Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2016

Rango Ley
Publicación 2016-01-29
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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artículos 63

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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14. Las letras g) y j) del apartado 1 del artículo 28 del citado texto refundido quedan modificadas de la siguiente manera:

«g) La cifra anual de negocio de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra d) anterior, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del impuesto sobre sociedades.

j)

En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el derechohabiente no podrá tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del impuesto sobre sociedades.»

15. La letra i) del apartado 1 del artículo 28 bis del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«i) Las participaciones que adquiera el derechohabiente deberán representar más del 50% del capital social de la entidad, en el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, y deberán mantenerse en el patrimonio del derechohabiente durante un periodo mínimo de cuatro años.»

16. La letra i) del apartado 1 del artículo 28 ter del citado texto refundido queda modificada de la siguiente manera:

«i) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera el derechohabiente deberán representar más del 50% del capital social de la entidad y deberán mantenerse en el patrimonio del derechohabiente durante un periodo mínimo de cuatro años.»

17. El primer párrafo del artículo 33 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«1. Con carácter general, la cuota íntegra en las adquisiciones por causa de muerte del impuesto sobre sucesiones y donaciones se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala:»

18. Se añade un nuevo apartado, el apartado 2, en el artículo 33 del citado texto refundido, con la siguiente redacción:

«2. No obstante, para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 21 del presente texto refundido, la cuota íntegra se obtendrá aplicando a la base liquidable la siguiente escala:

Base liquidable desde (euros) Cuota íntegra (euros) Resto de base liquidable hasta (euros) Tipo aplicable (%)
0 0 700.000 1
700.000 7.000 300.000 8
1.000.000 31.000 1.000.000 11
2.000.000 141.000 1.000.000 15
3.000.000 291.000 En adelante 20»

19. El apartado 3 del artículo 43 del citado texto refundido queda modificado de la siguiente manera:

«3. A tales efectos, se considerará que se mantienen los puestos de trabajo cuando se mantenga la plantilla media total de la empresa, el negocio o la entidad, calculada en la forma prevista en el artículo 102 de la Ley del impuesto sobre sociedades.»

20. Las letras h) y k) del apartado 1 del artículo 45 del citado texto refundido quedan modificadas de la siguiente manera:

«h) La cifra anual de negocio de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra e) anterior, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley del impuesto sobre sociedades.

k)

En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el donatario no podrá tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del impuesto sobre sociedades.»

Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. La disposición final cuarta de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición final cuarta. Nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma.

Antes del 31 de diciembre de 2017, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos tiene que aprobar, mediante una resolución y a propuesta de la Intervención General de la comunidad autónoma, un nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma, que debe adaptarse al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.»

2. La disposición final sexta de la citada Ley 14/2014 queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición final sexta. Entrada en vigor.

1.

La presente ley entra en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el día 1 de enero de 2017.

Con esta finalidad, la elaboración y la aprobación del plan presupuestario a medio plazo, del límite máximo de gasto no financiero y de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 se tienen que hacer de acuerdo con las disposiciones de la presente ley aplicables a la programación presupuestaria y a los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma.

En todo caso, los artículos 146 y 147 de la presente ley producen efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

2.

No obstante, las normas relativas a la liquidación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a la formación de la cuenta general de la comunidad autónoma, que se contienen, respectivamente, en los artículos 80 y 136, y el resto de normas concordantes con el cierre de los presupuestos generales, producirán efectos a partir del cierre del ejercicio presupuestario del año 2017.»

Disposición final cuarta. Modificación del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La disposición transitoria segunda del Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria segunda.

La norma que contiene el artículo 1.4 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que se aprueba en virtud del presente decreto legislativo, en relación con los consorcios, no deberá aplicarse hasta el ejercicio presupuestario de 2017. De acuerdo con ello, y con respecto al ejercicio de 2016, los consorcios aplicarán las normas que contiene el capítulo IV del título II del citado texto refundido.»

Disposición final quinta. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1. El apartado 5 del artículo 20 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«5. Junto con dichos órganos de dirección, puede haber, si así lo prevén los estatutos o la normativa específica del ente, otros órganos unipersonales de dirección vinculados con los objetivos generales del ente. Asimismo, bajo los órganos de dirección, puede haber puestos de trabajo de personal directivo profesional.

En todo caso, previamente al nombramiento o a la contratación de los gerentes u otros órganos unipersonales de dirección del ente, así como del personal directivo profesional, tienen que emitir un informe favorable la Dirección General de Presupuestos y Financiación y la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas en relación, respectivamente, con los aspectos presupuestarios y de legalidad del nombramiento o la contratación que se proponga.»

2. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 21 de la citada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:

«El nombramiento o la contratación de los gerentes y de los otros órganos unipersonales de dirección del resto de entes instrumentales del sector público autonómico se debe realizar de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable y en los estatutos de cada ente. En todo caso, el nombramiento o la contratación y la destitución de cualquiera de estos órganos unipersonales de dirección, cuando no correspondan al Consejo de Gobierno, tienen que comunicarse a dicho órgano.»

3. El apartado 1 del artículo 25 de la citada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:

«1. El régimen patrimonial del sector público instrumental es, para las entidades con personificación pública, el que se prevé en la legislación sobre patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que todas las funciones inherentes a los procedimientos correspondientes se tengan que ejercer por los órganos competentes de cada entidad.»

4. El apartado 1 del artículo 58 de la citada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:

«1. Son consorcios del sector público autonómico los que estén adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios que, a este efecto, se establecen en la legislación estatal básica relativa al régimen jurídico de las administraciones públicas y del sector público.»

5. El artículo 61 de la citada Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 61. Régimen de personal.

1.

Con carácter general, el personal al servicio de los consorcios tiene que ser funcionario o laboral procedente de las administraciones consorciadas.

El régimen jurídico de este personal será el mismo que el de la administración pública a la cual se adscriba el consorcio, y sus retribuciones no podrán superar en ningún caso las que se establezcan para los puestos de trabajo equivalentes en dicha administración.

2.

Excepcionalmente, los consorcios podrán contratar personal laboral propio, en los casos y con los requisitos que establece la legislación básica estatal relativa al régimen jurídico de las administraciones públicas y del sector público.

3.

Lo que prevén los apartados anteriores de este artículo deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria quinta de la presente ley.»

6. Se añade una nueva disposición transitoria quinta a la citada Ley 7/2010 con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria quinta. Régimen del personal laboral propio de los consorcios.

1.

El personal que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016, preste servicios en un consorcio adscrito a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como personal laboral propio del consorcio, podrá seguir ocupando el mismo puesto de trabajo y mantener las mismas condiciones laborales y económicas que le sean de aplicación.

2.

Al citado personal que tenga la consideración de personal laboral no fijo le es de aplicación en todo caso lo que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, respecto de los procesos de consolidación, los cuales, en estos casos, se tienen que convocar, cuando corresponda, por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3.

Las vacantes que se produzcan en relación con el personal a que se refiere esta disposición, si no se decide la amortización de las plazas, se cubrirán de la manera prevista en el artículo 61 de la presente ley.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015.

Los apartados 2, 3 y 5 del artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015, quedan modificados de la siguiente manera:

«2. Las funciones y las competencias del ente, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos y en el marco de las competencias del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de lengua catalana y cultura de las Illes Balears, son las siguientes:

a)

El fomento de la investigación, en todas las áreas de la cultura y la ciencia, en temas relacionados con las Illes Balears, de acuerdo con los objetivos generales que con vistas a la investigación propongan el Gobierno de las Illes Balears y el mismo instituto.

b)

La formación lingüística en lengua catalana de los ciudadanos de las Illes Balears, fuera de la enseñanza reglada.

c)

La formación y la evaluación en lengua y cultura catalanas de colectivos específicos, fuera de la enseñanza reglada.

d)

El fomento de los usos sociales de la lengua catalana en todos los ámbitos de la vida diaria.

e)

La difusión, por medios propios o ajenos, de cualquier tipo de actividad cultural que se lleve a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears.

f)

La publicación en el campo de los estudios locales, mediante la elaboración de monografías, colecciones y revistas, y la organización de jornadas, congresos y conferencias.

g)

El fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Illes Balears y el exterior.

h)

La promoción, con la colaboración de instituciones públicas o privadas, de ofertas de estudio destinadas a la formación de especialistas en gestión cultural.

i)

La elaboración de estudios estructurales y prospecciones sobre la cultura entendida como sector económico.

j)

La difusión de la información relativa a las ayudas y los servicios que los organismos de ámbito insular y municipal destinan a la creación artística y cultural y a las empresas culturales.

k)

El asesoramiento al Gobierno de las Illes Balears y a los organismos de la comunidad autónoma de las Illes Balears en todos los temas de su competencia que le sean solicitados, sin perjuicio de la función consultiva que, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene la Universidad de las Illes Balears para todo lo que se refiere a la lengua catalana.

l)

El ejercicio de la Secretaría del Patronato Ramon Llull.

m)

La publicación de materiales diversos relacionados con las finalidades del Instituto.

n)

La realización de actividades que se avengan con las finalidades del Instituto.

o)

La promoción de las Illes Balears como localización de rodajes audiovisuales y, concretamente, la gestión de la oficina de servicios Illes Balears Film Commission.

3.

La entidad podrá ejercer las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines y sus competencias, e incluso la potestad de difusión y fomento de la cultura y los equipamientos culturales, así como la venta de productos e inputs culturales.

A este efecto, se podrá adscribir a la entidad el personal funcionario de la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura que sea necesario para ejercer las potestades administrativas, las competencias y las funciones atribuidas.

5.

La entidad queda adscrita inicialmente a la Consejería de Participación, Transparencia y Cultura, sin perjuicio de los cambios de adscripción que pueda determinar el presidente o la presidenta de las Illes Balears por medio de los decretos de estructura de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

Disposición final séptima. Modificaciones de Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se suspenden la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento.

1. El apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se suspenden la vigencia de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento, queda modificado de la siguiente manera:

«2. Asimismo, en el momento en que se levante la suspensión de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y su funcionamiento, los puestos de trabajo dotados que constan en el anexo o los otros puestos de trabajo que, de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en curso, se establezcan con el fin de configurar la nueva plantilla de este ente volverán a estar adscritos al Consejo Económico y Social.

Las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que resulten de lo previsto en el párrafo anterior, y los cambios de adscripción que se produzcan, constituyen reestructuraciones orgánicas a los efectos de lo establecido en los artículos 31.3 y 91 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

2. La disposición final segunda de la Ley citada 16/2012 queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición final segunda. Deslegalización.

Las suspensiones de la presente ley podrán quedar sin efecto mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.»

Disposición final octava. Modificaciones de la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer.

1. El apartado 1 del artículo 1 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, queda modificado de la siguiente manera:

«1. Se crea el Instituto Balear de la Mujer como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de igualdad, de acuerdo con lo que establezca la presidenta de las Illes Balears por medio del decreto que regula la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

2. El apartado 2 del artículo 7 de la citada Ley 5/2000 queda modificado de la siguiente manera:

«2. El nombramiento y el cese en el cargo se tienen que hacer por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de igualdad en la cual esté adscrito el Instituto Balear de la Mujer, y tiene la consideración de alto cargo.»

Disposición final novena. Modificación del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.

La disposición adicional primera del Decreto ley 10/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, queda modificado de la siguiente manera:

«Disposición adicional primera. Determinación de las unidades electorales del Servicio de Salud de las Illes Balears.

1.

Para cumplir lo dispuesto en el artículo 39.4 del texto refundido del Estatuto del empleado público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, y en el artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, tienen que constituirse en el ámbito del Servicio de Salud de las Illes Balears las juntas de personal que resulten de las siguientes unidades electorales:

a)

Una que englobe:

– La Gerencia del Hospital Universitario Son Espases, incluyendo todos los centros que gestiona.

– Los servicios centrales.

– La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca con respecto a los centros del Sector Sanitario de Ponent.

– Las unidades de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de Mallorca.

b)

Una que englobe:

– La Gerencia del Hospital Son Llàtzer, incluyendo todos los centros que gestiona.

– La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca con respecto a los centros del Sector Sanitario de Migjorn.

c)

Una que englobe:

– La Gerencia del Hospital Comarcal de Inca, incluyendo todos los centros que gestiona.

– La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca con respecto a los centros del Sector Sanitario de Tramuntana.

d)

Una que englobe:

– La Gerencia del Hospital de Manacor, incluyendo todos los centros que gestiona.

– La Gerencia de Atención Primaria de Mallorca con respecto a los centros del Sector Sanitario de Llevant.

e)

Una que englobe:

– La Gerencia del Área de Salud de Menorca, incluyendo todos los centros de atención especializada y de atención primaria de esta área de salud.

– Las unidades de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de Menorca.

f)

Una que englobe:

– La Gerencia del Área de Salud de Ibiza y Formentera, incluyendo todos los centros de atención especializada y de atención primaria de esta área de salud.

– Las unidades de la Gerencia de Atención de Urgencias 061 de las islas de Ibiza y Formentera.

2.

Para cumplir lo dispuesto en el artículo 39.4 del texto refundido del Estatuto del empleado público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, y en el artículo 7 de la Ley 9/1987 en el ámbito del personal funcionario que tenga que extinguirse que presta servicios en las instituciones sanitarias, se constituirá la junta de personal que resulte de una única unidad electoral que englobe a los funcionarios que tengan que extinguirse que presten servicios en las instituciones sanitarias.

3.

En las elecciones para escoger a los representantes del personal laboral del Servicio de Salud de las Illes Balears deberán entenderse como centros de trabajo cada una de las áreas de salud, con las siguientes unidades electorales:

a)

Una para el Área de Salud de Mallorca.

b)

Una para el Área de Salud de Menorca.

c)

Una para el Área de Salud de Ibiza y Formentera.»

Disposición final décima. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad.

1. El artículo 21 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, y se establecen medidas adicionales para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomentar la competitividad, queda modificado de la siguiente manera:

«Artículo 21. Sustitución del personal docente.

El nombramiento de personal funcionario docente, en los centros públicos docentes, para sustituir transitoriamente a los profesores titulares del puesto ocupado tiene que hacerse de la manera que establezca, por medio de un acuerdo, el Consejo de Gobierno.»

2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 28 del citado Decreto ley 5/2012, con la siguiente redacción:

«3. El personal estatutario que pase a ocupar cargos o puestos de trabajo del Servicio de Salud de las Illes Balears correspondientes a órganos unipersonales de dirección de la estructura de los servicios centrales y de la estructura periférica o a órganos de gestión del citado servicio, tiene derecho a cobrar el complemento de carrera que tenga consolidado en el momento de la ocupación del nuevo cargo o puesto, o el que se le reconozca posteriormente, en los mismos términos que sean vigentes en cada ejercicio presupuestario para el personal estatutario al servicio de la sanidad pública de las Illes Balears.»

3. El apartado 2 de la disposición adicional segunda del citado Decreto ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

«2. Asimismo, la consejería competente en materia de educación sólo financiará las sustituciones del personal docente en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de la manera que establezca el Consejo de Gobierno mediante un acuerdo. Mientras no se apruebe dicho acuerdo, se aplicará el artículo 4 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.»

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

La letra a) del artículo 41 de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:

«a) Depósito en metálico o en deuda pública del Estado o de la comunidad autónoma de las Illes Balears.»

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El apartado 4 del artículo 85 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera:

«4. Los consorcios adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios que establece la legislación estatal básica relativa al régimen jurídico de las administraciones públicas y del sector público, someterán su organización y su actividad al ordenamiento autonómico.»

Disposición final decimotercera. Modificaciones del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el que se establecen los principios generales a los que se han de someter los conciertos sociales.

1. El apartado 2 del artículo 2 del Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el que se establecen los principios generales a los que han de someterse los conciertos sociales, queda modificado de la siguiente manera:

«2. Para ello, las administraciones con competencia en materia de servicios sociales tienen que publicar, mediante una resolución, los servicios sociales incluidos en la Cartera de Servicios Sociales o en la planificación autonómica o insular susceptibles de ser prestados mediante el régimen de concierto social de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 bis de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.»

2. El apartado 1 de la disposición transitoria primera del citado Decreto 18/2015 queda modificado de la siguiente manera:

«1. Las entidades de iniciativa privada que, antes del 1 de enero de 2016, hayan obtenido la acreditación definitiva para los servicios que prestan y tengan servicios concertados, contratados o subvencionados por las administraciones con competencia en materia de servicios sociales, se podrán acoger en todo caso al régimen de concierto social, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación a que se refiere el artículo 2.2, por el mismo número de plazas o usuarios atendidos en el momento de la solicitud.»

Disposición final decimocuarta. Modificación del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014.

La disposición transitoria segunda del Decreto 56/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Illes Balears 2011-2014, queda modificada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria segunda. Plazo para conceder las prestaciones garantizadas.

1.

El plazo a partir del cual se garantizan las prestaciones que se indican a continuación se determinará en la Cartera Básica de Servicios Sociales 2017-2020:

a)

Servicio de teleasistencia no vinculado a la situación de dependencia.

b)

Servicio de ayuda a domicilio no vinculado a la atención a la dependencia.

c)

Servicio de alojamiento alternativo.

d)

Servicio de domiciliación y empadronamiento.

e)

Ayudas para la cobertura de las necesidades básicas.

f)

Prestación de la renta mínima de inserción.

2.

El servicio de atención a personas incapacitadas judicialmente y la prestación económica para personas que han sido tuteladas por la Administración se concederán a partir del 1 de julio de 2016.

3.

La prestación económica para mujeres víctimas de violencia de género se concederá a partir del 1 de julio de 2011.

4.

El resto de prestaciones no relacionadas con el sistema de atención a la dependencia se concederán a partir de la entrada en vigor del presente decreto, según la disponibilidad presupuestaria.»

Disposición final decimoquinta. Normas de rango reglamentario.

Las normas contenidas en las disposiciones adicionales cuarta y octava y las que se modifican por medio de la disposiciones finales decimotercera y decimocuarta de la presente ley tienen rango reglamentario.

Disposición final decimosexta. Entrada en vigor y ámbito temporal de vigencia.

1. La presente ley entrará en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el 1 de enero de 2016.

No obstante, las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, que se contienen en los apartados 1 a 9 de la disposición final segunda de la presente ley entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2015.

2. Todos los preceptos de la presente ley que no limiten expresamente sus efectos al año 2016 tendrán vigencia indefinida.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.

Palma, 29 de diciembre de 2015.–La Presidenta, Francesca Lluch Armengol Socias.

(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 189, de 30 de diciembre de 2015)

ANEXO 1. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2016

Estados de gastos. Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación Importe
1. Gastos de personal 651.161.998
2. Gastos corrientes en bienes y servicios 80.490.043
3. Gastos financieros 150.693.878
4. Transferencias corrientes 2.161.858.463
5. Fondo de contingencia 3.870.000
6. Inversiones reales 124.567.356
7. Transferencias de capital 287.062.688
8. Activos financieros 48.007.142
9. Pasivos financieros 711.668.130
Operaciones corrientes 3.048.074.382
Operaciones de capital 1.171.305.316
Total 4.219.379.698

ANEXO 2. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2016

Estados de gastos. Resumen general por secciones y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total. 651.161.998 80.490.043 150.693.878 2.161.858.463 3.870.000 124.567.356 287.062.688 48.007.142 711.668.130 4.219.379.698
02 Parlamento de las Illes Balears. 9.812.478 2.477.207 1.210.407 579.002 6 14.079.100
03 Sindicatura de Cuentas. 2.838.542 243.093 29.125 3.000 4.000 3.117.760
04 Consejo Consultivo de las Illes Balears. 458.125 170.656 10.000 638.781
05 Consejo Económico y Social. 5.000 5.000
06 Oficina de Transparencia. 5.000 5.000
07 Consejo Audiovisual de las Illes Balears. 5.000 5.000
11 Consejería de Presidencia. 11.337.878 4.942.514 1.726.039 1.244.600 1.275.001 20.526.032
12 Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. 8.399.244 1.665.500 10.984.500 5.101.670 32.700.895 58.851.809
13 Consejería de Educación y Universidad. 497.960.415 28.539.173 3.958.628 247.700.493 16.128.018 22.927.261 817.213.988
14 Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 17.423.945 5.718.180 16.809.167 1.083.300 19.790.000 60.824.592
15 Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. 17.619.130 3.750.245 10.000 34.964.755 54.425.416 70.185.331 180.954.877
17 Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 11.672.937 12.463.139 134.549.861 571.001 3.949.057 163.205.995
18 Consejería de Salud. 16.150.377 4.117.981 1.316.791.918 5.418.194 27.658.322 1.370.136.792
19 Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. 9.900.224 1.503.711 14.689.281 1.291.500 1.623.654 29.008.370
25 Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. 9.046.900 1.653.811 880.000 56.156.059 27.918.172 33.373.633 129.028.575
26 Consejería de Participación, Transparencia y Cultura. 8.874.419 5.206.347 52.484.561 2.134.505 6.496.797 75.196.629
31 Servicios comunes, gastos diversos. 95.000 900.000 2.500.000 3.495.000
32 Entes territoriales. 235.534.079 64.582.737 300.116.816
33 Servicios comunes tecnológicos. 3.739.500 5.407.134 9.146.634
34 Deuda pública. 145.845.250 48.003.136 711.668.130 905.516.516
35 Fondo de contingencia. 3.870.000 3.870.000
36 Servicios comunes, gastos de personal. 17.000.000 17.000.000
73 Instituto Balear de la Mujer. 863.590 215.000 937.000 619.000 2.634.590
76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 9.425.563 3.190.535 37.271.058 1.012.844 50.900.000
77 Instituto de Estadística de las Illes Balears. 587.131 58.611 250.000 895.742
78 Escuela Balear de Administración Pública. 1.791.100 724.840 20.160 470.000 3.006.100

ANEXO 3. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2016

Estado de gastos. Resumen general por programas y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total 651.161.998 80.490.043 150.693.878 2.161.858.463 3.870.000 124.567.356 287.062.688 48.007.142 711.668.130 4.219.379.698
011A 145.845.250 48.003.136 711.668.130 905.516.516
111A 9.812.478 2.477.207 1.210.407 579.002 6 14.079.100
111B 2.838.542 243.093 29.125 3.000 4.000 3.117.760
111C 458.125 170.656 10.000 638.781
111D 5.000 5.000
111E 5.000 5.000
111F 5.000 5.000
112B 352.989 352.989
112C 238.128 48.000 265.000 551.128
112E 338.671 60.000 398.671
112F 542.255 212.500 754.755
121A 2.534.193 227.000 95.000 203.000 125.000 3.184.193
121B 3.871.324 2.880.600 1.314.539 300.000 1.150.001 9.516.464
121E 102.872 102.872
121G 1.791.100 724.840 20.160 470.000 3.006.100
121H 2.446.187 15.000 303.000 2.764.187
121J 389.103 13.000 402.103
121K 17.000.000 17.000.000
124A 155.216 10.000 1.480.000 12.000 16.700.000 18.357.216
126A 514.476 700.000 140.000 1.354.476
126B 190.154 84.414 274.568
126C 786.474 437.500 138.600 1.362.574
126E 2.018.461 20.000 2.038.461
126F 95.000 900.000 2.500.000 3.495.000
126H 181.264 57.000 238.264
126I 221.070 10.500 231.570
126J 291.513 6.000 297.513
126K 323.942 7.000 77.000 407.942
126L 3.739.500 5.407.134 9.146.634
126M 63.200 63.200
131A 208.872 88.000 35.000 331.872
131B 150.000 30.000 180.000
134A 232.466 3.571.000 45.000 303.000 4.151.466
141A 10.500 10.500
222A 1.049.286 18.000 40.000 1.107.286
222B 138.097 5.000 90.000 233.097
222C 171.631 17.000 136.000 2.450.000 2.774.631
223A 752.805 28.000 4.005.000 235.300 550.000 5.571.105
313A 2.103.937 3.195.314 5.299.251
313C 1.845.907 131.465 8.980.930 294.058 84.402 11.336.762
313D 2.886.943 8.085.695 51.403.812 80.943 366.341 62.823.734
313F 133.404 187.250 320.654
313G 290.530 630.487 1.472.000 3.000 2.396.017
313I 365.434 372.770 12.962.580 3.000 13.703.784
313J 195.344 327.000 1.656.000 2.178.344
313K 5.148.300 2.728.472 145.000 8.021.772
314A 574.609 52.399.602 52.974.211
315B 1.810.813 35.000 527.992 550.500 2.924.305
315C 1.282.935 1.282.935
315D 978.469 5.000 45.000 1.028.469
322A 7.115.869 7.115.869
322B 587.491 37.000 1.100.000 35.000 1.759.491
322D 9.425.563 3.190.535 37.271.058 1.012.844 50.900.000
323A 302.885 55.625 1.964.156 26.664 356.447 2.705.777
323C 863.590 215.000 937.000 619.000 2.634.590
323D 45.000 45.000
411A 4.176.261 2.962.712 147.095 7.286.068
411D 371.269 89.052 331.147 791.468
411E 119.737 1.313.144.899 27.658.322 1.340.922.958
413A 808.263 42.311 1.110.679 1.961.253
413B 1.874.033 275.107 334.447 5.022.629 7.506.216
413C 5.437.409 389.000 175.000 6.001.409
413D 913.508 121.500 1.035.008
413E 266.621 56.326 1.870.746 73.470 2.267.163
413F 600.685 34.800 635.485
421A 6.184.259 16.896.288 3.958.628 12.315.818 39.354.993
421B 438.668 93.400 1.771.720 2.303.788
421C 797.681 422.356 18.000 1.238.037
421D 148.352 121.305 100.000 369.657
421F 149.394 124.337 59.103.651 55.000 3.417.308 62.849.690
421G 306.474 143.870 1.528.750 1.219.200 3.198.294
421H 68.589 58.860 127.449
421I 27.782.656 149.895 27.932.551
421K 686.378 1.228.062 3.513.000 1.100.000 6.527.440
422A 461.309.525 255.000 461.564.525
422B 157.497.048 157.497.048
422G 88.439 320.800 550.000 959.239
423B 8.725.000 24.186.324 870.000 19.509.953 53.291.277
431B 1.218.430 30.000 1.091.953 107.504 10.443.200 12.891.087
441A 3.606.821 25.561.592 29.168.413
441B 42.664.033 20.241.340 62.905.373
443B 634.816 110.000 744.816
443C 1.986.000 100.000 2.007.589 4.093.589
443E 1.582.591 147.173 1.729.764
443K 60.582 60.582
443L 200.000 200.000
443M 50.000 190.000 240.000
443Q 770.993 309.500 1.080.493
451A 2.301.674 1.313.164 28.600.000 148.530 32.363.368
455A 3.500.994 1.923.638 8.697.408 472.223 1.803.450 16.397.713
455B 306.715 571.000 1.951.000 2.828.715
457A 1.919.896 904.420 11.241.997 1.088.088 4.336.900 19.491.301
463B 128.000 38.000 166.000
463C 556.000 28.000 584.000
463E 98.000 30.000 361.000 489.000
511B 4.812.056 1.642.618 40.000 6.494.674
511C 674.950 717.700 90.000 28.400 1.511.050
511E 274.429 11.193 9.000.000 100.000 9.385.622
512A 1.908.859 1.492.000 2.495.147 5.896.006
513C 929.290 42.214.519 120.000 17.227.836 60.491.645
513D 366.752 850.000 25.733.391 455.524 27.405.667
514A 50.000 50.000
514B 3.131.887 3.957.673 7.089.560
521A 1.785.887 70.000 2.450.460 1.200.000 671.074 6.177.421
521B 260.000 175.000 360.000 795.000
531A 986.000 986.000
533A 1.832.317 15.028.946 1.831.430 18.692.693
533B 4.850.777 4.850.777
533D 1.075.000 1.075.000
533F 470.736 137.000 60.500 668.236
533G 315.576 315.576
541A 431.031 70.000 1.650.000 890.660 2.656.542 5.698.233
542A 4.000 2.204.759 2.050.000 1.958.313 6.217.072
551A 587.131 58.611 250.000 895.742
611A 4.850.266 1.076.480 9.087.347 110.000 90.000 15.214.093
612A 382.065 36.000 1.280.000 80.000 100.000 1.878.065
612B 597.248 6.500 603.748
612C 4.218.799 511.500 4.730.299
612E 977.370 141.000 2.236.820 35.000 3.390.190
612G 252.046 3.798.000 4.050.046
612H 323.767 36.500 1.054.282 250.014 5.000 1.669.563
634A 3.870.000 3.870.000
711A 10.556.750 3.750.245 10.000 345.000 14.661.995
714B 1.579.835 13.822.252 1.111.736 17.987.733 34.501.556
718A 1.106.553 848.294 1.954.847
721A 4.305.948 1.230.211 280.000 5.816.159
722A 1.801.292 74.500 246.000 2.121.792
723A 2.682.230 1.309.091 3.991.321
731C 1.307.195 1.261.000 2.568.195
751A 4.208.382 1.105.000 150.000 5.463.382
751C 1.650.177 120.000 3.449.999 200.996 27.409.966 32.831.138
763A 623.512 78.000 700.255 100.000 214.563 1.716.330
912A 235.534.079 64.582.737 300.116.816

ANEXO 4. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2016

Clasificación por programas

Código Denominación Importe
011A Deuda Pública. 905.516.516
111A Actividad legislativa. 14.079.100
111B Control externo y de las administraciones. 3.117.760
111C Asesoramiento consultivo institucional. 638.781
111D Asesoramiento en materia social, económica y laboral. 5.000
111E Control patrimonial de los cargos públicos. 5.000
111F Control de los medios de comunicación audiovisual. 5.000
112B Relaciones con el Parlamento. 352.989
112C Relaciones y cooperación con otras administraciones públicas y entes públicos y privados. 551.128
112E Coordinación de programas del Govern. 398.671
112F Calidad en el Govern de les Illes Balears. 754.755
121A Servicios generales de la Presidencia del Govern. 3.184.193
121B Dirección y servicios generales de la Conselleria de Presidència. 9.516.464
121E Registro, supervisión y relaciones con asociaciones y entitades jurídicas. 102.872
121G Escuela de las administraciones públicas. 3.006.100
121H Gestión de recursos humanos. 2.764.187
121J Gestión en materia de juego. 402.103
121K Otras actuaciones de administración general y función pública. 17.000.000
124A Cooperación y relaciones con los entes territoriales y relaciones interadministrativas. 18.357.216
126A Mantenimiento y conservación del Palacio de Marivent. 1.354.476
126B Publicaciones y «Boletín Oficial de las Islas Baleares». 274.568
126C Comunicación institucional. 1.362.574
126E Servicios de la Abogacía y coordinación de los servicios jurídicos. 2.038.461
126F Servicios comunes generales. 3.495.000
126H Asesoramiento, estudio, investigación y difusión normativa. 238.264
126I Gestión del parque móvil. 231.570
126J Gestión de la central de contratación. 297.513
126K Gestión de la Junta Consultiva de Contratación. 407.942
126L Servicios comunes tecnológicos. 9.146.634
126M Contratación centralizada. 63.200
131A Coordinación de la acción exterior del Gobierno. 331.872
131B Fomento y relaciones con comunidades baleares radicadas en el exterior. 180.000
134A Planificación y evaluación de la cooperación al desarrollo. 4.151.466
141A Colaboraciones institucionales en materia de justicia. 10.500
222A Seguridad en los edificios administrativos de la CAIB. 1.107.286
222B Actividades clasificadas y espectáculos. 233.097
222C Actuación de policías. 2.774.631
223A Emergencias. 5.571.105
313A Centros asistenciales. 5.299.251
313C Medidas judiciales y prevención del delito. 11.336.762
313D Protección y acción social. 62.823.734
313F Protección y defensa de los derechos de los menores. 320.654
313G Familia y unidades de convivencia. 2.396.017
313I Planificación y ordenación social. 13.703.784
313J Integración social de inmigrantes. 2.178.344
313K Dirección y servicios generales de Servicios Sociales y Cooperación. 8.021.772
314A Pensiones y prestaciones económicas. 52.974.211
315B Salud y prevención de riesgos laborales. 2.924.305
315C Fomento de la responsabilidad social. 1.282.935
315D Salud y prevención de riesgos laborales en la administración. 1.028.469
322A Empleo e inserción laboral específicos. 7.115.869
322B Gestión de las relaciones laborales. 1.759.491
322D Fomento y gestión del empleo en las Illes Balears. 50.900.000
323A Protección y fomento de la integración y fomento de la participación social de la juventud. 2.705.777
323C Promoción, protección y servicios para la mujer. 2.634.590
323D Fomento de la participación de centros y casas regionales en las Islas Baleares. 45.000
411A Dirección y servicios generales de Salud. 7.286.068
411D Planificación, evaluación y cartera de servicios. 791.468
411E Financiación de la asistencia sanitaria. 1.340.922.958
413A Acreditación, docencia e investigación en salud. 1.961.253
413B Programas de salud pública. 7.506.216
413C Sanidad ambiental y alimentaria. 6.001.409
413D Coordinación de centros insulares. 1.035.008
413E Plan autonómico de drogas. 2.267.163
413F Planificación, control y gestión del medicamento y de los servicios farmacéuticos. 635.485
421A Dirección i servicios generales de Educación y Universidad. 39.354.993
421B Ordenación general del sistema educativo. 2.303.788
421C Planificación educativa y régimen de centros escolares. 1.238.037
421D Formación del profesorado. 369.657
421F Política y actuaciones en materia universitaria. 62.849.690
421G Ordenación de la formación profesional. 3.198.294
421H Inspección educativa. 127.449
421I Administración y servicios de apoyo a la enseñanza. 27.932.551
421K Innovación y comunidad educativa. 6.527.440
422A Educación pública. 461.564.525
422B Educación concertada y otras enseñanzas. 157.497.048
422G Tecnologías de la información y de la comunicación. 959.239
423B Otros servicios a la enseñanza. 53.291.277
431B Arquitectura, vivienda y protección del patrimonio. 12.891.087
441A Abastecimiento de aguas. 29.168.413
441B Saneamiento y depuración de aguas. 62.905.373
443B Calidad ambiental, control de la contaminación y asesoría medioambiental. 744.816
443C Gestión de residuos. 4.093.589
443E Protección y defensa del consumidor. 1.729.764
443K Seguimiento y vigilancia del cambio climático. 60.582
443L Espacios de relevancia ambiental (Red Natura 2000). 200.000
443M Educación ambiental y sociedad. 240.000
443Q Calidad del aire y contaminación atmosférica. 1.080.493
451A Dirección y servicios generales de Participación, Transparencia y Cultura. 32.363.368
455ª Promoción y servicios de cultura. 16.397.713
455B Planificación y normalización de la lengua catalana. 2.828.715
457A Promoción y fomento del deporte. 19.491.301
463B Información y atención a la ciudadanía. 166.000
463C Proyectos de comunicación de interés social. 584.000
463E Participación, transparencia, buen gobierno y voluntariado. 489.000
511B Dirección y servicios generales de Territorio, Energia y Movilidad. 6.494.674
511C Ordenación territorial y urbanismo. 1.511.050
511E Gestión de los transportes aéreo y marítimo en las Illes Balears. 9.385.622
512A Dominio Público Hidráulico: Protección y control. Directiva marco del agua. 5.896.006
513C Ordenación e inspección del transporte terrestre. 60.491.645
513D Infraestructuras básicas. 27.405.667
514A Ordenación del litoral. 50.000
514B Gestión de las instalaciones portuarias. 7.089.560
521A Ordenación, regulación y desarrollo de las telecomunicaciones. 6.177.421
521B Gestión de los sistemas y tecnologías de la información. 795.000
531A Infraestructuras agrarias de las zonas rurales. 986.000
533A Conservación y mejora del medio natural. 18.692.693
533B Planificación forestal. 4.850.777
533D Gestión de espacios naturales protegidos, parques naturales, áreas recreativas y fincas públicas. 1.075.000
533F Especies silvestres: conservación i sensibilización. 668.236
533G Gestión de la sanidad forestal. 315.576
541A Investigación y desarrollo tecnológico. 5.698.233
542A Innovación tecnológica. 6.217.072
551A Estadística. 895.742
611A Dirección y servicios generales de Hacienda y Administraciones Públicas. 15.214.093
612A Planificación y ordenación de la política económica. 1.878.065
612B Planificación y política presupuestaria. 603.748
612C Gestión contable y control interno. 4.730.299
612E Gestión de tesorería y política financiera. 3.390.190
612G Organización y gestión del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. 4.050.046
612H Gestión de los fondos procedentes de la Unión Europea. 1.669.563
634A Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. 3.870.000
711A Dirección y servicios generales de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. 14.661.995
714B Fomento del sector agrario de las Illes Balears. 34.501.556
718A Recursos marinos y ordenación del sector pesquero. 1.954.847
721A Dirección y servicios generales de Trabajo, Comercio e Industria. 5.816.159
722A Regulación y normativa industrial. 2.121.792
723A Promoción industrial y tecnológica. 3.991.321
731C Fomento de la utilización de energías renovables y del ahorro energético. 2.568.195
751A Dirección y servicios generales de Innovación, Investigación y Turismo. 5.463.382
751C Ordenación del sector y redefinición del modelo turístico. 32.831.138
763A Ordenación de las estructuras comerciales y empresariales. 1.716.330
912A Transferencias a corporaciones locales. 300.116.816
Total. 4.219.379.698

ANEXO 5. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2016

Estado de ingresos. Resumen general por capítulos

Capítulo/Denominación Importe
1. Impuestos directos 1.013.155.710
2. Impuestos indirectos 2.086.139.590
3. Tasas y otros ingresos 62.811.710
4. Transferencias corrientes -5.456.013
5. Ingresos patrimoniales 5.105.790
6. Enajenación de inversiones reales 2.715.950
7. Transferencias de capital 35.271.622
8. Activos financieros 11.549.933
9. Pasivos financieros 1.008.085.406
Operaciones corrientes 3.161.756.787
Operaciones de capital 1.057.622.911
Total 4.219.379.698

ANEXO 6. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2016

Estado de ingresos. Resumen por capítulo, artículo y concepto

Capítulo, artículo y concepto Importe
1 Impuestos directos 1.013.155.710
10 Impuesto sobre la renta 820.722.560
100 Impuesto sobre la renta de las personas físicas 820.722.560
11 Sobre el capital 192.433.150
110 Impuesto general sobre sucesiones y donaciones 122.980.300
111 Impuesto sobre el patrimonio 69.452.850
2 Impuestos indirectos 2.086.139.590
20 Sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos 452.846.870
200 Sobre transmisiones entre vivos 364.557.870
201 Sobre actos jurídicos documentados 88.289.000
21 Impuestos sobre el valor añadido 1.044.642.740
210 Impuestos sobre el valor añadido 1.044.642.740
22 Sobre consumos específicos 502.529.110
220 Impuestos especiales 502.529.110
28 Otros impuestos indirectos 86.120.870
283 Canon de saneamiento de aguas 86.120.870
3 Tasas, prestación de servicios y otros ingresos 62.811.710
30 Tasas 41.361.770
300 Tasas de juego 32.654.470
301 Tasas y cánones para la ordenación de las telecomunicaciones 180
303 Tasas académicas, derechos de matrícula, expedición de títulos y otros similares 3.928.370
309 Otras tasas 4.778.750
32 Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios 264.250
329 Otros ingresos derivados de la prestación de servicios 264.250
33 Venta de bienes 264.580
330 Venta de publicaciones propias 243.890
332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía 1.920
333 Venta de medicamentos 14.210
339 Venta de otros bienes 4.560
39 Otros ingresos 20.921.110
391 Recargos y multas 12.064.520
399 Ingresos diversos 8.856.590
4 Transferencias corrientes -5.456.013
40 De la Administración del Estado -14.654.821
400 De la Administración General del Estado -88.084.197
401 De organismos autónomos 27.748.364
402 De la Seguridad Social 45.681.012
49 Del exterior 9.198.808
490 Del Fondo Social Europeo 9.198.808
5 Ingresos patrimoniales 5.105.790
51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos 549.310
514 A empresas públicas y otros entes públicos CAIB 549.310
52 Intereses de depósitos 5.600
520 Intereses de cuentas bancarias 5.600
54 Rentas de bienes inmuebles 4.416.930
540 Alquileres y productos de inmuebles 4.394.320
549 Otras rentas de bienes inmuebles 22.610
55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales 131.630
550 Productos de concesiones administrativas 4.500
559 Otras concesiones y aprovechamientos 127.130
59 Otros ingresos patrimoniales 2.320
599 Otros ingresos patrimoniales 2.320
6 Enajenación de inversiones reales 2.715.950
61 Enajenación de otras inversiones reales 2.715.950
619 Enajenación de otras inversiones reales 2.715.950
7 Transferencias de capital 35.271.622
70 De la Administración del Estado 10.957.077
700 De la Administración general 10.822.070
701 De organismos autónomos 135.007
79 Del exterior 24.314.545
790 Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 24.314.545
8 Activos financieros 11.549.933
82 Reintegros de préstamos concedidos 11.549.933
821 A largo plazo 11.549.933
9 Pasivos financieros 1.008.085.406
91 Préstamos recibidos en moneda nacional 1.008.085.406
911 A largo plazo de entes del sector público 1.008.085.406
Total 4.219.379.698

ANEXO 7. Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2016

Estado de ingresos. Resumen general por secciones y capítulos

Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
Total. 1.013.155.710 2.086.139.590 62.811.710 -5.456.013 5.105.790 2.715.950 35.271.622 11.549.933 1.008.085.406 4.219.379.698
11 Consejería de Presidencia. 431.820 431.820
12 Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. 1.080.410 1.080.410
13 Consejería de Educación y Universidad. 7.480.610 115.720 7.596.330
14 Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. 256.320 4.421.430 2.715.950 7.393.700
15 Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca. 1.482.040 694.559 2.176.599
17 Consejería de Servicios Sociales y Cooperación. 50.400 16.429.824 16.480.224
18 Consejería de Salud. 2.330.370 31.872.433 34.202.803
19 Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. 5.444.780 5.365.869 10.810.649
25 Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. 2.583.920 10.262.518 12.846.438
26 Consejería de Participación, Transparencia y Cultura. 204.460 11.410 215.870
31 Servicios comunes. 1.013.155.710 2.086.139.590 41.410.870 -82.220.142 7.920 24.314.545 3.082.808.493
34 Deuda pública. 549.310 11.549.933 1.008.085.406 1.020.184.649
73 Instituto Balear de la Mujer. 255.000 255.000
76 Servicio de Empleo de las Illes Balears. 21.700 22.841.003 22.862.703
78 Escuela Balear de Administración Pública. 34.010 34.010

ANEXO 8. Presupuestos de las entidades públicas empresariales para 2016

Estado de gastos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
26.E01 Ente público Radiotelevisión de las Illes Balears. 4.873.250 24.191.750 50.000 485.000 29.600.000
12.E02 Agencia del Turismo de las Illes Balears. 2.621.000 615.916 11.484 1.600 7.321.394 8.509.190 819.416 19.900.000
15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 3.109.361 15.007.245 10.236.937 32.587.904 32.170.275 93.111.722
15.E04 Instituto Balear de la Naturaleza. 13.575.854 3.143.092 10.000 926.000 905.430 18.560.376
25.E05 Instituto Balear de la Vivienda. 2.358.041 3.793.500 2.340.410 868.395 2.300.000 12.969.369 24.629.715
25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca. 11.100.000 14.500.000 15.200.000 2.955.204 30.783.700 74.538.904
19.E07 Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears. 1.690.000 1.644.230 35.000 1.309.091 4.678.321
13.E08 Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales. 1.482.962 314.043 2.338.894 8.835.453 10.674.500 23.645.852
15.E10 Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 6.003.372 1.733.202 241.136 1.056.029 730.000 55.595.729 1.173.640 66.533.108
25.E11 Puertos de las Illes Balears. 4.242.000 3.200.000 4.247.951 2.929.971 6.428.029 21.047.951
26.E17 Instituto Balear de la Juventud. 1.656.885 1.002.646 17.625 200.417 2.877.573
15.E18 Servicios de Mejora Agraria y Pesquera. 2.973.933 1.546.725 379.855 100.504 5.495.103 10.496.120
25.E19 Servicios de Información Territorial de las Illes Balears. 618.000 173.500 28.400 819.900
Total 56.304.658 70.865.849 35.109.292 1.057.629 0 57.283.225 64.104.919 2.300.000 103.413.970 390.439.542
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Estado de ingresos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
26.E01 Ente público Radiotelevisión de las Illes Balears. 1.000.000 28.600.000 29.600.000
12.E02 Agencia del Turismo de las Illes Balears. 350.000 2.900.000 16.650.000 19.900.000
15.E03 Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental. 50.212.976 3.596.629 39.302.117 93.111.722
15.E04 Instituto Balear de la Naturaleza. 700.000 16.028.946 1.831.430 18.560.376
25.E05 Instituto Balear de la Vivienda. 1.100.000 2.121.896 3.812.000 2.326.450 1.549.933 13.719.436 24.629.715
25.E06 Servicios Ferroviarios de Mallorca. 6.500.000 33.700.000 600.000 2.955.204 30.783.700 74.538.904
19.E07 Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears. 687.000 2.682.230 1.309.091 4.678.321
13.E08 Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos y Culturales. 4.135.899 19.509.953 23.645.852
15.E10 Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears. 9.033.739 57.499.369 66.533.108
25.E11 Puertos de las Illes Balears. 18.000.000 3.047.951 21.047.951
26.E17 Instituto Balear de la Juventud. 820.500 1.856.656 200.417 2.877.573
15.E18 Servicios de Mejora Agraria y Pesquera. 312.000 4.588.513 5.595.607 10.496.120
25.E19 Servicios de Información Territorial de las Illes Balears. 75.100 716.400 28.400 819.900
Total 0 0 79.757.576 113.008.859 4.412.000 2.326.450 146.431.521 0 44.503.136 390.439.542

ANEXO 9. Presupuestos de las sociedades mercantiles públicas para 2016

Estado de gastos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
14.S10 Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA. 3.120.000 800.000 85.000 65.000 375.000 4.445.000
12.S11 Multimedia de las Illes Balears, SA. 571.912 3.061.144 671.074 4.304.130
Total 3.691.912 3.861.144 85.000 0 0 736.074 0 0 375.000 8.749.130
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Estado de ingresos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
14.S10 Gestión de Emergencias de las Illes Balears, SA. 4.005.000 440.000 4.445.000
12.S11 Multimedia de las Illes Balears, SA. 1.409.830 2.215.460 7.766 671.074 4.304.130
Total 0 0 1.409.830 6.220.460 7.766 0 1.111.074 0 0 8.749.130

ANEXO 10. Presupuestos de las fundaciones para 2016

Estado de gastos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
26.F01 Fundación para el Deporte Balear. 1.954.653 928.074 265.192 118.278 2.729.412 562.500 6.558.109
13.F02 Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears. 2.207.927 364.500 32.644 2.605.071
17.F03 Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel. 6.686.330 1.962.000 48.100 42.000 84.402 8.822.832
26.F09 Fundación Robert Graves. 64.600 25.000 27.162 135.334 252.096
26.F10 Fundación Teatro Principal de Inca. 51.000 280.000 331.000
18.F12 Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. 3.916.180 5.213.327 5.000 45.000 157.058 17.500 9.354.065
13.F13 Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears. 414.951 269.211 684.162
18.F14 Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull. 1.096.357 942.415 162.082 2.200.854
17.F15 Fundación Atención y Apoyo a la Dependencia y Prom. Autonomía Personal. 16.630.722 3.194.494 3.300.507 23.125.723
11.F16 Fundación Santuario de Lluc. 65.000 15.000 15.000 95.000
12.F22 Fundación Balear de Innovación y Tecnología. 8.086.191 2.851.942 197.000 55.000 200.000 1.703.485 13.093.618
Total 41.057.911 15.801.963 542.454 3.625.785 0 846.784 2.744.412 0 2.503.221 67.122.530
--- --- --- --- --- --- --- --- --- --- ---
Estado de ingresos Capítulo 1 Capítulo 2 Capítulo 3 Capítulo 4 Capítulo 5 Capítulo 6 Capítulo 7 Capítulo 8 Capítulo 9 Total
26.F01 Fundación para el Deporte Balear. 194.540 3.071.657 3.291.912 6.558.109
13.F02 Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Illes Balears. 232.000 2.361.071 12.000 2.605.071
17.F03 Fundación Instituto Socioeducativo s’Estel. 8.738.430 84.402 8.822.832
26.F09 Fundación Robert Graves. 49.600 67.162 135.334 252.096
26.F10 Fundación Teatro Principal de Inca. 51.000 280.000 331.000
18.F12 Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Illes Balears. 9.238.333 19.800 100 95.832 9.354.065
13.F13 Fundación para la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears. 91.739 586.423 6.000 684.162
18.F14 Fundación de Investigación Sanitaria de las Illes Balears Ramon Llull. 471.845 1.560.083 6.844 162.082 2.200.854
17.F15 Fundación Atención y Apoyo a la Dependencia y Prom. Autonomía Personal. 2.225.962 20.630.361 269.400 23.125.723
11.F16 Fundación Santuario de Lluc. 55.000 10.000 30.000 95.000
12.F22 Fundación Balear de Innovación y Tecnología. 10.317.310 382.823 540.000 1.853.485 13.093.618
Total 0 0 31.559.759 28.785.380 844.344 0 5.933.047 0 0 67.122.530

ANEXO 11. Presupuestos de los consorcios para 2016

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