Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre, por la que se actualizan los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto

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Publicación 2016-09-21
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Departamento Ministerio de Economía y Competitividad
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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2. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o sus equivalentes nacionales.

Nota 1: El subartículo 13.b incluye los materiales diseñados especialmente para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares.

Nota 2: El subartículo 13.c no se aplica a los cascos de acero convencionales no equipados con ningún tipo de dispositivo accesorio, ni diseñados o modificados para ser equipados con tal dispositivo.

Nota 3: Los subartículos 13.c y 13.d no se aplican a los cascos, trajes blindados ni prendas de protección, cuando acompañen a su usuario para su protección personal.

Nota 4: Los únicos cascos diseñados especialmente para el personal de desactivación de explosivos que están especificados en el artículo 13 son los cascos diseñados especialmente para uso militar.

N.B.1: Véase también el artículo 1A005 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.

N.B.2: Para los “materiales fibrosos o filamentosos” utilizados en la manufactura del los trajes blindados y de los cascos, véase el artículo 1C010 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.

14. ‘EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA EL ENTRENAMIENTO MILITAR’ O LA SIMULACIÓN DE ESCENARIOS MILITARES, SIMULADORES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA EL APRENDIZAJE DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO U OTRAS ARMAS ESPECIFICADAS EN LOS ARTÍCULOS 1 O 2, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.

Nota Técnica

La expresión ‘equipo especializado para el entrenamiento militar’ incluye los tipos militares de entrenadores de ataque, entrenadores de vuelo operativo, entrenadores de blancos radar, generadores de blancos radar, dispositivos de entrenamiento para el tiro, de entrenamiento de guerra antisubmarina, simuladores de vuelo (incluidas las centrifugadoras para personas, destinadas a la formación de pilotos y astronautas), entrenadores para la utilización de radares, entrenadores para instrumentos de vuelo, entrenadores para la navegación, entrenadores para el lanzamiento de misiles, equipos para blancos, “aeronaves” no tripuladas, entrenadores de armamento, entrenadores de “aeronaves” no tripuladas, unidades móviles de entrenamiento y equipos de entrenamiento para operaciones militares en tierra.

Nota 1: El artículo 14 incluye los sistemas de generación de imágenes y los sistemas de entorno interactivo para simuladores, cuando estén diseñados especialmente o modificados para uso militar.

Nota 2: El artículo 14 no se aplica al equipo diseñado especialmente para el entrenamiento en el uso de armas de caza o tiro deportivo.

15.

EQUIPOS DE FORMACIÓN DE IMAGEN O DE CONTRAMEDIDA, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

a. Registradores y equipos de proceso de imagen;

b. Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas;

c. Equipo para la intensificación de imágenes;

d. Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica;

e. Equipo sensor de imagen por radar;

f. Equipos de contramedida y contra-contramedida, para los equipos especificados en los subartículos 15.a a 15.e.

Nota: El subartículo 15.f incluye equipo diseñado para degradar la operación o efectividad de los sistemas militares de imagen o para minimizar tales efectos degradantes.

Nota 1: En el artículo 15, la expresión componentes diseñados especialmente incluye lo siguiente, cuando estén diseñados especialmente para uso militar:

a. Los tubos convertidores de imágenes infrarrojas;

b. Los tubos intensificadores de imagen (distintos de los de la primera generación);

c. Las placas de microcanales;

d. Los tubos de cámara de televisión para débil luminosidad;

e. Los conjuntos () detectores (incluyendo los sistemas electrónicos de interconexión o de lectura);

f. Los tubos de cámara de televisión piroeléctricos;

g. Los sistemas de refrigeración para sistemas de formación de imagen;

h. Los obturadores de disparo eléctrico del tipo fotocrómico o electro-óptico, que tengan una velocidad de obturación de menos de 100 s, excepto los obturadores que constituyan una parte esencial de una cámara de alta velocidad;

i. Los inversores de imagen de fibra óptica;

j. Los fotocátodos con semiconductores compuestos.

Nota 2: El artículo 15 no se aplica a los “tubos intensificadores de imágenes de la primera generación” ni a los equipos diseñados especialmente para incorporar “tubos intensificadores de imágenes de la primera generación”.

N.B.: Para la clasificación de los visores que incorporen “tubos intensificadores de imágenes de la primera generación” véanse los artículos 1, 2 y 5.a.

N.B.: Véanse también los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.

16.

PIEZAS DE FORJA, PIEZAS DE FUNDICIÓN Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA LOS PRODUCTOS ESPECIFICDOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 12 O 19.

Nota El artículo 16 se aplica a los productos semielaborados que sean identificables por la composición del material, geometría o función.

17.

EQUIPOS MISCELÁNEOS, MATERIALES Y “BIBLIOTECAS”, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

a. Equipos de buceo y natación subacuática, diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica:

1. Recirculadores (<rebreathers>) para buceo autónomos, de circuito cerrado y semicerrado;

2. Equipos de natación subacuática diseñados especialmente para ser utilizados con los equipos de buceo especificados en subartículo 17.a.1;

NB: Véase también el subartículo 8A002.q en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.

b. Equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar;

c. Accesorios, revestimientos y tratamientos, para la supresión de firmas, diseñados especialmente para uso militar;

d. Equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso en zona de combate;

e. “Robots”, unidades de control de “robots” y “efectores terminales” de “robots”, que tengan cualquiera de las siguientes características:

1. Diseñados especialmente para uso militar;

2. Que incorporen medios de protección de conductos hidráulicos contra las perforaciones de origen exterior causadas por fragmentos de proyectiles (por ejemplo, utilización de conductos autosellables) y diseñados para utilizar fluidos hidráulicos con temperatura de inflamación superior a 839 K (566 ºC); o

3. Diseñados especialmente o preparados para funcionar en ambientes sometidos a impulsos electromagnéticos ();

Nota técnica

Por impulsos electromagnéticos no se entiende la interferencia no intencional causada por la radiación electromagnética de equipos cercanos (p.ej. maquinaria, dispositivos o equipos electrónicos) o el rayo.

f. “Bibliotecas” diseñadas especialmente o modificadas para uso militar con sistemas, equipos o componentes especificados en este anexo I.1;

g. Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los “reactores nucleares”, diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;

h. Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma, diseñado especialmente para uso militar, distinto de los ya especificados en este anexo I.1;

i. Simuladores diseñados especialmente para “reactores nucleares” militares;

j. Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o ‘modificados’ para dar servicio a equipo militar;

k. Generadores de campaña diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;

l. Contenedores diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;

m. Transbordadores, distintos de los otros especificados en este anexo I.1, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar;

n. Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los materiales especificados en los artículos 4, 6, 9 o 10;

o. Equipos para protección de “láser” (por ejemplo, protectores de ojos o sensores) diseñados especialmente para uso militar;

p. “Pilas de combustible” distintas de las otras especificadas en este anexo I.1, diseñadas especialmente o ‘modificadas’ para uso militar.

Notas Técnicas

1. No se usa desde 2014.

2. A efectos del artículo 17, ‘modificación’ significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar.

18. EQUIPO DE PRODUCCIÓN Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:

a. Equipos de ‘producción’ diseñados especialmente o modificados para la ‘producción’ de los productos especificados en este anexo I.1, y componentes diseñados especialmente para ellos;

b. Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos diseñados especialmente para ellas, para la certificación, calificación o ensayo de productos especificados en este anexo I.1.

Nota Técnica

A efectos del artículo 18, el término ‘producción’ incluye el diseño, la inspección, la fabricación, el ensayo y la verificación.

Nota : Los subartículos 18.a y 18.b incluyen los equipos siguientes:

a. Nitruradores de tipo continuo;

b. Equipos o aparatos de ensayo por centifrugación, que tengan cualquiera de las características siguientes:

1. Accionados por uno o varios motores de una potencia nominal total de más de 298 kW (400 CV);

2. Capaces de soportar una carga útil de 113 kg o más; o

3. Capaces de imprimir una aceleración centrífuga de 8 g o más con una carga útil de 91 kg o más;

c. Prensas de deshidratación;

d. Prensas extruidoras de husillo diseñadas especialmente o modificadas para la extrusión de explosivos militares;

e. Máquinas para el corte de propulsantes en forma de macarrón;

f. Tambores amasadores (cubas giratorias) de 1,85 m de diámetro o más, y con una capacidad de producción de más de 227 kg;

g. Mezcladores de acción continua para propulsantes sólidos;

h. Molinos accionados por fluidos, para pulverizar o moler los ingredientes de explosivos militares;

i. Equipos para obtener a la vez la esfericidad y uniformidad de tamaño de las partículas del polvo metálico citado en el subartículo 8.c.8;

j. Convertidores de corriente de convección para la conversión de los materiales incluidos en el subartículo 8.c.3.

19. SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGÍA DIRIGIDA (), EQUIPOS RELACIONADOS O DE CONTRAMEDIDA Y MODELOS DE ENSAYO, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

a. Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;

b. Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;

c. Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo;

d. Equipos diseñados especialmente para la detección o la identificación de los sistemas especificados por los subartículos 19.a, 19.b o 19.c o para la defensa contra esos sistemas;

e. Modelos físicos para ensayo para los sistemas, equipos y componentes, especificados en el artículo 19;

f. Sistemas “láser” diseñados especialmente para causar ceguera permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la visión.

Nota 1: Los sistemas de armas de energía dirigida () especificados en el artículo 19 incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven de la aplicación controlada de:

a. “Láseres” con suficiente potencia para efectuar una destrucción semejante a la obtenida por municiones convencionales;

b. Aceleradores de partículas que proyecten un haz de partículas cargadas o neutras con potencia destructora;

c. Transmisores de radiofrecuencia de alta potencia emitida en impulsos o de alta potencia media, que produzcan campos suficientemente intensos para inutilizar los circuitos electrónicos de un objetivo distante.

Nota 2: El artículo 19 incluye lo siguiente cuando esté diseñado especialmente para los sistemas de armas de energía dirigida:

a. Equipos de producción de potencia principal, de almacenamiento de energía, de conmutación, de acondicionamiento de potencia o de manipulación de combustible;

b. Sistemas de captación o seguimiento de objetivos;

c. Sistemas capaces de evaluar los daños causados a un objetivo, su destrucción o el aborto de su misión;

d. Equipos de manipulación, propagación y puntería, de haz;

e. Equipos con exploración rápida por haces para operaciones rápidas contra objetivos múltiples;

f. Ópticas adaptativas y dispositivos de conjugación de fase;

g. Inyectores de corriente por haces de iones de hidrógeno negativos;

h. Componentes de acelerador “calificados para uso espacial”;

i. Equipos de canalización de haces de iones negativos;

j. Equipos para el control y la orientación de un haz de iones de alta energía;

k. Láminas “calificadas para uso espacial” para la neutralización de haces de isótopos de hidrógeno negativos.

20.

EQUIPOS CRIOGÉNICOS Y “SUPERCONDUCTORES”, SEGÚN SE INDICA, COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

a. Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a 103 K (-170 ºC);

Nota: El subartículo 20.a incluye los sistemas móviles que contengan o utilicen accesorios o componentes fabricados a partir de materiales no metálicos o no conductores de electricidad, tales como los materiales plásticos o los materiales impregnados de resinas epoxi.

b. Equipos eléctricos “superconductores” (máquinas rotativas y transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.

Nota: El subartículo 20.b no se aplica a los generadores homopolares híbridos de corriente continua que tengan armaduras metálicas normales de un solo polo girando en un campo magnético producido por bobinados superconductores, a condición de que estos bobinados sean el único elemento superconductor en el generador.

21. “EQUIPO LÓGICO” (), SEGÚN SE INDICA:

a. “Equipo lógico” () diseñado especialmente o modificado para cualquiera de lo siguiente:

1. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de equipos especificados en este anexo I.1;

2. El “desarrollo” o la “producción” de materiales especificados en este anexo I.1; o

3. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de “equipo lógico” () especificado en este anexo I.1;

b. “Equipo lógico” () específico distinto del especificado en el subartículo 21.a, según se indica:

1. “Equipo lógico” () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;

2. “Equipo lógico” () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de escenarios de operaciones militares;

3. “Equipo lógico” () destinado a determinar los efectos de las armas de guerra convencionales, nucleares, químicas o biológicas;

4. “Equipo lógico” () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para las aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (3\I>) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (4\I>);

c. “Equipo lógico” (), no especificado por los subartículos 21.a, o 21.b, diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados en este anexo I.1, para desarrollar las funciones militares de los equipos especificados en este anexo I.1.

22. “TECNOLOGÍA”, SEGÚN SE INDICA:

a. “Tecnología”, distinta de la especificada en el subartículo 22.b, “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento (), la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en este anexo I.1.

b. “Tecnología” según se indica:

1. “Tecnología” “necesaria” para el diseño de las instalaciones completas de producción, el montaje de los componentes en ellas, y el funcionamiento, mantenimiento y reparación de dichas instalaciones para los materiales especificados en este anexo I.1, aunque los componentes de tales instalaciones de producción no estén especificados;

2. “Tecnología” “necesaria” para el “desarrollo” y la “producción” de armas pequeñas, aunque se use para la fabricación de reproducciones de armas pequeñas antiguas;

3. No se usa desde 2013;

N.B.: Véase el subartículo 22.a para “tecnología”, anteriormente especificada en el subartículo 22.b.3.

4. No se usa desde 2013;

N.B.: Véase el subartículo 22.a para “tecnología”, anteriormente especificada en el subartículo 22.b.4.

5. “Tecnología” “necesaria” exclusivamente para la incorporación de los “biocatalizadores” especificados en el subartículo 7.i.1, en las sustancias portadoras militares o materiales militares.

Nota 1: La “tecnología” “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento (), la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en este anexo I.1 permanece bajo control aunque se aplique a cualquier material no especificado en este anexo I.1.

Nota 2: El artículo 22 no se aplica a:

a. La “tecnología” mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, mantenimiento () o reparación, de los materiales no especificados o cuya exportación haya sido autorizada.

b. La “tecnología” que sea “de conocimiento público”, de “investigación científica básica” o la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.

c. La “tecnología” para la inducción magnética para la propulsión continua de dispositivos de transporte civil.

ANEXO I.2. PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS ESPECÍFICOS DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA DE MISILES (RCTM)

NOTA: En el caso de que, debido a su denominación genérica y su uso final civil, alguno de los materiales incluidos en el presente anexo, se hallen, a su vez, incluidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, dichos materiales de doble uso estarán sometidos al régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso según el citado Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009.

1. Introducción

a Este anexo consta de dos categorías de materiales, término que incluye tanto los equipos, los “programas informáticos” () y la “tecnología”. Los materiales de la Categoría I, enumerados todos ellos en los artículos 1 y 2 del anexo, son los de mayor sensibilidad. Si un material de la Categoría I forma parte de un sistema, este sistema se considerará también de la Categoría I, excepto cuando el material incorporado no pueda separarse, desmontarse o reproducirse. Los materiales de la Categoría II son los que en el anexo no están clasificados como de Categoría I.

b Al revisar las solicitudes para la transferencia de sistemas completos de cohetes y de vehículos aéreos no tripulados descritos en los artículos 1 y 19, y del equipo, los “programas informáticos” () o tecnología listados en el presente anexo, para su uso potencial en tales sistemas, se tomará en cuenta la capacidad de intercambio () entre “alcance” y “carga útil”.

c Nota General de Tecnología:

La transferencia de “tecnología” directamente asociada con cualquier material del anexo estará sometida a unas medidas de examen y control tan rigurosas como el mismo equipo, en la medida permitida por la legislación nacional. La autorización de la exportación de cualquier material del anexo también autoriza la exportación al mismo usuario final de la mínima tecnología requerida para la instalación, operación, mantenimiento o reparación del material.

Nota:

Los controles no son aplicables a la “tecnología” de conocimiento público o a la “investigación científica básica”.

d Nota General de los “programas informáticos” ():

Este anexo no somete a control los “programas informáticos” () que es:

1. Que se halle generalmente a disposición del público por estar:

a. A la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de:

1. Transacciones en mostrador;

2. Transacciones por correo; o

3. Transacciones electrónicas; o

4. Transacciones por teléfono; y

b. Que este diseñado para la instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor; o

2. De “conocimiento público”.

Nota:

La Nota General de los “programas informáticos” () es aplicable solamente a los “programas informáticos” () de propósito general vendido en el mercado de masas.

e. Nota General de mínimos de los “programas informáticos” ()

La aprobación de exportación de cualquier producto del Anexo autoriza también la exportación, o transferencia, al mismo usuario final del mínimo de los “programas informáticos” (), con la exclusión del código fuente, necesario para la instalación, operación, mantenimiento o reparación del producto con el fin de garantizar la operación segura del producto como se pretendía originalmente.

Nota:

La Nota General de mínimos de los “programas informáticos” () también autoriza la exportación de los “programas informáticos” () destinados a corregir los defectos (reparaciones de errores) en un producto previamente exportado legalmente, siempre que la capacidad y / o características del producto no sean mejoradas de alguna manera.

f. Números CAS ():

En algunos casos, los productos químicos se listan por nombre y número CAS. Los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, o una mezcla están sometidos a control, independientemente de sus nomenclaturas. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.

2. Definiciones:

A efectos de este anexo, serán aplicables las siguientes definiciones:

“Alcance”

La distancia máxima a la que el sistema de cohetes específico o el sistema de vehículo aéreo no tripulado es capaz de viajar en el modo de vuelo estable según la medida de la proyección de su trayectoria sobre la superficie de la tierra.

Notas Técnicas:

1. La capacidad máxima basada en las características del diseño del sistema, cuando esté totalmente cargado con combustible o propulsante, se tomará en consideración en la determinación del “alcance”.

2. El “alcance” para los sistemas de cohetes y de vehículos aéreos no tripulados se determinará independientemente de cualquier factor externo tal como restricciones operacionales, limitaciones impuestas por la telemetría, los enlaces de datos u otros condicionamientos externos.

3. Para sistemas de cohetes, el “alcance” se determinará usando la trayectoria que maximiza el “alcance”, asumiendo los estándares atmósfera ICAO con viento cero.

4. Para los sistemas de vehículos aéreos no tripulados, el “alcance” se determinará para una distancia de ida usando el perfil de vuelo más eficiente en cuanto al combustible (por ejemplo, velocidad y altitud de crucero), asumiendo los estándares atmósfera ICAO con viento cero.

“Asistencia técnica”

Podrá asumir la forma de:

  • Instrucción.
  • Adiestramiento especializado.
  • Formación.
  • Conocimientos prácticos.
  • Servicios consultivos.

“Carga Útil”

La masa total que puede ser transportada o entregada por un sistema de cohetes específico o un sistema de vehículo aéreo no tripulado que no es usada para mantener el vuelo.

Nota:

Los equipos, subsistemas o componentes particulares que han de incluirse en la “carga útil” dependen del tipo y configuración del vehículo de que se trate.

Notas técnicas:

1. Misiles balísticos

a. La “carga útil” para sistemas con vehículos de reentrada separables incluye:

1. Los vehículos de reentrada, incluidos:

a. Equipo dedicado para el guiado, la navegación y el control;

b. Equipo dedicado para las contramedidas;

2. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);

3. Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición (por ejemplo, equipo físico () usado para unir o separar el vehículo de reentrada de la plataforma de maniobra de la carga útil (bus/post-boost vehicle) que pueden ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo.

4. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo.

5. Cualquier otro equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) por separado del vehículo bus/postempuje;

6. La plataforma de maniobra de la carga útil (bus/post-boost vehicle) o el módulo de ajuste del control/velocidad de la actitud sin incluir los sistemas/subsistemas esenciales para la operación de las otras etapas.

b. La “carga útil” para sistemas con vehículos de entrada no separables incluye:

1. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);

2. Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición que puedan ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo.

3. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo.

4. Cualquier otro equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) que pueda ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.

2. Lanzaderas espaciales

La “carga útil” incluye:

a. Vehículos espaciales (únicos o múltiples), incluyendo satélites;

b. Adaptadores del vehículo espacial a la lanzadera incluidos, en su caso, motores de apogeo/perigeo o sistemas similares de maniobras y sistemas de separación.

3. Cohetes de sondeo

La “carga útil” incluye:

a. Equipos requeridos para la misión, tales como dispositivos para la recolección de datos, grabación o transmisión para datos específicos de la misión;

b. Equipo para la recuperación (por ejemplo, paracaídas) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.

4. Misiles de crucero

La “carga útil” incluye:

a. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);

b. Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición que pueden ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo;

c. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo;

d. Equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) que pueda ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.

e. Equipo para la alteración de la firma que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.

5. Otros vehículos aéreos no tripulados.

La “carga útil” incluye:

a. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);

b. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo;

c. Equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;

d. Equipo para la alteración de la firma que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;

e. Equipos requeridos para la misión, tales como dispositivos para la recolección de datos, grabación o transmisión para datos específicos de la misión y estructuras de soporte que puedan ser separadas sin violar la integridad estructural del vehículo;

f. Equipo para la recuperación (por ejemplo paracaídas) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;

g. Estructuras de soporte de municiones y mecanismos de despliegue que puedan ser separadas sin violar la integridad estructural del vehículo.

“Datos técnicos”

Podrán asumir la forma de:

  • Copias heliográficas.
  • Planos.
  • Diagramas.
  • Modelos.
  • Fórmulas.
  • Diseño y especificaciones de ingeniería.
  • Manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como:
  • Discos.
  • Cintas.
  • Memorias de solo lectura .

“De conocimiento público”

Se entenderán los “programas informáticos” () o “tecnología” divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior (las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual o industrial no impiden que la “tecnología” o los “programas informáticos” () se consideren “de conocimiento público”).

“Desarrollo”

Está relacionado con todas las fases previas a la “producción” tales como:

  • El diseño.
  • La investigación para el diseño.
  • Los análisis del diseño.
  • Los conceptos del diseño.
  • El montaje y ensayo de prototipos.
  • Los esquemas de producción piloto.
  • Los datos del diseño.
  • El proceso de convertir los datos del diseño en un producto.
  • La configuración del diseño.
  • La integración del diseño.
  • Planos y esquemas (en general).

“Equipos de producción”

Se entenderán las herramientas, las plantillas, el utillaje, los mandriles, los moldes, las matrices, el utillaje de sujeción, los mecanismos de alineación, el equipo de ensayos, la restante maquinaria y componentes para ellos, limitados a los diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo” o para una o más fases de la “producción”.

“Programas informáticos” ()

Una colección de uno o más “programas” o “microprogramas” fijada a cualquier soporte tangible de expresión.

“Endurecido contra la radiación”

Significa que el componente o el equipo está diseñado o especificado para soportar niveles de radiación igual o superiores a una dosis total de radiación de 5 x 105 rads (Si).

“Exactitud”

Medida generalmente por referencia a la inexactitud, es la desviación máxima, positiva o negativa, de un valor indicado con respecto a un patrón aceptado o a un valor verdadero.

“Investigación científica básica”

Labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos y hechos observables, y que no se oriente primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.

“Medios de producción”

Se entenderán los “equipos de producción” y los “programas informáticos” () diseñados especialmente para ellos que estén integrados en instalaciones para el “desarrollo” o para una o más fases de la “producción”.

“Microcircuito”

Un dispositivo en el que un número de elementos pasivos y/o activos son considerados como indivisiblemente asociados en, o dentro de, una estructura continua para realizar la función de un circuito.

“Microprograma”

Una secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.

“Producción”

Se entenderán todas las fases de producción, tales como:

  • La ingeniería de producción.
  • La fabricación.
  • La integración.
  • El ensamblado (montaje).
  • La inspección.
  • Los ensayos.
  • La garantía de calidad.

“Programa”

Una secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.

“Tecnología”

Se entenderá la información específica que se requiere para el “desarrollo”, “producción” o “utilización” de un producto. Esa información podrá asumir la forma de “datos técnicos” o de “asistencia técnica”.

“Utilización”

Significa:

  • La operación.
  • La instalación (incluida la instalación in situ).
  • El mantenimiento.
  • La reparación.
  • La revisión general.
  • La reconstrucción.

3. Terminología

Siempre que aparezcan en el texto los términos siguientes, deben entenderse de acuerdo con las siguientes explicaciones:

a “Diseñado especialmente” describe equipos, piezas, componentes, materiales o los “programas informáticos” () que, como resultado de un “desarrollo”, tienen propiedades únicas que los distinguen para ciertos fines predeterminados. Por ejemplo, una parte de un equipo que está “diseñada especialmente” para uso en un misil se considerará como tal si no tiene otra función o utilización. Similarmente, una parte de un equipo de fabricación que está “diseñado especialmente” para producir un cierto tipo de componente será solamente considerado como tal si no es capaz de producir otros tipos de componentes.

b “Diseñado o Modificado” describe equipos, piezas, componentes, o los “programas informáticos” () que, como resultado de un “desarrollo”, o modificación, tienen propiedades específicas que los hacen apropiados para una aplicación particular. Los equipos, piezas, componentes, o “programas informáticos” () “diseñados o modificados” pueden ser utilizados en otras aplicaciones. Por ejemplo, una bomba forrada de titanio diseñada para un misil, puede ser utilizada con otros fluidos corrosivos que no sean propulsantes.

c “Utilizable en”, “utilizable para”, “utilizable como” o “capaz de” describe equipos, piezas, componentes o “programas informáticos” () que son apropiados para un fin particular. No es necesario que los equipos, piezas, componentes, materiales o “programas informáticos” () hayan sido configurados, modificados o especificados para ese fin particular. Por ejemplo, un circuito de memoria con especificaciones militares sería “capaz de” operar en un sistema de guiado.

d. “Modificado” en el contexto de los programas informáticos () describe los “programas informáticos” () que han sido cambiados intencionadamente tal modo que adquieren características que lo hacen apropiado para fines o aplicaciones específicos. Sus propiedades lo pueden hacer también apropiado para fines o aplicaciones distintos de aquellos para los que fue “modificado”.

CATEGORÍA I

ARTÍCULO 1 SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS

1A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

1A1 Los sistemas completos de cohetes (incluidos los sistemas de misiles balísticos) capaces de transportar por lo menos 500 kilogramos de “carga útil” hasta un “alcance” de al menos 300 kilómetros.

1A2 Los sistemas de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los sistemas de misiles crucero, los aviones blanco no tripulados y los aviones de reconocimiento no tripulados) capaces de transportar por lo menos 500 kilogramos de “carga útil” hasta un “alcance” de al menos 300 kilómetros.

1B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

1B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

1C MATERIALES

Ninguno.

1D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

1D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los “medios de producción” incluidos en el artículo 1B.

1D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para coordinar el funcionamiento de más de un subsistema en los sistemas incluidos en el artículo 1A.

1E TECNOLOGÍA

1E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o “programas informáticos” () incluidos en los artículos 1A, 1B ó 1D.

CATEGORÍA I

ARTÍCULO 2 SUBSISTEMAS COMPLETOS UTILIZABLES PARA SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS

2A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

2A1 Los subsistemas completos utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica:

a. Las etapas individuales de cohetes utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A;

b. Los vehículos de reentrada, y el equipo diseñado o modificado para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica, excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1, para los diseñados para cargas útiles que no constituyan armas:

1. Escudos térmicos y componentes para ellos, fabricados con materiales cerámicos o ablativos;

2. Los disipadores de calor y componentes para ellos, fabricados con materiales ligeros de elevada capacidad calorífica;

3. Los equipos electrónicos diseñados especialmente para vehículos de reentrada.

c. Subsistemas de propulsión de motores para cohetes de propulsante sólido utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica:

1. Motores para cohetes de propulsante sólido o motores híbridos para cohetes que tengan una capacidad total de impulso igual o superior a 1,1 x 106 Ns;

2. Motores para cohetes de propulsante líquido o motores para cohetes de propulsante de gel integrados, o diseñados o modificados para ser integrados, en un sistema de propulsión de propulsante líquido o propulsante de gel que tengan una capacidad de impulso total igual o superior a 1,1 x 106 Ns;

Nota:

Los motores de apogeo de propulsante líquido o los motores de mantenimiento en órbita incluidos en el subartículo 2A1c.2, diseñados o modificados para uso en satélites, pueden ser tratados como materiales de la Categoría II, si el subsistema es exportado sujeto a la declaración de uso final y los límites de cantidades apropiados para el uso final objeto de la excepción indicado anteriormente, cuando tengan un empuje en el vacío no mayor de 1kN.

d. Los ‘conjuntos de guiado’, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, capaces de conseguir una precisión del sistema de 3,33%, o menos, del “alcance” (p.e., un ‘círculo de igual probabilidad’ () de 10 kilómetros o menos a un “alcance” de 300 kilómetros), excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para misiles con un “alcance” inferior a 300 kilómetros o para aeronaves tripuladas.

Notas Técnicas:

1. Un ‘conjunto de guiado’ integra el proceso de medida y cálculo de la posición y la velocidad de un vehículo (es decir, navegación) con el de cálculo y envío de las órdenes al sistema de control de vuelo del vehículo para la corrección de su trayectoria.

2. El ‘círculo de igual probabilidad’ () es una medida de precisión, definida por el radio del círculo con centro en el blanco, a un alcance determinado, en el que hacen impacto el 50% de las cargas útiles.

e. Los subsistemas de control del vector de empuje, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para los sistemas de cohetes cuyo “alcance”/”carga útil” no exceda de los indicados en el artículo 1A.

Nota Técnica:

El subartículo 2A1e incluye los métodos siguientes para lograr el control del vector de empuje:

a. Tobera flexible;

b. Inyección de fluido o gas secundario;

c. Motor o tobera móvil;

d. Deflexión de la corriente del gas de escape (paletas o sondas);

e. Utilización de aletas de compensación del empuje ().

f. Los mecanismos de seguridad, armado, espoletado y disparo de armas o de cabezas de guerra, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, excepto lo dispuesto en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para sistemas distintos de los incluidos en el artículo 1A.

Nota:

Las excepciones contenidas en los anteriores subartículos 2A1b, 2A1d, 2A1e y 2A1f podrán ser tratadas como materiales de la Categoría II si el subsistema es exportado sujeto a la declaración de uso final y a los límites de cantidades apropiados para el uso final objeto de la excepción indicado en los mismos.

2B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

2B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

2B2 “Equipos de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

2C MATERIALES

Ninguno.

2D s ()

2D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los “medios de producción” incluidos en el artículo 2B1.

2D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los motores para cohetes incluidos en el subartículo 2A1c.

2D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los ‘conjuntos de guiado’ incluidos en el subartículo 2A1d.

Nota:

El artículo 2D3 incluye los “programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para aumentar las prestaciones de los ‘conjuntos de guiado’ hasta alcanzar o exceder la precisión especificada en el subartículo 2A1d.

2D4 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los subsistemas o equipos incluidos en el subartículo 2A1b3.

2D5 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los subsistemas incluidos en el subartículo 2A1e.

2D6 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los subsistemas incluidos en el subartículo 2A1f.

Nota:

Con sujeción a las declaraciones de uso final apropiadas para el uso final objeto de la excepción, los “programas informáticos” () sometidos a control por los artículos 2D2 a 2D6 se pueden tratar como Categoría II según se indica:

1. Con arreglo al artículo 2D2 si está diseñado especialmente o modificado para motores de apogeo de propulsante líquido o motores de mantenimiento en estación, diseñados o modificados para aplicaciones en satélites según se especifica en la Nota del subartículo 2A1c.2.

2. Con arreglo al artículo 2D3 si está diseñado para misiles con un “alcance” menor que 300 km o aeronave tripulada.

3. Con arreglo al artículo 2D4 si está diseñado especialmente o modificado para vehículos de reentrada diseñados para cargas útiles que no sean armas.

4. Con arreglo al artículo 2D5 si está diseñado para sistemas de cohetes que no excedan la capacidad “alcance”/”carga útil” de los sistemas incluidos en el artículo 1A.

5. Con arreglo al artículo 2D6 si está diseñado para sistemas distintos de los incluidos en el artículo 1A.

2E TECNOLOGÍA

2E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos o “programas informáticos” () incluidos en los artículos 2A, 2B ó 2D.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 3 EQUIPOS Y COMPONENTES PARA PROPULSIÓN

3A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

3A1 Los motores turborreactores y , según se indica:

a. Motores que tengan las dos características siguientes:

1. Un ‘valor de empuje máximo’ superior a 400 N (conseguido sin instalar) con exclusión de los motores de uso civil certificado, con un ‘valor de empuje máximo’ superior a 8 890 N (conseguido sin instalar), y

2. Consumo específico de combustible de 0,15 Kg N-1 hr-1 o inferior (a potencia máxima continua en condiciones estáticas al nivel del mar utilizando la atmosfera estándar OACI.

Nota técnica:

En el subartículo 3.A.1.a.1., el ‘valor de empuje máximo’ es el empuje máximo demostrado por el fabricante para el motor tipo sin instalar. El valor del empuje del certificado civil de tipo será igual o menor que el empuje máximo demostrado por el fabricante para el motor tipo.

b. Motores diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A2, cualquiera que sea su empuje o consumo específico de combustible.

Nota:

Los motores incluidos en el artículo 3A1 pueden ser exportados como parte de una aeronave tripulada o en cantidades apropiadas para piezas de repuesto para una aeronave tripulada.

3A2 Los motores estatorreactores ()/estatorreactores de combustión supersónica ()/ pulsorreactores ()/de ‘ciclo combinado’, incluidos los dispositivos reguladores de la combustión, y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A2.

Nota Técnica:

En el artículo 3A2 los ‘motores de ciclo combinado’ son aquellos motores que emplean dos o más ciclos de los siguientes tipos de motores: motores de turbina de gas (turborreactor, turbohélice, y turboeje), estatorreactores (), estatorreactores de combustión supersónica (), pulsorreactores (), motores de detonación por impulsos (), motor cohete (propulsantes líquido/sólido e híbridos).

3A3 Las carcasas de motores de cohetes, componentes para ‘aislamiento’ y toberas para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A1.

Nota Técnica:

En el artículo 3A3 el ‘aislamiento’ que se pretende aplicar a los componentes de motores de cohetes, es decir, la carcasa, entradas de tobera, cierre de carcasa, incluye capas de goma compuesta, curada o semi-curada, que contenga un material aislante o refractario. Puede estar incorporado, también, como botas o aletas de alivio de tensión.

Nota:

Para material de ‘aislamiento’ a granel o en forma de hojas véase el artículo 3C2.

3A4 Los mecanismos de etapas, los mecanismos de separación y las interetapas para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A.

Nota:

Véase también el artículo 11A5

Nota técnica:

Los mecanismos de etapas y de separación especificados en 3A4 pueden contener algunos de los componentes siguientes:

- Bulones, tuercas y cordones pirotécnicos;

- Bloqueos de bolas;

- Dispositivos de corte circular;

- Cargas con formas lineales flexibles (FLSC).

3A5 Los sistemas de control de propulsantes líquidos, en lechadas y gel (incluidos los oxidantes) y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, diseñados o modificados para funcionar en ambientes con vibraciones de más de 10 g RMS entre 20 Hz y 2 kHz.

Notas:

1. Las únicas servo-válvulas, bomba y turbinas de gas incluidas en el artículo 3A5 son las siguientes:

a. Servo-válvulas diseñadas para un caudal de 24 litros por minuto o superior, a una presión absoluta de 7 000 kPa (1 000 psi) o superior, que tengan un tiempo de respuesta del actuador menor que 100 ms;

b. Bombas, para propulsantes líquidos, con una velocidad de rotación del eje igual o superior que 8 000 rpm en el modo de funcionamiento máximo o con presión de descarga igual o superior a 7 000 kPa (1 000 psi).

c. Turbinas de gas, para turbobombas de propulsante líquido, con una velocidad de rotación del eje igual o superior que 8 000 rpm en el modo de funcionamiento máximo.

2. Los sistemas y componentes incluidos en el artículo 3A5 pueden ser exportados como piezas de un satélite.

3A6 Componentes diseñados especialmente para motores híbridos para cohetes incluidos en los artículos 2A1c1 y 20A1b1.

3A7 Cojinetes de bolas radiales que tengan todas las tolerancias especificadas de acuerdo con el ISO 492 Clase de Tolerancia 2 (o u otros nacionales equivalentes), o superior y que tengan todas las características siguientes:

a. Un diámetro de agujero del aro interior entre 12 y 50 mm;

b. Un diámetro exterior del aro exterior entre 25 y 100 mm; y

c. Una anchura entre 10 y 20 mm.

3A8 Contenedores para propulsantes líquidos diseñados especialmente para los propulsantes sometidos a control por el artículo 4C u otros propulsantes líquidos utilizados en los sistemas incluidos en el artículo 1A1.

3A9 ‘Sistemas de motor turbohélice’ diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 1A2 ó 19A2, y componentes diseñados especialmente para ellos, teniendo una potencia máxima mayor que 10 kW (conseguida sin instalar en condiciones estáticas al nivel del mar utilizando la atmosfera estándar OACI), excepto motores con certificación civil.

Nota técnica:

Para el propósito del artículo 3A9, un ‘Sistemas de motor turbohélice’ incorpora todo lo siguiente:

a. Motores turboeje; y

b. Sistema de transmisión de potencia para transferir la potencia a la hélice.

3A10 Cámaras de combustión y toberas para motores cohete de propulsante liquido utilizables en los subsistemas incluidos en los artículos 2A1c2 o 20A1b2.

3B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

3B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los equipos o los materiales incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.8, 3.A.9, 3.A.10 ó 3C.

3B2 “Equipos de producción” diseñados especialmente para los equipos o los materiales incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.8, 3.A.9 , 3.A.10 ó 3C.

3B3 Las máquinas de conformación por estirado () y los componentes diseñados especialmente para ellas, que:

a. De acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de control numérico o controladas por ordenador, aunque no estuviesen equipadas con tales unidades a su entrega, y

b. Con más de dos ejes que puedan ser coordinados simultáneamente para control de contorneado.

Nota:

Este artículo no incluye las máquinas que no son utilizables en la “producción” de equipos y componentes para propulsión (por ejemplo: carcasas de motores) para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

Nota técnica:

Las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado ( y ) se consideran de conformación por estirado a propósito de este artículo.

3C MATERIALES

3C1 ‘Forro protector’ utilizable para carcasas de motores de cohetes de los subsistemas incluidos en el artículo 2A1c1 o diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en los artículos 20A1b1.

Nota Técnica:

En el artículo 3C1 el ‘forro protector’ apropiado para la interfaz de unión entre el propulsante sólido y la cámara, o el aislante, es usualmente una dispersión de materiales refractarios o aislantes térmicos en una base polímero líquida, p.e., polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (HTPB) cargados con carbono, u otro polímero con agentes de curado como aditivos para ser atomizados o colocados por tiras en el interior de la carcasa.

3C2 Material de ‘aislamiento’ a granel utilizable para carcasas de motores de cohetes de los sistemas incluidos en el artículo 2A1c1 o diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en los artículos 20A1b1.

Nota Técnica:

En el artículo 3C2 el ‘aislamiento’ que se pretende aplicar a los componentes de motores de cohetes, es decir, la carcasa, entradas de tobera, cierre de carcasa, incluye capas de goma compuesta, curada o semi-curada, que contenga un material aislante o refractario. Puede estar incorporado, también, como botas o aletas de alivio de tensión incluidas en el artículo 3A3.

3D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

3D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los “medios de producción” y las máquinas de conformación por estirado incluidos en los artículos 3B1 ó 3B3.

3D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 3A1, 3A2, 3A4, 3A5, 3A6 ó 3A9.

Notas:

1. Los “programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los motores incluidos en el artículo 3A1 puede ser exportado como parte de una aeronave tripulada o como “programas informáticos” () de repuesto para la misma.

2. Los “programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los sistemas de control del propulsante incluidos en el artículo 3A5 pueden ser exportados como parte de un satélite o como “programas informáticos” () de repuesto para el mismo.

3D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo” de los equipos incluidos en los artículos 3A2, 3A3 ó 3A4.

3E TECNOLOGÍA

3E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, materiales o “programas informáticos” () incluidos en los artículos 3A1, 3A2, 3A3, 3A4, 3A5, 3A6, 3A8, 3A9, 3.A.10, 3B, 3C ó 3D.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 4 PROPULSANTES, CONSTITUYENTES QUÍMICOS Y PRODUCCIÓN DE PROPULSANTES.

4A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

Ninguno.

4B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

4B1 “Equipos de producción”, y componentes diseñados especialmente para ellos, para la “producción”, manipulación o ensayos de aceptación de los propulsantes líquidos o de sus constituyentes descritos en el artículo 4C.

4B2 “Equipos de producción”, distintos de los incluidos en el artículo 4B3, y componentes especialmente diseñados para ellos, para la producción, manipulación, mezcla, curado, moldeado, prensado, mecanizado, extrusión o ensayo de aceptación de los propulsantes sólidos o de constituyentes de propulsantes descritos en el artículo 4C.

4B3 Equipos según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:

a. Mezcladoras por lotes provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan:

1. Una capacidad volumétrica total de 110 litros o más; y

2. Al menos un ‘eje mezclador/amasador’ descentrado.

Nota:

En el apartado 4.B3.a.2 el término ‘eje mezclador/amasador’ no se refiere a desaglomeradores o husillos cortantes

b. Mezcladoras continuas provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan cualquiera de los siguientes:

1. Dos o más ejes mezcladores/amasadores; o

2. Un eje rotatorio único que oscila y que tenga dientes/patillas amasadores en el eje y también dentro de la carcasa de la cámara de mezcla.

c. Molinos de energía fluida utilizable para moler o triturar las sustancias incluidas en el artículo 4C.

d. “Equipo de producción” de polvo metálico utilizable para la “producción”, en un ambiente controlado, de materiales esféricos, esferoidales o atomizados incluidos en los subartículos 4C2c, 4C2d ó 4C2e.

Nota:

El subartículo 4B3d incluye:

a. Generadores de plasma (chorro de arco de alta frecuencia) utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o depositados catódicamente con la organización del proceso en un ambiente de agua-argón;

b. Equipo de electroexplosión utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o depositados catódicamente con la organización del proceso en un ambiente de agua-argón;

c. Equipo utilizable para la “producción” de polvo esférico de aluminio mediante la pulverización de un material fundido en un medio inerte (por ejemplo nitrógeno).

Notas:

1. Las únicas mezcladoras por lote, mezcladoras continuas utilizables para propulsantes sólidos o constituyentes de propulsantes incluidas en el artículo 4C, y molinos de energía fluida sometidos a control por el artículo 4B, son los incluidos en el artículo 4B3.

2. Los “equipos de producción” de las formas de polvo metálico no incluidos en el subartículo 4B3d deberán ser evaluados de acuerdo con el artículo 4B2.

4C MATERIALES

4C1 Propulsantes compuestos y propulsantes compuestos modificados de doble base.

4C2 Sustancias carburantes, según se indica:

a. Hidrazina (CAS 302-01-2) con una concentración de más del 70%;

b. Derivados de la hidrazina según se indica:

1. Monometilhidrazina (MMH) (CAS 60-34-4);

2. Dimetilhidrazina asimétrica (UDMH) (CAS 57-14-7);

3. Mononitrato de hidracina (CAS 13464-97-6);

4. Trimetilhidrazina (CAS 1741-01-1);

5. Tetrametilhidrazina (CAS 6415-12-9);

6. N,N dialilhidrazina (CAS 5164-11-4);

7. Alilhidrazina (CAS 7422-78-8);

8. Dihidrazina etileno;

9. Dinitrato de monometilhidrazina;

10. Nitrato de dimetilhidrazina asimetrica;

11. Azida de hidrazinio (CAS 14546-44-2);

12. 1,1-Azida de dimetilhidrazinio (CAS 227955-52-4) / 1,2-Azida de dimetilhidrazinio (CAS 299177-50-7);

13. Dinitrato de hidrazinio (CAS 13464-98-7);

14. Diimido ácido oxalico dihidrazina (CAS 3457-37-2);

15. Nitrato de 2-hidroxietilhidrazina (HEHN);

16. Perclorato de hidrazinio (CAS 27978-54-7);

17. Diperclorato de hidracinio (CAS 13812-39-0);

18. Nitrato de metilhidrazina (MHN) (CAS 29674-96-2);

19. 1,1-Nitrato de dietilhidrazina (DEHN) / 1,2-Nitrato de dietilhidrazina (DEHN) (CAS 363453-17-2);

20. Nitrato de tetrazina 3,6-dihidrazina (DHTN);

Nota técnica:

Nitrato de tetrazina 3,6-dihidrazina es también referido como Nitrato 1,4-dihidrazina

c. Polvo esférico o esferoidal de aluminio (CAS 7429-90-5) con un tamaño de partícula inferior a 200 x 10-6 m (200 micras) y un contenido en peso de aluminio del 97% o más, si al menos 10% del peso total está hecho de partículas menores a 63 micras, de acuerdo con la norma ISO 2591-1:1988 o equivalentes nacionales;

Nota técnica:

Un tamaño de partícula de 63 micras (ISO R-565) corresponde a un tamaño (tamiz) 250 (Tyler) o un tamaño (tamiz) 230 (ASTM estándar E-11)

d. Polvos metálicos de cualquiera de los siguientes: circonio (CAS 7440-67-7), berilio (CAS 7440-41-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de ellos, si al menos el 90% de las partículas totales por partícula, volumen o peso están hechas de partículas de menos 60 micras (determinadas por técnicas de medida tales como utilizando tamiz, láser de difracción o escaneado óptico), ya sea esférica, atomizada, esferoidal, en copos o molida, que contengan el 97% en peso, o más, de cualquiera de los metales mencionados anteriormente;

Nota:

En una distribución de partículas multimodal (por ejemplo: mezclas de diferentes tamaños de grano) en los que uno o más modos están controlados, la mezcla de polvos completa está controlada

Nota técnica:

El contenido natural de hafnio (CAS 7440-58-6) en el circonio (típicamente del 2% al 7%) se cuenta con el circonio.

e. Polvos metálicos ya sean de boro (CAS 7440-42-8) o cualquiera de las aleaciones de boro con un contenido de boro de 85% o superior en peso, si al menos el 90% de las partículas totales por partícula, volumen o peso están hechas de partículas de menos de 60 micras (determinadas por técnicas de medida tales como utilizando tamiz, láser de difracción o escaneado óptico), ya sea esférica, atomizada, esferoidal, en copos o molida.

Nota:

En una distribución de partículas multimodal (por ejemplo: mezclas de diferentes tamaños de grano) en las que uno o más modos están controlados, la mezcla de polvos completa está controlada.

f. Materiales de elevada densidad energética, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A, según se indica:

1. Combustibles mezclados que incorporen tanto combustibles sólidos como líquidos, como el boro semifluido, que tengan una densidad de energía por masa igual o superior a 40 x 106 Julios/k.

2. Otros combustibles de elevada densidad energética y aditivos de combustibles (por ejemplo; cubano, soluciones iónicas, JP-10) que tengan una densidad de energía por volumen de 37.5 x 109 J/m3 o superior, medida a 20º C y a una atmósfera de presión (101,325 kPa).

Nota:

El subartículo 4C2f2 no somete a control los combustibles fósiles refinados ni biocombustibles producidos a partir de vegetales, incluyendo combustibles certificados para uso civil en aviación, salvo que hayan sido especialmente formulados para los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A.

g. Combustibles de sustitución de la hidrazina según se indica:

1.2 dimetilaminoetilazida (DMAZ) (CAS 86147-04-8)

4C3 Oxidantes/carburantes, según se indica:

Percloratos, cloratos o cromatos mezclados con metales en polvo u otros componentes de combustibles de gran energía.

4C4 Sustancias oxidantes, según se indica:

a. Sustancias oxidantes usables en motores de cohetes de propulsantes líquidos, según se indica:

1. Trióxido de dinitrógeno (CAS 10544-73-7);

2. Dióxido de nitrógeno (CAS 10102-44-0);/tetróxido de dinitrógeno (CAS 10544-72-6);

3. Pentóxido de dinitrógeno (CAS 10102-03-1);

4. ‘Óxidos de nitrógeno mezclados’ (ONM);

Nota Técnica:

Los ‘óxidos de nitrógeno mezclados’ (ONM) son soluciones de óxido nítrico en tetróxido de dinitrógeno/dióxido de dinitrógeno (N 2 O 4 /NO 2 ) que pueden ser usados en sistemas de misiles. Hay una gama de composiciones que pueden ser denotadas como ONMi o ONMij donde i y j son enteros que representan el porcentaje de óxido nítrico en la mezcla (por ejemplo, ONM3 contiene el 3% de óxido nítrico, ONM25 el 25% de óxido nítrico. Un límite máximo es el ONM40 con el 40% en peso).

5. Ácido nítrico rojo fumante inhibido (IRFNA) (CAS 8007-58-7);

6. Compuestos del flúor y uno o más de otros halógenos, oxígeno o nitrógeno.

Nota:

El subartículo 4C4a6 no somete a control el trifluoruro de nitrógeno (NF 3 ) (CAS 7783-54-2) en estado gaseoso no utilizable para aplicaciones en misiles.

b. Sustancias oxidantes usable en motores de cohetes de propulsantes sólidos, según se indica:

1. Perclorato amónico (AP) (CAS 7790-98-9);

2. Dinitramida amónica (ADN) (CAS 140456-78-6);

3. Nitroaminas (Ciclotetrametileno-tetranitramina (HMX) (CAS 2691-41-0); ciclotrimetileno-trinitramina (RDX) (CAS 121-82-4);

4. Nitroformato de hidrazinio (HFN) (CAS 20773-28-8)

5. 2,4,6,8,10,12-Hexanitrohexaazaisowurtizane (CL-20) (CAS 135285-90-4);

4C5 Sustancias polímeras, según se indica:

a. Polibutadieno con grupos terminales carboxílicos (incluyendo polibutadieno con grupos terminales carboxyl o carboxilyc) (CTPB);

b. Polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (incluyendo polibutadieno con grupos terminales hidroxyl o hidroxilyc) (HTPB);

c. Glicidil azida polímera (GAP);

d. Polibutadieno-ácido acrílico (PBAA);

e. Polibutadieno-ácido acrílico-acrilonitrilo (PBAN (CAS 25265-19-4 / CAS 68891-50-9);

f. Politetrahidrofurano polietileno glicol (TPEG).

Nota Técnica:

El politetrahidrofurano polietileno glicol (TPEG) es un copolímero en bloque del poli 1,4-butadienol (CAS 110-63-4) y el polietileno glicol (PEG) (CAS 25322-68-3).

g. Poliglicidil nitrato (PGN o poli-GLYN) (CAS 27814-48-8)

4C6 Otros aditivos y agentes para propulsantes, según se indica:

a. Agentes de enlace, según se indica:

1. Óxido tris (1-(2-metil) azirinidil) fosfina (MAPO) (CAS 57-39-6);

2. 1, 1’, 1”-Trimesoil-tris (2-etilaziridina) (HX-868, BITA) (CAS 7722-73-8);

3. Tepanol (HX-878), producto de la reacción de tetraetilenopentamina, acrilonitrilo y glicidol (CAS 68412-46-4);

4. Tepan (HX-879), producto de la reacción de tetraetilenopentamina y acrilonitrilo (CAS 68412-45-3);

5. Amidas de aziridina polifuncionales con soporte isoftálico, trimésico, isocianúrico, o trimetiladípico que contengan además el grupo 2-metil o 2-etil aziridina.

Nota:

El subartículo 4C6a5 incluye:

1. 1,1’-Isoftaloilo-bis (2-metilaziridina) (HX-752) (CAS 7652-64-4);

2. 2,4,6-tris(2-etil-1-aziridina)-1,3,5-triazina (HX-874) ;

3. 1,1’-trimetiladipoylbis (2-etilaziridina ) (HX-877) (CAS 71463-62-2);.

b. Catalizadores curantes de la reacción, según se indica:

1. Trifenil bismuto (TPB) (CAS 603-33-8).

c. Modificadores de la velocidad de combustión, según se indica:

1. Carboranos, decarboranos, pentaboranos y derivados de ellos.

2. Derivados del ferroceno, según se indica:

a. Catoceno (CAS 37206-42-1);

b. Etilferroceno (CAS 1273-89-8);

c. Propilferroceno (CAS 1273-89-8);

d. N-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);

e. Pentilferroceno (CAS 1274-00-6);

f. Diciclopentilferroceno (CAS 125861-17-8);

g. Dicicloexilferroceno;

h. Dietilferroceno (CAS 1273-97-8);

i. Dipropilferroceno;

j. Dibutilferroceno (CAS 1274-08-4);

k. Diexilferroceno (CAS 93894-59-8);

l. Acetilferroceno (CAS 1271-55-2) / 1;1 diacetilferroceno (CAS 1273-94-5);

m. Ácido carboxílico de ferroceno (CAS 1271-42-7) / 1,1acido dicarbosilico de ferroceno (CAS 1293-87-4);

n. Butaceno (CAS 125856-62-4);

o. Otros derivados del ferroceno utilizables como modificadores de la velocidad de combustión en cohetes.

Nota:

El subartículo 4C6c2o no somete a control los derivados del ferroceno que contienen un grupo funcional aromático de seis carbonos unido a la molécula de ferroceno.

d. Ésteres de nitrato y plastificadores nitratado, según se indica:

1. Trietileno glicol dinitrato (TEGDN) (CAS 111-22-8);

2. Trimetiloletano trinitrato (TMETN) (CAS 3032-55-1);

3. 1, 2, 4-butanotriol trinitrato (BTTN) (CAS 6659-60-5);

4. Dietileno glicol dinitrato (DEGDN) (CAS 693-21-0);

5. 4,5 diazidometil-2-metil-1, 2, 3-triazol (iso- DAMTR);

6. Plastificadores basados en nitratoetilnitramina (NENA), según se indica

a. Metil-NENA (CAS 17096-47-8);

b. Etil-NENA (CAS 85068-73-1);

c. Butil-NENA (CAS 82486-82-6);

7. Plastificadores basados en dinitropropil, según se indica:

a. Bis (2,2-dinitropropil) acetal (BDNPA) (CAS 5108-69-0);

b. Bis (2,2-dinitropropil) formal (BDNPF) (CAS 5917-61-3);

e. Estabilizadores, según se indica:

1. 2-nitrodifenilamina (CAS 119-75-5);

2. N-metil-p-nitroanilina (CAS 100-15-2).

N.B. Los números CAS incluidos en el apartado 4C son Notas Técnicas. Para la utilización de los números CAS en el Anexo, ver la sección de Introducción (f).

4D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

4D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los equipos incluidos en el artículo 4B para la “producción” y manejo de los materiales incluidos en el artículo 4C.

4E TECNOLOGÍA

4E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o materiales incluidos en el artículo 4B y 4C.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 5

No se usa.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 6 PRODUCCIÓN DE MATERIALES COMPUESTOS () ESTRUCTURALES, DENSIFICACIÓN Y DEPOSICIÓN PIROLÍTICA Y MATERIALES ESTRUCTURALES.

6A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

6A1 Estructuras de materiales compuestos (), laminados y fabricados de ellos, diseñados especialmente para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 y en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A.

6A2 Componentes pirolizados resaturados (es decir, carbono-carbono) que cumplan todo lo siguiente:

a. Diseñados para sistemas de cohetes y

b. Utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A1.

6B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

6B1 Los equipos para la “producción” de materiales compuestos () estructurales, fibras, preimpregnados o preformas, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:

a. Máquinas para el devanado de filamentos o ‘máquinas para la colocación de fibras/cabos’, en las que los movimientos para el posicionado, enrollado y devanado de las fibras puedan estar coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas para fabricar estructuras o laminados de materiales compuestos () a partir de materiales fibrosos y filamentosos; y los controles de coordinación y programación.

b. ‘Máquinas posicionadoras de cintas’ en las que los movimientos para posicionar y tender las cintas puedan estar coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas para la fabricación de estructuras de materiales compuestos () para fuselajes de aeronaves y de misiles.

Nota:

A los efectos de los subapartados 6B1a. y 6B1b, se aplican las siguientes definiciones:

1. Una ‘banda de filamentos’ es una cinta, cabo o fibra individual de una anchura continua total o parcialmente impregnada de resina. Las ‘bandas de filamentos’ total o parcialmente impregnadas de resina incluyen las revestidas de polvo seco que se fija por calentamiento.

2. Las ‘máquinas para la colocación de fibras/cabos’ y las ‘máquinas posicionadoras de cintas’ son máquinas que realizan procesos similares que utilizan cabezas guiada por ordenador para posicionar una o varias” bandas de filamentos’ sobre un molde para crear una pieza o una estructura. Estas máquinas tienen la capacidad de cortar y reiniciar individualmente la trayectoria de la ‘banda de filamentos’ durante el proceso de colocación.

3. Las ‘máquinas para la colocación de fibras/cabos’ tienen la capacidad de colocar una o varias ‘bandas de filamentos’ que tengan anchuras iguales o inferiores a 25,4 mm. Esto se refiere a la anchura mínima de material que la máquina puede colocar, con independencia de la capacidad superior de la máquina.

4. Las ‘máquinas posicionadoras de cintas’ tienen la capacidad de colocar una o más ‘bandas de filamentos’ que tengan anchuras iguales o inferiores a 304,8 mm, pero no pueden colocar ‘bandas de filamentos’ con una anchura igual o inferior a 25,4 mm. Esto se refiere a la anchura mínima de material de la máquina se puede colocar, con independencia de la capacidad superior de la máquina.

c. Máquinas multidireccionales y multidimensionales de tejer o de entrelazar, incluidos los adaptadores y los juegos () de modificación para tejer, entrelazar o trenzar fibras para fabricar estructuras de materiales compuestos ().

Nota:

La maquinaria textil que no se haya modificado para los usos finales arriba descritos no está incluida en el subartículo 6B1c.

d. Equipo diseñado o modificado para la producción de materiales fibrosos o filamentosos, según se indica:

1. Equipo para la conversión de fibras poliméricas (tales como el poliacrilonitrilo, el rayón o el policarbosilano) incluida una provisión especial para tensar la fibra durante el calentamiento;

2. Equipo de depósito por vapor de elementos o compuestos sobre sustratos filamentosos calentados;

3. Equipo para la hilatura en húmedo de cerámicas refractarias (como el óxido de aluminio).

e. Equipo diseñado o modificado para el tratamiento especial de las superficies de las fibras o para producir preimpregnados () y preformados, incluyendo los rodillos, los tensores, los equipos de revestimiento y de corte y las matrices tipo .

Nota:

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