Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2023-03-07
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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artículos 14

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general.

En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podrían rozar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulación del contenido necesario, propiamente dicho.

La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa, financiera y tributaria vinculadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para 2023, a la que acompañarán y complementarán, con el objetivo general de dinamización de la economía, el incremento de la eficiencia y la eficacia en la prestación de servicios de la Administración Pública castellanomanchega en diversos ámbitos, así como, la mejora de la distribución más equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autónoma y de eficiencia en su gestión.

II

La ley se estructura en tres capítulos, el primero de ellos, titulado «Medidas Administrativas», a través del cual se adoptan un conjunto de medidas administrativas de diversa índole para garantizar un funcionamiento más eficiente de la Administración Regional. El segundo capítulo, titulado «Medidas Financieras», contiene una amplia modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, con el objetivo de agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria. Por último, el tercer capítulo, titulado «Medidas Tributarias», a través del cual se modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, con el objetivo de la dinamización de la economía aliviando la carga tributaria a las personas con menos recursos en un entorno, como el actual, con alta inflación.

III

El artículo 1 modifica la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, añadiendo una disposición adicional segunda, como medida excepcional, para hacer frente a la situación en la que se encuentran diversas promociones de viviendas de protección pública integradas, principalmente, en el patrimonio de la empresa pública Gicaman, para permitir hacer un pago en especie, más concretamente pagar con bienes inmuebles que obren en los inventarios de los patrimonios de los dos órganos gestores que pueden ejercer competencias en la materia. Esto es, la Consejería de Fomento con respecto a su patrimonio de gestión separada, y la empresa pública Gicaman con respecto a su patrimonio societario. De esta manera se evita la financiación de la obra directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en un escenario de contención del gasto, a la par que se persigue un compromiso, por parte del contratista, mayor tanto en la diligencia de la ejecución de los contratos que estén por licitarse, como en las calidades de la obra que finalmente se recepcione.

Asimismo, se modifica la disposición transitoria primera de la precitada ley, con el objetivo de mejorar la eficacia de la acción administrativa en la persecución de actuaciones dirigidas a defraudar la finalidad de la regulación de la vivienda protegida, así como mejorar la seguridad jurídica de un régimen sancionador que actualmente está residenciado en normas preconstitucionales: Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, desarrollado por los artículos 56 a 59 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

Esta modificación se fundamenta en la competencia exclusiva que, en materia de vivienda, tiene atribuida la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.2.ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 2 modifica diversos preceptos de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, al objeto de adaptar su contenido a los cambios normativos experimentados en el régimen sancionador del transporte terrestre, tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea. Particularmente, debe destacarse, que el artículo 53 c) del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, tras su modificación operada por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, establece que deberán utilizar los programas y aplicaciones informáticas diseñados por la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte para su gestión todos aquellos órganos administrativos que, ya sea en el ejercicio de competencias propias o delegadas, tramiten el procedimiento de instrucción y resolución de procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones tipificadas en los artículos 197, 198, y 199.

En definitiva, con la modificación efectuada, se evita que un mismo hecho sancionado lleve aparejadas sanciones diferentes y que además tenga que ser tramitada por aplicaciones informáticas diferentes, dependiendo de si el transporte de viajeros transcurre o no íntegramente por el territorio de Castilla-La Mancha, al establecerse que, a partir de ahora, la totalidad de las infracciones cometidas en Castilla-La Mancha a la normativa reguladora de los transportes terrestres se rija, independientemente del ámbito territorial del transporte, por el régimen sancionador contemplado tanto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Esta modificación se efectúa en ejercicio de la competencia de función ejecutiva prevista en el artículo 33.15 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha respecto el transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de las competencias delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

El artículo 3 modifica varios preceptos de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, por razones de seguridad jurídica, al objeto de concretar la atribución legal de la competencia para determinar el número de canales que se reserva a los entes locales en cada demarcación y el número de licencias disponibles que debe sacar a licitación la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la persona titular de la consejería competente en materia de medios audiovisuales. Esta misma exigencia de seguridad jurídica hace necesario precisar, en la regulación autonómica de la materia, que el número de licencias a licitar dentro de los canales o programas habilitados en el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local, se determinará por esta consejería.

Por otro lado, la adjudicación de nuevas licencias de TDT local, en un momento en el que se está tramitando una modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local en la que se ha propuesto la modificación de las demarcaciones de Castilla-La Mancha, tendría como resultado una conformación de este servicio televisivo no ajustada a la planificación, por lo que es necesario suspender la convocatoria de estas nuevas licencias en tanto se aprueba la nueva configuración de las demarcaciones en el nuevo Plan Técnico Nacional.

La circunstancia descrita hace oportuno y urgente, en favor de la seguridad jurídica y la adecuación a la planificación en proceso de revisión del concurso a convocar por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en ejecución de varias sentencias del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, suspender su convocatoria en tanto se revise el Plan Técnico Nacional, a través de una nueva redacción de la disposición transitoria única, y cancelar el concurso convocado en 2007 pendiente de resolver a través de una nueva disposición adicional, todo ello sin perjuicio de la posterior tramitación de una nueva Ley de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha acorde con la nueva legislación básica contenida en la recientemente aprobada Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Esta modificación se fundamenta en la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de radio y televisión que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido en el artículo 32.9 del Estatuto de Autonomía.

El artículo 4 suprime los puntos 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales. Estos preceptos concretaron el artículo 94.1 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, estableciendo un sistema de cálculo de la deducción de haberes basado en el número de horas efectivas dejadas de trabajar, que es distinto del sistema de cálculo que se aplica para el pago de retribuciones que se basa en días naturales en activo, lo que ha venido provocando que, para un mismo periodo de referencia, la cantidad que resulta como deducción de haberes fuese más elevada que la resulta para el pago, generando resultados injustos. Tras esta supresión, seguirá vigente el precitado artículo 94.1, que establece el carácter proporcional de la deducción de haberes que se ha de practicar por la parte de la jornada no realizada, lo que permite aplicar una deducción de haberes basada en un criterio análogo al establecido para el pago.

Esta modificación se efectúa al amparo del artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, conferida en ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno prevista en el artículo 31.1.1.ª del mismo.

El artículo 5 añade un artículo 2 bis a la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, al objeto de establecer en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades los órganos administrativos que tienen atribuidas las facultades de los órganos de contratación. Con ello se dota de una mayor seguridad jurídica pues, hasta ahora, se venía aplicando supletoriamente el régimen de competencias previsto para los órganos administrativos de la Administración General del Estado. Esta modificación se efectúa en base a las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.

El artículo 6 modifica el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, relativo a las ayudas económicas a las víctimas de violencia de género, con el objetivo de ampliar el número de mujeres beneficiarias de estas ayudas, eliminando el requisito de que las lesiones, secuelas o daños físicos o psicológicos sufridos por la mujer deban ser graves e incluyendo la necesidad de que se trate de mujeres con escasos recursos económicos. Asimismo, se modifica, el apartado 3 del precitado artículo 29, para establecer que las bases reguladoras de las ayudas sean aprobadas por orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, para permitir reducir los trámites en el establecimiento o modificación de las bases reguladoras.

Esta modificación se fundamenta en el artículo 4.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en ejercicio de las competencias exclusivas, reconocidas en el artículo 31.1, 20.ª del referido Estatuto de Autonomía.

El artículo 7 modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha, ampliando hasta el 31 de diciembre de 2024 los supuestos de contratación de emergencia destinados al tratamiento y la prevención de la COVID-19 o de emergencias de salud pública de similar naturaleza, al persistir todavía la situación de pandemia.

Esta modificación se efectúa al amparo de la competencia de la función ejecutiva prevista en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha respecto la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

El artículo 8 modifica la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, incluyendo una disposición adicional sexta, que permitirá que los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los últimos cinco años, disfruten de las medidas de incentivación positiva y medidas de apoyo específico que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación. Con ello, se evita la distorsión que se produce en estos municipios que, al poder estar en la misma Zona Básica de Salud que un municipio con una densidad alta, provocaba que la categorización de la zona sea de intermedia con predominio de la actividad agrícola, quedando excluidos de la aplicación de medidas de incentivación positiva y medidas de apoyo específico.

Esta modificación se efectúa al amparo del amplio marco competencial en el que se desenvuelve esta ley y atendiendo a su carácter transversal, son múltiples los títulos competenciales que habilitan a la Comunidad Autónoma.

El artículo 9 modifica la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación por la que se creó la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, con el objetivo principal de fomentar las políticas sectoriales en el ámbito de la transición energética. Queda modificada la naturaleza jurídica de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, que pasa de entidad de derecho público a organismo autónomo, al objeto de mejorar su capacidad de actuación, evitando duplicidades de competencias con respecto a la Dirección General competente en la materia; nutriéndose de personal empleado público de la Administración regional; recibiendo ingresos directamente de los presupuestos regionales; ejerciendo eficazmente las competencias, incluso con funciones de autoridad y actividades de fomento de la Administración como la gestión de subvenciones y ayudas.

Esta modificación se fundamenta en la competencia exclusiva de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo establecido por el artículo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonomía.

El artículo 10 añade una disposición adicional duodécima al Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, para ajustar su contenido a las necesidades de creación de dos nuevos tipos de vivienda protegida:

a)

Las viviendas objeto del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b)

Las viviendas objeto del programa de incremento del parque público de viviendas, regulado en el capítulo VII del título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El régimen jurídico de ambos tipos de vivienda protegida se realiza por remisión a las viviendas de protección oficial de régimen general y de régimen especial respectivamente, estableciendo ciertas especificidades exigidas por la legislación estatal o por las necesidades de la propia calificación del nuevo tipo de vivienda protegida.

En el caso de las viviendas objeto del programa de incremento del parque público de viviendas del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, las especialidades de régimen ya vienen establecidas en el propio Real Decreto 42/2002; mientras que en el caso de la vivienda protegida del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, es necesario introducirlas para determinar el universo de personas a las que se dirigen y la renta máxima mensual del alquiler o cesión de uso.

Esta modificación se fundamenta en la competencia exclusiva en materia de vivienda, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene atribuida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1.2.ª de su Estatuto de Autonomía, por lo que debe establecer sus propios instrumentos normativos tendentes a garantizar el acceso a la vivienda para dar cumplimiento al mandato que la Constitución Española dirige a los poderes públicos en su artículo 47.

El artículo 11 modifica diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en base al ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía.

En concreto, por razones de seguridad jurídica, se suprime el apartado g) del artículo 7, que atribuía al Consejo de Gobierno la función de constituir empresas públicas como medio de ejecución de las funciones que sean de su competencia, puesto que, la más reciente regulación contenida en el artículo 135.1 de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, atribuye dicha función al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a iniciativa propia o a propuesta motivada de la consejería u organismo o entidad interesado, previa autorización del Consejo de Gobierno mediante decreto.

Respecto a la modificación que afecta al apartado e) del citado artículo 7 y a los artículos 9, 10, 58, 61, 66 y 72, tiene por denominador común, establecer las condiciones legales para agilizar los procedimientos de ejecución presupuestaria mediante la simplificación de los mismos por medio de la identificación de las competencias de ejecución presupuestaria con las propias de la gestión administrativa de la que derivan. Con ello, se elimina no solo la necesidad de firmar los documentos contables que reflejen la ejecución presupuestaria, sino también los propios actos de ejecución presupuestaria en sentido estricto, cuya eficacia quedará subsumida en los actos de gestión que la conlleven. El impacto de esta modificación se traduce, en la práctica, en una reducción significativa del número de firmas de actos específicos de ejecución presupuestaria y de documentos contables que se estima en varios centenares de miles al año.

En un momento en el que la Administración regional está ejecutando los fondos del instrumento europeo de recuperación en los que se exige una mayor eficiencia en los procesos de gasto, resulta una oportunidad adaptar el texto legal a un rediseño procedimental ya efectuado por la Orden 12/2020, de 30 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que ahora, con la puesta en marcha del sistema de información de control interno ha podido materializarse.

Asimismo, se establece una variación del régimen de autorización previa a la aprobación de actos o negocios jurídicos por parte del Consejo de Gobierno, simplificando el contenido del artículo 58. A tal fin, se contemplan límites más amplios y uniformes, para que sean las propias leyes de presupuestos generales las que determinen, en su caso, los supuestos en que pueda resultar necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno en orden a la aprobación de determinados expedientes, en función de las circunstancias concurrentes en cada momento. Con el mismo propósito de unificar y simplificar el régimen de autorización previa del Consejo de Gobierno, se suprime el apartado segundo del artículo 72, relativo a la autorización previa a la concesión de subvenciones cuya cuantía individual superen los umbrales establecidos, al efecto, en las leyes de presupuestos.

Otro de los artículos afectados por la modificación es el artículo 31, que versa sobre la exigibilidad de las obligaciones. La regla general sobre la exigibilidad de las obligaciones de pago, cuando tengan por causa prestaciones o servicios a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, es que el pago no podrá efectuarse si el acreedor no ha cumplido o garantizado su correlativa obligación. No obstante, dicha regla general cuenta con varias excepciones, una de las cuales es la prevista a efectos de que los órganos competentes para efectuar encomiendas de gestión o encargos a medios propios del sector público regional puedan efectuar anticipos del pago a estos últimos para que no tengan que adelantar recursos propios a propósito del inicio de la ejecución de dichos encargos o encomiendas. Hasta ahora, los pagos en concepto de anticipos estaban limitados legalmente hasta el diez por ciento del precio de la prestación o servicio a realizar, límite que la modificación amplía hasta el setenta por ciento.

Se modifica el apartado 3 del artículo 48, al objeto de extender los supuestos exentos de las limitaciones relativas a los compromisos de gastos de carácter plurianual a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos de los previstos en la legislación de contratos del sector público, pudiera realizar la Administración de la Junta de Comunidades no solo a los medios propios que se integren en el sector público regional como era la situación hasta ahora, sino también a aquellos medios propios que se integren en otras Administraciones públicas.

El último de los preceptos afectados por la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda, es el artículo 84, al cual se da una nueva redacción con la finalidad de permitir que la caja general de depósitos se pueda regular por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda; establecer la posibilidad de realizar depósitos ante otros órganos administrativos cuando su peculiaridad así lo exija; y, por último, habilitar la posibilidad de constituir las garantías de las entidades del sector público regional ante la propia caja general.

El artículo 12 modifica la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, incorporando una serie de deducciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que favorecen a la familia, a las personas menores de 40 años y el fomento a la inversión no empresarial, tanto en sociedades de nueva creación como en entidades de la economía social.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, incrementando las cuantías de la deducción ya existente por la adquisición de libros de texto y enseñanza de idiomas. Además de ello, se amplía su ámbito de aplicación a todos los niveles educativos y se incorporan nuevos conceptos relacionados con los gastos en educación.

En el artículo 3 bis se duplica la deducción existente por las cantidades satisfechas por custodia de hijas o hijos menores de 3 años en centros de educación infantil, pasando del 15 por ciento al 30 por ciento y aumentando, también en el doble, los límites máximos de deducción de 250 euros a 500 euros.

Respecto de los artículos 7 y 18, se modifican para adaptar las denominaciones de las modalidades de acogimiento familiar de menores de edad a las señaladas en el artículo 173 bis del Código Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Se introduce una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica del IRPF dirigida a las personas menores de 40 años con rentas inferiores de hasta 36.000 euros, para compensar el incremento del tipo de interés de los préstamos hipotecarios relacionados con la adquisición de la primera vivienda habitual.

Especial interés presenta la nueva deducción dirigida a paliar los mayores gastos que en el ejercicio 2022 han sufrido los contribuyentes como consecuencia del alza de los precios.

Siendo cierto que este incremento de precios tiene carácter general, no lo es menos que sus efectos sobre los contribuyentes son significativamente distintos, al incidir muy especialmente en aquellos con menor nivel de renta, por ser estos los que porcentualmente están obligados a destinar una mayor parte de su renta, si no toda, a satisfacer las necesidades básicas que concentran una parte muy importante de la subida de precios.

Esta incidencia dispar del alza de los precios en la ciudadanía, justifica que esta Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias normativas en el IRPF, adopte esta medida aplicable únicamente para el periodo impositivo de 2022, especialmente dirigida a aquellos de nuestros conciudadanos más intensamente afectados por el alza de los precios, satisfaciéndose así el principio de solidaridad que debe informar toda actuación administrativa.

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica las cantidades satisfechas en la adquisición de los bienes y servicios que integran la cesta de la compra a que se refiere el Instituto Nacional de Estadística (INE), con los siguientes límites: 200 euros para rentas inferiores a 12.500 euros, 150 euros para rentas inferiores a 21.000 euros y 100 euros para rentas inferiores a 30.000 euros.

La cesta de la compra del Índice de Precios de Consumo (IPC), calculado por el INE, está constituida por 955 artículos, que se agrupan en 199 subclases, que a su vez se agrupan en 92 clases de artículos, y estos se agrupan en 41 subgrupos y 12 grupos. Para la aplicación de esta deducción sólo se tomará en consideración aquellos grupos en los que el incremento de los precios ha afectado de forma considerable en los hogares más vulnerables: alimentos y bebidas no alcohólicas; vestido y calzado; vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles y sanidad.

También se incorporan a la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, relacionadas con la actividad económica, dos deducciones del 20 por ciento cada una de ellas, con un límite de 4.000 euros, por inversiones no empresariales. La primera de ellas por la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital para favorecer el emprendimiento y la segunda por inversión en entidades de economía social.

Y, por último, se modifica técnicamente el artículo 18 para evitar problemas de interpretación en la aplicación de los incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de las parejas de hecho.

El ejercicio de esta competencia viene determinado por el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía que recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a Castilla-La Mancha, la referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico regional; el artículo 41.1 dispone que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha orientará su actuación económica al aumento de la calidad de vida de los castellano-manchegos y la solidaridad regional; el artículo 42.1 señala que la Comunidad Autónoma, con sujeción a los principios de coordinación con las Haciendas estatal y local y de solidaridad entre todos los españoles, tiene autonomía financiera de acuerdo con la Constitución, con este Estatuto y con la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; y el artículo 44 especifica que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Por lo que respecta a las disposiciones transitoria, derogatoria y finales, cabe aludir a la disposición sobre el régimen transitorio en el ámbito de las competencias en materia de gestión de gastos como consecuencia de la modificación del artículo 61 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, así como a la disposición final primera que establece un mandato de adaptación de la normativa reglamentaria en el ámbito de las competencias en materia de gestión del gasto público de las distintas consejerías, organismos autónomos y entidades del sector publico regional, como consecuencia de la modificación del precitado artículo.

Respecto la disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de todas las normas de igual o inferior rango, también deroga expresamente, por razones de seguridad jurídica, el Decreto 38/2002, de 12 de marzo, para la aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de prevención de malos tratos y de protección a las mujeres maltratadas.

Por último, la disposición final tercera sobre la entrada en vigor de la ley, aunque establece con carácter general una entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», exceptúa las deducciones fiscales sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en su artículo 12, que serán de aplicación a hechos imponibles producidos a partir del periodo impositivo iniciado el 1 de enero de 2022.

CAPÍTULO I. Medidas administrativas

Artículo 1. Modificación de la Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha.

La Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas de protección pública en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se renumera la disposición adicional única como disposición adicional primera y se introduce una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Medidas de impulso para la promoción pública de viviendas.

1. De acuerdo con el artículo 102.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en los procedimientos de contratación de las obras que sean necesarias para la finalización de promociones públicas de vivienda pertenecientes al patrimonio de gestión separada de la Consejería de Fomento, o al de su empresa adscrita, Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, SA, el pago del precio podrá estipularse que se haga mediante la entrega de contraprestaciones consistentes en bienes inmuebles que obren en dichos patrimonios.

2. La valoración de la contraprestación se determinará en los pliegos y, en todo caso, con arreglo a las siguientes normas:

a) Cuando se trate de la entrega de viviendas en régimen de venta, sujetas a alguno de los tipos de protección pública de los artículos segundo y tercero de la presente ley, se atenderá:

1.º A los precios máximos establecidos en la calificación provisional o definitiva, reguladas en el capítulo II del título I del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.

2.º Subsidiariamente, se valorarán conforme al Módulo Básico Estatal, los ámbitos territoriales de precio máximo superior y demás reglas aplicables del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.

b) Cuando se trate de la entrega de suelos, se valorarán mediante tasación pericial independiente.

3. La presente medida solo será aplicable a aquellas promociones de viviendas que, a 1 de enero de 2023, no sean susceptibles de ser habitadas conforme a la normativa vigente.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria primera, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición transitoria primera. Régimen sancionador.

En tanto no se apruebe la Ley reguladora del régimen sancionador en materia de vivienda, será de aplicación a las viviendas protegidas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha el régimen sancionador siguiente:

1. Son infracciones administrativas en materia de vivienda protegida, las acciones u omisiones tipificadas y clasificadas en leves, graves y muy graves siguientes:

a) Infracciones leves:

El incumplimiento del deber de colaboración con la labor de inspección.

b) Infracciones graves:

1.º La obstrucción de las actividades de inspección desarrolladas por los órganos competentes.

2.º No visar ante el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los contratos de compraventa o de arrendamiento de las viviendas protegidas.

3.º El incumplimiento de los deberes de uso, conservación o mantenimiento de las viviendas protegidas y de los elementos comunes del edificio.

4.º No destinar la vivienda protegida a domicilio habitual y permanente, o mantenerla deshabitada sin autorización de la Administración por causa justificada.

5.º El incumplimiento por parte del promotor de la obligación de formalizar los contratos de compraventa de viviendas protegidas en escritura pública o de la obligación de hacer constar en la escritura pública el clausulado obligatorio de los contratos.

6.º No obtener la calificación definitiva de vivienda protegida por no ajustarse la construcción al proyecto aprobado en la calificación provisional o su posterior modificación.

7.º En las viviendas protegidas de promoción pública, la realización por las personas usuarias de actividades molestas o ilícitas, prohibidas en los estatutos o que infrinjan los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios del edificio o por el propietario único, así como causar daños o deterioros graves en la vivienda o en el edificio, en sus instalaciones o en los servicios complementarios.

8.º La percepción de sobreprecio, prima o cantidad en concepto de compraventa o arrendamiento en las viviendas protegidas, que sobrepasen los precios y rentas máximas establecidas en la legislación aplicable.

9.º La ocupación de más de una vivienda protegida.

10.º La falta de comunicación a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de la transmisión de una vivienda protegida, a los efectos del ejercicio de los derechos de adquisición preferente y retracto.

11.º La falsedad en los hechos, documentos o certificaciones aportadas a la Administración para la adjudicación de la vivienda protegida de promoción pública.

c) Infracciones muy graves:

1.º El destino de la vivienda protegida a usos distintos al residencial sin contar con la preceptiva autorización autonómica, así como el destino de la vivienda protegida a usos distintos de los establecidos en la resolución de calificación definitiva.

2.º La falsedad en los hechos, documentos o certificaciones cometida para obtener la calificación provisional o definitiva de vivienda protegida.

3.º La transmisión inter vivos de la vivienda protegida, en segunda o sucesivas transmisiones, antes del transcurso de los plazos mínimos establecidos en su normativa reguladora.

2. Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones previstas en la presente disposición, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que resulten responsables de estas, por acción u omisión, de acuerdo al siguiente régimen sancionador:

A) Con carácter general:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 hasta 3.000 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 3.001 hasta 15.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 15.001 hasta 60.000 euros.

No obstante, si el beneficio económico de la comisión de la infracción superare los límites máximos establecidos para la sanción, el importe de la sanción se incrementará hasta la cuantía equivalente al beneficio obtenido por la comisión de la infracción.

B) En la graduación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta el grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad, la continuidad o persistencia en la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados, el enriquecimiento injusto obtenido por la persona infractora o por terceros y la reincidencia por la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Se considerará circunstancia atenuante el cese de la conducta de modo voluntario tras la oportuna inspección o advertencia, así como la realización de obras de subsanación antes de la resolución del procedimiento sancionador.

C) Las responsabilidades administrativas que se deriven del régimen sancionador regulado en la presente disposición serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada, con el cumplimiento de la norma que le sea de aplicación, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados y la exigencia de la devolución de las cantidades que hubieran sido cobradas indebidamente, incluidos los intereses de demora correspondientes.

Los plazos otorgados para el cumplimento de las obligaciones impuestas deberán ser suficientes y adecuados a la naturaleza de la obligación, pudiendo ser prorrogados por causa justificada y por un período no superior a la mitad del inicialmente establecido. En caso de incumplimiento de estas obligaciones en los plazos señalados, se podrán imponer, de forma reiterada y consecutiva, multas coercitivas de entre 300 y 6.000 euros, con periodicidad mínima mensual, en tanto la persona infractora no cumpla con la obligación impuesta, incrementándose en un 50 % para la segunda multa coercitiva y en un 100 % para la tercera y sucesivas.»

Artículo 2. Modificación de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha.

La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de ordenación del transporte de personas por carretera en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el penúltimo párrafo de la Exposición de Motivos, que queda redactado de la siguiente forma:

«Por último, el Título V, se dedica íntegramente al régimen sancionador, remitiéndose las infracciones y sanciones administrativas a la normativa estatal prevista en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.»

Dos. Se modifica el artículo 54, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 54. Normativa de aplicación.

Se aplicará la normativa estatal sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de transportes terrestres, prevista tanto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres como en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.»

Tres. Se suprimen los artículos 55, 56 y 57, quedando sin contenido.

Cuatro. Se suprime el capítulo III del título V (artículos 58 a 65), que queda sin contenido.

Artículo 3. Modificación de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha.

La Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico y determinación de las licencias a licitar.

1. La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres que se regula en este capítulo se ajustará al contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión e irá precedida de la oportuna reserva de frecuencias acordada por el órgano competente de la Administración General del Estado.

2. Una vez habilitados por los Planes Técnicos Nacionales de Radio y Televisión los correspondientes canales digitales o programas, corresponderá a la consejería competente en materia de medios audiovisuales determinar el número de licencias que sacará la Junta de Comunidades a licitación en cada múltiple, en los distintos canales o programas habilitados.»

Dos. Se da nueva redacción al segundo párrafo del apartado 2, del artículo 20, en los siguientes términos:

«La consejería competente en materia de medios audiovisuales determinará en cada demarcación el número de canales que se reserva a los entes locales que así lo hubieran solicitado, garantizándose, al menos, un canal por demarcación.»

Tres. Se renumera la disposición adicional única como disposición adicional primera y se introduce una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional segunda. Adjudicaciones provisionales decaídas.

Se declaran decaídas las adjudicaciones provisionales de concesiones para la explotación, en régimen de gestión indirecta, de programas de televisión digital terrestre de ámbito local en Castilla-La Mancha, acordadas por el Consejo de Gobierno el 23 de junio de 2009 (DOCM n.º 128, de 3 de julio) y, en consecuencia, se tiene por concluido el concurso público convocado por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de septiembre de 2007 (DOCM n.º 193, de 17 de septiembre).»

Cuatro. Se da nueva redacción a la disposición transitoria única:

«Disposición transitoria única. Suspensión de convocatorias.

Hallándose en tramitación la modificación del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, se suspende la convocatoria de todo concurso para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de comunicación televisiva por ondas hertzianas hasta la publicación de la aprobación del referido plan técnico nacional de televisión digital local y, si dicha publicación no se produjera en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la referida fecha del año posterior a la entrada en vigor.»

Artículo 4. Modificación de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales.

Se suprimen los puntos 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, que quedan sin contenido.

Artículo 5. Modificación de la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.

Se añade un artículo 2 bis a la Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, con el siguiente contenido:

«Artículo 2 bis. Órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Las personas titulares de las consejerías son los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en consecuencia, están facultadas para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

2. Las personas titulares de los órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas integrantes del sector público regional son los órganos de contratación de unos y otras, a falta de disposición específica sobre el particular recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.

3. Reglamentariamente se determinará el órgano de contratación del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las funciones del mismo.

4. Las competencias en materia de contratación podrán ser desconcentradas por Decreto del Consejo de Gobierno en cualesquiera órganos, sean o no dependientes del órgano de contratación.

5. Cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o consejerías y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, los demás interesados podrán contribuir a su financiación, con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

6. La capacidad para contratar de los representantes legales de las sociedades y fundaciones del sector público regional se regirá por lo dispuesto en los estatutos de estas entidades y por las normas de derecho privado que sean en cada caso de aplicación.»

Artículo 6. Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 29 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Las víctimas de violencia de género serán beneficiarias de:

a) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a las mujeres con escasos recursos económicos, que sufran lesiones, secuelas o daños físicos, psicológicos o sociales como consecuencia de la violencia de género.

b) Una ayuda económica directa consistente en un pago único a familiares en situación de dependencia, que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género.

c) Una ayuda económica directa a menores de edad en situación de orfandad en caso de homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.

d) Una ayuda económica para el fomento de la autonomía que facilite el desarrollo del itinerario de inserción y autonomía de la mujer víctima de violencia de género, consistente en una ayuda de bolsillo durante la estancia en el recurso de acogida y una ayuda a la salida del mismo.»

«3. Las bases reguladoras de las ayudas se aprobarán por Orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Cuando entre los requisitos para tener derecho a alguna de las ayudas se incluya un nivel máximo de rentas de la unidad familiar se excluirá para su determinación los ingresos obtenidos por el maltratador que ejerce la conducta violenta sobre la mujer.»

Artículo 7. Modificación de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios en Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Para el tratamiento y la prevención de la COVID-19 o de emergencias de salud pública de similar naturaleza, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá llevar a cabo mediante contratación de emergencia, hasta el 31 de diciembre de 2024:

a) La adquisición de equipos de protección individual.

b) El equipamiento de las infraestructuras sanitarias existentes, así como la construcción de nuevas infraestructuras sanitarias y su equipamiento.

c) El material sanitario de la reserva estratégica.

d) Los servicios complementarios indispensables para el correcto cumplimiento de las prestaciones indicadas en los tres apartados anteriores.»

Artículo 8. Modificación de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

Se incluye una nueva disposición adicional sexta en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional sexta. Ampliación del destino de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo económico y de las medidas tributarias.

Los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, disfrutarán de las medidas de incentivación positiva, de las medidas de apoyo específico y de las medidas tributarias que se destinen a las zonas rurales en riesgo de despoblación, en aplicación del artículo 22.1 de esta ley y del artículo 12 bis de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha.»

Artículo 9. Modificación de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional primera. Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha.

1. Se crea la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, dependiente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de la consejería competente en materia de energía.

2. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se rige por lo establecido en la presente ley, sus estatutos y el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.

3. El objetivo principal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha, es el fomento de las políticas sectoriales en el ámbito de la transición energética, a efectos de propiciar la descarbonización de la economía regional a través de la diversificación energética basada en el desarrollo de las energías renovables, el impulso de nuevas tecnologías energéticas y la incentivación del ahorro y la eficiencia energética, integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos en el territorio regional, sirviendo de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la Comunidad Autónoma, a cuyo efecto tendrá los siguientes fines:

a) En materia de energía:

1.º El estudio, propuesta y seguimiento de la ejecución de la política energética.

2.º El ejercicio de las competencias atribuidas en materia de régimen energético.

3.º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de infraestructuras e instalaciones eléctricas, en sus distintas fases y modalidades, así como las actuaciones administrativas vinculadas en general a la energía eléctrica.

4.º El ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de hidrocarburos, en sus distintas fases y modalidades, de conformidad con la legislación vigente.

5.º La información sobre los programas y planes que elabore la Administración General del Estado en materia de energía, siempre que la legislación atribuya audiencia e informe a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

6.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones y desarrollos energéticos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición, implementación y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo del sector energético en Castilla-La Mancha.

7.º El desarrollo de programas de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.

8.º El ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios relativas a la supervisión de los aspectos relacionados con las instalaciones y dotaciones energéticas del mismo, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan al resto de consejerías de la Administración Regional.

9.º La elaboración de propuestas e informes técnicos sobre proyectos energéticos a desarrollar en el ámbito de la Administración regional.

10.º La elaboración, control, seguimiento y coordinación de planificaciones industriales vinculadas al sector energético, así como la colaboración con otros organismos en el estudio, definición y seguimiento de políticas dirigidas al impulso y desarrollo de dichos sectores industriales en Castilla-La Mancha.

11.º La realización de estudios y estadísticas energéticas.

12.º Cualquier otra acción dirigida a la innovación tecnológica y transición en el sector energético en Castilla-La Mancha.

b) En materia de cambio climático:

1.º Fomentar las políticas en materia de cambio climático y emisión de gases de efecto invernadero, tanto las de adaptación como de mitigación.

2.º Aplicar la legislación básica reguladora del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3.º Realizar estudios y análisis especializados para el desarrollo de medidas sectoriales de cambio climático.

4.º Ejercer de punto focal con órganos nacionales y europeos para la transmisión de información, asistencia a grupos de trabajo y cuantas tareas de coordinación y seguimiento deriven de las políticas y medidas de cambio climático.

5.º Impulsar los planes de descarbonización, la I+D+i y la colaboración público-privada para la implantación de acciones y proyectos.

6.º Cualquier otra competencia relacionada con las anteriores, así como otras que le puedan ser atribuidas.

4. Los estatutos serán aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno y publicados en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha», con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la entidad.

Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:

a) Las funciones y competencias de la Agencia, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.

b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo, se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que agoten la vía administrativa.

c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.

d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.

5. El personal de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que pase a prestar servicios en la Agencia.

b) El personal funcionario o laboral que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

El personal al servicio de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha se seleccionará y regirá por las normas aplicables al personal de la Administración regional según su régimen específico, de acuerdo con los principios de mérito y capacidad.

6. La Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

7. La creación efectiva de la Agencia de la Energía y del Cambio Climático de Castilla-La Mancha conllevará el inicio del procedimiento para la integración de la empresa pública Instituto de Sistemas Fotovoltaicos de Concentración, SAU.»

Artículo 10. Modificación del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública.

Se añade la disposición adicional duodécima al Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima. Viviendas protegidas derivadas del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, regulado por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

1. Se declaran expresamente como viviendas protegidas, las viviendas objeto del programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, regulado en el capítulo VII del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, cuyo régimen jurídico se ajustará al establecido para las viviendas de protección oficial de régimen general, regulado en este decreto y en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012, salvo las siguientes reglas específicas:

a) Podrán ser inquilinas, las personas con ingresos familiares corregidos no superiores al límite determinado conforme al artículo 68.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el cual figurará necesariamente en la resolución de calificación provisional indicada en el artículo 10 de este decreto.

b) La duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años, que deberá figurar en la calificación o declaración provisional.

c) La duración del plazo mínimo de protección será de 50 años.

d) El precio máximo mensual de la renta o precio de cesión de uso será el establecido conforme al artículo 66.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el cual figurará necesariamente en la resolución de calificación provisional indicada en el artículo 10 de este decreto.

2. Se declaran expresamente como viviendas protegidas, las viviendas objeto del programa de incremento del parque público de viviendas, regulado en el capítulo VII del título II del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, cuyo régimen jurídico se ajustará al establecido para las viviendas de protección oficial de régimen especial, regulado en este decreto y en el Decreto 173/2009, de 10 de noviembre, salvo las siguientes reglas específicas:

a) Podrán ser inquilinas, las personas con ingresos familiares corregidos no superiores a 3 veces el IPREM.

b) La duración mínima del régimen de alquiler será de 50 años, que deberá figurar en la calificación o declaración provisional.

c) La duración del plazo mínimo de protección será de 50 años.

d) El precio máximo de la renta o precio de cesión de uso será de 5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. Dicho precio habrá de figurar en la calificación provisional de la vivienda y se actualizará anualmente en función de la evolución del índice de precios de consumo.»

CAPÍTULO II. Medidas financieras

Artículo 11. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Competencias del Consejo de Gobierno.

En las materias objeto de esta ley, corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) La determinación de las directrices básicas de la política económica y financiera de la Administración Regional, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía.

b) El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la Ley.

c) La aprobación del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha.

d) La aprobación de los proyectos de Ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

e) Las demás funciones y competencias que le atribuyan las leyes.»

Dos. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Competencias de las consejerías y resto de órganos con dotación diferenciada en los presupuestos.

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