Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2017-10-20
Estado Derogada · 2018-07-22
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
artículos 17
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Norma derogada, con efectos de 22 de julio de 2018, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 904/2018, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2018-10245#dd

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, establecido por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, dentro del orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y en colaboración con los demás Ministerios y Administraciones públicas, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de la Nación en materia medioambiental, agraria, pesquera y alimentaria.

De acuerdo con un enfoque transversal de la política ambiental que propugna la integración de las consideraciones medioambientales en los diferentes sectores de la actividad socioeconómica y cultural, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente compete la formulación de las políticas de calidad ambiental y prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental, el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, la protección del medio natural, la biodiversidad, y la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración.

Asimismo, corresponde al departamento la definición, propuesta y ejecución de la política de la Unión Europea en materia de aguas, que, frente a una concepción tradicional limitada casi exclusivamente a la gestión del dominio público hidráulico y de las obras de esta naturaleza, prioriza, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua, el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, para lo que es preciso abordar un complejo proceso de planificación hidrológica.

Al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, incumbe, igualmente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, así como la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos, todo ello desde una perspectiva que haga compatible la importancia estratégica del litoral español para el desarrollo económico y social con la necesidad de preservar el medio marino y evitar su degradación, en el marco de la política de la Unión Europea sobre gestión integrada de las zonas costeras.

Por otra parte, la nueva estructura del Ministerio pretende dar una adecuada respuesta, desde el punto de vista organizativo, al marco en el que se desenvolverán las políticas comunitarias agraria y pesquera, así como a las políticas alimentarias que le corresponde impulsar. En este ámbito, compete al departamento la propuesta y ejecución de la acción del Gobierno en materia de producción primaria y mercados agrarios, sanidad de la producción agraria, industria alimentaria y desarrollo rural y política forestal; la planificación y ejecución de las políticas en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, ordenación básica del sector pesquero, bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros y participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca.

Se introducen en las disposiciones finales las adecuaciones orgánicas de los organismos dependientes del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cambios de referencias a órganos suprimidos o modificados o que derivan de la nueva estructura. En la disposición final decimocuarta se concreta la competencia en materia de instrucción de expedientes sancionadores de forma que se separa la competencia que corresponde al Director del Organismo para el inicio y la que corresponde al instructor del procedimiento, garantizando la adecuada separación de funciones, eliminando ambigüedades.

El desarrollo de la estructura básica del Ministerio que se ha establecido por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para adecuar su organización a los requisitos de las políticas públicas cuya promoción le incumbe, se ha abordado con criterios de eficiencia y racionalidad, sin aumentar el gasto público, en un esfuerzo por mantener la simplificación de las estructuras administrativas y de reducción de sus costes de funcionamiento.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del departamento.
1.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente es el departamento competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

Corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el ámbito de las competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes, meteorología y climatología; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes Administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

La atribución de las anteriores competencias al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y, en su caso, con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

3.

Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro:

a)

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b)

La Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

c)

La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subsecretaría.

d)

La Secretaría General de Pesca, con rango de Subsecretaría.

4.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

5.

El organismo autónomo Parques Nacionales queda adscrito al Ministro, que lo presidirá, y se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
1.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles.

Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la protección del medio natural, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca en la materia, la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitat y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua y la gestión directa del dominio público hidráulico.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos. Le corresponde, asimismo, la imposición de sanciones por infracciones muy graves reguladas por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en materia de biodiversidad marina.

También le corresponde la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

2.

De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General del Agua.

b)

La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general.

c)

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

d)

La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece artículo 14.3 del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

4.

Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento prevista en el artículo 12.5.a) del presente real decreto.

5.

La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

6.

El Secretario de Estado de Medio Ambiente será el vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 3. Dirección General del Agua.
1.

Corresponden a la Dirección General del Agua las siguientes funciones:

a)

La elaboración, seguimiento y revisión del Plan Hidrológico Nacional, así como el establecimiento de criterios homogéneos y de sistematización para la revisión de los planes hidrológicos de los organismos de las demarcaciones hidrográficas, bajo el principio de la sostenibilidad.

b)

La coordinación con los planes sectoriales o de ámbito regional que afecten a la planificación hidrológica.

c)

La elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado de las infraestructuras y del dominio público hidráulico.

d)

La coordinación de los planes de emergencia y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequía e inundación.

e)

La participación en la representación del Ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia, así como la llevanza de la Secretaría Técnica Permanente de la Conferencia de Directores Iberoamericanos del Agua (CODIA).

f)

La elaboración del proyecto de presupuesto de la Dirección General, así como su ejecución, control y seguimiento.

g)

La tramitación y gestión de los contratos, la revisión y control de las certificaciones de obras y la documentación contable inherente.

h)

La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, la elaboración de la documentación necesaria y el seguimiento y evaluación de dichos proyectos.

i)

La realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de las infraestructuras hidráulicas de su competencia.

j)

La inspección y el control de la seguridad de las infraestructuras hidráulicas; el mantenimiento actualizado del Inventario de presas españolas, así como la promoción y fomento de las recomendaciones técnicas, manuales o normas de buena práctica en relación con la seguridad del proyecto, construcción, explotación y mantenimiento de las presas.

k)

La formulación de criterios y la realización de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación de los acuíferos y la vigilancia.

l)

La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico; el impulso y fomento de las actividades de depuración orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminación de las aguas continentales; el impulso y fomento de las medidas que faciliten la reutilización de las aguas depuradas y, en general, de todas las medidas destinadas a favorecer el ahorro de agua, y la elaboración de planes y programas en estas materias, en particular, la revisión y seguimiento de la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas.

m)

El seguimiento y control del buen estado de las aguas subterráneas renovables.

n)

El otorgamiento, revisión y cancelación de las concesiones de agua y autorizaciones de vertido que sean competencia del Ministerio; la coordinación del establecimiento y mantenimiento de los registros de aguas y de los censos de vertidos en los Organismos de demarcaciones hidrográficas.

ñ) La elaboración de estudios y la determinación de los criterios del régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico.

o)

Desarrollar las competencias del departamento derivadas de la aplicación de la normativa en materia de aguas, especialmente las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco del Agua y de su transposición a la legislación nacional.

2.

De la Dirección General del Agua dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a e) del apartado anterior así como las señaladas en el párrafo o) en el ámbito de tales atribuciones.

Asimismo, ejercerá las funciones correspondientes al Secretario General del Consejo Nacional del Agua, previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1383/2009, de 28 de agosto, por el que se determina la composición, estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Nacional del Agua.

b)

La Subdirección General de Programación Económica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) a h) del apartado anterior.

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