Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias
En la banda 3600-3800 MHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda al servicio fijo por satélite en el sentido espacio-Tierra para el centro de comunicaciones para el apoyo a las misiones de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas, ubicado en las instalaciones del aeropuerto de Valencia, en el término municipal de Quart de Poblet (Valencia) (39º 28’ 39,42’’ N/000º 29’ 12,56’’ W), que goza de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.
A efecto de promover una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas y evitar acaparamiento de derechos de uso de dominio público radioeléctrico, se establece en el conjunto de la banda de frecuencias 3400-3800 MHz como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial un máximo de 120 MHz, en cualquier ámbito territorial. En la aplicación y ejecución de este límite, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en particular, sus artículos 86 a 88.
| UN-108 | Radioaficionados en la banda 135,7 - 137,8 kHz |
|---|---|
Se autoriza el uso de la banda 135,7-137,8 kHz para el servicio de aficionados, a título secundario bajo la consideración de uso especial.
La potencia radiada máxima será de 1 watio (p.i.r.e.) y las estaciones de radioaficionado no deberán causar interferencia a las estaciones de los servicios móvil marítimo y fijo legalmente autorizadas en esta banda.
| UN-109 | Vídeo de corto alcance |
|---|---|
Frecuencias de uso común para enlaces de vídeo de corto alcance.
Se destinan las frecuencias 2421 MHz, 2449 MHz y 2477 MHz para su utilización, entre otras aplicaciones, en enlaces de vídeo de corto alcance para aplicaciones genéricas, tanto en interior de edificios como en exteriores, para alcances cortos en circuitos cerrados y equipos de potencia isotrópica equivalente radiada inferior a 500 mW (p.i.r.e.) con anchura de banda de emisión ajustada a la calidad de señal requerida.
Las instalaciones de este tipo deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias.
| UN-110 | PMR-446 |
|---|---|
Sistema de radio de corto alcance conocido por las siglas PMR-446, operando en la banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz con la consideración de uso común.
La banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz se destina para el uso de PMR-446 analógico con una canalización de 12,5 kHz, siendo 446,00625 MHz la frecuencia portadora del primer canal.
La banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz se destina también para el uso de PMR-446 digital con una canalización de 6,25 kHz o de 12,5 kHz, siendo 446,003125 y 446,00625 MHz las frecuencias portadoras del primer canal para las respectivas canalizaciones.
Los equipos PMR-446 están diseñados para operar en el modo “simplex” de transmisión y recepción en el mismo canal, son equipos portátiles con antena incorporada, no pudiendo ser usados como estaciones base ni como repetidores y sin conexión a otras redes o infraestructuras de comunicaciones. La potencia máxima autorizada es de 500 mW (p.r.a.).
Los equipos PMR-446 han de garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE, de conformidad con la norma ETSI de referencia EN 303 405.
De conformidad con la Decisión ECC/DEC (15)05, los equipos PMR-446 gozan de exención de licencia individual y de libre circulación y uso.
| UN-111 | Banda 862 - 868 MHz |
|---|---|
La banda de frecuencias de 862 a 868 MHz está destinada para enlaces unidireccionales del servicio fijo, para transporte de programas estudio-emisora de radiodifusión sonora de entidades que dispongan del correspondiente título habilitante, de acuerdo con la canalización y características indicadas en la figura 25.
A la renovación de su título habilitante, los enlaces existentes en la subbanda 865-868 MHz deberán reubicarse en las nuevas frecuencias previstas para cada uno de ellos (ver la nota UN-135). Se exceptúan aquellos casos en los que en virtud de su ubicación geográfica, y previo análisis técnico, se asegure su compatibilidad con instalaciones de identificación por radiofrecuencia (RFID) en las proximidades.
Dentro de esta banda, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, podrán funcionar estos dispositivos bajo la consideración de uso común en los rangos de frecuencia y con las características técnicas indicadas en la siguiente tabla.
| Tipo de dispositivo y rango de frecuencias | Límite de potencia | Reglas de acceso al canal y otras restricciones de uso |
|---|---|---|
| Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 862-863 MHz. | Potencia máxima 25 mW (p.r.a.) | Ancho de banda ≤ 3 50 kHz. Ciclo de trabajo ≤0,1 %. |
| Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 863-865 MHz. | Potencia máxima 25 mW (p.r.a.) | Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE, o alternativamente un ciclo de trabajo ≤ 0,1%. |
| Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 865-868 MHz. | Potencia máxima 25 mW (p.r.a.) | Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE, o alternativamente un ciclo de trabajo ≤1 %. |
| Dispositivos de corto alcance (SRD) para aplicaciones de audio y multimedia en 863-865 MHz. | Potencia máxima 10 mW (p.r.a.) | |
| Dispositivos de corto alcance (SRD) para transmisión de datos de banda ancha en 863-868 MHz. | Potencia máxima 25 mW (p.r.a.) | Ancho de banda > 600 kHz y ≤ 1 MHz. Ciclo de trabajo ≤10 % para los puntos de acceso a red y ≤ 2,8 % en el resto de los casos. Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. |
El estándar técnico de referencia para estos dispositivos es el EN 300 220.
| UN-112 | UN-112 suprimida (CNAF2005). |
|---|---|
| UN-113 | UN-113 suprimida (CNAF2005). |
| --- | --- |
| UN-114 | Aplicaciones de bucle inductivo |
| --- | --- |
Aplicaciones de bucle inductivo en varias bandas de frecuencia por debajo de 30 MHz, bajo la consideración de uso común.
De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexos 9 y 12, en los respectivos apartados que le son de aplicación, se indican las bandas de frecuencias permitidas para el funcionamiento de dispositivos de bucle inductivo de baja potencia para aplicaciones en sistemas de etiquetado automático, control de acceso, dispositivos antirrobo, detectores de proximidad, identificación de animales y de objetos, ayudas auditivas e implantes médicos activos de muy baja potencia que se basen en estas técnicas, entre otras aplicaciones similares.
| Frecuencia | Campo magnético | Notas |
|---|---|---|
| 9-90 kHz | 72 dBμA/m a 10 m | |
| 9-315 kHz | 30 dBμA/m a 10 m | Implantes médicos activos (<10% ciclo trabajo) |
| 90-119 kHz | 42 dBμA/m a 10 m | |
| 119-135 kHz | 66 dBμA/m a 10 m | |
| 135-140 kHz | 42 dBμA/m a 10 m | |
| 140-148,5 kHz | 37,7 dBμA/m a 10 m | |
| 148,5 kHz-5 MHz | -15 dBμA/m a 10 m | Campo máximo de -5 dBμA/m a 10 m en banda de 10 kHz, campo máximo de -5 dBμA/m a 10 m para ancho de banda >10 kHz |
| 400-600 kHz | -8 dBμA/m a 10 m | Para dispositivos RFID en 400-600 kHz. Campo máximo de -8 dBμA/m a 10 m en banda de 10 kHz, campo máximo de -5 dBμA/m a 10 m para ancho de banda >10 kHz |
| 3155-3400 kHz | 13,5 dBμA/m a 10 m | |
| 6765-6795 kHz | 42 dBμA/m a 10 m | |
| 7350-8800 kHz | 9 dBμA/m a 10 m | |
| 10,2-11,0 MHz | 9 dBμA/m a 10 m | |
| 13,553-13,567 MHz | 42 dBμA/m a 10 m | Dispositivos genéricos de bucle inductivo |
| 13,553-13,567 MHz | 60 dBμA/m a 10 m | Solo para dispositivos RFID y de vigilancia electrónica de artículos (EAS) |
| 26,957-27,283 MHz | 42 dBμA/m a 10 m | |
| 5-30 MHz | -20 dBμA/m a 10 m | Campo máximo de -20 dBμA/m a 10 m en banda de 10 kHz, campo máximo de -5 dBμA/m a 10 m para ancho de banda >10 kHz |
Las normas técnicas de referencia para estos dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 330 para todas las bandas de frecuencia y EN 302 291 para la banda 13,553-13,567 MHz.
| UN-115 | Dispositivos genéricos de corto alcance |
|---|---|
Dispositivos genéricos de corto alcance y uso común en varias bandas de frecuencia.
De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1, se indican las bandas de frecuencias permitidas para el funcionamiento de dispositivos de corto alcance para aplicaciones no específicas de baja potencia (dispositivos de corto alcance).
Sin perjuicio de otras utilizaciones expresamente reconocidas en el CNAF, se destinan a estas aplicaciones las siguientes bandas de frecuencia:
| Frecuencia | Potencia/Campo magnético | Notas |
|---|---|---|
| 6765-6795 kHz | 42 dBμA/m a 10 m | |
| 13,553-13,567 MHz | 42 dBμA/m a 10 m | |
| 26,957-27,283 MHz | 42 dBμA/m a 10 m 10/100 mW (p.r.a.) | Ver nota UN-4 |
| 40,660-40,700 MHz | 10 mW (p.r.a.) | Ver nota UN-11 |
| 169,4-169,8 MHz | 500 mW (p.r.a.) | Ver nota UN-138 |
| 433,050-434,790 MHz | 1/10 mW (p.r.a.) | Ver nota UN-30 |
| 863-868 MHz | 25 mW (p.r.a.) | Ver nota UN-111 |
| 868-870 MHz | 5/25/500 mW (p.r.a.) | Ver nota UN-39 |
| 2400-2483,5 MHz | 10 mW (p.i.r.e.) | Ver nota UN-85 |
| 5725-5875 MHz | 25 mW (p.i.r.e.) | Ver nota UN-130 |
| 24,00-24,25 GHz | 100 mW (p.i.r.e.) | |
| 57-64 GHz | 100 mW (p.i.r.e.) | |
| 61,0-61,5 GHz | 100 mW (p.i.r.e.) | |
| 122-123 GHz | 100 mW (p.i.r.e.) | |
| 244-246 GHz | 100 mW (p.i.r.e.) |
Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 220-2, EN 300 330-2 o EN 300 440-2 en función de la banda de frecuencias.
| UN-116 | Localización de víctimas en avalanchas |
|---|---|
Se destina, con la consideración de uso común, la frecuencia 457 kHz para ser utilizada por dispositivos para detección y localización de víctimas de avalanchas, de acuerdo a las características indicadas en la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03 Anexo 2.
La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 300 718.
| UN-117 | Implantes médicos |
|---|---|
Implantes médicos con la consideración de uso común en varias bandas de frecuencia.
De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 12, se permite el funcionamiento de dispositivos de muy baja potencia conocidos como implantes médicos activos en las siguientes bandas de frecuencia.
| Frecuencia | Potencia/Campo magnético | Notas |
|---|---|---|
| 9-315 kHz | 30 dBμA/m a 10 m | Ciclo de trabajo <10% |
| 315-600 kHz | -5 dBμA/m a 10 m | Para implantes médicos en animales con un ciclo de trabajo <10% |
| 402-405 MHz | 25 μW (p.r.a.) | Canalización de 25 kHz. Transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes de 25 kHz para aumentar la banda hasta 300 kHz. Podrán utilizar anchos de banda mayores, siempre que usen técnicas de acceso al espectro y de mitigación de interferencias con arreglo a la Directiva 2014/53/UE |
| 401-402 MHz 405-406 MHz | 25 μW (p.r.a.) | Canalización de 25 kHz. Transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes de 25 kHz para aumentar la banda hasta 100 kHz. Técnicas LBT/mitigación de interferencias con arreglo a la Directiva 2014/53/UE o alternativamente ciclo de trabajo inferior al 0,1% |
| 12,5-20 MHz | -7 dBμA/m a 10 m | Para implantes médicos en animales con un ciclo de trabajo <10% |
| 30-37,5 MHz | 1 mW (p.r.a.) | Para implantes médicos de medida de presión sanguínea con un ciclo de trabajo <10% |
| 2483,5-2500 MHz | 10 mW (p.i.r.e.) | Para implantes médicos activos de baja potencia y unidades periféricas asociadas en interiores. |
| UN-118 | Micrófonos inalámbricos en UHF | |
| --- | --- |
De conformidad con la Recomendación de la CEPT 70-03, Anexo 10, la banda de frecuencias 863-865 MHz, podrá ser utilizada por micrófonos inalámbricos y otras aplicaciones de transmisiones de audio (por ejemplo auriculares sin hilos y dispositivos portátiles para música) en aplicaciones preferentemente no profesionales o de uso doméstico en interior de recintos.
Tanto la potencia de salida, como la potencia radiada aparente (p.r.a.) no excederán de 10 mW.
Como normas técnicas de referencia se indican los estándares ETSI EN 301 357, EN 300 220 y EN 300 422.
| UN-119 | Micrófonos inalámbricos para aplicaciones profesionales |
|---|---|
Se destina, con la consideración de uso común, la banda 1785-1805 MHz para usos de micrófonos sin hilos en aplicaciones profesionales dentro de recintos cerrados. De conformidad con la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 10, la potencia máxima autorizada es de 20 mW (p.i.r.e.) y hasta 50 mW (p.i.r.e.) en el caso de dispositivos previstos para usar junto al cuerpo.
| UN-120 | Aplicaciones ferroviarias |
|---|---|
De conformidad con las características técnicas indicadas en la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03 anexo 4, así como lo establecido en los respectivos interfaces radioeléctricos nacionales que son de aplicación, se disponen en todo el territorio nacional, las siguientes frecuencias bajo la condición de uso común para las aplicaciones ferroviarias que se indican a continuación:
— Eurobaliza: Sin perjuicio de los usos indicados en la nota UN-4, la frecuencia 27,095 MHz se destina para eurobalizas en ferrocarriles. La potencia máxima es de 42 dB µA/m a 10 metros.
— Baliza para ferrocarriles enlace tierra-tren: Baliza funcionado en la banda 984-7484 kHz con frecuencia central 4234 kHz. La potencia máxima es de 9 dB µA/m a 10 metros.
— Baliza Euroloop para ferrocarriles enlace tierra-tren: Baliza funcionado en la banda 7,3-23 MHz con frecuencia central 13.547 kHz. La potencia máxima es de -7 dB µA/m a 10 metros.
— Sensor radar para ferrocarriles: Funcionamiento en la banda 76-77 GHz. La potencia máxima es de 55 dBm como potencia pire de pico.
| UN-121 | Radiodifusión sonora digital en 1,5 GHz |
|---|---|
(Suprimida)
| UN-122 | Sistema GALILEO |
|---|---|
El sistema GALILEO, iniciativa europea para llevar a cabo un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS), utiliza las siguientes bandas atribuidas por la CMR- 2000 para el Servicio de Radionavegación por Satélite:
1164-1215 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
1215-1300 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio), compartida con otros servicios
1300-1350 MHz (Tierra-espacio), compartida con otros servicios
1559-1610 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
5000-5010 MHz (Tierra-espacio)
5010-5030 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
Los usuarios actuales de estas frecuencias en bandas compartidas con otros servicios distintos de la radionavegación, deberán abandonarlas en la medida que las mismas vayan siendo utilizadas por el sistema Galileo.
No obstante, en relación a las bandas 1215-1300 MHz y 1300-1350 MHz será de aplicación lo indicado en las notas 5.329 y 5.337A del Reglamento de Radiocomunicaciones, referente a los servicios de radionavegación por satélite, radionavegación aeronáutica y de radiolocalización.
| UN-123 | UN-123 suprimida (CNAF 2015). |
|---|---|
| UN-124 | UN-124 suprimida (CNAF2017). |
| --- | --- |
| UN-125 | Canalización servicio fijo en 50 GHz |
| --- | --- |
Canalización de la banda de frecuencias 48,5-50,2 GHz emparejada con 50,9-52,6 GHz para ser utilizada por el servicio fijo de acuerdo al Anexo 3 de la Recomendación CEPT ERC/REC 12-11.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda
F´n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda
Fr = frecuencia de referencia de la mitad inferior de la banda: 49350 MHz
F´r= frecuencia de referencia de la mitad superior de la banda: 51412 MHz
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 2392 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 29, partes a), b), c) y d).
| UN-126 | Canalización de la banda de 60 GHz para servicio fijo |
|---|---|
La explotación de la banda de frecuencias de 57-64 GHz para el servicio fijo se efectuará de acuerdo al Anexo 2 de la Recomendación UIT-R F.1497-2.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia central de cada radiocanal de la banda 57,0-64,0 GHz
Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, tanto para modo de explotación DDT como para DDF, se expresan mediante las relaciones siguientes:
Fn= Fr + 25 + 50 n MHz
donde: n = 1,2,3,…,140
Se permite la utilización de anchos de banda mayores, tanto en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT), como dúplex por división en frecuencia (DDF), por agregación de canales de 50 MHz hasta un máximo de 2500 MHz. En el caso de DDF, la separación dúplex no está fijada a un valor predeterminado.
En esta banda de frecuencias se otorgarán bloques de frecuencias de amplitud variable y sin fijar a priori las frecuencias límites. Los titulares de derechos de uso de esta banda de frecuencias deberán auto coordinarse entre ellos. Para garantizar la compatibilidad con otros sistemas en la banda, como los considerados en la nota UN-144, se aplicarán las limitaciones indicadas en el Anexo 1 de la ECC/REC(09)01.
Los canales 1 y 2 se consideran una banda de guarda respecto a la banda 55,78-57 GHz (UN-150), por lo que sólo se permite su utilización para usos temporales o experimentales.
En la figura 30 se representa la canalización de esta banda de frecuencias.
La explotación de la banda de frecuencias 64-66 GHz para el servicio fijo se efectuará de acuerdo al Anexo 3 de la Recomendación UIT-R F.1497-2.
Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (DDF) se establece la disposición de canales que se indica a continuación con una separación Tx/Rx de 950 MHz que se indica a continuación.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.
F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.
Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes:
donde: n = 1, 2, 3,…, 19.
Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT) se establece la disposición que se indica a continuación.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal.
Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante la siguiente relación:
Fn= Fr+ 25 + 50 nMHz
donde: n = 1, 2, 3,…, 38.
Es posible asignar anchos de banda mayores por agregación de canales de 50 MHz.
En la figura 31 se representa la canalización de esta banda de frecuencias.
| UN-127 | Enlaces auxiliares de radiodifusión en 188-195 MHz |
|---|---|
Se destina la banda 188-195 MHz para su utilización en enlaces unidireccionales móviles para transporte de programas de radiodifusión, a excepción de los canales indicados a continuación que se destinan, con la consideración de uso común, para micrófonos en interior de recintos, con una canalización de 200 kHz, una potencia radiada aparente máxima autorizada es 50 mW (p.r.a.) y el cumplimiento de la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 10, apartado d).
| Canal | Frecuencia en MHz Micrófonos |
|---|---|
| 1 | 188,100 |
| 2 | 188,500 |
| 3 | 189,100 |
| 4 | 189,900 |
| 5 | 191,900 |
| 6 | 194,500 |
Para los enlaces unidireccionales de transporte de programa se aplica una canalización de 300 kHz (Figura 32) y se definen:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la banda 188-195 MHz
Fr = frecuencia de referencia: 187,7 MHz
Fn= Fr+ 0,3 • n MHz
donde: n = 1,2,3,…,23
| UN-128 | RLANs en 5 GHz |
|---|---|
Aplicaciones de uso común en las bandas de 5150-5350 MHz y 5470-5725 MHz.
Espectro armonizado según la Decisión 2005/513/CE, modificada por la Decisión 2007/90/CE, en la banda de 5 GHz para sistemas de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, incluidas las redes de área local (WAS/RLAN).
Las bandas de frecuencia indicadas seguidamente podrán ser utilizadas por el servicio móvil en sistemas y redes de área local de altas prestaciones, de conformidad con las condiciones que se indican a continuación. A fin de garantizar que los equipos radioeléctricos cumplen con los requisitos esenciales según la Directiva 2014/53/UE, deberán de disponer de la correspondiente evaluación de la conformidad en base a la norma EN 301 893 o especificación técnica equivalente, según los procedimientos indicados en el Real Decreto 188/2016, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos.
Banda 5150-5350 MHz: En esta banda el uso por el servicio móvil en sistemas de acceso inalámbrico incluyendo comunicaciones electrónicas y redes de área local, se restringe para su utilización únicamente en el interior de recintos. La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será de 200 mW (p.i.r.e.), siendo la densidad máxima de p.i.r.e. media de 10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz. Este valor se refiere a la potencia promediada sobre una ráfaga de transmisión ajustada a la máxima potencia. Adicionalmente, en la banda 5250-5350 MHz el transmisor deberá emplear técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un factor de reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas técnicas, la potencia isotrópica radiada equivalente máxima deberá ser de 100 mW (p.i.r.e). Resto de características técnicas han de ajustarse a las indicadas en la Decisión de la CEPT ECC/DEC(04)08.
Estas utilizaciones son de uso común, por lo que no se garantiza la protección frente a otros servicios legalmente autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
Banda 5470-5725 MHz: Esta banda puede ser utilizada para sistemas de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, así como para redes de área local en el interior o exterior de recintos, y las características técnicas deben ajustarse a las indicadas en la Decisión de la CEPT ECC/DEC(04)08. La potencia isotrópica radiada equivalente será inferior o igual a 1 W (p.i.r.e.). Este valor se refiere a la potencia promediada sobre una ráfaga de transmisión ajustada a la máxima potencia. Adicionalmente, en esta banda de frecuencias el transmisor deberá emplear técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un factor de reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas técnicas, la potencia isotrópica radiada equivalente máxima (p.i.r.e) deberá ser de 500 mW (p.i.r.e.).
Estas utilizaciones son de uso común, por lo que no se garantiza la protección frente a otros servicios legalmente autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
Los sistemas de acceso sin hilos incluyendo RLAN que funcionen en las bandas 5250-5350 MHz y 5475-5725 MHz deberán utilizar técnicas de mitigación que proporcionen al menos la misma protección que los requisitos de detección, operación y respuesta descritos en la norma EN 301 893 para garantizar un funcionamiento compatible con los sistemas de radiodeterminación.
| UN-129 | Aplicaciones RFID en 2,4 GHz |
|---|---|
Banda de frecuencias 2446-2454 MHz para dispositivos de identificación por radio bajo la consideración de uso común.
Sin perjuicio de otros usos en la misma banda, se destina en todo el territorio nacional para el uso de dispositivos de corto alcance en sistemas de identificación automática, seguimiento, identificación de vehículos incluyendo aplicaciones ferroviarias (AVI), control de accesos y sensores de proximidad e identificación de personal entre otras aplicaciones similares, la banda de frecuencias 2446-2454 MHz de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, con las características técnicas indicadas en la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03 Anexo 11.
La potencia máxima autorizada es de 500 mW como potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.), pudiendo llegar hasta 4 W (p.i.r.e.) en interior de recintos y con un ciclo de trabajo máximo del 15%.
Las normas técnicas de referencia son el estándar ETSI EN 300 761 o bien EN 300 440.
| UN-130 | Dispositivos de corto alcance en 5 GHz |
|---|---|
Dispositivos genéricos de corto alcance (SRD) en la banda de 5 GHz de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1.
Se autoriza el funcionamiento de dispositivos genéricos de baja potencia en la banda 5725-5875 MHz bajo la consideración de uso común.
La potencia isotrópica radiada equivalente máxima se limita a 25 mW (p.i.r.e.).
La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la norma ETSI EN 300 440.
| UN-131 | Banda de frecuencias 39 a 39,2 MHz |
|---|---|
La banda de frecuencias 39,0-39,2 MHz se destina preferentemente para sistemas de comunicaciones de datos mediante reflexión en meteoros.
Se definen los siguientes siete canales de 25 kHz y el valor de la frecuencia portadora para un canal genérico «n»:
Fn = 39,0 + n · 0,025 MHz donde n = 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
El resto de condiciones de uso serán conforme a la Recomendación ERC(00)04 de la CEPT.
| UN-132 | Banda de frecuencias 68-87,5 MHz |
|---|---|
Plan de utilización de la banda 68 a 87,5 MHz para el servicio móvil.
En la figura 33 se indica el plan de utilización de esta banda para los servicios de radionavegación aeronáutica, fijo de banda estrecha y móvil.
En la misma se establecen bloques de canales para usar a dos frecuencias (A1-A2 y B1-B2) con separación Tx/Rx de 9,8 MHz, un bloque de frecuencias atribuido al servicio de radionavegación aeronáutica (RNA) y dos bloques de utilización a una sola frecuencia (SA y SB) de acuerdo con la Recomendación T/R 25-08 de la CEPT, todos ellos para ser usados con canalizaciones de 12,5 kHz y excepcionalmente de 25 kHz en casos debidamente justificados.
Excepcionalmente por necesidades de espectro, podrán utilizarse las bandas de frecuencia 68,0 a 69,2 MHz, 74,2 a 74,8 MHz, 77,8 a 79,0 MHz y 84,0 a 84,6 MHz para usos simplex.
La banda de frecuencias 70,150-70,250 MHz podrá ser utilizada por el servicio de aficionados con carácter secundario y con las condiciones técnicas establecidas en el anexo I al Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.
La utilización de las siguientes frecuencias 71,325 MHz, 71,375 MHz y 71,775 MHz tendrá la consideración de uso común siempre que se usen equipos con potencia radiada aparente (p.r.a.) inferior o igual a 10 mW.
| UN-133 | Frecuencias para radares en automoción |
|---|---|
Bandas de frecuencias de uso común en sistemas de radares para automoción en 77-81 GHz y 24 GHz.
Se destinan para radares de corto alcance en sistemas de seguridad en automoción las siguientes bandas de frecuencias de acuerdo a las condiciones que se indican a continuación:
En la banda de frecuencias 77-81 GHz podrá funcionar el sistema de radar de corto alcance para aplicaciones de automoción (SRR), de acuerdo a las condiciones fijadas en la Decisión de la Comisión 2004/545/CE.
Los sistemas SRR que operen en la banda 77-81 GHz, han de tener en cuenta una distancia de protección de 15 km para la estación de radioastronomía del observatorio de Pico Veleta (Granada), situada en las coordenadas 37N03’58’’ y 3W23’34’’ y una distancia de protección de 11 km para la estación de radioastronomía del observatorio de Yebes (Guadalajara), situada en las coordenadas 03W05’22”/40N31’27”; considerando criterios de protección para las medidas radioastronómicas basados en la Recomendación UIT-R RA.769.
La banda de frecuencias 21,65-26,65 GHz podrá ser utilizada temporalmente para sistemas de radar de corto alcance para aplicaciones de automoción (SRR), conforme a las características técnicas, operativas y plazos establecidos en la Decisión de la Comisión 2005/50/CE y en las Decisiones de Ejecución 2011/485/UE de 29 de julio de 2011, y Decisión 2017/2077 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2017, que modifican la anterior.
Los sistemas SRR que operen en la banda de 24 GHz, con una densidad de potencia media máxima de – 41,3 dBm/MHz (p.i.r.e.), han de tener en cuenta las distancias de protección de las estaciones de radioastronomía de Robledo de Chavela (Madrid), situada en el punto de coordenadas 04W14’57”/40N25’38”, y de Yebes (Guadalajara) situada en el punto de coordenadas 03W05’22”/40N31’27”, establecidas en base a las Recomendaciones UIT-R RA.769 y UIT-R P.452, en 7 km para la estación de Robledo y 15 km para el caso de Yebes.
| UN-134 | UN-134 suprimida (CNAF2007). |
|---|---|
| UN-135 | Aplicaciones RFID en 865-868 MHz |
| --- | --- |
Dispositivos de radiofrecuencia para aplicaciones de identificación (RFID) con la consideración de uso común.
De conformidad con la Recomendación ERC/REC 70-03 de la CEPT (anexo 11), en la banda de frecuencias 865-868 MHz se autorizan instalaciones de dispositivos de identificación por radiofrecuencia con las siguientes características:
| Banda de frecuencias | Separación de canales | Potencia máxima |
|---|---|---|
| 865-865,6 MHz | 200 kHz | 100 mW (p.r.a.) |
| 865,6-867,6 MHz | 200 kHz | 2 W (p.r.a.) |
| 867,6-868 MHz | 200 kHz | 500 mW (p.r.a.) |
Las frecuencias de cada canal se determinan según la siguiente fórmula:
Fn= 864,900 + n× 0,2 MHz
n = 1, 2,3,...,15
La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la norma ETSI EN 302 208.
Los dispositivos RFID funcionarán bajo las premisas de no interferencia y sin derechos exclusivos de la banda de frecuencias, por lo que no deberán causar interferencia a otras aplicaciones autorizadas en estas frecuencias, y en particular a instalaciones de servicio fijo a las que se refiere la nota UN-111.
| UN-136 | UN-136 suprimida (CNAF2013). |
|---|---|
| UN-137 | Dispositivos de banda ultra ancha (UWB) |
| --- | --- |
Los equipos radioeléctricos que utilizan la tecnología de banda ultra ancha (UWB), ya sean dispositivos genéricos, para seguimiento de posición tipo LT1, en vehículos de motor y ferroviarios, a bordo de aeronaves o dispositivos de detección de materiales, deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultra ancha en la Unión.
En las condiciones técnicas establecidas en la citada Decisión, el uso del espectro radioeléctrico por estos equipos tendrá la consideración de uso común.
| UN-138 | Banda 169,4-169,8125 MHz |
|---|---|
De conformidad con la Decisión de la Comisión 2008/673/CE sobre la armonización de la banda de frecuencias 169,4-169,8125 MHz, se destina dicha banda para las aplicaciones armonizadas de baja y de alta potencia según el plan de reparto indicado en la figura 34, y la canalización que se indica seguidamente.
| Canalización 12,5 kHz | Canalización 12,5 kHz | Canalización 25 kHz | Canalización 25 kHz | Canalización 50 kHz | Canalización 50 kHz |
|---|---|---|---|---|---|
| N.º canal | Frecuencia MHz | N.º canal | Frecuencia MHz | N.º canal | Frecuencia MHz |
| 1a | 169,406250 | 1 | 169,412500 | ||
| 1b | 169,418750 | 1 | 169,412500 | «0» | 169,437500 |
| 2a | 169,431250 | 2 | 169,437500 | «0» | 169,437500 |
| 2b | 169,443750 | 2 | 169,437500 | «0» | 169,437500 |
| 3a | 169,456250 | 3 | 169,462500 | «0» | 169,437500 |
| 3b | 169,468750 | 3 | 169,462500 | ||
| 4a | 169,481250 | 4 | 169,487500 | ||
| 4b | 169,493750 | 4 | 169,487500 | «1» | 169,512500 |
| 5a | 169,506250 | 5 | 169,512500 | «1» | 169,512500 |
| 5b | 169,518750 | 5 | 169,512500 | «1» | 169,512500 |
| 6a | 169,531250 | 6 | 169,537500 | «1» | 169,512500 |
| 6b | 169,543750 | 6 | 169,537500 | «2» | 169,562500 |
| 7a | 169,556250 | 7 | 169,562500 | «2» | 169,562500 |
| 7b | 169,568750 | 7 | 169,562500 | «2» | 169,562500 |
| 8a | 169,581250 | 8 | 169,587500 | «2» | 169,562500 |
| 8b | 169,593750 | 8 | 169,587500 | ||
| 12,5 kHz banda de guarda | 12,5 kHz banda de guarda | 12,5 kHz banda de guarda | 12,5 kHz banda de guarda | ||
| 9a | 169,618750 | 9 | 169,62500 | ||
| 9b | 169,631250 | 9 | 169,62500 | ||
| 10a | 169,643750 | 10 | 169,65000 | ||
| 10b | 169,656750 | 10 | 169,65000 | ||
| 11a | 169,668750 | 11 | 169,67500 | ||
| 11b | 169,681250 | 11 | 169,67500 | ||
| 12a | 169,693750 | 12 | 169,70000 | ||
| 12b | 169,706250 | 12 | 169,70000 | ||
| 13a | 169,718750 | 13 | 169,72500 | ||
| 13b | 169,731250 | 13 | 169,72500 | ||
| 14a | 169,743750 | 14 | 169,75000 | ||
| 14b | 169,756250 | 14 | 169,75000 | ||
| 15a | 169,768750 | 15 | 169,77500 | ||
| 15b | 169,781259 | 15 | 169,77500 | ||
| 16a | 169,793750 | 16 | 169,80000 | ||
| 16b | 169,806250 | 16 | 169,80000 |
La parte de aplicaciones de alta potencia es para sistemas de localización y seguimiento, radiobúsqueda y sistemas móviles de radio (PMR).
La parte destinada a aplicaciones de baja potencia con una potencia máxima de 500 mW (p.r.a.), para usos exclusivos o no exclusivos, tendrá la consideración de uso común, refiriéndose a aplicaciones de lectura de contadores, localización y seguimiento de objetos, alarmas de teleasistencia y ayudas auditivas.
| UN-139 | Canalización servicio fijo en 71-76 GHz y 81-86 GHz |
|---|---|
Canalización de las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz para ser utilizadas por el servicio fijo de acuerdo con la Recomendación UIT-R F.2006.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la banda 71-76 GHz y en 81-86 GHz
Fr = frecuencia de referencia: 71000 MHz y 81000 MHz para las respectivas bandas. La frecuencia (MHz) de cada canal, se expresa mediante la relación siguiente:
Fn= Fr + 250 • nMHz
donde: n = 1, 2, 3,…, 19
Estas bandas podrán ser utilizadas para sistemas DDT o DDF en combinación de ambas, con una separación dúplex de 10 GHz.
Para aplicaciones de muy alto régimen binario, necesitando anchuras de banda mayores, puede utilizarse de manera flexible una combinación de varios canales consecutivos de 250 MHz.
La canalización indicada en estas bandas de frecuencias para la modalidad DDF se representa en la figura 43.
| UN-140 | Bandas 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz |
|---|---|
Las bandas de frecuencias 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se reservan para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de conformidad con las Decisiones de la Comisión 2009/766/CE, 2011/251/UE por la que se modifica la anterior y la Decisión de ejecución (UE) 2018/637 de la Comisión de 20 de abril de 2018 por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, en lo que se refiere a las condiciones técnicas pertinentes para la internet de las cosas.
Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en esta banda están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ECC/DEC (12)01.
Adicionalmente, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se destinan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión.
Por último, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz, también se reservan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo (servicios de MCA), en los términos y condiciones establecidos en la Decisión 2008/294/CE de 7 de abril de 2008, de la Comisión de la Unión Europea sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad y Decisión 2013/654/UE, de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE, a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencia para los servicios de comunicaciones en aeronaves (servicios de MCA) en la Unión. La utilización del espectro para los servicios de MCA y de MCV tiene la consideración de uso especial.
| UN-141 | Aplicaciones de SFS en 14/30 GHz |
|---|---|
En España, la utilización de las bandas 14-14,5 GHz y 29,5-30 GHz por el servicio fijo por satélite (SFS) (enlace ascendente), incluye aplicaciones que permitan el despliegue de estaciones terrenas no coordinadas.
| UN-142 | UN-142 suprimida (CNAF2010). |
|---|---|
| UN-143 | Aplicaciones de acceso inalámbrico en 5,8 GHz |
| --- | --- |
Uso común de sistemas de acceso inalámbrico con distintas capacidades de movilidad del terminal (FWA/NWA/MWA) y diferentes configuraciones de arquitectura de red, incluyendo aquellos con tecnologías de banda ancha (BFWA), funcionando dentro de la banda de aplicaciones ICM de 5,8 GHz (5725-5875 MHz), en las siguientes subbandas de frecuencia: 5725-5795 MHz y 5815-5855 MHz.
Las instalaciones de estos sistemas en las frecuencias mencionadas, han de cumplir con los límites de potencia y densidad espectral de potencia, e incorporar técnicas de control de potencia (TPC) y selección dinámica de frecuencias (DFS) indicados en los anexos 1, 2 y 3 de la Recomendación ECC(06)04 sobre el uso de la banda 5725-5875 MHz (o parte de la misma) para acceso fijo de banda ancha (BFWA), las cuales se consideran requisitos necesarios para compatibilizar este uso con el resto de servicios y aplicaciones de radiocomunicaciones que pueden funcionar en esta banda de frecuencias.
En particular, los límites de potencia para las estaciones BFWA en estas frecuencias según la arquitectura del sistema, se indican en la tabla siguiente.
| Parámetro | Configuración P-MP | Configuración P-P | Configuración Malla | Desde y hacia cualquier punto |
|---|---|---|---|---|
| Máx. potencia media p.i.r.e. (1) | 36 dBm | 36 dBm | 33 dBm | 33 dBm |
| Máx. densidad media de potencia p.i.r.e. | 23 dBm/MHz | 23 dBm/MHz | 20 dBm/MHz | 20 dBm/MHz |
| Rango TPC | 12 dB | 12 dB | 12 dB | 12 dB |
(1) Se refiere a la p.i.r.e. durante una ráfaga de transmisión al mayor nivel de potencia en caso de activación de técnicas TPC.
Debido a que esta utilización tiene la consideración de uso común, no se garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
| UN-144 | Sistemas de transporte inteligentes (STI) |
|---|---|
Frecuencias de uso común para sistemas STI.
De conformidad con la Decisión de la Comisión 2008/671/CE, los sistemas de transporte inteligentes (STI) en relación a la información y seguridad en el transporte por carretera, disponen de la banda de frecuencias 5875-5905 MHz para su funcionamiento.
Los transmisores de estos sistemas tendrán una potencia máxima de 33 dBm (p.i.r.e.), la densidad espectral de potencia máxima será de 23 dBm/MHz (p.i.r.e.) y dispondrán de sistemas de control de potencia con un margen de 30 dB con el fin de optimizar el acceso y ocupación del canal, según características técnicas indicadas en la Decisión ECC/DEC(08)01.
La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 302 571 en la banda de 5,8 GHz.
Adicionalmente, conforme a la Decisión ECC/DEC(09)01, referente a otras componentes de la aplicación STI, se dispone también para esta aplicación la banda de frecuencias 63-64 GHz, en la cual el límite de potencia máxima es 40 dBm (p.i.r.e.).
La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 302 686 en la banda 63-64 GHz.
El uso común de esta utilización no garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
| UN-145 | Dispositivos TLPR |
|---|---|
Frecuencias para dispositivos TLPR bajo la consideración de uso común.
Los dispositivos detectores de movimiento para medida de niveles de líquidos y aplicaciones similares en interior de recipientes mediante reflexión de impulsos radar, conocidos como TLPR de sus iniciales en inglés (Tank Level Probing Radar), podrán funcionar en los rangos de frecuencias que se indican en la tabla siguiente:
| Frecuencias | Potencia dentro del recipiente cerrado |
|---|---|
| 4,5-7,0 GHz | 24 dBm (p.i.r.e.) |
| 8,5-10,6 GHz | 30 dBm (p.i.r.e.) |
| 24,05-27 GHz | 43 dBm (p.i.r.e.) |
| 57-64 GHz | 43 dBm (p.i.r.e.) |
| 75-85 GHz | 43 dBm (p.i.r.e.) |
En cualquier caso, la densidad espectral de potencia radiada en el exterior del recipiente no debe sobrepasar el valor de -41 dBm/MHz (p.i.r.e.), de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 6.
La norma técnica de referencia es la norma ETSI EN 302 372.
El uso común de esta utilización no garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.
| UN-146 | UN-146 suprimida (CNAF2017). |
|---|---|
| UN-147 | UN-147 suprimida (CNAF 2015). |
| --- | --- |
| UN-148 | Sistemas de banda ancha en 5 GHz para situaciones catastróficas |
| --- | --- |
Aplicaciones BBDR (Broad Band Disaster Relief ) de uso común en 5 GHz.
Sin perjuicio de otros usos en la misma banda, se dispone de 50 MHz de ancho de banda en las frecuencias 5725-5775 MHz para los sistemas de banda ancha usados en situaciones catastróficas, conocidos por las siglas BBDR de sus iniciales en inglés.
Las condiciones técnicas de estos sistemas han de ajustarse a las características indicadas en la Recomendación ECC(08)04 de la CEPT, en particular, la densidad espectral de potencia no ha de exceder de 26 dBm/MHz (p.i.r.e.) para las estaciones base y de 13 dBm/MHz (p.i.r.e.) para los terminales de usuario.
| UN-149 | Banda de 31 a 31,3 GHz |
|---|---|
Disposición de canales para el servicio fijo punto a punto en la banda 31 a 31,3 GHz de conformidad con la Recomendación UIT-R F.746-10.
Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (DDF) se establece la disposición con una separación Tx/Rx de 140 MHz que se indica a continuación.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda
F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda
Fr = frecuencia de referencia: 31150 MHz
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
La canalización indicada se representa gráficamente en la figura 41, partes a), b), c) y d).
Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT) se establece la disposición que se indica a continuación.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal
Fr = frecuencia de referencia: 31000 MHz
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
| Para pasos de 28 MHz | Fn = Fr + 3 + 28 n | n = 1,…,9 |
|---|---|---|
| Para pasos de 14 MHz | Fn = Fr + 10 + 14 n | n = 1,…,18 |
| Para pasos de 7 MHz | Fn = Fr + 13,5+ 7 n | n = 1,…,36 |
| Para pasos de 3,5 MHz | Fn = Fr + 15,25 + 3,5 n | n = 1,…,72 |
| UN-150 | Banda de 55,78 a 57 GHz | |
| --- | --- |
Disposición de canales para el servicio fijo punto a punto en la banda 55,78 a 57 GHz de conformidad con la Recomendación UIT-R F.1497-2.
Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (DDF) se establece la disposición con una separación Tx/Rx de 616 MHz que se indica a continuación.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda
F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda
Fr = frecuencia de referencia: 55814 MHz
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
La canalización indicada se representa gráficamente en la figura 42 partes a), b), c), d), y e).
Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT) se establece la disposición que se indica a continuación.
Se definen los siguientes términos:
Fn = frecuencia de cada radiocanal
Fr = frecuencia de referencia: 55786 MHz
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
| Para pasos de 56 MHz | Fn = Fr + 28 + 56 n | n = 1,…,20 |
|---|---|---|
| Para pasos de 28 MHz | Fn = Fr + 42 + 28 n | n = 1,…,40 |
| Para pasos de 14 MHz | Fn = Fr + 49 + 14 n | n = 1,…,80 |
| Para pasos de 7 MHz | Fn = Fr + 52,5 + 7 n | n = 1,…,160 |
| Para pasos de 3,5 MHz | Fn = Fr + 54,25 + 3,5 n | n = 1,…,320 |
Ver nota 5.557A del Reglamento de Radiocomunicaciones relativa a limitaciones de la densidad de potencia.
| UN-151 | Dispositivos PMSE en la banda 823-832 MHz |
|---|---|
La banda de frecuencias 823-832 MHz se reserva para uso por los dispositivos conocidos por las siglas PMSE (Programme Making and Special Events), en los términos y condiciones recogidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/641/UE, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión.
Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en la Recomendación ERC/REC/70-03 (anexo 10). La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la ETSI EN 300 422.
Estos usos tienen la consideración de uso común del espectro radioeléctrico.
| UN-152 | Repetidores de radionavegación por satélite |
|---|---|
Repetidores de radionavegación por satélite con la consideración de uso común.
Dentro de las bandas del servicio de radionavegación por satélite 1164-1215 MHz, 1215-1300 MHz y 1559-1610 MHz, se autoriza el uso de repetidores para sistemas de posicionamiento y navegación por satélite en circunstancias donde la recepción directa no sea posible, tales como en interior de edificios y en zonas industriales o urbanas donde la edificación haga difícil o imposible la recepción directa.
Estos repetidores de señales de radionavegación por satélite, conocidos como «Pseudolites», funcionarán siempre en la misma banda de frecuencia de recepción y su potencia (p.i.r.e.) ha de estar comprendida entre -59 dBm y -50 dBm para los de uso en el interior de edificios («indoor») y entre -30 dBm y 11 dBm para los de uso en exterior de edificios («outdoor»). Los demás parámetros técnicos de estos equipos estarán de acuerdo con las características indicadas en el Informe ECC 128 de la CEPT.
| UN-153 | Bandas 694-790 MHz (700 MHz) y 790-862 MHz (800 MHz) |
|---|---|
Banda 700 MHz.
En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en el marco de la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, a partir del 31 de octubre de 2020, la banda de frecuencias de 694-790 MHz (banda 700 MHz) se destina para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica de conformidad con las condiciones técnicas armonizadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión.
Se destina la banda pareada 703-733 MHz y 758-788 MHz, a título no exclusivo, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha, de conformidad con los parámetros establecidos en las secciones A.1, B y C del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687. Asimismo, se destina la banda 738-753 MHz, a título no exclusivo, para su uso por sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones, para enlace solo descendente, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en la sección B del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687.
A efecto de promover una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas y evitar acaparamiento de derechos de uso de dominio público radioeléctrico, se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo de 2 x 15 MHz respecto de la banda pareada de 700 MHz y un máximo de 2 x 35 MHz respecto del conjunto de espectro destinado a comunicaciones electrónicas en las bandas pareadas de 700 MHz, 800 MHz y 900 MHz de que disponga cada operador o grupo empresarial.
En la aplicación y ejecución de estos límites, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en particular, sus artículos 86 a 88.
Se destinan los rangos de frecuencias 698-703 MHz/753-758 MHz y 733-736 MHz / 788-791 MHz para su utilización por sistemas de protección pública y operaciones de socorro en caso de catástrofe PPDR (por sus siglas en inglés) de banda ancha, de conformidad con las condiciones técnicas armonizadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687
El bloque 733-736 MHz/788-791 se destina para cubrir las necesidades del sistema de ámbito nacional, y el bloque 698-703 MHz/753-758 MHz para cubrir las necesidades de las redes de ámbito autonómico y local.
La utilización de estos bloques de frecuencia para la prestación de estos servicios no deberá causar interferencias al servicio de televisión digital terrestre que se presta en la banda de frecuencias adyacente inferior (470-694 MHz).
A tal efecto, las estaciones emisoras de estas redes deberán ajustar sus características técnicas a las condiciones técnicas armonizadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687.
Asimismo, los titulares del uso de estas frecuencias deberán efectuar las correcciones técnicas necesarias para la eliminación de las interferencias que puedan producirse en la recepción del servicio de televisión, asumiendo, en su caso, el coste de las modificaciones a realizar en las instalaciones receptoras afectadas o el coste de las instalaciones alternativas que fueran precisas para asegurar la continuidad del servicio de radiodifusión de televisión.
No se otorgarán títulos habilitantes de derechos de uso de este espectro, excepto para pruebas experimentales, hasta que se realicen las pruebas necesarias para evaluar las posibles interferencias que se pueden producir, y se adopte un Plan de actuaciones para su eliminación.
Banda 800 MHz.
Se destina la banda 790-862 MHz, con la excepción del rango 823 a 832 MHz que se destina a los usos indicados en la nota UN-151, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con las condiciones armonizadas por la Decisión de la Comisión 2010/267/UE sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la UE.
La utilización de la banda 790-862 MHz para los sistemas indicados en el párrafo anterior, se efectuará de acuerdo al plan armonizado establecido en la Decisión ECC/DEC (09)03, la Recomendación ECC/REC (11)04 en lo que se refiere al plan de frecuencias, y la Recomendación ECC/REC (11)06 en cuanto a la máscara de emisión.
Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas de 700 MHz y 800 MHz reservadas para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ECC/DEC (12)01.
| UN-154 | Radares para sondeo de suelos y paredes (GPR/WPR) |
|---|---|
Los dispositivos de radar de baja potencia diseñados para el sondeo, detección y localización de objetos enterrados en suelos o incrustados en paredes y otras superficies, conocidos por las siglas GPR/WPR podrán ser utilizados siempre que sus características se ajusten a las especificaciones de la Decisión ECC/DEC(06)08.
Estos dispositivos deben operar en contacto con el suelo, superficies o paredes bajo examen, funcionar con su antena incorporada por diseño y el nivel de las señales radiadas por el dispositivo y no absorbidas por el material bajo estudio deberá ajustarse a los límites indicados en la tabla siguiente.
| Rango de frecuencias MHz | Densidad media máxima de potencia (p.i.r.e.) dBm/MHz |
|---|---|
| 30 a 230 | - 65,0 |
| 230 a 1000 | - 60,0 |
| 1000 a 1600 | - 65,0 (ver nota) |
| 1600 a 3400 | - 51,3 |
| 3400 a 5000 | - 41,3 |
| 5000 a 6000 | - 51,3 |
| Por encima de 6000 | - 65,0 |
Nota: En las bandas 1164-1215 MHz y 1559-1610 MHz utilizadas por el servicio de radionavegación por satélite, se aplicará adicionalmente, un límite de densidad media (p.i.r.e.) máxima de potencia espectral de -75 dBm/kHz.
La norma técnica de referencia relativa a métodos de medida de potencia y otras especificaciones técnicas de estos dispositivos es la EN 302 066 del ETSI.
| UN-155 | Investigación espacial en 23 GHz |
|---|---|
Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias en la banda 22,55-23,15 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda, con categoría de primario, al servicio de investigación espacial en el sentido Tierra-espacio para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57"/40N25’38"), Villafranca del Castillo (003W57’10"/40N26’35") y Cebreros (004W21’59"/40N27’15"), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.
| UN-156 | Tecnología de salto en frecuencia en la banda 30-470 MHz |
|---|---|
En comunicaciones del servicio móvil terrestre se podrá autorizar la utilización de equipos con tecnología de salto en frecuencia siempre que reúnan las siguientes condiciones:
– Los equipos funcionaran con un régimen mínimo de 300 saltos/segundo.
– El ancho de banda máximo de emisión de la señal será de 25 kHz.
– Las frecuencias utilizadas corresponderán, exclusivamente, a las bandas 30-74,8 MHz; 75,2-87,5 MHz; 146-328,6 MHz; 335,4-380 MHz; 406,1-430 MHz y 440-470 MHz, excluyendo de éstas aquellas frecuencias asignadas para comunicaciones de emergencia, seguridad y salvamento.
| UN-157 | Frecuencias para el uso por los servicios de socorro, seguridad y emergencias |
|---|---|
En las frecuencias que figuran en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones destinadas a las comunicaciones de los sistemas, dispositivos y operaciones de socorro, seguridad y emergencias, está prohibida toda clase de emisión distinta de estas comunicaciones.
Radiobalizas de localización de siniestros.
Las radiobalizas de localización de siniestros de uso personal (PLB) por satélite, que funcionan en la banda de 406-406,1 MHz, deberán cumplir con lo especificado en el documento técnico C/S T.001, elaborado por el Programa Internacional Cospas- Sarsat, en la Recomendación técnica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) UIT-R M.633-4 y en el documento técnico EN 302 152-1 V1.1.1 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).
Las radiobalizas de uso personal (PLB), deberán transmitir en la banda de frecuencias 406-406,1 MHz que está atribuida, al servicio móvil por satélite, limitándose su uso a las estaciones de radiobalizas de localización de siniestros por satélite de poca potencia. Esta señal incorporará el mensaje de identificación codificado en cada radiobaliza además de la posición de la misma. El mensaje de identificación codificado definirá de forma univoca cada radiobaliza mediante los números de serie y de homologación.
Se recomienda que las radiobalizas de uso personal (PLB), incorporen un sistema de posicionamiento interno por satélite para obtener su ubicación sobre la superficie terrestre.
Adicionalmente, las radiobalizas de uso personal (PLB) deberán transmitir una señal en la frecuencia de 121,5 MHz, al objeto de facilitar las labores de búsqueda por las unidades del servicio de búsqueda y salvamento (SAR).
Las condiciones ambientales de funcionamiento, así como la resistencia mecánica de la radiobaliza de uso personal (PLB), serán conformes con lo establecido por el Programa Internacional Cospas-Sarsat.
Las radiobalizas de uso personal (PLB), deben de incluir un sistema de activación manual con un mecanismo que evite la activación accidental. Cuando la radiobaliza se active, ésta dispondrá de una indicación de activación para evitar falsas alertas de emergencia.
Para su puesta en el mercado y comercialización, las radiobalizas de uso personal deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, por el que se traspone la Directiva 2014/53/UE.
De conformidad con la Decisión de la Comisión, de 29 de agosto de 2005, relativa a los requisitos esenciales mencionados en la Directiva 1999/5/CE, derogada por la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; a fin de garantizar el acceso de las radiobalizas de localización Cospas-Sarsat a servicios de emergencias, las radiobalizas deberán cumplir con los requisitos esenciales según lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3 g), del citado Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
Será responsabilidad del propietario de la radiobaliza de uso personal (PLB), realizar las comprobaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la misma, así como efectuar las actividades de mantenimiento y la sustitución de las baterías siguiendo las recomendaciones del fabricante.
| UN-158 | Dispositivos de corto alcance |
|---|---|
De conformidad con la Decisión 2006/771/CE de la Comisión, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, se entiende por “dispositivos de corto alcance” aquellos que proporcionan comunicación unidireccional o bidireccional y que reciben o transmiten a corta distancia y baja potencia. Asimismo, se entiende por “categoría de dispositivos de corto alcance” un grupo de dispositivos de corto alcance que utilizan el espectro con mecanismos técnicos similares de acceso al espectro o sobre la base de escenarios de uso comunes.
Las bandas de frecuencias que figuran en el anexo a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE y se actualizan las condiciones técnicas armonizadas en el ámbito del uso del espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance, podrán ser usadas por dichos dispositivos de acuerdo a las características indicadas en dicho anexo y, en su caso, en las notas UN específicas. Los usos y aplicaciones en estas bandas tienen la consideración de uso común, esto es, se permite sobre una base de ausencia de interferencia y sin derecho a protección de modo que no puede causarse interferencia perjudicial a ningún servicio de radiocomunicaciones y no puede solicitarse la protección de estos dispositivos frente a las interferencias producidas por servicios de radiocomunicaciones.
Las referencias a la Decisión (UE) 2017/1483 de la Comisión, en notas UN relativas a dispositivos de corto alcance, se entenderán actualizadas al anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, y al anexo de sucesivas Decisiones de Ejecución que se aprueben, que modifiquen el anexo de la Decisión 2006/771/CE de la Comisión.
En la “Nota UE. Directivas y Decisiones de la UE”, se relacionan las Decisiones aprobadas hasta el momento, que modifican la Decisión 2006/771/CE de la Comisión, y que se implementan mediante su inclusión en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
| UN-159 | Banda 9300-9500 MHz |
|---|---|
La banda de frecuencias 9300-9500 MHz se destina preferentemente a usos del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización con categoría de primario.
| UN-160 | Radares industriales para aplicaciones de sondeo |
|---|---|
Los radares industriales para aplicaciones de sondeos, generalmente en líquidos o granulados y una gran variedad de aplicaciones y control de procesos, conocidos por sus siglas en inglés LPR (Level Probing Radars), podrán funcionar con tecnologías de espectro ensanchado en los rangos de frecuencias 6-8,5 GHz, 24,05- 26,5 GHz, 57-64 GHz y 75-85 GHz, bajo la consideración de uso común y con los límites de potencia indicados en la tabla siguiente.
| Banda de frecuencias | Máxima densidad espectral de potencia (p.i.r.e.) (dBm/MHz) | Máxima potencia p.i.r.e. de pico (dBm medidos en 50 MHz) |
|---|---|---|
| 6,0-8,5 GHz | -33 | +7 |
| 24,05-26,5 GHz | -14 | +26 |
| 57-64 GHz | -2 | +35 |
| 75-85 GHz | -3 | +34 |
Estos límites de potencia se aplican con la antena incorporada de dichos dispositivos. Otras especificaciones y requisitos técnicos de funcionamiento serán de conformidad con lo indicado en los anexos 1 y 2 de la Decisión ECC/DEC(11)02. La norma técnica de referencia es el estándar EN 302 729.
| UN-161 | Sistemas de localización y seguimiento LT2 y LAES |
|---|---|
Sistemas de localización y seguimiento UWB tipo 2, conocidos por sus siglas LT2 (Location Tracking Systems type 2):
Los sistemas de localización y seguimiento usando tecnologías UWB tipo 2 (LT2), descritos en la Recomendación ECC(11)09, podrán operar en el rango de frecuencias 3,1-4,8 GHz bajo la consideración de uso común.
El valor medio máximo de densidad espectral de potencia (p.i.r.e.) será de -41,3 dBm/MHz en el rango 3,4 a 4,8 GHz y de -70 dBm/MHz en el rango 2,7 a 3,4 GHz, tanto para instalaciones fijas de exterior como para terminales móviles o fijos en interior. Otras limitaciones de las emisiones de estos dispositivos se describen en el anexo a la citada Recomendación ECC(11)09.
Sistemas de localización y seguimiento en situaciones de emergencia y catástrofe, conocidos por las siglas LAES (Location Tracking Application for Emergency Services):
Estos sistemas, descritos en la Recomendación ECC(11)10, podrán operar en el rango de frecuencias 3,1-4,8 GHz.
El valor medio máximo de densidad espectral de potencia (p.i.r.e.) será de -21,3 dBm/MHz en el rango 3,4 a 4,2 GHz, de -41,3 dBm/MHz en el rango 4,2 a 4,8 GHz, y de -70 dBm/MHz en el rango 3,1 a 3,4 GHz. Otras limitaciones de las emisiones de estos dispositivos se describen en el anexo 1 a la citada Recomendación ECC(11)10.
El uso de estos sistemas se permite únicamente a las organizaciones reconocidas por la administración para actuaciones ante tales circunstancias de emergencia y catástrofes, para los casos de actuaciones en interiores y que se requiera del uso de estas tecnologías para el adecuado desarrollo de su actividad. Bajo estas circunstancias, esta utilización del espectro tiene la consideración de uso común.
| UN-162 | Banda de 32 GHz |
|---|---|
Canalización de la banda de frecuencias 31,8-33,4 GHz para ser utilizada por el servicio fijo (punto a punto y punto a multipunto) de acuerdo a la Recomendación de la CEPT ERC/REC (01)02.
Se definen los siguientes términos:
Fn= frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.
F´n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.
Fr= frecuencia de referencia: 32599 MHz.
Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:
En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 812 MHz y el espacio central es de 56 MHz para separación de canales de 3,5, 7, 14 y 28 MHz, y de 140 MHz para separación de canales de 56 MHz y 112 MHz. La canalización indicada se representa gráficamente en la figura 44, partes a), b), c), d), e) y f). En los sistemas punto a multipunto que utilicen técnicas de dúplex por división en frecuencia (DDF) la mitad superior de la banda se utilizará para la transmisión en sentido abonados-base y la mitad inferior para el sentido base-abonados.
Los sistemas que utilizan técnicas de dúplex por división en el tiempo (DDT) también pueden funcionar en las subbandas antes definidas.
Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias en la banda 31,8 a 32,3 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda, con categoría de primario, al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57”/40N25’38”), Villafranca del Castillo (003W57’10”/40N26’35”) y Cebreros (004W21’59”/40N27’15”), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.
| UN-163 | Frecuencias para radares en helicópteros y otros vehículos de sustentación por rotores (rotorcraft) |
|---|---|
Tendrán consideración de uso común los sistemas de radares en helicópteros y otros vehículos denominados «rotorcraft» para detección de obstáculos en la banda de 76-77 GHz cuyas características técnicas cumplan con las especificaciones definidas en la decisión ECC/DEC(16)01 y en la recomendación ERC/REC 70-03.
La potencia de pico máxima es de 30 dBm (p.i.r.e.) con un ciclo de trabajo máximo del 56%, densidad espectral de potencia media de 3 dBm/MHz y la norma técnica de referencia es EN 303 360.
Estos sistemas de radares operarán sobre la base de no causar interferencia y de no protección frente a interferencias de otros servicios autorizados.
Estos sistemas de radares deben tener en cuenta las zonas de exclusión definidas en la decisión ECC/DEC(16)01. Esta decisión indica las zonas de exclusión para las estaciones de radioastronomía de Pico Veleta (Granada), situada en las coordenadas 3W23’34"/37N03’58" y de Yebes (Gudalajara), situada en las coordenadas 03W05’22"/40N31’27".
| UN-164 | Sistemas de datos de banda ancha en 57-71 GHz |
|---|---|
Sistemas de transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como con la Recomendación 70-03 anexo 3.
Las aplicaciones de banda ancha y de corto alcance para transmisión de datos a muy alta velocidad, conocidas como MGWS de sus iniciales en inglés (Multiple Gigabit Wireless Systems), como son las redes de área local (WLAN) con movilidad y redes personales locales (WPAN) en aplicaciones de interior, podrán operar en la banda de frecuencias 57-71 GHz, coexistiendo con otras aplicaciones en parte o en la totalidad de la banda de frecuencias, por lo que estos sistemas han de disponer de adecuadas técnicas de acceso y compartición del espectro (por ejemplo LBT Listen before Talk, DAA Detect and Avoid).
En la tabla siguiente se indican las características técnicas de estos dispositivos.
| Tipo de dispositivo | Límite de potencia/densidad de potencia | Reglas de acceso al canal y otras restricciones de uso |
|---|---|---|
| Transmisión de datos de banda ancha en 57-71 GHz. (tipo a) | Potencia máxima 40 dBm (p.i.r.e.) y densidad espectral de potencia máxima de 23 dBm/MHz (p.i.r.e.) | Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. Se excluyen instalaciones fijas en exteriores. |
| Transmisión de datos de banda ancha en 57-71 GHz. (tipo b) | Potencia máxima 40 dBm (p.i.r.e.), densidad espectral de potencia máxima de 23 dBm/MHz (p.i.r.e.) y potencia de transmisión máxima de 27 dBm en el puerto o puertos de antena. | Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. |
| Transmisión de datos de banda ancha en 57-71 GHz. (tipo c) | Potencia máxima 55 dBm (p.i.r.e.), densidad espectral de potencia máxima de 38 dBm/MHz (p.i.r.e.) y ganancia de antena no inferior a 30 dBi. | Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. De aplicación solo para instalaciones fijas en exteriores. |
Estas aplicaciones tienen la consideración de uso común.
La norma técnica de referencia es el estándar EN 302 567.
| UN-165 | Banda 66-71 GHz. |
|---|---|
La banda de frecuencias 66-71 GHz se destina, con carácter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea, en los términos y condiciones técnicas resultantes de su armonización en el ámbito de la Unión Europea.
A tal efecto, no se otorgarán nuevos títulos habilitantes de uso del espectro en esta banda de frecuencias, excepto para emisiones experimentales. No obstante lo anterior, podrán mantenerse los usos actuales en determinadas porciones de la banda, estando las renovaciones de los títulos sujetas a lo establecido por la regulación europea respecto a la puesta a disposición de la banda para servicios de comunicaciones electrónicas.
| Nota OTAN |
|---|
Los Estados miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) hacen uso de las denominadas bandas armonizadas OTAN con objeto principalmente de facilitar los ejercicios y operaciones militares OTAN en cualquiera de los territorios OTAN. Esta aplicación no excluye el uso civil de dichas bandas de frecuencias. La armonización de bandas de frecuencia OTAN no debe confundirse con los marcos armonizados de la Unión Europea o de la CEPT.
Los usos OTAN están sujetos a los mismos procedimientos de obtención de título habilitante de derechos de uso del dominio público radioeléctrico que el resto de usos.
La identificación de las bandas armonizadas OTAN en la Región 1 de la UIT, permite dar información a los usuarios de que pueden darse estos usos militares en dichas bandas. La identificación de las bandas armonizadas OTAN en la Región 1 de la UIT puede consultarse en la tabla europea de atribución de frecuencias (ECA: European Common Allocation), donde la nota ECA36 hace referencia a las mismas según el acuerdo conjunto OTAN civil militar sobre frecuencias (NJFA) 2014, del que un extracto para difusión pública se hizo público el 14 de febrero de 2017, y puede ser consultado en la página web Tabla ECA: https://www.efis.dk/views2/search-general.jsp.
| Nota CEPT | Decisiones y Recomendaciones CEPT |
|---|---|
| Decisión/recomendación | Frecuencias |
| --- | --- |
| ECC/DEC(16)02 Condiciones técnicas armonizadas y bandas de frecuencias para la implantación de sistemas de banda ancha para protección pública y socorro en situaciones de catástrofes (PPDR). | 452-457,5 MHz, 462-462,5 MHz. |
| ECC/DEC(16)01 Exención de licencia individual, libre circulación y uso, y características técnicas de radares en helicópteros para detección de obstáculos funcionando en 76-77 GHz. | 76-77 GHz. |
| ECC/DEC(15)05 Sistema de radio móvil PMR-446. | 446,0-446,2 MHz. |
| ECC/DEC(12)01 Exención de licencia individual y libre circulación y uso de terminales móviles en determinadas bandas de frecuencia. | 790-862 MHz, 880-915 MHz, 925-960 MHz, 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz. |
| ECC/DEC(11)02 Radares industriales para aplicaciones de sondeos (LPR). | 6-8,5 GHz, 24,05-26,5 GHz, 57-64 GHz, 75-85 GHz. |
| ECC/DEC(11)03 Uso armonizado de frecuencias para equipos de banda ciudadana CB-27. | 26,960-27,410 MHz. |
| ECC/DEC(09)03 Condiciones armonizadas para redes de comunicaciones móviles y fijas (MFCN) en la banda 790-862 MHz. | 790-862 MHz. |
| ECC/DEC(09)01 Uso armonizado de la banda 63-64 GHz para los sistemas de transporte inteligentes (STI). | 63-64 GHz. |
| ECC/DEC(08)01 Uso armonizado de la banda 5875-5925 MHz para los sistemas de transporte inteligentes (STI). | 5875-5905 MHz. 5905-5925 MHz. |
| ECC/DEC(08)05 Bandas de frecuencia armonizadas para sistemas digitales en redes de emergencia de banda estrecha y banda ampliada (PPDR). | 380-385/390-395 MHz, 380-470 MHz. |
| ECC/DEC(06)01 Uso armonizado del espectro para sistemas móviles terrestres IMT-2000/UMTS. | 1900-1980 MHz, 2010-2025 MHz, 2110-2170 MHz. |
| ECC/DEC(06)02 Exención de licencia individual para los terminales de satélite de baja potencia (LEST). | 10,70-12,75 GHz y 19,70-20,20 GHz (espacio-Tierra). 14,00-14,24 y 29,50-30,00 GHz (Tierra-espacio). |
| ECC/DEC(06)03 Exención de licencia individual para los terminales de satélite de alta potencia (HEST). | 10,70-12,75 GHz y 19,70-20,20 GHz (espacio-Tierra). 14,00-14,24 y 29,50-30,00 GHz (Tierra-espacio). |
| ECC/DEC(06)04 Relativa a los dispositivos con tecnología UWB por debajo de 10,6 GHz. | Por debajo de 10,6 GHz. |
| ECC/DEC(06)06 Sistemas móviles digitales de banda estrecha PMR/PAMR en bandas de VHF y UHF. | 68-87,5 MHz, 146-174 MHz, 406,1-410 MHz, 410-430 MHz, 440-450 MHz, 450-470 MHz. |
| ECC/DEC(06)08 Dispositivos radar para sondeo de suelos y paredes (GPR/WPR). | 30-6000 MHz. |
| ECC/DEC(06)09 Designación de las bandas 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz para sistemas del servicio móvil por satélite incluyendo estaciones en tierra complementarias. | 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz. |
| ECC/DEC(05)01 Uso de la banda 27,5-29,5 GHz por el servicio fijo y por estaciones terrenas del SFS (Tierra-espacio). | 27,5-29,5 GHz. |
| ECC/DEC(05)02 Uso de la banda 169,4-169,8125 MHz. | 169,4-169,8125 MHz. |
| ECC/DEC(05)05 Uso armonizado del espectro para redes de comunicaciones móviles y fijas (MFCN) en la banda 2500-2690 MHz. | 2500-2690 MHz. |
| ECC/DEC(05)08 Servicio fijo por satélite de alta densidad (Tierra-espacio) (espacio-Tierra). | 17,3-17,7 GHz; 19,7-20,2 GHz y 29,50-30 GHz (Tierra-espacio). 47,7-47,9 GHz; 48,2-48,54 GHz y 49,44-50,2 GHz (espacio-Tierra). |
| ECC/DEC(05)09 Libre circulación y uso de estaciones terrenas del SFS a bordo de barcos. | 5925-6425 MHz (Tierra-espacio). 3700-4200 MHz (espacio-Tierra). |
| ECC/DEC(05)10 Libre circulación y uso de estaciones terrenas del SFS a bordo de barcos. | 14-14,5 GHz (Tierra-espacio). 10,7-11,7 GHz y 12,5-12,75 GHz (espacio-Tierra). |
| ECC/DEC(05)11 Libre circulación y uso de estaciones terrenas aeronáuticas (AES). | 10,7-11,7 GHz (espacio-Tierra). 12,5-12,75 GHz (Tierra-espacio). 14-14,5 GHz (Tierra-espacio). |
| ECC/DEC(04)08 RLANs en la banda de 5 GHz. | 5150-5350 MHz y 5470-5725 MHz. |
| ECC/DEC(03)02 Frecuencias para sistemas de radiodifusión sonora digital por satélite. | 1479,5-1492 MHz. |
| ECC/DEC(03)04 Exención de licencia individual de los terminales VSAT. | 14,25-14,50 GHz (Tierra-espacio). 10,70-11,70 (espacio-Tierra). |
| ECC/DEC(02)04 Uso de la banda 40,5-42,5 GHz por el servicio fijo y por estaciones terrenas del SFS. | 40,5-42,5 GHz. |
| ECC/DEC(02)05 Servicio móvil en 900 MHz para aplicaciones en ferrocarriles (GSM-R). | 876-880 MHz y 921-925 MHz. |
| ECC/DEC(02)07 Uso armonizado de las bandas 1670-1675 /1800-1805 MHz (antes TFTS). | 1670-1675 MHz y 1800-1805 MHz. |
| ECC/DEC(02)10 Exención de licencia individual de terminales móviles GSM-R. | 876-880 MHz y 921-925 MHz. |
| ECC/DEC(01)03 Decisión sobre la información en EFIS (ECO Frequency Information System). | Todo el espectro. |
| ERC/DEC(01)12 Dispositivos de baja potencia para radiocontrol de modelos en 40 MHz (SRD). | 40,665 MHz, 40,675 MHz, 40,685 MHz, 40,695 MHz. |
| ERC/DEC(01)17 Dispositivos de muy baja potencia (SRD) para implantes médicos activos. | 402-405 MHz. |
| ERC/DEC(00)02 Uso de la banda 37,5-40,5 GHz por el servicio fijo y estaciones terrenas del SFS. | 37,5-40,5 GHz. |
| ERC/DEC(00)07 Uso de la banda 17,7-19,7 GHz por el servicio fijo y estaciones terrenas del servicio fijo por satélite (espacio-Tierra). | 17,7-19,7 GHz. |
| ERC/DEC(00)08 Uso de la banda 10,7-12,5 GHz por el servicio fijo y estaciones terrenas de radiodifusión del SFS (espacio-Tierra). | 10,7-12,5 GHz. |
| ERC/DEC(99)05 Libre circulación, uso y exención de licencia individual de las estaciones móviles terrestres S-PCS por debajo de 1 GHz. | 137-137,025 MHz. 137,025-137,175 MHz. 137,175-137,825 MHz. 137,825-138 MHz. 148-149,9 MHz. 149,9-150,05 MHz. 235-322 MHz. 312-315 MHz. 335,4-399,9 MHz. 399,9-400,05 MHz. 400,15-401 MHz. 406-406,1 MHz. |
| ERC/DEC(99)06 Introducción armonizada de sistemas de comunicaciones personales por satélite en las bandas por debajo de 1 GHz (S-PCS <1 GHz). | 137-137,025 MHz. 137,025-137,175 MHz. 137,175-137,825 MHz. 137,825-138 MHz. 148-149,9 MHz. 149,9-150,05 MHz. 235-322 MHz. 312-315 MHz. 335,4-399,9 MHz. 399,9-400,05 MHz. 400,15-401 MHz. 406-406,1 MHz. |
| ERC/DEC(99)15 Armonización de frecuencias en la banda 40,5-43,5 GHz para la introducción de sistemas MWS y radioenlaces p-p del servicio fijo. | 40,5-43,5 GHz. |
| ERC/DEC(99)26 Exención de licencia individual de estaciones terrenas solo receptoras (ROES). | 3,4-4,2 GHz; 10,7-12,75 GHz y 17,7-20,2 GHz. |
| ERC/DEC(98)22 Exención de licencia individual para los equipos DECT. | 1880-1900 MHz. |
| ERC/DEC(97)02 Extensión de la banda de frecuencias para el sistema GSM. | 880-890 MHz y 925-935 MHz. |
| ERC/DEC(94)03 Bandas de frecuencia para el sistema DECT. | 1880-1900 MHz. |
| Recomendación ERC 70-03 Relativa al uso de los dispositivos de corto alcance (SRD). | Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. |
| Recomendación T/R 25-08 Criterios de planificación y coordinación en el servicio móvil. | 29,7-921 MHz. |
| Recomendación T/R 13-02 Canalizaciones para servicio fijo en el rango de frecuencias 22-29,5 GHz. | 22-29,5 GHz. |
| Recomendación ECC (11)04 Plan de frecuencias y de coordinación para sistemas terrenales de comunicaciones fijas y móviles (MFCN), capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas. | 790-862 MHz. |
| Recomendación ECC (11)05 Plan de frecuencias y de coordinación para sistemas terrenales de comunicaciones fijas y móviles (MFCN), capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas. | 2500-2690 MHz. |
| Recomendación ECC (11)06 Máscaras de emisión para estaciones base. | 790-862 MHz, 2500-2690 MHz. |
| Recomendación ECC (11)09 Sistemas de localización y seguimiento UWB Tipo 2 (LT2). | 3,1-4,8 GHz. |
| Recomendación ECC (11)10 Aplicaciones de localización y seguimiento en situaciones de emergencia y desastres (LAES). | 3,1-4,8 GHz. |
| Recomendación ECC (08)04 Identificación de bandas de frecuencia en torno a los 5 GHz para sistemas de banda ancha de uso en situaciones catastróficas (BBDR). | 5725-5775 MHz. |
| Recomendación ECC (06)04 Uso de la banda 5725-5875 MHz para acceso fijo de banda ancha sin hilos (BFWA). | 5725-5875 MHz. |
| Recomendación ERC (00)04 Armonización de frecuencias y utilización en aplicaciones por reflexión en meteoros. | 39-39,2 MHz. |
| Recomendación ECC (01)04 Uso de la banda 40,5-43,5 GHz para sistemas multimedia sin hilos (MWS) y para servicio fijo punto a punto. | 40,5-43,5 GHz. |
| Recomendación ERC/REC 12-11 Canalizaciones para servicio fijo en los rangos de frecuencias 48,5-50,2 GHz/50,9-52,6 GHz. | 48,5-50,2 GHz, 50,9-52,6 GHz. |
| Recomendación ERC/REC (01)02 Disposición de canales para servicio fijo en la banda 31,8-33,4 GHz. | 31,8-33,4 GHz. |
En la dirección de internet https://www.cept.org/ecc/, se encuentra la página web del Comité de Comunicaciones Electrónicas (ECC: Electronic Communications Committee) y de la Oficina Europea de Comunicaciones (ECO: European Communications Office), en donde se puede encontrar información sobre estas y otras Decisiones y Recomendaciones de la CEPT
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