, lo que puede denominarse el rescate al Estado del Bienestar, pasa por la implementación de políticas más efectivas en el ámbito del empleo, la sanidad, la educación y los servicios sociales en su conjunto. La renovación de infraestructuras sanitarias; la reducción de las listas de espera quirúrgicas vinculada a la recuperación de parámetros y plazos que garanticen una atención sanitaria eficaz, además de universal, gratuita y de gestión pública; todo ello, para que la asistencia sanitaria satisfaga plenamente las necesidades de los ciudadanos. La atención a las personas y colectivos menos favorecidos y a quienes se encuentran en situación de dependencia, recuperando y mejorando la red de servicios sociales y asistenciales de Castilla-La Mancha para que vuelva a estar entre las más avanzadas de España por su calidad y extensión. El Presupuesto debe ser, en estos aspectos, el instrumento que canalice la solidaridad entre los ciudadanos a través de la prestación de los servicios esenciales.
La coyuntura actual de crisis ha ocasionado que personas, familias y colectivos estén viviendo situaciones de dificultad para hacer frente a necesidades vitales básicas y esenciales, encontrándose en situación de vulnerabilidad social, en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, o, únicamente, son personas, familias y colectivos que necesitan de una especial protección.
En el sentido anteriormente expuesto, pueden señalarse indicadores concretos que demuestran las dificultades mencionadas. Así, en referencia al análisis de la pobreza y la exclusión social, según las estadísticas de Eurostat, Castilla-La Mancha se encuentra, con cerca de un 37 por ciento, entre los territorios con un mayor porcentaje de población en riesgo de exclusión social. A ello, se le suma el grave problema del desempleo en la región que, con una tasa cercana al 25 por ciento a finales del año 2015, es muy superior a la media nacional. Del mismo modo, sigue presente el problema de la pobreza energética, que se viene manifestando, por ejemplo, en el hecho de que un porcentaje considerable de hogares en la región viene sufriendo el corte de suministros básicos de la vivienda.
Por todo ello, en esta ley se definen y acotan unas líneas de actuación destinadas, por un lado, a paliar los efectos de las políticas de estabilidad presupuestaria y contención del gasto y a dar cobertura a necesidades crecientes de carácter social en segmentos de población especialmente vulnerables; y, por otro, a atender a las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección o que se encuentran en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
La recuperación social es determinante para que realmente sea estable un escenario de recuperación económica. Una recuperación económica que pasa por la creación de riqueza y empleo y que requiere de un amplio acuerdo entre empresarios y trabajadores, de medidas de apoyo a los emprendedores y, en general, de actuaciones orientadas a estimular la creación de empleo de calidad. Y ello, sin olvidar la necesidad de incidir en el mercado de trabajo para permitir la incorporación al mismo de las personas que encuentran más dificultades.
En este sentido, el Plan de Empleo Extraordinario y Urgente para Castilla-La Mancha, a desarrollar de forma inmediata y con una duración de dos años, permitirá dar una oportunidad de empleo a 60.000 personas, con medidas tendentes, por un lado, a la cualificación y el acceso a un primer empleo de las personas más jóvenes y, por otro, a rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración y el agotamiento de la protección por desempleo, favoreciendo su inserción en el mercado laboral.
Junto a la sanidad y los servicios sociales, la educación pública no puede ser contemplada como un mero factor económico. La mejora de las infraestructuras, la implementación de ciclos de formación profesional, la garantía de que un menor nivel económico no pueda incidir en el acceso a los distintos niveles de estudio y de que ningún niño quede sin escolarizar; todo ello, tiene su reflejo en estos presupuestos.
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016 reflejan la apuesta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por recuperar altos niveles de calidad en los servicios públicos que presta, a la vez que constituyen una muestra del compromiso constante con el desarrollo económico y social de la región para satisfacer las necesidades de toda la sociedad castellano-manchega.
II
El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de 67 artículos, que se completan en su parte final con 21 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo cinco anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales públicas; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por último, los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana.
En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos y entidades que los integran. Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las entidades, fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración Regional.
En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.
El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de la Comunidad Autónoma.
Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los entes del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se establecen supuestos específicos de generación de créditos, por un lado, en virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) de dicho texto refundido, y, por otro, en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.
El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», estructurado en cuatro capítulos, establece en el primero de ellos las normas competenciales sobre autorización de gastos, tanto en el ámbito específico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como en los entes instrumentales que forman parte del sector público regional, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos. En materia de autorización de gastos, se contempla un incremento hasta 500.000 euros del límite máximo hasta el que pueden autorizar gastos los titulares de las consejerías y otros órganos de la Administración Regional, incremento que tiene por objeto agilizar algunos procedimientos, especialmente, en consejerías y áreas en las que se registra un mayor volumen de actividad.
Se ha incluido asimismo la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, como consecuencia de los cambios producidos en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración Regional.
El capítulo II de este título contiene una serie de preceptos cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Así mismo, con la finalidad de cumplir con el objetivo de déficit señalado para la Comunidad Autónoma en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control más riguroso de las aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con la misma finalidad, se obliga, además, a los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de administración y dirección de empresas, fundaciones y otras entidades públicas, a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusión en dicho déficit.
También se regulan en este capítulo algunos aspectos de la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, y el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas.
Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.
El capítulo III, por su parte, contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizar la atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos susceptibles de especial protección o que se encuentren en situación de exclusión social, o, en riesgo de estarlo.
El capítulo IV se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016.
El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se recoge la normativa básica estatal prevista en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, habilitando la posibilidad de que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimenten un incremento global no superior al 1 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015.
Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal, en una coyuntura en la que se flexibilizan, cuando no desaparecen, algunas de las limitaciones contenidas en la regulación aplicada en ejercicios pasados.
La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda y administraciones públicas sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.
Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se aumenta hasta el 100 por ciento en ciertos sectores considerados prioritarios.
El título IV regula la gestión de los presupuestos docentes, recogiendo, en su capítulo primero, medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.
El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El título V regula las operaciones financieras y tiene por objeto la autorización de operaciones de crédito que puedan concertar los distintos sujetos que forman parte del sector público regional. A propósito de los avales, se ha reducido el importe máximo hasta el que el Consejo de Gobierno podrá autorizar su concesión a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.
Finalmente, el título VI regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración, y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.
El texto articulado se cierra con 21 disposiciones adicionales ordenadas en función de la materia a que hacen referencia. Entre ellas, las disposiciones novena y décima, incluyen la autorización para la contratación de nuevo personal, en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
La disposición adicional duodécima, por su parte, establece unas previsiones especiales en materia de recursos humanos y provisión de medios materiales para garantizar la ejecución eficaz de los procedimientos a los que sea aplicable la tramitación de urgencia prevista en el artículo 9 del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
En relación con la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 de los empleados públicos, la disposición adicional decimotercera aplica lo dispuesto con carácter básico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, que regula la percepción de una cantidad en concepto de recuperación parcial de dicha paga, cuya cuantía final vendrá determinada por las negociaciones del Ejecutivo Regional con las organizaciones sindicales representantes de los empleados públicos.
La disposición adicional decimoctava establece una reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción. Dicha reserva se efectúa en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La disposición adicional vigésima incluye una habilitación al Consejo de Gobierno para que pueda declarar como emergencia ciudadana aquellas actuaciones que se estimen oportunas por razones de interés público.
Las disposiciones finales, por su parte, contienen, de un lado, una modificación de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la presente ley a propósito de los datos a tener en cuenta para la determinación de la base imponible del canon de depuración, así como una modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por la que se añade una letra h) al artículo 41; y, de otro, las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse a lo largo del ejercicio 2016.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2016, que están integrados por:
El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.
El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:
1.º Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf).
2.º Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
3.º Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
4.º Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
El presupuesto de la entidad pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas, que a continuación se detallan:
1.º Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha y sociedades dependientes.
2.º Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas, que a continuación se detallan:
1.º Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA.
2.º Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, SA., y sociedades dependientes.
3.º Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, SA.
4.º Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.
El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales y otras entidades instrumentales, que a continuación se relacionan:
1.º Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.
2.º Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha.
3.º Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.
4.º Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
5.º Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.
6.º Fundación Semana de Música Religiosa de Cuenca.
7.º Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha.
8.º Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.
2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2016 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d).
1. En el estado de gastos de las Cortes de Castilla-La Mancha se aprueban créditos por un importe total de 9.693.000,00 euros.
2. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gasto del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 8.410.455.970,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.
3. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c), se aprueban créditos por importe de 2.513.179.440,00 euros.
4. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha hacia el Instituto de Promoción Exterior, se aprueban créditos por importe de 3.726.170,00 euros.
Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.
Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 8.420.148.970,00 euros, se financiarán:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por importe de 6.693.980.200,00 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 61 y que se cifran por un importe de 1.726.168.770,00 euros.
Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e), f), y g).
Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros, por los importes que se reflejan en el anexo II.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 398.137.002 euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
Impuestos directos: 310.820.259 euros. De los que:
1.º Sobre la Renta de las Personas Físicas: 10.093.500 euros.
2.º Sobre Sucesiones y Donaciones: 300.726.759 euros. De los que:
– Impuesto sobre Sucesiones: 214.142.741 euros.
– Impuesto sobre Donaciones: 86.584.018 euros.
Impuestos indirectos: 87.316.743 euros. De los que:
1.º Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 75.837.626 euros. De los que:
– Transmisiones Patrimoniales Onerosas: 34.508.803 euros.
– Operaciones Societarias: 1.038.493 euros.
– Actos Jurídicos Documentados: 40.290.330 euros.
2.º Sobre consumos específicos: Tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos: 11.471.885 euros.
3.º Impuestos medioambientales: Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente: 7.232 euros.
CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria en la normativa estatal de general aplicación en esta materia y en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.
1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016, en la cuantía y distribución necesarios, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.
Así mismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica.
2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la citada Ley 11/2012, de 21 de diciembre.
3. Respecto de los entes instrumentales a que hace referencia el artículo 1.1, letras e), f) y g), la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.
Artículo 8. Fondo de Contingencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el capítulo V del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia, destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.
2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en esta ley.
CAPÍTULO III. De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.
2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que para 2016 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.
No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:
Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:
1.º Los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).
2.º Los créditos comprendidos en el capítulo III «Gastos financieros».
3.º Los créditos comprendidos en el capítulo VI «Inversiones reales».
4.º Los créditos comprendidos en el capítulo IX «Pasivos financieros».
Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:
1.º Los créditos comprendidos en el capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios».
2.º Los créditos comprendidos en el capítulo VIII «Activos financieros».
Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:
1.º Los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal», destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional.
2.º Las subvenciones y transferencias nominativas.
3.º Los créditos del presupuesto de gastos que estén afectados a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada.
No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo finalista, la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.
3. Los créditos comprendidos en el capítulo I «Gastos de personal» del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «retribuciones de otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto, y del subconcepto 15220 «productividad tipo III», que vincularán a ese nivel de desagregación.
4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos III «Gastos financieros», y IX «Pasivos financieros».
5. La persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.
6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales.
Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos.
1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.
2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.
Así mismo, cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.
En la tramitación de las modificaciones presupuestarias se seguirá el procedimiento establecido por la consejería competente en materia de hacienda.
3. Sin perjuicio del órgano al que corresponda la autorización, las modificaciones de los créditos del presupuesto de gastos que estén afectados a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada requerirán informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.
4. Durante el ejercicio 2016 no podrán realizarse modificaciones de crédito que supongan un aumento en las necesidades de financiación totales, salvo aquellas de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado que se realicen con cargo al Fondo de Contingencia.
Artículo 11. Normas específicas sobre modificaciones de los créditos que afecten a los entes instrumentales.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las empresas, fundaciones y demás entidades integradas en el sector público regional, deberán ser autorizados por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa, entidad, o fundación.
2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de la sociedad, entidad o fundación, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería a la que estén adscritos previo informe de la dirección general competente en materia de presupuestos.
3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes de Castilla-La Mancha.
Artículo 12. Créditos ampliables.
Durante 2016, tienen carácter de créditos ampliables, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, debiendo atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente:
Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las comunidades autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.
Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.
Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.
1. Durante el ejercicio 2016, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito:
Que sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.
Que afecten a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada dentro de una misma sección presupuestaria.
Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.
Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.
Que afecten a créditos contenidos en la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha».
2. Así mismo, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53. 1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.
Artículo 14. Imputaciones de crédito.
1. Durante el ejercicio 2016, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por el director gerente de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.
Artículo 15. Generación de créditos.
1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2016 podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley:
Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.
En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.
2. Para generar crédito será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.
3. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se determinará el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el apartado 1.
Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.
1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado Reglamento 1306/2013, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
2. Así mismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, los ingresos procedentes de reintegros de fondos Feaga y Feader y de la aportación de la Administración General del Estado.
Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.
Durante 2016, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:
Corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:
1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.
2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.
3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.
4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo I «Gastos de personal» de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.
Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto.
Durante el ejercicio 2016, desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.
Artículo 19. Anticipos de tesorería.
Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2016, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.
TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria
CAPÍTULO I. Autorización de gastos
Artículo 20. Autorización de gastos.
Durante 2016, la autorización de gastos corresponde:
A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 500.000 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:
1.º Cuando afecten a créditos del capítulo I «Gastos de personal», que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.
2.º Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.
A la persona titular de la consejería con competencias en materia de administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.
A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 «Deuda Pública».
A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado a) establece para los titulares de las consejerías.
A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en el apartado d), las siguientes:
1.º La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo II «Gastos en bienes corrientes y servicios», así como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 14.000.000,00 euros.
2.º La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1.º, hasta un importe de 5.000.000,00 euros.
Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en las letras anteriores. Así mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.
Artículo 21. Gestión del presupuesto en los entes instrumentales.
1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e),f) y g), o creados con posterioridad, de acuerdo con el artículo 1.2, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital aprobados en esta ley.
2. Las dotaciones para gastos de los sujetos a que hace referencia el apartado 1 se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe. No obstante, la persona titular de la consejería a la que estén adscritos podrá autorizar modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas.
3. En el caso de producirse un incremento del gasto o una minoración en los ingresos previstos, deberán tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, la autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos a que se refiere este artículo, corresponderá:
A la persona titular de la consejería a la que estén adscritos, cuando se trate de gastos superiores a 60.000,00 euros.
A la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, cuando se superen los 120.000,00 euros.
Al Consejo de Gobierno, a través de la consejería a la que estén adscritas, cuando se superen los 240.000,00 euros.
5. Las modificaciones presupuestarias y autorizaciones previas de gasto a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 requerirán, en todo caso, el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Artículo 22. Desconcentración y delegación de competencias.
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías a favor de los órganos centrales y periféricos dependientes de ellos.
2. Con carácter específico, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia de autorización de gastos podrán desconcentrarse en los titulares de los órganos centrales y periféricos de dicho organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.
CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 23. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas, y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera Tarea.
2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de otros informes contemplados en esta ley o en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y específicamente:
Cuando el gasto supere los límites y anualidades fijados en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.
Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 45.
Cuando se trate de gastos derivados de convenios, encargos o encomiendas de las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo, a las entidades, empresas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la consideración de medios propios de la Administración Regional.
3. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, se podrán determinar otros supuestos en los que, exclusivamente en atención a su cuantía, no se considere preciso emitir dicho informe.
Artículo 24. Creación y participación en fundaciones y consorcios.
1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:
La creación de fundaciones que vayan a formar parte de los órganos y entidades del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha o la participación como patronos en las mismas.
La participación de los órganos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.
La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.
2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:
Una memoria, que deberá ser informada por la consejería con competencias en materia de administraciones públicas, en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general mediante la creación de una fundación o de un consorcio, o a través de la participación en los mismos.
Una memoria económica explicativa de la dotación inicial, y, en su caso, de los gastos futuros para garantizar la continuidad de las entidades, o la participación en las mismas, que deberá ser informada por la dirección general competente en materia de presupuestos.
Artículo 25. Aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios.
1. Todas las aportaciones que realicen la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional figurarán nominativamente en los estados de gastos de los Presupuestos Generales.
2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los Presupuestos Generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria.
3. Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las entidades y empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones y consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto éstos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Así mismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.
4. Todas aquellas actuaciones de los sujetos a que se refiere el presente artículo que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.
Artículo 26. Normas específicas sobre créditos con financiación afectada.
1. La participación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley en convenios, planes o actuaciones que impliquen un compromiso de financiación procedente de fondos comunitarios o de otras administraciones deberá ser comunicada a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, indicando la senda de ingresos y gastos previstos, y su distribución temporal.
2. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que estén afectadas a la cofinanciación de actuaciones o proyectos con recursos de naturaleza condicionada deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulten de aplicación, atendiendo al origen de los fondos. Dichas dotaciones estarán supeditadas, en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de la aportación financiera a realizar por la correspondiente administración originaria de los fondos.
En cualquier caso, y sin perjuicio de lo anterior, la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda podrá limitar el crédito que pueda comprometerse, cuando resulte conveniente por razones de equilibrio financiero.
3. Las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), a la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI), al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), así como los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), deberán contar con el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, y con una certificación de la consejería responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que acredite la conveniencia o no de realizar dicha modificación, su posible repercusión tanto sobre la senda de ingresos y gastos previstos, como sobre su distribución temporal.
4. Los pagos imputados a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo del cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen, y, siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.
5. Con carácter general, los ingresos de naturaleza financiera procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o de instituciones u organismos internacionales no podrán generar crédito en los capítulos I a VII del presupuesto de gastos. Excepcionalmente, en el caso de que los ingresos procedan de operaciones de préstamo o de un anticipo de fondos reintegrables, la dirección general competente en materia de presupuestos podrá autorizar dicha generación de crédito, a propuesta de la consejería interesada.
Artículo 27. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.
1. Los créditos consignados en la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto se librarán en firme por la consejería con competencias en materia de hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha, en partes iguales, coincidiendo cada libramiento con el inicio de cada trimestre natural.
Corresponde a la Mesa de las Cortes, al finalizar el ejercicio, la presentación del correspondiente informe de ejecución presupuestaria ante el Pleno de la Cámara, de acuerdo con la legislación vigente.
2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del presupuesto de 2015, si los hubiera, a los mismos capítulos del presupuesto para 2016.
3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha podrá, conforme a los procedimientos específicos que determine, acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha», sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Artículo 28. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias para organismos autónomos, otros entes públicos y subvenciones nominativas.
1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad, o la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tengan atribuidas los organismos autónomos, las entidades, empresas y fundaciones públicas dependientes de la Administración Regional incluidas en el artículo 1, así como los consorcios participados mayoritariamente por dicha Administración o por cualquiera de los órganos o entidades vinculadas o dependientes de la misma y las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, se instrumentará:
En el caso de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, así como los consorcios indicados anteriormente, a través de resolución de la persona titular de la consejería a la que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto.
En el caso de las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha, por resolución de la persona titular de la consejería con competencias en materia de educación.
En su caso, las transferencias reguladas en este apartado se podrán instrumentar a través de convenios o contratos programas.
2. El libramiento de los créditos a los que hace referencia el apartado 1 se producirá con la periodicidad que se establezca por la consejería con competencias en materia de hacienda. A tal fin, la persona titular de la citada consejería podrá establecer un sistema de pagos parciales en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de las transferencias.
3. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente, o, en su caso, la firma del correspondiente convenio, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.
4. Se autoriza a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:
Para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional, a los consorcios indicados en el apartado 1, así como a las universidades públicas con implantación en Castilla-La Mancha cuando, como consecuencia de su situación económica financiera no quede acreditada la necesidad de estas transferencias para el ejercicio de su actividad.
Para requerir el ingreso en la Tesorería General de la totalidad o parte de los recursos financieros y de caja, siempre que quede garantizada la atención de los gastos ordinarios de funcionamiento de los organismos autónomos, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones pertenecientes al sector público regional incluidas las obligaciones de carácter fiscal, con la Seguridad Social y con el servicio de su deuda financiera y comercial.
Artículo 29. Información de la ejecución presupuestaria.
En cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de transparencia, el estado de ejecución de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se publicará en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica vigente en materia de transparencia y buen gobierno.
CAPÍTULO III. Gestión presupuestaria de las actuaciones de emergencia ciudadana
Artículo 30. Actuaciones de emergencia ciudadana.
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación a las actuaciones de emergencia ciudadana que, en ejercicio de sus competencias, sean llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades y organismos dependientes, destinadas a garantizar a las personas los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.
2. Tendrán la consideración de actuaciones de emergencia ciudadana las incluidas en el anexo V, así como aquellas que puedan ser declaradas como tales en el futuro, por razones de interés público.
Artículo 31. Limitación de modificaciones presupuestarias.
Durante 2016 no podrán realizarse modificaciones presupuestarias que supongan minoración de los importes consignados en los créditos que figuren en el anexo V, salvo que el destino de tales modificaciones sean otros créditos destinados a actuaciones de emergencia ciudadana contenidos en el citado anexo.
Artículo 32. Régimen de ordenación de pagos.
Bajo la superior autoridad del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el titular del órgano directivo competente en materia de tesorería, como ordenador general de pagos en virtud del artículo 62.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, priorizará la ejecución de los pagos relacionados con los créditos establecidos en el anexo I del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha destinados a paliar situaciones de emergencia ciudadana, conforme a las disponibilidades líquidas, efectivas o previstas de la Tesorería.
CAPÍTULO IV. Liquidación de los presupuestos
Artículo 33. Liquidación presupuestaria.
El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y al pago de las obligaciones reconocidas, a 31 de diciembre de 2016.
TÍTULO III. De los créditos de personal
CAPÍTULO I. Régimen retributivo
Artículo 34. Disposición general sobre las retribuciones de los empleados públicos.
1. Lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación al personal de los órganos y entidades relacionados en el artículo 1.1, letras b) a g), así como a los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por cualquiera de sus órganos o entidades vinculadas o dependientes, y a la Universidad de Castilla-La Mancha.
2. Con efectos a partir del 1 de enero de 2016, las retribuciones íntegras de los empleados públicos de los órganos y entidades referidos en el apartado 1, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, estatutario o laboral, no podrán experimentar un incremento global superior al 1 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2015 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 debe entenderse sin perjuicio de:
Las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Las adecuaciones retributivas que resulten de aplicar la legislación sobre función pública.
4. Durante el ejercicio 2016, los órganos y entidades a que se refiere el apartado 1 no podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación.
No obstante, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, los citados sujetos podrán realizar contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de contingencias distintas a la de jubilación.
Así mismo, siempre que no se produzca incremento de la masa salarial en los términos que establece la presente ley, podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, siempre que los citados planes o contratos de seguro hubieran sido suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 35. Retribuciones de los altos cargos.
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