Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
2 actos modificadores · 2023-03-07, Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Cast…
2. Se suprime la Tarifa 2. «Visados de contratos de compraventa y contratos de arrendamiento», regulada en el artículo 57, quedando ésta sin contenido.
Tres. Se modifica la tasa por servicios en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias, regulada en la sección 5.ª del capítulo II del título IV, del siguiente modo:
1. En el artículo 61, se modifica, sin afectar a su cuantía vigente, la denominación de la Tarifa 1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tarifa 1. Por expedición de nueva autorización, copias certificadas, prórroga de autorización, expedición de duplicados, visado de autorizaciones de transporte.
Esta tarifa será aplicable tanto a la autorización de transporte como a cada una de las copias por vehículo.»
2. En el artículo 61, se modifica, sin afectar a su cuantía vigente, la denominación de la Tarifa 3, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tarifa 3. Por expedición de autorización de transporte regular temporal o de uso especial, independientemente del número de vehículos adscritos a las mismas.»
3. En el artículo 61, se suprime la Tarifa 16. «Por visado de la autorización de centro para impartir cursos de formación del Certificado de Aptitud Profesional CAP e inscripción en el registro correspondiente», quedando ésta sin contenido.
4. En el artículo 61, se modifica, sin afectar a su cuantía vigente, la denominación de la Tarifa 21, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tarifa 21. Por ampliación o modificación de la autorización de centro de formación del CAP, ampliación o modificaciones de profesores, modificaciones de material móvil adscrito, o cualquier otra modificación de la autorización de centro.»
5. En el artículo 61, se modifica, sin afectar a su cuantía vigente, la denominación de la Tarifa 27, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tarifa 27, Por diligenciado para aplicación de cuadros de horarios (por cada contrato de gestión de servicio público de transporte).»
6. En el artículo 61, se modifica, sin afectar a su cuantía vigente, la denominación de la Tarifa 36, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Tarifa 36. Por expedición de certificados, acta de constancia de hechos, legalización, sellado, compulsa y diligenciado de documentos obligatorios.»
Cuatro. Dentro de la tasa por prestación de los servicios técnicos de asesoramiento y evaluación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulada en la sección 4.ª del capítulo III del título IV, se introduce un artículo 89 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 89 bis. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo.»
Cinco. Dentro de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad y por expedición de duplicados del mismo, regulada en la sección 5.ª del capítulo III del título IV, se introduce un artículo 93 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 93 bis. Exenciones.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo.»
Seis. Dentro de la tasa por autorización ambiental integrada, regulada en la sección 9.ª del capítulo IV del título IV, se introduce un artículo 129 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 129 bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.»
Siete. Se suprime la tasa por renovación, actualización o revisión de autorización ambiental integrada, regulada en la sección 10.ª del capítulo IV del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 131 a 134, ambos inclusive.
Ocho. Dentro de la tasa por tramitación de comunicación de modificación no sustancial de autorización ambiental integrada, regulada en la sección 11.ª del capítulo IV del título IV, se introduce un artículo 137 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 137 bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.»
Nueve. Dentro de la tasa por tramitación de la modificación sustancial de autorización ambiental integrada, regulada en la sección 12.ª del capítulo IV del título IV, se introduce un artículo 141 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 141 bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.»
Diez. Dentro de la tasa por modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero, regulada en la sección 14.ª del capítulo IV del título IV, se modifica el artículo 147, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Artículo 147. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación del plan de seguimiento de gases de efecto invernadero por cambios de actividad o en el método de medición.»
Once. Dentro de la sección 15.ª del capítulo IV del título IV:
1. Se modifica la denominación de la tasa contenida en la misma, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Sección 15.ª Tasa por autorización de instalación de gestión de residuos, autorización de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalación y gestor»
2. Se modifica el artículo 151, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 151. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de instalaciones de gestión de residuos, de la autorización de gestores de residuos y de la autorización conjunta de instalaciones y gestores de residuos.»
3. Se modifica el artículo 152, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 152. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la autorización de una instalación de gestión de residuos, su autorización como gestor de residuos o bien la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos.»
4. Se introduce un artículo 153 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 153 bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa por autorización de instalación de gestión de residuos, autorización de gestor de residuos o autorizaciones conjuntas de instalación y gestor, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.»
Doce. Se suprime la tasa por autorización como gestor de residuos, regulada en la sección 16.ª del capítulo IV del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 155 a 158, ambos inclusive.
Trece. Dentro de la sección 17.ª del capítulo IV del título IV:
1. Se modifica la denominación de la tasa contenida en la misma, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Sección 17.ª Tasa por modificaciones o ampliaciones de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de la autorización conjunta de instalación y gestor»
2. Se modifica el artículo 159 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 159. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la solicitud de modificación o ampliación de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos.»
3. Se modifica el artículo 160 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 160. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación o ampliación de la autorización de una instalación de gestión de residuos, su autorización como gestor de residuos o bien la autorización conjunta de instalación y gestor de residuos.»
4. Se introduce un artículo 161 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 161. Bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa por modificación o ampliación de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de las autorizaciones conjuntas de instalación y gestor, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.»
Catorce. Dentro de la tasa por autorización de sistemas integrados de gestión de residuos, regulada en la sección 18.ª del capítulo IV del título IV, se modifica el artículo 163 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 163. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la prórroga o modificación de la autorización como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos.»
Quince. Dentro de la sección 19.ª del capítulo IV del título IV:
Se modifica la denominación de la tasa contenida en la misma, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Sección 19.ª Tasa por prórroga o modificación de la autorización de sistemas de responsabilidad ampliada del productor de residuos»
2. Se modifica el artículo 167 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 167. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos correspondientes, de la prórroga o modificación de la autorización como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos.»
Dieciséis. Dentro de la tasa por autorización de la modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos, regulada en la sección 20.ª del capítulo IV del título IV, se modifica el artículo 173, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Artículo 173. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 195,00 euros por solicitud.»
Diecisiete. Dentro de la sección 22.ª del capítulo IV del título IV:
1. Se modifica la denominación de la tasa contenida en la misma, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Sección 22.ª Tasa por evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental»
2. Se modifica el artículo 179, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 179. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la evaluación ambiental de proyectos de los anexos I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»
3. Se modifica el artículo 180, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 180. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tas las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluación ambiental de proyectos de los anexos I de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.»
4. Se introduce un artículo 181 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 181 bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.»
Dieciocho. Dentro de la sección 23.ª del capítulo IV del título IV:
1. Se modifica la denominación de la tasa contenida en la misma, que pasa a ser la siguiente:
«Sección 23.ª Tasa por evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha y de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental»
2. Se modifica el artículo 183 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 183. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos incluidos en los respectivos anexos II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la de aquellos otros casos en que se impone una evaluación de impacto ambiental simplificada.»
3. Se modifica el artículo 184 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 184. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los respectivos anexos II de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, y de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la de aquellos otros casos en que se impone una evaluación de impacto ambiental simplificada.»
4. Se introduce un artículo 185 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 185 bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.»
Diecinueve. Dentro de la sección 25.ª del capítulo IV del título IV:
1. Se modifica la denominación de la tasa contenida en la misma, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
«Sección 25.ª Tasa por modificación de la Declaración de Impacto Ambiental a solicitud del promotor»
2. Se modifica el artículo 192 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 192. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental que se solicita por el promotor del proyecto.»
3. Se introduce un artículo 194 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 194 bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.»
Veinte. Dentro de la sección 26.ª del capítulo IV del título IV:
1. Se modifica la denominación de la tasa contenida en la misma, que pasa a ser la siguiente:
«Sección 26.ª Tasa por solicitud de prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental»
2. Se modifica el artículo 196 con la siguiente redacción:
«Artículo 196. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios relativos al procedimiento de prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental.»
3. Se modifica el artículo 197 con la siguiente redacción:
«Artículo 197. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental.»
4. Se introduce un artículo 198 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 198 bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.»
Veintiuno. Se suprime la tasa por emisión de informes de Evaluación de Impacto Ambiental, regulada en la sección 27.ª del capítulo IV del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 200 a 203, ambos inclusive.
Veintidós. Se modifica la tasa por autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera, regulada en la sección 28.ª del capítulo IV del título IV, del siguiente modo:
1. Se modifica el artículo 204 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 204. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera solicitada por sus titulares.»
2. Se introduce un artículo 206 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 206 bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.»
Veintitrés. Dentro de la sección 29.ª del capítulo IV del título IV:
1. Se modifica la denominación de la tasa contenida en la misma, que pasa a ser la siguiente:
«Sección 29.ª Tasa por modificación sustancial de autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera»
2. Se modifica el artículo 208, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 208. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la modificación sustancial de la autorización solicitada por el titular de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.»
3. Se modifica el artículo 209 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 209. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la modificación sustancial de la autorización de instalación de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.»
4. Se introduce un artículo 210 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 210 bis. Exención subjetiva.
Estarán exentos del pago de esta tasa por modificación sustancial de autorización de instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera, las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como las entidades u órganos de otras Administraciones Públicas.»
Veinticuatro. Se suprime la tasa por inscripción registral de Organismo de Control Autorizado en el área de atmósfera, regulada en la sección 30.ª del capítulo IV del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 212 a 215, ambos inclusive.
Veinticinco. Dentro de la tasa por autorización de entidades y profesionales para el seguimiento de puntos críticos de la Declaración de Impacto Ambiental, regulada en la sección 31.ª del capítulo IV del título IV, se modifica el artículo 218 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 218. Cuota tributaria.
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 145,00 euros por solicitud.»
Veintiséis. Se suprime la tasa por inscripción registral EMAS, regulada en la sección 32.ª del capítulo IV del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 220 a 223, ambos inclusive.
Veintisiete. Se suprime la tasa por renovación de la inscripción registral EMAS, regulada en la sección 33.ª del capítulo IV del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 224 a 227, ambos inclusive.
Veintiocho. Se suprime la tasa por inscripción registral de equipamientos de educación ambiental, regulada en la sección 34.ª del capítulo IV del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 228 a 231, ambos inclusive.
Veintinueve. Se suprime la tasa por suministro de información ambiental, regulada en la sección 36.ª del capítulo IV del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 237 a 241, ambos inclusive.
Treinta. Dentro de la tasa por autorizaciones administrativas de establecimientos relacionados con la atención farmacéutica, regulada en la sección 2.ª del capítulo V del título IV, se incorporan cuatro nuevas tarifas, de la 30 a la 33, ambas inclusive, al artículo 253, con la siguiente redacción:
«Tarifa 30. Certificación de Buenas Prácticas de Distribución de medicamentos a una entidad de distribución: 1.062,20 euros.
Tarifa 31. Certificación de Buenas Prácticas de Distribución de principios activos a importadores o entidades de distribución: 833,36 euros.
Tarifa 32. Comunicación por parte de una oficina de farmacia de venta a distancia de medicamentos no sujetos a prescripción: 93,87 euros.
Tarifa 33: Comunicación de inicio de actividad de distribución de productos sanitarios: 95,18 euros.»
Treinta y uno. Se modifican las tasas por diligencia y sellado de libros y autorizaciones de nombramientos de profesionales, reguladas en la sección 4.ª del capítulo V del título IV, del siguiente modo:
Se suprime la Tarifa 8. «Acreditación de psicólogos no clínicos que en virtud de la disposición adicional 6.ª de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía social, pretendan ejercer en los centros y servicios sanitarios» del artículo 61, quedando ésta sin contenido.
Treinta y dos. Dentro de la tasa por inspección sanitaria de carnes procedentes de reses de lidia y de matanzas domiciliarias de cerdos, regulada en la sección 10.ª del capítulo V del título IV, se modifica el artículo 291, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 291. Devengo y pago.
La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.
Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado.»
Treinta y tres. Se suprime la tasa por solicitud de revisión de grado de discapacidad, regulada en la sección 12.ª del capítulo V del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 296 a 299, ambos inclusive.
Treinta y cuatro. Se suprime la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia, regulada en la sección 13.ª del capítulo V del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 300 a 303, ambos inclusive.
Treinta y cinco. Se suprime la tasa por solicitud de revisión del programa individual de atención, regulada en la sección 14.ª del capítulo V del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 304 a 307, ambos inclusive.
Treinta y seis. Se suprime la tasa por solicitud de la tarjeta de accesibilidad y por expedición de duplicados de la misma, regulada en la sección 15.ª del capítulo V del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 308 a 311, ambos inclusive.
Treinta y siete. Se suprime la tasa por emisión del certificado de idoneidad como cuidador no profesional de personas en situación de dependencia, regulada en la sección 16.ª del capítulo V del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 312 a 315, ambos inclusive.
Treinta y ocho. Se suprime la tasa por inscripción de entidades de servicios sociales en el Registro de Servicios Sociales, regulada en la sección 17.ª del capítulo V del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 316 a 319, ambos inclusive.
Treinta y nueve. Se suprime la tasa por acreditación y registro como entidad de voluntariado, regulada en la sección 18.ª del capítulo V del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 320 a 323, ambos inclusive.
Cuarenta. Se suprime la tasa por realización de informes de seguimiento de adopción internacional, regulada en la sección 19.ª del capítulo V del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 324 a 327, ambos inclusive.
Cuarenta y uno. Se suprime la tasa por realización de informes de idoneidad de adopción internacional, regulada en la sección 20.ª del capítulo V del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 328 a 331, ambos inclusive.
Cuarenta y dos. Se suprime la tasa por la acreditación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, regulada en la sección 21.ª del capítulo V del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 332 a 335, ambos inclusive.
Cuarenta y tres. Se suprime la tasa por la realización de informes sobre la disposición de vivienda adecuada y de arraigo para la obtención de residencia por reagrupación familiar de inmigrantes, regulada en la sección 22.ª del capítulo V del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 336 a 339, ambos inclusive.
Cuarenta y cuatro. Se suprime la tasa por la realización de informes de esfuerzo de integración, regulada en la sección 23.ª del capítulo V del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 340 a 343, ambos inclusive.
Cuarenta y cinco. Dentro de la tasa por emisión sucesiva de tarjeta sanitaria individual (TSI) por causa no imputable a la administración, en los casos de sustracción, rotura o extravío, regulada en la sección 24.ª del capítulo V del título IV, se incorpora un artículo 346 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 346 bis. Exenciones.
Quedarán exentos del pago de la tasa por expedición de la tarjeta sanitaria en caso de robo, rotura o extravío, los usuarios exentos de aportación, Código TSI 001, conforme establece la disposición final séptima del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones que modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.»
Cuarenta y seis. Se suprime la tasa por actividades recreativas, regulada en la sección 2.ª del capítulo VI del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 352 a 355, ambos inclusive.
Cuarenta y siete. Se modifica la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas, regulada en la sección 5.ª del capítulo VI del título IV, del siguiente modo:
1. Se modifica el artículo 368, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 368. Bonificaciones y exenciones.
Las personas que presenten la solicitud de participación y paguen la tasa a través de los medios electrónicos previstos en la convocatoria del proceso selectivo se les aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente.
Las personas que presenten la solicitud a procesos selectivos de carácter temporal tendrán una bonificación del veinte por ciento sobre la cuantía correspondiente.
Estarán exentos del pago de la tasa los solicitantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de los procesos selectivos. La condición legal de demandante de empleo será comprobada de oficio por el órgano gestor convocante.»
2. Se suprime el apartado 2 del artículo 369, que queda sin contenido.
Cuarenta y ocho. Se suprime la tasa por la inscripción en el registro de formadores de empleados públicos, regulada en la sección 7.ª del capítulo VI del título IV, quedando sin contenido dicha sección, así como los artículos 375 a 378, ambos inclusive.
Cuarenta y nueve. Dentro de la tasa por la inscripción en pruebas de acceso para cursar ciclos formativos de grado medio y superior, regulada en la sección 1.ª del capítulo VIII del título IV, se modifica el artículo 416, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 416. Exenciones y bonificaciones.
Están exentos del pago de esta tasa:
Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.»
Cincuenta. Dentro de la tasa por la inscripción en pruebas para la obtención de determinados títulos, regulada en la sección 2.ª del capítulo VIII del título IV, se modifica el artículo 421, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 421. Exenciones y bonificaciones.
Están exentos del pago de esta tasa:
Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial, en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Con la justificación documental previa de su situación, los sujetos pasivos que estén en situación de incapacidad permanente total o absoluta.
Se bonifica en un 50 por ciento de la tarifa correspondiente a las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.»
Artículo 13. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«a) La autorización, tramitación administrativa asociada a la puesta en funcionamiento e inscripción en los correspondientes registros, de instalaciones industriales, energéticas y metrológicas y de sus ampliaciones, mejoras y modificaciones.
Por tramitación administrativa se considerará:
Tramitación administrativa asociada a la puesta en servicio de instalaciones o equipos.
Tramitación administrativa asociada a las modificaciones o ampliaciones de instalaciones o equipos, que requieran la aportación de documentación técnica, proyecto, memoria técnica o documentación más sencilla, para su implementación.
Tramitación administrativa asociada a la aplicación de soluciones técnicas de seguridad equivalente o situaciones de excepcionalidad de instalaciones o equipos.
La tramitación administrativa asociada a cambios de titularidad y otras modificaciones de datos asociados a instalaciones o equipos está exenta del pago del importe de la tarifa, salvo que se especifique lo contrario.»
Dos. Se elimina la Tarifa 2. «Tramitación, control e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales», del artículo 3, quedando la misma sin contenido.
Tres. Se modifica la Tarifa 3. «Servicios eléctricos» regulada en el artículo 3, en los siguientes términos:
1. Se modifica el apartado 3.1, que queda redactado de la siguiente forma:
«3.1 Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones de baja tensión.
3.1.1 Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 36,33 euros. Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.
3.1.2 Instalaciones de baja tensión con proyecto, se aplicará una cuota de:
En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros.
Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.»
2. Se introducen los epígrafes 3.8 y 3.9, con la siguiente redacción:
«3.8 Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones y Líneas de media y alta tensión no sometidas a autorización administrativa, se aplicará una cuota de:
En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 36,33 euros.
Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6,12 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
3.9 Por tramitación administrativa de solicitudes de regularización de instalaciones eléctricas en alta tensión en base al Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, inscripción registral y control administrativo:
Centros de seccionamiento o transformación: 50 euros.
Líneas eléctricas de tensión inferior o igual a 45 kV:
1.º) Hasta 1 km de longitud a regularizar, considerando la de cada uno de los circuitos: 50,00 euros.
2.º) Por cada km de longitud adicional: 25 euros.
Líneas eléctricas de tensión superior a 45 kV e inferior o igual a 132 kV:
1.º) Hasta 1 km de longitud a regularizar, considerando la de cada uno de los circuitos: 100,00 euros.
2.º) Por cada km de longitud adicional: 50 euros.
Líneas eléctricas de tensión superior a 132 kV:
1.º) Hasta 1 km de longitud a regularizar, considerando la de cada uno de los circuitos: 150,00 euros.
2.º) Por cada km de longitud adicional: 75 euros.
Subestaciones de maniobra o transformación: 300,00 euros.»
Cuatro. Se modifica la Tarifa 14. «Vehículos y dispositivos de control y limitación», regulada en el artículo 3, que queda redactada de la siguiente forma:
«Tarifa 14. Vehículos y dispositivos de control y limitación.
14.1 Catalogación de vehículo histórico: 32,64 euros.
14.2 Emisión de certificado de conformidad (ATP) a vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP: 45,90 euros.
14.3 Expedición de certificado de conformidad (ADR) para vehículos trasladados de otro país parte contratante del ADR: 45,90 euros.
14.4 Autorización, renovación y ampliación de marca de centros técnicos de tacógrafos digitales o analógicos: 45,90 euros.
14.5 Autorización y ampliación de marca de entidades para instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad: 45,90 euros.»
Disposición adicional primera. Habilitación a la Consejería competente.
La Consejería competente en materia de administraciones públicas y hacienda aprobará la modificación de las relaciones de puestos de trabajo y las modificaciones de crédito necesarias para la aplicación de estas medidas.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, quedando redactado en los términos siguientes:
«En todos los contratos suscritos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuyo presupuesto exceda de 600.000,00 euros se incluirá una partida equivalente al menos al uno por ciento de la aportación autonómica destinada a trabajos de investigación, documentación, conservación, restauración, difusión y enriquecimiento del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha o al fomento de la creatividad artística. La reserva a la que se refiere este apartado será de aplicación así mismo a los organismos autónomos, entidades públicas y empresas públicas dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»
Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.
Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 1/2012 de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación de del Plan de garantías de servicios Sociales que quedará redactado de la siguiente manera:
«Disposición adicional sexta.
La jornada de trabajo del personal de las entidades del sector público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que se refieren los apartados c), d), e), f), g) y h) de la disposición adicional tercera de esta ley será la establecida en el artículo 1.»
Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.
Se modifica el artículo 22 de la Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha en los siguientes términos:
«Artículo 22. Vicepresidente.
La Vicepresidencia del Consejo será ejercida por la persona titular del órgano directivo competente para el impulso, coordinación y evaluación de las políticas en materia de relaciones laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»
Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 17, de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha, quedando redactado del siguiente modo:
«4. Necesitarán autorización administrativa previa de esta Comunidad Autónoma en los términos que se establezcan reglamentariamente, la instalación y apertura de locales presenciales abiertos al público para la explotación de juegos y apuestas de la competencia estatal, con exclusión de los supuestos previstos en el apartado cinco de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, así como la instalación en cualquier local de terminales, aparatos o equipos que expresamente por medio de conexión a internet permitan el acceso a juegos o apuestas.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 20 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha, quedando redactado del siguiente modo:
«2. Además de a las personas previstas en las letras a) y b) del número anterior, los organizadores y empresas de juegos deberán impedir la entrada a los locales o salas de juego:
A los que pretendan entrar en los mismos portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales o, a quienes, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden público.
A cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.»
Tres. Se modifica la letra i) del artículo 27, de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y Apuestas de Castilla-La Mancha, quedando redactada del siguiente modo:
«i) No disponer de los ficheros para el ejercicio de control de acceso, o de los correspondientes soportes informáticos, en los locales autorizados para el juego y las apuestas, o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine en la correspondiente normativa.»
Disposición transitoria única. Puestos desempeñados en comisión de servicios o adscripción provisional.
Los plazos previstos en los artículos 74.3 y 75.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en la redacción dada a los mismos por los apartados uno y dos del artículo 10 de esta ley se contarán, respecto de los puestos de trabajo que, a la entrada en vigor de esta ley, se desempeñen en comisión de servicios o adscripción provisional, a partir de dicha entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas:
1. Las presentes disposiciones:
Apartado 2 del artículo 8 de la Ley 6/2012, de 2 de agosto, de acompañamiento de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional novena de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
Párrafo tercero de la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, de 17 de diciembre, de creación de la empresa pública Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha.
Apartado 2 del artículo 8 de la Ley 15/2001, de 20 de diciembre, de creación del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.
Párrafo segundo del apartado 4 del artículo 10 de la Ley 1/2006, de 23 de marzo, de creación de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.
Disposición transitoria quinta de la Ley 8/2014, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha.
2. También quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con excepción de las disposiciones del capítulo II que surtirán efectos a partir del día primero del mes natural siguiente a dicha publicación.
Toledo, 5 de mayo de 2016.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.
(Publicada en el»Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 91, de 11 de mayo de 2016)
ANEXO I. Tramitación de urgencia en actuaciones de emergencia ciudadana
| Sección presupuestaria | Área de actuación | Actuación |
|---|---|---|
| Bienestar Social | Emergencia Social | Ayudas emergencia social. |
| Bienestar Social | Emergencia Social | Resoluciones de concesión y abono del ingreso mínimo de solidaridad. |
| Bienestar Social | Emergencia Social | Plan regional contra la pobreza energética. |
| Bienestar Social | Dependencia y discapacidad | Ayudas para el mantenimiento de las condiciones básicas de vida destinadas a personas en estado de viudedad o análoga relación, o familias convivientes que dependerán económicamente. |
| Bienestar Social | Dependencia y discapacidad | Prestaciones económicas a favor de menores, personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia. |
| Bienestar Social | Dependencia y discapacidad | Prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. |
| Bienestar Social | Dependencia y discapacidad | Acción tutelar en Castilla-La Mancha. |
| Bienestar Social | Menores y familias | Ayudas económicas para apoyar la atención de menores acogidos, tanto por su familia extensa, como por familia seleccionada por la Administración, como por urgencia. |
| Bienestar Social | Menores y familias | Ayudas para el desarrollo de programas de autonomía personal y preparación para la vida independiente. |
| Bienestar Social | Menores y familias | Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de centros destinados a menores afectados por medidas de protección judicial. |
| Bienestar Social | Sociosanitaria | Subvenciones para entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia sociosanitaria y de salud mental. |
| Educación | Igualdad de acceso a la educación | Ayudas y becas a la escolarización: matrícula, libros de texto, material escolar, etc. |
| Educación | Igualdad de acceso a la educación | Ayudas y becas para transporte escolar y comedor escolar. |
| Sanidad | Ayudas en materia sociosanitaria y de salud | Programa sociosanitario y de salud mental. |
| Instituto de la Mujer | Igualdad | Subvención para la gestión y funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida (entidades locales). |
| Instituto de la Mujer | Igualdad | Asistencia jurídica procesal a víctimas de violencia de género. |
| Instituto de la Mujer | Igualdad | Ayudas de solidaridad a mujeres víctimas de violencia de género. |
| Instituto de la Mujer | Igualdad | Ayudas sociales a mujeres víctimas de violencia de género con especiales dificultades para encontrar empleo. |
| Instituto de la Mujer | Igualdad | Subvención para el acceso a pisos tutelados destinados a mujeres víctimas de violencia de género mediante subvención en especie. |
| Instituto de la Mujer | Igualdad | Ayudas a víctima de trata. |
| Instituto de la Mujer | Igualdad | Ayudas a mujeres víctimas de violencia que, además, sufren otro tipo de discriminación. |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.