Resolución de 15 de julio de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
1 acto modificador · 2017-01-17, BOE-A-2017-489
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior hasta el 14 de julio de 2016.
A – POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
AA – Políticos
– 19200209200
TRATADO RECONOCIENDO LA SOBERANÍA DE NORUEGA SOBRE EL ARCHIPIÉLAGO DE SPITZBERG Y COMPRENDIENDO LA ISLA DE OURS
París, 9 de febrero de 1920. «Gaceta de Madrid»: 13-04-1929.
República Popular Democrática de Corea
16-03-2016 Adhesión
16-03-2016 Entrada en vigor
AB – Derechos Humanos
– 19501104200
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Roma, 4 de noviembre de 1950. «BOE»: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.
Francia
25-02-2016 Comunicación conforme al artículo 15 del Convenio:
«La Representación Permanente de Francia ante el Consejo de Europa
La Embajadora
n.º 2016-150020
Estrasburgo, 25 de febrero de 2016
Señor Secretario General:
«Mediante carta de 24 de noviembre de 2015, puse en su conocimiento la declaración del estado de emergencia en Francia, tras los atentados coordinados que sufrió París el 13 de noviembre de 2015, y le rogaba que tuviese a bien considerar que mi carta constituía una información en virtud del artículo 15 del Convenio.
En efecto, el Gobierno francés ha decidido, mediante el Decreto n.º 2015-1475 de 14 de noviembre de 2015, aplicar la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia.
La gravedad de los atentados, su carácter simultáneo y la persistencia de la amenaza a un nivel insólito en el territorio nacional han justificado posteriormente la prórroga del estado de emergencia por un plazo de tres meses a partir del 26 de noviembre de 2015, mediante la Ley n.º 2015-1501 de 20 de noviembre de 2015.
Actualmente, la amenaza terrorista, caracterizada por «un peligro inminente resultante de graves daños al orden público», que ha justificado la declaración inicial y la primera prórroga del estado de emergencia, sigue manteniéndose a un nivel muy alarmante, como lo muestra la actualidad nacional e internacional.
El balance de las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia desde el pasado 14 de noviembre ha confirmado la necesidad de estas medidas para prevenir nuevos atentados y desmantelar las organizaciones terroristas.
Por ello, se ha prorrogado el estado de emergencia mediante la Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016 con las mismas modalidades.
El Gobierno francés desea recordar que las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia están sometidas al control jurisdiccional efectivo así como a un mecanismo de seguimiento y control especialmente atento del Parlamento. Por último, el Gobierno francés vela por la buena información y concertación con los cargos electos locales y tiene intención de seguir dialogando con la sociedad civil.
Se adjunta a esta carta el texto de la Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi alta consideración.
(firmado) Jocelyne CABALLERO
D. Thorbørn JAGLAND
Secretario General del Consejo de Europa
Estrasburgo
5 de febrero de 2016
Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016 por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia (1).
(1) Trabajos preparatorios: Ley n.º 8 2016-162.
Senado:
Proyecto de Ley n.º 356 (2015-2016)
Informe de D. Michel Mercier, en nombre de la Comisión de Leyes, n.º 368 (2015-2016)
Texto de la Comisión n.º 369 (2015-2016)
Debate y adopción, tras inicio del procedimiento acelerado, el 9 de febrero de 2016 (TA n.º 86, 2015-2016)
Asamblea Nacional:
Proyecto de Ley, aprobado por el Senado, n.º 3487
Informe de D. Pascal Popelin, en nombre de la Comisión de Leyes, n.º 3495
Debate y adopción el 16 de febrero de 2016 (TA n.º 681)
NOR: INTX 1602418L
Versión consolidada a 25 de febrero de 2016
La Asamblea Nacional y el Senado han aprobado,
y el Presidente de la República promulga la siguiente Ley:
Artículo único.
I.–El estado de emergencia declarado mediante el Decreto n.º 2015-1475 de 14 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 y el Decreto n.º 2015-1493 de 18 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación en los territorios de ultramar de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955, prorrogado por la Ley n.º 2015-1501 de 20 de noviembre de 2015 por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia y se refuerza la eficacia de sus disposiciones, se prorroga por un plazo de tres meses a partir del 26 de febrero de 2016.
II.–El estado de emergencia, durante su vigencia, conllevará la aplicación del apartado I del artículo 11 de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia.
III.–Mediante Decreto del Consejo de Ministros, se podrá poner fin al estado de emergencia antes de la expiración del plazo anteriormente señalado. En este caso, se informará al Parlamento.
La presente Ley se ejecutará como una ley del Estado.
Hecho en París, el 19 de febrero de 2016.
François Hollande
Por el Presidente de la República:
El Primer Ministro
Manuel Valls
El Ministro de Justicia
Jean-Jacques Urvoas
El Ministro del Interior
Bernard Cazeneuve
La Ministra de los Territorios de Ultramar
George Pau-Langevin»
FRANCIA
25-05-2016 COMUNICACIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO
«La representación permanente de Francia ante el Consejo de Europa
La Embajadora
n.º 2016-384027
Estrasburgo, 25 de mayo de 2016
Señor Secretario General:
Mediante cartas de 24 de noviembre de 2015 y de 25 de febrero de 2016, puse en su conocimiento la declaración del estado de emergencia en Francia, tras los atentados coordinados que sufrió París el 13 de noviembre de 2015, y le rogaba que tuviese a bien considerar que mi carta constituía una información en virtud del artículo 15 del Convenio.
En efecto, el Gobierno francés ha decidido, mediante el Decreto n.º 2015-1475 de 14 de noviembre de 2015, aplicar la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia.
La gravedad de los atentados, su carácter simultáneo y la persistencia de la amenaza a un nivel insólito en el territorio nacional han justificado posteriormente la prórroga del estado de emergencia por un plazo de tres meses a partir del 26 de noviembre de 2015, mediante la Ley n.º 2015-1501 de 20 de noviembre de 2015, y por un plazo de tres meses a partir del 26 de febrero de 2016, mediante la Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016.
Actualmente, la amenaza terrorista, caracterizada por «un peligro inminente resultante de graves daños al orden público», que ha justificado la declaración inicial del estado de emergencia y sus prórrogas, sigue manteniéndose a un nivel muy alarmante, como lo muestra la actualidad nacional e internacional. Esta amenaza terrorista persistente, de alta intensidad, coincide con dos grandes eventos deportivos, el Campeonato Europeo de Fútbol de la UEFA (EURO 2016), que se celebrará del 10 de junio al 10 de julio de 2016, y el Tour de Francia (vuelta ciclista), del 3 al 24 de julio de 2016.
El balance de las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia desde el pasado 14 de noviembre ha confirmado la necesidad de estas medidas para prevenir nuevos atentados y desmantelar las organizaciones terroristas.
Por ello, se ha prorrogado el estado de emergencia mediante la Ley n.º 2016-629 de 20 de mayo de 2016 por un plazo de dos meses.
Entre las medidas que se pueden tomar en el marco del estado de emergencia, la Ley ya no prevé los registros administrativos en lugares donde existen serias razones para creer que acuden personas que constituyen una amenaza para el orden público y la seguridad. En efecto, esta medida, que ha sido muy útil después de los atentados del 13 de noviembre de 2015 para corroborar o despejar dudas sobre individuos vigilados por los servicios de inteligencia, actualmente ya no reviste el mismo interés, pues la mayoría de los lugares determinados ya han sido objeto de las investigaciones necesarias.
El Gobierno francés desea recordar que las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia están sometidas al control jurisdiccional efectivo así como a un mecanismo de seguimiento y control especialmente atento del Parlamento. Por último, el Gobierno francés vela por la buena información y concertación con los cargos electos locales y tiene intención de seguir dialogando con la sociedad civil.
Se adjunta a esta carta el texto de la Ley n.º 2016-629 de 20 de mayo de 2016.
Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi alta consideración.
(firmado) Jocelyne CABALLERO
D. Thorbørn JAGLAND
Secretario General
del Consejo de Europa
Estrasburgo
Ley n.º 2016-629 de 20 de mayo de 2016 por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia (2)
(2) Trabajos preparatorios: Ley n.º 8 2016-629»
NOR: INTX 1610761L
Versión consolidada a 25 de febrero de 2016
La Asamblea Nacional y el Senado han aprobado,
y el Presidente de la República promulga la siguiente Ley:
Artículo único.
I.–Se prorroga el estado de emergencia por un plazo de dos meses, a partir del 26 de mayo de 2016:
– declarado mediante el Decreto n.º 2015-1475 de 14 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 y el Decreto n.º 2015-1493 de 18 de noviembre de 2015 relativo a la aplicación en los territorios de ultramar de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955;
– y prorrogado por la Ley n.º 2015-1501 de 20 de noviembre de 2015 por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia y se refuerza la eficacia de sus disposiciones, así como por la Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016, por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia.
II.–Mediante Decreto del Consejo de Ministros, se podrá poner fin al estado de emergencia antes de la expiración del plazo anteriormente señalado. En este caso, se informará al Parlamento.
La presente Ley se ejecutará como una ley del Estado.
Hecho en París, el 20 de mayo de 2016.
François Hollande
Por el Presidente de la República:
El Primer Ministro
Manuel Valls
El Ministro de Justicia
Jean-Jacques Urvoas
El Ministro del Interior
Bernard Cazeneuve
La Ministra de los Territorios de Ultramar
George Pau-Langevin
– 19540928200
CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS
Nueva York, 28 de septiembre de 1954. «BOE»: 04-07-1997, n.º 159.
Sierra Leona
09-05-2016 Adhesión
07-08-2016 Entrada en vigor
Mali
27-05-2016 Adhesión
25-08-2016 Entrada en vigor
– 19660307200
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL
Nueva York, 7 de marzo de 1966. «BOE»: 17-05-1969, n.º 118.
El Salvador
23-03-2016 Declaración en virtud del párrafo 1 del artículo 14:
«... el Gobierno de la República de El Salvador reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir y examinar comunicaciones de personas o grupos de personas comprendidas dentro de la jurisdicción de un Estado Parte, que aleguen ser víctimas de violaciones, por parte de dicho Estado, de cualquiera de los derechos establecidos en el Convenio internacional sobre la eliminación de todas la formas de discriminación racial, en virtud del artículo 14 de dicho Convenio».
–19791218200
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Nueva York, 18 de diciembre de 1979. «BOE»: 21-03-1984, n.º 69.
Reino Unido
16-03-2016 Aplicación territorial respecto de Anguila y las islas Caimán
16-03-2016 Entrada en vigor, con la siguiente reserva adicional:
«El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha declarado que la mencionada ampliación se hace sin perjuicio de las mismas declaraciones y reservas que las que ha formulado el Reino Unido, salvo que se aplican a los territorios y a sus leyes.
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha formulado la reserva adicional siguiente en nombre del territorio de las islas Caimán:
Las islas Caimán se reservan el derecho a seguir aplicando las leyes sobre inmigración que regulan la admisión y la estancia en las islas Caimán, y la salida de las islas Caimán, que puedan considerar necesarias y, en consecuencia, aceptan la disposición que figura en el párrafo 4 del artículo 15 y las demás disposiciones de la Convención, sin perjuicio de las disposiciones de dichas leyes aplicables a las personas que, en el momento en cuestión, no tengan derecho de entrada ni de estancia en las islas Caimán en virtud de la legislación del país.
El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha declarado que considera que la ampliación de la Convención a Anguila y las islas Caimán surtirá efecto el día del depósito de esta notificación.»
–19810128200
CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Estrasburgo, 28 de enero de 1981. «BOE»: 15-11-1985, n.º 274.
Turquía
02-05-2016 Ratificación
01-09-2016 Entrada en vigor, con las siguientes declaraciones y reservas:
«Turquía declara que su ratificación del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal no implica en modo alguno su reconocimiento de la pretensión de la Administración Grecochipriota de representar a la extinta «República de Chipre» como parte en dicho Convenio, ni implica obligación alguna por parte de Turquía de entablar relaciones en el marco del Convenio con la supuesta República de Chipre.
De conformidad con el apartado 2.a del artículo3 del Convenio, la República de Turquía declara que no aplicará el Convenio a los siguientes datos de carácter personal:
El tratamiento automatizado de datos realizado por personas físicas exclusivamente para uso propio o con fines domésticos,
Registros públicos específicamente regulados por ley en Turquía,
Datos que están disponibles para información de los ciudadanos de conformidad con la ley,
Datos de carácter personal procesados por las instituciones públicas con fines de seguridad nacional, defensa e investigación y prevención de delitos.
De conformidad con la letra c del apartado 2 del artículo 3 de Convenio, la República de Turquía declara que el Convenio también se aplicará a los ficheros de datos personales que no son objeto de tratamiento automático.
De conformidad con la letra a del apartado 2 del artículo 13 del Convenio, la República de Turquía declara que la autoridad competente es el Consejo para la Protección de Datos de carácter personal».
–19841122200
PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES
Estrasburgo, 22 de noviembre de 1984. «BOE» n.º 249 DE 15-10-2009
Turquía
02-05-2016 Ratificación
01-08-2016 Entrada En Vigor
–19841210200
CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Nueva York, 10 de diciembre de 1984. «BOE»: 09-11-1987, n.º 268.
Fiji
14-03-2016 Ratificación
13-04-2016 Entrada en vigor, con las siguientes reservas:
«El Gobierno de la República de Fiyi no reconoce la definición de la tortura tal como aparece en el artículo primero de la Convención, y no está pues obligado por esas disposiciones. La definición de la tortura que figura en la Convención sólo es aplicable en la medida en que sea compatible con la Constitución de Fiyi.
El Gobierno de la República de Fiyi sólo reconoce el artículo 14 de la Convención en la medida en que el derecho de las víctimas de tortura a una indemnización se haya sometido a la decisión de un tribunal de justicia.
El Gobierno de la República de Fiyi no reconoce la competencia que se le atribuye al Comité contra la tortura en virtud de los artículos 20, 21 y 22 de la Convención, y no está pues obligado por ellos.
El Gobierno de la República de Fiyi no reconoce el párrafo 1 del artículo 30 de la Convención, y no está pues obligado por esa disposición».
–19891120200
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Nueva York, 20 de noviembre de 1989. «BOE»: 31-12-1990, n.º 313.
Países Bajos
08-03-2016 Objeción a las reservas formuladas por Somalia en el momento de la ratificación
«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado atentamente las reservas formuladas por el Gobierno de la República Federal de Somalia a la Convención sobre los derechos del niño.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que las reservas a los artículos 14, 20 y 21 de la Convención sobre los derechos del niño son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos observa asimismo que la República Federal de Somalia supedita la aplicación de la Convención a las creencias y principios del Islam.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que ese tipo de reservas, por las que un Estado limita las responsabilidades que le incumben en virtud de la Convención invocando, de manera general, leyes religiosas, pueden suscitar dudas sobre el compromiso de dicho Estado respecto del objeto y el propósito de la Convención.
El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda el párrafo 2 del artículo 51 de la Convención en cuya virtud no se admitirá ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la Convención. En consecuencia, formula objeción a las reservas formuladas.
La presente objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Somalia».
L23-03-2016 Objeción a las reservas formuladas por Somalia en el momento de la ratificación
«El Gobierno de la República de Letonia ha examinado atentamente las reservas formuladas por la República Federal de Somalia al ratificar la Convención sobre los derechos del niño.
La República de Letonia considera que el artículo 14 de la Convención constituye la base de ésta, y en consecuencia, la base del derecho internacional de los derechos humanos, razón por la que no se puede establecer ninguna excepción a las obligaciones correspondientes. Además, la República de Letonia destaca que el párrafo 3 del artículo 4 contiene disposiciones específicas relativas a las posibles limitaciones al derecho de manifestar las creencias religiosas del niño. En consecuencia, la República de Letonia considera que la reserva general al artículo 14 de la Convención no se puede considerar conforme al objeto y el propósito de la Convención.
En cuanto a la reserva a los artículos 20 y 21 de la Convención, que se refieren a cuestiones relacionadas con situaciones en que el niño se ve privado de su medio familiar y con la adopción, el Gobierno de Letonia observa que estos artículos no hacen más que plantear principios generales, dejando a los Estados Partes las cuestiones relativas a su ejecución. En consecuencia, la reserva por la que el Estado Parte en la Convención no está obligada por los artículos que establecen el principio de que el niño no puede ser privado de su medio familiar y de que la adopción deberá realizarse por el interés superior del niño, no se puede considerar conforme con el objeto y el propósito de la Convención.
Además, la reserva que supedita cualquier disposición de la Convención a los principios generales de la sharía islámica no permite valorar en qué medida la República Federal de Somalia se considera obligada por las disposiciones de la Convención.
En consecuencia, el Gobierno de la República de Letonia, remitiéndose al párrafo 2 del artículo 51 de la Convención, párrafo en cuya virtud no se permitirá ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, formula objeción a las reservas de la República Federal de Somalia al Convenio sobre los derechos del niño.
No obstante, la presente objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre la República de Letonia y la República Federal de Somalia, que se aplicará sin que la República Federal de Somalia pueda acogerse a su reserva.»
Austria
31-03-2016 Objeción a las reservas formuladas por Somalia en el momento de la ratificación
«El Gobierno de Austria ha examinado la reserva formulada por la República Federal de Somalia en el momento de la ratificación de la Convención sobre los derechos del niño.
Austria considera que Somalia, al invocar los principios generales de la sharía islámica, ha formulado una reserva de alcance general e indeterminado. Esa reserva no define claramente, para los demás Estados Partes en la Convención, en qué medida el Estado que la ha formulado acepta las obligaciones derivadas de la Convención.
Austria considera, en consecuencia, que la reserva es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, y se opone a ella.
La presente objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre la República de Austria y la República Federal de Somalia».
Suecia
18-04-2016 Objeción a las reservas formuladas por Somalia en el momento de la ratificación:
«El Gobierno de Suecia ha examinado el contenido de la reserva formulada por la República Federal de Somalia mediante la cual ésta expresa que ‘La República Federal de Somalia no se considera vinculada por los artículos 14, 20 y 21 de la Convención mencionada ni por cualesquiera otras disposiciones de la misma que contravengan los principios generales de la sharía islámica’.
En lo que respecta a las reservas a los artículos 14 y 20 y a otras disposiciones de la Convención contrarias a los principios generales de la sharía islámica, Suecia desearía declarar lo siguiente. Las reservas mediante las cuales un Estado Parte limita sus responsabilidades dimanantes de la Convención al no considerarse vinculado por ciertos artículos, e invocando referencias generales al derecho nacional o religioso pueden suscitar dudas sobre los compromisos del Estado que formula la reserva con el objeto y fin de la Convención y, además, contribuyen a socavar la base del derecho internacional de los tratados.
Es del común interés de los Estados que los tratados de los que han elegido ser partes sean también respetados, en su objeto y fin, por todas las partes. Por consiguiente, el Gobierno de Suecia formula una objeción a las reservas antes mencionadas.
Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Suecia y la República Federal de Somalia, sin que la República Federal de Somalia pueda acogerse a sus reservas antes mencionadas».
Finlandia
28-04-2016 Objeción a las reservas formuladas por Somalia en el momento de la ratificación:
«El Gobierno de Finlandia ha examinado cuidadosamente el contenido de las reservas formuladas por la República Federal de Somalia en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Gobierno de Finlandia señala que una referencia general a los principios generales de la sharía islámica suscita dudas sobre el compromiso de la República Federal de Somalia para cumplir con sus obligaciones a tenor de la Convención. Dichas reservas están también sujetas al principio general de la interpretación de los tratados según el cual una Parte no puede invocar disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de sus obligaciones en virtud de un tratado.
En opinión del Gobierno de Finlandia, las reservas formuladas por la República Federal de Somalia son incompatibles con el objeto y fin de la Convención. De conformidad con el artículo 19 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se permitirán dichas reservas.
Por consiguiente, el Gobierno de Finlandia formula una objeción a dichas reservas hechas por la República Federal de Somalia. Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención entre Finlandia y la República Federal de Somalia. Por tanto, la Convención entrará en vigor entre los dos Estados sin que la República Federal de Somalia pueda acogerse a dichas reservas.»
Rumanía
03-05-2016 Objeción a las reservas formuladas por Somalia en el momento de la ratificación
«El Gobierno de Rumanía ha examinado cuidadosamente las reservas formuladas por la República Federal de Somalia a la Convención sobre los Derechos del Niño y considera que son incompatibles con el objeto y fin de la Convención. Además, como tienen un carácter indefinido e invocan principios generales de su legislación interna, dichas reservas son contrarias a las normas del derecho internacional.
Por consiguiente, el Gobierno de Rumanía formula una objeción a las reservas hechas por la República Federal de Somalia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
Dicha objeción no impedirá la entrada en vigor de la Convención en su totalidad entre Rumanía y la República Federal de Somalia».
Bélgica
09-05-2016 Objeción a las reservas formuladas por Somalia en el momento de la ratificación:
«El Reino de Bélgica ha examinado cuidadosamente las reservas formuladas por la República Federal de Somalia en el momento de la ratificación, el 1 de octubre de 2015, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
El Reino de Bélgica considera que las reservas que se refieren en particular a los artículos 14, 20 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño son incompatibles con el objeto y fin de la Convención.
Dichas reservas subordinan de hecho la aplicación de todas las disposiciones de la Convención a su compatibilidad con la sharía islámica. El Reino de Bélgica considera que dichas reservas buscan limitar las responsabilidades de la República Federal de Somalia respecto de la Convención a través de una referencia general a la sharía islámica.
El resultado es cierta incertidumbre respecto al alcance del compromiso de la República Federal de Somalia con el objeto y fin de la Convención.
El Reino de Bélgica subraya que, en virtud del apartado 2 del artículo 51 de la Convención, no se permitirá reserva alguna incompatible con el objeto y fin de la Convención. En consecuencia, el Reino de Bélgica propone una objeción a las reservas formuladas por la República Federal de Somalia en relación con los artículos 14, 20 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño y en relación con cualquier otra disposición contraria a los principios generales de la sharía islámica.
Bélgica especifica que dicha objeción no constituye un impedimento a la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de Bélgica y la República Federal de Somalia».
–19991006200
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Nueva York, 6 de octubre de 1999. «BOE»: 9-8-2001, n.º 190.
Mónaco
03-05-2016 Adhesión
03-08-2016 Entrada en vigor
–20000525200
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA
Nueva York, 25 de Mayo de 2000. «BOE»: 31-01-2002, n.º 27.
Samoa
29-04-2016 Adhesión
29-05-2016 Entrada en vigor
–20000525201
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS
Nueva York, 25 de Mayo de 2000. «BOE»: 17-4-2002, n.º 92
Guinea
08-04-2016 Adhesión
08-05-2016 Entrada en vigor, con la siguiente declaración de conformidad con el artículo 3.2:
«El Gobierno de la República de Guinea declara que la República de Guinea ha adoptado la Ley 001/CNT/2013, de 17 de enero de 2012, relativa a la situación general de los miembros de las fuerzas armadas. El capítulo I sobre el reclutamiento dispone lo siguiente:
“Artículo 39: Todo ciudadano de nacionalidad guineana con una edad de 18 a 28 años podrá ser reclutado en las fuerzas armadas guineanas.
Artículo 40 : Los reclutas deberán tener la nacionalidad guineana, gozar de sus derechos civiles, estar en posesión de las cualidades físicas e intelectuales exigidas para desempeñar sus funciones y saber leer y escribir.
Artículo 41 : El reclutamiento en el ejército deberá ser voluntario. No obstante, en el caso de que haya una grave amenaza a la integridad del territorio nacional, el ejército podrá, como medida excepcional, proceder a una movilización general. El Presidente de la República establecerá mediante un decreto las disposiciones para dicha movilización.
Artículo 42 : El reclutamiento para el ejército guineano tiene lugar cada año, según las necesidades de los ejércitos y unidades y sobre la base de las previsiones presupuestarias.
Para el reclutamiento de especialistas, los Jefes de Estado Mayor y unidades estarán autorizados para seleccionar a sus reclutas, quienes deberán ponerse a disposición del Consejo Nacional de Reclutamiento.
Artículo 43 : Se acordarán contratos iniciales de dos años para todos los reclutas, que serán destinados a centros de instrucción de infantería durante nueve meses de formación básica conjunta antes de incorporarse a los diversos ejércitos y unidades.
Artículo 44 : Seis (6) meses antes de que expire el contrato inicial, cada recluta se presentará ante el Comité de Revisión, que deberá decidir si se acepta la solicitud de reclutamiento. Los candidatos aceptados se presentarán ante el Consejo Nacional de Reclutamiento para su registro. Las modalidades de reclutamiento para los cuerpos de oficiales y suboficiales de carrera se especificarán en el Estatuto especial.”
En nombre del Gobierno de la República de Guinea, declaro que las disposiciones mencionadas relativas a la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas guineanas se respetarán escrupulosa y estrictamente.»
Samoa
17-05-2016 Adhesión
17-06-2016 Entrada en vigor, con la siguiente declaración de conformidad con el artículo 3.2:
«El Estado Independiente de Samoa, al adherirse al presente Protocolo, declara que no posee fuerzas armadas nacionales y su Fuerza de la Policía civil tampoco lleva armas, por lo que no se aplicará una edad mínima de reclutamiento que permita el reclutamiento voluntario en unas fuerzas armadas nacionales en el caso del Estado Independiente de Samoa».
Brunei Darussalam
17-05-2016 Adhesión
17-06-2016 Entrada en vigor, con la siguiente declaración de conformidad con el artículo 3.2:
«De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Protocolo Facultativo, el Gobierno de Darussalam declara que, según establece la Ley de las Fuerzas Armadas Reales de Brunéi, la edad mínima de reclutamiento a las Fuerzas Armadas Reales de Brunéi y al Regimiento de reserva es de 18 años y dicho reclutamiento es voluntario».
–20020124200
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA BIOMEDICINA SOBRE EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS Y DE TEJIDOS DE ORIGEN HUMANO
Estrasburgo, 24 de enero de 2002. «BOE»: 29-1-2015, n.º 25.
Rumanía
20-04-2016 Ratificación
01-08-2016 Entrada en vigor
–20050516200
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS
Varsovia, 16 de mayo de 2005. «BOE» 10-09-2009, n.º 219.
Turquía
02-05-2016 Ratificación
01-09-2016 Entrada en vigor, con la siguiente declaración:
«Turquía declara que su ratificación del «Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos» no implica en modo alguno su reconocimiento de la pretensión de la Administración Grecochipriota de representar a la extinta «República de Chipre» como parte en dicho Convenio, ni implica obligación alguna por parte de Turquía de entablar relaciones en el marco del Convenio con la supuesta República de Chipre.»
–20061213200
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. «BOE»: 21-4-2008, n.º 96.
Brunei Darussalam
11-04-2016 Ratificación
11-05-2016 Entrada en vigor, con la siguiente reserva:
«El Gobierno de Brunéi Darussalam formula su reserva respecto a aquellas disposiciones de la Convención mencionada que puedan ser contrarias a la Constitución de Brunei Darussalam y a las creencias y principios del islam, la religión oficial de Brunei Darussalam».
Finlandia
11-05-2016 Ratificación
11-06-2016 Entrada en vigor
Comoras
16-06-2016 Ratificación
16-07-2016 Entrada en vigor
–20061213201
PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Nueva York, 13 de diciembre de 2006. «BOE»: 22-4-2008, n.º 97.
Austria
16-03-2016 Objeción a la declaración formulada por Turquía en el momento de la ratificación
«El Gobierno austriaco ha examinado la declaración de la República de Turquía en el momento de la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2006. Celebra la ratificación del Protocolo facultativo por parte de Turquía, que constituye un importante avance en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. No obstante, como Estado miembro de la Unión Europea, Austria formula una objeción a la declaración de la República de Turquía que califica a otro Estado miembro, en este caso a la República de Chipre, como una entidad «difunta».
Grecia
16-03-2016 Objeción a la declaración formulada por Turquía en el momento de la ratificación:
«El Gobierno de la República Helénica ha examinado la declaración hecha por la República de Turquía en el momento de su ratificación, el 26 de marzo de 2015, del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La República de Turquía declara que su ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad no implica ninguna obligación por su parte de mantener relaciones con la República de Chipre en el marco del mencionado Protocolo.
En opinión del Gobierno de la República Helénica, esa declaración equivale en realidad a una reserva, pues su finalidad es excluir la aplicación del Protocolo en las relaciones de Turquía con la República de Chipre. Una reserva de ese tipo es incompatible con el principio según el cual la reciprocidad entre Estados no tiene cabida en los tratados relativos a los derechos humanos, cuyo objeto es garantizar derechos a los individuos. Es pues contraria al objeto y el propósito de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El Gobierno de la República Helénica recuerda que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 14 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, no se admiten reservas incompatibles con el objeto y el propósito del Protocolo.
Por las razones anteriormente mencionadas, el Gobierno de la República Helénica formula pues una objeción a la declaración realizada por Turquía en el momento de su ratificación del mencionado Protocolo.
Esta objeción no impide la entrada en vigor del Protocolo entre la República Helénica y la República de Turquía.»
Finlandia
11-05-2016 Ratificación
11-06-2016 Entrada en vigor
–20061220200
CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Nueva York, 20 de diciembre de 2006. «BOE»: 18-2-2011, n.º 42.
Sri Lanka
25-05-2016 Ratificación
24-06-2016 Entrada en vigor, con la siguiente declaración conforme al artículo 32:
«… el Gobierno [de la República Socialista Democrática de Sri Lanka] desea declarar conforme al artículo 32 de la Convención que ‘reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención».
–20071025200
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS CONTRA LA EXPLOTACIÓN Y EL ABUSO SEXUAL
Lanzarote, 25 de octubre de 2007. «BOE»: 12-11-2010, n.º 274.
Eslovaquia
01-03-2016 Ratificación
01-07-2016 Entrada en vigor, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, la República Eslovaca designa como única autoridad responsable a los fines del apartado 1 del artículo 37 del Convenio a:
Institute of Forensic Science
Sklabinská 1
81272 Bratislava
Teléf.: +421 9610 57 000.»
República Checa
02-05-2016 Ratificación
01-09-2016 Entrada en vigor, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Convenio, la República Checa designa como autoridad nacional única a los efectos del apartado 1 del mismo artículo:
Policejní prezidium Česke republiky
Strojnická 935/27
170 89 Praha
Tel: 974 834 213
Fax: 974 834 723
Correo electrónico: omv.pp@mvcr.cz»
–20111219200
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES
Nueva York, 19 de diciembre de 2011. «BOE»: 31-01-2014, n.º 27.
Samoa
29-04-2016 Adhesión
29-07-2016 Entrada en vigor
República Checa
20-05-2016 Declaración en virtud del artículo 12 del protocolo:
«De conformidad con el apartado 1 del artículo 12 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, la República Checa declara que reconoce la competencia del Comité de los Derechos del Niño para recibir y examinar las comunicaciones realizadas en virtud de dicho artículo.»
AC - Diplomáticos y Consulares
–19630424200
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES
Viena, 24 de abril de 1963. «BOE»: 06-03-1970, n.º 56.
Sierra Leona
09-05-2016 Adhesión
08-06-2016 Entrada en vigor
Zambia
18-05-2016 Adhesión
17-06-2016 Entrada en vigor
–19980327200
PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS
Kingston, 27 de marzo de 1998. “BOE” 10-06-2003, n.º 138.
Guinea
06-04-2016 ADHESIÓN
06-05-2016 Entrada en vigor
Antigua y Barbuda
03-05-2016 Adhesión
02-06-2016 Entrada en vigor
Senegal
11-07-2016 Ratificación
10-08-2016 Entrada en vigor
B – MILITARES
BB – Guerra
–19071018200
CONVENIO PARA EL ARREGLO PACÍFICO DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES
La Haya, 18 de octubre de 1907. «Gaceta de Madrid», 20-06-1913
Bahamas
14-04-2016 Adhesión
13-06-2016 Entrada en vigor
BC – Armas y Desarme
–19801010200
CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y PROTOCOLOS I, II Y III.
Ginebra, 10 de octubre de 1980. «BOE»: 14-04-1994, n.º89 y 05-05-1994, n.º 107.
Costa de marfil
25-05-2016 Aceptación
25-11-2016 Entrada en vigor
–19951013200
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO IV; SOBRE ARMAS LÁSER CEGADORAS).
Viena, 13 de octubre de 1995. «BOE»: 13-5-1998, n.º 114.
Leshoto
25-04-2016 Consentimiento
25-10-2016 Entrada en vigor
–19970918200
CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL EMPLEO, ALMACENAMIENTO, PRODUCCIÓN Y TRANSFERENCIA DE MINAS ANTIPERSONAL Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN.
Oslo, 18 de septiembre de 1997. «BOE»: 13-03-1999, n.º 62.
Ucrania
30-03-2016 Comunicación:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores ucraniano saluda al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas en su condición de depositario de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción, de 18 de septiembre de 1997 (en adelante «la Convención») y tiene el honor de poner en su conocimiento lo siguiente:
En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone la mencionada Convención, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonales y sobre su destrucción, de 18 de septiembre de 1997 que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes de la mencionada Convención el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica de dicha Convención.»
–20011221200
ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.
Ginebra, 21 de diciembre de 2001. «BOE»: 16-03-2004, n.º 65.
Leshoto
25-04-2016 Adhesión
25-10-2016 Entrada en vigor
–20031128200
PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V).
Ginebra, 28 de noviembre de 2003. «BOE»: 07-03-2007, n.º 57.
Leshoto
25-04-2016 CONSENTIMIENTO
25-10-2016 Entrada en vigor
Montenegro
20-05-2016 CONSENTIMIENTO
20-11-2016 Entrada en vigor
Costa de marfil
25-05-2016 Aceptación
25-11-2016 Entrada en vigor
–20080530200
CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES EN RACIMO
Dublín, 30 de mayo de 2008. «BOE»: 19-03-2010, n.º 68.
Palau
19-04-2016 Ratificación
01-10-2016 Entrada en vigor
–20130402200
TRATADO SOBRE EL COMERCIO DE ARMAS
Nueva York, 02-04-2013. «BOE»: 09-07-2013, n.º 163.
Chipre
10-05-2016 Ratificación
08-08-2016 Entrada en vigor
ZAMBIA
20-05-2016 Ratificación
18-08-2016 Entrada en vigor
GEORGIA
23-05-2016 Ratificación
21-08-2016 Entrada en vigor
MÓNACO
30-06-2016 Adhesión
28-09-2016 Entrada en vigor
GUATEMALA
12-07-2016 RAtificación
10-10-2016 Entrada en vigor
C – CULTURALES Y CIENTÍFICOS
CA – Culturales
–19701117200
CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES
París, 17 de noviembre de 1970. «BOE»: 05-02-1986, n.º 33
Ghana
20-01-2016 Ratificación
20-04-2016 Entrada en vigor
–19851003200
CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA
Granada, 03 de octubre de 1985. «BOE»: 30-06-1989, n.º 155.
Luxemburgo
14-06-2016 Ratificación
01-10-2016 Entrada en vigor
–20011102200
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO
París, 20 de octubre de 2001. «BOE»: 05-03-2009, n.º 55.
Arabia Saudita
13-01-2016 Ratificación
13-02-2016 Entrada en vigor
Declaración:
«Declara, en virtud del párrafo 2 del artículo 9, que el Reino exigirá de sus nacionales y de los capitanes de buques que enarbolen su pabellón que le comuniquen todo descubrimiento o actividad relacionado con el patrimonio subacuático situado en la zona económica exclusiva o en la plataforma continental de otro Estado Parte y que el Reino se encargará de informar a los demás Estados Partes».
Ghana
20-01-2016 Ratificación
20-04-2016 Entrada en vigor
Guinea Bisau
07-03-2016 Aceptación
07-06-2016 Entrada en vigor
–20011116200
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. «BOE»: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º45; 31-07-2015, n.º 182.
República Democrática del Congo
06-05-2016 Adhesión
01-09-2016 Entrada en vigor
–20011116201
PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. «BOE»: 01-02-2016, n.º 27
República Democrática del Congo
06-05-2016 Adhesión
01-09-2016 Entrada en vigor
–20031103200
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
París, 3 de noviembre de 2003. «BOE»: 05-02-2007 n.º 31
Cabo Verde
06-01-2016 Ratificación
06-04-2016 Entrada en vigor
Ghana
20-01-2016 Ratificación
20-04-2016 Entrada en vigor
Guinea Bisau
07-03-2016 Aceptación
07-06-2016 Entrada en vigor
–20051020200
CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD DE LAS EXPRESIONES CULTURALES
París, 20 de octubre de 2005. «BOE»: 12-02-2007, n.º 37.
Ghana
20-01-2016 Ratificación
20-04-2016 Entrada en vigor
Sudán del Sur
09-03-2016 Adhesión
09-06-2016 Entrada en vigor
CB – Científicos
–19690213200
ACUERDO INSTITUYENDO LA CONFERENCIA EUROPEA DE BIOLOGÍA MOLECULAR
Ginebra, 13 de febrero de 1969. «BOE»: 15-12-1979, n.º 229
Lituania
13-05-2016 Adhesión
13-05-2016 Entrada en vigor
CC – Propiedad Intelectual e Industrial
–19611026200
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y LOS ORGANISMOS DE RADIODIFUSIÓN
Roma, 26 de octubre de 1961. «BOE»: 14-11-1991
Finlandia
12-04-2016 retirada de una notificación, realizada en el momento de la ratificación, en virtud del artículo 17 de la Convención,
Finlandia
12-04-2016 Notificación de conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 de la Convención:
«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 de la Convención, la República de Finlandia declara que no aplicará el criterio de la publicación».
12-10-2016 Efectos
–19770428200
TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES, MODIFICADO EL 26 DE SEPTIEMBRE DE 1980
Budapest, 28 de abril de 1977. «BOE»: 13-04-1981, n.º 88; 03-06-1981; 22-01-1986, n.º 19.
Rusia
22-01-2016 Retirada Declaración
31-03-2016 Efectos
Texto de la comunicación del Gobierno de la Federación de Rusia sobre la retirada, de conformidad con el artículo 8.2), de las garantías aportadas sobre el Centro Nacional de Investigación sobre Antibióticos /CNIA) como autoridad de depósito internacional.
[Original: inglés]
Comunicación
Comunicación del Gobierno de la Federación de Rusia sobre la retirada, de conformidad con el artículo 8.2) del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, de las garantías aportadas respecto al Centro Nacional de Investigación sobre Antibióticos (CNIA).
Tenemos el honor de declarar que la Federación de Rusia retira las garantías aportadas el 17 de junio de 1987 sobre el Centro Nacional de Investigación sobre Antibióticos (CNIA) – calle Nagatinskaya, 3 A, Moscú, Federación de Rusia, 113105, como autoridad de depósito internacional según el Tratado de Budapest.
La información sobre el cese de las actividades del CNIA está disponible en la página web oficial del Servicio Federal de la Propiedad Intelectual (Rospatent): www.rupto.ru.
Las cepas de microorganismos correspondientes a los depósitos realizados en virtud del Tratado de Budapest pueden depositarse de nuevo en la Colección Nacional Rusa de Microorganismos Industriales (VKPM) de la Empresa Federal de Estado del Instituto Nacional de Investigación sobre Genética y Selección de Microorganismos Industriales.
Asimismo, le informamos de que las autoridades de depósito internacionales siguientes están encargadas de aceptar las patentes depositadas a los fines del procedimiento en materia de patentes en la Federación de Rusia:
1. La Colección Nacional Rusa de Microorganismos Industriales (VKPM) de la Empresa Federal del Estado del Instituto Nacional de Investigación sobre Genética y Selección de Microorganismos Industriales
Dirección: 117545 Moscú, 1, avenida Dorozhniy, GosNIIGenetika – VKPM
Microorganismos aceptados: bacterias (incluidos los actinomicetos) y hongos microscópicos (incluidas las levaduras), bacteriófagos, plásmidos (en un organismo huésped o en preparaciones de ADN aislado), cultivos de células vegetales, cultivos de células humanas y animales (incluidas líneas de hibridomas).
2. La Colección Panrusa de Microorganismos (VKM) del Instituto G.K. Skryabin de bioquímica y fisiología de microorganismos
Dirección: 142290, Región de Moscú, Pushchino, avenida Nauki 5
Microorganismos aceptados: bacterias (incluidos los actinomicetos) y hongos microscópicos (incluidas las levaduras), incluso si son portadores de ADN recombinante, excepto los microorganismos a que se refieren las categorías de riesgos para el hombre, los animales o las plantas que figuran en las listas publicadas por las autoridades nacionales de control.»
Letonia
26-01-2016 Comunicación
Comunicación del Gobierno de la República de Letonia sobre el cambio de dirección y de número de teléfono de la Colección de Cepas Microbianas de Letonia (CCML)
El Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) saluda al Ministro de Asuntos Exteriores y tiene el honor de notificarle la recepción, el día 26 de enero de 2016, de una comunicación del Gobierno de la República de Letonia, de fecha 25 de enero de 2016, relativa al cambio de dirección y número de teléfono de la Colección de Cepas Microbianas de Letonia (CCML), institución que tiene estatuto de autoridad depositaria internacional en virtud del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes, hecho en Budapest el 28 de abril de 1977 y modificado el 26 de septiembre de 1980 (véase Notificación BUDAPEST n.º 155 del 26 de mayo de 1997).
Los nuevos datos de la mencionada autoridad depositaria internacional son los siguientes:
Colección de Cepas Microbianas de Letonia (CCML)
Jelgavas str. 1
Riga, LV-1004
Letonia
Teléfono: +371 67033925
Correo electrónico: collect@lanet.lv
Página web: http://mikro.daba.lv
CD – Varios
–18750520200
CONVENIO PARA ASEGURAR LA UNIFICACIÓN INTERNACIONAL Y EL PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA MÉTRICO, FIRMADO EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875, Y MODIFICADO EN SEVRES EL 6 DE OCTUBRE DE 1921
París, 20 de mayo de 1875. «Gaceta de Madrid»: 9-1-1876; 3-3-1927.
Eslovenia
23-03-2016 Adhesión
23-03-2016 Entrada en vigor
–19281122200
CONVENIO RELATIVO A LAS EXPOSICIONES INTERNACIONALES, MODIFICADO POR LOS PROTOCOLOS DE 10 DE MAYO DE 1948, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1966 Y DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1972, Y ENMENDADO EL 16 DE FEBRERO DE 1983 Y EL 31 DE MAYO DE 1988
París, 22 de noviembre de 1926. ««Gaceta de Madrid»»: 9-1-1931; «BOE»: 13-4-1981, n.º 88; 22-2-1985, n.º 46; 16-11-2005, n.º 274.
Australia
15-01-2016 Denuncia
15-01-2017 Efectos
–19551012200
CONVENIO POR EL QUE SE INSTITUYE UNA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGIA LEGAL FIRMADO EN PARÍS EL 12 DE OCTUBRE DE 1955, ENMENDADO EN PARÍS EL 12 DE NOVIEMBRE DE 1963
París, 12 DE OCTUBRE DE 1955. «BOE»: 17-06-1958, n.º 144; 09-02-1974, n.º 35.
Camboya
10-05-2016 Adhesión
09-06-2016 Entrada en vigor
D – SOCIALES
DA – Salud
–19731026200
ACUERDO SOBRE EL TRASLADO DE CADÁVERES
Estrasburgo, 26 de octubre de 1973. «BOE»: 13-5-1992, n.º115
Eslovenia
21-03-2016 Declaración:
«De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo, la República de Eslovenia declara que la autoridad competente de la República de Eslovenia mencionada en el apartado 1 del artículo 3 y en los apartados 1 y 3 del artículo 6 del Acuerdo es:
Inspección de Sanidad de la República de Eslovenia
Vozarski pot 12
1000 Liubliana
Eslovenia
Teléf.: 38612803802
Correo electrónico: gp.zirs@gov.si»
DC – Turismo
–19700927200
ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (OMT)
Ciudad de México, 27-09-1970. «BOE»: 03-12-1974 n.º 289.
Mauricio
17-05-2016 Retirada
17-05-2017 Efectos
–19790925200
ENMIENDA AL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO (RESOLUCIÓN 61(III)
Torremolinos, 25 de septiembre de 1979. «BOE»: n.º 253 DE 20-10-2009 Y n.º 183 DE 29-07-2010.
Mauricio
17-05-2016 Retirada
17-05-2017 Efectos
DD – Medio Ambiente
–19890322200
CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACIÓN
Basilea, 22 de marzo de 1989. «BOE»: 22-09-1994, n.º 227.
Tayikistán
30-06-2016 Adhesión
28-09-2016 Entrada en vigor
–19920605200
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Río de Janeiro, 05 de junio de 1992. «BOE»: 01-02-1994, n.º 27.
Reino Unido
29-06-2016 Extensión a las islas Falkland
29-06-2016 Efectos
–20010522200
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.
Estocolmo, 22 de mayo de 2001. «BOE»: 23-06-2004, n.º 151 Y 04-10-2007, n.º 238.
Unión Europea
22-04-2016 Retirada de una notificación de no Aceptación de la enmienda al Anexo A, Comunicada el 26 de noviembre de 2013.
–20030521201
PROTOCOLO SOBRE REGITROS DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES
Kiev, 21 de mayo de 2003. «BOE» 26-11-2009, n.º 285.
Ucrania
02-05-2016 Ratificación
31-07-2016 Entrada en vigor
Malta
20-05-2016 Adhesión
18-08-2016 Entrada en vigor
–20030521202
PROTOCOLO SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA AL CONVENIO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO
Kiev, 21 de mayo de 2003. «BOE»: 05-07-2010, n.º 162.
Malta
20-05-2016 Adhesión
18-08-2016 Entrada en vigor
–20101029200
PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Nagoya, 29 de octubre de 2010. «BOE»: 20-08-2014, n.º 202 y 09-10-2014, n.º 245.
Alemania
21-04-2016 Ratificación
20-07-2016 Entrada en vigor
República Checa
06-05-2016 Ratificación
04-08-2016 Entrada en vigor
Zambia
20-05-2016 Adhesión
18-08-2016 Entrada en vigor
Finlandia
03-06-2016 Adhesión
01-09-2016 Entrada en vigor
China
08-06-2016 Adhesión
06-09-2016 Entrada en vigor, con la siguiente declaración:
«Salvo indicación en sentido contrario del Gobierno de la República Popular China, este Protocolo no se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong ni a la Región Administrativa Especial de Macao.»
DE – Sociales
–19531211203
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA SOCIAL Y MÉDICA
París, 11 de diciembre de 1953. «BOE»: 17-02-1984, n.º 41
Países Bajos
22-02-2016 Notificación de declaración y reserva:
«De conformidad con el párrafo b del artículo 16 del Convenio, el Reino de los Países Bajos, por lo que se refiere a la parte europea de los Países Bajos, declara que se deberá añadir al anexo 1 del Convenio la siguiente Ley y todas las disposiciones por las que se la modifica:
Ley de 9 de octubre de 2003 por la que se introducen nuevas regulaciones relativas a la concesión de apoyo al empleo y de asistencia social por los municipios («Wet werk en bjstand»- Ley del trabajo y de la seguridad social – desde el 1 de enero de 2015 «Participatiewet» – Ley de participación) publicada en el «Staatsblad», Boletín de leyes y decretos, 2003, n.º 375, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, y los añadidos y modificaciones adoptados por la siguiente legislación:
Ley de 18-12-2003, Stb. 2003, 526; Ley de 19-12-2003, Stb. 2003, 544; Ley de 24-06-2004, Stb. 2004, 300; Ley de 09/07/2004, Stb. 2004, 363; Leyes de 23-12-2004, Stb. 2004, 717, 725 y 733; Ley de 24-03-2005, Stb 2005, 192; Ley de 26-06-2005, Stb. 2005, 345, Ley de 16-07-2005, Stb. 2005, 434; Ley de 10-11-2005, Stb. 2005, 573; Leyes de 22-12-2005, Stb. 2005, 619 y 713; Ley de 05-07-2006, Stb. 2006, 349; Leyes de 07-07-2006, Stb. 2006, 373 y 415; Ley de 02-11-2006, Stb. 2006, 559; Leyes de 20-11-2006, Stb. 2006, 593 y 605; Leyes de 30-11-2006, Stb. 2006, 625 y 712; Ley de 22-03-2007, Stb. 2007, 153; Ley de 01-11-2007, Stb. 2007, 418; Ley de 15-11-2007, Stb. 2007, 490; Ley de 29-11-2007, Stb. 2007, 551; Ley de 12-12-2007, Stb. 2007, 555; Leyes de 20-12-2007, Stb. 2007, 563 y 564; Ley de 10-04-2008, Stb. 2008, 132; Ley de 29-05-2008, Stb. 2008, 197; Ley de 12-06-2008, Stb. 2008, 229; Ley de 03-07-2008, Stb. 2008, 312; Ley de 10-07-2008, Stb. 2008, 284; Ley de 18-12-2008, Stb. 2008, 565; Leyes de 29-12-2008, Stb. 2008, 586, 588, 590, 592, 595, 600 y 606; Ley de 05-02-2009, Stb. 2009, 108; Ley de 02-04-2009, Stb. 2009, 229; Leyes de 25-06-2009, Stb. 2009, 265 y 390; Ley de 01-07-2009, Stb. 2009, 282; Ley de 02-07-2009, Stb. 2009, 318; Ley de 15-10-2009, Stb. 2009, 492; Ley de 03-12-2009, Stb. 2009, 580; Leyes de 17-12-2009, Stb. 2009, 592 y 596; Ley de 23-12-2009, Stb. 2009, 611; Ley de 29-04-2010, Stb. 2010, 228; Ley de 17-05-2010, Stb. 2010, 350; ley de 13-12-2010, Stb. 2010, 840; Ley de 16-12-2010, Stb. 2010, 838; Ley de 21-04-2011, Stb. 2011, 231; Ley de 06-06-2011, Stb. 2011, 288; Ley de 06-07-2011, Stb. 2011, 442; Ley de 01-12-2011, Stb. 2011, 618; Ley de 15-12-2011, Stb. 2011, 647; Leyes de 22-12-2011, Stb. 2011, 645 y 650; Leyes de 12-07-2012, Stb. 2012, 322 y 328; Ley de 02-08-2012, Stb. 2012, 361; Ley de 13-09-2012, Stb. 2012, 430; Leyes de 04-10-2012, Stb. 2012, 462 y 463; Ley de 20-12-2012, Stb. 2012, 669; Ley de 28-03-2013, Stb. 2013, 115; Leyes de 19-06-2013, Stb. 2013, 226 y 236; Ley de 10-07-2013, Stb. 2013, 316; Ley de 09-10-2013, Stb. 2013, 405; Ley de 25-11-2013, Stb. 2013, 507; Ley de 11-12-2013, Stb. 2013, 578; Ley de 04-06-2014, Stb. 2014, 259; Ley de 25-06-2014, Stb. 2014, 227; Leyes de 02-07-2014, Stb. 2014, 269 y 270; Leyes de 09-07-2014, Stb. 2014, 280, 307 y 364; Ley de 05-11-2014, Stb. 2014, 442; Leyes de 26-11-2014, Stb. 2014, 502 y 504; Ley de 03-12-2014, Stb. 2014, 494; Ley de 28-01-2015, Stb. 2015, 28.
El Reino de los Países Bajos, por lo que se refiere a la parte europea de los Países Bajos, formula la siguiente reserva respecto de la ley de 7 de julio de 2006 (Stb. 2006, 373) anteriormente mencionada, que contiene una modificación de la Ley de 9 de octubre de 2003:
El Gobierno de los Países Bajos acepta, con respecto a los nacionales de la Unión Europea, la obligación de prestar a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea la asistencia social y médica en las mismas condiciones que a sus propios nacionales, únicamente cuando obligaciones similares se deriven del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.»
E – JURÍDICOS
EB – Derecho Internacional Público
–19690523200
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS
Viena, 23 de mayo de 1969. «BOE»: 13-06-1980, n.º 142.
Alemania
03-05-2016 Notificación relativa a un amigable componedor nombrado en virtud del párrafo 1 del Anexo de la Convención
«El 3 de mayo de 2016, el Gobierno de Alemania notificó al Secretario General el cambio de título del Profesor Dr. Andreas Zimmermann, amigable componedor en virtud del párrafo 1 del Anexo al Convenio.»
EC – Derecho Civil e Internacional Privado
–19511031200
ESTATUTO DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, HECHO EN LA HAYA EL 31 DE OCTUBRE DE 1951, ENMENDADO EL 30 DE JUNIO DE 2005.
La Haya, 31 de octubre de 1951. «BOE»: 12-04-1956; 30-03-2012, n.º 77.
República De Moldova
16-03-2016 Aceptación
16-03-2016 Entrada en vigor
–19611005200
CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
La Haya, 05 de octubre de 1961. «BOE»: 25-09-1978, n.º 229 y 17-10-1978
Marruecos
27-11-2015 Adhesión
14-08-2016 Entrada en vigor
En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a los funcionarios de los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación (ordinarios y especializados) y el tribunal de casación vinculado al Ministerio de la Justicia y las Libertades como autoridades a las que, por razón de su cargo, atribuye competencia para expedir la apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3 respecto de los documentos a los que se refiere la letra a) del artículo 1, relativa a los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial.
En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 6 del Convenio, el Reino de Marruecos designa a las autoridades locales de las provincias y prefecturas vinculadas al Ministerio del Interior como autoridades competentes, por razón de su cargo, para expedir los documentos previstos en las letras b), c) y d) del artículo 1 del Convenio.
Brasil
02-12-2015 Adhesión
14-08-2016 Entrada en vigor
Declaración:
El Gobierno de la República Federativa de Brasil declara, asimismo, que la adhesión de Brasil al Convenio no implica el reconocimiento de derechos soberanos sobre los territorios a los que se haya extendido o vaya a extenderse la aplicación del Convenio en los términos de su artículo 13.
Autoridad:
En cumplimiento del artículo 6 del Convenio, el Gobierno de la República Federativa de Brasil declara que, según la legislación brasileña aplicable, corresponde al poder judicial supervisar y regular la actividad notarial en Brasil. En consecuencia, las autoridades judiciales, notariales y registrales serán competentes para expedir la apostilla por el Gobierno de Brasil.
Chile
16/12/2015 Adhesión
30-08-2016 Entrada en vigor
Autoridades competentes:
Subsecretario de Justicia (Under-Secretary of Justice), Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia (Regional Ministerial Secretaries of Justice)
Secretarios Regionales del Ministerio de Educación (Regional Secretaries of the Ministry of Education)
Secretarios Regionales Ministeriales de Salud, Directores de Servicios de Salud, Intendente de Prestadores de Salud (Regional Ministerial Secretaries of Health, Health Service Directors, Intendent of Health Providers)
Director Nacional, Directores Regionales del Servicio de Registro Civil e Identificación (National Director, Regional Directors of the Civil and Identification Registration Service)
Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (General Direction of Consular and Immigration Affairs of the Ministry of Foreign Affairs)
Lituania
12-01-2016 Declaración autoridades
Autoridades competentes designadas:
1. Notarios. Lituania ha descentralizado la expedición de apostillas y ha designado a todos los notarios como autoridades competentes.
2. El Departamento de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Países Bajos
19-02-2016 Declaración autoridades
Autoridad:
«[…] las autoridades competentes para Curazao (informaciones complementarias):
Jefe del Tratamiento de Datos,
Ministerio de Administración Pública, Planificación y Servicios Públicos.»
–19651115200
CONVENIO, RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL
La Haya, 15 de noviembre de 1965. «BOE»: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989
15-10-2015 Adhesión
01-06-2016 Entrada en vigor
Declaración:
1) A tenor del tercer párrafo del artículo 5 del Convenio, los documentos objeto de notificación o traslado solo se aceptarán si están redactados en kazajo o ruso o se acompañan de una traducción a estas lenguas.
2) Una demanda tendente a la exención de la preclusión dispuesta en el artículo 16 del Convenio no será admisible si se formula después de la expiración de un plazo de un año desde la fecha de la decisión judicial.
–19680607200
CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO
Londres, 7 de junio de 1968. «BOE»: 07-10-1974, n.º 240.
Francia
13-05-2016 Comunicación de autoridades
«Órgano de recepción e información
(artículo 2)
Actualización de información de contacto:
Oficina para el Derecho de la Unión, el Derecho internacional privado y la asistencia civil (BDIP)
Dirección general de asuntos civiles y de justicia
Ministerio de Justicia
Place Vendôme
75 001 París
Correo electrónico: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr «
–19720516200
CONVENIO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE LOS TESTAMENTOS
Basilea, 16-05-1972. «BOE»: 05-10-1985, n.º 239.
Estonia
03-03-2016 Comunicación a las autoridades u órganos designados en virtud de una disposición de un tratado:
«Autoridades centrales: Actualización de la información de contacto
(Artículo 3)
Cámara de Notarios
Tatari 25
10116 Tallinn, Estonia
Correo electrónico: koda@notar.ee
Página web: www.notar.ee
Notificación hecha conforme al artículo 17 del Convenio»
–19800520201
CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA
Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. «BOE»: 01-09-1984.
Dinamarca
30-03-2016 Retirada parcial de una declaración:
«El Convenio Europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores, así como al restablecimiento de dicha custodia deberá aplicarse en la actualidad a Groenlandia, puesto que el Reino de Dinamarca retira su declaración de aplicación territorial respecto de Groenlandia de conformidad con el apartado 2 del artículo 24 del Convenio.»
–19930529200
CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
La Haya, 29-05-1993. «BOE»: 01-08-1995, n.º 182.
Namibia
21-09-2015 Adhesión
01-01-2016 Entrada en vigor
Declaraciones:
[…] el Gobierno de la República de Namibia formula las siguientes declaraciones respecto de los artículos 15, 16, 17.a), 19 y 39.2 del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho el 29 de mayo de 1993:
1. Las funciones de la autoridad central previstas en los artículos 15, 16, 17.a) y 19 podrán ejercerse por organismos acreditados y por los trabajadores sociales que se designen; y
2. Namibia no reconocerá las adopciones realizadas en virtud de acuerdos concluidos al amparo del apartado 2 del artículo 39 cuando dichos acuerdos se aparten de lo dispuesto en los artículos 14 a 21.
Autoridades:
Autoridad Central:
Ministerio de igualdad de género y protección de la infancia
Autoridad competente:
Comisionado para la protección de la infancia (tribunales de menores)
ED – Derecho Penal y Procesal
–19700528200
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES
La Haya, 28 de mayo de 1970. «BOE»: 30-03-1996, n.º 78.
Eslovenia
11-04-2016 Ratificación
12-07-2016 Entrada en vigor, con la siguiente declaración:
«De conformidad con el apartado 1 del artículo 63 del Convenio, la República de Eslovenia comunica la lista de sanciones previstas y aplicadas en su legislación penal.
1. Penas de privación de libertad
1.1 Prisión
El Código Penal dispone normas sancionatorias muy detalladas en el Derecho Penal (sustantivo). Un periodo de prisión (pena de prisión) puede imponerse solo como pena principal y podrá prolongarse por un periodo no inferior a 1 mes y no superior a 30 años. La pena de prisión se determinará por años y meses completos, a menos que su duración no exceda de un periodo de seis meses, en cuyo caso podrá determinarse en días completos. Podrá imponerse la pena de prisión permanente por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión, dos o más asesinatos o dos o más asesinatos en casos de terrorismo.
El reo que haya cumplido la mitad de la pena de prisión podrá abandonar la institución penitenciaria (prisión) con la condición de que no cometa otro delito durante el resto del periodo que le quede por cumplir. El reo que haya sido condenado a más de quince años de prisión podrá salir en libertad condicional tras haber cumplido tres cuartas partes de la pena y el que haya sido condenado a prisión permanente, tras haber cumplido veinticinco años en prisión.
Normalmente los reos cumplen la pena de prisión en una institución penitenciaria (cárcel).
La pena de prisión de hasta nueve meses podrá sustituirse por el arresto domiciliario, lo que será decisión del tribunal.
La pena de prisión de hasta dos años, excepto cuando haya sido impuesta por un delito contra la integridad sexual, podrá ejecutarse de manera que en lugar de cumplirla en prisión, el condenado preste servicios a la comunidad durante un periodo máximo de dos años desde la ejecución de la sentencia.
La pena de prisión de hasta tres años, excepto cuando haya sido impuesta por un delito contra la integridad sexual, podrá ejecutarse también de manera que el condenado que cumpla las condiciones previstas en la Ley de ejecución de sanciones penales siga trabajando o estudiando y resida en su casa, excepto en los días libres, como norma general, los fines de semana, en los que deberá permanecer en prisión.
1.2 Detención juvenil
El tribunal podrá imponer una pena de detención juvenil a una persona entre 16 y18 años si ha cometido un delito para el que la pena prevista por la ley es superior a cinco años y si, dada la naturaleza y gravedad del delito y el alto grado de responsabilidad penal, la aplicación de penas de carácter educativo no sería razonable. La pena de detención juvenil no podrá ser inferior a seis meses ni superior a cinco años. En el caso de delitos para los que pueda imponerse una pena de veinte años de prisión, la duración máxima de la pena será de diez años.
1.3 Tratamiento psiquiátrico obligatorio y reclusión en un centro sanitario – véanse medidas de seguridad
2. Multas
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