Resolución de 2 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las normas de gestión de garantías del sistema gasista

Rango Resolución
Publicación 2016-08-05
Última actualización 2023-06-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Fuente BOE
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La transacción se entenderá perfeccionada en el momento de la casación y ejecutada en el momento de la notificación por parte del Operador del Mercado al correspondiente Gestor Técnico. La entrega en cada día de gas del producto se entenderá efectuada en el momento de la notificación.

La transacción se prenotificará, a efectos informativos, al correspondiente Gestor Técnico el día que haya sido perfeccionada.

En el caso de haber perdido la condición de sujeto habilitado en el momento de la Notificación, la entrega se entenderá no efectuada pero sí notificada, quedando sujeta a las normas de liquidación de desbalance y de las garantías del Mercado Organizado de Gas que se contemplen en las Reglas de Mercado y las NGGSG y a la Regla “Transacciones de venta no entregadas”. Las Transacciones del resto de los Agentes permanecerán inalteradas.

Los derechos de cobro correspondientes a una Transacción de venta de un producto no entregado quedarán a disposición del Operador del Mercado para atender posibles incumplimientos en el pago del sujeto o del titular de la Cuenta de Consolidación, tal y como se detalla en la Regla “Transacciones de venta no entregadas”.

Las obligaciones de pago correspondientes a una Transacción de compra de un producto no entregado se mantendrán vigentes, teniendo el mismo tratamiento que el resto de las obligaciones de pago.

4.6 Resultados económicos de la casación.

El Operador del Mercado determinará los resultados económicos de cada Agente por las ofertas de compra o de venta que hayan resultado casadas de cada Cartera de Negociación de su titularidad, por producto, Sesión de Negociación y tipo de negociación.

Con este propósito, el Operador del Mercado realizará las correspondientes anotaciones en cada Cuenta de Registro, con información del Agente y la Cartera de Negociación.

4.6.1 Resultados económicos de la casación en Subastas.

Como resultado de las ofertas de compra y de venta casadas mediante la negociación en Subastas, se generarán anotaciones en cuenta para cada Transacción resultante.

En cada Cuenta de Registro, por cada oferta de venta de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará un derecho de cobro (DCS) igual a:

DCS(cn,p,s,sb) = UNS(cn,p,s,sb) * PM(p,s,sb) * nd

En cada Cuenta de Registro, por cada oferta de compra de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará una obligación de pago (OPS) igual a:

OPS(cn,p,s,sb) = UNS(cn,p,s,sb) * PM(p,s,sb) * nd

Siendo:

cn: Cartera de Negociación de titularidad del Agente,

nd: n.º de días del periodo de entrega del producto casado en la Subasta sb,

p: Producto casado en la Subasta sb,

s: Sesión de Negociación,

sb: Código de la Subasta,

UNS(cn,p,s,sb): Cantidad de unidades de negociación casadas de la Cartera cn, producto p, en la Subasta sb de la Sesión de Negociación s,

PM(p,s,sb): Precio marginal del producto p, resultado de la Subasta sb, de la Sesión de Negociación s.

4.6.2 Resultados económicos de la casación en Mercado Continuo.

Como resultado de las ofertas de compra y de venta casadas mediante la negociación en Mercado Continuo, se generarán anotaciones en cuenta para cada Transacción resultante.

En cada Cuenta de Registro, por cada oferta de venta de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará un derecho de cobro (DCC) igual a:

DCC(i,cn,p,s) = UNC(i,cn,p,s) * PT(i,cn,p,s) * nd

En cada Cuenta de Registro, por cada oferta de compra de una Cartera de Negociación asociada que haya resultado casada, se anotará una obligación de pago (OPC) igual a:

OPC(i,cn,p,s) = UNC(i,cn,p,s) * PT(i,cn,p,s) * nd

Siendo:

i: Código de la Transacción en el Mercado Continuo,

cn: Cartera de Negociación de titularidad del Agente,

nd: n.º de días del periodo de entrega del producto casado en la Transacción i,

p: Producto transaccionado,

s: Sesión de Negociación,

UNC(i,cn,p,s): Cantidad de unidades de negociación casadas en la Transacción i, de la Cartera de Negociación cn, para el producto p en la Sesión de Negociación s,

PT(i,cn,p,s): Precio de la Transacción i, de la Cartera de Negociación cn, para el producto p en la Sesión de Negociación s.

4.6.3 Publicación de los resultados económicos.

El Operador del Mercado pondrá a disposición de cada Agente, cada día de negociación, las anotaciones en cuenta correspondientes a los resultados económicos de sus Transacciones, respetando el anonimato de la negociación en el mercado, tanto en la casación como en la liquidación, y las normas de confidencialidad establecidas en estas Reglas. Asimismo, pondrá a disposición de cada Agente la información agregada del conjunto de anotaciones de sus Transacciones por día de entrega, y la información agregada del conjunto de anotaciones de sus Transacciones por día de negociación.

A efectos de la publicación de las anotaciones, se establece que los importes de signo negativo corresponden a obligaciones de pago y los importes de signo positivo a derechos de cobro. Asimismo, las cantidades de unidades de negociación casadas en las ofertas de compra tendrán signo positivo y las casadas en ofertas de venta tendrán signo negativo. Los valores agregados podrán mostrarse sin signo siempre que se indique a qué concepto corresponden.

4.6.4 Firmeza de los resultados económicos de la casación.

Los resultados económicos de la casación de un Agente serán provisionales por los siguientes motivos:

a)

La existencia de reclamaciones pendientes respecto del desarrollo de alguna Sesión de Negociación.

b)

Estar abierto el plazo para recepción de reclamaciones a los resultados económicos.

c)

La existencia de reclamaciones pendientes de resolución respecto de los resultados económicos.

Los resultados económicos se considerarán definitivos salvo que se produzca alguno de los motivos a que se refieren los párrafos anteriores.

4.7 Prenotificaciones y Notificaciones a los Gestores Técnicos.

El Operador del Mercado enviará cada día al correspondiente Gestor Técnico las Prenotificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo en las Sesiones de Negociación de dicho día con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad, que incluirán la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en cada día de gas, para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.

El Operador del Mercado enviará cada día al correspondiente Gestor Técnico las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega el día siguiente de gas en el sistema gasista de su responsabilidad, que incluirán, para cada día, la suma de todas las energías correspondientes a las Transacciones de compra y de venta con entrega en dicho día de gas para cada sujeto que haya actuado en el Mercado Organizado de Gas.

En el caso de productos intradiarios el Operador del Mercado enviará al correspondiente Gestor Técnico las Notificaciones asociadas a las Transacciones llevadas a cabo con entrega en el sistema gasista de su responsabilidad.

La pérdida de la habilitación de un sujeto para enviar Notificaciones desde el momento del perfeccionamiento de la Transacción hasta su Notificación, no podrá ser causa del rechazo de dicha Notificación.

Los Agentes dispondrán en la Plataforma del Mercado de toda la información relativa a las Prenotificaciones y Notificaciones asociadas a sus Transacciones que han sido comunicadas por el Operador del Mercado a los Gestores Técnicos, a efectos de su comprobación y verificación.

4.8 Consultas y reclamaciones.

Los Agentes podrán efectuar consultas mediante la Plataforma del Mercado a los resultados de la casación, que serán analizadas y respondidas por el Operador del Mercado con la mayor diligencia posible.

Los Agentes podrán reclamar el proceso de validación de ofertas en el plazo de cinco minutos tras la obtención de la confirmación electrónica. El Operador del Mercado analizará y, en su caso, subsanará cuanto antes el problema, manteniendo informado en todo instante al Agente afectado.

Los Agentes podrán reclamar los resultados de la casación en el plazo de cinco minutos tras su puesta a disposición. En este caso, el Operador del Mercado procederá a analizar la reclamación a la mayor brevedad, y, en su caso, subsanará, actuando de la siguiente manera:

i. Si se trata de negociación en Subastas, avisará inmediatamente a los Agentes a través de la Plataforma de Negociación, pudiendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, proceder a la subsanación del problema mediante la repetición de la Subasta o a la anulación de la misma, retrasando, en caso de necesidad, la apertura del Mercado Continuo.

ii. Si se trata de negociación en Mercado Continuo, avisará inmediatamente a la contraparte de la Transacción, procediendo, en caso de resultar procedente tal reclamación, a la anulación de las Transacciones afectadas quedando las ofertas involucradas canceladas.

Los titulares de Cuentas de Consolidación podrán reclamar el cálculo del Límite Operativo Inicial en el plazo de treinta minutos tras su publicación. El Operador del Mercado responderá a la reclamación a la mayor brevedad y diligencia posible.

Los Agentes podrán reclamar los resultados económicos de la casación, en el plazo de tres Días hábiles tras su puesta a disposición. El Operador del Mercado analizará la reclamación y publicará los resultados económicos con la información corregida, en su caso.

El Operador del Mercado informará al Comité de Agentes y a la CNMC de estas situaciones.

5. Régimen de operación del mercado

5.1 Sala de Operación del Mercado.

El Operador del Mercado dispondrá de una Sala de Operación con personal competente, que estará operativa durante las Sesiones de Negociación.

5.2 Asistencia.

Siempre que haya una Sesión de Negociación abierta, el Operador del Mercado facilitará asistencia cualificada a los Agentes de forma telefónica. A tal efecto, el Operador del Mercado incluirá en la Guía de Acceso al Mercado Organizado de Gas al menos dos números de teléfono para la comunicación con los Agentes.

Esta asistencia tendrá, en todo caso, carácter informativo. Toda actuación por el Agente en la Plataforma de Mercado será responsabilidad de este.

5.3 Conversaciones de teléfono grabadas.

El Operador del Mercado grabará las comunicaciones telefónicas establecidas con los Agentes realizadas a través de los teléfonos de la Sala de Operación, mediante el uso de equipos de telecomunicaciones de cualquier naturaleza, para servir como prueba de su realización, así como a efectos de supervisión del mercado efectuada por el Operador del Mercado o por las autoridades competentes.

Los Agentes declaran expresamente el conocimiento y aceptación de dicha grabación.

Mediante resolución de Mercado se desarrollará el ejercicio del derecho de acceso de los Agentes a estas grabaciones, así como el procedimiento de conservación y destrucción de dichas grabaciones.

5.4 Condiciones operativas para los Agentes.

Los Agentes deben operar en la Plataforma del Mercado con equipos informáticos y medios de comunicación de acuerdo a la Guía de Configuración del Puesto de Agente.

Es responsabilidad de los Agentes disponer de equipos y accesos de comunicaciones que cumplan las especificaciones y mantenerlos continuamente operativos y actualizados a las versiones indicadas por el Operador del Mercado.

El Operador del Mercado comunicará con un preaviso razonable a los Agentes todos aquellos cambios que sea necesario efectuar en los equipos y accesos de comunicaciones, al objeto de que estos puedan cumplir la obligación establecida en el párrafo anterior.

Los Agentes son asimismo responsables de custodiar y conservar la validez de los certificados digitales de acceso a la Plataforma del Mercado, solicitando la renovación de las mismas cuando sea necesario. Así mismo, tendrán la obligación de solicitar la revocación de los certificados digitales asociados a personas cuyas facultades hayan sido revocadas.

5.5 Disponibilidad de los Agentes.

Los Agentes contarán con personal competente en la operación del Mercado Organizado de Gas.

Siempre que una Sesión de Negociación esté abierta, dicho personal estará disponible a través de los teléfonos de contacto que haya notificado el Agente con dicho fin por los medios habilitados por el Operador del Mercado a tal efecto.

5.6 Comunicaciones a los Agentes.

Las comunicaciones a los Agentes se realizarán por los medios electrónicos que tenga establecidos el Operador del Mercado, pudiendo, en función de su contenido y confidencialidad, estar dirigidas a un Agente concreto o a la totalidad de Agentes.

Durante la Sesión de Negociación, el Operador podrá enviar mensajes a los Agentes a través de la aplicación de mensajes incluida en la Plataforma del Mercado. Es responsabilidad de los Agentes leer y actuar conforme a las indicaciones dadas en dichos mensajes, siempre de acuerdo con lo dispuesto en las Reglas del Mercado.

5.7 Horarios de actuación en el Mercado.

El Operador del Mercado respetará los horarios de las Sesiones de Negociación tal y como se establece en la Resolución de Mercado correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, ante sucesos o en casos excepcionales que así lo aconsejen, y previa notificación a los Agentes a través de la Plataforma del Mercado, el Operador del Mercado podrá modificar los horarios de negociación, debiendo informar a la CNMC acerca de dichas modificaciones.

5.8 Actuación en casos excepcionales.

Siempre que se produzcan casos excepcionales que afecten significativamente al mercado, el Operador del Mercado, siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, podrá adoptar las medidas estrictamente necesarias para la defensa de la integridad, buen funcionamiento, seguridad y transparencia del mercado, debiendo informar a la CNMC, a los Gestores Técnicos y a los Agentes afectados directamente por dicha excepcionalidad, o al conjunto de Agentes si ésta afectara al mercado en general, acerca de las medidas tomadas y su respectiva justificación.

5.9 Participación de los Agentes en las pruebas.

El Operador del Mercado podrá organizar pruebas relativas a la Plataforma del Mercado y al funcionamiento del mismo que requieran la participación de los Agentes. En este caso, los Agentes serán informados a través de los datos de contacto que hayan notificado por los medios habilitados por el Operador del Mercado.

Es responsabilidad de los Agentes participar en dichas pruebas.

5.10 Mantenimiento de la Plataforma del Mercado.

El correcto funcionamiento de la Plataforma del Mercado y la introducción de modificaciones en la misma puede en ocasiones requerir la realización de tareas de mantenimiento preventivo o correctivo que impidan su utilización en ciertos periodos de tiempo por los Agentes. Siempre que estas operaciones sean predecibles o programadas, el Operador del Mercado avisará con antelación a los Agentes de las tareas a realizar y el tiempo estimado de interrupción del servicio. Ante situaciones sobrevenidas, se avisará tan pronto se detecte la situación indicando igualmente la mejor estimación disponible sobre el tiempo de interrupción del servicio.

5.11 Sistema de Emergencia.

El Operador del Mercado dispondrá de una Plataforma del Mercado de respaldo, denominadas Sistema de Emergencia, localizadas en una ubicación diferente a la del Sistema Principal, que, en caso de la pérdida total o parcial de éste, permitan la operación normal del mercado.

Este Sistema de Emergencia estará sincronizado con el sistema principal del Operador del Mercado, de forma que, en caso de una situación que exija su utilización, la información relevante del sistema principal se encuentre replicada en el Sistema de Emergencia, desde el que se podría operar con normalidad.

Dado que el proceso de paso de sistema Principal al de Emergencia requiere un tiempo y que, dependiendo del tipo de fallo causante del cambio, puede que no todas las ofertas que estuvieran introducidas en el Sistema Principal, lo estén en el de Emergencia, se habilitará el tiempo necesario al pasar de un sistema al otro para que los Agentes puedan revisar las ofertas existentes en el Sistema de Emergencia y, si lo deseen, puedan cancelar aquellas que no quieran que continúen vigentes.

Se publicará mediante Instrucción los procesos de traslado de la operación al Sistema de Emergencia y los protocolos de detalle y forma de actuar establecidos para la operación en emergencia.

6. Facturación, cobros y pagos, garantías

6.1 Principios generales.

Los procesos de facturación, gestión de cobros y pagos serán prestados por el Operador del Mercado, que actuará como contraparte vendedora ante todos los compradores y como contraparte compradora ante todos los vendedores.

La gestión de las garantías será prestada por el Gestor de Garantías, de acuerdo a las NGGSG.

Las Transacciones de los Agentes serán objeto de liquidación en los términos establecidos mediante Resolución de Mercado, siendo de aplicación el régimen de garantías y responsabilidades previsto por la correspondiente Resolución de Mercado. El Operador del Mercado comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías para la oportuna gestión de garantías.

6.2 Facturación.

Las facturas se expedirán con posterioridad a las entregas de gas, con la frecuencia que se determine en la Resolución de Mercado y contendrán los resultados económicos de los días de entrega del periodo que se establezca mediante Resolución de Mercado, denominado periodo de facturación, junto a los impuestos que resulten aplicables.

El Operador del Mercado expedirá factura de venta a cada uno de los compradores. Asimismo, el Operador del Mercado expedirá factura de venta en nombre de cada Agente vendedor en la que figure el Operador del Mercado como comprador.

6.3 Cobros y pagos.

El mismo día que se publique la factura, se emitirá nota de abono o cargo a partir de las facturas expedidas y otros conceptos que sean de aplicación.

Los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten deudores, deberán efectuar los pagos correspondientes en los plazos que se determinen mediante Resolución de Mercado tras la publicación anterior. Por otra parte, los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedores recibirán los cobros que les correspondan en los plazos que se determinen mediante Resolución de Mercado.

Los pagos y cobros de los Agentes se agregarán en su Cuenta de Consolidación.

6.4 Transacciones de venta no entregadas.

Los derechos de cobro de las Transacciones de venta no entregadas, de acuerdo con lo establecido en la Regla “Intercambio de información con los Gestores Técnicos para la autorización de Agentes” quedarán a disposición del Operador del Mercado, que los utilizará según el siguiente orden de prioridad:

1.º Se cubrirán las obligaciones de pago pendientes en el Mercado Organizado de Gas del titular de la Cuenta de Consolidación que ha perdido la condición de Agente.

2.º Se pondrán a disposición del Gestor de Garantías en la cantidad necesaria para cubrir los impagos por desbalances del sujeto que ha perdido la condición de Agente, así como, posteriormente, cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre, por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

6.5 Garantías.

Los Agentes deben prestar garantías al Gestor de Garantías para dar cobertura suficiente a sus operaciones en el mercado, de acuerdo a las NGGSG.

La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles a los Agentes en el momento del pago por sus adquisiciones en el mercado.

La obligación de prestación de garantía del Agente se entenderá satisfecha mediante la asignación de garantías por el titular de la Cuenta de Asignación del Mercado vinculada a su Cuenta de Consolidación.

La garantía que debe prestar cada Agente responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las presentes Reglas, de las obligaciones que asuma en virtud de sus Transacciones en el Mercado Organizado de Gas.

Dichas garantías deberán tener, al menos, vigencia suficiente para cubrir hasta el último día de pagos correspondiente al producto a adquirir o vender, más un periodo que permita su ejecución en caso de ser necesario.

Límite operativo.

El Operador del Mercado dispondrá de los valores del Límite Operativo de cada Cuenta de Consolidación actualizados en todo momento, para ser considerados en la validación de las ofertas que se presenten a las Sesiones de Negociación. Dichos valores serán publicados a través de la Plataforma del Mercado, tal y como se detalla mediante Resolución de Mercado.

En los plazos que se establezcan en la Resolución de Mercado, el Operador del Mercado calculará el Límite Operativo Inicial por Cuenta de Consolidación. Para ello se tendrán en cuenta los siguientes valores referidos a la Cuenta de Consolidación y a la Cuenta de Asignación del Mercado vinculada a dicha Cuenta de Consolidación, tal como se especifique en Resolución de Mercado, que estén vigentes en el instante al que se refiere dicho Limite Operativo Inicial:

a)

Saldo Operativo Disponible en la Cuenta de Asignación del Mercado

b)

Derechos de cobro devengados y no cobrados, con los impuestos que sean de aplicación, que excedan las obligaciones de pago devengadas y no pagadas y el valor de las ofertas de compra que permanezcan en el libro de ofertas, con las limitaciones establecidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.

Como consecuencia de lo anterior, podrá existir un Límite Operativo Inicial aplicable a cada tipo de producto.

El Límite Operativo de una Cuenta de Consolidación se calculará, en cada momento, por el Operador del Mercado como suma de los siguientes conceptos:

a)

Valor del último Límite Operativo Inicial.

b)

Modificaciones del Saldo Operativo Disponible en la Cuenta de Asignación del Mercado desde el último cálculo del Límite Operativo Inicial.

c)

Derechos de cobro devengados y no cobrados, con los impuestos que sean de aplicación, que excedan las obligaciones de pago devengadas y no pagadas y el valor de las ofertas de compra que permanezcan en el libro de ofertas, con las limitaciones establecidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos, que no hubieran sido tenidos en cuenta en el último cálculo del Límite Operativo Inicial.

Como consecuencia de lo anterior, podrá existir un Límite Operativo aplicable a cada tipo de producto.

6.6 Intercambio de información entre el Operador del Mercado y el Gestor de Garantías.

El Operador del Mercado enviará al Gestor de Garantías los requerimientos establecidos para el proceso de alta del Agente en la Resolución de Mercado “Facturación, cobros y pagos y garantías”. Cuando este requerimiento haya sido satisfecho, el Gestor de Garantías lo notificará al Operador del Mercado.

El Operador del Mercado comunicará al Gestor de Garantías los requerimientos de garantías, a fin de que éste pueda calcular el Saldo Operativo Disponible de la actividad del mercado, así como informar al Operador del Mercado del cumplimiento de dichos requerimientos.

Los requerimientos de garantías a comunicar al Gestor de Garantías, serán establecidos en la Resolución “Facturación, cobros y pagos y garantías”.

El Gestor de Garantías solicitará confirmación al Operador del Mercado de las solicitudes de reducción de garantías asignadas a la Cuenta de Asignación del Mercado. El Operador del Mercado confirmará dicha reducción, previa comprobación de que dicha garantía no está siendo utilizada, y la tendrá en cuenta en el cálculo del Límite Operativo.

El Gestor de Garantías notificará al Operador del Mercado los incrementos de garantías asignados a la Cuenta de Asignación del Mercado. El Operador del Mercado los tendrá en cuenta en el cálculo del Límite Operativo.

6.7 Incumplimiento en la formalización de garantías.

En caso de que el Gestor de Garantías comunique al Operador del Mercado el incumplimiento de un titular de Cuenta de Garantías en la aportación de nuevas garantías requeridas por el Operador del Mercado o en el mantenimiento de los instrumentos de garantías, el Operador del Mercado podrá suspender la Cuenta de Consolidación vinculada.

6.8 Régimen de impagos.

En el supuesto de que un titular de una Cuenta de Consolidación deudora incumpla el pago, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, previa notificación al interesado, la ejecución de la garantía constituida y, si fuera necesario, dispondrá de los derechos de cobro acreditados por el titular. Si la ejecución de la garantía permite el cobro de la misma, el Operador del Mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.

Si el día en que el pago resulta exigible, el Gestor de Garantías no ha podido hacer efectivo el ingreso en la Cuenta del Operador del Mercado del importe ejecutado para cubrir la totalidad de la cantidad adeudada, se minorará a prorrata los derechos de cobro de los titulares de las Cuentas de Consolidación que resulten acreedores en el mismo periodo de facturación.

El titular de una Cuenta de Consolidación incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización, tal y como se establece mediante Resolución de Mercado. Además, las cantidades adeudadas y no pagadas, devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente.

Una vez saldada la deuda, el Operador del Mercado procederá a la regularización de la misma, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores.

Se desarrollará lo establecido en esta Regla en la correspondiente Resolución de Mercado.

En caso de impagos, se informará al MINETUR y a la CNMC.

Los Agentes autorizan de forma incondicional e irrevocable la puesta a disposición a favor del Operador del Mercado, en su calidad de contraparte, de todos aquellos derechos de cobro pendientes de pago en el mercado de los que un Agente resulte acreedor.

Dichos derechos de cobro se entenderán asignados al Operador del Mercado, en calidad de contraparte, desde el momento en que hayan sido utilizados para respaldar operaciones del mercado.

Sin perjuicio de lo establecido en estas Reglas, estos derechos podrán ser utilizados por el Operador del Mercado, en calidad de contraparte, para solventar el posible incumplimiento de cualquier tipo de obligaciones de pago de las operaciones respaldadas con ellos.

7. Información del mercado

7.1 Confidencialidad de la información en el mercado.

Los Agentes se obligan a mantener confidenciales, durante un plazo de cinco años, los datos relativos a la forma de acceso a la Plataforma del Mercado, a custodiar las claves de acceso informático, y a comunicar al Operador del Mercado cualquier incidencia relativa a la seguridad de la información.

El Operador del Mercado se obliga a mantener la confidencialidad de la información que el vendedor y el comprador haya puesto a su disposición en la oferta, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas.

Los Agentes sólo tendrán acceso a la información de otros Agentes si ésta se encuentra en forma agregada.

La información correspondiente a los resultados económicos de un Agente se considerará confidencial para el resto de los Agentes.

7.2 Información a Agentes.

El Operador del Mercado proporcionará a los Agentes la información necesaria para la realización de los procesos de mercado a través de la Plataforma del Mercado. Para acceder a este sistema es necesaria la utilización de certificados digitales de acceso proporcionados por el propio Operador. En función del Agente al que pertenece la persona que accede al sistema y los permisos de acceso de que dispone el certificado digital de acceso, el sistema proporciona la información accesible, respetando siempre los criterios de confidencialidad.

Entre otra, la información disponible será:

i. Calendario y Horario de las Sesiones.

ii. Garantías disponibles actualizadas del Agente.

iii. Transacciones realizadas por el Agente.

iv. Transacciones realizadas en el mercado.

v. Evolución de los precios de cada producto de las diferentes Sesiones de Negociación.

vi. Conjunto de anotaciones con detalle por Cartera de Negociación y producto.

vii. Histórico de ofertas casadas.

7.3 Información a órganos supervisores.

El Operador del Mercado colaborará con los organismos reguladores y con el Comité de Agentes en la transparencia del mercado y de sus resultados, sin perjuicio de la información relevante del mercado que, conforme a las disposiciones vigentes, deban ser transmitidas a ACER y a la CNMC como supervisores de los mercados energéticos, y en su caso, al MINETUR o a otras Administraciones competentes.

Con la finalidad anterior el Operador del Mercado podrá elaborar informes basados en parámetros que faciliten el mejor seguimiento, observación y comprobación de los datos del Mercado Organizado de Gas. En relación con este informe, el Operador del Mercado aplicará los criterios de confidencialidad que correspondan.

7.4 Información pública.

El Operador del Mercado pondrá a disposición del público en su página Web y, sin necesidad de registro, al menos, la siguiente información, así como cuantas otras informaciones específicas se establezcan por Normativa:

i. Normativa aplicable.

ii. Reglas del Mercado vigentes.

iii. Resoluciones de Mercado.

iv. Instrucciones.

v. Guías de Usuario.

vi. Lista de Agentes.

vii. Número e identidad de los Agentes Creadores de Mercado.

viii. Calendario de Días hábiles y de Días bancarios.

ix. La información de precios, volúmenes e importes según lo indicado a continuación:

a)

Volúmenes e importes negociados Diarios.

b)

Volúmenes e importes negociados por Día de gas y lugar de entrega.

c)

Precio de Subasta Diario.

d)

Precio Último Diario.

e)

Precio de Referencia Diario.

f)

Precio Máximo Diario.

g)

Precio Mínimo Diario.

h)

Diferencia de Precio entre Compras y Ventas

i)

Índice de Precio del Día de gas y lugar de entrega.

j)

Precio y Volumen de Gas de Operación.

k)

El Precios de Compra Marginal y el Precio de Venta Marginal necesarios para calcular las tarifas de desbalance.

l)

Cualquier otro precio de referencia que se defina en la regulación o sea necesario para la liquidación de productos a plazo.

La metodología de cálculo de esta información, y sus plazos de publicación, se establecerá mediante Resolución de Mercado.

8. Comité de Agentes del Mercado

8.1 Funciones.

El Comité de Agentes del Mercado Organizado de Gas se configura como un órgano consultivo que tiene por objeto conocer y ser informado del funcionamiento y de la gestión del mercado realizada por el Operador del Mercado y la elaboración y canalización de propuestas que puedan redundar en un mejor funcionamiento del mismo.

Las funciones específicas del Comité de Agentes son las siguientes:

i. Conocer y ser informado de la evolución y del funcionamiento del mercado y desarrollo de los procesos de casación y liquidaciones.

ii. Conocer, a través del Operador del Mercado, las incidencias que hayan tenido lugar en el funcionamiento del mercado.

iii. Analizar el funcionamiento del mercado y proponer al Operador del Mercado las modificaciones de las normas de funcionamiento que puedan redundar en un cambio o mejora operativa del mercado.

iv. Informar de las nuevas propuestas de Reglas y Resoluciones de Mercado, incluyendo, en su caso, los votos particulares de sus miembros.

v. Asesorar al Operador del Mercado en la resolución de las incidencias que se produzcan en las Sesiones de Negociación.

8.2 Composición.

El Comité de Agentes estará formado por representantes del Operador del Mercado, de los Agentes, de la CNMC, del Gestor de Garantías y de los Gestores Técnicos. Adicionalmente, tanto el Operador del Mercado como el Comité de Agentes, podrán invitar a representantes con voz y sin voto, de cada uno de los siguientes grupos: transportistas, distribuidores y consumidores en mercado, CORES y asociaciones relevantes relacionadas con el sector.

8.3 Designación de miembros y Normas de funcionamiento.

El Comité de Agentes aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que establecerá el mecanismo de designación de miembros, la periodicidad de las sesiones, los procedimientos de convocatoria, la normativa de código de conducta, los procedimientos de adopción de acuerdos y la periodicidad para la renovación de sus miembros.

El cargo de miembro del Comité de Agentes no será remunerado.

El Presidente y Vicepresidente de este órgano será elegido por el Comité de Agentes entre sus miembros titulares.

Las funciones del cargo de Secretario serán desempeñadas permanentemente por el Operador del Mercado.

El Operador del Mercado publicará, a través de la web de acceso público del mercado, el orden del día y las propuestas de modificación de las Reglas o Resoluciones de Mercado que se discutan en este Comité.

9. Resoluciones e instrucciones de Mercado

El Operador del Mercado podrá proponer las Resoluciones de Mercado que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las Reglas. Las Resoluciones de Mercado, entre las que se encontrarán aquellas que tengan por objeto la definición de las Subastas y los productos a negociar en este mercado, establecerán los detalles de los diferentes procesos.

Las Resoluciones de Mercado se aprobarán mediante Resolución del Secretario de Estado de Energía, previo informe de la CNMC, siendo, una vez aprobadas, de obligado cumplimiento para los Agentes afectados por su ámbito de aplicación.

En aquellos casos en los que sea urgente y estrictamente necesario para la correcta operación del mercado, y siempre de acuerdo a un principio de operación prudente, el Operador del Mercado podrá dictar las Instrucciones que resulten con objeto de responder a la necesidad de introducción de detalles operativos de las Reglas o Resoluciones de Mercado. Una vez publicadas por el Operador del Mercado, se notificarán al MINETUR, a la CNMC y al Comité de Agentes.

Asimismo, el Operador del Mercado podrá elaborar Guías de Usuario para la eficaz operación y la adecuada utilización por los Agentes de los sistemas informáticos y la Plataforma del Mercado que la normal operación del mismo requiera.

Dichas Guías de Usuario serán notificadas al MINETUR, a la CNMC y al Comité de Agentes.

10. Protección de datos

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos, los datos de carácter personal proporcionados y los que los Agentes en cualquier momento faciliten, como consecuencia de la relación establecida con el Operador del Mercado, serán incluidos en un fichero automatizado de datos titularidad de dicho operador y mantenidos bajo su responsabilidad. La finalidad de dicho fichero es el registro y seguimiento de los Agentes, asegurando las conexiones dentro del mismo, así como la seguridad en el tráfico comercial de la empresa.

Entre los citados datos personales, se realizará una grabación de seguridad de las conversaciones telefónicas con la Sala de Operación de las personas físicas que en cada momento intervengan en representación del Agente.

El Agente autoriza expresamente al Operador del Mercado para la remisión de comunicaciones comerciales relativas al ámbito de actuación del Operador del Mercado, por vía electrónica o medios análogos. El Agente puede revocar su autorización a través de una carta dirigida al domicilio social de la compañía en la dirección abajo indicada, o bien a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@mibgas.es. Asimismo, el Agente presta su consentimiento para que el Operador del Mercado pueda enviar los datos que precise el Gestor de Garantías y a ambos Gestores Técnicos para el desarrollo de sus funciones.

El Agente podrá, en cualquier momento, acceder al mencionado fichero con la finalidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a sus datos personales. Dichos derechos podrán ejercitarse mediante comunicación escrita dirigida al domicilio social de Mibgas, S.A.

11. Responsabilidad y fuerza mayor

El Operador del Mercado no responderá de las consecuencias de las actuaciones en las que intervengan los Agentes o terceros, ni de las derivadas de la aplicación de las presentes Reglas del Mercado Organizado de Gas y de los sistemas de información y comunicación de terceros utilizados para el intercambio de información con la Plataforma del Mercado. Tampoco responderá el Operador del Mercado de consecuencias derivadas de circunstancias que se encuentren fuera de su control directo, de los casos de fuerza mayor o de carácter fortuito, de las consecuencias indirectas de las actuaciones y operaciones desarrolladas en el mercado gasista ni de los riesgos derivados del funcionamiento del mismo.

A los efectos de estas Reglas, se considerarán como causas de fuerza mayor aquellos sucesos que no hubiesen podido preverse o que previstos fueran inevitables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.105 del Código Civil.

A título enunciativo, tendrá la consideración de fuerza mayor, el fallo en la Plataforma del Mercado derivado de cualquier suceso imprevisible o que, en caso de que hubiera podido preverse, resultara inevitable.

Los Agentes no podrán declarar fuerza mayor en relación con los compromisos de entrega o retirada de gas adquiridos a través del mercado, sin perjuicio de las medidas que pudiera tomar el Gobierno en caso de declaración de una situación de emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos.

12. Legislación aplicable y solución de conflictos

1.

Serán de aplicación a estas Reglas del Mercado las leyes españolas.

2.

Los conflictos que puedan surgir, en relación con la operación en el mercado y la gestión de garantías, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3.

Las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirán todas las cuestiones planteadas, pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.

La Comisión de los Mercados y la Competencia velará por el efectivo cumplimiento de las resoluciones que dicte, en virtud de lo establecido en el presente artículo.

5.

Sin perjuicio de lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias que puedan surgir en esta materia, y que no puedan ser objeto de procedimiento de resolución de conflictos en los términos señalados en el párrafo anterior, podrán ser sometidas al arbitraje de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

6.

El idioma en que se desarrollará el arbitraje será el español.

7.

El arbitraje se desarrollará en la ciudad en la que tenga su sede la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

8.

El laudo arbitral que dicte la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. En este sentido, ambas Partes deberán comprometerse a aceptar y cumplir íntegramente el contenido del laudo que en su día se dicte.

9.

En todo lo no previsto en la presente cláusula será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

13.

Modificaciones de las Reglas del Mercado.

La adhesión de cada Agente a las Reglas del Mercado lo es, también, a las modificaciones que puedan introducirse en las mismas en virtud de lo establecido en esta Regla.»

Dos. El anexo III queda sustituido por el siguiente:

«ANEXO III. Facturación, cobro y pagos y garantías

1. Procedimiento de facturación de las transacciones en el Mercado organizado de gas

1.1 Consideraciones previas.

En lo que se refiere a esta Resolución de Mercado, los sujetos titulares de Transacciones de compra que hubieran perdido la condición de Agente por alguna de las causas contempladas en la regla “Baja de un Agente en el mercado», se incluirán en el término Agente sin pérdida de generalidad.

1.2 Agentes a los que se realiza la facturación.

Se realizará la facturación a los Agentes por cada una de sus Cuentas de Registro y Cuenta de Consolidación asociada.

A los efectos de esta Resolución de Mercado, todo Agente por sus Transacciones de venta será considerado Agente vendedor. De igual manera, todo Agente por sus Transacciones de compra será considerado Agente comprador.

Todo Agente vendedor figurará como proveedor en la factura por sus ventas al Operador del Mercado, que será el destinatario. Todo Agente comprador será destinatario de factura por sus compras en la que el Operador del Mercado será el proveedor.

Los Agentes podrán, por tanto, ser proveedores y destinatarios de facturas en el mismo periodo de facturación.

1.3 Determinación de las Transacciones de compra-venta en el Mercado Organizado de Gas.

La determinación de las Transacciones que se producen en el Mercado Organizado de Gas es necesaria para que se pueda realizar la facturación de manera adecuada.

En cada Transacción de venta de un Agente, el Operador del Mercado será la contraparte compradora. En cada Transacción de compra de un Agente, el Operador del Mercado será la contraparte vendedora.

1.4 Expedición de la factura.

Las Transacciones de venta que se produzcan en el Mercado Organizado de Gas serán documentadas por el Operador del Mercado mediante facturas expedidas por dicha entidad en nombre y por cuenta del Agente vendedor.

Los datos relativos a la identificación del destinatario de la operación serán los correspondientes al Operador del Mercado. Los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al Agente vendedor

El Operador del Mercado expedirá una factura por las Transacciones de compra a cada Agente comprador, en la que los datos relativos a la identificación del proveedor serán los correspondientes al Operador del Mercado y los datos del destinatario de la factura serán los del Agente comprador.

1.5 Conceptos incluidos en la factura.

La factura incluirá, además de los datos del vendedor y del comprador, tal como se indica en el punto “Expedición de la Factura”, los siguientes conceptos:

i. Serie de factura para cada factura de venta de un Agente vendedor y numeración correlativa.

ii. Serie de factura para cada factura de venta del Operador del Mercado por sus ventas a un Agente comprador, con numeración correlativa.

iii. Fecha de expedición.

iv. Fecha de vencimiento. Será el día de pagos si es factura a un Agente comprador, o día de cobros, si es factura de un Agente vendedor, de acuerdo con lo dispuesto en el punto “Cobros y pagos” de la presente Resolución de Mercado.

v. En el caso de la factura a un Agente comprador, los siguientes datos de cabecera de factura del Agente, referidos a la sede de la actividad económica o del establecimiento permanente al que se suministra la energía, en caso de que se trate de un sujeto pasivo revendedor según la Directiva 2006/112/EC, o los datos de su establecimiento situado en el territorio en el que se consume la energía en el caso de otros sujetos pasivos: Razón social del Agente, persona a cuya atención se expide la factura, código de identificación fiscal (CIF), dirección, código postal, ciudad, provincia, país.

vi. En el caso de la factura de un Agente vendedor, se incluirán los mismos datos de cabecera de factura que se han comunicado para la factura como comprador.

La factura incluirá el valor de los resultados económicos de las Transacciones del Agente de compra o de venta según la factura de que se trate, referidas a productos con entrega en los Días de gas comprendidos en el periodo de facturación. El valor de los resultados económicos será calculado por el Operador del Mercado de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. Los valores agregados por periodo de facturación que constarán en la factura de cada Agente, junto con los impuestos y cuotas aplicables, se calcularán el día siguiente al del fin del periodo de facturación.

La factura del Agente vendedor incluirá el importe a cobrar por las Transacciones de venta que hubieran sido entregadas de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. La factura del Agente comprador incluirá el importe a pagar por las Transacciones de compra que hubieran sido ejecutadas de acuerdo con las Reglas del Mercado Organizado de Gas. Asimismo, se incluirán las cuotas e impuestos que reglamentariamente se determine.

1.6 Cuotas e impuestos aplicables.

El Impuesto del Valor Añadido (IVA) y el Impuesto de Hidrocarburos (IH) se repercutirán a los sujetos según las normas específicas que regulan las entregas de gas, el régimen de IVA que aplica al Gas natural entregado a través de una red situada en el territorio de la Comunidad o de cualquier red conectada a dicha red, y la consideración como “Depósito fiscal” a efecto de impuestos especiales de fabricación de la red de gasoductos en territorio español.

El tipo impositivo del IH se expresará en EUR/MWh.

Los Agentes comunicarán los datos relativos a su establecimiento, así como cualquier variación que en ellos se produzca, que servirán de base para la determinación del régimen de tributación aplicable.

1.7 Datos de los Agentes para efectuar la facturación.

Será requisito imprescindible para obtener el alta como Agente haber aportado todos los datos necesarios para que se pueda efectuar la facturación al Agente. Cualquier alta y modificación de dichos datos deberá solicitarse a través de la Plataforma de Registro y Consultas, siendo aceptada por el Operador del Mercado si la solicitud es correcta.

Los cambios que se produzcan en dichos datos cuando afecten a la facturación, no tendrán efecto sobre fechas cuya factura ya se hubiera expedido.

1.8 Periodo de facturación.

La facturación se realizará el primer Día hábil de la semana para todos los Días de gas de la semana anterior de lunes a domingo.

1.9 Facturación electrónica.

Las facturas serán expedidas de forma electrónica utilizando una firma electrónica avanzada del Operador del Mercado basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Las facturas expedidas electrónicamente podrán descargarse a través de la Plataforma de Registro y Consultas, lo que garantiza, a su vez, la confidencialidad.

La factura electrónica se expedirá en formato XML siguiendo el formato estructurado de la factura electrónica Facturae, versión 3.2 o superior, y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES). Asimismo, se publicará el contenido de la factura en formato fácilmente legible.

Los Agentes podrán comprobar, una vez recibida la factura, a través del mecanismo de verificación de firma:

i. La autenticidad del origen de las facturas, es decir, que éstas han sido expedidas por el Operador del Mercado.

ii. La integridad del contenido, es decir, que no han sido modificadas.

iii. Que el certificado de creación de firma del Operador del Mercado no ha sido revocado.

Para facilitar la obligación de conservación de la factura, el Operador del Mercado mantendrá en su base de datos los ficheros de facturación electrónica permanentemente a disposición del Agente.

1.10 Facturas rectificativas.

En caso de error en la factura, en los supuestos recogidos en la normativa vigente, el Operador del Mercado expedirá factura rectificativa, en la que constará la rectificación de los datos que, en el caso de rectificación en importes y/o energías, serán las diferencias con los anteriores.

1.11 Obligaciones fiscales del Operador del Mercado relativas a la facturación.

El Operador del Mercado relacionará en su declaración anual de operaciones con terceras personas, en los términos previstos por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, las operaciones realizadas por los vendedores y por los compradores, que hayan sido documentadas con arreglo a lo indicado en el punto “Expedición de la Factura”, indicando respecto de cada vendedor y de cada comprador el importe total de las operaciones efectuadas durante el periodo a que se refiera la declaración, en la que se harán constar como compras las ventas de energía imputadas a cada vendedor y como ventas las compras de energía imputadas a cada comprador.

Asimismo, el Operador del Mercado realizará la liquidación del Impuesto del Valor Añadido, del Impuesto Especial de Hidrocarburos y de cuantos otros impuestos y cuotas se hubieran aplicado en las facturas, en los términos legalmente establecidos, como sujeto pasivo y contribuyente de dichos impuestos.

1.12 Obligaciones de los sujetos relativas a la facturación.

A efectos de facturación, los Agentes reconocen y declaran expresamente el completo conocimiento de todas sus obligaciones en el ámbito fiscal en referencia a las actividades por las que el Operador del Mercado va a expedir factura en su nombre, en caso de ventas, o va a poner a su disposición la factura, en caso de compras. En particular, y sin ánimo exhaustivo, será de aplicación la normativa relativa al Impuesto del Valor Añadido y al Impuesto Especial de Hidrocarburos, sin perjuicio de otras cuotas y cargos que pudieran ser aplicables. El Operador del Mercado no se hace responsable en ningún caso y en modo alguno de cualquier incumplimiento por parte de los Agentes de la normativa fiscal que les sea aplicable en cada momento.

Los Agentes facilitarán al Operador del Mercado cualquier información necesaria que les sea requerida para el buen funcionamiento del sistema de facturación.

2. Sistema de cobros y pagos

2.1 Cuentas de Consolidación.

Cada Agente será titular de su propia a Cuenta de Consolidación.

2.2 Cobros y pagos.

Se definen a continuación los siguientes parámetros:

N: Día de publicación de los cobros y pagos a realizar. Coincidirá con el día en que se publique la factura

P: Día de pagos, coincidirá con el segundo día que sea Día hábil y Día bancario posterior al día N. En aquellas semanas en las que coincidan, de lunes a viernes, tres días entre no hábiles y no bancarios, el día de pagos será el Día hábil y bancario posterior al día N.

C: Día de cobros, coincidirá con el Día bancario posterior al día P.

En ausencia de festivos el día N coincidirá con un lunes, el día P con un miércoles y el día C con un jueves.

2.3 Características de las notas de abono o cargo.

2.3.1 Publicación de las notas de cargo y abono.

El Operador del Mercado, el día N, publicará a cada uno de los titulares de Cuentas de Consolidación, a través de la Plataforma de Registro y Consultas, las notas de cargo o abono por Cuenta de Consolidación, que indicarán el importe neto a pagar o cobrar.

La nota de abono o cargo incluirá:

1.

Las facturas del titular de la Cuenta de Consolidación en el periodo de facturación. Se incluirán las facturas expedidas por el Operador del Mercado en nombre del Agente por sus ventas, y las expedidas por el Operador del Mercado al Agente por sus compras.

2.

Las facturas que se hubieran modificado como resultado de la resolución de incidencias, o por otros de los motivos recogidos en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, tales que el Día hábil anterior al de su publicación pertenezca al periodo de facturación.

3.

Todas aquellas correcciones que pudieran surgir en el desarrollo habitual de los cobros y pagos, tales como penalizaciones, intereses de demora o pagos en exceso, correcciones por movimientos en los saldos en efectivo que los titulares de Cuentas de Consolidación y de Garantías hubieran aportado o cualquier otro movimiento de efectivo que fuera necesario incluir en esta nota.

4.

En caso de que un titular de Cuenta de Consolidación hubiese incumplido el pago de un periodo de facturación pasado, y dicho pago hubiese estado cubierto en parte con derechos de cobro de periodos de facturación futuros, llegado dicho periodo de facturación el abono de los derechos de cobro, en la cantidad que sea necesaria, no se destinará al titular de la cuenta sino al pago a los titulares de Cuentas de Consolidación acreedoras en el periodo de facturación en el que se produjo el incumplimiento, más los intereses de demora. Este hecho se documentará en las notas de abono de los titulares de Cuentas de Consolidación afectadas, tanto la deudora incumplidora como las acreedoras.

5.

Las retenciones que fuera necesario efectuar a un titular de una Cuenta de Consolidación, de acuerdo con los puntos “Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar” y “Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras”.

6.

Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el titular de la Cuenta de Consolidación tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.

El Operador del Mercado publicará a los titulares de Cuentas de Consolidación su correspondiente nota de cargo o abono en la que se hará constar, en su caso, lo siguiente:

i. Nombre del titular de la Cuenta de Consolidación.

ii. Nombre de la Cuenta de Consolidación.

iii. Fecha de vencimiento, que será el día P si es un cargo, y el día C si es un abono.

iv. Fecha y hora límite del pago.

v. Cuenta del Operador del Mercado en la que se debe recibir el pago, en su caso.

vi. Cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación en la que se efectuará el pago, en su caso.

Asimismo, contendrá el detalle de cada factura de cada Agente incluida, en concreto:

vii. Referencia a la factura expedida.

viii. Resultado de dicha factura.

Se indicará, asimismo, el importe total a pagar o cobrar resultado de la suma de todos los conceptos incluidos en la nota.

2.3.2 Nueva publicación de las notas de cargo y abono.

En ciertos supuestos, que se indican a continuación, el Operador del Mercado, previa notificación a los titulares de Cuentas de Consolidación, publicará una segunda versión de la nota de cargo o abono con posterioridad al día N. Estos supuestos son, entre otros, los siguientes:

i. Si el día de pagos se produce una situación de impago que origine un prorrateo entre los acreedores según se establece en el punto “Régimen de impagos e intereses de demora” de la presente Resolución de Mercado, se publicarán nuevas notas de abono de cada Cuenta de Consolidación acreedora, para recoger el prorrateo de la cantidad impagada, y posteriormente nuevas notas para considerar el saldo de la deuda más los intereses.

ii. Cualquier otra causa conocida en el momento de publicar la nota de abono o cargo por la que el titular de la Cuenta de Consolidación tuviera limitado el derecho al cobro de todo o parte de los derechos de cobro.

2.4 Cuenta designada por el Operador del Mercado para la realización de los cobros y pagos.

El Operador del Mercado designará una cuenta de tesorería en un banco o entidad financiera de ámbito nacional a los efectos establecidos en la presente Resolución de Mercado.

Esta cuenta será de titularidad del Operador del Mercado, que la utilizará para ordenar los cargos y abonos en dicha cuenta por las Transacciones del Mercado Organizado de Gas.

2.5 Obligaciones de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten deudoras.

El titular de la Cuenta de Consolidación que resulte deudora deberá ingresar la cantidad que le corresponda abonar, incluyendo los impuestos que estén establecidos en cada momento. Los gastos derivados de los pagos serán por cuenta del titular de la Cuenta de Consolidación.

El plazo máximo en que deberá realizarse el pago no podrá ser después de las 10 horas de la fecha de pagos P indicada en el punto “Cobros y pagos”. El pago deberá realizarse en la cuenta de tesorería designada por el Operador del Mercado.

Los Agentes aceptan que todo pago emitido para cubrir las obligaciones contraídas en el Mercado Organizado de Gas tiene carácter irrevocable.

El deudor no se liberará de su obligación de pago sino cuando éste sea ingresado completamente en la cuenta del Operador del Mercado.

Los Agentes ordenantes de las Transferencias bancarias deberán incluir en éstas, para su rápida identificación por la entidad bancaria, el código de la Cuenta de Consolidación que consta en la base de datos del Operador del Mercado.

2.6 Derechos de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras.

El Operador del Mercado cursará instrucciones al banco o entidad financiera en la que se mantenga la cuenta de tesorería sobre la realización de los pagos, en favor de los titulares de Cuentas de Consolidación que hubieran resultado acreedoras. El Operador del Mercado emitirá los pagos a los acreedores en la cuenta que éstos hayan previamente comunicado.

Los datos de la cuenta bancaria para cobros del Agente titular de la Cuenta de Consolidación sólo podrán ser comunicados y modificados mediante solicitud, a través de la Plataforma de Registro y Consultas por persona apoderada del Agente, siendo aceptada por el Operador del Mercado si los datos de la cuenta bancaria son completos y no contienen errores. Se admitirá, si el Agente lo desea, que el titular de la cuenta no sea el propio Agente.

El día en que deberá realizarse el abono será el día de cobros C definido en el punto “Cobros y Pagos” para los Agentes titulares de Cuentas de Consolidación que hayan resultado deudoras.

El pago contra la citada cuenta de tesorería lo realizará la entidad bancaria dentro del mismo día y misma fecha valor indicada en el párrafo anterior.

No obstante, lo anterior, al efecto de la disposición de los derechos de cobro en el cálculo del Límite Operativo Inicial, se considerará que dichos derechos de cobro se entienden por cobrados y dejan de estar disponibles para su uso cuando se calcule la cantidad a cobrar que debe ser incluida en la nota de abono del periodo de facturación correspondiente publicada el día N.

El Operador del Mercado retendrá todo o parte de los cobros acreditados de un titular en un periodo de facturación si fueran necesarios para cubrir su requerimiento de garantías. Dichas cantidades retenidas serán informadas en la nota de abono o cargo y, una vez sean efectivas, serán traspasadas al Gestor de Garantías como garantía en efectivo del titular de la Cuenta de Garantías, y serán asignadas a su Cuenta de Asignación del Mercado.

2.7 Régimen de impagos e intereses de demora.

En el supuesto de impago o retraso en el pago, el titular de la Cuenta de Consolidación deudora incumplidor vendrá obligado al pago de una penalización del 0,01% de la cantidad impagada, con un mínimo de 400 EUR, que el Operador del Mercado le facturará. En caso de impago de la penalización, el Operador del Mercado podrá, bien incluirlo en la siguiente nota de abono o cargo, bien solicitar al Gestor de Garantías la ejecución de sus garantías.

Las cantidades adeudadas y no pagadas devengarán intereses de demora, a contar desde la fecha en que el pago fuera exigible sin que se haya verificado, hasta la fecha en que efectivamente se haya abonado la cantidad pendiente, tal y como se determina a continuación:

Si a las 11 horas de la fecha de pago el banco del Operador del Mercado no ha recibido notificación firme de la ejecución del pago con fecha valor día de pagos o anterior, emitirá un certificado, indicando el titular y el importe incumplido. Tras recibir esta notificación el Operador del Mercado actuará conforme al siguiente procedimiento:

– Si no se ha podido constatar que el pago haya sido ordenado, el Operador del Mercado solicitará al Gestor de Garantías, previa notificación al interesado, la ejecución de la garantía constituida, conforme se establece en el punto “Criterios de actuación frente a incumplimientos”.

– En caso de que el pago esté siendo cubierto con derechos de cobro futuros, se utilizarán éstos para hacer frente al importe impagado.

– Si el Gestor de Garantías hace efectivo en la cuenta del Operador del Mercado el importe ejecutado antes del día de cobros, o si el pago se ha retrasado hasta la fecha del día de cobros, el Operador del Mercado efectuará el conjunto de los pagos previstos.

– Si el día en que el pago resulta exigible el Gestor de Garantías no ha podido hacer efectivo el ingreso en la cuenta del Operador del Mercado del importe ejecutado para cubrir la cantidad completa adeudada, o el pago se ha retrasado más allá de la fecha del día de cobros, el Operador del Mercado minorará a prorrata, en la cantidad adeudada, los cobros de los titulares de Cuentas de Consolidación que resulten acreedoras.

– La cantidad adeudada devengará intereses de demora, con un mínimo de 400 Euros, a cargo del Agente incumplidor. El total adeudado será el término D que se describe en la fórmula que figura a continuación.

– Al efecto de saldar la deuda del deudor incumplidor, si ésta no quedara saldada con la ejecución de las garantías, el Operador del Mercado retendrá los cobros que el deudor acredite en liquidaciones futuras hasta el importe necesario para cubrir la cantidad adeudada más los intereses de demora.

– El Operador del Mercado procederá a realizar la correspondiente regularización entre los acreedores una vez saldada la deuda, abonando la cantidad que resultó impagada más los correspondientes intereses de demora a los acreedores. A este efecto repartirá la cantidad D a prorrata entre los acreedores en ese periodo de facturación.

La cantidad D adeudada se calculará según la fórmula siguiente:

D = E + Max[EiP/360;400]

Siendo:

D: Cantidad adeudada, incluidos intereses de demora.

E: Cantidad adeudada y no pagada, excluidos intereses de demora.

i: Tipo de interés de demora aplicable.

P: Periodo de liquidación de intereses, expresado en días.

El tipo de interés de demora aplicable será el resultante de aplicar el tipo de interés interbancario según el tipo medio que publique diariamente el Banco de España para depósitos a un día (EONIA) más tres puntos porcentuales.

Con independencia de lo anterior, el deudor incumplidor en el Mercado Organizado de Gas será responsable de todos los daños y perjuicios causados por el retraso.

2.8 Calendario de cobros y pagos.

Cada año, y tras publicarse los días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los días inhábiles para el Banco de España, el Operador del Mercado presentará a los Agentes un calendario de fechas de pagos y cobros para el siguiente ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del siguiente año, teniendo en cuenta los Días hábiles y los Días bancarios. Este calendario detallará, asimismo, las fechas de comunicación de los cargos y abonos para cada periodo de facturación. El Operador del Mercado se reserva el derecho de modificar estas fechas, siempre y cuando exista un preaviso de al menos un mes y siempre ante motivo justificado.

3. Cálculo y gestión de las garantías para participar en el Mercado Organizado de Gas

3.1 Constitución de garantías.

Los Agentes deberán disponer de una Cuenta de Consolidación asociada tal como se establece en las Reglas del Mercado Organizado de Gas. En dicha Cuenta de Consolidación se anotarán las responsabilidades del Agente que deben ser cubiertas con garantías como resultado de su participación en el Mercado Organizado de Gas.

Cada Cuenta de Consolidación estará vinculada una Cuenta de Asignación del Mercado, en la que su titular asignará el importe de garantías formalizadas para dar cobertura a su participación en el mercado, de acuerdo a las NGGSG. La garantía requerida a cada Agente deberá ser suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas derivadas de sus Transacciones y el resto de obligaciones establecidas en las Reglas, de tal modo que se garantice a los acreedores el cobro íntegro del importe de sus Transacciones de venta, al precio de las mismas, así como los demás conceptos incluidos en el punto “Cuotas e impuestos aplicables” y en el mismo día que se produzca la liquidación del periodo correspondiente.

3.2 Exigibilidad de las garantías.

El Operador del Mercado liberará los requerimientos de garantías siempre que el titular de la Cuenta de Consolidación a la que esté vinculada haya cumplido todas las obligaciones derivadas de su participación en el mercado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla” Transacciones de venta no entregadas”.

3.3 Cobertura de las garantías.

Se entiende por requerimiento de garantía el conjunto de responsabilidades de cada Agente que deben ser cubiertas mediante garantías.

La cobertura de los requerimientos de garantías es responsabilidad de los titulares de las Cuentas de Consolidación.

La exigencia de garantías al titular de una Cuenta de Consolidación para la cobertura de los requerimientos de garantías es previa a su aceptación de alta en el mercado como Agente. En el momento en que presente una oferta o realice una Transacción, se producirá un requerimiento de garantía que quedará registrado en la Cuenta de Consolidación y será comunicado al Gestor de Garantías.

La garantía que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación responderá, sin limitación alguna, conforme a lo establecido en las Reglas del Mercado Organizado de Gas, de las obligaciones que asuma en virtud de las ofertas válidas aceptadas y de sus Transacciones.

La garantía prestada deberá responder también de cuantos impuestos vigentes y cuotas fueran exigibles al Agente, así como cualquier otra obligación económica pendiente con el sistema gasista que sea notificada por el GTS, en los términos establecidos normativamente, en particular, en el artículo 29.8 del Real Decreto 984/2015 de 30 de octubre por el que se regula el Mercado Organizado de Gas y el acceso a terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

La garantía prestada deberá responder también de los intereses y penalizaciones que sean exigibles, conforme a la presente Resolución de Mercado en caso de incumplimiento en el pago.

Esta garantía no responderá de obligaciones contraídas con clientes, personas o entidades distintas de los Agentes que actúen en el Mercado Organizado de Gas.

3.4 Tipos de requerimientos de garantías.

Se considerarán los siguientes tipos de requerimientos de garantías por Cuenta de Consolidación:

i. Un requerimiento de garantía inicial para cubrir posibles impagos y penalizaciones, que ascenderá a 20.000 € y deberá ser mantenido en todo momento mientras la Cuenta de Consolidación esté dada de alta.

ii. Un requerimiento de garantía de crédito que responderá de las obligaciones de pago devengadas y no pagadas más sus impuestos y del valor de las ofertas válidas aceptadas. Los derechos de cobro devengados y no abonados, más sus impuestos, disminuirán el requerimiento de garantía de crédito en dicho importe con las limitaciones establecidas en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.

iii. Un requerimiento de garantía adicional asociado a las ofertas y Transacciones de venta y al saldo neto vendedor. La cantidad de dicha garantía vendrá especificada en la Resolución de Mercado que establece la especificación de los productos.

iv. Un requerimiento de garantía complementario exigible a los Agentes en aquellos supuestos en que el Operador del Mercado lo considere necesario, bien por existir un riesgo superior a la cobertura de la garantía, bien por otras circunstancias especiales que justifiquen objetivamente la exigencia de garantías complementarias.

A este respecto, el Operador del Mercado podrá solicitar a una agencia de calificación crediticia, la calificación del riesgo del titular de la Cuenta de Consolidación a efectos de justificar objetivamente la exigencia de un requerimiento de garantía complementario con coste repercutible a dicho titular.

3.5 Formalización de las garantías.

El titular de la Cuenta de Consolidación formalizará las garantías ante el Gestor de Garantías, de acuerdo a las NGGSG.

3.6 Régimen de determinación del importe de las garantías.

3.6.1 Criterios para la determinación del importe de las garantías a aportar.

Sobre la base de lo establecido en el punto “Cobertura de las garantías”, el importe de las garantías que debe prestar cada titular de Cuenta de Consolidación en cada momento lo determinará el Operador del Mercado atendiendo a sus garantías requeridas.

La aportación de garantías para cubrir el requerimiento de garantías adicionales según se establece en el punto “Tipos de requerimientos de garantías” será exigible en el plazo de dos días hábiles y bancarios, en caso de que el Saldo Operativo Disponible en la Cuenta de Asignación del Mercado no cubrieran dicho requerimiento.

3.6.2 Límite Operativo Inicial.

El valor del Límite Operativo Inicial (LOI) será calculado por el Operador del Mercado para cada Cuenta de Consolidación cada día tras finalizar la Sesión de Negociación Diaria.

3.6.3 Cálculo de los requerimientos de garantías.

En cada momento, los requerimientos de garantías serán la suma de los siguientes conceptos:

a)

Requerimiento de garantía inicial.

b)

Requerimiento de garantía de crédito. Se compondrá de los siguientes conceptos:

i. Resultados económicos agregados por Cuenta de Consolidación de las obligaciones de pago de productos con entrega desde el primer Día de gas del periodo de facturación en curso en adelante, en la parte que afecte a dichos Días de gas, más sus impuestos redondeados al valor superior con dos decimales más próximo.

ii. Más la valoración de las ofertas válidas aceptadas que permanecen en el Libro de Ofertas.

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