Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Norma derogada, con efectos de 25 de agosto de 2018, en aquellas materias que han sido asumidas por el Ministerio de Economía y Empresa por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1046/2018, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11840#dd
Norma derogada, con efectos de 4 de agosto de 2018, por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2018-11139#dd
Mediante el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital. Posteriormente, mediante el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, se ha establecido la estructura organizativa básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición final segunda del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, mediante el presente real decreto se completa y desarrolla la estructura orgánica básica de los órganos superiores y directivos de este Departamento hasta el nivel de subdirección general, actualizando las funciones que corresponden a cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las novedades introducidas por la más reciente legislación sectorial.
La estructura organizativa establecida se encuentra al servicio del objetivo del Gobierno de asentar un crecimiento económico sólido y duradero, que permita una generación de empleo sostenible. Se persigue así potenciar las capacidades de análisis y evaluación de los sectores de competencia del Departamento, a efectos de elaborar las regulaciones sectoriales más adecuadas; la racionalización del funcionamiento de los centros directivos y sus organismos dependientes, logrando la máxima eficacia y eficiencia en su acción; así como la mayor transparencia de la gestión y permanente apertura a las sugerencias e iniciativas de los ciudadanos.
Con este objetivo, tanto en el ámbito regulatorio como en las actuaciones de promoción que se desarrollen o coordinen desde el Ministerio, se buscará combinar una doble aproximación: por una parte, una metodología rigurosa de identificación y eliminación de las ineficiencias que limitan en el corto plazo la actividad económica; por otra, una actuación continuada de reforma y mejora de los sectores competencia del Ministerio, dirigida especialmente a promover una transición energética ordenada, el desarrollo y uso seguro de redes de nueva generación y potenciar un turismo sostenible, de calidad y digital.
De acuerdo con lo anterior, dentro de la organización del Departamento cabe destacar los cambios operados en la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Energía y de la Dirección General de Política Energética y Minas y la consiguiente nueva redacción dada a los artículos relativos a las funciones de sus órganos, que deberán entenderse sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea en materia de energía. Dichos cambios se justifican tanto por una más adecuada distribución funcional de esas funciones, como por la asunción de las competencias otorgadas a este Departamento por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de los sectores eléctrico y de hidrocarburos.
Asimismo, se modifica la organización de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, y la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y se da una nueva redacción a los artículos relativos a las funciones que ejercen. En primer lugar, se incorporan y ordenan en la estructura de la Secretaría de Estado las funciones derivadas de la centralización en un único Organismo Intermedio de la gestión de todos los Programas Europeos de Desarrollo Regional en el ámbito de la Secretaría de Estado. En segundo término, se organiza la incorporación de las nuevas funciones atribuidas a estos órganos por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y por la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Finalmente, se eliminan las menciones a la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CENATIC) y a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, organismos que han sido suprimidos como parte de las medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal, tomadas a partir de 2012.
Respecto a la Secretaría de Estado de Turismo y el Instituto de Turismo de España, O.A., se enumeran las acciones y funciones generales que puede llevar a cabo dicho órgano superior y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con la acción exterior en materia de turismo, entre aquellas, se destaca expresamente la función de promoción exterior del turismo que ejerce a través del organismo autónomo.
Por otro lado, entre las funciones de la Subsecretaría se mencionan expresamente las que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, atribuye a las Unidades de Información de Transparencia, así como las correspondientes a la Unidad de Igualdad del Departamento previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por último, en las disposiciones finales primera a quinta del real decreto, se lleva a cabo una modificación parcial de la normativa reguladora de los organismos públicos adscritos al Departamento, con el objetivo de adaptarla en lo más esencial a la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Respecto a su actividad interna, y en línea con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio promoverá un uso eficiente de los recursos humanos y materiales del departamento que redunde en un aumento de la productividad de la actuación administrativa, así como una gestión austera, transparente y ágil, centrada en el servicio a los ciudadanos y las empresas. En particular, a tal fin, se impulsará el uso de aplicaciones y sistemas inteligentes de administración electrónica, tanto en la gestión interna como en las relaciones con los ciudadanos y con otros Departamentos ministeriales u otras Administraciones públicas, así como el apoyo en la evaluación de las políticas públicas a través del análisis y la explotación de los datos disponibles.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2017,
DISPONGO:
Artículo 1. Organización general del Departamento.
El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía, turismo, telecomunicaciones y sociedad de la información, así como el desarrollo de la Agenda Digital.
Asimismo, le corresponde a este Departamento el impulso de las acciones de cooperación y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en dichas materias.
El ejercicio de las competencias atribuidas a este Ministerio se llevará a cabo en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros Departamentos ministeriales.
Al titular del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital:
La Secretaría de Estado de Energía.
La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
La Secretaría de Estado de Turismo.
La Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Como órgano de asistencia inmediata al Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 14.2 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Las relaciones que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Seguridad Nuclear establezca con el Gobierno, se desarrollarán a través del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Las relaciones del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se canalizarán a través de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital, respectivamente, en las materias que les sean propias.
Artículo 2. Adscripción y tutela de entidades del sector público institucional.
Están adscritos al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, los siguientes organismos autónomos:
Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía. Su Presidente y Director General serán el Secretario de Estado de Energía y el Director General de Política Energética y Minas, respectivamente.
Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Turismo. La presidencia del Instituto de Turismo de España corresponde al titular de la Secretaría de Estado de Turismo.
Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Subsecretaría. La presidencia del Consejo de Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. corresponde al titular de la Subsecretaría.
Están adscritas al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, las siguientes entidades públicas empresariales:
Entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Entidad pública empresarial Red.es., M.P., que se rige por su normativa propia y se adscribe al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
El Ministerio ejerce la tutela de las siguientes sociedades mercantiles estatales:
Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. S.M.E, S.P. (ENRESA), cuya tutela se ejerce a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), S.A., M.P, cuya tutela se ejerce a través de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
Paradores de Turismo de España, SME SA, cuya tutela se ejerce a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
Sociedad Mercantil Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, SAMP, cuya tutela se ejerce a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
Está adscrita al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), que se adscribe al departamento a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Están adscritos al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:
Fondo para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas F.C.P.J., a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
Fondo Nacional de Eficiencia Energética F.C.P.J., a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 3. Secretaría de Estado de Energía.
La Secretaría de Estado de Energía, bajo la superior dirección del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado y específicamente las siguientes:
El desarrollo de la política energética y minera.
La propuesta de iniciativas legislativas y normativas de desarrollo en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.
La elaboración y, en su caso, aplicación de las medidas dirigidas a asegurar el abastecimiento energético.
La elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, aprobación de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, cánones, cargos, así como la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético de acuerdo con la legislación vigente.
La tramitación de las ayudas al carbón de acuerdo con la normativa dela Unión Europea en colaboración con la Secretaría General Técnica, y la participación en los grupos de trabajo y demás actividades relacionadas con la industria del carbón, a través del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.
La gestión y coordinación de la participación en los distintos foros de la agenda energética internacional.
La coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en los asuntos relativos a la política energética y minera, en colaboración con la Secretaría General Técnica.
El seguimiento de la actividad normativa derivada de la Unión Europea, en concreto de la transposición de las Directivas y paquetes normativos en materia de energía.
La participación en las actividades derivadas de la pertenencia de España a organismos internacionales y en general en relaciones internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, en el ámbito de la política energética, así como el impulso y desarrollo de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos internacionales y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica asumidos en estas materias y su seguimiento. Específicamente, la representación de los intereses españoles en la Agencia Internacional de la Energía, dependiente de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
El seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito de la Unión Europea y otros organismos internacionales.
El análisis y seguimiento económico y financiero de los mercados energéticos.
La regulación, seguimiento y análisis de las subastas de gas y electricidad.
La realización de proyecciones de demanda de productos energéticos, el análisis de series de consumo y precios energéticos por sectores y productos energéticos, así como el seguimiento de los indicadores coyunturales y sectoriales energéticos.
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