Historial de reformas
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integrada de calidad ambiental, de aguas, tributaria y de sanidad animal
3 versiones
· 2016-02-02
2020-12-02
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integr
Cambios del 2020-12-02
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###### Disposición adicional tercera. Aplicación de los artículos 21, 24 y 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a los procedimientos de prevención ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico regulados en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria primera.
1. Expedientes con aprobación inicial aprobada conforme a lo previsto en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en concordancia con lo previsto en el artículo 40.5.*f*) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental:
a) El órgano ambiental examinará la documentación ambiental existente en el expediente. Si durante este análisis técnico concluyera que es necesaria información adicional para formular la declaración ambiental estratégica, solicitará al promotor la información que sea imprescindible para completar el expediente, informando de ello al órgano sustantivo.
Si transcurridos tres meses el promotor no hubiera remitido la documentación adicional solicitada o, si una vez presentada, esta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes vía administrativa y judicial, en su caso.
b) El documento que complete la documentación ambiental formará parte del Estudio Ambiental Estratégico y se someterá a información pública, a efectos ambientales, conforme a lo previsto en el artículo 40.5.*g*) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por un plazo no inferior a cuarenta y cinco días hábiles.
c) Tras el estudio e informe de las alegaciones formuladas, se modificará, en su caso, el Estudio Ambiental Estratégico y se elaborará la propuesta final del plan o programa por el órgano responsable de la tramitación administrativa del plan, continuando la tramitación del expediente.
2. Expedientes con aprobación provisional aprobada conforme a lo previsto en el artículo 32.1.3.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en concordancia con lo previsto en el artículo 40.5.*j*) de la Ley 7/2007, de 9 de julio:
a) Conforme al artículo 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano ambiental realizará un análisis técnico del expediente de evaluación ambiental. Si durante este análisis técnico concluyera que es necesaria información adicional para formular la declaración ambiental estratégica, solicitará al promotor la información que sea imprescindible para completar el expediente, informando de ello al órgano sustantivo.
Si transcurridos tres meses el promotor no hubiera remitido la documentación adicional solicitada o, si una vez presentada, esta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación ambiental estratégica ordinaria, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes vía administrativa y judicial, en su caso.
b) El documento que complete la documentación ambiental formará parte del Estudio Ambiental Estratégico y se someterá a información pública, a efectos ambientales, conforme a lo previsto en el artículo 40.5.*g*) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por un plazo no inferior a cuarenta y cinco días hábiles.
c) Tras el estudio e informe de las alegaciones formuladas, se modificará, en su caso, el Estudio Ambiental Estratégico y se elaborará la propuesta final del plan o programa por el órgano responsable de la tramitación administrativa del plan, que se someterá de nuevo a aprobación provisional, continuando la tramitación del expediente.
3. Expedientes con informe de valoración ambiental emitido, conforme a la redacción original del artículo 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, o declaración ambiental estratégica formulada, conforme al vigente artículo 40.5.*l*) de la misma norma:
a) Conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el informe de valoración ambiental emitido o la declaración ambiental estratégica de un instrumento de planeamiento podrá modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, incluidas las que surjan durante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.
b) El procedimiento de modificación podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor, siguiéndose el procedimiento previsto en el mencionado artículo 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
c) De manera simultánea al trámite de consultas, la información incorporada al procedimiento de modificación que forme parte del Estudio Ambiental Estratégico se someterá a información pública, a efectos ambientales, conforme a lo previsto en el artículo 40.5.*g*) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, por un plazo no inferior a cuarenta y cinco días hábiles.
d) La resolución del órgano ambiental en el procedimiento de modificación tendrá carácter vinculante y no recurrible, sin perjuicio de los recursos en vía administrativa o judicial que, en su caso, procedan frente a los actos o disposiciones que posteriormente puedan dictarse. La misma se remitirá al órgano responsable de la tramitación administrativa del plan, conforme a lo previsto en el artículo 40.5.*l*) de esta ley, continuando la tramitación del expediente.
**(Derogada).**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única de Decreto-ley 31/2020, de 1 de diciembre. Ref. BOJA-b-2020-90487#dd</small>
> <small>Véase en cuanto a los efectos retroactivos de la derogación el art. 3 del citado Decreto-ley.</small>
> <small>Se añade por la disposición final 1.1 de la Ley 6/2016, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2016-8402#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2016-8402)</small>
2016-08-05
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión integr
2016-01-12
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de medidas en materia de gestión int
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