Orden ECC/1493/2016, de 19 de septiembre, por la que se actualizan los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto

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Publicación 2016-09-21
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Ejemplos de los componentes y accesorios para las máquinas incluidas en el artículo 6B1 son los moldes, mandriles, matrices, dispositivos y utillaje para el prensado de preformación, el curado, el moldeado, la sinterización o el enlace de estructuras de materiales compuestos (), laminados y fabricados de las mismas.

6B2 Las toberas diseñadas especialmente para los procesos incluidos en el artículo 6E3.

6B3 Prensas isostáticas que tengan todas las características siguientes:

a. Presión de trabajo máxima de 69 MPa o superior;

b. Diseñadas para conseguir y mantener un ambiente termal controlado de 600 ºC o superior; y

c. Que posean una capacidad de la cámara con un diámetro interior de 254 mm o superior.

6B4 Hornos de deposición química de vapores diseñados o modificados para la densificación de materiales compuestos () carbono-carbono.

6B5 Equipos y controles de procesos, distintos de los incluidos en los artículos 6B3 ó 6B4, diseñados o modificados para la densificación y la pirolisis de estructuras de composites para toberas de cohetes y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.

6C MATERIALES

6C1 Productos de fibra preimpregnados (), impregnados en resina y los productos de fibra preformados, revestidos de metal, para los productos incluidos en el artículo 6A1, fabricados bien con una matriz orgánica o de metal, utilizando refuerzos fibrosos o filamentosos que tengan una ‘resistencia específica a la tracción’ superior a 7,62 x 104 m y un ‘módulo específico’ superior a 3,18 x 106 m.

Nota:

Las únicas fibras preimpregnadas (), impregnadas en resina, incluidas en el artículo 6C1 son aquellas que usan resinas con una temperatura de transición vítrea (Tg), después de curada, que exceda 145 ºC según determina la norma ASTM D4065 o equivalentes nacionales.

Notas técnicas:

1. En el artículo 6C1 la ‘resistencia específica a la tracción’ es la resistencia última a la tracción en N/m2 dividida por el peso específico en N/m3, medida a una temperatura de (296+2)K ((23+2) ºC) y una humedad relativa de (50+5)%.

2. En el artículo 6C1 el ‘módulo específico’ es el módulo de Young en N/m2 dividido por el peso específico en N/m3, medida a una temperatura de (296+2)K ((23+2) ºC) y una humedad relativa de (50+5)%.

6C2 Materiales pirolizados resaturados (es decir, carbono-carbono) que cumplan todo lo siguiente:

a. Diseñados para sistemas de cohetes y

b. Utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.

6C3 Grafitos de granulometría volumétrica fina, con una densidad aparente de al menos 1,72 gr/cc medida a 15 ºC y que tengan un tamaño de partícula de 100 x 10-6 m (100 micras) o menor, utilizables para toberas de cohetes y puntas de ojiva para vehículos de reentrada , con los que se puedan manufacturar los siguientes productos:

a. Cilindros que tengan un diámetro de 120 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior;

b. Tubos que tengan un diámetro interior de 65 mm o superior y un espesor de la pared de 25 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior; o

c. Bloques que tengan un tamaño de 120 mm x 120 mm x 50 mm o superior.

6C4 Grafitos pirolíticos o grafitos fibrosos reforzados, utilizables en toberas de cohetes y puntas de ojiva para vehículos de reentrada utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.

6C5 Materiales compuestos () cerámicos (con constante dieléctrica menor que 6 en cualquier frecuencia desde 100 MHz a 100 GHz), para utilización en radomos de misiles utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.

6C6 Materiales de carburo de silicio según se indica:

a. Cerámica reforzada-inexcitada de carburo de silicio de dimensiones mecanizables utilizable para puntas de ojiva utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.

b. Materiales compuestos () cerámicos de carburo de silicio reenforzados usables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada, de toberas, usables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.

6C7 Materiales para la fabricación de componentes de misiles en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indica:

a. Tungsteno y aleaciones en la forma de partículas con un contenido de tungsteno del 97% en peso o mayor, y con un tamaño de partícula de 50 x 10-6 m (50 micras) o menor;

b. Molibdeno y aleaciones en la forma de partículas con un contenido de molibdeno del 97% en peso o mayor, y con un tamaño de partícula de 50 x 10-6 m (50 micras) o menor;

c. Materiales de tungsteno en forma sólido que tengan todas las características siguientes:

1. Cualquiera de las siguientes composiciones:

a. Tungsteno y aleaciones con un contenido de tungsteno del 97% en peso o mayor;

b. Tungsteno infiltrado con cobre con un contenido de tungsteno del 80% en peso o mayor; o

c. Tungsteno infiltrado con plata con un contenido de tungsteno del 80% en peso o mayor; y

2. Capaz de ser mecanizado en cualquiera de los siguientes productos:

a. Cilindros de un diámetro de 120 mm o mayor y una longitud de 50 mm o mayor;

b. Tubos de un diámetro interior de 65 mm o mayor y un espesor de pared de 25 mm o mayor y una longitud de 50 mm o mayor; o

c. Bloques de un tamaño de 120 mm x 120 mm x 50 mm o mayor.

6C8 Aceros martensíticos envejecidos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1, y que tengan todo lo siguiente:

a. Una carga de rotura por tracción, medida a 20 ºC, igual o superior a:

1. 0.9 GPa en la etapa de solución recocida; o

2. 1.5 GPa en la etapa endurecida por precipitación; y

b. Cualquiera de las siguientes formas:

1. Hojas, planchas o tuberías con un espesor de la pared o de la plancha igual o inferior a 5.0 mm; o

2. Formas tubulares con un espesor de la pared igual o inferior a 50 mm y con un diámetro interior igual o superior a 270mm

Nota Técnica:

Los aceros martensíticos envejecidos son aleaciones de hiero:

a. Caracterizados generalmente por un elevado contenido de níquel, muy bajo contenido de carbono y por el uso de elementos sustitutivos o precipitados para producir reforzamiento y endurecimiento por envejecimiento de la aleación; y

b.. Sometidos a ciclos de tratamiento de calor para facilitar el proceso de transformación martensítica (etapa de solución recocida) y subsecuente endurecimiento por envejecimiento (etapa endurecida por precipitación)

6C9 Acero inoxidable duplex estabilizado al titanio () utilizable en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1 y que tengan todo lo siguiente:

a. Todas las características siguientes:

1. Que contenga el 17,0-23,0 por ciento en peso de cromo y 4,5-7,0 por ciento en peso de níquel;

2. Que tenga un contenido de titanio superior al 0,10 por ciento, en peso, y

3. Una microestructura ferrítica-austenítica (también denominada microestructura a dos fases) de la cual al menos 10 por ciento es austenítica en volumen (de acuerdo con la Norma ASTM E-1181-87 o equivalentes nacionales), y

b. Cualquiera de las siguientes formas:

1. Lingotes o barras que tengan un tamaño de 100 mm o más en cada dimensión,

2. Hojas que tengan una anchura de 600 mm o más y un espesor de 3 mm o menos, o

3. Tubos que tengan un diámetro exterior de 600 mm o más y un espesor de la pared de 3 mm o menos.

6D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

6D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los equipos incluidos en el artículo 6B1.

6D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para los equipos incluidos en los artículos 6B3, 6B4 y 6B5.

6E TECNOLOGÍA

6E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos, materiales o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 6A, 6B, 6C ó 6D.

6E2 “Datos técnicos” (incluidas las condiciones de procesado) y procedimientos para la regulación de la temperatura, las presiones o el ambiente en autoclaves o en hidroclaves, cuando se utilicen para la producción de materiales compuestos () o materiales compuestos () parcialmente procesados, utilizables para los equipos o materiales incluidos en los artículos 6A ó 6C.

6E3 “Tecnología” para producir materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan entre 1 300 ºC y 2 900 ºC de temperatura a presiones de 130 Pa (1 mm Hg) a 20 kPa (150 mm Hg) incluida la “tecnología” para la composición de gases precursores, caudales y los programas y parámetros de control de procesos.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 7

No se usa.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 8

No se usa.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 9 INSTRUMENTACIÓN, NAVEGACIÓN Y GONIOMETRÍA

9A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

9A1 Sistemas integrados de instrumentos de vuelo que incluyen giroestabilizadores o pilotos automáticos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 ó 19A2 y componentes diseñados especialmente para ellos.

9A2 Compases giroastronómicos y otros dispositivos que deriven la posición o la orientación por medio del seguimiento automático de los cuerpos celestes o satélites, y componentes diseñados especialmente para ellos.

9A3 Acelerómetros lineales, diseñados para utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, y que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

a. ‘Repetibilidad’ del ‘factor de escala’ menor (mejor) que 1 250 ppm; y

b. ‘Repetibilidad’ del ‘sesgo’ () menor (mejor) que 1 250 micro g.

Nota:

El artículo 9A3 no somete a control los acelerómetros diseñados especialmente y desarrollados como sensores para ( ()) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos.

Notas Técnicas:

1. El ‘sesgo’ () se define como la salida del acelerómetro cuando no se le aplica ninguna aceleración.

2. El ‘factor de escala’ se define como la razón entre el cambio a la salida con respecto al cambio en la entrada.

3. La medida del ‘sesgo’ () y del ‘factor de escala’ se refiere a una desviación típica de un sigma con respecto a una calibración fija, sobre un período de un año.

4. La ‘repetibilidad’ se define de acuerdo con el estándar IEEE para Terminología de Sensores Inerciales 528-2001 en la sección de Definiciones apartado 2.214 titulada repetitividad (giroscopios, acelerómetros) según se indica: ‘El acuerdo más fiel entre medidas repetidas de la misma variable bajo las mismas condiciones de funcionamiento cuando cambios en las condiciones o periodos no operativos ocurren entre las medidas’.

9A4 Todo tipo de giroscopios utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 con una ‘estabilidad’ del ‘índice de deriva’ tasada en menos de 0,5 º (1 sigma o RMS) por hora en un medio ambiente de 1 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.

Notas Técnicas:

1. Se define el ‘índice de deriva’ como la componente de la salida de giroscopio que es funcionalmente independiente de la entrada y se expresa como una tasa angular. (IEE STD 528-2001 párrafo 2.56)

2. Se define la ‘estabilidad’ como una medida de la facultad de un mecanismo específico o coeficiente del resultado para permanecer invariante cuando se exponga a condiciones fijas de operación. (Esta definición no se aplica a la estabilidad dinámica o servoestabilidad) (IEE STD 528-2001 párrafo 2.247)

9A5 Acelerómetros o giroscopios de cualquier tipo, diseñados para su utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, especificados para funcionar a niveles de aceleración superiores a 100 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.

Nota:

El artículo 9A5 no incluye los acelerómetros diseñados para medir vibraciones o choques.

9A6 Equipo inercial o de otro tipo en el que se utilicen acelerómetros incluidos en los artículos 9A3 ó 9A5 o giroscopios incluidos en los artículos 9A4 ó 9A5 y sistemas que lleven incorporados esos equipos, y componentes diseñados especialmente para ellos.

9A7 ‘Sistemas de navegación integrados’, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 y capaces de proporcionar una exactitud navegacional de 200m o inferior.

Nota Técnica:

Un ‘sistema de navegación integrado’ típicamente incorpora todos los componentes siguientes:

a. Un dispositivo de medida inercial (por ejemplo, un sistema de referencia de rumbo y actitud, una unidad de referencia inercial o un sistema inercial de navegación);

b. Uno o más sensores externos usados para actualizar la posición y/o la velocidad, periódicamente o continuamente durante todo el vuelo (por ejemplo, receptores para navegación por satélite, altímetros radar, y/o radar doppler); y

c. Programas informáticos () y equipo físico () de integración.

N.B. Para “programas informáticos” () de integración véase el artículo 9D4.

9A8 Sensores magnéticos para rumbo triaxial que tengan todas las características siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:

a. Compensación de inclinación interna en los ejes de cabeceo (+/- 90 grados) y balanceo (+/- 180grados);

b. Capaces de proporcionar una exactitud azimutal mejor que (menor que) 0,5 grado rms a latitudes de +/- 80 grados, referenciadas al campo magnético local; y

c. Diseñados o modificados para ser integrados en sistemas de navegación y control de vuelo.

Nota:

Los sistemas de navegación y control de vuelo incluidos en el artículo 9A8 incluyen los giroestabilizadores, los pilotos automáticos y los sistemas de navegación inercial.

9B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

9B1 “Equipos de producción”, y otros equipos de ensayo, calibración y alineación, distintos de los incluidos en el artículo 9B2, diseñados o modificados para ser utilizados con los equipos incluidos en el artículo 9A.

Nota:

Los equipos incluidos en el artículo 9B1 incluyen los siguientes:

a. Para los equipos giroscópicos láser, el siguiente equipo utilizado para caracterizar los espejos, que tenga un umbral de precisión igual o superior al siguiente:

1. Difusímetro (10 ppm);

2. Reflectómetro (50 ppm);

3. Rugosímetro (5 Angstroms);

b. Para otros equipos inerciales:

1. Comprobador de Unidad de Medida Inercial (módulo );

2. Comprobador de plataforma < IMU>;

3. Dispositivo de manipulación de elementos estables < IMU>;

4. Dispositivo de equilibrio de plataforma < IMU>;

5. Estación de ensayo de sintonización giroscópica;

6. Estación de equilibrio dinámico giroscópico;

7. Estación de ensayo del rodaje del motor de giroscopios;

8. Estación de evacuación y carga de giroscopios;

9. Mecanismos de centrifugación para demora giroscópica;

10. Estación de alineación del eje de acelerómetros;

11. Estación de ensayo de acelerómetros.

12. Máquinas de enrollado y bobinado de giroscopios de fibra óptica

9B2 Equipos, según se indica:

a. Máquinas para equilibrar () que tengan todas las características siguientes:

1. No sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos que tengan una masa superior a 3 kg;

2. Capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12 500 rpm;

3. Capaces de corregir el desequilibrio en dos planos o más; y

4. Capaces de equilibrar hasta conseguir un desequilibrio residual específico de 0,2 g mm K-1 de la masa del rotor;

b. Cabezas indicadoras () (a veces conocidas como instrumentación de equilibrado) diseñadas o modificadas para uso con máquinas incluidas en el subartículo 9B2a;

c. Simuladores de movimientos/mesas de velocidad () (equipo capaz de simular movimientos) que tengan todas las características siguientes:

1. Dos o más ejes;

2. Que hayan sido diseñados o modificados para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas; y

3. Que tengan cualquiera de las siguientes características:

a. Para cualquier eje que tengan todas las siguientes características:

1. Capaz de velocidades de 400 º/s o más, o 30 º/s o menos; y

2. Una resolución de velocidad igual o menor que 6 º/s y una exactitud igual o menor que 0,6 º/s;

b. Que tengan en las peores condiciones una estabilidad de velocidad igual o mejor (menor) que más o menos 0,05% como valor medio sobre 10º o más; o

c. Una “exactitud” de posicionamiento igual o mejor (mejor) que 5”;

d. Mesas de posicionado () (equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje) que tengan las siguientes características:

1. Dos o más ejes; y

2. Una “exactitud” de posicionamiento igual o menor (mejor) que 5”;

e. Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que hayan sido diseñadas o modificadas para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas.

Notas:

1. Las únicas máquinas para equilibrar (), cabezas indicadoras (), simuladores de movimientos, mesas de velocidad (), mesas de posicionado () y centrífugas incluidas en el artículo 9 son las especificadas en el subartículo 9B2.

2. El subartículo 9B2a no somete a control las máquinas para equilibrar diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros equipos médicos.

3. Los subartículos 9B2c y 9B2d no someten a control las mesas rotatorias diseñadas o modificadas para máquinas herramienta o para equipos médicos.

4. Las mesas de velocidad () no controladas por el subartículo 9B2c y que ofrezcan las características de una mesa de posicionado () se deben evaluar de acuerdo con el subartículo 9B2d.

5. El equipo que tiene las características especificadas en el subartículo 9B2d y que también tiene las características especificadas en el subartículo 9B2c será tratado como equipo especificado en el subartículo 9B2c.

6. Los simuladores de movimientos/mesas de velocidad incluidos en el artículo 9B2c están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.

7. Las centrífugas incluidas en el artículo 9B2e están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.

9C MATERIALES

Ninguno.

9D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

9D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 9A ó 9B.

9D2 “Programas informáticos” () de integración para los equipos incluidos en el artículo 9A1.

9D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 9A6.

9D4 “Programas informáticos” () de integración, diseñados o modificados para los ‘sistemas de navegación integrados’ incluidos en el artículo 9A7.

Nota:

Una forma común de “programas informáticos” () de integración emplea filtrado Kalman.

9E TECNOLOGÍA

9E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 9A, 9B ó 9D.

Nota:

El equipo o los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 9A ó 9D puede ser exportado como parte de una aeronave tripulada o de un satélite, vehículo terreno, buque o submarino, o equipos de prospección geofísica, o en cantidades apropiadas para ser utilizado como piezas de repuesto para tales aplicaciones.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 10 CONTROL DE VUELO

10A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

10A1 Sistemas de control de vuelo neumáticos, hidráulicos, mecánicos, electroópticos o electromecánicos (incluidos los sistemas de control de vuelo ) y ) diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

10A2 Equipos de control de altitud diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

10A3 Servoválvulas de control de vuelo diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en los artículos 10A1 ó 10A2, y diseñadas o modificadas para operar en un ambiente de vibración superior a 10 g rms entre 20 Hz y 2 kHz.

Nota:

Los sistemas, equipos o válvulas incluidos en el artículo 10A podrán exportarse como piezas de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizadas como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.

10B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

10B1 Equipos de ensayo, calibrado y alineación, diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 10A.

10C MATERIALES

Ninguno.

10D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

10D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 10A ó 10B.

Nota:

Los “programas informáticos” () incluidos en el artículo 10D1 podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizadas como piezas para el repuesto de aeronaves tripuladas.

10E TECNOLOGÍA

10E1 “Tecnología” de diseño para la integración de fuselaje de vehículos aéreos, sistema de propulsión y superficies de control de sustentación, diseñada o modificada para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A2, con el fin de optimizar la prestación aerodinámica durante el régimen de vuelo de un vehículo aéreo no tripulado.

10E2 “Tecnología” de diseño para la integración de los datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo, diseñada o modificada para los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A1, para la optimización de la trayectoria del sistema de cohete.

10E3 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 10A, 10B ó 10D.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 11 AVIÓNICA

11A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

11A1 Sistemas de radar y radar láser, incluidos los altímetros, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.

Nota Técnica:

Los sistemas de radar láser incorporan técnicas especializadas para la transmisión, exploración, recepción y proceso de señales, para la utilización de láseres medidores de distancia por eco, goniometría y discriminación de blancos mediante características de localización, velocidad radial y reflexión en los blancos.

11A2 Sensores pasivos para determinar el rumbo en relación con fuentes electromagnéticas específicas (equipos radiogoniométricos) o con las características del terreno, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.

11A3 Equipos receptores para el Sistema de Posicionamiento Global por Satélite (SPGS; por ejemplo, (), o Galileo), que tengan cualquiera de las siguientes características, y los componentes diseñados especialmente para ellos:

a. Diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A; o

b. Diseñados o modificados para aplicaciones aerotransportadas y que cumplan cualquiera de lo siguiente:

1. Que sean capaces de proporcionar información para la navegación a velocidades superiores a 600 m/s;

2. Que empleen descifrado, diseñado o modificado para servicios militares o gubernamentales, para obtener acceso a datos/señales SPGS seguros; o

3. Estén diseñados especialmente para emplear características antiperturbación (por ejemplo, antenas de nulos direccionables o antenas direccionables electrónicamente) para funcionar en un ambiente de contramedidas activas o pasivas.

Nota:

Los subartículos 11A3b2 y 11A3b3 no someten a control el equipo diseñado para servicios SPGS comerciales, civiles o de seguridad de la vida (por ejemplo, integridad de los datos, seguridad del vuelo).

11A4 Conjuntos y componentes electrónicos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A, y diseñados especialmente para usos militares y que operen a temperaturas superiores a 125 ºC.

Notas:

1. Los equipos incluidos en el artículo 11A incluyen los siguientes:

a. Equipos de levantamiento topográfico;

b. Equipos de levantamiento cartográfico y de correlación (tanto digitales como analógicos);

c. Equipos de radar de navegación Doppler;

d. Equipos de interferometría pasiva;

e. Equipos sensores de imágenes (tanto activos como pasivos);

2. Los equipos incluidos en el artículo 11A podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites o en cantidades apropiadas para ser utilizados como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.

11A5 Conectores eléctricos umbilicales e interetapa diseñados especialmente para sistemas incluidos en los artículos 1A1 o 19A1.

Nota técnica:

Los conectores interetapa a los que se refiere el artículo 11A5 también incluyen los conectores eléctricos instalados entre los sistemas incluidos en los artículos en 1A1 o 19A1 y su “carga útil”.

11B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Ninguno.

11C MATERIALES

Ninguno.

11D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

11D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 11A1, 11A2 ó 11A4.

11D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 11A3.

11E TECNOLOGÍA

11E1 “Tecnología” de diseño para la protección de subsistemas de aviónica y eléctricos contra los riesgos de impulso electromagnético () y de interferencia electromagnética () procedentes de fuentes externas, según se indica:

a. “Tecnología” de diseño para sistemas de protección;

b. “Tecnología” de diseño para la configuración de circuitos y subsistemas eléctricos endurecidos ();

c. “Tecnología” de diseño para la determinación de los criterios de endurecimiento () de lo anterior.

11E2 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 11A ó 11D.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 12 APOYO AL LANZAMIENTO

12A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

12A1 Aparatos y dispositivos diseñados o modificados para el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.

12A2 Vehículos diseñados o modificados para el transporte, el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos en el artículo 1A.

12A3 Medidores de gravedad (Gravímetros) o medidores de gradiente de gravedad, diseñados o modificados para uso aerotransportado o marítimo, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1ª, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:

a. Medidores de gravedad que tengan todas las características siguientes:

1. Una exactitud estática u operativa igual o inferior a (mejor que) 0,7 miligales (mgal); y

2. Un tiempo de estabilización igual o inferior a dos minutos;

b. Medidores de gradiente de gravedad.

12A4 Equipos de telemedida y telecontrol, incluido el equipo terreno, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.

Notas:

1 El artículo 12A4 no somete a control los equipos diseñados o modificados para vehículos aéreos tripulados o satélites.

2 El artículo 12A4 no somete a control el equipo terreno diseñado o modificado para aplicaciones marinas o terrenas.

3 El artículo 12A4 no somete a control el equipo diseñado para servicios de Navegación Global por Sistemas de Satélites () comerciales, civiles o de seguridad de la vida (por ejemplo integridad de los datos o seguridad en vuelo).

12A5 Sistemas de seguimiento de precisión, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indican:

a. Sistemas de seguimiento que utilicen un conversor de códigos instalado en el cohete o en el vehículo aéreo no tripulado, conjuntamente con referencias terrestres o mediciones en tiempo real de la posición y velocidad en vuelo;

b. Radares de medición de distancia, incluidos los equipos asociados de seguimiento ópticos/infrarrojos con todas las capacidades siguientes:

1. Resolución angular mejor que 1,5 milirradianes;

2. Alcance de 30 km o superior con una resolución de alcance mejor que 10 m RMS; y

4. Resolución de velocidad mejor que 3 m/s.

12A6 ‘Baterías térmicas’ diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 ó 19A2.

Nota:

El subartículo 12A6 no somete a control las baterías térmicas diseñadas especialmente para sistemas de cohetes o vehículos aéreos no tripulados que no son capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.

Nota Técnica:

‘Baterias térmicas’ son baterías de un solo uso que contienen una sal sólida inorgánica no conductora como electrolito. Estas baterías incorporan un material piroeléctrico que, cuando se inflama, derrite el electrolito y activa la batería.

12B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Ninguno.

12C MATERIALES

Ninguno.

12D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

12D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 12A1.

12D2 Programas informáticos () que procese, después del vuelo, datos grabados para determinación de la posición del vehículo durante su trayectoria, diseñados especialmente o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.

12D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 12A4 ó 12A5, utilizable para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.

12E TECNOLOGÍA

12E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 12A ó 12D.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 13 ORDENADORES

13A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

13A1 Ordenadores analógicos y digitales o analizadores diferenciales digitales diseñados o modificados para ser utilizados en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:

a. Especificados para funcionamiento continuo desde temperaturas inferiores a -45 ºC hasta temperaturas superiores a 55 ºC; o

b. Diseñados para uso en condiciones severas () o “endurecidos contra la radiación”.

13B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Ninguno.

13C MATERIALES

Ninguno.

13D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

Ninguno.

13E TECNOLOGÍA

13E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 13A.

Nota:

Los equipos incluidos en el artículo 13 podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizados como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 14 CONVERTIDORES ANALÓGICOS-DIGITALES

14A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

14A1 Convertidores analógico-digitales, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:

a. Diseñados con especificaciones militares para condiciones severas (); o

b. Diseñados o modificados para uso militar y que sean de uno de los siguientes tipos:

1. “Microcircuitos” convertidores analógico-digitales que estén “endurecidos contra la radiación” o que tengan todas las características siguientes:

a. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a - 54 ºC a superiores a 125 ºC; y

b. Herméticamente sellados, o

2. Circuitos impresos o módulos, convertidores analógico-digitales, de señal de entrada eléctrica con todas las características siguientes:

a. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a – 45 ºC a superiores a 80 ºC; y

b. Que incorporen “microcircuitos” incluidos en el subartículo 14A1b1.

14B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Ninguno.

14C MATERIALES

Ninguno.

14D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

Ninguno.

14E TECNOLOGÍA

14E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 14A.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 15 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE ENSAYO

15A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

Ninguno.

15B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

15B1 Equipos de ensayo de vibración, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A, y los componentes para ellos, según se indica:

a. Sistemas de ensayo de vibración que empleen técnicas de realimentación o bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de vibrar a un sistema con aceleraciones de 10 g RMS o más, entre 20 Hz y 2 kHz mientras imparten fuerzas de 50 kN o superiores, medidas a ‘mesa vacía’ ();

b. Controladores digitales, combinados con “programas informáticos” () diseñados especialmente para ensayo de vibraciones, con ‘ancho de banda del control en tiempo real’ superior a 5 kHz diseñados para uso en sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;

Nota técnica:

En el subartículo 15B.b, ‘ancho de banda del control en tiempo real’ significa la velocidad máxima a la que un controlador puede ejecutar ciclos completos de muestreo, proceso de datos y transmisión de señales de control.

c. Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza de 50 kN o superior, medida a ‘mesa vacía’ (), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;

d. Estructuras de soporte de la pieza a ensayar y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema agitador completo capaz de impartir una fuerza efectiva combinada de 50 kN o superior, medida a ‘mesa vacía’ (), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a.

Nota Técnica:

Los sistemas de ensayo de vibración que incorporen un controlador digital son los sistemas cuyas funciones estén parcial o totalmente controladas automáticamente por señales eléctricas almacenadas y codificadas digitalmente.

15B2 ‘Instalaciones de ensayo aerodinámicas’ para velocidades de Mach 0,9 o superiores, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.

Nota:

El articulo 15B2 no controla túneles aerodinámicos para velocidades de Mach 3 o inferiores con una dimensión del ‘tamaño de la sección transversal de ensayo’ igual o inferior a 250 mm.

Nota Técnica:

‘Tamaño de la sección transversal de ensayo’ significa el diámetro del circulo, o el lado del cuadrado, o el lado más largo del rectángulo, o el eje mayor de la elipse en la localización de la mayor ‘sección transversal de ensayo’. ‘Sección transversal de ensayo’ es la sección perpendicular a la dirección del flujo.

15B3 Bancos y conjuntos de ensayo, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A, con capacidad para manejar cohetes de propulsante sólido o líquido o motores de cohetes, que tengan un empuje superior a 68 kN de empuje, o que sean capaces de medir simultáneamente los tres componentes axiales de empuje.

15B4 Cámaras ambientales, según se indica, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A:

a. Cámaras ambientales que tengan todas las características siguientes:

1. Capaces de simular alguna de las siguientes condiciones de vuelo:

a. Altitud igual o mayor que 15 km; o

b. Rango de temperaturas desde debajo de -50ºC a encima de 125ºC; y

2. Incorporando, o diseñadas o modificadas para incorporar, una unidad de vibración u otros equipos de prueba de vibración para producir ambientes de vibración iguales a o mayores que 10 g rms, medidos a ‘mesa vacía’ (), entre 20 Hz y 2 kHz mientras se están ejerciendo fuerzas de 5 kN o superior.

Notas Técnicas:

1. El subartículo 15B4a2 describe sistemas que son capaces de generar un ambiente de vibraciones con una onda simple (p.e. una onda senoidal) y sistemas capaces de generar una vibración al azar en banda ancha (p.e. espectro de potencia)

2. En el subartículo 15B4a2, diseñado o modificado significa que la cámara ambiental dispone de conexiones apropiadas (p.e. dispositivos de sellado) para incorporar una unidad de vibración u otro equipo de prueba de vibración como los especificados en este artículo.

b. Cámaras ambientales capaces de simular todas las condiciones de vuelo siguientes:

1. Ambientes acústicos de un nivel de presión sónica global de 140 dB o superior (referenciado a 2 x 10-5 N/m2) o con una potencia de salida especificada de 4 kW o superior; y

2. Cualquiera de las siguientes:

a. Altitud igual o mayor que 15 km; o

b. Rango de temperaturas desde debajo de -50ºC a encima de 125ºC;

15B5 Aceleradores capaces de suministrar radiaciones electromagnéticas producidas por radiación de frenado () a partir de electrones acelerados de 2 MeV o más, y equipos que contengan dichos aceleradores, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A.

Nota:

El artículo 15B5 no somete a control el equipo diseñado especialmente para usos médicos.

Nota técnica:

En el artículo 15B ‘mesa vacía’ () significa una mesa plana, o superficie, sin accesorios.

15C MATERIALES

Ninguno.

15D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

15D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 15B, utilizable para el ensayo de los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 o los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.

15E TECNOLOGÍA

15E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 15B ó 15D.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 16 MODELACIÓN, SIMULACIÓN O INTEGRACIÓN DEL DISEÑO

16A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

16A1 Ordenadores híbridos (combinados analógicos y/o digitales), diseñados especialmente para modelación, simulación o integración de diseño de los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

Nota:

Este control sólo es aplicable cuando el equipo se suministra con los “programas informáticos” () incluido en el artículo 16D1.

16B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Ninguno.

16C MATERIALES

Ninguno.

16D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

16D1 Los “programas informáticos” () diseñados especialmente para modelación, simulación o integración de diseño de los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subsistemas incluidos en los artículos 2A o 20A.

Nota Técnica:

La modelación incluye en particular el análisis aerodinámico y termodinámico de los sistemas.

16E TECNOLOGÍA

16E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 16A o 16D.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 17 SIGILO

17A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

17A1 Dispositivos para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A o los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.

17B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

17B1 Sistemas diseñados especialmente para la medida de la sección transversal radar (), utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subartículos 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

17C MATERIALES

17C1 Materiales para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

Notas:

1 El artículo 17C1 incluye los materiales estructurales y los revestimientos (incluidas las pinturas), diseñados especialmente para reducir o ajustar la reflectividad o emisividad en los espectros de microondas, infrarrojos o ultravioleta.

2. El artículo 17C1 no somete a control los revestimientos (incluidas las pinturas) cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites.

17D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

17D1 Los “programas informáticos” () diseñados especialmente para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.

Nota:

El artículo 17D1 incluye los “programas informáticos” () diseñados especialmente para el análisis de reducción de firmas.

17E TECNOLOGÍA

17E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos, materiales o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 17A, 17B, 17C ó 17D.

Nota:

El artículo 17E1 incluye las bases de datos diseñadas especialmente para el análisis de reducción de firmas.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 18 PROTECCIÓN A LOS EFECTOS NUCLEARES

18A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

18A1 “Microcircuitos” “endurecidos contra la radiación” utilizables en la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

18A2 ‘Detectores’ diseñados especialmente o modificados para la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

Nota Técnica:

Un ‘detector’ se define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que automáticamente identifica y registra o almacena un estímulo, tal como un cambio ambiental de presión o temperatura, una señal eléctrica o electromagnética o la radiación de un material radioactivo. Esto incluye dispositivos que detectan operación o fallo por una sola vez.

18A3 Radomos diseñados para resistir un choque térmico combinado de más de 4,184 x 106 J/m2 acompañado por una sobrepresión de pico superior a 50 kPa, utilizables en la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.

18B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

Ninguno.

18C MATERIALES

Ninguno.

18D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

Ninguno.

18E TECNOLOGÍA

18E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 18A.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 19 OTROS SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS

19A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

19A1 Los sistemas completos de cohetes (incluidos los sistemas de misiles balísticos) no incluidos en el artículo 1A1, capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.

19A2 Los sistemas completos de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los sistemas de misiles de crucero, los aviones blanco no tripulados y los aviones de reconocimiento no tripulados), no incluidos en el artículo 1A2, capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.

19A3 Sistemas completos de vehículos aéreos no tripulados, no incluidos en los artículos 1A2 ó 19A2, y que tengan todo lo siguiente:

a. Que tengan todo lo siguiente:

1. Una capacidad de control de vuelo y de navegación autónoma; o

2. Capacidad de vuelo controlado fuera de la visión directa de un operador humano; y

b. Que tengan todo lo siguiente:

1. Que incorpore un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles con una capacidad mayor de 20 litros; o

2. Diseñados o modificados para incorporar un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles con una capacidad mayor de 20 litros.

Nota:

El artículo 19A3 no somete a control los aeromodelos, diseñados especialmente para competición o recreo.

Notas Técnicas:

1. Un aerosol consiste en material en partículas o líquidos, distintos de los componentes para combustibles, derivados o aditivos, como parte de la “carga útil” para ser dispersados en la atmósfera. Ejemplos de aerosoles incluyen pesticidas para fumigar cosechas y productos químicos secos para siembra en las nubes.

2. Un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles contiene todos los dispositivos (mecánicos, eléctricos, hidráulicos, etc.) que son necesarios para el almacenamiento y la dispersión de un aerosol en la atmósfera. Esto incluye la posibilidad de la inyección del aerosol en el vapor de escape de la combustión y en la corriente de las hélices.

19B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

19B1 ”Medios de producción” diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 19A1 y 19A2

19C MATERIALES

Ninguno.

19D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

19D1 “Programas informáticos” () que coordinen la función de más de un subsistema, diseñados especialmente o modificados para su “utilización” en los sistemas incluidos en los artículos 19A1 ó 19A2.

19E TECNOLOGÍA

19E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 19A1 ó 19A2.

CATEGORÍA II

ARTÍCULO 20 OTROS SUBSISTEMAS COMPLETOS

20A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES

20A1 Los subsistemas completos, según se indica:

a. Las etapas individuales de cohetes, no incluidas en el artículo 2A1, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 19A.

b. Los subsistemas de propulsión de cohetes, no especificados en 2A1, utilizables en los sistemas incluidos en el 19A1, según se indica:

1. Los motores de cohetes de propulsante sólido o motores de cohetes híbridos, que tengan una capacidad total de empuje de 8,41 x 105 N s o superior, pero inferior a 1,1 x 106 N s.

2. Los motores de cohetes de propulsante líquido o motores para cohetes de propulsante de gel integrados, o diseñados o modificados para ser integrados, en un sistema de propulsión de combustible líquido o de propulsante de gel que tengan una capacidad total de empuje de 8,41 x 105 N s o superior, pero inferior a 1,1 x 106 N s.

20B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN

20B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 20A.

20B2 “Equipos de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 20A.

20C MATERIALES

Ninguno.

20D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()

20D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 20B1.

20D2 “Programas informáticos” (), no incluidos en el artículo 2D2, diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de motores para cohetes incluidos en el subartículo 20A1b.

20E TECNOLOGÍA

20E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 20A, 20B ó 20D.

ANEXO II. RELACIÓN DE OTRO MATERIAL

ANEXO II.1. ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES ESENCIALES Y MUNICIONES PARA USO CIVIL. VISORES Y MIRAS

1. Aquellas armas de fuego, así como sus partes y componentes esenciales y municiones, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

Nota: El anexo II.1 se aplica a aquellas armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones de uso civil. No están sometidas a control las partes y componentes no esenciales de armas de fuego, ni las armas de avancarga que sean réplicas de armas antiguas de acuerdo con su definición; ni las armas de aire comprimido. Los componentes de municiones sometidos a control están definidos en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

2. Visores y miras, telescópicos o de intensificación de luz o imagen, para armas de fuego, distintas de las incluidas en el anexo I.1 de este Real Decreto.

Nota: Este subartículo no somete a control los visores y miras telescópicos no intensificadores de luz o imagen, diseñados especialmente para armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central, que no sean totalmente automáticas, ni las que dispongan de una capacidad de carga limitada a cuatro cartuchos.

ANEXO II.2. RELACIÓN DE OTRO MATERIAL REFERIDO A MATERIAL POLICIAL Y ANTIDISTURBIOS

1. Artificios generadores, proyectores, emisores o dispensadores de humos, gases, “agentes antidisturbios” o sustancias incapacitantes.

Nota: Este subartículo no somete a control los cartuchos para pistolas de señalización.

2. Lanzadores de los elementos descritos en el apartado anterior.

Nota 1: Este subartículo incluye los dispositivos para el lanzamiento de proyectiles antidisturbios y de artificios fumígenos y lacrimógenos (bocachas) que, para su funcionamiento, necesitan ser acoplados a un arma de fuego o de proyección por gas, aunque ésta no esté sometida a control.

Nota 2: Este subartículo no somete a control las pistolas de señalización.

3. Equipos de luz y sonido provocadores de aturdimiento, para el control de disturbios.

4. Vehículos para el control de disturbios con alguna de las siguientes características:

1. Sistemas para producir descargas eléctricas.

2. Sistemas para dispensar sustancias incapacitantes.

3. Sistemas para dispensar agentes antidisturbios.

4. Cañones de agua.

5. Esposas normales.

Esposas normales son aquellas que tienen una dimensión total incluida la cadena, medida desde el borde externo de un puño al borde externo del otro puño, comprendida entre 150 y 280 mm en posición cerrada y que no han sido modificadas para causar dolor o sufrimiento.

Los materiales incluidos en esta relación no abarcan los sometidos a control en el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En virtud del artículo 7 del citado Reglamento referente a medidas nacionales, en el que se permite que un Estado miembro mantenga la prohibición de exportar ciertos productos, seguirá en vigor la prohibición de la exportación o expedición de grilletes para pies y cadenas para cintura a que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

ANEXO III. LISTAS DE ARMAS DE GUERRA, OTRO MATERIAL Y PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL EN CUANTO A LA IMPORTACIÓN Y/O INTRODUCCIÓN

Nota: En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. Esta lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) que están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, o una mezcla, está sometido a control, independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.

ANEXO III.1. LISTA DE ARMAS DE GUERRA

Nota: Los términos que aparecen entre comillas (“”) en el presente anexo se encuentran definidos en el denominado Apéndice de Definiciones de los Términos Utilizados en el anexo I 1, en el anexo II y en el anexo III 1.

1. ARMAS DE FUEGO CON UN CALIBRE DE 12,7 MM (0,50 PULGADAS) O INFERIOR, SEGÚN SE INDICA:

a. Ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas.

1. De calibre 12,7 mm que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o de reborde en el mismo lugar.

2. Que utilicen los siguientes calibres: (5,45x39,5), (5,56x45 o su equivalente 0,223), (7,62x39) y (7,62x51 OTAN).

N.B.: No se consideran armas de guerra las armas de repetición que utilicen munición de tipo 0,308 Winchester de bala expansiva o munición de tipo 7,62x39 de bala expansiva, para caza mayor.

b. Las armas de fuego automáticas no comprendidas en el apartado a. anterior.

c. Armas de cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar.

2. ARMAS O ARMAMENTO DE CALIBRE SUPERIOR A 12,7 MM (0,50 PULGADAS), LANZADORES Y SUS SISTEMAS ENTRENADORES, SEGÚN SE INDICA:

Piezas de artillería, cañones, obuses, morteros, armas contracarro, cañones sin retroceso, lanzaproyectiles, lanzagranadas, lanzacohetes, lanzamisiles, lanzallamas y material militar para lanzamiento de humos y gases.

N.B.: No se consideran armas de guerra las armas de calibre superior a 12,7 mm y menor de 20 mm que no utilicen munición con vaina de ranura en el culote.

3. MUNICIONES Y CARGAS PARA LAS ARMAS INDICADAS EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA PRESENTE LISTA Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLAS.
4. BOMBAS, TORPEDOS, GRANADAS, COHETES, MINAS, MISILES, CARGAS DE PROFUNDIDAD, CARGAS DE DEMOLICIÓN, DISEÑADOS O MODIFICADOS PARA USO MILITAR, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
5. SISTEMAS DE VIGILANCIA Y OBSERVACIÓN Y DE PUNTERÍA, GUIADO Y DE DIRECCIÓN DE TIRO DISEÑADOS O MODIFICADOS PARA USO MILITAR, SEGÚN SE INDICA, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

a. Visores y miras de armas.

b. Ordenadores de bombardeo.

c. Equipos de radar.

d. Equipos de telemando.

e. Anteojos (incluidos los de visión nocturna).

f. Cámaras de formación de imagen de infrarrojos o térmica.

g. Telémetros.

h. Equipo de puntería para cañones.

i. Sistemas de control para armas.

Nota 1: Los equipos de la relación anterior, en particular los correspondientes a los apartados a, e, f, g y h, estarán sujetos a control siempre y cuando estén diseñados especialmente para uso militar, pudiendo ser asociados mediante acoplamiento mecánico o funcionalmente al armamento descrito en los artículos 1 y 2, y a las diversas plataformas y sistemas contemplados en este anexo III.1.

No obstante, los equipos de visión nocturna que incorporen tubos intensificadores de imagen de primera generación y vayan asociados al armamento descrito en el artículo 2, y a las diversas plataformas y sistemas contemplados en este anexo III.1, no estarán sujetos a control.

Nota 2: La expresión componentes diseñados especialmente incluye lo siguiente, cuando estén diseñados especialmente para uso militar:

a.- Los tubos convertidores de imágenes infrarrojas;

b.-Los tubos intensificadores de imagen (distintos de los de la primera generación);

c.-Las placas de microcanales;

d.-Los sistemas de refrigeración para sistemas de formación de imágenes;

e.- Los inversores de imagen de fibra óptica;

f.- Los fotocátodos con semiconductores compuestos.

N.B. Véanse también los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.

6. CARROS DE COMBATE Y OTROS VEHÍCULOS TERRENOS DISEÑADOS O MODIFICADOS PARA USO MILITAR Y LOS COMPONENTES

DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.

7. AGENTES TOXICOLÓGICOS Y PRECURSORES QUÍMICOS SEGÚN SE INDICAN:

a. Agentes biológicos, químicos y radiactivos “adaptados para utilización en guerra”. Incluye los siguientes:

1. Agentes nerviosos para la guerra química:

a. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluyendo los cicloalquilos), tales como:

Sarin (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y

Somán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacólilo (CAS 96-64-0);

b. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10), incluyendo los cicloalquilos, tales como:

Tabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6);

c. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquilo (metil, etil, n-propil o isopropil)-aminoetil y sus sales alquiladas y protonadas, tales como:

VX: Metil fosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo (CAS 50782-69-9).

2. Agentes vesicantes para guerra química:

a. Mostazas de azufre, tales como:

Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);

Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);

Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);

1, 2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);

1, 3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);

1, 4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7);

1, 5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);

Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1);

Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8).

b. Levisitas, tales como:

2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3);

Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1);

Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8);

c. Mostazas nitrogenadas, tales como:

HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8);

HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2);

HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);

3. Agentes incapacitantes para la guerra química, tales como:

Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);

4. Agentes defoliantes para la guerra química, tales como:

a. Butil 2-cloro-4-fluorofenoxiacetato (LNF);

b. Ácido 2, 4, 5-triclorofenoacético mezclado con ácido 2, 4-diclorofenoxiacético (Agente naranja).

b. Precursores binarios de agentes para la guerra química y precursores claves, según se indican:

1. Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como:

DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3).

2. Fosfonito de O-alquil (H igual a ó menor que C10, incluyendo el cicloalquilo) O-2- dialquil (metil, etil, n-propil ó isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo n-propilo o isopropilo) y correspondientes sales alquiladas y protonadas, tales como:

QL: Metilfosfonito de O-etil-2-di-isopropilaminoetilo (CAS 57856-11-8);

3. Clorosarín: Metilfosfonocloridato de O-isopropilo (CAS 1445-76-7);

4. Clorosomán: Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo (CAS 7040-57-5).

8. BUQUES DE GUERRA, EQUIPOS NAVALES ESPECIALIZADOS Y LOS COMPONENTES MODIFICADOS O DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
9. “AERONAVES” DE GUERRA (INCLUIDOS LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS UAV), EQUIPO RELACIONADO Y LOS COMPONENTES MODIFICADOS O DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
10. SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGÍA DIRIGIDA, SEGÚN SE INDICA, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

a. Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.

b. Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.

c. Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo.

11. SATÉLITES MILITARES Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
12. EQUIPOS Y SISTEMAS DE GUERRA ELECTRÓNICA, INCLUYENDO CIFRADO, Y BENGALAS, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.

Nota: Los términos utilizados en la presente Lista se entenderán de acuerdo con la definición dada en la Relación de Material de Defensa (RMD) y en el Reglamento de Armas.

ANEXO III.2. OTRO MATERIAL REFERIDO A ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES ESENCIALES Y MUNICIONES PARA USO CIVIL Y VISORES, MIRAS Y EQUIPOS DE VISIÓN NOCTURNA SOMETIDOS A CONTROL EN LA IMPORTACIÓN

1. Aquellas armas de fuego, así como sus partes y componentes esenciales y municiones, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.

Nota: El anexo II.1 se aplica a aquellas armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones de uso civil. Las armas de fuego y municiones incluidas en el Anexo I.1 Relación de Material de Defensa se refieren a armas de uso militar. No están sometidas a control las partes y componentes no esenciales de armas de fuego, ni las armas de avancarga que sean réplicas de armas antiguas de acuerdo con su definición; ni las armas de aire comprimido. Los componentes de municiones sometidos a control están definidos en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

2. Los visores y miras para armas de fuego del apartado anterior, telescópicos o de intensificación de luz o imagen, excepto los de la 1ª generación, así como los de formación de imagen por infrarrojos o térmica.

Nota: Este artículo no somete a control los visores ópticos (telescópicos) de hasta 9x para las armas de este anexo III.2.

3. Los equipos de visión nocturna, distintos de los que figuran en el punto anterior, dotados con tubos intensificadores de imagen, excepto los de la 1ª generación, y los de formación de imagen de infrarrojos o térmica.

ANEXO III.3. LISTAS DE PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL EN LA IMPORTACIÓN Y/O INTRODUCCIÓN

LISTA DE PRODUCTOS NUCLEARES DE DOBLE USO INCLUIDOS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES

a. “Uranio natural” en forma de metal, aleación, compuesto químico o concentrado, así como cualquier otro material que lo contenga.

Nota: no se someten a control cuatro gramos o menos de uranio natural cuando estén contenidos en un elemento sensor de un instrumento.

b. “Materiales fisionables especiales”

Nota: no se someten a control cuatro gramos efectivos o menos de materiales fisionables especiales cuando estén contenidos en un elemento sensor de un instrumento.

SUSTANCIAS QUÍMICAS QUE ESTÁN INCLUIDAS EN LAS LISTAS 1, 2 Y 3 DE LA CONVENCIÓN DE 13 DE ENERO DE 1993 SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

LISTA 1.

a. Ricina (CAS 9009-86-3)

b. Saxitoxina (CAS 35523-89-8)

LISTA 2.

a. Sustancias químicas tóxicas:

1. Amitón: fosforotiolato de O,O-dietil S-[2-(dietilamino) etilo] (CAS 78-53-5) y sales alquiladas o protonadas correspondientes;

2. PFIB: 1,1,3,3,3-pentafluor-2-(trifluorometil)-1-propeno (CAS 382-21-8);

3.VÉASE LA LISTA DE ARMAS DE GUERRA EN LO QUE RESPECTA A

BZ: Benzilato de 3-quinuclidinilo (CAS 6581-06-2);

b. Precursores:

4. Sustancias químicas distintas de las incluidas en la Lista de Armas de Guerra, que contengan un átomo de fósforo en enlace con un grupo metilo, etilo, n-propilo o isopropilo, pero no en otros átomos de carbono.

Ej.: Dicloruro de metilfosfonilo (CAS 676-97-1) Metilfosfonato de dimetilo (CAS 756-79-6)

Excepción: Fonofos: Etilfosfonotiolotionato de O-etilo S-fenilo (CAS 944-22-9);

5. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) dihaluros fosforamídicos;

6. Dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-N,N- dialquílicos [metil, etil, n-propil o isopropilo] fosforamidatos;

7. Tricloruro de arsénico (CAS 7784-34-1);

8. Ácido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico) (CAS 76-93-7);

9. Quinuclidinol-3 (CAS 1619-34-7);

10. Cloruros de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetil-2 y sales protonadas correspondientes;

11. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetanoles-2 y sales protonadas correspondientes;

Excepciones: N,N-dimetilaminoetanol (CAS 108-01-0) y sales protonadas correspondientes;

N,N-dietilaminoetanol (CAS 100-37-8) y sales protonadas correspondientes

12. N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetanol-2 tioles y sales protonadas correspondientes;

13. Tiodiglicol: sulfuro de bis (2-hidroxietilo) (CAS 111-48-8);

14. Alcohol pinacólico: 3,3-dimetilbutanol-2 (CAS 464-07-3).

LISTA 3.

a. Sustancias químicas tóxicas:

1. Fosgeno: dicloruro de carbonilo (CAS 75-44-5);

2. Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4);

3. Cianuro de hidrógeno (CAS 74-90-8);

4. Cloropicrina: tricloronitrometano (CAS 76-06-2).

b. Precursores:

5. Oxicloruro de fósforo (CAS 10025-87-3);

6. Tricloruro de fósforo (CAS 7719-12-2);

7. Pentacloruro de fósforo (CAS 10026-13-8);

8. Fosfito trimetílico (CAS 121-45-9);

9. Fosfito trietílico (CAS 122-52-1);

10. Fosfito dimetílico (CAS 868-85-9);

11. Fosfito dietílico (CAS 762-04-9);

12. Monocloruro de azufre (CAS 10025-67-9)

13. Dicloruro de azufre (CAS 10545-99-0);

14. Cloruro de tionilo (CAS 7719-09-7);

15. Etildietanolamina (CAS 137-87-7);

16. Metidietanolamina (CAS 105-59-9);

17. Trietanolamina (CAS 102-71-6).

LISTA DE PRODUCTOS DE DOBLE USO INCLUIDOS EN LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

a. Bacterias:

Bacillus anthracis, brucella abortus, brucella melitensis, brucella suis, burkholderia (pseudomonas) mallei, burkholderia (pseudomonas) pseudomallei, coxiella burnetti, francisella tularensis, vibrio cholerae y yersinia pestis.

b. Virus:

ébola, encefalitis equina de Venezuela, encefalitis vector/garrapata, fiebres hemorrágicas y fiebre amarilla, guanarito, hantaan, junín, lassa, maburg, machupo, mycobacterium tuberculosis, nipah, sabia, viruela,.

c. Toxinas:

Botulínica, del clostridium perfringens, enterotoxina B de staphilococcus, ricina, saxitoxina, y T-2 micotoxinas.

N. B.: Véanse los subartículos 7.a del anexo I.1 y del anexo III.1

ANEXO IV. LICENCIA GENERAL DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL DE DEFENSA

LISTA DE ARTÍCULOS

La presente lista relaciona el Material de Defensa que puede ser incluido en la Licencia General de Transferencia. Excluye vehículos completos, buques, aeronaves u otros equipos completos. El listado hace referencia a la clasificación de los artículos de la Relación de Material de Defensa (anexo I.1 de este Reglamento)

4. BOMBAS, TORPEDOS, COHETES, MISILES, OTROS DISPOSITIVOS Y CARGAS EXPLOSIVAS Y EQUIPO RELACIONADO Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

Componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 4 del anexo I.1, excepto:

1/Minas antipersonal, y los componentes diseñados especialmente para ellas;

2/Cohetes, misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;

3/Componentes utilizables en el apartado 2/ anterior según se indica:

• Etapas individuales de cohetes;

• Vehículos de reentrada, y componentes según se indica:

a. Escudos térmicos y componentes para ellos;

b. Disipadores de calor y componentes para ellos, o

c. Equipos electrónicos para vehículos de reentrada;

• Motores de cohetes o misiles;

• Cuerpos de torpedos;

• Cargas para minas;

• Sub-municiones y sus dispensadores;

• Ojivas, cabezas de guiado, buscadores de objetivos o cebos para armas incluidas en el artículo 4;

• Sistemas de control del vector de empuje;

• Los dispositivos de seguridad, armado, cebado y disparo de armas u ojivas.

4/Sistemas MANPADS (misiles antiaéreos portátiles lanzados desde el hombro) completos (con o sin misiles, incluyendo equipos de lanzamiento y cohetes) y los componentes diseñados especialmente para ellos;

5/Misiles para MANPADS (incluyendo los misiles que puedan ser utilizados sin modificaciones en otras aplicaciones) y los componentes diseñados especialmente para ellos.

5. SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE TIRO, EQUIPO RELACIONADO DE ALERTA Y AVISO, Y SISTEMAS RELACIONADOS, EQUIPO DE ENSAYO Y DE ALINEACIÓN Y DE CONTRAMEDIDAS, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, ASÍ COMO LOS COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:

Subartículos 5.a, 5.b, 5.c, 5.d están incluidos, excepto:

-Equipos de contramedidas

-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.

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