Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias
La frecuencia 407,700 MHz con una canalización de 25 kHz, se designa exclusivamente para telemandos y usos generales para transmisión de datos en banda estrecha, fuera de bandas ICM, con la consideración de uso común siendo tanto la potencia de salida como la potencia radiada aparente (p.r.a.) máximas de 10 mW.
| UN-30 | Aplicaciones de baja potencia en banda ICM de 433 MHz |
|---|---|
En la banda 433,050-434,790 MHz (Frecuencia central 433,920 MHz), de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación 70-03 (anexo 1) de la CEPT, se permite con la consideración de uso común, la utilización de dispositivos no específicos de corto alcance (SRD), bajo las siguientes características:
| Banda de frecuencias | Potencia | Canalización | Notas |
|---|---|---|---|
| 433,050-434,790 MHz | 1 mW p.r.a. –13 dBm/10 kHz | No se define | Se excluyen aplicaciones de audio y vídeo. Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas. |
| 433,050-434,040 MHz | 10 mW p.r.a. | No se define | Ciclo de trabajo ≤10% Se excluyen aplicaciones de audio y vídeo. |
| 434,040-434,790 MHz | 10 mW p.r.a. | No se define | Ciclo de trabajo ≤10% Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas. |
| 434,040-434,790 MHz | 10 mW p.r.a. | 25 kHz | Se excluyen aplicaciones de audio y vídeo. Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas. |
A las utilizaciones descritas en esta nota les es de aplicación el contenido de la nota UN-32 relativa a aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
Las instalaciones de este tipo deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias o en bandas adyacentes.
| UN-31 | Banda 406 - 470 MHz |
|---|---|
La banda de frecuencias 406-470 MHz se estructura en las subbandas indicadas a continuación:
Subbanda 406 a 406,1 MHz:
Subbanda atribuida al servicio móvil por satélite (Tierra-espacio) para aplicaciones de radiobalizas de localización de siniestros.
Subbanda 406,1 a 410 MHz:
Subbanda reservada a aplicaciones del servicio móvil y fijo de banda estrecha bajo la modalidad simplex a una frecuencia y canalización de 12,5 kHz y, excepcionalmente, de 25 kHz, si la información a transmitir lo requiriese y no existiese posibilidad de ubicación en otros rangos de frecuencias.
Subbanda 410 a 430 MHz:
Subbanda reservada a aplicaciones del servicio móvil y fijo de banda estrecha bajo la modalidad dúplex con una separación Tx/Rx de 10 MHz.
Las subbandas de frecuencias 410 a 415,3 MHz y 420 a 425,3 MHz, sin perjuicio de lo especificado en la nota UN-77, se destinan a sistemas digitales de acceso aleatorio de canales (TETRA y otros) con anchura de banda de emisión correspondiente a una canalización de 25 kHz.
El resto de la banda 410 a 430 MHz se destina a comunicaciones dúplex con canalización de 12,5 kHz y, excepcionalmente, de 25 kHz si la información a transmitir lo requiriese y no existiese posibilidad de ubicación en otros rangos de frecuencias.
Las redes e instalaciones cuyas emisiones no se ajusten al plan indicado, deberán adaptarse al mismo a la renovación de su título habilitante.
La nota UN-77 especifica aplicaciones de transmisión de datos en banda estrecha en determinadas frecuencias nominales pertenecientes a esta banda de frecuencias.
Subbanda 430 a 440 MHz:
Subbanda atribuida a los servicios de aficionados y de radiolocalización junto con aplicaciones con la consideración de uso común que se indican en la nota UN-30.
Subbanda 440 a 450 MHz:
Subbanda reservada a aplicaciones del servicio móvil y fijo de banda estrecha bajo la modalidad simplex a una frecuencia y canalización de 12,5 kHz y excepcionalmente de 25 kHz si la información a transmitir lo requiriese y no existiese posibilidad de ubicación en otros rangos de frecuencias.
El rango de frecuencias 446 a 446,2 MHz se reserva para usos según el sistema conocido por las siglas PMR-446, de conformidad con la nota UN-110.
Subbanda 450 a 470 MHz:
Los bloques pareados de frecuencias 452,000 a 457,500 MHz y 462,000 a 467,500 MHz, se reservan, en aplicación de la Decisión ECC DEC(16)02 de la CEPT, a sistemas de protección pública y operaciones de socorro en caso de catástrofe PPDR (por sus siglas en inglés) de banda ancha, preferentemente para el sistema de ámbito nacional. No obstante, en aras de una mayor eficiencia, este recurso podrá ser compartido con sistemas PPDR de otros ámbitos territoriales si se identifican las condiciones técnicas y operativas que permitan dicha compartición. Las concesiones existentes de banda estrecha en estos rangos de frecuencias no se renovarán a su caducidad.
El resto de la subbanda se reserva para aplicaciones del servicio móvil y fijo de banda estrecha, bajo la modalidad dúplex con una separación Tx/Rx de 10 MHz y canalización de 12,5 kHz y excepcionalmente de 25 kHz si la información a transmitir lo requiriese y no existiese posibilidad de ubicación en otros rangos de frecuencias.
En la figura 20 se indica el plan de utilización de las subbandas 406,1-430 MHz y 440-470 MHz, tanto para los servicios móvil y fijo de banda estrecha como para los tramos destinados a banda ancha.
| UN-32 | Aplicaciones ICM en 433 MHz |
|---|---|
Banda de frecuencias designada para aplicaciones industriales, científicas y médicas (aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones): 433,050 a 434,790 MHz (frecuencia central 433,920 MHz).
Los servicios de radiocomunicaciones que funcionen en esta banda bajo la consideración de uso común deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de dichas aplicaciones.
| UN-33 | UN-33 suprimida (CNAF1998). |
|---|---|
| UN-34 | UN-34 suprimida (CNAF2013). |
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| UN-35 | UN-35 suprimida (CNAF2013). |
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| UN-36 | Televisión digital en la banda 470-790 MHz |
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La banda de frecuencias 470 a 790 MHz se reserva para la prestación de los servicios de televisión digital terrestre (TDT). En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en el marco de la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, a partir del 31 de octubre de 2020, la banda de frecuencias de 694-790 MHz (banda 700 MHz) se destina para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, de acuerdo con lo establecido en la Nota UN-153.
La banda 470 a 694 MHz se utilizará para la prestación de los servicios de televisión terrestre con tecnología digital conforme al Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre, aprobado por Real Decreto 391/2019, de 21 de junio.
Por otra parte, los equipos de uso doméstico destinados a favorecer la recepción portátil de la televisión digital terrestre en el interior de recintos cerrados (microreemisores de hogar), se consideran conformes al Plan Técnico Nacional cuando sus canales de emisión coincidan con los canales de recepción, sin efectuar conversión de frecuencia, y la potencia radiada aparente máxima no supere 1 mW. La utilización de estos equipos tiene la consideración de uso común y no deberá causar interferencias a otros sistemas radioeléctricos ni reclamar protección frente a la interferencia perjudicial.
Otras utilizaciones de baja potencia, también con la consideración de uso común, previstas en la Recomendación 70-03 de la CEPT, para la realización de programas de radiodifusión y eventos especiales, aplicaciones auxiliares de radiodifusión, micrófonos sin hilos para aplicaciones profesionales como espectáculos, acontecimientos deportivos y en general para la transmisión en tiempo real de información audiovisual, se permiten en el rango de frecuencias 470 a 786 MHz hasta el 31 de octubre de 2020, y a partir de esa fecha en el rango 470 a 694 MHz, a título secundario, sin derecho a protección, y su uso queda condicionado a no causar interferencia perjudicial al servicio de televisión u otros servicios que se autoricen en esta banda o en bandas adyacentes, en cuyo caso deberán cesar sus emisiones inmediatamente.
En todo caso, estas utilizaciones de baja potencia únicamente se permitirán en aquellos recintos y lugares con ocasión de producciones multimedia, actuaciones artísticas, deportivas u otros eventos de carácter temporal, por el tiempo que dure la actividad, con una potencia radiada aparente máxima de 50 mW, y en frecuencias radioeléctricamente compatibles con el servicio de televisión en la zona geográfica de utilización.
Asimismo, se podrán autorizar en el rango 470-694 MHz en secundario, sin derecho a protección, redes de uso privativo específicas para aplicaciones profesionales en sectores de interés para el Estado, de corto alcance y baja potencia, menor o igual que 4 W de potencia isotrópica radiada equivalente, que mediante tecnologías que favorezcan la explotación compartida del espectro, como pueden ser técnicas de radio cognitiva, garanticen la detección, identificación y protección de los servicios incumbentes en la banda y en banda adyacente, de modo que no se provoquen interferencias perjudiciales. Estas autorizaciones estarán condicionadas, en todo caso, a no provocar interferencias a los servicios que se prestan en esta banda de frecuencias.
| UN-37 | UN-37 suprimida (CNAF2002). |
|---|---|
| UN-38 | UN-23 suprimida (CNAF2002). |
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| UN-39 | Banda 868-870 MHz |
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Aplicaciones de baja potencia con la consideración de uso común en el rango de frecuencias 868 a 870 MHz. (Ver figura 24).
Esta banda se destina para aplicaciones de baja potencia y de datos en general de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación 70-03 (anexos 1 y 7) de la CEPT, conforme a la siguiente clasificación de dispositivos.
— Dispositivos de baja potencia no específicos para aplicaciones genéricas:
• 868,000-868,600 MHz con 25 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima.
Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE, o alternativamente no sobrepasar el 1% de ciclo de trabajo.
Se excluyen las aplicaciones analógicas de video.
• 868,700-869,200 MHz con 25 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima.
Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE, o alternativamente no sobrepasar el 0,1% de ciclo de trabajo.
Se excluyen las aplicaciones analógicas de video.
• 869,400-869,650 MHz con 500 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima y 25 kHz de canalización, si bien pudiera utilizarse toda la banda como canal único de datos a alta velocidad.
Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE, o alternativamente no sobrepasar el 10% de ciclo de trabajo.
Se excluyen las aplicaciones analógicas de video.
Con potencia igual o inferior a 25 mW (p.r.a.) se permiten aplicaciones de voz, utilizando técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE, o alternativamente no sobrepasar el 0,1% de ciclo de trabajo.
• 869,700-870,000 MHz con 5 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima. Se permiten aplicaciones de voz con técnicas de mitigación avanzadas, excluyéndose aplicaciones de audio y de video.
• 869,700-870,000 MHz con 25 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima.
Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE, o alternativamente no sobrepasar el 1% de ciclo de trabajo.
Se excluyen las aplicaciones analógicas de video.
— Alarmas:
• 868,600-868,700 MHz con 10 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima y 25 kHz de canalización si bien pudiera utilizarse toda la banda como canal único de datos a alta velocidad. Ciclo de trabajo máximo del 1%.
• 869,250-869,300 MHz con 10 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima y 25 kHz de canalización. Ciclo de trabajo máximo del 0,1%.
• 869,300-869,400 MHz con 10 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima y 25 kHz de canalización. Ciclo de trabajo máximo del 1%.
• 869,650-869,700 MHz con 25 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima y 25 kHz de canalización. Ciclo de trabajo máximo del 10%.
— Alarmas de teleasistencia:
• 869,200-869,250 MHz con 10 mW (p.r.a.) de potencia radiada aparente máxima y 25 kHz de canalización. Ciclo de trabajo máximo del 0,1%.
La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la EN 300 220.
Los títulos habilitantes existentes en estas frecuencias, habrán de ajustarse a las características indicadas en esta nota a más tardar a la caducidad de los mismos, pasando a uso común.
| UN-40 | Bandas 870-880 MHz y 915-925 MHz |
|---|---|
Se destinan las subbandas 870-874 MHz y 915-919 MHz para sistemas de comunicaciones móviles, incluyendo sistemas digitales de banda ancha, preferentemente destinados a la gestión de servicios públicos.
En las porciones de espectro especificadas a continuación, bajo la condición de uso común, se permite el uso de dispositivos de corto alcance según las condiciones técnicas indicadas en el anexo a la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1538, sobre la armonización de espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance en dichas bandas de frecuencia, así como según las condiciones técnicas establecidas en la Recomendación 70-03 respecto de los rangos y categorías no armonizadas en la citada Decisión:
Redes para seguimiento, rastreo y adquisición de datos, incluidos los puntos fijos de acceso a la red (NAP: Network Access Point), con potencia radiada aparente (p.r.a.) hasta 500 mW, ancho de banda igual o inferior a 200 kHz, disponiendo de control de potencia adaptativa (APC: Adaptive Power Control), con un ciclo de trabajo igual o inferior al 10 % en los NAP y 2,5 % en el resto de casos, en los siguientes rangos de frecuencias 870-874,4 MHz, 917,3-918,9 MHz con los siguientes intervalos de transmisión permitidos, 917,3-917,7 MHz y 918,5-918,9 MHz.
Dispositivos de corto alcance no específicos en 870-874 MHz, en 915-917,3 y 918,9-919,4 MHz, con 25 mW de potencia radiada aparente (p.r.a.), ancho de banda igual o inferior a 600 kHz, y ciclo de trabajo igual o inferior al 1%.
Dispositivos de corto alcance de banda ancha en 915,8-919,4 MHz, con 25 mW de potencia radiada aparente (p.r.a.), ancho de banda igual o inferior a 1 MHz, y ciclo de trabajo igual o inferior al 10 % en los NAP y 2,8 % en el resto de casos.
Dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID), transmisores interrogadores en las frecuencias 916,3 MHz, 917,5 MHz y 918,7 MHz, con una potencia radiada aparente de 4W y un ancho de banda máximo de 400 kHz. Las etiquetas RFID responden a un nivel de potencia máximo de –10 dBm (p.r.a.). La utilización del canal 918,7 MHz en ubicaciones situadas a menos de 300 metros en línea recta de una línea ferroviaria estará limitada, debido a la posibilidad de producir interferencias en los sistemas de comunicación ferroviaria.
Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias que tengan un rendimiento que cumpla con los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE.
Las bandas 876-880 MHz y 921-925 MHz se destinan exclusivamente para el sistema europeo de comunicaciones en ferrocarriles GSM-R, de acuerdo con la Decisión ECC/DEC(02)05.
Los equipos terminales móviles del sistema GSM-R gozarán de exención de licencia individual conforme a la Decisión ECC/DEC (02)10.
Las notas UN-104 y UN-154 regulan otros usos en estas bandas de frecuencias.
La figura 24 representa la distribución de frecuencias en estas bandas.
| UN-41 | Bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz |
|---|---|
Las bandas de frecuencias 880-915 MHz y 925-960 MHz se reservan para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con la Decisión de la Comisión 2009/766/CE, con la Decisión de Ejecución 2011/251/UE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE y con la Decisión de Ejecución (UE) 2018/637 de la Comisión de 20 de abril de 2018 por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, en lo que se refiere a las condiciones técnicas pertinentes para la internet de las cosas. Ver figura 24.
La utilización de la tecnología UMTS en bandas de frecuencias adyacentes a la de 960-1215 MHz, atribuida al servicio de radionavegación aeronáutica, está sujeta a las restricciones técnicas establecidas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Las bandas de frecuencia 880-915 MHz y 925-960 MHz también se destinan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE)2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión. Estos servicios tienen la consideración de uso especial del espectro.
Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en esta banda están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ECC/DEC (12)01.
La utilización residual, bajo la consideración de uso común, de las bandas de frecuencia 914-915 MHz y 959-960 MHz por teléfonos inalámbricos, no adaptados a la UN-104 (CT1-E), quedará supeditada a su compatibilidad electromagnética con las citadas redes móviles.
| UN-42 | UN-42 suprimida (CNAF2002). |
|---|---|
| UN-43 | UN-43 suprimida (CNAF2007). |
| --- | --- |
| UN-44 | UN-44 suprimida (CNAF2005). |
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| UN-45 | Banda de frecuencias 1350 a 1710 MHz |
| --- | --- |
La banda de frecuencias 1350-1400 MHz se reserva a uso exclusivo del Estado para aplicaciones del Ministerio de Defensa en los servicios de radiolocalización, fijo y móvil.
La banda de frecuencias 1675-1710 MHz está destinada a uso preferente del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en los servicios fijo y móvil (exclusivamente radioenlaces transportables) hasta el 1 de enero de 2023.
La utilización de esta banda por el Estado se hará teniendo en cuenta la compatibilidad radioeléctrica con los servicios de ayudas a la meteorología y meteorología por satélite (espacio-Tierra) a los que está también atribuida dicha banda.
| UN-46 | Banda de 1500 MHz |
|---|---|
De acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/661 de la Comisión, de 26 de abril de 2018, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1452-1492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión, en lo que respecta a su extensión en las bandas de frecuencias armonizadas de 1427-1452 MHz y 1492-1517 MHz, la banda de frecuencias 1427-1517 MHz se destina, con carácter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.
No obstante lo anterior, se podrá otorgar espectro para usos experimentales, y de acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/661, podrán mantenerse los usos actuales de esta banda de frecuencias inicialmente hasta el 1 de enero de 2023.
En este sentido, la banda de frecuencias 1427 a 1452 MHz junto con la banda 1492 a 1517 MHz, podrá continuar siendo utilizada para enlaces de baja capacidad del servicio fijo conforme a la canalización indicada en nota UN-88.
La banda de frecuencias entre 1517 y 1530 MHz está destinada a uso preferente por el Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en los servicios fijo y móvil (exclusivamente radioenlaces transportables) hasta el 1 de enero de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, en la banda 1525-1530 MHz podrán otorgarse con anterioridad a esa fecha, concesiones del servicio móvil por satélite (espacio-Tierra) en cualquier parte del territorio nacional.
| UN-47 | Banda de 1660,5 a 1670 MHz |
|---|---|
La banda de frecuencias 1660,5 a 1670 MHz, en su atribución para el servicio fijo, se reserva en todo el territorio nacional para el transporte de programas de radiodifusión sonora. Estos radioenlaces utilizarán sistemas radiantes con ganancia mínima de 20,5 dBi.
Esta banda, según la canalización indicada en la figura 10 permite disponer de 31 canales con una separación de 300 kHz.
La banda 1660-1670 está atribuida a título primario al servicio de radioastronomía.
| UN-48 | Banda de 2000 MHz |
|---|---|
La banda de frecuencias 1785-1800 MHz se reserva a uso preferente por el Estado en el Servicio Fijo hasta el 1 de enero de 2023. La banda de frecuencias 1785-1805 MHz se destina sobre una base de no causar interferencias y sin derecho a reclamar protección, para uso por los dispositivos conocidos por las siglas PMSE (Programme Making and Special Events), en los términos y condiciones recogidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/641/UE, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión.
Las bandas de frecuencias 1900-1920 MHz, 1920-1980 MHz, 2010-2025 MHz y 2110-2170 MHz se reservan para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.
Al uso de las bandas 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz es de aplicación la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/688/UE relativa a su armonización para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión, y la Decisión de ejecución (UE) 2020/667 de la Comisión de 6 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión 2012/688/UE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz.
Las bandas de frecuencia 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz, también se destinan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo (servicios de MCA), de acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE)2016/2317, de 16 de diciembre de 2016, con el objeto de simplificar el funcionamiento de las comunicaciones móviles a bordo de aeronaves, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/654/UE, de la Comisión, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE, a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencia para los servicios de comunicaciones en aeronaves (servicios de MCA) con las características técnicas establecidas en el anexo de la citada Decisión.
Las bandas de frecuencia 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz también se destinan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE)2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión. Los servicios de MCA y MCV tienen la consideración de uso especial.
Así mismo, de conformidad con los términos establecidos en la Decisión de la Comisión 2007/98/CE y en la Decisión 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las bandas 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz, se reservan para sistemas que prestan servicios móviles por satélite incluyendo, en su caso, red terrenal subordinada.
Sin perjuicio de otras aplicaciones, el rango de frecuencias 2010-2025 MHz, es destinado con carácter no exclusivo, para aplicaciones PMSE de enlaces de vídeo portátiles o móviles utilizados en la realización de programas y acontecimientos especiales, de acuerdo a los parámetros indicados en el anexo a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, relativa a la armonización de la banda 2010-2025 MHz para las aplicaciones indicadas anteriormente.
Las bandas de frecuencias 2025-2110 MHz y 2200-2290 MHz se reservan, preferentemente, para enlaces de baja y mediana capacidad del servicio fijo, tanto para punto a punto como punto a multipunto.
La canalización correspondiente se describe en la Nota UN-89. Sin perjuicio del uso antes descrito, las subbandas 2025-2070 MHz y 2200-2245 MHz se reservan a uso preferente por el Ministerio de Defensa para servicios móviles.
Al efectuar asignaciones a los servicios fijo y móvil en la banda de 2000 MHz, debe tenerse presente la atribución de las bandas 2025-2110 MHz (Tierra-espacio) y 2200-2290 MHz (espacio-Tierra) a título primario a los servicios de operaciones espaciales e investigación espacial, y de la banda 2290-2300 MHz a título primario al servicio de investigación espacial (espacio lejano, espacio-Tierra).
| UN-49 | Banda 1880-1900 MHz (DECT) |
|---|---|
La banda de frecuencias 1880 a 1900 MHz se destina con carácter preferente al sistema digital europeo de telecomunicaciones sin cordón (DECT), de acuerdo con la Decisión de la CEPT ERC/DEC(94)03.
Las aplicaciones del sistema DECT para teléfonos sin cordón, centralitas inalámbricas y usos similares, tendrán la consideración de uso común.
Los terminales del sistema DECT están excluidos de la necesidad de autorización individual conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ERC/DEC(98)22.
| UN-50 | Banda de 2400 MHz |
|---|---|
Los siguientes canales unidireccionales de anchura de banda 8 MHz se destinan a enlaces de periodismo electrónico en la banda 2300-2483,5 MHz, con frecuencias portadoras:
Fn = 2300,5 + n · 8 MHz,
siendo n = 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22.
| Canal | Frecuencia MHz | Canal | Frecuencia MHz | Canal | Frecuencia MHz |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 2308,5 | 12 | 2396,5 | 20 | 2460,5 |
| 2 | 2316,5 | 13 | 2404,5 | 21 | 2468,5 |
| 3 | 2324,5 | 14 | 2412,5 | 22 | 2476,5 |
| 4 | 2332,5 | 15 | 2420,5 | ||
| 5 | 2340,5 | 16 | 2428,5 | ||
| 6 | 2348,5 | 17 | 2436,5 | ||
| 7 | 2356,5 | 18 | 2444,5 | ||
| 8 | 2364,5 | 19 | 2452,5 |
Los canales 1 al 8 se reservan a titulares de concesiones de ámbito nacional. Los canales 12 al 22 se reservan a titulares de concesiones de ámbito autonómico o local, así como a transmisiones puntuales de cualquier otro tipo de usuarios.
Para optimizar su uso, la explotación de los canales 1 al 8 se efectuará de forma compartida por los diferentes usuarios. Los títulos habilitantes especificarán el número de canales que podrá utilizar cada usuario, sin especificar valores de frecuencia. La selección del canal o canales a utilizar en cada evento por cada usuario autorizado requerirá la coordinación previa a cargo de los propios usuarios.
El rango de frecuencias 2370-2380 MHz se reserva para redes de uso privativo del servicio móvil terrestre de banda ancha, preferentemente para la gestión de redes de servicios públicos de distribución de electricidad, gas o agua.
El rango de frecuencias 2380-2390 MHz se reserva para comunicaciones de uso privativo del servicio móvil aeronáutico en sentido descendente procedentes de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS). La explotación de este espectro se autorizará de forma compartida por diferentes usuarios, de modo que la utilización del espectro autorizado deberá ser previamente coordinada por estos.
| UN-51 | Aplicaciones ICM por encima de 2,4 GHz |
|---|---|
Bandas de frecuencias designadas para aplicaciones industriales, científicas, y médicas (Aplicaciones ICM, no servicios de radiocomunicaciones).
– 2400 a 2500 MHz (frecuencia central 2450 MHz)
– 5725 a 5875 MHz (frecuencia central 5800 MHz)
– 24,00 a 24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz)
– 61,00 a 61,50 GHz (frecuencia central 61,250 GHz)
Los servicios de radiocomunicaciones (notas UN-85, 86, 130 y 133) que funcionen en las citadas bandas, tienen la consideración de uso común y deberán aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones.
| UN-52 | Banda de 2500 a 2690 MHz |
|---|---|
De conformidad con la Decisión de la Comisión 2008/477/CE, relativa a la armonización de la banda de frecuencias 2 500-2 690 MHz y la Decisión de Ejecución (UE) 2020/636 de la Comisión de 8 de mayo de 2020 por la que se modifica la Decisión 2008/477/CE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 2500-2690 MHz, se destina dicha banda con carácter no exclusivo para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas. Las características técnicas de dichos sistemas, deberán ajustarse a los parámetros técnicos indicados en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/636 de la Comisión.
La utilización de la banda 2500-2690 MHz para la componente terrenal de dichos sistemas se efectuará de acuerdo al plan armonizado según la Decisión ECC/DEC/(05)05 y las Recomendaciones ECC/REC/(11)05, en lo que se refiere al plan de frecuencias, y ECC/REC/(11)06 en cuanto a la máscara de emisiones.
La banda de frecuencias 2500-2690 MHz también se destina a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE)2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión. Estos servicios tienen la consideración de uso especial.
| UN-53 | Radares entre 1 y 5 GHz |
|---|---|
Las bandas de frecuencias 1215-1350 MHz, 3,1-3,4 GHz y 5,255-5,350 GHz se destinan preferentemente a usos del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización con carácter primario.
Deberá tenerse en cuenta el uso de la banda 1215-1350 MHz por el sistema de navegación por satélite GALILEO a partir de la entrada en servicio del mismo. Ver la nota UN-122.
La banda de frecuencias 2,7-2,9 GHz se destina preferentemente a usos del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización con carácter secundario.
Referente al servicio de radiolocalización en la banda de frecuencias 3,4-3,6 GHz véase la nota UN-107.
| UN-54 | UN-54 suprimida (CNAF2002). |
|---|---|
| UN-55 | Canalización SF en la banda de 3800 a 4200 MHz |
| --- | --- |
Se aplica a esta banda de frecuencias la canalización indicada en la Recomendación UIT-R F.382-8 a redes de radioenlaces digitales de capacidad media, así como a sistemas punto a multipunto. Dicha canalización comprende seis radiocanales bidireccionales con frecuencia central de referencia 4003,5 MHz. Podrá emplearse adicionalmente, donde sea técnicamente posible, una canalización intercalada a la anterior consistente en seis radioenlaces bidireccionales con frecuencia central de referencia 3989 MHz.
En las figuras 35 y 36 se indican estas canalizaciones.
| UN-56 | Banda de 4400 a 5000 MHz |
|---|---|
La banda de frecuencias de 4400 a 5000 MHz está destinada exclusivamente para sistemas del Ministerio de Defensa salvo en lo referente al Servicio de Radioastronomía.
En las figuras 11 y 12 se indica la canalización de esta banda para el servicio fijo.
| UN-57 | Banda de 6000 MHz |
|---|---|
En las bandas de frecuencia 5,9 a 6,4 GHz y 6,4 a 7,1 GHz se aplican las dos disposiciones de radiocanales que se indican seguidamente.
La primera disposición aplicable en la parte inferior de la banda, ocupa 500 MHz de ancho de banda, permitiendo la utilización de 8 radiocanales para radioenlaces digitales, con una frecuencia central de referencia de 6175 MHz, de acuerdo con Recomendación UIT-R F.383-9.
Se permite la utilización de bloques de dos canales adyacentes de 29,65 MHz si por naturaleza de la emisión fuera necesario, siempre que se utilicen modulaciones de alta eficiencia espectral.
La segunda disposición, aplicable en la parte superior de la banda, ocupa 675 MHz de ancho de banda, proporcionando 8 u 11 radiocanales bidireccionales con canalización de 40 y 30 MHz para radioenlaces digitales de alta capacidad, con una frecuencia central de referencia de 6770 MHz, de acuerdo con la Recomendación UIT-R F.384-11.
Se permite la utilización de bloques de dos canales adyacentes de 30 y 40 MHz si por naturaleza de la emisión fuera necesario, siempre que se utilicen modulaciones de alta eficiencia espectral.
Las asignaciones existentes que no se adapten a estas canalizaciones, deberán adaptarse a las mismas a su renovación, salvo aquellas que tengan una vigencia inferior a 10 años que soliciten su renovación por primera vez.
En las figuras 37 y 38 se representan las canalizaciones de estas bandas.
| UN-58 | Banda de 7000 MHz |
|---|---|
Para su utilización por los sistemas de radioenlaces del servicio fijo, la banda 7125-7725 MHz se ha dividido en dos márgenes: 7125 a 7425 MHz y 7425 a 7725 MHz estableciéndose, en cada uno ellos, una disposición de radiocanales bajo los principios básicos de utilización según la Recomendación UIT-R F.385-10.
Considerando dicha Recomendación en cada margen de frecuencias, las frecuencias centrales de referencia son 7275 MHz y 7575 MHz.
Para los sistemas radioeléctricos digitales en los márgenes 7125 a 7145 MHz y 7425 a 7725 MHz se utilizará, a ser posible, la disposición de radiocanales indicada en la misma Recomendación UIT-R 385-10 (anexo I, apartado 1).
En el rango 7425 a 7725 MHz se permite la utilización de bloques de dos canales adyacentes de 28 MHz si por naturaleza de la emisión fuera necesario, siempre y cuando se utilicen modulaciones de alta eficiencia espectral.
La canalización de esta banda se indica en las figuras 5 y 6.
Para el caso de aplicaciones del servicio fijo por satélite (enlace descendente), la banda de frecuencias 7250-7725 MHz, se reserva preferentemente a usos del Ministerio de Defensa. Se llevarán a cabo los correspondientes estudios de compatibilidad entre servicios con objeto de proteger al servicio fijo por satélite frente a interferencias (enlace descendente) en la banda indicada.
La banda de frecuencias 7145-7235 MHz está atribuida, entre otros, a título primario al servicio de Investigación Espacial en el sentido Tierra-espacio. Al efectuar asignaciones al servicio fijo debe tenerse en cuenta esta atribución para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57"/40N25’38"), Villafranca del Castillo (003W57’10"/40N26’35") y Cebreros (004W21’59"/40N27’15"), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.
| UN-59 | Banda de 8000 MHz |
|---|---|
Para su utilización por los sistemas de radioenlaces del servicio fijo, la banda 7725- 8500 MHz se ha divido en dos márgenes.
Por una parte, la banda 7725-8275 MHz a la que se aplica la canalización de la Recomendación UIT-R F.386-9 (Anexo 6) a radioenlaces digitales de alta capacidad.
Esta canalización comprende ocho radiocanales bidireccionales de 29,65 MHz, siendo la frecuencia central de referencia 8000 MHz.
Se permite la utilización de bloques de dos canales adyacentes de 29,65 MHz si por naturaleza de la emisión fuera necesario, siempre y cuando se utilicen modulaciones de alta eficiencia espectral.
En la banda de 8275-8500 MHz los sistemas digitales de pequeña y media capacidad utilizarán disposiciones de radiocanales de 7 y 14 MHz basadas en la citada Recomendación UIT-R F 386-9 (Anexo 2). En las figuras 7 y 8 se representan las canalizaciones antes citadas.
Para el caso de aplicaciones del servicio fijo por satélite, las bandas de frecuencias 7725-7750 MHz (enlace descendente) y 7900-8400 MHz (enlace ascendente), se reservan preferentemente a usos del Ministerio de Defensa. Se llevarán a cabo los correspondientes estudios de compatibilidad entre servicios con objeto de proteger al servicio fijo por satélite frente a interferencias en las bandas indicadas.
La banda 8275-8500 MHz podrá utilizarse para enlaces monocanales unidireccionales de transporte de señal de televisión.
Al efectuar asignaciones al servicio fijo debe tenerse en cuenta la atribución de la banda 8400-8500 MHz al servicio de investigación espacial en el sentido espacio- Tierra para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57"/40N25’38"), Villafranca del Castillo (003W57’10"/40N26’35") y Cebreros (004W21’59"/40N27’15"), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.
| UN-60 | Banda de 9,5 a 9,8 GHz |
|---|---|
La banda de frecuencias 9,5 a 9,8 GHz se destina preferentemente a sistemas del Ministerio de Defensa.
| UN-61 | Banda de 10 GHz (SF y ENG) |
|---|---|
La banda de 10 a 10,7 GHz se destina a aplicaciones de enlaces de transporte de programas (ENG) y de servicio fijo (SF) punto a punto de acuerdo a la disposición de bloques indicada en la figura 2.
Aplicaciones ENG:
En la subbanda 1 de dicha figura se dispone de 62 canales unidireccionales de anchura de banda 8 MHz cuyas frecuencias son:
Fn = 9.996,5 + n · 8 MHz siendo n=1,2,...,62
Canal 1: 10.004,5 MHz
Canal 62: 10.492,5 MHz
Los canales 1 al 52 tienen la consideración de uso privativo, quedando el resto de canales bajo la consideración de uso común.
Aplicaciones de servicio fijo (SF):
En cuanto al servicio fijo, se dispone de las subbandas 2 y 2’ de la figura 2, en ellas se aplicará la canalización indicada en la figura 3 según la Recomendación UIT-R F.747-1 para canales de 3,5 y de 7 MHz.
Para el cálculo de las frecuencias de cada canal se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda
F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda
Fr = frecuencia de referencia: 11701 MHz
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
Se permite la utilización de bloques de dos canales adyacentes de 7 MHz si por características de la emisión fuera necesario, siempre que se utilicen modulaciones de alta eficiencia espectral.
| UN-62 | Banda de 11 GHz |
|---|---|
De conformidad con la Decisión CEPT ERC/DEC(00)08, la banda 10,7 a 11,7 GHz, se aplica a radioenlaces digitales fijos de la red troncal de transporte de alta capacidad.
La canalización comprende 12 radiocanales bidireccionales de 40 MHz con separación dúplex de 530 MHz y frecuencia central de referencia de 11.200 MHz según la Recomendación UIT-R F.387-12. Deben tenerse en cuenta las limitaciones de emisiones de la nota 5.340, por lo que no está permitido utilizar el canal 1 de los 12 canales indicados en la citada Recomendación.
En la figura 4 se representa la canalización de esta banda.
Se permite la utilización de bloques de dos canales adyacentes de 40 MHz si por características de la emisión fuera necesario, siempre que se utilicen modulaciones de alta eficiencia espectral.
Esta banda está también atribuida al servicio fijo por satélite (SFS), enlace descendente. Las estaciones terrenas no coordinadas del SFS operarán sin protección. No obstante, en la medida de lo posible, se tomarán medidas para proteger las estaciones terrenas no coordinadas del SFS frente a nuevos enlaces del servicio fijo según la Decisión CEPT ERC/DEC(00)08.
En relación a las subbandas 10,7-10,95 GHz y 11,2-11,45 GHz, en el Apéndice 30B del RR figuran asignaciones españolas en el plan de SFS para la posición orbital 30.ºW (enlace descendente).
| UN-63 | Banda 11,7-12,5 GHz |
|---|---|
La banda 11,7-12,5 GHz se destina para ser usada preferentemente por el servicio de radiodifusión por satélite.
La CMR-2000 revisó el Plan del Apéndice 30 para el Servicio de Radiodifusión por Satélite para la Región 1 en la banda 11,7-12,5 GHz, establecido originalmente por la CAMR-1977, aumentando el número equivalente de canales analógicos de 5 (CAMR-1977) a 10 (CMR-2000). Esta nueva planificación está basada exclusivamente en modulación digital. Corresponde a España la posición orbital 30.ºW de la órbita geoestacionaria, así como un solo haz que cubre tanto el territorio peninsular como las Islas Canarias, y los siguientes canales, todos ellos en la banda 11,7-12,5 GHz:
| Núm. Canal | Frecuencia MHz |
|---|---|
| 21 | 12.111,08 |
| 23 | 12.149,44 |
| 25 | 12.187,80 |
| 27 | 12.226,16 |
| 29 | 12.264,52 |
| 31 | 12.302,88 |
| 33 | 12.341,24 |
| 35 | 12.379,60 |
| 37 | 12.417,96 |
| 39 | 12.456,32 |
Asimismo, en la CMR-2000 se asignaron a España los 40 canales disponibles en la Lista del Plan del Apéndice 30 en la posición orbital 30.ºW y que son los siguientes:
| Núm. de canal | Frecuencia MHz | Núm. de canal | Frecuencia MHz |
|---|---|---|---|
| 1 | 11.727,48 | 21 | 12.111,08 |
| 2 | 11.746,66 | 22 | 12.130,26 |
| 3 | 11.765,84 | 23 | 12.149,44 |
| 4 | 11.785,02 | 24 | 12.168,62 |
| 5 | 11.804,20 | 25 | 12.187,80 |
| 6 | 11.823,38 | 26 | 12.206,98 |
| 7 | 11.842,56 | 27 | 12.226,16 |
| 8 | 11.861,74 | 28 | 12.245,34 |
| 9 | 11.880,92 | 29 | 12.264,52 |
| 10 | 11.900,10 | 30 | 12.283,70 |
| 11 | 11.919,28 | 31 | 12.302,88 |
| 12 | 11.938,46 | 32 | 12.322,06 |
| 13 | 11.957,64 | 33 | 12.341,24 |
| 14 | 11.976,82 | 34 | 12.360,42 |
| 15 | 11.996,00 | 35 | 12.379,60 |
| 16 | 12.015,18 | 36 | 12.398,78 |
| 17 | 12.034,36 | 37 | 12.417,96 |
| 18 | 12.053,54 | 38 | 12.437,14 |
| 19 | 12.072,72 | 39 | 12.456,32 |
| 20 | 12.091,90 | 40 | 12.475,50 |
| UN-64 | Banda de 13 GHz | ||
| --- | --- |
Canalización de la banda 12,75-13,25 GHz, aplicada a radioenlaces fijos digitales de capacidad media, de acuerdo con la Recomendación UIT-R F.497-7. La canalización comprende ocho radiocanales bidireccionales con frecuencia central de referencia de 12996 MHz.
En la figura 39 se representa la canalización de esta banda.
En relación a las subbanda 12,75-13,25 GHz, en el Apéndice 30B del Reglamento de Radiocomunicaciones figuran asignaciones españolas en el plan de SFS para la posición orbital 30.ºW (enlace ascendente).
| UN-65 | Banda de 14 GHz |
|---|---|
Habiéndose atribuido la banda de frecuencias comprendida entre 13,75 y 14 GHz al servicio fijo por satélite en el sentido Tierra-espacio, con las disposiciones de la nota 5.502 del Reglamento de Radiocomunicaciones, esta banda se destina a uso compartido entre los servicios fijo por satélite en el sentido Tierra-espacio y de radiolocalización, quedando la banda entre 13,4 y 13,75 GHz de uso exclusivo para sistemas del Ministerio de Defensa en cuanto al servicio de radiolocalización se refiere.
Servicios por satélite en 14,3-14,5 GHz:
La banda 14,3-14,5 GHz se reserva para ser usada por los servicios fijo por satélite y móvil por satélite con las categorías atribuidas a los mismos según el Reglamento de Radiocomunicaciones, por lo que no se hará utilización de la misma por el servicio fijo punto a punto ni punto a multipunto.
| UN-66 | Banda de 15 GHz |
|---|---|
Servicio fijo en banda de 15 GHz.
Se aplica la canalización de la Recomendación UIT-R F.636-4, en la banda 14,5-15,35 GHz, a radioenlaces digitales de baja y mediana capacidad, lo que permite 15 radiocanales bidireccionales con una separación de 28 MHz entre portadoras contiguas. La canalización también proporciona 30 radiocanales bidireccionales con una separación de 14 MHz entre portadoras contiguas y 60 radiocanales bidireccionales con una separación de 7 MHz entre portadoras contiguas.
En la figura 40 se representa la canalización de esta banda.
Se destinan las subbandas 14,753-14,865 GHz y 15,173-15,285 GHz a uso exclusivo del Estado para el servicio fijo y móvil por sistemas del Ministerio de Defensa.
| UN-67 | UN-67 suprimida (CNAF1998). |
|---|---|
| UN-68 | SRS en 17 GHz |
| --- | --- |
La CMR-2000 revisó el Plan del Apéndice 30A de los enlaces de conexión para el Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS) para la Región 1 en las bandas de 14,5- 14,8 GHz y 17,3-18,1 GHz, establecido originalmente por la CAMR-ORB 88, aumentando el número equivalente de canales analógicos de 5 (CAMR-ORB 88) a 10 (CMR-2000). Esta nueva planificación está basada exclusivamente en modulación digital. Corresponde a España la posición orbital 30.º W así como un solo haz que cubre tanto el territorio peninsular como las Islas Canarias.
El Apéndice 30A del Reglamento de Radiocomunicaciones (CMR-2000) estableció las disposiciones aplicables a los enlaces de conexión del Servicio de Radiodifusión por Satélite, y tanto el Plan como el Apéndice 30A entraron en vigor el 3 de junio de 2000.
Según el Plan del Apéndice 30A, le corresponden a España los 10 canales siguientes.
| Núm. Canal | Frecuencia MHz |
|---|---|
| 1 | 17.327,48 |
| 3 | 17.365,84 |
| 5 | 17.404,20 |
| 7 | 17.442,56 |
| 9 | 17.480,92 |
| 11 | 17.519,28 |
| 13 | 17.557,64 |
| 15 | 17.596,00 |
| 17 | 17.634,36 |
| 19 | 17.672,72 |
Con fecha de enero de 2003 se asignaron a España los 40 canales disponibles en la Lista del Plan del Apéndice 30A en la posición orbital 30.º W que son los siguientes:
| N.° del canal | Frecuencia asignada (MHz) | N.° del canal | Frecuencia asignada (MHz) |
|---|---|---|---|
| 1 | 17.327,48 | 21 | 17.711,08 |
| 2 | 17.346,66 | 22 | 17.730,26 |
| 3 | 17.365,84 | 23 | 17.749,44 |
| 4 | 17.385,02 | 24 | 17.768,62 |
| 5 | 17.404,20 | 25 | 17.787,80 |
| 6 | 17.423,38 | 26 | 17.806,98 |
| 7 | 17.442,56 | 27 | 17.826,16 |
| 8 | 17.461,74 | 28 | 17.845,34 |
| 9 | 17.480,92 | 29 | 17.864,52 |
| 10 | 17.500,10 | 30 | 17.883,70 |
| 11 | 17.519,28 | 31 | 17.902,88 |
| 12 | 17.538,46 | 32 | 17.922,06 |
| 13 | 17.557,64 | 33 | 17.941,24 |
| 14 | 17.576,82 | 34 | 17.960,42 |
| 15 | 17.596,00 | 35 | 17.979,60 |
| 16 | 17.615,18 | 36 | 17.998,78 |
| 17 | 17.634,36 | 37 | 18.017,96 |
| 18 | 17.653,54 | 38 | 18.037,14 |
| 19 | 17.672,72 | 39 | 18.056,32 |
| 20 | 17.691,90 | 40 | 18.075,50 |
| UN-69 | Banda de 18 GHz | ||
| --- | --- |
La banda de frecuencias 17,7-19,7 GHz, se reserva a radioenlaces fijos digitales de media y alta capacidad de acuerdo con lo indicado en la Recomendación UIT-R F.595-10. Se dispone de 8, 17 y hasta 35 radiocanales bidireccionales, según la canalización, con una separación Tx/Rx de 1010 MHz.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda
F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda
Fr = frecuencia de referencia: 18.700 MHz
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
En la figura 15 se representa la canalización de esta banda.
Adicionalmente a esta canalización, se habilitan ciertas subbandas con canales de 13,75 MHz y de 7 MHz según la configuración indicada en la figura 26 para enlaces de baja capacidad.
Esta banda de frecuencias está también atribuida al servicio fijo por satélite, enlace descendente, y el tramo 17,7-18,1 GHz está también atribuido para los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite. Para disminuir la probabilidad de interferencias a las estaciones no coordinadas del servicio fijo por satélite, en las estaciones del servicio fijo se implementarán las técnicas de mitigación indicadas en el anexo I de la Decisión ERC/DEC/(00)07.
| UN-70 | Usos del Estado en 15-20 GHz |
|---|---|
En la banda de frecuencias 15,7-17,3 GHz, los usos relativos al servicio de radiolocalización se reservan exclusivamente para sistemas del Ministerio de Defensa. Otras aplicaciones como los usos de baja potencia indicados en la nota UN-86 y los relativos a servicios de exploración de la Tierra por satélite e investigación espacial, no tienen reserva de uso y pueden tener otros usuarios.
La utilización de la banda 17,3-17,7 GHz por sistemas del Ministerio de Defensa del servicio de radiolocalización a título secundario, deberá tener en cuenta que dicha banda de frecuencias se encuentra atribuida a título primario al servicio fijo por satélite. Ver la nota UN-68.
La banda de frecuencias 20,2-21,2 GHz se destina a uso exclusivo para sistemas del Ministerio de Defensa.
| UN-71 | Banda de 21 GHz |
|---|---|
La banda 21,2 a 21,4 GHz se destina a enlaces monocanales unidireccionales de transporte de señal de televisión de acuerdo a la siguiente canalización de 8 MHz.
Fn = 21.196 + n · 8 MHz siendo n = 1,2,...,25
| Canal | Frecuencia MHz | Canal | Frecuencia MHz | Canal | Frecuencia MHz |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 21.204 | 9 | 21.268 | 17 | 21.332 |
| 2 | 21.212 | 10 | 21.276 | 18 | 21.340 |
| 3 | 21.220 | 11 | 21.284 | 19 | 21.348 |
| 4 | 21.228 | 12 | 21.292 | 20 | 21.356 |
| 5 | 21.236 | 13 | 21.300 | 21 | 21.364 |
| 6 | 21.224 | 14 | 21.308 | 22 | 21.372 |
| 7 | 21.252 | 15 | 21.316 | 23 | 21.380 |
| 8 | 21.260 | 16 | 21.324 | 24 | 21.388 |
| 25 | 21.396 |
Esta utilización tiene la consideración de uso privativo.
| UN-72 | Usos del Estado en 30 GHz |
|---|---|
Usos exclusivos por el Estado.
La banda de frecuencias 30 a 31 GHz se destina exclusivamente para sistemas del Ministerio de Defensa.
La banda de frecuencias 33,4 a 36 GHz se destina exclusivamente para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización, sin perjuicio de lo especificado en el párrafo siguiente.
Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias en la banda 34,2 a 34,7 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda al servicio de investigación espacial en el sentido Tierra-espacio para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57"/40N25’38"), Villafranca del Castillo (003W57’10"/40N26’35") y Cebreros (004W21’59"/40N27’15"), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.
La banda de frecuencias 36 a 37 GHz se destina exclusivamente para sistemas del Ministerio de Defensa en los servicios fijo y móvil.
| UN-73 | UN-73 suprimida (CNAF2013). |
|---|---|
| UN-74 | Empresas de servicios (electricidad) |
| --- | --- |
Las bandas de frecuencias:
166,900 MHz-167,500 MHz
171,500 MHz-172,100 MHz
415,300 MHz-415,800 MHz
425,300 MHz-425,800 MHz
se destinan para uso exclusivo de las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica.
Para usos de voz podrán ser utilizados anchos de banda máximos correspondientes a una canalización de 12,5 kHz y en el caso de aplicaciones de datos anchos de banda correspondientes a una canalización máxima de 25 kHz.
| UN-75 | UN-75 suprimida (CNAF2013). |
|---|---|
| UN-76 | Empresas de servicios (gas) |
| --- | --- |
Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan exclusivamente para uso de las empresas explotadoras de la red básica nacional de transporte de gas.
El uso de estos canales se podrá hacer tanto en la modalidad simplex como en dúplex, en función de las necesidades.
| 167,5125 MHz | 172,1125 MHz |
|---|---|
| 167,5250 MHz | 172,1250 MHz |
| 167,5375 MHz | 172,1375 MHz |
| 167,5500 MHz | 172,1500 MHz |
| 167,5625 MHz | 172,1625 MHz |
| 167,5750 MHz | 172,1750 MHz |
| 167,5875 MHz | 172,1875 MHz |
| 167,6000 MHz | 172,2000 MHz |
La anchura de banda de emisión será la correspondiente a una canalización máxima de 12,5 kHz.
| UN-77 | Datos en 400 MHz |
|---|---|
Frecuencias destinadas preferentemente para enlaces unidireccionales o bidireccionales de transmisión de datos en banda estrecha.
La canalización es de 25 kHz.
Frecuencias nominales:
| 406,425 MHz | 411,425 MHz |
|---|---|
| 406,450 MHz | 411,450 MHz |
| 406,475 MHz | 411,475 MHz |
| 406,500 MHz | 411,500 MHz |
| 406,525 MHz | 411,525 MHz |
| 406,550 MHz | 411,550 MHz |
La potencia radiada aparente (p.r.a.) no será mayor de 2 W.
| UN-78 | Transporte ferroviario |
|---|---|
Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan en el territorio peninsular exclusivamente para servicios afectos al control de tráfico ferroviario en el sistema de comunicaciones tren-tierra.
| Frecuencia Tx punto fijoMHz | Frecuencia Rx punto fijoMHz |
|---|---|
| 447,550 447,600 447,650 | 457,600 |
| 447,650 447,700 447,750 | 457,700 |
| 447,850 447,900 447,950 | 457,900 |
| 448,450 448,500 448,550 | 458,500 |
| 448,325 448,375 448,425 | 458,375 |
| 448,275 448,325 448,375 | 458,325 |
| 448,550 448,600 448,650 | 458,600 |
La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 20 W y la anchura de banda de emisión la correspondiente a una canalización máxima de 25 kHz.
Debe tenerse en cuenta que las estaciones a bordo del servicio móvil marítimo que funcionen en las frecuencias indicadas en la nota 5.287, pueden causar interferencias a otros servicios en canales adyacentes, por lo que los canales 457,600 y 457,700 MHz del sistema tren-tierra deben ser utilizados en zonas debidamente alejadas de instalaciones costeras portuarias para evitar posibles interferencias.
| UN-79 | Banda de 28 GHz |
|---|---|
Se destina la banda 27,5-29,5 GHz en todo el territorio nacional para los usos que se indican seguidamente conforme al reparto de bloques de la figura 28.
Los bloques A (27500-27828,5 MHz) y C (28444,5-28948,5 MHz) se destinan en todo el territorio nacional exclusivamente para el servicio fijo por satélite, enlace ascendente de estaciones terrenas no coordinadas.
El bloque D (29452,5-29500 MHz) se destina exclusivamente para el servicio fijo por satélite, enlace ascendente de estaciones terrenas no coordinadas.
Los bloques B (27940,5-28332,5 MHz) y B’(28948,5-29340,5 MHz) se destinan para su utilización en radioenlaces del servicio fijo punto a punto y los tramos 28.332,5- 28.444,5 MHz y 29.340,5-29.452,5 MHz se destinan a sistemas del tipo punto a multipunto.
La asignación de canales en estas bandas para radioenlaces del servicio fijo punto a punto se efectuará de acuerdo a la Recomendación CEPT T/R 13-02 (anexo C).
El bloque E (27828,5-27940,5 MHz) se destina para enlaces unidireccionales del servicio fijo punto a punto o punto multipunto. La asignación de canales en estas bandas para radioenlaces del servicio fijo punto a punto se efectuará de acuerdo a la Recomendación CEPT T/R 13-02 (anexo C).
Las características técnicas y condiciones de los sistemas del servicio fijo (punto a punto y punto a multipunto) y del servicio fijo por satélite, deberán ajustarse a lo indicado en la Decisión ECC/DEC(05)01.
| UN-80 | Usos del Estado en la banda 32 a 37,680 MHz |
|---|---|
Con la excepción que recoge el párrafo siguiente, las bandas de frecuencias 32 a 35,025 MHz y 35,205 a 37,680 MHz se destinan en exclusiva para sistemas del Ministerio de Defensa, salvo en las zonas limítrofes con Francia y Portugal.
Las frecuencias 36,7 MHz y 37,1 MHz podrán ser utilizadas, bajo la consideración de uso común, para aplicaciones domésticas de transmisión de audio, con potencia igual o inferior a 10 μW (microvatios) y un ancho de banda máximo de 180 kHz. Las emisiones fuera de banda y la clase de emisión serán tales que cualquier emisión fuera de la banda especificada, medida en el margen de 25 MHz a 1 GHz, será inferior a 4 nW (nanovatios).
| UN-81 | Micrófonos inalámbricos en 30 MHz |
|---|---|
Los cinco canales cuyas frecuencias se indican a continuación, se destinan exclusivamente para micrófonos inalámbricos:
| Canal | Frecuencia MHz |
|---|---|
| 1 | 31,500 |
| 2 | 31,750 |
| 3 | 37,850 |
| 4 | 38,300 |
| 5 | 38,550 |
Tanto la potencia de salida como la p.r.a. máxima no excederán de 50 mW y la emisión se ajustará a una canalización máxima de 25 kHz.
Tendrán la consideración de uso común la utilización de los canales 2 (frecuencia 31,750 MHz) y 3 (frecuencia 37,850 MHz) al ser utilizados en aplicaciones domésticas por equipos emisores receptores de voz. Tanto la potencia de salida como la p.r.a. máxima no excederán de 50 μW (microvatios).
La anchura de banda y clase de emisión serán tales que cualquier radiación o emisión fuera de las bandas indicadas, medida en el rango de 25 MHz a 1 GHz, excepto en los canales adyacentes, será inferior a 4 nW (nanovatios).
| UN-82 | Aplicaciones de audio en 30 MHz |
|---|---|
Frecuencias para aplicaciones no comerciales alrededor de 30 MHz con la consideración de uso común.
Se destinan tres canales de voz para usos generales en todo el territorio nacional, cuyas frecuencias son:
| Canal | Frecuencia MHz |
|---|---|
| 1 | 31,000 |
| 2 | 31,350 |
| 3 | 37,700 |
Estas frecuencias solamente se utilizarán para emisiones analógicas de voz en banda estrecha, en utilizaciones de ocio, recreo y aplicaciones generales de corto alcance no incluidas en otros usos del espectro. La potencia de equipo y la p.r.a. máxima serán de 100 mW y una canalización igual o menor que 25 kHz.
| UN-83 | UN-83 suprimida (CNAF2013). |
|---|---|
| UN-84 | UN-84 suprimida (CNAF2007). |
| --- | --- |
| UN-85 | RLANs y datos en 2400 a 2483,5 MHz |
| --- | --- |
La banda de frecuencias 2400-2483,5 MHz, designada en el Reglamento de Radiocomunicaciones para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM), podrá ser utilizada también para los siguientes usos de radiocomunicaciones bajo la consideración de uso común:
Sistemas de transmisión de datos de banda ancha y de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas incluyendo redes de área local.
Estos dispositivos pueden funcionar con una potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) máxima de 100 mW conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y a la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, anexo 3.
Además, la densidad de potencia (p.i.r.e.) será de 100 mW/100 kHz con modulación por salto de frecuencia y de 10 mW/MHz con otros tipos de modulación. En ambos casos, se deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE.
En cuanto a las características técnicas de estos equipos, la norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 300 328 en su versión actualizada.
Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto alcance, incluyendo aplicaciones de video.
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será 10 mW, conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y a la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1, siendo la norma técnica de referencia el estándar ETSI EN 300 440.
| UN-86 | Dispositivos de baja potencia para detección de movimiento y vigilancia |
|---|---|
Dispositivos de uso común para detección de movimiento y vigilancia en varias bandas de frecuencia.
De acuerdo con la Recomendación ERC/REC 70-03 Anexo 6, se indican las siguientes bandas de frecuencia para su uso, sin perjuicio de otras aplicaciones, por dispositivos de baja potencia, incluyendo sistemas de radar en aplicaciones de detección de movimiento y vigilancia, determinación de la posición, velocidad y otras características de un objeto.
| Frecuencia | Potencia (p.i.r.e.) |
|---|---|
| 2400-2483,5 MHz | 25 mW |
| 9200-9975 MHz | 25 mW |
| 10,5-10,6 GHz | 500 mW |
| 17,1-17,3 GHz | 400 mW (*) |
| 24,05-24,25 GHz | 100 mW |
(*) Utilizando técnicas de acceso al espectro y de mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las normas armonizadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE.
| UN-87 | Sistema TTT |
|---|---|
Frecuencias usadas por el sistema TTT (Transport and Traffic Telematic Systems), de teleinformación al tráfico rodado, con la consideración de uso común.
De acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación ERC/REC 70-03, Anexo 5, se indican para su uso por el sistema TTT de teleinformación al tráfico rodado sin perjuicio de otras aplicaciones, las siguientes bandas de frecuencia:
5,795-5,815 GHz, 24,050-24,50 GHz, 76-77 GHz y 77-81 GHz con las características que se indican a continuación.
| Frecuencia | Potencia | Notas |
|---|---|---|
| 5795-5815 MHz | 2 W (p.i.r.e.) 8 W (p.i.r.e.) | Para radares en infraestructura. Norma técnica de referencia EN 300 674. Hasta 8 W de potencia para los casos de alto régimen binario, permitiendo hasta 1 Mbit/s según norma ETSI ES 200 674-1. |
| 24,050-24,075 GHz | 100 m W (p.i.r.e.) | Para radares en infraestructura. Norma técnica de referencia EN 302 288. |
| 24,075-24,150 GHz | 0,1 m W (p.i.r.e.) | Para radares en infraestructura. Norma técnica de referencia EN 302 288. |
| 24,075-24,150 GHz | 100 m W (p.i.r.e.) | Para radares en vehículo. Deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. Norma técnica de referencia EN 302 288. |
| 24,150-24,250 GHz | 100 m W (p.i.r.e.) | Para radares en vehículo. Norma técnica de referencia EN 302 288 |
| 24,25-24,495 GHz | -11 dBm (p.i.r.e.) | Para radares de vehículos terrenos que operan en la gama de frecuencias armonizadas de 24 GHz Deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE |
| 24,25-24,5 GHz | 20 dBm (p.i.r.e.) (radares delanteros) 16 dBm (p.i.r.e.) (radares traseros) | Para radares de vehículos terrenos que operan en la gama de frecuencias armonizadas de 24 GHz Deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE |
| 24,495-24,5 GHz | -8 dBm (p.i.r.e.) | Para radares de vehículos terrenos que operan en la gama de frecuencias armonizadas de 24 GHz Deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE |
| 76-77 GHz | 55 dBm (p.i.r.e.) potencia de cresta 50 dBm (p.i.r.e.) potencia media 23,5 dBm (p.i.r.e.) potencia media en el caso de radar pulsante | De aplicación entre vehículos e infraestructura. Norma técnica de referencia EN 301 091. |
| 77-81 GHz | 55 dBm (p.i.r.e.) potencia de cresta Densidad de potencia media máxima -3 dBm/MHz (p.i.r.e.) | De aplicación en vehículos. Norma técnica de referencia EN 302 264. |
| UN-88 | Canalización SF en la banda 1500 MHz | |
| --- | --- |
Canalización de la banda de frecuencias 1427-1452 MHz junto con 1492-1517 MHz para ser utilizada por el servicio fijo (SF) de acuerdo a la Recomendación UIT- R F.1242.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda
F´n = frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda
Fr = frecuencia de referencia: 1472 MHz
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
En estas condiciones la separación Tx / Rx es de 65 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 13, partes a, b, c), d), e), f), g).
Se utilizarán preferentemente los cuatro primeros MHz de cada subbanda para los pasos de canalización de 500 kHz e inferiores.
Los canales 37 al 48, ambos inclusive, correspondientes a pasos de 500 kHz se destinan preferentemente para enlaces auxiliares de la radiodifusión sonora (estudio-emisora), por entidades que dispongan del correspondiente título habilitante, previa solicitud; estos radioenlaces tendrán un sistema radiante con ganancia mínima de 18,5 dBi.
Asimismo, y siempre que resulten compatibles, los canales 45, 46, 47 y 48 se podrán utilizar en enlaces auxiliares de radiodifusión (emisora-estudio), previa solicitud, por las entidades antes citadas.
| UN-89 | Canalización de la banda 2000 MHz para el servicio fijo |
|---|---|
Nota UN-89 Canalización en la banda de 2000 MHz para el servicio fijo.
Canalización de la banda de frecuencias 2025-2110 MHz junto con 2200-2290 MHz para ser utilizada por el servicio fijo punto a punto y punto a multipunto, de acuerdo a la Recomendación UIT-R F.1098-1.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.
F´n = frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.
Fr = frecuencia de referencia: 2155 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 175 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 14, partes a, b, c, d.
Sin perjuicio de la utilización de las canalizaciones anteriores, podrán ser utilizados determinados canales de 1,75 MHz con subcanalizaciones de 250 y 500 kHz, en la medida que sea necesario para satisfacer las necesidades planteadas.
Las subbandas 2025-2070 MHz y 2200-2245 MHz se reservan a uso preferente por el Ministerio de Defensa para servicios móviles.
Al efectuar asignaciones al servicio fijo en la banda de 2000 MHz, debe tenerse presente la atribución de las bandas 2025-2110 MHz (Tierra-espacio) y 2200-2290 MHz (espacio-Tierra) a título primario a los servicios de operaciones espaciales e investigación espacial, y de la banda 2290-2300 MHz a título primario al servicio de investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra).
Ver nota UN-48 sobre otros usos en esta banda de frecuencias.
| UN-90 | UN-90 suprimida (CNAF2010). |
|---|---|
| UN-91 | Canalización SF en 23 GHz |
| --- | --- |
Canalización de la banda de frecuencias 22,0-22,6 GHz junto con 23,0-23,6 GHz para ser utilizada por el servicio fijo (SF) de acuerdo a la Recomendación UIT-R F.637-4.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda
F´n = frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda
Fr= frecuencia de referencia: 21196 MHz
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 1008 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 16, partes a, b, c, d, e, f.
| UN-92 | Banda de 26 GHz |
|---|---|
La banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz se destina, con carácter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea, en los términos y condiciones técnicas que se indican en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/784 de la Comisión, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en la Unión, y en la Decisión de ejecución (UE) 2020/590 de la Comisión de 24 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/784 con miras a actualizar las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz.
A tal efecto, no se otorgarán nuevos títulos habilitantes de uso del espectro en esta banda de frecuencias para el servicio fijo punto a punto y punto a multipunto, excepto para emisiones con fines experimentales. No obstante lo anterior, podrán mantenerse los usos actuales en determinadas porciones de la banda, en la medida que dichos usos sean compatibles con la disponibilidad de la misma para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, debiendo quedar la banda liberada de los usos actuales del servicio fijo punto a punto y punto a multipunto a más tardar el 31 de diciembre de 2021.
Lo anterior no será de aplicación respecto de la atribución de la banda 25,5-27 GHz a los servicios de investigación espacial y exploración de la tierra por satélite, en el sentido espacio-Tierra, para las estaciones de Villafranca del Castillo (003W57’10”/40N26’35’’), Cebreros (004W21’59”/40N27’15”) y Robledo de Chavela (004W14’57”/40N25’38”), estaciones que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales y para las que se debe garantizar protección radioeléctrica adecuada respecto de los servicios de comunicaciones electrónicas.
| UN-93 | Canalización SF en 38 GHz |
|---|---|
Canalización de la banda de frecuencias 37,0-39,5 GHz para ser utilizada por el servicio fijo (SF) de acuerdo a la Recomendación UIT-R F.749-3.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda
F´n = frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda
Fr = frecuencia de referencia: 38248 MHz
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 1260 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 18, partes a), b), c), d), e), f).
Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias al servicio fijo en la banda de frecuencias 37 a 38 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57"/40N25’38"), Villafranca del Castillo (003W57’10"/40N26’35") y Cebreros (004W21’59"/40N27’15"), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.
| UN-94 | Banda de 42 GHz |
|---|---|
La banda de frecuencias 40,5-43,5 GHz se destina, con carácter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea, en los términos y condiciones técnicas resultantes de su armonización en el ámbito de la Unión Europea.
A tal efecto, no se otorgarán nuevos títulos habilitantes de uso del espectro en esta banda de frecuencias, excepto para emisiones con fines experimentales. No obstante lo anterior, podrán mantenerse los usos actuales en determinadas porciones de la banda, estando las renovaciones de los títulos sujetas a lo establecido por la regulación europea respecto a la puesta a disposición de la banda para servicios de comunicaciones electrónicas.
Lo anterior no será de aplicación respecto de la atribución de la banda 42,5-43,5 GHz al servicio de radioastronomía para la estación de Yebes (003W05’22’’/40N31’27’’), que goza de protección radioeléctrica en virtud de lo dispuesto en la Orden CTE/1444/2003, de 22 de mayo, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro Astronómico de Yebes.
Asimismo, al efectuar asignaciones en esta banda debe tenerse en cuenta la atribución de la banda 40-40,5 GHz a los servicios de exploración de la Tierra por satélite e investigación espacial en el sentido Tierra-espacio, para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57’’/40N25’38’’), Villafranca del Castillo (003W57’10’’/40N26’35’’) y Cebreros (004W21’59’’/40N27’15’’), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales y para las que se debe garantizar protección radioeléctrica adecuada respecto de los servicios de comunicaciones electrónicas.
| UN-95 | Micrófonos inalámbricos en VHF |
|---|---|
Los cinco canales cuyas frecuencias se indican a continuación, se destinan bajo la consideración de uso común exclusivamente para micrófonos inalámbricos.
| Canal | Frecuencia MHz |
|---|---|
| 1 | 174,100 |
| 2 | 174,300 |
| 3 | 175,500 |
| 4 | 176,300 |
| 5 | 179,300 |
La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 50 mW y la emisión ha de ajustarse a una canalización máxima de 200 kHz.
En los canales 4 y 5 podrán autorizarse potencias mayores que 50 mW, requiriendo en este caso el título habilitante que corresponda.
Cualquier radiación o emisión fuera de los canales adyacentes, medida en el margen de 25 MHz a 1000 MHz, será inferior a 4 nW (nanovatios).
La figura 22 se refiere a esta aplicación junto a otros usos en frecuencias próximas.
| UN-96 | Radiodifusión sonora digital en VHF |
|---|---|
La banda de frecuencias 195 a 223 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrestre, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre.
| UN-97 | Usos de baja potencia en 400 MHz |
|---|---|
Frecuencias destinadas preferentemente para dispositivos de telemandos y telealarmas de corto alcance y para transmisión de datos en banda estrecha, con la consideración de uso común cuando la potencia de salida de equipo y la potencia radiada aparente (p.r.a.) no superen 10 mW.
La clase de emisión será tal que la anchura de banda resultante se ajuste a un canal de 25 kHz.
Las frecuencias nominales son:
429,850 MHz
445,550 MHz
461,750 MHz
461,800 MHz
La potencia radiada aparente (p.r.a.) para enlaces omnidireccionales, no será mayor de 2 W y para enlaces directivos de 80 W (p.r.a.).
| UN-98 | Banda 146-174 MHz |
|---|---|
En la figura 19 se indica el plan de utilización de la banda 146-174 MHz para los servicios fijo y móvil.
En aplicaciones de servicio fijo y móvil terrestre, en los bloques de frecuencias A, A’, B, B’, C, C’, M, M’ (comunicaciones dúplex) y S (comunicaciones símplex), la anchura de banda máxima de las mismas será la correspondiente a una canalización de 12,5 kHz y excepcionalmente a 25 kHz por causas debidamente justificadas.
En los bloques de frecuencias M y M' tendrán preferencia frente a otros usos, las utilizaciones del servicio móvil marítimo en sus zonas de influencia con las características propias de este servicio de acuerdo con el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
Las redes e instalaciones actuales cuyas frecuencias no se ajusten al plan indicado, deberán adaptarse al mismo a la renovación de su título habilitante, salvo casos expresamente citados en otras notas del CNAF o disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que por sus características técnicas hayan de ser excluidos del presente plan de ordenación de la banda.
Las frecuencias 148,000 MHz, 148,025 MHz, 170,800 MHz y 171,325 MHz se reservan exclusivamente para redes de comunicaciones del servicio móvil terrestre de cobertura nacional. La anchura de banda de emisión máxima será la correspondiente a una canalización de 25 kHz.
La frecuencia 150,075 MHz se destina para su utilización en todo el territorio nacional, para transmisión de datos bajo la consideración de uso común, con anchura de banda de emisión correspondiente a una canalización de 25 kHz o inferior, y potencias de salida de equipo y potencia radiada aparente (p.r.a.) igual o inferior a 10 mW.
| UN-99 | Sistema GPS de posicionamiento por radio |
|---|---|
La banda de frecuencias 1559-1610 MHz sentido espacio-Tierra, es utilizada por el sistema por satélites para determinación de posición y direccionamiento por radio denominado GPS.
| UN-100 | Radioaficionados en la banda de 50 MHz |
|---|---|
La banda de frecuencias 50,0 a 52,0 MHz podrá ser utilizada por los radioaficionados en territorio nacional bajo las condiciones de la nota 5.164 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
Esta utilización tiene la consideración de uso especial.
El uso de esta banda por radioaficionados no podrá causar interferencia perjudicial a estaciones de televisión de los países vecinos ni reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellas.
Véase la nota UN-15.
| UN-101 | Usos del Estado en la banda 43,5 - 45,5 GHz |
|---|---|
La banda de frecuencias 43,5-45,5 GHz, se destina a uso preferente para sistemas del Ministerio de Defensa.
| UN-102 | Usos civiles del servicio móvil aeronáutico (OR) |
|---|---|
Las siguientes bandas de frecuencias bajo la consideración de uso privativo, se reservan, preferentemente, para usos civiles relacionados con actividades aéreas tales como, aeroclubs, escuelas de vuelo, vuelo sin motor, globos aerostáticos, aviones ligeros, ultraligeros, trabajos agrícolas de fumigación, fotografía aérea y servicios aéreos contra incendios, entre otros:
122,000-123,050 MHz.
123,150-123,675 MHz.
129,700-130,875 MHz.
En estas bandas de frecuencias podrán ser utilizadas canalizaciones de 8,33 kHz o 25 kHz.
Los dos canales con frecuencias centrales 129,975 MHz y 130,125 MHz tendrán la consideración de uso común siempre que se utilicen con una potencia radiada aparente máxima (p.r.a) de 2W.
Se reservan los seis canales que se indican a continuación, canalizados a 25 kHz, para su utilización en actividades de lucha contra incendios de ámbito multiprovincial:
122,350 MHz.
122,475 MHz.
123,425 MHz.
129,825 MHz.
130,325 MHz.
130,500 MHz.
| UN-103 | UN-103 suprimida (CNAF2002). |
|---|---|
| UN-104 | Teléfonos inalámbricos (CT1-E) |
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En las bandas de frecuencias 870-871 MHz y 915-916 MHz se contempla el uso común de teléfonos inalámbricos según el estándar denominado CT1-E.
La parte portátil transmite en la banda 870-871 MHz y la parte fija en 915-916 MHz.
Se disponen 40 canales de 25 kHz, siendo las frecuencias de los canales extremos las siguientes:
Canal 1: 870,0125 y 915,0125 MHz
Canal 40: 870,9875 y 915,9875 MHz
La norma técnica de referencia para el sistema CT1-E de teléfonos sin cordón es la norma ETSI I-ETS 300 235, con la salvedad de la banda de frecuencias indicada.
| UN-105 | Banda 174 - 181 MHz |
|---|---|
La utilización de esta banda se indica en la figura 22, y en ella se destinan cinco canales para micrófonos sin hilos y 15 canales para enlaces móviles de transporte de programas de radiodifusión en todo el territorio nacional. El plan de frecuencias ha de ajustarse a la canalización indicada en la figura.
La utilización de las frecuencias indicadas para los servicios auxiliares de la radiodifusión sonora, se realizará exclusivamente por entidades titulares del servicio público de radiodifusión sonora con explotación de emisores en la zona de utilización o por entidades titulares de servicios portadores.
La utilización para micrófonos sin hilos, se ajustará a las condiciones indicadas en la nota UN-95.
Además de los usos indicados anteriormente, en esta banda de frecuencias se dispone bajo la consideración de uso común de los siguientes canales de 50 kHz para el empleo en dispositivos de ayudas auditivas y a discapacitados:
| 174,050 MHz | 174,300 MHz |
|---|---|
| 174,100 MHz | 174,350 MHz |
| 174,150 MHz | 174,400 MHz |
| 174,200 MHz | 174,450 MHz |
| 174,250 MHz | 174,500 MHz |
La potencia máxima autorizada para estos dispositivos es de 2 mW (p.r.a.) y la norma técnica de referencia EN 300 422.
| UN-106 | Banda 181 - 188 MHz |
|---|---|
Se destina esta banda de frecuencias para enlaces móviles y unidireccionales de transporte de programas de radiodifusión en todo el territorio nacional. El plan de frecuencias ha de ajustarse a la canalización indicada en la figura 23.
La utilización de las frecuencias indicadas para los servicios auxiliares de la radiodifusión sonora, se realizará exclusivamente por entidades titulares del servicio público de radiodifusión sonora con explotación de emisores en la zona de utilización o por entidades titulares de servicios portadores.
| UN-107 | Banda 3400-3800 MHz |
|---|---|
De conformidad con la Decisión 2008/411/CE, de 21 de mayo de 2008 y las Decisiones de Ejecución de la Comisión 2014/276/UE, de 2 de mayo de 2014, y 2019/235, de 24 de enero de 2019, que modifican la Decisión 2008/411/CE, se destina la totalidad de la banda de frecuencias 3400 a 3800 MHz, de manera no exclusiva, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.
No obstante lo anterior, en los rangos 3480-3500 MHz y 3580-3600 MHz podrán continuar, en la modalidad de utilización compartida del espectro, los usos actuales por los sistemas del Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalización en determinadas localizaciones, hasta la migración de estos usos a otra banda de frecuencias, que deberá completarse antes del 1 de enero de 2023. Estos usos para el servicio de radiolocalización gozarán de la protección correspondiente a un servicio primario, y se deberá asegurar la compatibilidad entre los servicios de comunicaciones electrónicas y de radiolocalización.
Para asegurar la protección de los sistemas de radiolocalización que operan por debajo de 3400 MHz, y en aplicación de lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, se establece, para los sistemas de comunicaciones electrónicas que operen en esta banda de frecuencias, un límite de potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e) de –59 dBm/MHz en caso de utilizar antenas no activas, y un límite de potencia radiada total de –52 dBm/MHz en caso de utilizar antenas activas.
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