Real Decreto 895/2017, de 6 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales
La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea; el control de los procedimientos relacionados con la aplicación de la normativa de la Unión Europea, así como el seguimiento de su transposición al derecho interno, en colaboración con las unidades responsables de la elaboración normativa y competentes por razón de materia.
La asistencia a los restantes órganos del Ministerio en materia de relaciones internacionales y acción exterior; la coordinación, participación y seguimiento, según los casos, de la presencia e iniciativas del departamento y sus organismos autónomos en los organismos y convenios internacionales en las materias de competencia del departamento; la representación del departamento en las comisiones u órganos de carácter interministerial, en materia de relaciones internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del departamento; y la coordinación de las actuaciones de los órganos del Ministerio en el exterior.
La coordinación, programación y seguimiento de las iniciativas en materia de cooperación al desarrollo, así como la elaboración, tramitación y seguimiento de los acuerdos bilaterales con otros Estados u organizaciones internacionales, en el ámbito de las competencias del departamento y sus organismos autónomos.
El seguimiento de los acuerdos suscritos por la Unión Europea con terceros países u Organizaciones Internacionales que incluyan materias agroalimentarias, pesqueras y medioambientales, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y con otros departamentos ministeriales.
La coordinación de las políticas del Ministerio que incluyan dos o más competencias de la Secretaría de Estado y de las Secretarías Generales.
Dependen de la Subsecretaría del departamento los siguientes órganos, con nivel orgánico de dirección general:
La Secretaría General Técnica.
La Dirección General de Servicios.
Dependen igualmente del Subsecretario, con nivel orgánico de subdirección general:
El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.
La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo 63.1.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las funciones especificadas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, así como la tramitación en su caso de los procedimientos disciplinarios y las encomendadas a este tipo de unidades en el ordenamiento vigente.
La Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en las letras d) a j) del apartado 2.
La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, que ejerce las competencias indicadas en las letras k) a m) del apartado 2.
Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
La Abogacía del Estado en el departamento, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado –Dirección del Servicio Jurídico del Estado–, en la que se integra orgánicamente, y que asume, asimismo, el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
La Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dependiente orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.
Queda adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), cuya presidencia corresponde al Subsecretario, con las funciones y estructura actualmente vigentes.
Depende funcionalmente del Subsecretario el Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM-Valsaín), sin perjuicio de su adscripción orgánica al Organismo Autónomo Parques Nacionales.
Artículo 13. Secretaría General Técnica.
Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Secretario General Técnico actuará como secretario de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias del departamento y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.
Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento en el Boletín Oficial del Estado.
El informe y tramitación, en su caso, de los proyectos de los convenios con las comunidades autónomas y con otras entidades públicas y privadas, los convenios de encomienda de gestión previstos en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el depósito de los convenios de colaboración que suscriban los diferentes órganos del Ministerio así como la inscripción de los mismos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Las actuaciones que competen al departamento en materia de transparencia y acceso a la información, en cumplimiento de dispuesto en la Ley 19/2013, de 10 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se ejercerán desde la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio.
La gestión de la información a la ciudadanía en los ámbitos competenciales del departamento.
El seguimiento y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos y unidades, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la colaboración con los mismos.
La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
La ordenación normativa del departamento, mediante su impulso y sistematización.
El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.
El informe de contestación a los recursos contencioso-administrativos contra normas estatales cuando así se solicite y la preparación de la contestación a los requerimientos que se plantearen contra normas estatales.
La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo del departamento en colaboración con los demás órganos directivos.
ñ) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.
La realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y las que le sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.
La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la Web institucional del departamento.
La dirección de los archivos generales, centros documentales, bibliotecas y mediateca del departamento.
El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a h) y r) del apartado anterior, a excepción de los informes sobre disposiciones de carácter general.
Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico al Secretario General Técnico en su condición de Secretario de las conferencias sectoriales, y del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos i) a n) del apartado anterior.
La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo ñ) del apartado anterior.
La Subdirección General de Estadística, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo o) del apartado anterior.
Artículo 14. Dirección General de Servicios.
Corresponden a la Dirección General de Servicios las siguientes funciones:
La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.
La gestión, el seguimiento presupuestario y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.
La organización y gestión del secretariado de la Red de autoridades ambientales.
La propuesta, coordinación y seguimiento de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en relación con los sectores agrario y pesquero.
Funciones de punto de contacto del programa LIFE de la Unión Europea.
La conservación, mantenimiento y ejecución de obras públicas de los inmuebles adscritos al Departamento.
La gestión patrimonial e inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.
La dirección y organización de los registros administrativos, de la unidad de actos públicos oficiales, de los servicios de vigilancia y seguridad, y de los servicios de régimen interior del departamento.
La contratación administrativa y la Presidencia de la Junta de Contratación del Ministerio.
La gestión económica y financiera.
La coordinación y control de la actuación de las Cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija desde las Cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.
La dirección y la gestión de los recursos humanos del departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.
Las relaciones con los órganos jurisdiccionales del orden social en materia de recursos humanos del personal al servicio del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica.
El ejercicio de las competencias del departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.
ñ) La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.
El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del departamento.
El establecimiento de la infraestructura TIC corporativa, incluidos los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales corporativa.
El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.
La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin perjuicio de aquéllas que puedan corresponder a centros directivos del Departamento.
De la Dirección General de Servicios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en las letras a) a e) del apartado anterior.
La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en las letras f) a k) del apartado anterior.
La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en las letras l) a n) del apartado anterior.
La Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en las letras ñ) a r) del apartado anterior.
Artículo 15. Secretaría General de Pesca.
Corresponde a la Secretaría General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.
Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación del Reino de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Le corresponde, igualmente, la determinación de la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas y la planificación, coordinación y gestión de la política marítima integrada (PMI).
El Secretario General de Pesca presidirá el Comité Consultivo del Sector Pesquero y la Comisión Sectorial Pesquera.
De la Secretaría General de Pesca dependen los siguientes órganos directivos:
Dirección General de Recursos Pesqueros.
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Dependen directamente de la Secretaría General de Pesca las siguientes subdirecciones generales:
Subdirección General de Gestión, a la que corresponden las funciones de planificación, programación y coordinación de las actividades de la Secretaría General de Pesca. La elaboración, ejecución, control y seguimiento del proyecto de presupuesto de la Secretaría General de Pesca, incluyendo la tramitación y gestión de los expedientes económico-presupuestarios, así como las funciones de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos.
Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional, a la que corresponden las funciones de asesoramiento e informe jurídico a la Secretaría General de Pesca, la elaboración de las resoluciones sancionadoras en materia de pesca marítima y la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.
Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General de Pesca y el apoyo a éste en el ámbito de las relaciones institucionales y de la gobernanza pesquera internacional, en especial el seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y normas de desarrollo.
Las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de pesca bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Pesca, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
Artículo 16. Dirección General de Recursos Pesqueros.
La Dirección General de Recursos Pesqueros ejerce las siguientes funciones:
Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de pesca marítima en el caladero nacional y en las aguas comunitarias.
La coordinación de todas actividades relativas a la política pesquera comunitaria en materia de recursos pesqueros.
La coordinación en la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea, en el ámbito de competencias de la Secretaría General de Pesca.
El seguimiento, control y gestión de las licencias de las flotas que faenan en aguas del Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea.
La regulación de la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, así como la emisión de las autorizaciones previstas en la normativa específica para las especies de protección diferenciada y la autorización de concursos.
El seguimiento de la negociación y ejecución de los acuerdos pesqueros concluidos entre la Unión Europea y terceros países en las materias de competencia de la Secretaría General de Pesca.
La búsqueda de nuevas posibilidades de pesca y desarrollo de instrumentos cooperación y colaboración con terceros países.
El seguimiento, control y gestión de las licencias de las flotas que faenan en aguas internacionales y de tercer país.
Las derivadas de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Reino de España en las organizaciones regionales de gestión de pesquerías y demás organizaciones internacionales en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Administración General del Estado.
La planificación de la actividad investigadora en materia de pesca, en coordinación con otros departamentos de la Administración General del Estado competentes en la materia.
El seguimiento del estado de los recursos pesqueros con el fin de asesorar en la adopción de medidas encaminadas a la protección, gestión, conservación y regeneración de los recursos pesqueros, en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Pesca.
La gestión y propuesta de declaración de zonas de protección pesquera con especial atención a las reservas marinas de interés pesquero en coordinación, en su caso, con las comunidades autónomas.
La participación en la elaboración y seguimiento del Programa nacional de datos básicos del sector pesquero español.
La gestión de los buques de investigación y de cooperación de la Secretaría General de Pesca.
La planificación y la gestión de las campañas científicas y de cooperación de los buques de la Secretaría General de Pesca.
La adquisición y tratamiento de datos oceanográficos con la finalidad de ordenación y gestión de las actividades de pesca marítima.
El seguimiento de las relaciones de cooperación con terceros países en las materias competencia de la Secretaría General de Pesca, bajo la coordinación del Secretario General.
De la Dirección General de Recursos Pesqueros dependerán las siguientes subdirecciones generales:
Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas Comunitarias, que ejerce las funciones indicadas en las letras a) a e) del apartado anterior.
Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, que ejerce las funciones indicadas en las letras f) a i) del apartado anterior.
Subdirección General de Protección de los Recursos Pesqueros, que ejerce las funciones indicadas en las letras j) a q) del apartado anterior.
Artículo 17. Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura ejerce las siguientes funciones:
La planificación y ordenación de la flota, incluida la determinación del equilibrio entre capacidad y posibilidades de pesca y los planes de acción de los segmentos en desequilibrio.
La gestión y seguimiento del registro de los buques de pesca marítima, específicamente el Registro General de la Flota pesquera, el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros y el Registro Especial de Empresas de buques de pesca españoles que faenan exclusivamente en aguas extracomunitarias.
Las relaciones institucionales en materia de formación marítima pesquera y el fomento de la formación continuada de los profesionales del sector. La alta inspección en materia de formación.
La gestión del Registro de Profesionales del Sector Pesquero y la gestión de titulaciones en el marco competencial de la Administración General del Estado.
La planificación y la gestión de las políticas de integración e igualdad en el sector pesquero.
La planificación y coordinación institucional en el ámbito de las competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de los aspectos sociales de la actividad pesquera.
La convalidación y/o reconocimiento de títulos pesqueros expedidos por países no comunitarios, así como las relaciones con comunidades autónomas, organismos nacionales e internacionales en materia de títulos de pesca, seguridad a bordo y salvamento marítimo en el ámbito pesquero. La expedición, revalidación y renovación de títulos náutico-pesqueros a los residentes en Ceuta y Melilla y a los extranjeros no residentes en España.
La gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca, enmarcados en la Política Pesquera Común, la gestión de las acciones estructurales dirigidas a la flota pesquera, y la coordinación de las ayudas de Estado y de minimis dirigidas al sector pesquero, así como las medidas de coordinación en el ámbito del desarrollo local participativo en zonas pesqueras y acuícolas.
Ejercer la función de autoridad de gestión del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y del Fondo Europeo de la Pesca y de cualquier otro fondo que en el futuro le substituya. La coordinación de los organismos intermedios de gestión designados.
La planificación, coordinación y el apoyo a la innovación en el sector pesquero y acuícola.
La planificación, coordinación y el fomento de la diversificación económica del sector pesquero y acuícola, en especial, de la pesca-turismo.
La planificación y gestión de los instrumentos de financiación para el sector pesquero, en especial del instrumento financiero del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
La planificación y gestión de la estrategia de competitividad para el sector pesquero, incluyendo la coordinación con los agentes financieros.
La planificación, coordinación y gestión de la política marítima integrada y de las estrategias de crecimiento azul y crecimiento verde promovidas por la Unión Europea y los organismos internacionales.
ñ) La elaboración, recopilación de datos económicos del sector pesquero, sin menoscabo de las competencias del Servicio de Estadística del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como la armonización de datos de carácter económico.
La realización de estudios e informes sobre los planes nacionales de la producción nacional pesquera.
Las derivadas del ejercicio de las competencias en materia de acuicultura asignadas a la Secretaría General de Pesca y, en especial, la coordinación de los Planes nacionales de acuicultura, la relación con organismos internacionales y la coordinación de la política de la Unión Europea en esta materia, así como el funcionamiento de las Juntas Nacionales Asesoras de Cultivos Marinos y Continentales.
La planificación de la actividad económica en materia de comercialización y transformación de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado y la Organización Común de los Mercados Pesqueros, así como las relaciones con los organismos internacionales competentes en materia de comercio exterior y mercados pesqueros, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
El desarrollo de las funciones de orientación del mercado.
Control de los datos de comercialización pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común y de la Organización Común de los Mercados.
La planificación, coordinación y el impulso de la trazabilidad de los productos pesqueros, de la transparencia de los mercados y de la información al consumidor, en el marco de la Política Pesquera Común y la Organización Común de los Mercados.
Fomento de la creación y control de la actividad de Organizaciones de Productores Pesqueros y otras entidades representativas del sector en el marco de la Organización Común de los Mercados.
Fomento del asociacionismo en el ámbito pesquero.
La coordinación del control oficial de la higiene de la producción primaria pesquera y acuícola, en colaboración con las comunidades autónomas y otras unidades y departamentos con competencia en dicho control.
El control de los datos de producción en la actividad pesquera de manera que la Secretaría General de Pesca cumpla con las obligaciones derivadas de la Política Pesquera Común.
La recopilación, el tratamiento y verificación de la información sobre las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común. Para ello se hará un seguimiento, control y gestión de permisos temporales y autorizaciones de pesca, de las cuotas y esfuerzo de pesca, así como de los registros de control satélite (VMS) y del diario electrónico (DEA).
Las funciones de inspección pesquera y la coordinación de los servicios periféricos de inspección, tanto con las Dependencias de inspección de las Delegaciones del Gobierno como con los Servicios correspondientes de las comunidades autónomas así como también con la Armada, la Guardia Civil, la Agencia Europea de Control de Pesca, FRONTEX, INTERPOL y demás organismos de ámbito internacional.
aa) Las derivadas de la normativa de la Unión Europea como oficina de enlace única encargada de la aplicación del Sistema de Asistencia Mutua Comunitario. También, todas las consecuencias y competencias en la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento INDNR), el control de importaciones y otras operaciones especiales.
bb) La coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, entre los órganos de la Secretaría General que determine el Secretario General, con otros órganos del departamento, de otros departamentos ministeriales o de las comunidades autónomas, así como también la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
De la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dependen las siguientes subdirecciones generales:
Subdirección General de Competitividad y Asuntos Sociales, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos a) a o) del apartado anterior.
Subdirección General de Acuicultura y Comercialización Pesquera, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos p) a w) del apartado anterior.
Subdirección General de Control e Inspección, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos x) a bb) del apartado anterior.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
Con rango de dirección general:
1.º Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
2.º Dirección General de Ordenación Pesquera.
Con rango de subdirección general:
1.º Subdirección General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura.
2.º Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales.
3.º Subdirección General de Modernización de Explotaciones.
4.º Subdirección General de Fomento del Desarrollo del Medio Rural.
5.º Subdirección General de Silvicultura y Montes.
6.º Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
7.º Subdirección General de Caladero Nacional, Aguas Comunitarias y Acuicultura.
8.º Subdirección General de Política Estructural.
9.º Subdirección General de Economía Pesquera.
Con rango inferior a subdirección general:
1.º División para la protección del mar.
2.º Consejo Superior Agrario.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
Disposición adicional tercera. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que el titular de la Oficina Española de Cambio Climático, con rango de director general, ostente la condición de funcionario, en atención a sus características específicas.
Disposición adicional cuarta. Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN).
El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, que lo presidirá. El Secretario de Estado de Medio Ambiente será su vicepresidente y contará con un director con rango de subdirector general.
Corresponden al Organismo Autónomo Parques Nacionales las siguientes funciones:
La formulación de la política nacional en materia de parques nacionales, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.
El desarrollo de las funciones y el ejercicio de las competencias que en materia de parques nacionales le atribuye la normativa estatal, en particular la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y sus normas de desarrollo.
La planificación y gestión de los espacios naturales de competencia estatal adscritos o de su titularidad.
La gestión de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales adscritos o de su titularidad.
La coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red de Reservas de la Biosfera.
El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del departamento en materia de biodiversidad, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, conservación de fauna, flora, hábitat y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino.
Prestación al público de servicios de información y documentación especializados en materia de espacios protegidos, conservación de la naturaleza, divulgación, comunicación y educación ambiental.
Organización, apoyo y desarrollo de actuaciones de educación, formación, información, intercambio de ideas y debate, sensibilización y comunicación para el desarrollo de las funciones anteriores.
El apoyo, como medio instrumental para el desarrollo de acciones concretas, al desarrollo de las políticas del Departamento en materia de educación, información, sensibilización, formación y participación pública sobre temas medioambientales a través del Centro Nacional de Educación Ambiental, (CENEAM), que depende funcionalmente de la Subsecretaría.
Cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones anteriores.
Las derivadas de la asunción de los montes, fincas y otros bienes patrimoniales de los que eran titulares los extintos organismos autónomos Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) e Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), así como de todos los bienes, derechos y obligaciones de los mismos.
Disposición adicional quinta. Unidades de supervisión de proyectos.
La supervisión de proyectos a que se refiere el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en defecto de regulación específica del Ministro, corresponderá a las unidades integradas en los respectivos centros directivos y organismos del departamento competentes en la ejecución de obras públicas, por razón de la materia.
Disposición adicional sexta. Consolidación unidades de tecnologías de información y comunicaciones.
En el ejercicio de las funciones de ejecución y desarrollo de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en el ámbito de competencias del Ministerio, la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones promoverá, en colaboración con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidación de los recursos humanos, económico-presupuestarios, técnicos y materiales vinculados.
Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquéllos tengan asignadas.
Disposición transitoria segunda. Servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea.
Corresponderá transitoriamente a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, en el ámbito de sus competencias, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por la normativa europea aplicable a las autoridades nacionales de supervisión de los servicios de navegación aérea, hasta en tanto se apruebe el régimen de adscripción orgánica definitiva de tales funciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. En particular, quedan derogadas:
Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Orden APA/1388/2005, de 6 de mayo, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Consejo Superior Agrario.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas por el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas l Sector Público, aprobado por Real Decreto 1089/2001, de 12 de octubre.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
El artículo primero del Real Decreto 2714/1976, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, queda redactado como sigue:
«Artículo primero. Naturaleza y adscripción.
La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O. A. es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo Autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
El artículo primero del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios, queda redactado como sigue:
«Artículo primero. Creación de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, se crea la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), como organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y económica propia para la realización de cuantos actos y operaciones requiera el desarrollo y ejecución de sus funciones y fines.»
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar.
El artículo 1 del Real Decreto 924/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar, queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Júcar.
Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Júcar, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.»
Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura.
El artículo 1 del Real Decreto 925/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Segura.
Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Segura, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.»
Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
El artículo 1 del Real Decreto 926/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.»
Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo.
El artículo 1 del Real Decreto 927/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo, queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Tajo.
Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Tajo, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua.»
Disposición final octava. Modificación del Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana.
El artículo 1 del Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana, queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.»
Disposición final novena. Modificación del Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero.
El artículo 1 del Real Decreto 929/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Duero, queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Duero.
Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Duero, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.»
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro.
El artículo 1 del Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el Organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Confederación Hidrográfica del Ebro.
Se constituye el Organismo de Cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua.»
Disposición final undécima. Modificación del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
El apartado 1 del artículo 1 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, queda redactado como sigue.
«1. El Fondo Español de Garantía Agraria, O. A. (FEGA) es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.»
Disposición final duodécima. Modificación del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, aprobado por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero.
Se añade una nueva letra r) al artículo 8,que queda redactada como sigue:
«r) La supervisión de proyectos de obra de la Agencia.»
Disposición final decimotercera. Modificación del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
El artículo 1 del Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica la Confederación Hidrográfica del Norte y se divide en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Modificación de la Confederación Hidrográfica del Norte.
En los términos previstos en este real decreto, la Confederación Hidrográfica del Norte se desdobla en las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, adscritas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Dirección General del Agua:
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O. A., de acuerdo con lo regulado en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, como organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ejercerá las funciones atribuidas a la Confederación Hidrográfica del Norte en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico, a la que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas.»
Disposición final decimocuarta. Modificación del Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril.
El Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios, aprobado por Real Decreto 227/2014, de 4 de abril, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«1. La Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A., creada por la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación.»
Dos. El artículo 5 l) queda redactado como sigue:
«l) En los casos en que la Ley 12/2013, de 2 de agosto, disponga que corresponde a la Agencia de Información y Control Alimentarios, O. A. la iniciación e instrucción, de acuerdo a su propio régimen, de los expedientes sancionadores por infracciones incluidas en el ámbito de sus funciones, será competencia del Director, en todo caso, aprobar la iniciación de los mismos, así como la designación, en el acuerdo correspondiente, de un instructor del procedimiento sancionador, entre los funcionarios del Organismo Autónomo.»
Disposición final decimoquinta. Modificación del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.
El apartado 2.1.º del anexo del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020, queda modificado de la siguiente forma:
«1.º Un representante de cada una de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.»
Las referencias que figuran en dicho real decreto a los Ministerios suprimidos se entenderán hechas a las que en la actualidad asumen las respectivas competencias.
Disposición final decimosexta. Modificación del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo D) del apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«D) La Secretaría General de Pesca, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
La Dirección General de Recursos Pesqueros.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.»
Dos. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Quedan suprimidas la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la Dirección General de Ordenación Pesquera y la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.»
Disposición final decimoséptima. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Función Pública,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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