Resolución de 30 de agosto de 2017, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil
La empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado deben informarle del requisito existente de la evaluación de la idoneidad del mismo para tener libre acceso a la ZRS, previa a la concesión de la acreditación aeroportuaria correspondiente o tarjeta de identificación como miembro de la tripulación. De igual manera, se informará al personal que deba superar esa evaluación de la idoneidad, aunque no precisen de acceso a ZRS.
Al objeto de cumplir con este requisito, la empresa u organismo citado facilitará al interesado el formulario de evaluación de idoneidad (Adjunto I) y la información necesaria para el cumplimiento de estos trámites, así como como aquélla que corresponda conforme a la normativa en vigor sobre protección de datos.
La empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado deberá informar al trabajador de los mecanismos de defensa que se describen en el apartado 9 del presente procedimiento.
6.2 Presentación de los datos para la realización de la evaluación de idoneidad.
La solicitud de acreditación aeroportuaria, tanto provisional como definitiva, debe realizarla el representante acreditado de la empresa o entidad que tenga relación contractual con el aeropuerto a la Dirección del aeropuerto o a quien en ésta delegue, asumiendo como responsable la veracidad de los datos aportados. Para ello, presentará los formularios oportunos proporcionados por el aeropuerto junto con el formulario de evaluación de idoneidad incluido en el Adjunto I convenientemente firmados y adjuntando los documentos que se indiquen.
En el caso de los colectivos que no requieran la acreditación aeroportuaria, la persona sujeta a la verificación o el representante acreditado de la empresa presentará el formulario de evaluación de idoneidad incluido en el Adjunto I, convenientemente firmado y adjuntando los documentos que se indiquen. En el caso que se entregue la información requerida para la evaluación en formato electrónico, el Adjunto I será conservado por la empresa contratante o el organismo al que pertenezca el interesado.
6.3 Proceso de realización de la evaluación de idoneidad y tramitación de los resultados obtenidos.
Son competentes para llevar a cabo la evaluación de idoneidad las FFCCSE en todo caso y, en los aeropuertos de sus respectivas demarcaciones, también las Policías Autonómicas con competencias en protección de personas y bienes.
AESA y el gestor aeroportuario que corresponda en cada caso, facilitarán a las FFCCS, la información necesaria, de la siguiente forma:
Para el personal que se solicite una acreditación aeroportuaria que le permita el acceso a la ZRS, el gestor aeroportuario facilitará los datos de dichas personas a los representantes de las FFCCS y al Centro Permanente de Información y Coordinación (en adelante CEPIC) de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante SES) del Ministerio del Interior. El resultado de dicha evaluación de idoneidad se comunicará por las FFCCS al gestor aeroportuario.
Para los colectivos que no requieran la acreditación aeroportuaria, pero cuya evaluación de idoneidad deba ser realizada, AESA remitirá sus datos a los representantes de las FFCCS y al CEPIC de la SES del Ministerio del Interior. El resultado de la evaluación de idoneidad será comunicado por la SES -CEPIC- a AESA.
Para las tripulaciones de las compañías aéreas, AESA notificará el listado de las compañías y aeropuertos asociados a los servicios centrales del gestor aeroportuario y enviará el archivo de evaluación de idoneidad a la compañía para que lo cumplimenten. El archivo se enviará por correo electrónico a la dirección correspondiente de cada aeropuerto seleccionado por la compañía. El Secretario del CLS de cada aeropuerto o la persona en la que delegue será la encargada de enviar el archivo al CEPIC y a las FFCCS. El resultado de la evaluación de idoneidad será comunicado por las FFCCS al Secretario del CLS o la persona en quien delegue a través de correo electrónico. Éste a su vez será el encargado de enviar la valoración al Responsable de seguridad de la compañía aérea.
7. Período de Validez de la revisión de la evaluación de idoneidad.
La revisión de la evaluación de la idoneidad se repetirá a intervalos regulares no superiores a cinco años.
La evaluación de la idoneidad de las nuevas solicitudes de acreditación aeroportuaria se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente procedimiento.
Para el resto de trabajadores que en el momento de la entrada en vigor del presente procedimiento se encontraran desempeñando su labor en ZRS o hubieran de acceder a dicha zona, se procederá a evaluar su idoneidad conforme al presente procedimiento cuando soliciten la renovación de su acreditación.
Cuando se tenga conocimiento de que en el personal con habilitación para desempeñar su labor en la ZRS o aquél perteneciente a alguno de los colectivos mencionados en los subapartados a), b) y c) del apartado 1, concurren nuevas circunstancias sobrevenidas que requieran una nueva evaluación de idoneidad, se podrá solicitar del organismo correspondiente la retirada con carácter temporal de la acreditación aeroportuaria o comunicar a la empresa la situación de un determinado trabajador, respectivamente, mientras persistan las causas por las que se adopte tal medida o hasta que dicho organismo requiera una nueva evaluación.
8. Otros aspectos.
8.1 Personal fijo discontinuo.
Este apartado es aplicable al personal que solicita la acreditación aeroportuaria o tarjeta de tripulación de manera periódica, debido a la estacionalidad de la actividad que desarrollan en el aeropuerto.
La primera vez que el trabajador solicite una acreditación o tarjeta de tripulación para acceder a la ZRS, se procederá a realizar la evaluación de idoneidad correspondiente, conforme al procedimiento descrito en el apartado 6. En contrataciones posteriores, y siempre que la persona no haya dejado de pertenecer a la empresa periodos superiores a 12 meses desde la última valoración, no será necesaria una nueva comprobación, dentro del preceptivo periodo de los cinco años.
En los casos que se realice un examen pre-contratación se aplicará el criterio anterior a excepción de la comprobación de la formación y experiencia laboral y las posibles lagunas en el periodo que la persona ha dejado de pertenecer a la empresa.
8.2 Personal con más de una acreditación aeroportuaria.
Al trabajador que esté en posesión de más de una acreditación, se le realizará la evaluación de idoneidad en el momento que haga una renovación de cualquiera de ellas. Esta revisión será válida para el resto de sus acreditaciones, por un periodo máximo de 5 años.
8.3 Personal no residente en España los últimos cinco años.
El requisito de evaluación de idoneidad se aplicará a todos los trabajadores que vayan a acceder a la ZRS o que estén dentro de los colectivos del apartado 1, tanto si se trata de trabajadores nacionales como de extranjeros.
Se debe especificar, en el formulario de evaluación de idoneidad o formato equivalente, si ha residido en territorio español de forma continuada o, en caso contrario, los Estados de residencia en los últimos 5 años.
A efectos del presente procedimiento, se entenderá por «Estado de residencia» todo país en que haya residido la persona en cuestión de forma continuada durante 6 meses o más. Asimismo, se considera «no residente en España» al ciudadano extranjero que haya perdido la condición de residente legal, a tenor de lo previsto en la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como en su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 557/2011, de 20 de abril.
Para periodos de residencia fuera del territorio nacional en los últimos 5 años, es necesario que el trabajador aporte, junto a una traducción legalizada de los mismos, el correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente de los países donde haya residido.
Aquellas personas de nacionalidad española que hayan residido en un Estado miembro de la Unión Europea no necesitan presentar el certificado de antecedentes penales o documento equivalente.
8.4 Declaración jurada.
Cuando el Estado en el que la persona haya residido no expida el correspondiente certificado de antecedentes penales o documento equivalente, éstos serán sustituidos por una declaración jurada hecha por el interesado ante una autoridad administrativa o judicial competente o, cuando proceda, un notario u organismo profesional cualificado bien del Reino de España o bien del Estado en el que la persona tenga su residencia permanente. Dicha autoridad, notario u organismo profesional cualificado expedirá un certificado en el que se dé fe de la declaración jurada. En el Adjunto J se incluye el formato de declaración jurada que se presentará junto con el certificado indicado.
En los casos que no se puede completar la valoración de la idoneidad por no tener acceso a los registros de antecedentes penales (refugiados o apátridas), estas personas presentarán igualmente la declaración jurada en los términos indicados en el presente apartado.
8.5 Personal de nueva incorporación.
Si se precisase una fase de prueba, de acuerdo con el contrato laboral, para determinado personal en la ZRS, se llevará a cabo una evaluación de la idoneidad del mismo antes del inicio de la misma.
Una vez realizada la evaluación de idoneidad de una persona y tras ser declarada apta, el resultado será válido en cualquier aeropuerto, por lo que no se requerirá repetir la evaluación en caso de cambio de centro.
9. Mecanismos de defensa del interesado.
Cuando una persona no supere el procedimiento de valoración de idoneidad, ésta podrá actuar conforme a los siguientes mecanismos de defensa (reclamación laboral, civil o administrativa) frente a AENA, el gestor aeroportuario privado o AESA, atendiendo a la casuística existente en relación al sujeto que comunica el resultado de la evaluación de la idoneidad y el motivo por el que se lleva a cabo dicha evaluación.
Personal de AENA que solicitan la acreditación aeroportuaria para acceder a ZRS:
La actuación de AENA se rige por el ordenamiento jurídico privado. Por lo tanto, el personal laboral de AENA podrá recurrir conforme al Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por la Ley reguladora de la jurisdicción social, Ley 36/2011, de 10 de octubre, según la decisión que adopte el gestor aeroportuario (despido, modificaciones de las condiciones del trabajo etc...).
Personal de otras empresas que solicitan la acreditación aeroportuaria a AENA para acceder a ZRS:
Las empresas que solicitan la acreditación en nombre de su trabajador o el propio trabajador, si se les concede legitimación para ello, podrán recurrir conforme al ordenamiento jurídico privado, correspondiendo la cuestión al conocimiento de la jurisdicción civil.
Personal laboral de un gestor aeroportuario privado o de otras empresas que solicitan la acreditación aeroportuaria al gestor aeroportuario privado (nueva o renovación) para acceder a ZRS:
El gestor aeroportuario de carácter privado se rige, en esta materia por las mismas normas que AENA, por lo que si se trata de personal propio del gestor aeroportuario la respuesta sería la misma que el caso a) y si se trata de otras empresas la respuesta sería equivalente a la del caso b).
Funcionarios de AESA que requieren un carné de inspector con acceso a ZRS:
Los funcionarios podrán recurrir, ateniéndose a lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Además de los recursos previstos en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, (alzada o reposición según quien adopte la decisión dentro del organigrama de AESA, artículo 4 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero), y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Personal actuario de otras empresas para los que emite un carné de inspector con acceso a ZRS:
Las empresas o sus trabajadores, si se les concede legitimación para ello, podrán presentar recursos administrativos frente a la propia Agencia y/o contencioso administrativo.
Instructores certificados, responsables de seguridad de los agentes acreditados, los expedidores conocidos y miembros de la tripulación:
Este personal podrá presentar los correspondientes recursos administrativos frente a la propia Agencia y/o contencioso administrativo frente a los tribunales de este orden.
En todos los casos anteriores, AENA, el gestor aeroportuario de carácter privado o AESA podrán solicitar la ampliación del informe emitido por las FFCCS al objeto de justificar la resolución adoptada.
10. Tipos delictivos que provocarán siempre que el informe de idoneidad sea negativo.
De conformidad con lo que se recoge en el apartado 6 del presente procedimiento, en virtud de los principios del derecho penal de prevención general y especial, la grave afectación a los bienes jurídicos protegidos, y la gran alarma social que generan, se reseña que serán objeto de causa suficiente – teniendo en cuenta todos los elementos concurrentes- para valorar negativamente la idoneidad de las personas que accedan a la ZRS o de las personas pertenecientes a alguno de los colectivos mencionados en los apartados a, b y c del punto 1 del presente procedimiento, cuando hayan sido condenadas, con carácter firme, por la comisión de un delito doloso de contrabando o de los siguientes tipos y subtipos delictivos dolosos del Código Penal:
– Homicidio y asesinato. (arts. 138 al 141).
– Tráfico ilegal de órganos humanos (art.156 bis).
– De la manipulación genética: producción de armas biológicas o exterminadoras (art. 160).
– Detención ilegal y secuestro (arts. 163 al 165).
– Trata de seres humanos (art. 177 bis) y delito contra los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
– De los hurtos: hurto cualificado (art. 235).
– De los robos: robo (arts. 237, 238, 240, 241 y 242).
– Extorsión (art. 243).
– De los daños: daños mediante incendio o explosión u otros medios destructivos. (arts. 265 y 266).
– Blanqueo de capitales (arts. 301 y 302).
– Apoderamiento de materiales nucleares o elementos radiactivos y estragos (arts. 345, 346 y 348).
– De los delitos de incendio: provocar incendio con peligro para la vida o la integridad física (art. 351).
– De los delitos contra la salud pública: cultivo, elaboración o tráfico de drogas, tóxicas, estupefacientes y psicotrópicas y elaboración o comercio ilegal de sustancias nocivas para la salud o que puedan causar estragos y envenenar con sustancias infecciosas o gravemente nocivas la aguas potables o alimentos (arts. 359, 365, 368, 369, 369 bis y 370).
– Falsificación de moneda y efectos timbrados (arts. 386 y 389).
– De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivo; fabricar, comerciar ilegalmente o establecer depósitos de armas. (arts.563,564, 566, 568 y 569).
– Asociación ilícita (arts. 515 al 519).
– Desordenes públicos: daños en servicios públicos y amenazas de artefactos (arts. 557, 560 y 561).
– De las organizaciones y grupos criminales. (arts. 570 bis, ter y quáter).
– De las organizaciones y grupos terroristas. (arts. 571).
– De los delitos de terrorismo. (arts. 572 a 579).
– Delitos de lesa humanidad y Genocidio. (arts. 607 y 607 bis).
– Delitos de piratería. (art. 616 ter).
ADJUNTO I
FORMULARIO DE SOLICITUD DE LA EVALUACIÓN DE IDONEIDAD DEL TRABAJADOR EN EL ÁMBITO DE LA AVIACIÓN CIVIL
FORMULARIO DE SOLICITUD DE LA EVALUACIÓN DE IDONEIDAD DEL TRABAJADOR EN EL ÁMBITO DE LA AVIACIÓN CIVIL PARA MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN
ADJUNTO J
FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA
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