Circular 5/2016, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, sobre normas contables, estados de información reservada y pública, cuentas anuales de las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España, de las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, de la Sociedad de Sistemas, de las entidades de contrapartida central, de la Sociedad de Bolsas, de las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos rectores de mercados secundarios oficiales y de sistemas multilaterales de negociación, y de otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la Ley del Mercado de Valores
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
4 actos modificadores · 2022-12-31, Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobr…
«3. La Sociedad deberá presentar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores los estados financieros intermedios públicos consolidados, aprobados por su consejo de administración, que se relacionan seguidamente, cuando, por encontrarse en idéntico supuesto al previsto en la Norma 20.ª, punto 3 de esta Circular, haya de presentar estados intermedios consolidados reservados:
– PC.1.a Balance de situación público consolidado solo si la Sociedad emplea normas internacionales de información financiera en sus cuentas anuales; o bien
– PC1.b Balance de situación público consolidado cuando la Sociedad no emplee en sus cuentas anuales las citadas normas internacionales.
– PC.2.a Cuenta de pérdidas y ganancias pública consolidada solo si la Sociedad emplea normas internacionales de información financiera en sus cuentas anuales; o bien
– PC.2.b Cuenta de pérdidas y ganancias pública consolidada cuando la Sociedad no emplee en sus cuentas anuales las citadas normas internacionales.
– PC.3 Otra información financiera complementaria pública consolidada.
– PC.4 Estado de ingresos y gastos reconocidos público consolidado.
– PC.5 Estado total de cambios en el patrimonio neto público consolidado.
– PC.6 Estado de flujos de efectivo público consolidado.»
Veintiocho. El punto 3 de la Norma 33.ª queda redactado como sigue:
«3. La Sociedad deberá presentar en los estados financieros intermedios públicos la información financiera, elaborada según lo establecido en la Norma 6.ª, punto 2, junto con la correspondiente información comparativa equivalente del mismo periodo del ejercicio económico anual precedente, salvo en el caso del balance de situación, en el que se tomará la fecha de cierre del ejercicio económico anual precedente.»
Veintinueve. El punto 1 de la Norma 35.ª queda redactado en los siguientes términos:
«1. En relación con los estados públicos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores incorporará en su página web para consulta pública los estados financieros públicos trimestrales que reciba de la Sociedad.»
Treinta. Los puntos 2 y 3 de la Norma 37.ª quedan redactados como sigue:
«2. Las cuentas anuales y el informe de gestión se remitirán debidamente firmados por todos los administradores. Si faltara la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte con expresa indicación de la causa. La remisión se realizará por medios electrónicos a través del servicio CIFRADOC/CNMV.
La Sociedad informará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que los administradores formulen las cuentas anuales, de las variaciones que eventualmente puedan haber surgido con respecto a los estados financieros reservados y públicos que hubieran sido remitidos con anterioridad, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo previsto en esta Circular, explicando la naturaleza y razón del cambio.»
Treinta y uno. Se sustituyen los anexos 1, 2, 3 y 4 de la Circular 9/2008, de 10 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por los anexos 1, 2, 3 y 4 de la presente Circular.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2016 y será de aplicación a todos los estados financieros intermedios reservados o públicos e información complementaria amparados por esta Circular que se elaboren a partir de esa fecha.
2. El estado de cumplimiento de requisitos de recursos propios mínimos individual reservado (TI.5.a) a que hace referencia la Norma 20.ª será exigible a los depositarios centrales de valores a partir del momento en que reciban la autorización en virtud del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y de los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012.
Madrid, 27 de julio de 2016.– La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.