Resolución de 21 de enero de 2016, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
A este respecto, Ucrania hace saber que, desde el 20 de febrero de 2014, mientras dure la ocupación temporal de una parte de su territorio, a saber, la República Autónoma de Crimea y la ciudad de Sebastopol, por la Federación de Rusia, debido a la agresión armada perpetrada contra ella por esta última, y hasta el restablecimiento completo de la legalidad y el orden constitucionales y la recuperación por Ucrania del control efectivo del territorio ocupado, así como de ciertos distritos de sus oblast de Donetsk y Luhansk, que actualmente están fuera de su control debido a la agresión rusa, la aplicación y la puesta en práctica por parte de Ucrania de las obligaciones que le imponen los convenios, protocolos y acuerdo mencionados anteriormente, respecto de los territorios ocupados o que están fuera de su control, están limitadas y no se pueden garantizar.
Los documentos o solicitudes elaborados o expedidos por las autoridades de ocupación de la Federación de Rusia, sus funcionarios de cualquier nivel destinados en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol y las autoridades ilegales de determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania, se considerarán nulos y carentes de todo eficacia jurídica, con independencia de que se hayan presentado directa o indirectamente a través de las autoridades rusas.
Las disposiciones de los convenios, protocolos y acuerdo relativas a la posibilidad de una comunicación o una interacción directa no se aplicarán a las entidades territoriales del Estado ucraniano establecidas en la República Autónoma de Crimea y en la ciudad de Sebastopol, así como en determinados distritos de los oblast ucranianos de Donetsk y Luhansk, que están temporalmente fuera del control de Ucrania. Las autoridades centrales ucranianas de Kiev definirán el orden de la comunicación pertinente.»
FRANCIA.
08-12-2015 APROBACIÓN.
01-04-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–20100610201.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
Kampala, 10 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, n.º 310.
GEORGIA.
03-11-2015 RATIFICACIÓN.
03-11-2016 ENTRADA EN VIGOR.
LITUANIA.
07-12-2015 RATIFICACIÓN.
07-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.
FINLANDIA.
30-12-2015 RATIFICACIÓN.
30-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–20100611200.
ENMIENDAS AL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL RELATIVAS AL CRIMEN DE AGRESIÓN.
Kampala, 11 de junio de 2010. BOE: 24-12-2014, n.º 310.
LITUANIA.
07-12-2015 RATIFICACIÓN.
07-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.
FINLANDIA.
30-12-2015 RATIFICACIÓN.
30-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–20110511200.
CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA VIOLENCIA DOMÉSTICA.
Estambul, 11 de mayo de 2011. BOE: n.º 137 de 06-06-2014.
PAÍSES BAJOS.
18-11-2015 ACEPTACIÓN.
01-03-2016 ENTRADA EN VIGOR.
Acepta el Convenio para la parte europea de los Países Bajos.
F - LABORALES
FB – Específicos
–19520628201.
CONVENIO N.º 102 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD SOCIAL.
Ginebra, 28-06-1952. BOE: 06-10-1988, n.º 240 y 08-04-1989, n.º 84.
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS.
25-11-2015 RATIFICACIÓN.
25-11-2015 ENTRADA EN VIGOR.
Ha aceptado las partes II, III, V, VI, VIII, IX y X.
–19620622201.
CONVENIO N.º 117 DE LA OIT RELATIVO A LAS NORMAS Y OBJETIVOS BÁSICOS DE LA POLÍTICA SOCIAL.
Ginebra, 22 de junio de 1962. BOE: 05-07-1974.
UCRANIA.
10-12-2015 RATIFICACIÓN.
10-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–19950622200.
CONVENIO N.º 176 DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS.
Ginebra, 22 de junio de 1995. BOE: 28-01-1999, n.º 24.
MONGOLIA.
26-11-2015 RATIFICACIÓN.
26-11-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–19970619201.
CONVENIO NÚMERO 181 DE LA OIT SOBRE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS.
Ginebra, 19 de junio de 1997. BOE: 13-09-1999, n.º 219.
FRANCIA.
28-10-2015 RATIFICACIÓN.
28-10-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–20030619200.
CONVENIO NÚMERO 185 DE LA OIT SOBRE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD DE LA GENTE DE MAR (REVISADO), 2003.
Ginebra, 19 de junio de 2003. BOE: 14-11-2011, n.º 274.
INDIA.
09-10-2015 RATIFICACIÓN.
09-04-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–20060223200.
CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO, 2006.
Ginebra, 23 de febrero de 2006. BOE: 22-01-2013, n.º 19 Y 12-04-2013, n.º 88.
CABO VERDE.
06-10-2015 RATIFICACIÓN.
06-10-2016 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:
«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de enfermedad; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales; prestaciones familiares; prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia.»
INDIA.
09-10-2015 RATIFICACIÓN.
09-10-2016 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:
«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de maternidad; prestaciones de invalidez y prestaciones de supervivencia.»
CHINA.
12-11-2015 RATIFICACIÓN.
12-11-2016 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:
«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: atención médica; prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez; prestaciones por lesiones profesionales y prestaciones de maternidad.»
RUMANÍA.
24-11-2015 RATIFICACIÓN.
24-11-2016 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente notificación:
«De conformidad con los párrafos 2 y 10 de la Norma A4.5, el Gobierno especificó las ramas de seguridad social siguientes: prestaciones de desempleo; prestaciones de vejez y prestaciones familiares.»
–20060531200.
CONVENIO NUMERO 187 DE LA OIT, SOBRE EL MARCO PROMOCIONAL PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Ginebra, 31 de mayo de 2006. BOE: 04-08-2009, n.º 187.
REPÚBLICA DOMINICANA.
15-09-2015 RATIFICACIÓN.
15-09-2016 ENTRADA EN VIGOR.
NORUEGA.
09-11-2015 RATIFICACIÓN.
09-11-2016 ENTRADA EN VIGOR.
IRAQ.
21-12-2015 RATIFICACIÓN.
21-11-2016 ENTRADA EN VIGOR.
G - MARÍTIMOS
GA - Generales
–19821210200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR.
Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997, n.º 39.
BULGARIA.
02-12-2015 DECLARACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 287:
«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la República de Bulgaria declara que acepta la competencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar para la solución de controversias relativas a la [interpretación] o a la aplicación de la Convención».
GB - Navegación y Transporte
–19650409200.
CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL, 1965.
Londres, 09 de abril de 1965. BOE: 26-09-1973, n.º 231
ANTIGUA Y BARBUDA.
24-11-2015 ADHESIÓN.
23-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.
– 19690623200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARQUEO DE BUQUES, 1969.
Londres, 23 de junio de 1969. BOE: 15-09-1982, n.º 221; 22-11-1982, n.º 280.
DJIBUTI
12-10-2015 ADHESIÓN.
12-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–19721202200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS CONTENEDORES (CSC), 1972.
Ginebra, 02 de diciembre de 1972. BOE: 13-09-1977, n.º 219.
BAHREIN.
15-12-2015 ADHESIÓN.
15-12-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–19780707200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978.
Londres, 7 de julio de 1978. BOE: 07-11-1984, n.º 267.
DJIBUTI.
12-10-2015 ADHESIÓN.
12-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–20051014200.
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA.
Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 14-07-2010, n.º 170; 11-05-2011, Nª 112; 20-07-2011, n.º 173.
ANTIGUA Y BARBUDA.
24-11-2015 ADHESIÓN.
22-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–20051014201.
PROTOCOLO DE 2005 RELATIVO AL PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL.
Londres, 14 de octubre de 2005. BOE: 15-07-2010, n.º 171; 16-09-2010, n.º 225.
ANTIGUA Y BARBUDA.
24-11-2015 ADHESIÓN.
22-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.
GC – Contaminación
–19780217201.
PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973.
Londres, 17de febrero de 1978. BOE: 17 y 18-10-1984, n.º 249 Y 250; 06-03-1991, n.º 56.
DJIBUTI.
12-10-2015 ACEPTACIÓN DE LOS ANEXOS III, IV y V.
12-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.
HONDURAS.
30-11-2015 ACEPTACIÓN DE LOS ANEXOS III y IV.
29-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–19961107200.
PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972.
Londres, 07 de noviembre de 1996. BOE: 31-03-2006, n.º 77.
ANTIGUA Y BARBUDA.
24-11-2015 ADHESIÓN.
24-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.
–20000315200.
PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN, PREPARACIÓN Y LUCHA CONTRA LOS SUCESOS DE CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS (OPRC - HNS).
Londres, 15 de marzo de 2000. BOE: 23-08-2006, n.º 201.
DJIBUTI.
12-10-2015 ADHESIÓN.
12-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.
–20010323200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS PARA COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES
Londres, 23 de marzo de 2001. BOE: 19-02-2008, n.º 43.
DJIBUTI.
12-10-2015 ADHESIÓN.
12-01-2015 ENTRADA EN VIGOR.
–20011005200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE EL CONTROL DE LOS SISTEMAS ANTIINCRUSTANTES PERJUDICIALES EN LOS BUQUES.
Londres, 05 de octubre de 2001. BOE: 07-11-2007, n.º 267.
VIET NAM.
27-11-2015 ADHESIÓN.
27-02-2016 ENTRADA EN VIGOR.
GE - Derecho Privado
–19790427200
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE BÚSQUEDA Y SALVAMENTO MARÍTIMOS, 1979.
Hamburgo, 27 de abril de 1979. BOE: 30-04-1993, n.º 103 y 21-09-1993, n.º 226.
DJIIBUTI.
12-10-2015 ADHESIÓN.
11-11-2015 ENTRADA EN VIGOR.
–19890428200.
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO, 1989.
Londres, 28 de abril de 1988. BOE: 08-03-2005, n.º 57.
DJIBUTI.
12-10-2015 ADHESIÓN.
12-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.
I - COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
IC – Espaciales
–19670127200
TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES.
Londres, Washington, Moscú, 27 de enero de 1967. BOE: 04-02-1969.
AZERBAIYÁN.
09-09-2015 ADHESIÓN.
09-09-2015 ENTRADA EN VIGOR.
–19750530200.
CONVENIO DE CREACIÓN DE UNA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA, ESA.
París, 30 de mayo de 1975. BOE: 13-01-1981, n.º 11
HUNGRÍA.
04-11-2015 ADHESIÓN.
04-11-2015 ENTRADA EN VIGOR.
–20020819200.
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS PARTE EN EL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA Y LA AGENCIA ESPACIAL EUROPEA PARA LA PROTECCIÓN Y EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA.
París, 19 de agosto de 2002. BOE: 03-03-2005, n.º 53.
HUNGRÍA.
04-11-2015 ADHESIÓN.
04-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.
I.D – Satélites
– 19760903200.
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES POR SATÉLITE (IMSO).
Londres, 03 de septiembre de 1976. BOE: 08-08-1979.
ECUADOR.
11-11-2015 ADHESIÓN.
11-11-2015 ENTRADA EN VIGOR.
J - ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
JA – Económicos
–20140521200.
ACUERDO SOBRE LA TRANSFERENCIA Y MUTUALIZACIÓN DE LAS APORTACIONES AL FONDO ÚNICO DE RESOLUCIÓN.
Bruselas, 21 de mayo de 2014. BOE: 18-12-2015, n.º 302.
HUNGRÍA.
29-12-2015 RATIFICACIÓN.
01-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.
JB – Financieros
–19880125200.
CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL Estrasburgo, 25 de enero de 1988. BOE: 08-11-2010, Núm. 270.
CHIPRE.
14-09-2015 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN:
«La República de Chipre opone una objeción a la declaración de la República de Azerbaiyán hecha el 23 de mayo de 2014 y registrada en la Secretaría General de la OCDE el 23 de septiembre de 2014, en virtud de la cual se limita la aplicación de las disposiciones del Convenio y el Protocolo exclusivamente a los Estados con los que Azerbaiyán mantiene relaciones diplomáticas. Dicha declaración es contraria al objeto y el fin del Convenio, ya que impide que se produzca la cooperación prevista por este entre todos los Estados miembros del Consejo de Europa, entre los que se encuentra Chipre, y por lo tanto, se trata de una reserva nula.»
CHINA.
16-10-2015 RATIFICACIÓN.
01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
«De acuerdo con el apartado 1.a del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes descritos en los apartados 1.b.i, 1.b.ii, 1.b.iii.A, 1.b.iii.F y 1.b.iv del artículo 2.
Con arreglo al apartado 1.b del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no prestará asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de medidas cautelares, respecto de la totalidad de los impuestos.
De conformidad con el apartado 1.d del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no prestará asistencia en materia de notificación de documentos respecto de la totalidad de los impuestos.
A tenor del apartado 1.e del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no permitirá las notificaciones por correo.
Conforme al apartado 1 del artículo 2 del Convenio, para la República Popular China, este se aplicará a los siguientes impuestos establecidos en su legislación y administrados por la autoridad tributaria:
Apartado 1.a.i del artículo 2:
• Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.
• Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Apartado 1.b.iii.B del artículo 2:
• Impuesto sobre el uso de los terrenos de naturaleza urbana y municipal.
• Impuesto sobre bienes inmuebles.
• Impuesto sobre la plusvalía de los terrenos.
Apartado 1.b.iii.C del artículo 2:
• Impuesto sobre el valor añadido.
• Impuesto sobre actividades económicas específicas.
Apartado 1.b.iii.D del artículo 2:
• Impuestos especiales.
• Impuesto sobre el tabaco.
Apartado 1.b.iii.E del artículo 2:
• Impuesto sobre la compra de vehículos.
• Impuesto sobre vehículos y buques.
Apartado 1.b.iii.G del artículo 2:
• Impuesto sobre los recursos.
• Impuesto relativo al mantenimiento y la construcción urbanos.
• Impuesto sobre el uso de tierras cultivables.
• Derechos de timbre.
• Impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Con arreglo al apartado 1.d del artículo 3 del Convenio, para la República Popular China, por «autoridad competente» se entenderá la Administración Estatal Tributaria o su representante autorizado.
A tenor del apartado 3 del artículo 4 del Convenio, la República Popular China podrá informar a sus residentes o nacionales antes de suministrar información que les concierna a otras Partes, en aplicación de los artículos 5 y 7.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 29 del Convenio, este no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong ni a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, salvo que el Gobierno de esta notifique lo contrario.»
–20100527200.
PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL.
París, 27 de mayo de 2010. BOE: n.º 276 de 16-11-2012.
CHIPRE.
14-09-2015 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN:
«La República de Chipre opone una objeción a la declaración de la República de Azerbaiyán hecha el 23 de mayo de 2014 y registrada en la Secretaría General de la OCDE el 23 de septiembre de 2014, en virtud de la cual se limita la aplicación de las disposiciones del Convenio y el Protocolo exclusivamente a los Estados con los que Azerbaiyán mantiene relaciones diplomáticas. Dicha declaración es contraria al objeto y el fin del Convenio, ya que impide que se produzca la cooperación prevista por este entre todos los Estados miembros del Consejo de Europa, entre los que se encuentra Chipre, y por lo tanto, se trata de una reserva nula.»
CHINA.
16-10-2015 RATIFICACIÓN.
01-02-2015 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reservas y declaraciones:
«De acuerdo con el apartado 1.a del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no prestará ninguna forma de asistencia en relación con los impuestos de otras Partes descritos en los apartados 1.b.i, 1.b.ii, 1.b.iii.A, 1.b.iii.F y 1.b.iv del artículo 2.
Con arreglo al apartado 1.b del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no prestará asistencia en materia de cobro de cualesquiera créditos tributarios, ni de medidas cautelares, respecto de la totalidad de los impuestos.
De conformidad con el apartado 1.d del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no prestará asistencia en materia de notificación de documentos respecto de la totalidad de los impuestos.
A tenor del apartado 1.e del artículo 30 del Convenio, la República Popular China no permitirá las notificaciones por correo.
Conforme al apartado 1 del artículo 2 del Convenio, para la República Popular China, este se aplicará a los siguientes impuestos establecidos en su legislación y administrados por la autoridad tributaria:
Apartado 1.a.i del artículo 2:
• Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas.
• Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Apartado 1.b.iii.B del artículo 2:
• Impuesto sobre el uso de los terrenos de naturaleza urbana y municipal.
• Impuesto sobre bienes inmuebles.
• Impuesto sobre la plusvalía de los terrenos.
Apartado 1.b.iii.C del artículo 2:
• Impuesto sobre el valor añadido.
• Impuesto sobre actividades económicas específicas.
Apartado 1.b.iii.D del artículo 2:
• Impuestos especiales.
• Impuesto sobre el tabaco.
Apartado 1.b.iii.E del artículo 2:
• Impuesto sobre la compra de vehículos.
• Impuesto sobre vehículos y buques.
Apartado 1.b.iii.G del artículo 2:
• Impuesto sobre los recursos.
• Impuesto relativo al mantenimiento y la construcción urbanos.
• Impuesto sobre el uso de tierras cultivables.
• Derechos de timbre.
• Impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Con arreglo al apartado 1.d del artículo 3 del Convenio, para la República Popular China, por «autoridad competente» se entenderá la Administración Estatal Tributaria o su representante autorizado.
A tenor del apartado 3 del artículo 4 del Convenio, la República Popular China podrá informar a sus residentes o nacionales antes de suministrar información que les concierna a otras Partes, en aplicación de los artículos 5 y 7.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 29 del Convenio, este no se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong ni a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, salvo que el Gobierno de esta notifique lo contrario.»
JD - Materias Primas
–19800627200.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL FONDO COMÚN PARA LOS PRODUCTOS BÁSICOS.
Ginebra, 27 de junio de 1980. BOE: 17-11-1989, n.º 276.
LUXEMBURGO.
30-09-2014 RETIRADA.
31-12-2015 EFECTOS.
AUSTRIA.
09-01-2015 RETIRADA.
10-01-2016 EFECTOS.
–20050429200.
CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA Y LAS ACEITUNAS DE MESA, 2005.
Ginebra, 29 de abril de 2005. BOE: 08-11-2007.
DECISIÓN N.º DEC-10/103-V/2015
POR LA QUE SE FIJAN LAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS EN LOS PRESUPUESTOS DE LA ORGANIZACIÓN CORRESPONDIENTES AL AÑO 2016
EL CONSEJO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO OLEÍCOLA INTERNACIONAL,
Visto el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa 2005, prorrogado en 2014, y en particular sus artículos 8 y 15;
Visto el Anexo A de dicho Convenio, en el que se fijan las cuotas de participación de los Miembros en los presupuestos de la Organización para el año 2015, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8;
Vistas las disposiciones del artículo 8, punto 3, en virtud de las cuales el Consejo de Miembros aprueba en su reunión anual las cuotas de participación de los Miembros, estando vigente esta distribución durante el año siguiente;
Visto el Reglamento Financiero del Consejo Oleícola Internacional, adoptado mediante Decisión del Consejo de los Miembros n.º DEC-10/94-V/2006 del 24 de noviembre y sus sucesivas modificaciones, y en particular su artículo 9;
Considerando que es preciso fijar las cuotas de participación aplicables a los presupuestos de la Organización para el año 2016;
Considerando los datos definitivos de que dispone la Secretaría Ejecutiva sobre la producción media de aceite de oliva y de aceitunas de mesa de las campañas 2007/2008 a 2012/2013 y las exportaciones de aceite de oliva y de aceitunas de mesa de los años 2008 a 2013;
DECIDE
1. Fijar como sigue las cuotas de participación de los Miembros en los presupuestos de la Organización para el año 2016:
| Miembros | Cuotas de participación Ejercicio 2016 |
| Albania | 5 |
| Argelia | 18 |
| Argentina | 19 |
| Egipto | 24 |
| Irán (República islámica de) | 5 |
| Iraq | 5 |
| Israel | 5 |
| Jordania | 8 |
| Líbano | 6 |
| Libia | 5 |
| Marruecos | 39 |
| Montenegro | 5 |
| Túnez | 79 |
| Tuquía | 65 |
| Unión Europea | 707 |
| Uruguay | 5 |
| Total | 1.000 |
2. Enmendar en consecuencia el Anexo A del Convenio.
Madrid (España), 26 de noviembre de 2015.
L - INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
LA - Industriales
–19790408200.
CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL.
Viena, 8 de abril de 1979. BOE: 21-02-1986, n.º 45.
DINAMARCA.
17-12-2015 DENUNCIA.
31-12-2016 EFECTOS.
GRECIA.
30-12-2015 DENUNCIA.
31-12-2016 EFECTOS.
LB – Energía y Nucleares
–19941217200.
TRATADO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA.
Lisboa, 17 de diciembre de 1994. BOE: 17-05-1995, n.º 117; 14-07-95, n.º 167; 17-03-1998, n.º 65; 12-06-1998, n.º 140.
MONTENEGRO.
08-09-2015 ADHESIÓN.
07-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.
–19941217201
PROTOCOLO DE LA CARTA DE LA ENERGÍA SOBRE LA EFICACIA ENERGÉTICA Y LOS ASPECTOS MEDIOAMBIENTALES RELACIONADOS.
Lisboa, 17 de diciembre de 1994. BOE: 17-03-1998, n.º 65.
MONTENEGRO.
10-11-2015 ADHESIÓN.
10-12-2015 ENTRADA EN VIGOR.
LC - Técnicos
–19580320200.
ACUERDO SOBRE LA ADOPCIÓN DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS UNIFORMES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHAS PRESCRIPCIONES.
Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.
SAN MARINO.
27-11-2015 ADHESIÓN.
26-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.
–19980625200.
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MUNDIALES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y A LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN DICHOS VEHÍCULOS.
Ginebra, 25 de junio de 1998. BOE: 30-05-2002, n.º 129.
SAN MARINO.
27-11-2015 ADHESIÓN.
26-01-2016 ENTRADA EN VIGOR.
Madrid, 21 de enero de 2016.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.
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