Ley 2/2017, de 1 de septiembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017

Rango Ley
Publicación 2017-10-16
Última actualización 2023-02-14
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2023-02-14, Ley 9/2022, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de C…

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Las Cortes de Castilla-La Mancha, han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como objeto, por un lado, la previsión de ingresos y la habilitación de gastos de los órganos, organismos y entes integrantes del sector público regional; y, por otro, el establecimiento de aquellas normas de naturaleza financiera que desarrollan y aclaran los estados cifrados para su ejecución congruente. Así mismo, tiene como objeto la regulación de aquellas otras materias que, sin estar relacionadas directamente con los estados cifrados, poseen un carácter director de la política económica del Gobierno regional.

El marco normativo estatal en el que se encuadran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene presidido por el artículo 134 de la Constitución. Sobre la base del citado precepto constitucional, el artículo 21 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en su referencia a los presupuestos autonómicos, destaca las exigencias mínimas que estos deben cumplir, tales como el principio de anualidad, la obligatoriedad de que incluyan la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades que integran la Comunidad Autónoma, la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos que tenga atribuidos, o, la necesidad de que sean elaborados con criterios homogéneos, de forma que permitan su consolidación con los Presupuestos Generales del Estado.

Así mismo, debe mencionarse la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprobada en desarrollo del artículo 135 de la Constitución. Dicha ley orgánica contiene numerosos aspectos que afectan igualmente a la normativa presupuestaria siendo el más importante el principio de estabilidad presupuestaria, que exige que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a gastos o ingresos se realice en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

En lo concerniente al marco normativo regional, hay que citar el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, cuyo artículo 51, dedicado a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y aplicación de dichos presupuestos y a las Cortes regionales su examen, enmienda y aprobación. Señala el mismo precepto, al abordar la regulación de su contenido, que el presupuesto será único, anual e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos de la Junta de Comunidades y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Así mismo, continúa el citado artículo afirmando que se consignará en los presupuestos generales el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma.

Estas determinaciones configuran el contenido mínimo e indisponible que ha de tener la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que igualmente se refiere, con mayor concreción, el título II del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Finalmente, ha de completarse el marco normativo autonómico aludiendo a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ley que fue aprobada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y de cuyos principios se hace eco la presente ley.

II

Dentro del marco normativo expuesto, la aprobación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, tanto para el conjunto de las Administraciones públicas, como para cada uno de los subsectores, constituye una pieza clave en el proceso presupuestario autonómico que marca inevitablemente la elaboración de los presupuestos generales de cada Comunidad Autónoma.

En el mes de abril de 2016, desde el entonces Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se propuso una nueva senda financiera para España modificando los objetivos de déficit y deuda pública, que posteriormente fueron incorporados a la Actualización del Programa de Estabilidad 2016-2019. Los objetivos propuestos para el ejercicio 2017 fueron del 2,9 por ciento del Producto Interior Bruto (PIB) para el conjunto de las Administraciones públicas, del cual correspondía a las Comunidades Autónomas el 0,5 por ciento de su PIB. Esta senda financiera fue informada favorablemente por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2016 y ratificada por el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 29 de abril del mismo año a propósito de la remisión al Consejo de Ministros de la Unión Europea y a la Comisión Europea de la Actualización del Programa de Estabilidad de España 2016-2019 y del Programa Nacional de Reformas de España 2016.

Sobre la base de esos datos, aún de carácter provisional, el Consejo de Gobierno, en la reunión celebrada el día 6 de septiembre de 2016, acordó establecer un límite de gasto no financiero para los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017 de 5.924,4 millones de euros, que posteriormente fue aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha por medio de Resolución adoptada en la sesión plenaria celebrada el día 15 de septiembre de 2016.

De forma paralela, el Consejo de la Unión Europea, en el marco del procedimiento de déficit excesivo abierto frente a España, publicó el 8 de agosto de 2016 una decisión relativa a la necesidad de adoptar las medidas necesarias para la corrección del déficit, que vino a flexibilizar la senda financiera anteriormente expuesta. Así pues, en virtud de dicha decisión, se insta a España a reducir el déficit de las Administraciones públicas al 3,1 del PIB en 2017. Ello implicaba, correlativamente, la oportuna adecuación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de las Comunidades Autónomas para fijarlos de acuerdo con la nueva senda financiera marcada por el Consejo de la Unión Europea.

A tenor de lo antes expuesto, y, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública se remitió la propuesta de objetivos para el período 2017-2019 al Consejo de Política Fiscal y Financiera, que informó favorablemente en su sesión de 1 de diciembre de 2016. Sobre la base de dicha propuesta, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de diciembre del mismo año, fijó el objetivo de déficit para el conjunto de las Comunidades Autónomas, de cara al ejercicio 2017, en el 0,6 por ciento del PIB. Dicho objetivo fue posteriormente aprobado por el Congreso de los Diputados en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2016 y, finalmente, por el Senado, en su sesión del día 20 de diciembre del mismo año.

Por último, el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2016, ha dado vía libre a los objetivos de déficit público individuales de las Comunidades Autónomas y ha ratificado, para el ejercicio 2017, el 0,6 por ciento del respectivo PIB regional de forma homogénea al objetivo fijado para el conjunto del subsector el pasado 2 de diciembre de 2016 en Consejo de Ministros y aprobado posteriormente por las Cortes Generales.

Partiendo del nuevo objetivo de déficit autonómico del 0,6 por ciento del PIB para el ejercicio 2017, hay que señalar que el límite de gasto no financiero para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha quedado fijado, definitivamente, en 5.971,7 millones de euros, una vez llevada a cabo la actualización oportuna al amparo de la autorización prevista en la Resolución de 15 de septiembre de 2016, del Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha anteriormente aludida. Dicho límite de gasto constituye el importe máximo que los gastos no finalistas y no financieros pueden alcanzar para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad marcado para Castilla-La Mancha.

III

Otra de las piezas clave en la elaboración de los Presupuestos regionales es la información relativa a los ingresos procedentes del sistema de financiación autonómica. En este sentido, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece en su artículo 11 que la financiación anual de cada Comunidad Autónoma está constituida por el valor definitivo, correspondiente a cada año, de los recursos financieros del sistema de financiación.

De acuerdo con el precepto legal anterior, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ha llevado a cabo recientemente las liquidaciones de los valores definitivos de la tarifa autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la cesión de la recaudación por los Impuestos sobre el Valor Añadido, sobre la Cerveza, sobre Productos Intermedios, sobre Alcohol y Bebidas Derivadas, sobre Labores del Tabaco, de la recaudación por los tipos estatales del Impuesto sobre Hidrocarburos, sobre la Electricidad, de la Transferencia del Fondo de Garantía y del Fondo de Suficiencia Global, cuyos datos ya han sido puestos en conocimiento de la Administración regional.

Así pues, dada la fecha de elaboración de los presentes Presupuestos, hay que destacar que en el proceso de confección de las cuentas públicas se ha contado con la información concerniente a la liquidación definitiva de 2015 de los recursos del sistema de financiación autonómica para Castilla-La Mancha anteriormente enunciados, que se traducirá en una estimación mucho más rigurosa en lo que al estado de ingresos se refiere.

IV

En cuanto a las prioridades de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, sigue estando en primera línea la recuperación social, que se traducirá en una fuerte priorización de este tipo de gasto, en general, el destinado a los servicios públicos vinculados al Estado del Bienestar; y, en particular, el dirigido a los sectores de la población más vulnerables. El impulso de los incentivos al crecimiento económico será otra de las grandes prioridades de los Presupuestos para 2017. El fomento del empleo, por su parte, sigue siendo objetivo prioritario de la política económica regional. Así mismo, hay que destacar el esfuerzo inversor previsto en los Presupuestos, especialmente resentido en los años de crisis económica.

Los servicios públicos en los que se asienta el Estado del Bienestar, es decir, la educación, la sanidad y los servicios sociales, serán las parcelas del gasto que reciban las mayores dotaciones presupuestarias. En el ámbito de la educación, continuarán los esfuerzos tendentes a garantizar un sistema educativo de calidad y en condiciones de igualdad que se plasmarán, entre otras actuaciones, en la construcción de nuevos centros educativos, en la mejora de las infraestructuras ya existentes y en la reducción de la ratio de alumnos por aula. En el ámbito sanitario, por su parte, se seguirá promoviendo la renovación de infraestructuras sanitarias, la adquisición de tecnología sanitaria, la reducción de las listas de espera y, en definitiva, la recuperación de parámetros y plazos que garanticen una atención sanitaria universal, gratuita, eficaz y de calidad que satisfaga plenamente las necesidades de los ciudadanos. Respecto a los servicios sociales, hay que destacar el incremento de los centros y residencias de mayores, los centros de atención a personas con discapacidad intelectual, los centros de atención temprana y las ayudas a domicilio.

En consonancia con la priorización del gasto social dirigido a los más vulnerables, los Presupuestos para 2017 dan cobertura económica al Plan Integral de Garantías Ciudadanas de Castilla-La Mancha, que nace con una vocación general y transversal, y que tiene su plasmación en un importante esfuerzo económico en orden a financiar múltiples actuaciones tendentes a paliar la pobreza y la exclusión social en toda su extensión, como por ejemplo, la garantía de suministros básicos del hogar, la renta garantizada y otras actuaciones garantistas en el ámbito de la educación, la sanidad, los servicios sociales y la vivienda. Se trata, en definitiva, de garantizar a las personas más vulnerables los recursos económicos y sociales mínimos para la convivencia en condiciones de dignidad e igualdad.

El impulso de los incentivos al crecimiento económico es también objetivo fundamental de la política económica regional. De este modo, los Presupuestos hacen especial hincapié en la inversión empresarial como fuente de generación de riqueza y por ello se destinan importantes dotaciones financieras dirigidas a facilitar la creación de nuevas empresas, su consolidación y desarrollo por medio de la mejora de su competitividad, su apertura al exterior y la captación de nuevas inversiones que asienten y refuercen los sectores estratégicos de Castilla-La Mancha, especialmente, el sector agroalimentario. Todo ello, se acompaña además de un servicio global e integral de apoyo a las empresas, un mejor acceso a la financiación regional y una apuesta decidida por la innovación y la especialización.

El fomento del empleo cuenta igualmente con un peso notable en los Presupuestos para 2017. De este modo, se destina un importante volumen de recursos de cara a impulsar las políticas de creación de empleo haciendo especial hincapié, por un lado, en potenciar la cualificación profesional y el acceso al primer empleo de los más jóvenes; y, por otro, en rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración y el agotamiento de la protección por desempleo favoreciendo su inserción en el mercado laboral.

Para concluir con el análisis de los objetivos prioritarios de los Presupuestos de la Junta de Comunidades para 2017, resta hacer mención a la tendencia inversora de dichos presupuestos. Buena parte de las medidas de consolidación fiscal llevadas a cabo en el marco de las políticas comunitarias de reducción del déficit excesivo se han basado en la disminución de la inversión pública; por ello, sobre la base de la recuperación que está experimentando la economía regional en los últimos ejercicios, así como del efecto multiplicador inherente a toda inversión pública capaz de generar riqueza económica y empleo, se considera plenamente justificado un esfuerzo inversor prudente. Siguiendo el hilo conductor de la recuperación social como prioridad fundamental de los Presupuestos, las inversiones se destinarán, principalmente, a infraestructuras de carácter social con el objetivo de dotar a Castilla-La Mancha de infraestructuras básicas suficientes que contribuyan a garantizar la calidad en la prestación de los servicios públicos esenciales.

En otro orden de cosas, merece especial mención el impulso que la presente ley llevará a cabo de cara a la restitución progresiva de los derechos de los empleados públicos que fueron suspendidos temporalmente durante la crisis económica. En este sentido, además de la completa devolución de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, que tuvo lugar en el mes de enero del 2017, está prevista la recuperación paulatina de la reducción retributiva llevada a cabo, tanto por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, como por la Ley 5/2012, de 12 de julio, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012. Con ello, se da efectivo cumplimiento a uno de los puntos principales del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de Castilla-La Mancha, suscrito en fecha 1 de febrero de 2016, entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales («DOCM» n.º 43, de 3 de marzo de 2016).

Finalmente, debe mencionarse el importante esfuerzo que en estos presupuestos se ha llevado a cabo de cara a introducir el enfoque de género como instrumento necesario para la consecución de forma efectiva del objetivo de la igualdad de mujeres y hombres.

En definitiva, los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017 buscan la conciliación de las exigencias derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera exigidos en el contexto normativo en que se desenvuelven, con los principios que marcan la acción política del Consejo de Gobierno, centrada en la recuperación social y en la contribución al sustento y reactivación de la actividad económica y el empleo.

V

El texto articulado se estructura en seis títulos comprensivos de 68 artículos, que se completan en su parte final con 27 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales. Se adjuntan al mismo cinco anexos de desarrollo relativos a la agrupación por funciones de los créditos presupuestarios; a los presupuestos de explotación y capital de entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales públicas; a las retribuciones de los empleados públicos; a los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros docentes no universitarios con unidades concertadas; y, por último, los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana.

En el título I, «De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones», el capítulo I contiene el ámbito de aplicación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos de los órganos y entidades que los integran. Así mismo, se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos de las entidades, fundaciones y empresas públicas, cuyos presupuestos de explotación y capital se detallan en el anexo II. Una cláusula de cierre permite la incorporación a este ámbito de otros sujetos conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ofreciendo así una imagen fiel de la situación patrimonial y económica de la Administración regional.

En este capítulo se recoge asimismo la financiación de los créditos aprobados y se refleja con detalle, por figuras impositivas, el importe de los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa.

El capítulo II de este título responde al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en el ámbito autonómico, en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

Finalmente, el capítulo III regula, de un lado, la limitación y vinculación de los créditos presupuestarios; y, de otro, el régimen de las modificaciones de crédito. A propósito de estas últimas, se establecen sus principios generales y diversas reglas generales y especiales sobre las transferencias de crédito, las relativas a los entes del sector público instrumental y algunas excepciones concernientes al régimen competencial en esta materia establecido en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se detallan, asimismo, los créditos que tienen carácter ampliable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se establecen supuestos específicos de generación de créditos, por un lado, en virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) de dicho texto refundido, y, por otro, en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

En otro orden de cosas, se determinan las bases para establecer el régimen de las imputaciones de crédito, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha; se fija el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería al amparo del artículo 51 del mencionado texto refundido; y, finalmente, se habilita al titular de la consejería competente en materia de hacienda para llevar a cabo las posibles adaptaciones técnicas del presupuesto como consecuencia de reorganizaciones administrativas, entre otros supuestos.

El título II, «De la ejecución y liquidación presupuestaria», estructurado en cuatro capítulos, establece en el primero de ellos las normas competenciales sobre autorización de gastos, tanto en el ámbito específico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como en los entes instrumentales que forman parte del sector público regional, en consonancia con el principio de responsabilidad en la gestión de los servicios públicos.

Se ha incluido asimismo la posibilidad de desconcentrar competencias en diferentes materias a favor no sólo de los órganos centrales de las consejerías, sino también de los órganos periféricos, como consecuencia de los cambios producidos en la estructura orgánica de las diferentes consejerías de la Administración regional.

El capítulo II de este título contiene una serie de preceptos cuyo objetivo es mantener la disciplina presupuestaria. A este fin responde la obligación de que todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas y acuerdos en los que participen los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación del precepto en cuestión, que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requieran con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Así mismo, con la finalidad de cumplir con el objetivo de déficit señalado para la Comunidad Autónoma en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se hace necesario llevar a cabo un control más riguroso de las aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional mediante su consignación nominativa en los estados de gastos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Con la misma finalidad, se obliga, además, a los representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de administración y dirección de empresas, fundaciones y otras entidades públicas, a no dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que puedan tener repercusión en dicho déficit.

También se regula en este capítulo un régimen presupuestario específico para el organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, algunos aspectos de la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, y el régimen de los libramientos de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha, de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos, y de las subvenciones nominativas.

Finalmente, en cumplimiento de las exigencias del principio de transparencia, se establecen las bases para llevar a cabo la información y publicidad de la ejecución presupuestaria.

El capítulo III, por su parte, contiene normas específicas de gestión de los créditos destinados a financiar actuaciones de emergencia ciudadana, con objeto de garantizarla atención de las necesidades básicas de personas, familias y colectivos más vulnerables.

El capítulo IV se refiere a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017.

El título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos referidos, respectivamente, al régimen retributivo y a otras disposiciones en materia de personal. El capítulo I delimita el ámbito subjetivo de aplicación de disposiciones relativas a las retribuciones de los empleados públicos. En relación con las mismas, se establece una regulación por remisión a la legislación básica del Estado.

Este capítulo contiene, asimismo, normas específicas reguladoras del régimen retributivo de los distintos colectivos de empleados públicos, incluidos los funcionarios interinos y el personal eventual que están sujetos, igualmente, a la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

En el capítulo II se recogen disposiciones de adaptación de la normativa autonómica a la legislación básica estatal y medidas dirigidas a aumentar la eficiencia en la gestión del gasto público en materia de personal, en una coyuntura en la que se flexibilizan, cuando no desaparecen, algunas de las limitaciones contenidas en la regulación aplicada en ejercicios pasados.

La importancia de los costes de personal en el conjunto del presupuesto de gastos y la necesidad de cumplir con los objetivos establecidos en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera son el fundamento de la competencia atribuida a la consejería competente en materia de hacienda sobre el control de los costes de personal, que se completa con la necesidad de que la dirección general competente en materia de presupuestos emita un informe favorable con carácter previo sobre cualquier actuación en materia de gestión de personal que tenga repercusión en el gasto público.

Este capítulo contiene asimismo disposiciones sobre competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, medidas de seguimiento de la plantilla presupuestaria, oferta de empleo público y contratación o nombramiento de funcionarios interinos y otro personal temporal. En materia de oferta de empleo público, se recoge la posibilidad de proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público, con una tasa de reposición que se aumenta hasta el 100 por ciento en ciertos sectores considerados prioritarios.

El título IV, «De la gestión de los presupuestos docentes», regula en su capítulo primero las medidas de financiación de los diferentes servicios educativos prestados en centros docentes no universitarios con unidades concertadas financiadas con fondos públicos. Se fijan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de los mismos, incluido el destinado a la financiación de la Formación Profesional Básica, y se establecen medidas dirigidas al mantenimiento del empleo.

El capítulo II de este título recoge las cuantías correspondientes a los costes del personal docente e investigador, y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El título V, «De las operaciones financieras», regula en su capítulo I, dedicado al endeudamiento, el régimen de dichas operaciones y el procedimiento de su autorización. El capítulo II, por su parte, versa sobre la regulación de la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional.

Finalmente, el título VI, «Medidas tributarias», regula el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración, y establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente.

El texto articulado se cierra con 27 disposiciones adicionales que afectan a diversas materias, como por ejemplo, aspectos concretos de las funciones de control interno que lleva a cabo la Intervención General; la contratación de personal en las empresas, fundaciones y consorcios pertenecientes al sector público regional; determinadas cuestiones de índole retributiva tendentes a la recuperación de derechos económicos de los empleados públicos; o, los mandatos legales precisos para la adecuada puesta en funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Las disposiciones finales, por su parte, contienen diversas modificaciones legislativas que afectan al texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, a la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, y, a la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Finalmente, se contienen las medidas de cierre necesarias en función de la normativa básica estatal y de general aplicación que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse.

TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y sus modificaciones

CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Mediante la presente ley se aprueban los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017, que están integrados por:

a)

El presupuesto de las Cortes de Castilla-La Mancha.

b)

El presupuesto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c)

El presupuesto de los organismos autónomos siguientes:

1.º Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.

2.º Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

3.º Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

4.º Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

d)

El presupuesto de la entidad pública Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

e)

El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas que a continuación se relacionan:

1.º Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha y sociedades dependientes.

2.º Ente Público Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.

f)

El presupuesto de explotación y capital de las empresas públicas que a continuación se enumeran:

1.º Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

2.º Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A .y sociedades dependientes.

3.º Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

4.º Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

g)

El presupuesto de explotación y capital de las fundaciones públicas regionales y otras entidades instrumentales que a continuación se relacionan:

1.º Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.

2.º Fundación Centro Tecnológico del Metal de Castilla-La Mancha.

3.º Fundación Impulsa Castilla-La Mancha.

4.º Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

5.º Fundación del Hospital Nacional de Parapléjicos para la Investigación y la Integración.

6.º Fundación Semana de Música Religiosa de Cuenca.

7.º Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha.

2. Se integran, asimismo, en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2017 los de aquellos otros sujetos no incluidos en el apartado 1 que formen o pasen a formar parte del sector público regional conforme a lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d).

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los sujetos mencionados en el artículo 1.1, letras a), b), c) y d), se aprueban créditos por importe de 8.941.001.030,00 euros, cuya agrupación por funciones se detalla en el anexo I.

2. Para la realización de transferencias internas desde la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hacia los organismos autónomos mencionados en el artículo 1.1.c) y hacia el Instituto de Promoción Exterior se aprueban créditos por importe de 2.603.659.330,00 euros, que se distribuyen como a continuación se indica:

a)

Hacia los organismos autónomos relacionados en el artículo 1.1.c): 2.599.869.480,00 euros.

b)

Hacia el Instituto de Promoción Exterior: 3.789.850,00 euros.

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2.

Los créditos aprobados en el artículo 2, que ascienden a 8.941.001.030,00 euros, se financiarán:

a)

Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes, y que se cifran por importe de 7.043.920.460,00 euros.

b)

Con el importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se autorizan en el artículo 62 y que se cifran por un importe de 1.897.080.570,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e), f), y g).

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las entidades, empresas, fundaciones y otras entidades instrumentales, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros por los importes que se reflejan en el anexo II.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales procedentes de los tributos sobre los que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha posee capacidad normativa se estiman en 374.591.700,00 euros, de acuerdo con el siguiente detalle:

a)

Impuestos directos: 263.841.500,00 euros. Dicho importe se desglosa como sigue:

1.º Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: 11.247.200,00 euros.

2.º Impuesto de Sucesiones y Donaciones: 252.594.300,00 euros. De dicho importe, 204.772.800,00 euros corresponden a la modalidad de sucesiones; y, 47.821.500,00 euros, a la modalidad de donaciones.

b)

Impuestos indirectos: 110.750.200,00 euros. Dicho importe se desglosa como a continuación se indica:

1.º Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: 99.315.000,00 euros. De dicha cantidad, 29.795.000,00 euros corresponden a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas; 9.621.300,00 euros, a la modalidad de operaciones societarias; y, 59.898.700,00 euros, a la modalidad de actos jurídicos documentados.

2.º Impuestos sobre consumos específicos: 11.428.000,00 euros procedentes del Impuesto sobre Hidrocarburos.

3.º Impuestos medioambientales: 7.200,00 euros procedentes del Impuesto sobre Determinadas Actividades que Inciden en el Medio Ambiente.

CAPÍTULO II. De la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

Artículo 6. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se presentan y aprueban en los términos y condiciones previstos para la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria en la normativa estatal de general aplicación en esta materia y en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Disponibilidad de los créditos.

1. En el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá aprobar una declaración de no disponibilidad de créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2017, en la cuantía y distribución necesaria, así como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas para reconducir la ejecución presupuestaria dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de los objetivos.

Así mismo, podrá hacer uso de esta facultad en los casos previstos en los artículos 19, 23 y 24.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y adoptará las correspondientes medidas en el supuesto de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los artículos 25 y 26 de dicha ley orgánica.

2. La declaración de no disponibilidad de créditos a que se refiere el apartado 1, de la que se dará cuenta al Consejo de Gobierno, tendrá carácter transitorio, en tanto se sustancia el procedimiento previsto en el artículo 15 de la citada Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

3. Respecto de los entes instrumentales a que hace referencia el artículo 1.1, letras e), f) y g), el titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá determinar el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalización previa de todas las actuaciones de la entidad, así como la retención de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situación o se adopten medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado.

Artículo 8. Fondo de Contingencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, se consigna en el capítulo 5 del presupuesto de gastos un Fondo de Contingencia destinado a financiar las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y que fueran inaplazables, de carácter no discrecional, y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado.

2. Las condiciones de aplicación del Fondo de Contingencia se ajustarán al régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en el capítulo II, del título II, del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en esta ley, así como a las limitaciones contempladas en el propio artículo 7 de la Ley 11/2012, de 21 de diciembre.

CAPÍTULO III. Los créditos presupuestarios y sus modificaciones

Artículo 9. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se establece que para 2017 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de concepto.

No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a)

Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 de la clasificación económica «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto, y los que se contemplan en la letra c).

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 3 «Gastos financieros».

3.º Los créditos comprendidos en el capítulo 6 «Inversiones reales».

4.º Los créditos comprendidos en el capítulo 9 «Pasivos financieros».

b)

Tendrán carácter vinculante a nivel de artículo:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios».

2.º Los créditos comprendidos en el capítulo 8 «Activos financieros».

c)

Tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

1.º Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal», destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones, y a las retribuciones de personal laboral temporal por sustitución, según su clasificación orgánica y funcional.

2.º Las subvenciones y transferencias nominativas.

3.º Los créditos afectados financiados con recursos de naturaleza condicionada, los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de los anteriores, y, los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), del Fondo Social Europeo (FSE), de la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI) y del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

No obstante, cuando existan diversas aplicaciones presupuestarias asociadas a un mismo fondo la vinculación entre ellas será la que corresponda a los créditos en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

Así mismo, a los únicos efectos de lo dispuesto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, la vinculación de los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), del Fondo Social Europeo (FSE), de la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI) y del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) será la que corresponda en función de la naturaleza del gasto, según se establece en el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en este artículo con carácter general.

3. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de gastos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica y funcional, excepto los créditos del concepto de la clasificación económica 185 «Retribuciones de otro personal estatutario temporal», que vincularán a nivel de concepto, y del subconcepto 15220 «Productividad tipo III», que vincularán a ese nivel de desagregación.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante, con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, así como los declarados ampliables en el artículo 12, excepto los correspondientes a los capítulos 3 «Gastos financieros», y 9 «Pasivos financieros».

5. El titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente ley no excusa, en ningún caso, de la contabilización del gasto, que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como inversiones reales.

Artículo 10. Principios generales de las modificaciones de los créditos presupuestarios.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente ley.

2. Las modificaciones presupuestarias que conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en la presente ley corresponda autorizar, bien al Consejo de Gobierno, bien al titular de la consejería competente en materia de hacienda, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de su autorización.

Así mismo, requerirán dicho informe, como último trámite antes de su autorización, aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos referidos en el artículo 9.2.c).3.º cuya autorización corresponda a los titulares de las consejerías y de los órganos con dotaciones presupuestarias diferenciadas.

3. Toda modificación en los créditos del presupuesto se tramitará a través de un expediente en el que se reflejará expresamente la sección, el órgano gestor, el programa, el artículo, el concepto, el subconcepto y el proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados, así como las razones que justifiquen la propuesta de modificación.

Cuando se trate de modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, se hará constar expresamente esta circunstancia en el expediente.

Así mismo, todas aquellas modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos correspondientes al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE), a la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI), al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y a los créditos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), incluirán en el expediente un informe no vinculante del órgano responsable de la gestión de los fondos ante la autoridad estatal o comunitaria que se pronuncie sobre la repercusión en la senda de ingresos y gastos previstos, sobre su distribución temporal y sobre la conveniencia o no de realizar dicha modificación.

4. La consejería competente en materia de hacienda podrá determinar los requisitos procedimentales adicionales que considere convenientes para la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

Artículo 11. Normas específicas sobre las modificaciones de crédito que afecten a los sujetos instrumentales del sector público regional.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con las competencias en materia de modificaciones presupuestarias en el articulado de esta ley, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e), f) y g), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 que tengan la obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, cuya autorización no corresponda al Consejo de Gobierno, deberán ser autorizados por el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Dichos expedientes deberán incluir las repercusiones que las citadas modificaciones puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital y en el programa de actuaciones, inversión y financiación de la respectiva empresa, entidad, o fundación.

2. Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en más del 20 por ciento el presupuesto inicial de explotación o de capital de los sujetos a los que se refiere el apartado 1, la modificación presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería a la que estén adscritos.

3. A los efectos previstos en el apartado 2, se entenderá como presupuesto inicial de explotación o de capital el resultante de la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las Cortes regionales.

Artículo 12. Créditos ampliables.

Durante el ejercicio 2017 tienen carácter ampliable, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que debiendo atenderse durante el mismo superen la dotación asignada al crédito correspondiente, los siguientes créditos:

a)

Los destinados al pago de intereses, a la amortización del principal y a los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b)

Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del cumplimiento de sentencias judiciales firmes, incluidos los intereses de demora.

c)

Los destinados a gastos derivados del cumplimiento obligatorio para las Comunidades Autónomas de la legislación estatal, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

d)

Los créditos que sean necesarios para atender sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

Artículo 13. Normas específicas sobre transferencias de crédito.

1. Durante el ejercicio 2017, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53, apartado 1.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha a aquellas transferencias de crédito:

a)

Que sean originadas como consecuencia del reajuste derivado de una reordenación del sector público regional instrumental.

b)

Que afecten, dentro de una misma sección presupuestaria:

1.º A los créditos dotados con fondos propios destinados a la cofinanciación de actuaciones de naturaleza condicionada o finalista.

2.º A los créditos con financiación específica procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), del Fondo Social Europeo (FSE), de la iniciativa de Garantía Juvenil (FSE-YEI) y del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

3.º A los créditos consignados para las actuaciones de emergencia ciudadana previstas en el anexo V, exclusivamente.

c)

Que tengan como origen las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, incrementadas por medio de otras transferencias y, como destino, el programa de imprevistos y funciones no clasificadas, con la finalidad de ser reasignados posteriormente para cubrir insuficiencias presupuestarias de urgente necesidad.

d)

Que tengan como origen el programa de imprevistos y funciones no clasificadas y, como destino, los programas de las distintas secciones del presupuesto, cuando sus dotaciones hayan sido minoradas mediante otras transferencias.

e)

Que afecten a créditos contenidos en la sección 61 «Servicio de Salud de Castilla-La Mancha».

2. Así mismo, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53.1.a) de dicho texto refundido a las modificaciones relativas al pago de la Deuda Pública, siempre que el crédito no haya sido objeto previamente de ampliación y que estas modificaciones no reduzcan la capacidad de financiación de la Comunidad Autónoma en el ejercicio.

Artículo 14. Imputaciones de crédito.

1. Durante el ejercicio 2017, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda determinar el procedimiento para la aplicación de los supuestos previstos en el artículo 36.2.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

En dicho procedimiento se dejará constancia, en todo caso, de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

2. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha la competencia a que se refiere el apartado 1 será ejercida por el titular de la Dirección Gerencia de dicho organismo autónomo, dejando igualmente constancia de las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

Artículo 15. Generación de créditos.

1. En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1.f) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gastos de las secciones que sean respectivamente competentes los mayores ingresos que, en su caso, se produzcan respecto de las cuantías previstas en el presupuesto inicial aprobado en la presente ley, en los siguientes supuestos:

a)

Como consecuencia de las sanciones pecuniarias que se impongan por incumplimiento de la normativa vigente.

b)

En la recaudación de tasas y precios públicos establecidos en Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

c)

Como consecuencia de los procesos de regularización de la facturación dirigida al organismo autónomo Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Para generar crédito en los supuestos anteriormente enunciados será requisito indispensable la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán generar crédito en los estados de gasto de las distintas secciones presupuestarias:

a)

Los recursos asignados por los distintos programas o mecanismos de apoyo a la liquidez de las Comunidades Autónomas aprobados por el Estado para la financiación de desviaciones del objetivo de déficit de ejercicios anteriores pendientes de financiar, con las limitaciones en ellos contenidas.

b)

El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en el ámbito del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c)

El exceso de recursos derivado de las diferencias positivas entre la liquidación definitiva de los recursos procedentes del sistema de financiación autonómica, y las cantidades consignadas por este concepto en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda se podrá determinar el procedimiento, los requisitos y la metodología necesaria para la generación de crédito en los estados de gastos, en los supuestos contemplados en el presente artículo.

Artículo 16. Generación de crédito en el ámbito de los fondos europeos agrícolas.

1. Los ingresos obtenidos en aplicación del artículo 55, párrafo segundo, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, así como los ingresos derivados de reintegros producidos que hubiesen sido objeto de liquidación al organismo pagador mediante liquidación de cuentas o liquidación de conformidad, según los artículos 51 y 52 del citado reglamento, podrán generar crédito en los estados de gastos para satisfacer los importes derivados de la corresponsabilidad financiera según la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

2. Así mismo, podrán generar crédito en los estados de gastos para su devolución al Fondo Español de Garantía Agraria o al ministerio competente en materia de agricultura, los ingresos procedentes de reintegros de fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y Feader (Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural) y de la aportación de la Administración General del Estado.

Artículo 17. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

Durante 2017, las competencias para autorizar las modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

a)

Corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda:

1.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero de la misma sección presupuestaria.

2.º Autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

3.º Autorizar las transferencias de crédito originadas como consecuencia de reajustes derivados de reorganizaciones administrativas o de la reordenación del sector público regional.

4.º Autorizar las transferencias de crédito desde el Fondo de Contingencia.

5.º Autorizar aquellas otras modificaciones presupuestarias cuya competencia se le atribuya expresamente en el articulado de la presente ley.

b)

Corresponde a los titulares de las respectivas consejerías, así como de las restantes secciones de gasto, previo informe de la respectiva Intervención Delegada, la autorización de las transferencias de crédito que afecten, exclusivamente, a los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» de su sección presupuestaria, que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

Artículo 18. Adaptaciones técnicas del presupuesto.

1. Durante el ejercicio 2017, desde la consejería competente en materia de hacienda se podrán efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado y de la aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica, económica y funcional, así como en la adecuación de la estructura presupuestaria de la presente ley a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios de competencias.

2. Así mismo, se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la dirección general competente en materia de fondos europeos, a realizar las adaptaciones técnicas y presupuestarias para la habilitación de los créditos necesarios y, en su caso, adecuación de los créditos cofinanciados por recursos de la Unión Europea, en el proceso de implementación de la Inversión Territorial Integrada de Castilla-La Mancha, cuyas áreas de actuación fueron definidas en el Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2016.

Artículo 19. Anticipos de tesorería.

Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, durante 2017, el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente ley.

TÍTULO II. De la ejecución y liquidación presupuestaria

CAPÍTULO I. Autorización de gastos

Artículo 20. Autorización de gastos.

Durante 2017, la autorización de gastos corresponde:

a)

A los titulares de las consejerías, con un límite máximo de 500.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos:

1.º Cuando afecten a créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

2.º Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas aprobadas por la Administración General del Estado o de la Unión Europea y cuya gestión sea competencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

b)

Al titular de la consejería con competencias en materia de Administración local cuando el gasto corresponda a transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.

c)

Al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda cuando los gastos correspondan a la sección 06 «Deuda Pública».

d)

A quienes ostenten la dirección de los organismos autónomos, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que la letra a) establece para los titulares de las consejerías.

e)

A la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en la letra d), las siguientes:

1.º La autorización de gastos para el pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, para el pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 «Gastos en bienes corrientes y servicios», así como para el pago de material sanitario, hasta un importe de 14.000.000,00 de euros.

2.º La autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el citado organismo autónomo, al margen de los indicados en el párrafo 1.º, hasta un importe de 5.000.000,00 de euros.

f)

Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en las letras anteriores. Así mismo, las modificaciones de contratos, convenios de colaboración y encomiendas de gestión cuyo gasto haya sido autorizado por el Consejo de Gobierno, requerirán la autorización de este mismo órgano cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado o un cambio del concreto destino del mismo.

Artículo 21. Gestión del presupuesto en los entes instrumentales.

1. A fin de garantizar la eficiencia del sector público regional y la sostenibilidad financiera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los sujetos relacionados en el artículo 1.1, letras e), f) y g), o creados con posterioridad, de acuerdo con el artículo 1.2, no podrán adquirir compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos de explotación o de capital aprobados en esta ley.

2. Las dotaciones para gastos de los sujetos a que hace referencia el apartado 1 se destinarán exclusivamente a la finalidad para la que hayan sido establecidas en dichos presupuestos, limitándose a la cuantía asignada en cada partida de gasto a nivel de epígrafe. No obstante, el titular de la consejería a la que estén adscritos podrá autorizar modificaciones que afecten exclusivamente a la finalidad de las dotaciones consignadas.

3. En el caso de producirse un incremento del gasto o una minoración en los ingresos previstos, deberán tramitar, a través de la consejería a la que estén adscritos, la oportuna modificación de sus presupuestos de explotación o de capital, que deberá ser aprobada por el titular de la misma.

4. La autorización previa de los gastos en que incurran los sujetos a los que se refiere el apartado 1 se ajustará al régimen previsto en el artículo 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha.

No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a aquellos gastos de carácter obligatorio que se deriven de la ejecución de sentencias judiciales firmes y del pago de tributos.

5. Las modificaciones de los presupuestos de explotación o de capital, así como las autorizaciones previas de gasto a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 requerirán, en todo caso, el informe favorable, con carácter previo, de la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 22. Desconcentración y delegación de competencias.

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos, adquisición y enajenación de bienes muebles y concesión de subvenciones atribuidas a los titulares de las consejerías a favor de los órganos centrales y periféricos dependientes de ellos.

2. Con carácter específico, en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha las competencias en materia de autorización de gastos podrán desconcentrarse en los titulares de los órganos centrales y periféricos de dicho organismo y delegarse por estos en el personal directivo de ellos dependiente.

CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos

Artículo 23. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas, y acuerdos en los que participen los sujetos contemplados en el artículo 1, apartados b), c) y d), que impliquen gastos o minoración de ingresos en ejercicios presupuestarios futuros, requerirán con carácter previo el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos, independientemente de que dichos gastos hayan sido debidamente anotados en el sistema de información económico-financiera Tarea.

2. No será preciso emitir el informe al que se refiere el apartado 1 cuando el expediente con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros deba ser objeto de otros informes contemplados en esta ley o en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y, específicamente:

a)

Cuando el gasto supere los límites y/o anualidades fijados en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

b)

Cuando el gasto se encuadre en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen modificaciones retributivas.

c)

Cuando el gasto sea consecuencia de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos tipo y de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 46.

d)

Cuando se trate de gastos derivados de convenios, encargos o encomiendas de las consejerías, organismos autónomos y entidades públicas con presupuesto limitativo, a las entidades, empresas, fundaciones públicas y demás entes del sector público regional que, conforme a la disposición adicional sexta, tengan la consideración de medios propios de la Administración regional.

3. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, se podrán determinar otros supuestos en los que no se considere preciso emitir dicho informe.

Artículo 24. Régimen presupuestario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha formulará contratos-programa con cada una de sus gerencias, en el que se fijarán las directrices de actuación, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen. En dichos contratos programa se establecerán, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realización de los objetivos definidos.

2. Los créditos presupuestarios contemplados en los contratos-programas tendrán carácter limitativo y serán asignados a las respectivas gerencias el día siguiente a la aprobación de los mismos. Al inicio del ejercicio presupuestario, y hasta que sean aprobados los contratos-programa y asignados los créditos presupuestarios, se asignará, a cuenta, un 25 por ciento de los créditos contemplados en los contratos programas del ejercicio anterior.

3. Para la aprobación de los gastos será necesario un certificado sobre la existencia de crédito adecuado y suficiente, que emitirá el responsable de la contabilidad de cada gerencia.

4. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha deberá dar cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los créditos distribuidos, así como del grado de cumplimiento de los objetivos señalados en cada contrato-programa y, en su caso, de las desviaciones producidas. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su implantación a la consejería competente en materia de hacienda en el siguiente informe mensual. Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos del organismo autónomo, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos.

Artículo 25. Creación y participación en fundaciones y consorcios.

1. Requerirá la autorización del Consejo de Gobierno:

a)

La creación de fundaciones que vayan a formar parte de los órganos y entidades del sector público regional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha o la participación como patronos en las mismas.

b)

La participación de los órganos y entidades del sector público regional en la dotación fundacional o como patronos en cualesquiera otras fundaciones distintas de las referidas anteriormente.

c)

La creación y participación en los consorcios conforme establece el artículo 6 del citado texto refundido, así como en aquellos otros en los que se participe en forma distinta a la indicada en dicho precepto.

2. Los expedientes que se remitan al Consejo de Gobierno deberán incluir la siguiente documentación:

a)

Una memoria, que deberá ser informada por la consejería con competencias en materia de Administraciones públicas, en la que se justifiquen los motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos de interés general mediante la creación de una fundación o de un consorcio, o a través de la participación en los mismos.

b)

Una memoria económica explicativa de la dotación inicial, y, en su caso, de los gastos futuros para garantizar la continuidad de las entidades, o la participación en las mismas, que deberá ser informada por la dirección general competente en materia de presupuestos.

Artículo 26. Aportaciones a entidades, empresas, fundaciones y consorcios.

1. Todas las aportaciones que realicen la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos a entidades, empresas, fundaciones y consorcios del sector público regional figurarán nominativamente en los estados de gastos de los presupuestos generales.

2. En el caso de que no existiese dotación inicial en los estados de gastos de los presupuestos generales o la existente fuera considerada insuficiente, podrá tramitarse la correspondiente modificación presupuestaria.

3. Los presidentes, directores generales, gerentes, o representantes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los consejos de administración de las entidades y empresas públicas o en los órganos de gobierno de fundaciones y consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades hasta tanto éstos no se hayan ajustado a lo previsto, bien en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que estén vigentes, o bien en el proyecto de presupuestos aprobado para el ejercicio siguiente. Así mismo, no podrán dar su conformidad a la aprobación de actuaciones, planes o programas que impliquen gastos que supongan un incremento de la necesidad de financiación con repercusión para el cumplimiento del objetivo de déficit.

4. Todas aquellas actuaciones de los sujetos a que se refiere el presente artículo que supongan un incremento de las aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha requerirán, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

No será preciso emitir el informe referido anteriormente en aquellos casos en los que dichas actuaciones deban ser objeto de control por parte del citado órgano directivo en el marco de lo dispuesto en el artículo 21, así como en aquellas otras disposiciones que se dicten en desarrollo y ejecución de la presente ley.

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