Resolución de 21 de enero de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario de […] la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personal internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, hecha el 14 de diciembre de 1973 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes de [la mencionada Convención] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicha Convención].»
–19751015200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
Estrasburgo, 15 de octubre de 1975. BOE: 11-06-1985, n.º 139.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19770127200.
CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO
Estrasburgo, 27 de enero de 1977. BOE: 08-10-1980, n.º 242 y 31-08-1982.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19780317200.
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.
Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 11-06-1985 n.º 139.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19780317201.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL.
Estrasburgo, 17 de marzo de 1978. BOE: 02-08-1991, n.º 184.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19791217200.
CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES.
Nueva York, 17 de diciembre de 1979. BOE: 07-07-1984, n.º 162.
UCRANIA.
20-10-2015 COMUNICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [la mencionada Convención], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones [de la Convención] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario de […] la Convención Internacional contra la toma de rehenes, hecha el 17 de diciembre de 1979 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes de [la mencionada Convención] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicha Convención].»
–19830321201.
CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS.
Estrasburgo, 21 de marzo de 1983. BOE: 10-06-1985, n.º 138.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19901108200.
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO.
Estrasburgo, 08 de noviembre de 1990. BOE: 21-10-1998, n.º 252.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–19971215200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS.
Nueva York, 15 de diciembre de 1997. BOE: 12-06-2001, n.º 140 y 08-06-2002, n.º 137.
UCRANIA.
20-10-2015 COMUNICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Convenio], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones [del Convenio] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […]Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, hecho el 15 de diciembre de 1997 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Convenio] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Convenio].»
–19990127200.
CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 n.º 182.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
AZERBAIYÁN.
19-10-2015 RENOVACIÓN DE UNA RESERVA:
«Conforme al apartado 2 del artículo 38 del Convenio, el Gobierno de Azerbaiyán declara que mantiene íntegramente la reserva formulada a tenor del apartado 1 del artículo 37 de dicho instrumento durante el periodo de tres años definido en el apartado 1 del artículo 38 del mismo.
Nota de la Secretaría: la reserva reza lo siguiente:
«En virtud del apartado 3 del artículo 37 del Convenio, la República de Azerbaiyán declara que podrá denegar la asistencia judicial conforme al apartado 1 del artículo 26, si la solicitud se refiere a un delito que la República de Azerbaiyán considere de carácter político.»
–19991209200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Nueva York, 9 de diciembre de 1999. BOE: 23-05-2002, n.º 123,13-06-2002, n.º 141.
UCRANIA.
20-10-2015 COMUNICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Convenio], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones [del Convenio] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […]Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, hecho el 9 de diciembre de 1999 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Convenio] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Convenio].»
–20001115200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.º 233.
REPÚBLICA DE COREA.
05-11-2015 RATIFICACIÓN.
05-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.
UCRANIA.
20-10-2015 COMUNICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [la mencionada Convención], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones [de la Convención] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario de […] la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecha el 15 de noviembre de 2000 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes de [la mencionada Convención] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicha Convención].»
–20001115201.
PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLETA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.
SINGAPUR.
28-09-2015 ADHESIÓN.
28-10-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reserva y declaración:
Declaración:
«El Gobierno de la República de Singapur declara que nada de lo dispuesto en el Protocolo podrá interpretarse en el sentido de que obligue a Singapur a admitir o mantener en su territorio a personas que la República de Singapur no estuviera obligada por otra razón a admitir o mantener en su territorio.»
Reserva:
«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 15 del mencionado Protocolo, el Gobierno de la República de Singapur no se considera vinculado por el párrafo 2 del artículo 15 del mencionado Protocolo.»
REPÚBLICA DE COREA.
05-11-2015 RATIFICACIÓN.
05-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.
UCRANIA.
20-10-2015 COMUNICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Protocolo], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones [del Protocolo] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […] Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho el 15 de noviembre de 2000 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Protocolo] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Protocolo].»
–20001115202.
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 15 de noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.
REPÚBLICA DE COREA.
05-11-2015 RATIFICACIÓN.
05-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.
UCRANIA.
20-10-2015 COMUNICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Protocolo], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones [del Protocolo] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […] Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho el 15 de noviembre de 2000 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Protocolo] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Protocolo].»
–20010531200.
PROTOCOLO CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES Y MUNICIONES, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL.
Nueva York, 31 de mayo de 2001. BOE: 23-03-2007, n.º 71.
REPÚBLICA DE COREA.
05-11-2015 RATIFICACIÓN.
05-12-2015 ENTRADA EN VIGOR
–20011123200.
CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA.
Budapest, 23 de noviembre de 2001. BOE: 17-09-2010, N1 226 y 14-10-2010, n.º 249.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–20030128200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE LA CIBERDELINCUENCIA RELATIVO A LA PENALIZACIÓN DE ACTOS DE ÍNDOLE RACISTA Y XENÓFOBA COMETIDOS POR MEDIO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS.
Estrasburgo, 28 de enero de 2003. BOE: 30-01-2015, n.º 26 Y 28-02-2015, n.º 51.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–20030515200.
PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.
Estrasburgo, 15 de mayo de 2003. BOE: 07-03-2011, n.º 56 y 08-04-2011, n.º 84.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–20031031200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN.
Nueva York, 31 de Octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.
UCRANIA.
20-10-2015 COMUNICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [la mencionada Convención], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones [de la Convención] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario de […] la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción hecha el 31 de octubre de 2003 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes de [la mencionada Convención] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicha Convención].»
NUEVA ZELANDA.
01-12-2015 RATIFICACIÓN.
31-12-2015 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente exclusión territorial:
«… de conformidad con el estatuto constitucional de Tokelau, y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno neozelandés de favorecer la consecución de la autonomía de Tokelau mediante un acto de autodeterminación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la ratificación de la presente Convención por Nueva Zelanda solo se aplicará a Tokelau cuando el Gobierno neozelandés haya depositado una declaración al respecto ante el depositario, tras la correspondiente consulta con dicho territorio…»
–20050413200.
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS DE TERRORISMO NUCLEAR.
Nueva York, 13 de abril de 2005. BOE: 19-06-2007, n.º 146.
ESTADOS UNIDOS.
30-09-2015 RATIFICACIÓN.
30-10-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reserva y declaraciones interpretativas:
Reserva
«De conformidad con el párrafo 2 del artículo 23 del Convenio, Estados Unidos de América declara que no se considera vinculado por el párrafo 1 del artículo 23 del Convenio.»
Declaraciones interpretativas:
1) «Estados Unidos de América considera que en artículo 4 del Convenio, el término «conflicto armado» no incluye las situaciones de tensión interna ni de trastornos internos, como las revueltas, actos aislados y esporádicos de violencia y otros actos de naturaleza semejante.
2) Estados Unidos de América considera que en el artículo 4 del Convenio, el término «derecho internacional humanitario» tiene básicamente el mismo significado que el derecho de guerra.
3) Estados Unidos de América considera que en virtud del artículo 4 y del párrafo 6 del artículo 1, el Convenio no es aplicable a: a) las fuerzas militares de un Estado, si se trata de sus fuerzas armadas organizadas, formadas y equipadas en virtud de su derecho interno con el objetivo primordial de la defensa y la seguridad nacionales, en el ejercicio de sus funciones oficiales; b) civiles que dirijan u organicen las actividades oficiales de las fuerzas armadas de un Estado; ni c) civiles que actúen en apoyo de las actividades oficiales de las fuerzas militares de un Estado, si esos civiles están oficialmente bajo el mando, el control y la responsabilidad de dichas fuerzas.
4) Estados Unidos de América considera que su legislación actual relativa a los derechos de las personas detenidas y de las personas acusadas de delitos responde a las prescripciones del artículo 12 del Convenio y no tiene pues intención de promulgar nuevas leyes para ajustarse a las obligaciones establecidas en dicho artículo.»
UCRANIA.
20-10-2015 COMUNICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia lanzó una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y actualmente ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución 68/262 de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organismos internacionales e instituciones especializadas que no reconozcan ninguna modificación del estatuto de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, y mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio – a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol – por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo del derecho y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de los distritos de sus provincias de Donetsk y Luhansk que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por Ucrania de las obligaciones que le impone [el mencionado Convenio], respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Serán considerados nulos y sin efecto y carentes de toda eficacia jurídica cualquier documento o solicitud dimanante de las autoridades de ocupación rusas, sus funcionarios destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, independientemente de su rango, así como de las autoridades ilegales de los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania, independientemente de que el documento o la solicitud sean transmitidos directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones [del Convenio] que autorizan una interacción o comunicación directa no se podrán aplicar a los organismos territoriales del Estado ucraniano establecidos en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, como tampoco en los distritos de las provincias ucranianas de Donetsk y Luhansk que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades ucranianas de Kiev han definido el procedimiento de comunicación adecuado.
En consecuencia, la parte ucraniana agradecería al Secretario General, en su condición de depositario del […] Convenio Internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear, hecho el 13 de abril de 2005 […] que tenga a bien comunicar a todos los Estados Contratantes [del mencionado Convenio] el texto de la presente notificación relativa a ciertos aspectos de la aplicación territorial y a la puesta en práctica en Ucrania de [dicho Convenio].»
–20050516201.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PREVENCION DEL TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 16-10-2009, n.º 250.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
–20050516202.
CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y COMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.
Varsovia, 16 de mayo de 2005. BOE: 26-06-2010, n.º 155.
UCRANIA.
16-10-2015 NOTIFICACIÓN:
«En febrero de 2014, la Federación de Rusia llevó a cabo una agresión armada contra Ucrania y ocupó una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, y, actualmente, ejerce un control efectivo sobre ciertos distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk. Estos actos constituyen una flagrante vulneración de la Carta de las Naciones Unidas, así como una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales. La Federación de Rusia, como Estado agresor y potencia ocupante, es plenamente responsable de sus actos y sus consecuencias en virtud del derecho internacional.
En su resolución A/RES/68/262, de 27 de marzo de 2014, la Asamblea General de las Naciones Unidas confirmó la soberanía y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras internacionalmente reconocidas. Las Naciones Unidas han solicitado también a todos los Estados, organizaciones internacionales y organismos especializados que no reconozcan ninguna modificación del estatuto ni de la República Autónoma de Crimea ni de la ciudad de Sebastopol.
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