Ley 1/2016, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2016
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Durante 2016, la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales para la creación, construcción y funcionamiento de los centros docentes públicos que se establezcan en desarrollo de la planificación educativa precisará informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos. Estos convenios se regirán por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como por lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y su normativa de desarrollo, y, de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional decimosexta. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha.
1. Conforme a lo previsto artículo 2.2 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y, en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha elaborarán, aprobarán y ejecutarán sus presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos en situación de equilibrio financiero.
2. Las actuaciones de dichas universidades estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, conforme a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 12.3 de la citada Ley 11/2012, de 21 de diciembre, por orden conjunta de los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y de educación, se concretará la información a suministrar, que deberá ser aportada con carácter bimestral.
4. En el supuesto de que las universidades incumplan la obligación de remitir la información requerida, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá proceder, previo informe de la consejería competente en materia de educación, a la retención del 10 por ciento del libramiento mensual derivado de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a favor de las mismas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hasta tanto se remita la información requerida.
5. En el caso en el que las universidades de titularidad pública de Castilla-La Mancha liquiden sus presupuestos con remanente de tesorería positivo no afectado, lo destinarán íntegramente a la reducción de su nivel de endeudamiento.
6. No obstante lo dispuesto en el apartado 5, siempre que no hayan sobrepasado los límites de deuda que tengan autorizados, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, previo informe de la consejería competente en materia de educación y de la dirección general competente en materia de presupuestos, podrá autorizar el destino de dichos excedentes presupuestarios a inversiones que tengan que ver con actuaciones financieramente sostenibles y que cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
Disposición adicional decimoséptima. Afectación de los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico.
1. Con la finalidad de preservar la cohesión, el equilibrio territorial, el medio natural y contribuir al desarrollo de un modelo energético y económico sostenible, los recursos procedentes de la recaudación del canon eólico, deducidos los costes de gestión, quedan afectados, para el ejercicio 2016, en la forma indicada en los apartados 2 y 3.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 9/2011, de 21 de marzo, por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2016, se dota dicho fondo con cargo al canon eólico por un importe equivalente al 7,54 por ciento de la recaudación de éste.
3. El resto de la recaudación, para el ejercicio 2016, será destinada a financiar los gastos de actuación consignados en los programas presupuestarios 442B «Ordenación y Conservación del Medio Natural», 442C «Gestión y Protección de Espacios Naturales», 442D «Calidad ambiental», 442E «Promoción y educación ambiental», 442F «Evaluación ambiental y cambio climático» y 722A «Política industrial y energética».
Disposición adicional decimoctava. Reserva de contratos a centros especiales de empleo y empresas de inserción.
1. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos de servicios, suministros y gestión de servicios públicos, o de determinados lotes de los mismos, a centros especiales de empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o reservar la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los centros especiales de empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
2. El importe global anual de los contratos reservados será como mínimo del 6 por ciento del presupuesto total adjudicado en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior en las áreas de actividad que se determinen.
3. La concreción de las áreas de actividad susceptibles de esta reserva y las condiciones mínimas para garantizar su cumplimiento se establecerán mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.
Disposición adicional decimonovena. Información a las Cortes de Castilla-La Mancha.
El Consejo de Gobierno remitirá semestralmente a la Comisión de Bienestar Social de las Cortes de Castilla-La Mancha un informe sobre la situación y el estado de tramitación de las actuaciones contempladas en el anexo I del Proyecto de Ley de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha en el que se recogerá el volumen de gasto presupuestado comprometido, así como el volumen de pago ejecutado derivado de las obligaciones reconocidas, número de expedientes tramitados, estado de tramitación, y tiempos de resolución de los procedimientos.
Disposición adicional vigésima. Habilitación al Consejo de Gobierno.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que pueda declarar, por razones de interés público, otras actuaciones de emergencia ciudadana distintas de las previstas en el anexo V.
Disposición adicional vigésima primera. Planificación de reducción de la ratio alumnos/as por aula en centros docentes no universitarios.
1. La Consejería competente en materia de educación llevará a cabo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Educación, una planificación para la reducción paulatina de la ratio alumnos/as por aula en los centros docentes no universitarios hasta alcanzar en el curso 2019/2020, la ratio máxima siguiente:
| N.º máximo de alumnos por aula | Educación Infantil | Educación Primaria | Educación Secundaria | Bachillerato |
| N.º máximo de alumnos por aula | 25 | 25 | 30 | 32 |
2. La aplicación de la reducción de ratios a la que hace referencia el párrafo anterior se iniciará en el curso 2016/2017 y se aplicará en el 1.er curso de Educación Primaria y en el 2.º curso de la E.S.O., sin menoscabo de poder ser aplicada a otros cursos en los centros docentes no universitarios, destinándose a ello el 100% de los créditos previstos en la sección 18 (Educación, Cultura y Deportes) para la reducción de ratios.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Modificación del artículo 50.4 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Se modifica el artículo 50.4 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:
En todo caso, se fija un volumen mínimo como base imponible igual a 3 metros cúbicos por habitante y mes.
A estos efectos, se tomarán los habitantes de las unidades poblacionales servidas de cada sujeto pasivo, según datos del último Padrón Continuo por Unidad Poblacional.
Disposición final segunda. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, queda modificado en los términos siguientes:
Se añade una nueva letra h) al artículo 41, con la siguiente redacción:
Un informe de impacto de género.
Disposición final tercera. Retribuciones de personal.
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a las que se establezcan en la Administración General del Estado y las que resulten precisas para garantizar el cumplimiento del presupuesto asignado por la presente ley a la Administración de la Junta de Comunidades y a cada organismo autónomo, en el caso de existir desviación en la ejecución prevista en el presupuesto asignado a un determinado organismo público.
Disposición final cuarta. Desarrollo de la presente ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, y en el texto articulado de esta ley, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse a lo largo del ejercicio 2016, dando cuenta de las mismas a las Cortes de Castilla-La Mancha.
2. En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde a la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 22 de abril de 2016.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 83, de 30 de abril de 2016.)
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
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