Resolución de 21 de enero de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones [de la Convención] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario de […] la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, hecha el 20 de diciembre de 1988 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes de [la mencionada Convención] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicha Convención].»
–20051118200.
CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE.
París, 18 de noviembre de 2005. BOE: 16-02-2007, n.º: 41; 28-04-2007, n.º 102; 16-07-2007, n.º 169.
KIRIBATI
15-05-2015 ADHESIÓN.
01-07-2015 ENTRADA EN VIGOR.
DB - Tráfico de personas
–19500321200.
CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA.
Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950. BOE: 25-09-1962, n.º 230.
UCRANIA.
20-10-2015 COMUNICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Convenio], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones [del Convenio] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […]Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, hecho el 21 de marzo de 1950 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Convenio] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Convenio].»
DD - Medio Ambiente
–19920509200.
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO.
Nueva York, 09 de mayo de 1992. BOE: 01-02-1994, n.º 27.
PALESTINA.
18-12-2015 ADHESIÓN.
17-03-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–20010522200.
CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.
Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, n.º 151 Y 04-10-2007, n.º 238.
SERBIA.
16-11-2015 COMUNICACIÓN RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 22.
«El 20 de julio de 2014, la República de Serbia remitió al Secretario general, en su calidad de depositario del Convenio de Estocolmo, la siguiente notificación: «La República de Serbia no está actualmente en disposición de aceptar la inclusión del HBCDD en el anexo A del Convenio con exenciones específicas para la producción y utilización de poliestireno expandido y poliestireno extrudido en edificios de conformidad con los artículos 21 y 22 del Convenio de Estocolmo. La República de Serbia estará en disposición de aceptar la Decisión SC-6/13 el 21 de agosto de 2015».
Esta posición de la República de Serbia, país candidato a la adhesión a la UE, se corresponde con la posición de la Unión Europea.
Desde que la citada notificación se remitiera al depositario, la UE ha estado preparando las medidas necesarias para adecuarse a la Decisión SC-6/13. Sin embargo, como consecuencia de los plazos de los procedimientos administrativos de aprobación internos, dichas medidas para cumplir los requisitos de la Decisión no estarán vigentes el 21 de agosto de 2015.
Por todo ello, y de conformidad con la letra b) del párrafo 3 del artículo 22 del Convenio de Estocolmo, la República de Serbia informa al depositario de que no estará en disposición de aceptar la Decisión relativa a la inclusión del HBCDD en el anexo A del Convenio el 21 de agosto de 2015 y deberá prorrogar el periodo de no aceptación de la Decisión hasta que finalicen los procedimientos administrativos internos de la UE.
Una vez que se hayan adoptado las medidas requeridas para la aplicación de la Decisión SC-6/13, la República de Serbia informará al depositario de la retirada de la notificación de no aceptación. En la notificación se indicará la fecha de aceptación de la enmienda».
–20030521202.
PROTOCOLO SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA AL CONVENIO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.
Kiev, 21 de mayo de 2003. BOE: 05-07-2010, n.º 162.
UCRANIA.
02-12-2015 RATIFICACIÓN.
01-03-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–20031128201.
ENMIENDAS A LOS ARTÍCULOS 25 Y 26 DEL CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS CURSOS DE AGUA TRANSFRONTERIZOS Y DE LOS LAGOS INTERNACIONALES.
Madrid, 28 de noviembre de 2003. BOE: 10-12-2012, n.º 296.
UCRANIA.
01-12-2015 ACEPTACIÓN.
29-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–20101029200.
PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, n.º 202 y 09-10-2014, n.º 245.
PAKISTÁN.
23-11-2015 ADHESIÓN.
21-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.
ESLOVAQUÍA.
29-12-2015 ADHESIÓN.
28-03-2016 ENTRADA EN VIGOR.
E - JURÍDICOS
EC - Derecho Civil e Internacional Privado
–19540301201.
CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL.
La Haya, 1 de marzo de 1954. BOE: 13-12-1961 y 24-03-1972.
UCRANIA.
16-10-2015.
DECLARACIÓN:
En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
La resolución A/RES/68/262 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 27 de marzo de 2014 confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal por la Federación de Rusia de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión de la Federación de Rusia, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone el mencionado Convenio respecto de los territorios citados, que están ocupados o fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones del Convenio que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
–19651115200.
CONVENIO, RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.
La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, n.º 203 y 13-04-1989.
UCRANIA.
16-10-2015.
DECLARACIÓN:
En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
La resolución A/RES/68/262 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 27 de marzo de 2014 confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal por la Federación de Rusia de una parte de su territorio –a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol– debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión de la Federación de Rusia, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone el mencionado Convenio respecto de los territorios citados, que están ocupados o fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones del Convenio que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
–19680607200.
CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.
Londres, 07 de junio de 1968. BOE: 07-10-1974, n.º 240.
FRANCIA.
05-10-2015 COMUNICACIÓN SOBRE AUTORIDADES U ÓRGANOS DESIGNADOS CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE UN TRATADO:
«Órgano de Actualización de la información de contacto:
recepción Bureau du droit de l’Union, y transmisión: du droit international privé et de l’entraide civile (BDIP).
(artículo 2).
Direction des affaires civiles et du Sceau.
Ministère de la Justice.
Place Vendôme.
75 001 París».
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19700318200.
CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL
La Haya, 18 de marzo de 1970. BOE: 25-08-1987, n.º 203
UCRANIA.
16-10-2015
DECLARACIÓN:
En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
La resolución A/RES/68/262 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 27 de marzo de 2014 confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal por la Federación de Rusia de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión de la Federación de Rusia, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone el mencionado Convenio respecto de los territorios citados, que están ocupados o fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones del Convenio que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
–19720516200.
CONVENIO RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE INSCRIPCIÓN DE LOS TESTAMENTOS.
Basilea, 16-05-1972. BOE: 05-10-1985, n.º 239.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19731002201.
CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES ALIMENTICIAS.
La Haya, 26 de octubre de 1973. BOE: 12-08-1987; 25-11-1987, n.º 282.
UCRANIA.
16-10-2015.
DECLARACIÓN:
En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
La resolución A/RES/68/262 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 27 de marzo de 2014 confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal por la Federación de Rusia de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión de la Federación de Rusia, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone el mencionado Convenio respecto de los territorios citados, que están ocupados o fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones del Convenio que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
–19760908200.
CONVENIO SOBRE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES PLURILINGÜES DE LAS ACTAS DEL REGISTRO CIVIL (n.º 16).
Viena, 8 de noviembre de 1976. BOE: 22-08-1983, n.º 200; 15-12-1984, n.º 300.
CABO VERDE.
17-09-2015 ADHESIÓN.
17-10-2015 ENTRADA EN VIGOR
–19780315200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO ACERCA DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.
Estrasburgo, 15 de marzo de 1978. BOE: 24-06-1982, n.º 150.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19800520201.
CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA.
Luxemburgo, 20 de mayo de 1980. BOE: 01-09-1984.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19801025200.
CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.
La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE: 24-08-1987, n.º 202; 30-06-1989.
UCRANIA.
16-10-2015
DECLARACIÓN:
En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
La resolución A/RES/68/262 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 27 de marzo de 2014 confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal por la Federación de Rusia de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión de la Federación de Rusia, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone el mencionado Convenio respecto de los territorios citados, que están ocupados o fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones del Convenio que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
–19960125201.
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
Estrasburgo, 25 de enero de 1996. BOE: 21-02-2015, n.º 45.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19961019200.
CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.
La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, n.º 291
BÉLGICA.
28-05-2014 RATIFICACIÓN.
01-09-2014 ENTRADA EN VIGOR.
CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
01-04-2003 (EN EL MOMENTO DE LA FIRMA).
Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, Bélgica reconocerá y aplicará una sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario.
28-05-2015 (EN LA RATIFICACIÓN).
De conformidad con el apartado 2 del artículo 34 del Convenio de la Haya de 1996, el Reino de Bélgica declara que las solicitudes realizadas en virtud del apartado 1 del artículo 34 deberán comunicarse a sus autoridades exclusivamente a través de la Autoridad Central competente.
De conformidad con el artículo 29 del Convenio de la Haya de 1996, se designa al Servicio Público Federal Justicia como Autoridad Central.
De conformidad con el artículo 44 del Convenio de la Haya de 1996, se designa al Servicio Público Federal Justicia como la autoridad a la que deben dirigirse las solicitudes formuladas en virtud de los artículos 8, 9 y 33 del Convenio.
ITALIA
30-09-2015 RATIFICACIÓN.
01-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.
CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES:
01-04-2003 (EN EL MOMENTO DE LA FIRMA).
«Los artículos 23, 26 y 52 del Convenio permiten a las Partes cierto grado de flexibilidad con objeto de aplicar un procedimiento simple y rápido para el reconocimiento y ejecución de las sentencias. Las normas comunitarias prevén un sistema de reconocimiento y ejecución que es, al menos, igual de favorable que las normas establecidas en el Convenio. Por consiguiente, Italia reconocerá y aplicará toda sentencia dictada en un Estado miembro de la Unión Europea, en relación con una cuestión relativa al Convenio mediante la aplicación de las normas internas pertinentes del derecho comunitario.»
30-09-2015 (EN LA RATIFICACIÓN).
A tenor del artículo 60 y del apartado 1 del artículo 55 del Convenio, la República Italiana se reserva:
1) la competencia de sus autoridades para adoptar medidas encaminadas a la protección de los bienes de un menor situados en su territorio;
2) el derecho a no reconocer ninguna responsabilidad parental ni medida en cuanto sea incompatible con cualquier medida adoptada por sus autoridades en relación con dichos bienes.
En virtud del apartado 2 del artículo 34 del Convenio, la República Italiana declara que las solicitudes previstas en el apartado 1 de dicho artículo se comunicarán a sus autoridades únicamente a través de su Autoridad Central.
Con arreglo al artículo 44 del Convenio, la República Italiana declara que las solicitudes previstas en los artículos 8, 9 y 33 de este deberán dirigirse a la Autoridad Central que haya designado.
UCRANIA.
16-10-2015.
DECLARACIÓN:
En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
La resolución A/RES/68/262 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el de 27 de marzo de 2014 confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal por la Federación de Rusia de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión de la Federación de Rusia, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone el mencionado Convenio respecto de los territorios citados, que están ocupados o fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones del Convenio que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
–20011116200.
CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.
Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 04-10-2013, n.º 238; 21-02-2015, n.º45; 31-07-2015, n.º 182.
CANADÁ
23-12-2015 DECLARACIONES.
01-07-2016 EFECTOS.
El Gobierno del Canadá declara, con arreglo al artículo 52 del Convenio, que además de aplicarse en las provincias y territorios de Alberta, Columbia Británica, Isla del Príncipe Eduardo, Manitoba, Nueva Escocia, Nunavut, Ontario, Quebec y Saskatchewan, Terranova y Labrador, los Territorios del Noroeste y a Yukón, el Convenio se aplicará a Nuevo Brunswick.
El Gobierno de Canadá declara asimismo, con arreglo al artículo 53 del Convenio, que a efectos del artículo primero y del Capítulo XII del Convenio, en Nuevo Brunswick el Tribunal del Banco de la Reina de Nuevo Brunswick, es el tribunal competente para todo asunto de competencia provincial.
ESPAÑA.
27-11-2015 Declaraciones formuladas por España en el Instrumento de adhesión al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001:
I.–Declaración conforme al Artículo 39(1)(a).
«Conforme al artículo 39(1)(a) del Convenio, el Reino de España declara que todas las categorías de derechos o garantías no contractuales que conforme a la ley española tienen y tendrán prioridad en el futuro sobre una garantía relativa a un objeto que sea equivalente a la del titular de una garantía internacional inscrita, tendrán prioridad en igual medida sobre una garantía internacional inscrita, tanto dentro como fuera de un procedimiento de insolvencia, y tanto si fue registrada antes o después de la adhesión del Reino de España».
II.–Declaración conforme al artículo 39(1)(b).
«Conforme al artículo 39(1)(b) del Convenio, el Reino de España declara que ninguna de las disposiciones del presente Convenio afectará su derecho o el de una entidad pública, organización internacional de la que el Reino de España sea parte u otro proveedor privado de servicios públicos en el Reino de España a embargar o detener un objeto en virtud de las leyes españolas para el pago de las cantidades adeudadas al Reino de España o a cualquiera de las mencionadas entidades, organizaciones o proveedores que tengan una relación directa con los servicios prestados respecto de ese u otro objeto».
III.–Declaración conforme al artículo 40.
«El Reino de España declara que las siguientes categorías de derechos o garantías no contractuales:
derechos de una persona que haya obtenido una orden judicial que autorice el embargo de un objeto aeronáutico para el cumplimiento total o parcial de la resolución de un tribunal.
gravámenes u otros derechos de una entidad estatal en relación con impuestos u otros tributos no abonados;
podrán inscribirse en virtud del presente Convenio respecto de cualquier categoría de objetos como si esos derechos o garantías fueran garantías internacionales, y serán regulados como tales».
IV.–Declaración conforme al artículo 53.
«El Reino de España declara que todos los tribunales y autoridades competentes de conformidad con las leyes del Reino de España serán los tribunales relevantes a efectos del artículo 1 y el Capítulo XII del Convenio».
ED - Derecho Penal y Procesal
–19571213202.
CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
Paris 13 de diciembre de 1957. BOE: 08-06-1982, n.º 136.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19580610200.
CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS.
Nueva York, 10 de junio de 1958. BOE: 11-07-1977, n.º 164 y 17-10-1986, n.º 249.
UCRANIA.
20-10-2015 COMUNICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Convenio], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones [del Convenio] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […] Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras, hecho el 10 de junio de 1958 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Convenio] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Convenio].»
–19590420201.
CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982, n.º 223.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19700528200.
CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES.
La Haya, 28 de mayo de 1970. BOE: 30-03-1996, n.º 78.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19720515200.
CONVENIO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 15 de mayo de 1972. BOE: 10-11-1988, n.º 270.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19731214200.
CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS.
Nueva York, 14 de diciembre de 1973. BOE: 07-02-1986, n.º 33.
UCRANIA.
20-10-2015 COMUNICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [la mencionada Convención], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones [de la Convención] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
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