Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias

Rango Orden
Publicación 2017-10-27
Última actualización 2021-12-25
Estado Derogada · 2021-12-25
Departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
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415,300 MHz-415,800 MHz

425,300 MHz-425,800 MHz

se destinan para uso exclusivo de las empresas productoras y distribuidoras de energía eléctrica.

Para usos de voz podrán ser utilizados anchos de banda máximos correspondientes a una canalización de 12,5 kHz y en el caso de aplicaciones de datos anchos de banda correspondientes a una canalización máxima de 25 kHz.

UN-75 UN-75 suprimida (CNAF2013).
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UN-76 Empresas de servicios (gas)

Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan exclusivamente para uso de las empresas explotadoras de la red básica nacional de transporte de gas.

El uso de estos canales se podrá hacer tanto en la modalidad simplex como en dúplex, en función de las necesidades.

167,5125 MHz 172,1125 MHz
167,5250 MHz 172,1250 MHz
167,5375 MHz 172,1375 MHz
167,5500 MHz 172,1500 MHz
167,5625 MHz 172,1625 MHz
167,5750 MHz 172,1750 MHz
167,5875 MHz 172,1875 MHz
167,6000 MHz 172,2000 MHz

La anchura de banda de emisión será la correspondiente a una canalización máxima de 12,5 kHz.

UN-77 Datos en 400 MHz

Frecuencias destinadas preferentemente para enlaces unidireccionales o bidireccionales de transmisión de datos en banda estrecha.

La canalización es de 25 kHz.

Frecuencias nominales:

406,425 MHz 411,425 MHz
406,450 MHz 411,450 MHz
406,475 MHz 411,475 MHz
406,500 MHz 411,500 MHz
406,525 MHz 411,525 MHz
406,550 MHz 411,550 MHz

La potencia radiada aparente (p.r.a.) no será mayor de 2 W.

UN-78 Transporte ferroviario

Los canales cuyas frecuencias se indican a continuación se destinan en el territorio peninsular exclusivamente para servicios afectos al control de tráfico ferroviario en el sistema de comunicaciones tren-tierra.

Frecuencia Tx punto fijoMHz Frecuencia Rx punto fijoMHz
447,550 447,600 447,650 457,600
447,650 447,700 447,750 457,700
447,850 447,900 447,950 457,900
448,450 448,500 448,550 458,500
448,325 448,375 448,425 458,375
448,275 448,325 448,375 458,325
448,550 448,600 448,650 458,600

La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 20 W y la anchura de banda de emisión la correspondiente a una canalización máxima de 25 kHz.

Debe tenerse en cuenta que las estaciones a bordo del servicio móvil marítimo que funcionen en las frecuencias indicadas en la nota 5.287, pueden causar interferencias a otros servicios en canales adyacentes, por lo que los canales 457,600 y 457,700 MHz del sistema tren-tierra deben ser utilizados en zonas debidamente alejadas de instalaciones costeras portuarias para evitar posibles interferencias.

UN-79 Banda de 28 GHz

Se destina la banda 27,5-29,5 GHz en todo el territorio nacional para los usos que se indican seguidamente conforme al reparto de bloques de la figura 28.

Los bloques A (27500-27828,5 MHz) y C (28444,5-28948,5 MHz) se destinan en todo el territorio nacional exclusivamente para el servicio fijo por satélite, enlace ascendente de estaciones terrenas no coordinadas.

El bloque D (29452,5-29500 MHz) se destina exclusivamente para el servicio fijo por satélite, enlace ascendente de estaciones terrenas no coordinadas.

Los bloques B (27940,5-28332,5 MHz) y B’(28948,5-29340,5 MHz) se destinan para su utilización en radioenlaces del servicio fijo punto a punto y los tramos 28.332,5- 28.444,5 MHz y 29.340,5-29.452,5 MHz se destinan a sistemas del tipo punto a multipunto.

La asignación de canales en estas bandas para radioenlaces del servicio fijo punto a punto se efectuará de acuerdo a la Recomendación CEPT T/R 13-02 (anexo C).

El bloque E (27828,5-27940,5 MHz) se destina para enlaces unidireccionales del servicio fijo punto a punto o punto multipunto. La asignación de canales en estas bandas para radioenlaces del servicio fijo punto a punto se efectuará de acuerdo a la Recomendación CEPT T/R 13-02 (anexo C).

Las características técnicas y condiciones de los sistemas del servicio fijo (punto a punto y punto a multipunto) y del servicio fijo por satélite, deberán ajustarse a lo indicado en la Decisión ECC/DEC(05)01.

UN-80 Usos del Estado en la banda 32 a 37,680 MHz

Con la excepción que recoge el párrafo siguiente, las bandas de frecuencias 32 a 35,025 MHz y 35,205 a 37,680 MHz se destinan en exclusiva para sistemas del Ministerio de Defensa, salvo en las zonas limítrofes con Francia y Portugal.

Las frecuencias 36,7 MHz y 37,1 MHz podrán ser utilizadas, bajo la consideración de uso común, para aplicaciones domésticas de transmisión de audio, con potencia igual o inferior a 10 μW (microvatios) y un ancho de banda máximo de 180 kHz. Las emisiones fuera de banda y la clase de emisión serán tales que cualquier emisión fuera de la banda especificada, medida en el margen de 25 MHz a 1 GHz, será inferior a 4 nW (nanovatios).

UN-81 Micrófonos inalámbricos en 30 MHz

Los cinco canales cuyas frecuencias se indican a continuación, se destinan exclusivamente para micrófonos inalámbricos:

Canal Frecuencia MHz
1 31,500
2 31,750
3 37,850
4 38,300
5 38,550

Tanto la potencia de salida como la p.r.a. máxima no excederán de 50 mW y la emisión se ajustará a una canalización máxima de 25 kHz.

Tendrán la consideración de uso común la utilización de los canales 2 (frecuencia 31,750 MHz) y 3 (frecuencia 37,850 MHz) al ser utilizados en aplicaciones domésticas por equipos emisores receptores de voz. Tanto la potencia de salida como la p.r.a. máxima no excederán de 50 μW (microvatios).

La anchura de banda y clase de emisión serán tales que cualquier radiación o emisión fuera de las bandas indicadas, medida en el rango de 25 MHz a 1 GHz, excepto en los canales adyacentes, será inferior a 4 nW (nanovatios).

UN-82 Aplicaciones de audio en 30 MHz

Frecuencias para aplicaciones no comerciales alrededor de 30 MHz con la consideración de uso común.

Se destinan tres canales de voz para usos generales en todo el territorio nacional, cuyas frecuencias son:

Canal Frecuencia MHz
1 31,000
2 31,350
3 37,700

Estas frecuencias solamente se utilizarán para emisiones analógicas de voz en banda estrecha, en utilizaciones de ocio, recreo y aplicaciones generales de corto alcance no incluidas en otros usos del espectro. La potencia de equipo y la p.r.a. máxima serán de 100 mW y una canalización igual o menor que 25 kHz.

UN-83 UN-83 suprimida (CNAF2013).
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UN-84 UN-84 suprimida (CNAF2007).
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UN-85 RLANs y datos en 2400 a 2483,5 MHz

La banda de frecuencias 2400-2483,5 MHz, designada en el Reglamento de Radiocomunicaciones para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM), podrá ser utilizada también para los siguientes usos de radiocomunicaciones bajo la consideración de uso común:

a)

Sistemas de transmisión de datos de banda ancha y de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas incluyendo redes de área local.

Estos dispositivos pueden funcionar con una potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) máxima de 100 mW conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y a la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, anexo 3.

Además, la densidad de potencia (p.i.r.e.) será de 100 mW/100 kHz con modulación por salto de frecuencia y de 10 mW/MHz con otros tipos de modulación. En ambos casos, se deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE.

En cuanto a las características técnicas de estos equipos, la norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 300 328 en su versión actualizada.

b)

Dispositivos genéricos de baja potencia en recintos cerrados y exteriores de corto alcance, incluyendo aplicaciones de video.

La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será 10 mW, conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y a la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1, siendo la norma técnica de referencia el estándar ETSI EN 300 440.

UN-86 Dispositivos de baja potencia para detección de movimiento y vigilancia

Dispositivos de uso común para detección de movimiento y vigilancia en varias bandas de frecuencia.

De acuerdo con la Recomendación ERC/REC 70-03 Anexo 6, se indican las siguientes bandas de frecuencia para su uso, sin perjuicio de otras aplicaciones, por dispositivos de baja potencia, incluyendo sistemas de radar en aplicaciones de detección de movimiento y vigilancia, determinación de la posición, velocidad y otras características de un objeto.

Frecuencia Potencia (p.i.r.e.)
2400-2483,5 MHz 25 mW
9200-9975 MHz 25 mW
10,5-10,6 GHz 500 mW
17,1-17,3 GHz 400 mW (*)
24,05-24,25 GHz 100 mW

(*) Utilizando técnicas de acceso al espectro y de mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las normas armonizadas con arreglo a la Directiva 2014/53/UE.

UN-87 Sistema TTT

Frecuencias usadas por el sistema TTT (Transport and Traffic Telematic Systems), de teleinformación al tráfico rodado, con la consideración de uso común.

De acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación ERC/REC 70-03, Anexo 5, se indican para su uso por el sistema TTT de teleinformación al tráfico rodado sin perjuicio de otras aplicaciones, las siguientes bandas de frecuencia:

5,795-5,815 GHz, 24,050-24,50 GHz, 76-77 GHz y 77-81 GHz con las características que se indican a continuación.

Frecuencia Potencia Notas
5795-5815 MHz 2 W (p.i.r.e.) 8 W (p.i.r.e.) Para radares en infraestructura. Norma técnica de referencia EN 300 674. Hasta 8 W de potencia para los casos de alto régimen binario, permitiendo hasta 1 Mbit/s según norma ETSI ES 200 674-1.
24,050-24,075 GHz 100 m W (p.i.r.e.) Para radares en infraestructura. Norma técnica de referencia EN 302 288.
24,075-24,150 GHz 0,1 m W (p.i.r.e.) Para radares en infraestructura. Norma técnica de referencia EN 302 288.
24,075-24,150 GHz 100 m W (p.i.r.e.) Para radares en vehículo. Deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. Norma técnica de referencia EN 302 288.
24,150-24,250 GHz 100 m W (p.i.r.e.) Para radares en vehículo. Norma técnica de referencia EN 302 288
24,25-24,495 GHz -11 dBm (p.i.r.e.) Para radares de vehículos terrenos que operan en la gama de frecuencias armonizadas de 24 GHz Deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE
24,25-24,5 GHz 20 dBm (p.i.r.e.) (radares delanteros) 16 dBm (p.i.r.e.) (radares traseros) Para radares de vehículos terrenos que operan en la gama de frecuencias armonizadas de 24 GHz Deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE
24,495-24,5 GHz -8 dBm (p.i.r.e.) Para radares de vehículos terrenos que operan en la gama de frecuencias armonizadas de 24 GHz Deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE
76-77 GHz 55 dBm (p.i.r.e.) potencia de cresta 50 dBm (p.i.r.e.) potencia media 23,5 dBm (p.i.r.e.) potencia media en el caso de radar pulsante De aplicación entre vehículos e infraestructura. Norma técnica de referencia EN 301 091.
77-81 GHz 55 dBm (p.i.r.e.) potencia de cresta Densidad de potencia media máxima -3 dBm/MHz (p.i.r.e.) De aplicación en vehículos. Norma técnica de referencia EN 302 264.
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UN-88 Canalización SF en la banda 1500 MHz

Canalización de la banda de frecuencias 1427-1452 MHz junto con 1492-1517 MHz para ser utilizada por el servicio fijo (SF) de acuerdo a la Recomendación UIT- R F.1242.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F´n = frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr = frecuencia de referencia: 1472 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación Tx / Rx es de 65 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 13, partes a, b, c), d), e), f), g).

Se utilizarán preferentemente los cuatro primeros MHz de cada subbanda para los pasos de canalización de 500 kHz e inferiores.

Los canales 37 al 48, ambos inclusive, correspondientes a pasos de 500 kHz se destinan preferentemente para enlaces auxiliares de la radiodifusión sonora (estudio-emisora), por entidades que dispongan del correspondiente título habilitante, previa solicitud; estos radioenlaces tendrán un sistema radiante con ganancia mínima de 18,5 dBi.

Asimismo, y siempre que resulten compatibles, los canales 45, 46, 47 y 48 se podrán utilizar en enlaces auxiliares de radiodifusión (emisora-estudio), previa solicitud, por las entidades antes citadas.

UN-89 Canalización de la banda 2000 MHz para el servicio fijo

Nota UN-89 Canalización en la banda de 2000 MHz para el servicio fijo.

Canalización de la banda de frecuencias 2025-2110 MHz junto con 2200-2290 MHz para ser utilizada por el servicio fijo punto a punto y punto a multipunto, de acuerdo a la Recomendación UIT-R F.1098-1.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.

F´n = frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.

Fr = frecuencia de referencia: 2155 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 175 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 14, partes a, b, c, d.

Sin perjuicio de la utilización de las canalizaciones anteriores, podrán ser utilizados determinados canales de 1,75 MHz con subcanalizaciones de 250 y 500 kHz, en la medida que sea necesario para satisfacer las necesidades planteadas.

Las subbandas 2025-2070 MHz y 2200-2245 MHz se reservan a uso preferente por el Ministerio de Defensa para servicios móviles.

Al efectuar asignaciones al servicio fijo en la banda de 2000 MHz, debe tenerse presente la atribución de las bandas 2025-2110 MHz (Tierra-espacio) y 2200-2290 MHz (espacio-Tierra) a título primario a los servicios de operaciones espaciales e investigación espacial, y de la banda 2290-2300 MHz a título primario al servicio de investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra).

Ver nota UN-48 sobre otros usos en esta banda de frecuencias.

UN-90 UN-90 suprimida (CNAF2010).
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UN-91 Canalización SF en 23 GHz

Canalización de la banda de frecuencias 22,0-22,6 GHz junto con 23,0-23,6 GHz para ser utilizada por el servicio fijo (SF) de acuerdo a la Recomendación UIT-R F.637-4.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F´n = frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr= frecuencia de referencia: 21196 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 1008 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 16, partes a, b, c, d, e, f.

UN-92 Banda de 26 GHz

La banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz se destina, con carácter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea, en los términos y condiciones técnicas que se indican en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/784 de la Comisión, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en la Unión, y en la Decisión de ejecución (UE) 2020/590 de la Comisión de 24 de abril de 2020 por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/784 con miras a actualizar las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz.

A tal efecto, no se otorgarán nuevos títulos habilitantes de uso del espectro en esta banda de frecuencias para el servicio fijo punto a punto y punto a multipunto, excepto para emisiones con fines experimentales. No obstante lo anterior, podrán mantenerse los usos actuales en determinadas porciones de la banda, en la medida que dichos usos sean compatibles con la disponibilidad de la misma para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, debiendo quedar la banda liberada de los usos actuales del servicio fijo punto a punto y punto a multipunto a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

Lo anterior no será de aplicación respecto de la atribución de la banda 25,5-27 GHz a los servicios de investigación espacial y exploración de la tierra por satélite, en el sentido espacio-Tierra, para las estaciones de Villafranca del Castillo (003W57’10”/40N26’35’’), Cebreros (004W21’59”/40N27’15”) y Robledo de Chavela (004W14’57”/40N25’38”), estaciones que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales y para las que se debe garantizar protección radioeléctrica adecuada respecto de los servicios de comunicaciones electrónicas.

UN-93 Canalización SF en 38 GHz

Canalización de la banda de frecuencias 37,0-39,5 GHz para ser utilizada por el servicio fijo (SF) de acuerdo a la Recomendación UIT-R F.749-3.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F´n = frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr = frecuencia de referencia: 38248 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 1260 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 18, partes a), b), c), d), e), f).

Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias al servicio fijo en la banda de frecuencias 37 a 38 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57"/40N25’38"), Villafranca del Castillo (003W57’10"/40N26’35") y Cebreros (004W21’59"/40N27’15"), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.

UN-94 Banda de 42 GHz

La banda de frecuencias 40,5-43,5 GHz se destina, con carácter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea, en los términos y condiciones técnicas resultantes de su armonización en el ámbito de la Unión Europea.

A tal efecto, no se otorgarán nuevos títulos habilitantes de uso del espectro en esta banda de frecuencias, excepto para emisiones con fines experimentales. No obstante lo anterior, podrán mantenerse los usos actuales en determinadas porciones de la banda, estando las renovaciones de los títulos sujetas a lo establecido por la regulación europea respecto a la puesta a disposición de la banda para servicios de comunicaciones electrónicas.

Lo anterior no será de aplicación respecto de la atribución de la banda 42,5-43,5 GHz al servicio de radioastronomía para la estación de Yebes (003W05’22’’/40N31’27’’), que goza de protección radioeléctrica en virtud de lo dispuesto en la Orden CTE/1444/2003, de 22 de mayo, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro Astronómico de Yebes.

Asimismo, al efectuar asignaciones en esta banda debe tenerse en cuenta la atribución de la banda 40-40,5 GHz a los servicios de exploración de la Tierra por satélite e investigación espacial en el sentido Tierra-espacio, para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57’’/40N25’38’’), Villafranca del Castillo (003W57’10’’/40N26’35’’) y Cebreros (004W21’59’’/40N27’15’’), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales y para las que se debe garantizar protección radioeléctrica adecuada respecto de los servicios de comunicaciones electrónicas.

UN-95 Micrófonos inalámbricos en VHF

Los cinco canales cuyas frecuencias se indican a continuación, se destinan bajo la consideración de uso común exclusivamente para micrófonos inalámbricos.

Canal Frecuencia MHz
1 174,100
2 174,300
3 175,500
4 176,300
5 179,300

La potencia radiada aparente (p.r.a.) máxima será de 50 mW y la emisión ha de ajustarse a una canalización máxima de 200 kHz.

En los canales 4 y 5 podrán autorizarse potencias mayores que 50 mW, requiriendo en este caso el título habilitante que corresponda.

Cualquier radiación o emisión fuera de los canales adyacentes, medida en el margen de 25 MHz a 1000 MHz, será inferior a 4 nW (nanovatios).

La figura 22 se refiere a esta aplicación junto a otros usos en frecuencias próximas.

UN-96 Radiodifusión sonora digital en VHF

La banda de frecuencias 195 a 223 MHz se utilizará exclusivamente por las entidades habilitadas para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrestre, y siempre de acuerdo con el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre.

UN-97 Usos de baja potencia en 400 MHz

Frecuencias destinadas preferentemente para dispositivos de telemandos y telealarmas de corto alcance y para transmisión de datos en banda estrecha, con la consideración de uso común cuando la potencia de salida de equipo y la potencia radiada aparente (p.r.a.) no superen 10 mW.

La clase de emisión será tal que la anchura de banda resultante se ajuste a un canal de 25 kHz.

Las frecuencias nominales son:

429,850 MHz

445,550 MHz

461,750 MHz

461,800 MHz

La potencia radiada aparente (p.r.a.) para enlaces omnidireccionales, no será mayor de 2 W y para enlaces directivos de 80 W (p.r.a.).

UN-98 Banda 146-174 MHz

En la figura 19 se indica el plan de utilización de la banda 146-174 MHz para los servicios fijo y móvil.

En aplicaciones de servicio fijo y móvil terrestre, en los bloques de frecuencias A, A’, B, B’, C, C’, M, M’ (comunicaciones dúplex) y S (comunicaciones símplex), la anchura de banda máxima de las mismas será la correspondiente a una canalización de 12,5 kHz y excepcionalmente a 25 kHz por causas debidamente justificadas.

En los bloques de frecuencias M y M' tendrán preferencia frente a otros usos, las utilizaciones del servicio móvil marítimo en sus zonas de influencia con las características propias de este servicio de acuerdo con el Apéndice 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

Las redes e instalaciones actuales cuyas frecuencias no se ajusten al plan indicado, deberán adaptarse al mismo a la renovación de su título habilitante, salvo casos expresamente citados en otras notas del CNAF o disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones que por sus características técnicas hayan de ser excluidos del presente plan de ordenación de la banda.

Las frecuencias 148,000 MHz, 148,025 MHz, 170,800 MHz y 171,325 MHz se reservan exclusivamente para redes de comunicaciones del servicio móvil terrestre de cobertura nacional. La anchura de banda de emisión máxima será la correspondiente a una canalización de 25 kHz.

La frecuencia 150,075 MHz se destina para su utilización en todo el territorio nacional, para transmisión de datos bajo la consideración de uso común, con anchura de banda de emisión correspondiente a una canalización de 25 kHz o inferior, y potencias de salida de equipo y potencia radiada aparente (p.r.a.) igual o inferior a 10 mW.

UN-99 Sistema GPS de posicionamiento por radio

La banda de frecuencias 1559-1610 MHz sentido espacio-Tierra, es utilizada por el sistema por satélites para determinación de posición y direccionamiento por radio denominado GPS.

UN-100 Radioaficionados en la banda de 50 MHz

La banda de frecuencias 50,0 a 52,0 MHz podrá ser utilizada por los radioaficionados en territorio nacional bajo las condiciones de la nota 5.164 del Reglamento de Radiocomunicaciones.

Esta utilización tiene la consideración de uso especial.

El uso de esta banda por radioaficionados no podrá causar interferencia perjudicial a estaciones de televisión de los países vecinos ni reclamar protección frente a la interferencia procedente de ellas.

Véase la nota UN-15.

UN-101 Usos del Estado en la banda 43,5 - 45,5 GHz

La banda de frecuencias 43,5-45,5 GHz, se destina a uso preferente para sistemas del Ministerio de Defensa.

UN-102 Usos civiles del servicio móvil aeronáutico (OR)

Las siguientes bandas de frecuencias bajo la consideración de uso privativo, se reservan, preferentemente, para usos civiles relacionados con actividades aéreas tales como, aeroclubs, escuelas de vuelo, vuelo sin motor, globos aerostáticos, aviones ligeros, ultraligeros, trabajos agrícolas de fumigación, fotografía aérea y servicios aéreos contra incendios, entre otros:

122,000-123,050 MHz.

123,150-123,675 MHz.

129,700-130,875 MHz.

En estas bandas de frecuencias podrán ser utilizadas canalizaciones de 8,33 kHz o 25 kHz.

Los dos canales con frecuencias centrales 129,975 MHz y 130,125 MHz tendrán la consideración de uso común siempre que se utilicen con una potencia radiada aparente máxima (p.r.a) de 2W.

Se reservan los seis canales que se indican a continuación, canalizados a 25 kHz, para su utilización en actividades de lucha contra incendios de ámbito multiprovincial:

122,350 MHz.

122,475 MHz.

123,425 MHz.

129,825 MHz.

130,325 MHz.

130,500 MHz.

UN-103 UN-103 suprimida (CNAF2002).
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UN-104 Teléfonos inalámbricos (CT1-E)

En las bandas de frecuencias 870-871 MHz y 915-916 MHz se contempla el uso común de teléfonos inalámbricos según el estándar denominado CT1-E.

La parte portátil transmite en la banda 870-871 MHz y la parte fija en 915-916 MHz.

Se disponen 40 canales de 25 kHz, siendo las frecuencias de los canales extremos las siguientes:

Canal 1: 870,0125 y 915,0125 MHz

Canal 40: 870,9875 y 915,9875 MHz

La norma técnica de referencia para el sistema CT1-E de teléfonos sin cordón es la norma ETSI I-ETS 300 235, con la salvedad de la banda de frecuencias indicada.

UN-105 Banda 174 - 181 MHz

La utilización de esta banda se indica en la figura 22, y en ella se destinan cinco canales para micrófonos sin hilos y 15 canales para enlaces móviles de transporte de programas de radiodifusión en todo el territorio nacional. El plan de frecuencias ha de ajustarse a la canalización indicada en la figura.

La utilización de las frecuencias indicadas para los servicios auxiliares de la radiodifusión sonora, se realizará exclusivamente por entidades titulares del servicio público de radiodifusión sonora con explotación de emisores en la zona de utilización o por entidades titulares de servicios portadores.

La utilización para micrófonos sin hilos, se ajustará a las condiciones indicadas en la nota UN-95.

Además de los usos indicados anteriormente, en esta banda de frecuencias se dispone bajo la consideración de uso común de los siguientes canales de 50 kHz para el empleo en dispositivos de ayudas auditivas y a discapacitados:

174,050 MHz 174,300 MHz
174,100 MHz 174,350 MHz
174,150 MHz 174,400 MHz
174,200 MHz 174,450 MHz
174,250 MHz 174,500 MHz

La potencia máxima autorizada para estos dispositivos es de 2 mW (p.r.a.) y la norma técnica de referencia EN 300 422.

UN-106 Banda 181 - 188 MHz

Se destina esta banda de frecuencias para enlaces móviles y unidireccionales de transporte de programas de radiodifusión en todo el territorio nacional. El plan de frecuencias ha de ajustarse a la canalización indicada en la figura 23.

La utilización de las frecuencias indicadas para los servicios auxiliares de la radiodifusión sonora, se realizará exclusivamente por entidades titulares del servicio público de radiodifusión sonora con explotación de emisores en la zona de utilización o por entidades titulares de servicios portadores.

UN-107 Banda 3400-3800 MHz

De conformidad con la Decisión 2008/411/CE, de 21 de mayo de 2008 y las Decisiones de Ejecución de la Comisión 2014/276/UE, de 2 de mayo de 2014, y 2019/235, de 24 de enero de 2019, que modifican la Decisión 2008/411/CE, se destina la totalidad de la banda de frecuencias 3400 a 3800 MHz, de manera no exclusiva, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.

No obstante lo anterior, en los rangos 3480-3500 MHz y 3580-3600 MHz podrán continuar, en la modalidad de utilización compartida del espectro, los usos actuales por los sistemas del Ministerio de Defensa para el servicio de radiolocalización en determinadas localizaciones, hasta la migración de estos usos a otra banda de frecuencias, que deberá completarse antes del 1 de enero de 2023. Estos usos para el servicio de radiolocalización gozarán de la protección correspondiente a un servicio primario, y se deberá asegurar la compatibilidad entre los servicios de comunicaciones electrónicas y de radiolocalización.

Para asegurar la protección de los sistemas de radiolocalización que operan por debajo de 3400 MHz, y en aplicación de lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/235 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, se establece, para los sistemas de comunicaciones electrónicas que operen en esta banda de frecuencias, un límite de potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e) de –59 dBm/MHz en caso de utilizar antenas no activas, y un límite de potencia radiada total de –52 dBm/MHz en caso de utilizar antenas activas.

En la banda 3600-3800 MHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda al servicio fijo por satélite en el sentido espacio-Tierra para el centro de comunicaciones para el apoyo a las misiones de mantenimiento de la paz de la Organización de las Naciones Unidas, ubicado en las instalaciones del aeropuerto de Valencia, en el término municipal de Quart de Poblet (Valencia) (39º 28’ 39,42’’ N/000º 29’ 12,56’’ W), que goza de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.

A efecto de promover una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas y evitar acaparamiento de derechos de uso de dominio público radioeléctrico, se establece en el conjunto de la banda de frecuencias 3400-3800 MHz como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial un máximo de 120 MHz, en cualquier ámbito territorial. En la aplicación y ejecución de este límite, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en particular, sus artículos 86 a 88.

UN-108 Radioaficionados en la banda 135,7 - 137,8 kHz

Se autoriza el uso de la banda 135,7-137,8 kHz para el servicio de aficionados, a título secundario bajo la consideración de uso especial.

La potencia radiada máxima será de 1 watio (p.i.r.e.) y las estaciones de radioaficionado no deberán causar interferencia a las estaciones de los servicios móvil marítimo y fijo legalmente autorizadas en esta banda.

UN-109 Vídeo de corto alcance

Frecuencias de uso común para enlaces de vídeo de corto alcance.

Se destinan las frecuencias 2421 MHz, 2449 MHz y 2477 MHz para su utilización, entre otras aplicaciones, en enlaces de vídeo de corto alcance para aplicaciones genéricas, tanto en interior de edificios como en exteriores, para alcances cortos en circuitos cerrados y equipos de potencia isotrópica equivalente radiada inferior a 500 mW (p.i.r.e.) con anchura de banda de emisión ajustada a la calidad de señal requerida.

Las instalaciones de este tipo deben de aceptar la interferencia perjudicial que pudiera resultar de aplicaciones ICM u otros usos de radiocomunicaciones en estas frecuencias.

UN-110 PMR-446

Sistema de radio de corto alcance conocido por las siglas PMR-446, operando en la banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz con la consideración de uso común.

La banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz se destina para el uso de PMR-446 analógico con una canalización de 12,5 kHz, siendo 446,00625 MHz la frecuencia portadora del primer canal.

La banda de frecuencias 446,0-446,2 MHz se destina también para el uso de PMR-446 digital con una canalización de 6,25 kHz o de 12,5 kHz, siendo 446,003125 y 446,00625 MHz las frecuencias portadoras del primer canal para las respectivas canalizaciones.

Los equipos PMR-446 están diseñados para operar en el modo “simplex” de transmisión y recepción en el mismo canal, son equipos portátiles con antena incorporada, no pudiendo ser usados como estaciones base ni como repetidores y sin conexión a otras redes o infraestructuras de comunicaciones. La potencia máxima autorizada es de 500 mW (p.r.a.).

Los equipos PMR-446 han de garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE, de conformidad con la norma ETSI de referencia EN 303 405.

De conformidad con la Decisión ECC/DEC (15)05, los equipos PMR-446 gozan de exención de licencia individual y de libre circulación y uso.

UN-111 Banda 862 - 868 MHz

La banda de frecuencias de 862 a 868 MHz está destinada para enlaces unidireccionales del servicio fijo, para transporte de programas estudio-emisora de radiodifusión sonora de entidades que dispongan del correspondiente título habilitante, de acuerdo con la canalización y características indicadas en la figura 25.

A la renovación de su título habilitante, los enlaces existentes en la subbanda 865-868 MHz deberán reubicarse en las nuevas frecuencias previstas para cada uno de ellos (ver la nota UN-135). Se exceptúan aquellos casos en los que en virtud de su ubicación geográfica, y previo análisis técnico, se asegure su compatibilidad con instalaciones de identificación por radiofrecuencia (RFID) en las proximidades.

Dentro de esta banda, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, podrán funcionar estos dispositivos bajo la consideración de uso común en los rangos de frecuencia y con las características técnicas indicadas en la siguiente tabla.

Tipo de dispositivo y rango de frecuencias Límite de potencia Reglas de acceso al canal y otras restricciones de uso
Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 862-863 MHz. Potencia máxima 25 mW (p.r.a.) Ancho de banda ≤ 3 50 kHz. Ciclo de trabajo ≤0,1 %.
Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 863-865 MHz. Potencia máxima 25 mW (p.r.a.) Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE, o alternativamente un ciclo de trabajo ≤ 0,1%.
Dispositivos de corto alcance (SRD) no específicos en 865-868 MHz. Potencia máxima 25 mW (p.r.a.) Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE, o alternativamente un ciclo de trabajo ≤1 %.
Dispositivos de corto alcance (SRD) para aplicaciones de audio y multimedia en 863-865 MHz. Potencia máxima 10 mW (p.r.a.)
Dispositivos de corto alcance (SRD) para transmisión de datos de banda ancha en 863-868 MHz. Potencia máxima 25 mW (p.r.a.) Ancho de banda > 600 kHz y ≤ 1 MHz. Ciclo de trabajo ≤10 % para los puntos de acceso a red y ≤ 2,8 % en el resto de los casos. Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE.

El estándar técnico de referencia para estos dispositivos es el EN 300 220.

UN-112 UN-112 suprimida (CNAF2005).
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UN-113 UN-113 suprimida (CNAF2005).
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UN-114 Aplicaciones de bucle inductivo

Aplicaciones de bucle inductivo en varias bandas de frecuencia por debajo de 30 MHz, bajo la consideración de uso común.

De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexos 9 y 12, en los respectivos apartados que le son de aplicación, se indican las bandas de frecuencias permitidas para el funcionamiento de dispositivos de bucle inductivo de baja potencia para aplicaciones en sistemas de etiquetado automático, control de acceso, dispositivos antirrobo, detectores de proximidad, identificación de animales y de objetos, ayudas auditivas e implantes médicos activos de muy baja potencia que se basen en estas técnicas, entre otras aplicaciones similares.

Frecuencia Campo magnético Notas
9-90 kHz 72 dBμA/m a 10 m
9-315 kHz 30 dBμA/m a 10 m Implantes médicos activos (<10% ciclo trabajo)
90-119 kHz 42 dBμA/m a 10 m
119-135 kHz 66 dBμA/m a 10 m
135-140 kHz 42 dBμA/m a 10 m
140-148,5 kHz 37,7 dBμA/m a 10 m
148,5 kHz-5 MHz -15 dBμA/m a 10 m Campo máximo de -5 dBμA/m a 10 m en banda de 10 kHz, campo máximo de -5 dBμA/m a 10 m para ancho de banda >10 kHz
400-600 kHz -8 dBμA/m a 10 m Para dispositivos RFID en 400-600 kHz. Campo máximo de -8 dBμA/m a 10 m en banda de 10 kHz, campo máximo de -5 dBμA/m a 10 m para ancho de banda >10 kHz
3155-3400 kHz 13,5 dBμA/m a 10 m
6765-6795 kHz 42 dBμA/m a 10 m
7350-8800 kHz 9 dBμA/m a 10 m
10,2-11,0 MHz 9 dBμA/m a 10 m
13,553-13,567 MHz 42 dBμA/m a 10 m Dispositivos genéricos de bucle inductivo
13,553-13,567 MHz 60 dBμA/m a 10 m Solo para dispositivos RFID y de vigilancia electrónica de artículos (EAS)
26,957-27,283 MHz 42 dBμA/m a 10 m
5-30 MHz -20 dBμA/m a 10 m Campo máximo de -20 dBμA/m a 10 m en banda de 10 kHz, campo máximo de -5 dBμA/m a 10 m para ancho de banda >10 kHz

Las normas técnicas de referencia para estos dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 330 para todas las bandas de frecuencia y EN 302 291 para la banda 13,553-13,567 MHz.

UN-115 Dispositivos genéricos de corto alcance

Dispositivos genéricos de corto alcance y uso común en varias bandas de frecuencia.

De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1, se indican las bandas de frecuencias permitidas para el funcionamiento de dispositivos de corto alcance para aplicaciones no específicas de baja potencia (dispositivos de corto alcance).

Sin perjuicio de otras utilizaciones expresamente reconocidas en el CNAF, se destinan a estas aplicaciones las siguientes bandas de frecuencia:

Frecuencia Potencia/Campo magnético Notas
6765-6795 kHz 42 dBμA/m a 10 m
13,553-13,567 MHz 42 dBμA/m a 10 m
26,957-27,283 MHz 42 dBμA/m a 10 m 10/100 mW (p.r.a.) Ver nota UN-4
40,660-40,700 MHz 10 mW (p.r.a.) Ver nota UN-11
169,4-169,8 MHz 500 mW (p.r.a.) Ver nota UN-138
433,050-434,790 MHz 1/10 mW (p.r.a.) Ver nota UN-30
863-868 MHz 25 mW (p.r.a.) Ver nota UN-111
868-870 MHz 5/25/500 mW (p.r.a.) Ver nota UN-39
2400-2483,5 MHz 10 mW (p.i.r.e.) Ver nota UN-85
5725-5875 MHz 25 mW (p.i.r.e.) Ver nota UN-130
24,00-24,25 GHz 100 mW (p.i.r.e.)
57-64 GHz 100 mW (p.i.r.e.)
61,0-61,5 GHz 100 mW (p.i.r.e.)
122-123 GHz 100 mW (p.i.r.e.)
244-246 GHz 100 mW (p.i.r.e.)

Las normas técnicas de referencia para este tipo de dispositivos son los estándares del ETSI EN 300 220-2, EN 300 330-2 o EN 300 440-2 en función de la banda de frecuencias.

UN-116 Localización de víctimas en avalanchas

Se destina, con la consideración de uso común, la frecuencia 457 kHz para ser utilizada por dispositivos para detección y localización de víctimas de avalanchas, de acuerdo a las características indicadas en la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03 Anexo 2.

La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 300 718.

UN-117 Implantes médicos

Implantes médicos con la consideración de uso común en varias bandas de frecuencia.

De conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 12, se permite el funcionamiento de dispositivos de muy baja potencia conocidos como implantes médicos activos en las siguientes bandas de frecuencia.

Frecuencia Potencia/Campo magnético Notas
9-315 kHz 30 dBμA/m a 10 m Ciclo de trabajo <10%
315-600 kHz -5 dBμA/m a 10 m Para implantes médicos en animales con un ciclo de trabajo <10%
402-405 MHz 25 μW (p.r.a.) Canalización de 25 kHz. Transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes de 25 kHz para aumentar la banda hasta 300 kHz. Podrán utilizar anchos de banda mayores, siempre que usen técnicas de acceso al espectro y de mitigación de interferencias con arreglo a la Directiva 2014/53/UE
401-402 MHz 405-406 MHz 25 μW (p.r.a.) Canalización de 25 kHz. Transmisores individuales pueden combinar canales adyacentes de 25 kHz para aumentar la banda hasta 100 kHz. Técnicas LBT/mitigación de interferencias con arreglo a la Directiva 2014/53/UE o alternativamente ciclo de trabajo inferior al 0,1%
12,5-20 MHz -7 dBμA/m a 10 m Para implantes médicos en animales con un ciclo de trabajo <10%
30-37,5 MHz 1 mW (p.r.a.) Para implantes médicos de medida de presión sanguínea con un ciclo de trabajo <10%
2483,5-2500 MHz 10 mW (p.i.r.e.) Para implantes médicos activos de baja potencia y unidades periféricas asociadas en interiores.
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UN-118 Micrófonos inalámbricos en UHF

De conformidad con la Recomendación de la CEPT 70-03, Anexo 10, la banda de frecuencias 863-865 MHz, podrá ser utilizada por micrófonos inalámbricos y otras aplicaciones de transmisiones de audio (por ejemplo auriculares sin hilos y dispositivos portátiles para música) en aplicaciones preferentemente no profesionales o de uso doméstico en interior de recintos.

Tanto la potencia de salida, como la potencia radiada aparente (p.r.a.) no excederán de 10 mW.

Como normas técnicas de referencia se indican los estándares ETSI EN 301 357, EN 300 220 y EN 300 422.

UN-119 Micrófonos inalámbricos para aplicaciones profesionales

Se destina, con la consideración de uso común, la banda 1785-1805 MHz para usos de micrófonos sin hilos en aplicaciones profesionales dentro de recintos cerrados. De conformidad con la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 10, la potencia máxima autorizada es de 20 mW (p.i.r.e.) y hasta 50 mW (p.i.r.e.) en el caso de dispositivos previstos para usar junto al cuerpo.

UN-120 Aplicaciones ferroviarias

De conformidad con las características técnicas indicadas en la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03 anexo 4, así como lo establecido en los respectivos interfaces radioeléctricos nacionales que son de aplicación, se disponen en todo el territorio nacional, las siguientes frecuencias bajo la condición de uso común para las aplicaciones ferroviarias que se indican a continuación:

— Eurobaliza: Sin perjuicio de los usos indicados en la nota UN-4, la frecuencia 27,095 MHz se destina para eurobalizas en ferrocarriles. La potencia máxima es de 42 dB µA/m a 10 metros.

— Baliza para ferrocarriles enlace tierra-tren: Baliza funcionado en la banda 984-7484 kHz con frecuencia central 4234 kHz. La potencia máxima es de 9 dB µA/m a 10 metros.

— Baliza Euroloop para ferrocarriles enlace tierra-tren: Baliza funcionado en la banda 7,3-23 MHz con frecuencia central 13.547 kHz. La potencia máxima es de -7 dB µA/m a 10 metros.

— Sensor radar para ferrocarriles: Funcionamiento en la banda 76-77 GHz. La potencia máxima es de 55 dBm como potencia pire de pico.

UN-121 Radiodifusión sonora digital en 1,5 GHz

(Suprimida)

UN-122 Sistema GALILEO

El sistema GALILEO, iniciativa europea para llevar a cabo un sistema mundial de navegación por satélite (GNSS), utiliza las siguientes bandas atribuidas por la CMR- 2000 para el Servicio de Radionavegación por Satélite:

1164-1215 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)

1215-1300 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio), compartida con otros servicios

1300-1350 MHz (Tierra-espacio), compartida con otros servicios

1559-1610 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)

5000-5010 MHz (Tierra-espacio)

5010-5030 MHz (espacio-Tierra) (espacio-espacio)

Los usuarios actuales de estas frecuencias en bandas compartidas con otros servicios distintos de la radionavegación, deberán abandonarlas en la medida que las mismas vayan siendo utilizadas por el sistema Galileo.

No obstante, en relación a las bandas 1215-1300 MHz y 1300-1350 MHz será de aplicación lo indicado en las notas 5.329 y 5.337A del Reglamento de Radiocomunicaciones, referente a los servicios de radionavegación por satélite, radionavegación aeronáutica y de radiolocalización.

UN-123 UN-123 suprimida (CNAF 2015).
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UN-124 UN-124 suprimida (CNAF2017).
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UN-125 Canalización servicio fijo en 50 GHz

Canalización de la banda de frecuencias 48,5-50,2 GHz emparejada con 50,9-52,6 GHz para ser utilizada por el servicio fijo de acuerdo al Anexo 3 de la Recomendación CEPT ERC/REC 12-11.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F´n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr = frecuencia de referencia de la mitad inferior de la banda: 49350 MHz

F´r= frecuencia de referencia de la mitad superior de la banda: 51412 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 2392 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 29, partes a), b), c) y d).

UN-126 Canalización de la banda de 60 GHz para servicio fijo

1. La explotación de la banda de frecuencias de 57-64 GHz para el servicio fijo se efectuará de acuerdo al Anexo 2 de la Recomendación UIT-R F.1497-2.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia central de cada radiocanal de la banda 57,0-64,0 GHz

Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, tanto para modo de explotación DDT como para DDF, se expresan mediante las relaciones siguientes:

Fn = Fr + 25 + 50 n MHz

donde: n = 1,2,3,…,140

Se permite la utilización de anchos de banda mayores, tanto en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT), como dúplex por división en frecuencia (DDF), por agregación de canales de 50 MHz hasta un máximo de 2500 MHz. En el caso de DDF, la separación dúplex no está fijada a un valor predeterminado.

En esta banda de frecuencias se otorgarán bloques de frecuencias de amplitud variable y sin fijar a priori las frecuencias límites. Los titulares de derechos de uso de esta banda de frecuencias deberán auto coordinarse entre ellos. Para garantizar la compatibilidad con otros sistemas en la banda, como los considerados en la nota UN-144, se aplicarán las limitaciones indicadas en el Anexo 1 de la ECC/REC(09)01.

Los canales 1 y 2 se consideran una banda de guarda respecto a la banda 55,78-57 GHz (UN-150), por lo que sólo se permite su utilización para usos temporales o experimentales.

En la figura 30 se representa la canalización de esta banda de frecuencias.

2. La explotación de la banda de frecuencias 64-66 GHz para el servicio fijo se efectuará de acuerdo al Anexo 3 de la Recomendación UIT-R F.1497-2.

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (DDF) se establece la disposición de canales que se indica a continuación con una separación Tx/Rx de 950 MHz que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.

F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.

Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes:

donde: n = 1, 2, 3,…, 19.

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT) se establece la disposición que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal.

Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante la siguiente relación:

Fn = Fr + 25 + 50 nMHz

donde: n = 1, 2, 3,…, 38.

Es posible asignar anchos de banda mayores por agregación de canales de 50 MHz.

En la figura 31 se representa la canalización de esta banda de frecuencias.

UN-127 Enlaces auxiliares de radiodifusión en 188-195 MHz

Se destina la banda 188-195 MHz para su utilización en enlaces unidireccionales móviles para transporte de programas de radiodifusión, a excepción de los canales indicados a continuación que se destinan, con la consideración de uso común, para micrófonos en interior de recintos, con una canalización de 200 kHz, una potencia radiada aparente máxima autorizada es 50 mW (p.r.a.) y el cumplimiento de la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 10, apartado d).

Canal Frecuencia en MHz Micrófonos
1 188,100
2 188,500
3 189,100
4 189,900
5 191,900
6 194,500

Para los enlaces unidireccionales de transporte de programa se aplica una canalización de 300 kHz (Figura 32) y se definen:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la banda 188-195 MHz

Fr = frecuencia de referencia: 187,7 MHz

Fn = Fr + 0,3 • n MHz

donde: n = 1,2,3,…,23

UN-128 RLANs en 5 GHz

Aplicaciones de uso común en las bandas de 5150-5350 MHz y 5470-5725 MHz.

Espectro armonizado según la Decisión 2005/513/CE, modificada por la Decisión 2007/90/CE, en la banda de 5 GHz para sistemas de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, incluidas las redes de área local (WAS/RLAN).

Las bandas de frecuencia indicadas seguidamente podrán ser utilizadas por el servicio móvil en sistemas y redes de área local de altas prestaciones, de conformidad con las condiciones que se indican a continuación. A fin de garantizar que los equipos radioeléctricos cumplen con los requisitos esenciales según la Directiva 2014/53/UE, deberán de disponer de la correspondiente evaluación de la conformidad en base a la norma EN 301 893 o especificación técnica equivalente, según los procedimientos indicados en el Real Decreto 188/2016, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos.

Banda 5150-5350 MHz: En esta banda el uso por el servicio móvil en sistemas de acceso inalámbrico incluyendo comunicaciones electrónicas y redes de área local, se restringe para su utilización únicamente en el interior de recintos. La potencia isotrópica radiada equivalente máxima será de 200 mW (p.i.r.e.), siendo la densidad máxima de p.i.r.e. media de 10 mW/MHz en cualquier banda de 1 MHz. Este valor se refiere a la potencia promediada sobre una ráfaga de transmisión ajustada a la máxima potencia. Adicionalmente, en la banda 5250-5350 MHz el transmisor deberá emplear técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un factor de reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas técnicas, la potencia isotrópica radiada equivalente máxima deberá ser de 100 mW (p.i.r.e). Resto de características técnicas han de ajustarse a las indicadas en la Decisión de la CEPT ECC/DEC(04)08.

Estas utilizaciones son de uso común, por lo que no se garantiza la protección frente a otros servicios legalmente autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.

Banda 5470-5725 MHz: Esta banda puede ser utilizada para sistemas de acceso inalámbrico a redes de comunicaciones electrónicas, así como para redes de área local en el interior o exterior de recintos, y las características técnicas deben ajustarse a las indicadas en la Decisión de la CEPT ECC/DEC(04)08. La potencia isotrópica radiada equivalente será inferior o igual a 1 W (p.i.r.e.). Este valor se refiere a la potencia promediada sobre una ráfaga de transmisión ajustada a la máxima potencia. Adicionalmente, en esta banda de frecuencias el transmisor deberá emplear técnicas de control de potencia (TPC) que permitan como mínimo un factor de reducción de 3 dB de la potencia de salida. En caso de no usar estas técnicas, la potencia isotrópica radiada equivalente máxima (p.i.r.e) deberá ser de 500 mW (p.i.r.e.).

Estas utilizaciones son de uso común, por lo que no se garantiza la protección frente a otros servicios legalmente autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.

Los sistemas de acceso sin hilos incluyendo RLAN que funcionen en las bandas 5250-5350 MHz y 5475-5725 MHz deberán utilizar técnicas de mitigación que proporcionen al menos la misma protección que los requisitos de detección, operación y respuesta descritos en la norma EN 301 893 para garantizar un funcionamiento compatible con los sistemas de radiodeterminación.

UN-129 Aplicaciones RFID en 2,4 GHz

Banda de frecuencias 2446-2454 MHz para dispositivos de identificación por radio bajo la consideración de uso común.

Sin perjuicio de otros usos en la misma banda, se destina en todo el territorio nacional para el uso de dispositivos de corto alcance en sistemas de identificación automática, seguimiento, identificación de vehículos incluyendo aplicaciones ferroviarias (AVI), control de accesos y sensores de proximidad e identificación de personal entre otras aplicaciones similares, la banda de frecuencias 2446-2454 MHz de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, con las características técnicas indicadas en la Recomendación de la CEPT ERC/REC 70-03 Anexo 11.

La potencia máxima autorizada es de 500 mW como potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.), pudiendo llegar hasta 4 W (p.i.r.e.) en interior de recintos y con un ciclo de trabajo máximo del 15%.

Las normas técnicas de referencia son el estándar ETSI EN 300 761 o bien EN 300 440.

UN-130 Dispositivos de corto alcance en 5 GHz

Dispositivos genéricos de corto alcance (SRD) en la banda de 5 GHz de acuerdo con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 1.

Se autoriza el funcionamiento de dispositivos genéricos de baja potencia en la banda 5725-5875 MHz bajo la consideración de uso común.

La potencia isotrópica radiada equivalente máxima se limita a 25 mW (p.i.r.e.).

La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la norma ETSI EN 300 440.

UN-131 Banda de frecuencias 39 a 39,2 MHz

La banda de frecuencias 39,0-39,2 MHz se destina preferentemente para sistemas de comunicaciones de datos mediante reflexión en meteoros.

Se definen los siguientes siete canales de 25 kHz y el valor de la frecuencia portadora para un canal genérico «n»:

Fn = 39,0 + n · 0,025 MHz donde n = 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

El resto de condiciones de uso serán conforme a la Recomendación ERC(00)04 de la CEPT.

UN-132 Banda de frecuencias 68-87,5 MHz

Plan de utilización de la banda 68 a 87,5 MHz para el servicio móvil.

En la figura 33 se indica el plan de utilización de esta banda para los servicios de radionavegación aeronáutica, fijo de banda estrecha y móvil.

En la misma se establecen bloques de canales para usar a dos frecuencias (A1-A2 y B1-B2) con separación Tx/Rx de 9,8 MHz, un bloque de frecuencias atribuido al servicio de radionavegación aeronáutica (RNA) y dos bloques de utilización a una sola frecuencia (SA y SB) de acuerdo con la Recomendación T/R 25-08 de la CEPT, todos ellos para ser usados con canalizaciones de 12,5 kHz y excepcionalmente de 25 kHz en casos debidamente justificados.

Excepcionalmente por necesidades de espectro, podrán utilizarse las bandas de frecuencia 68,0 a 69,2 MHz, 74,2 a 74,8 MHz, 77,8 a 79,0 MHz y 84,0 a 84,6 MHz para usos simplex.

La banda de frecuencias 70,150-70,250 MHz podrá ser utilizada por el servicio de aficionados con carácter secundario y con las condiciones técnicas establecidas en el anexo I al Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.

La utilización de las siguientes frecuencias 71,325 MHz, 71,375 MHz y 71,775 MHz tendrá la consideración de uso común siempre que se usen equipos con potencia radiada aparente (p.r.a.) inferior o igual a 10 mW.

UN-133 Frecuencias para radares en automoción

Bandas de frecuencias de uso común en sistemas de radares para automoción en 77-81 GHz y 24 GHz.

Se destinan para radares de corto alcance en sistemas de seguridad en automoción las siguientes bandas de frecuencias de acuerdo a las condiciones que se indican a continuación:

a)

En la banda de frecuencias 77-81 GHz podrá funcionar el sistema de radar de corto alcance para aplicaciones de automoción (SRR), de acuerdo a las condiciones fijadas en la Decisión de la Comisión 2004/545/CE.

Los sistemas SRR que operen en la banda 77-81 GHz, han de tener en cuenta una distancia de protección de 15 km para la estación de radioastronomía del observatorio de Pico Veleta (Granada), situada en las coordenadas 37N03’58’’ y 3W23’34’’ y una distancia de protección de 11 km para la estación de radioastronomía del observatorio de Yebes (Guadalajara), situada en las coordenadas 03W05’22”/40N31’27”; considerando criterios de protección para las medidas radioastronómicas basados en la Recomendación UIT-R RA.769.

b)

La banda de frecuencias 21,65-26,65 GHz podrá ser utilizada temporalmente para sistemas de radar de corto alcance para aplicaciones de automoción (SRR), conforme a las características técnicas, operativas y plazos establecidos en la Decisión de la Comisión 2005/50/CE y en las Decisiones de Ejecución 2011/485/UE de 29 de julio de 2011, y Decisión 2017/2077 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2017, que modifican la anterior.

Los sistemas SRR que operen en la banda de 24 GHz, con una densidad de potencia media máxima de – 41,3 dBm/MHz (p.i.r.e.), han de tener en cuenta las distancias de protección de las estaciones de radioastronomía de Robledo de Chavela (Madrid), situada en el punto de coordenadas 04W14’57”/40N25’38”, y de Yebes (Guadalajara) situada en el punto de coordenadas 03W05’22”/40N31’27”, establecidas en base a las Recomendaciones UIT-R RA.769 y UIT-R P.452, en 7 km para la estación de Robledo y 15 km para el caso de Yebes.

UN-134 UN-134 suprimida (CNAF2007).
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UN-135 Aplicaciones RFID en 865-868 MHz

Dispositivos de radiofrecuencia para aplicaciones de identificación (RFID) con la consideración de uso común.

De conformidad con la Recomendación ERC/REC 70-03 de la CEPT (anexo 11), en la banda de frecuencias 865-868 MHz se autorizan instalaciones de dispositivos de identificación por radiofrecuencia con las siguientes características:

Banda de frecuencias Separación de canales Potencia máxima
865-865,6 MHz 200 kHz 100 mW (p.r.a.)
865,6-867,6 MHz 200 kHz 2 W (p.r.a.)
867,6-868 MHz 200 kHz 500 mW (p.r.a.)

Las frecuencias de cada canal se determinan según la siguiente fórmula:

Fn = 864,900 + n × 0,2 MHz

n = 1, 2,3,...,15

La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la norma ETSI EN 302 208.

Los dispositivos RFID funcionarán bajo las premisas de no interferencia y sin derechos exclusivos de la banda de frecuencias, por lo que no deberán causar interferencia a otras aplicaciones autorizadas en estas frecuencias, y en particular a instalaciones de servicio fijo a las que se refiere la nota UN-111.

UN-136 UN-136 suprimida (CNAF2013).
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UN-137 Dispositivos de banda ultra ancha (UWB)

Los equipos radioeléctricos que utilizan la tecnología de banda ultra ancha (UWB), ya sean dispositivos genéricos, para seguimiento de posición tipo LT1, en vehículos de motor y ferroviarios, a bordo de aeronaves o dispositivos de detección de materiales, deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultra ancha en la Unión.

En las condiciones técnicas establecidas en la citada Decisión, el uso del espectro radioeléctrico por estos equipos tendrá la consideración de uso común.

UN-138 Banda 169,4-169,8125 MHz

De conformidad con la Decisión de la Comisión 2008/673/CE sobre la armonización de la banda de frecuencias 169,4-169,8125 MHz, se destina dicha banda para las aplicaciones armonizadas de baja y de alta potencia según el plan de reparto indicado en la figura 34, y la canalización que se indica seguidamente.

Canalización 12,5 kHz Canalización 12,5 kHz Canalización 25 kHz Canalización 25 kHz Canalización 50 kHz Canalización 50 kHz
N.º canal Frecuencia MHz N.º canal Frecuencia MHz N.º canal Frecuencia MHz
1a 169,406250 1 169,412500
1b 169,418750 1 169,412500 «0» 169,437500
2a 169,431250 2 169,437500 «0» 169,437500
2b 169,443750 2 169,437500 «0» 169,437500
3a 169,456250 3 169,462500 «0» 169,437500
3b 169,468750 3 169,462500
4a 169,481250 4 169,487500
4b 169,493750 4 169,487500 «1» 169,512500
5a 169,506250 5 169,512500 «1» 169,512500
5b 169,518750 5 169,512500 «1» 169,512500
6a 169,531250 6 169,537500 «1» 169,512500
6b 169,543750 6 169,537500 «2» 169,562500
7a 169,556250 7 169,562500 «2» 169,562500
7b 169,568750 7 169,562500 «2» 169,562500
8a 169,581250 8 169,587500 «2» 169,562500
8b 169,593750 8 169,587500
12,5 kHz banda de guarda 12,5 kHz banda de guarda 12,5 kHz banda de guarda 12,5 kHz banda de guarda
9a 169,618750 9 169,62500
9b 169,631250 9 169,62500
10a 169,643750 10 169,65000
10b 169,656750 10 169,65000
11a 169,668750 11 169,67500
11b 169,681250 11 169,67500
12a 169,693750 12 169,70000
12b 169,706250 12 169,70000
13a 169,718750 13 169,72500
13b 169,731250 13 169,72500
14a 169,743750 14 169,75000
14b 169,756250 14 169,75000
15a 169,768750 15 169,77500
15b 169,781259 15 169,77500
16a 169,793750 16 169,80000
16b 169,806250 16 169,80000

La parte de aplicaciones de alta potencia es para sistemas de localización y seguimiento, radiobúsqueda y sistemas móviles de radio (PMR).

La parte destinada a aplicaciones de baja potencia con una potencia máxima de 500 mW (p.r.a.), para usos exclusivos o no exclusivos, tendrá la consideración de uso común, refiriéndose a aplicaciones de lectura de contadores, localización y seguimiento de objetos, alarmas de teleasistencia y ayudas auditivas.

UN-139 Canalización servicio fijo en 71-76 GHz y 81-86 GHz

Canalización de las bandas de frecuencias 71-76 GHz y 81-86 GHz para ser utilizadas por el servicio fijo de acuerdo con la Recomendación UIT-R F.2006.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la banda 71-76 GHz y en 81-86 GHz

Fr = frecuencia de referencia: 71000 MHz y 81000 MHz para las respectivas bandas. La frecuencia (MHz) de cada canal, se expresa mediante la relación siguiente:

Fn = Fr + 250 • n MHz

donde: n = 1, 2, 3,…, 19

Estas bandas podrán ser utilizadas para sistemas DDT o DDF en combinación de ambas, con una separación dúplex de 10 GHz.

Para aplicaciones de muy alto régimen binario, necesitando anchuras de banda mayores, puede utilizarse de manera flexible una combinación de varios canales consecutivos de 250 MHz.

La canalización indicada en estas bandas de frecuencias para la modalidad DDF se representa en la figura 43.

UN-140 Bandas 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz

Las bandas de frecuencias 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se reservan para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de conformidad con las Decisiones de la Comisión 2009/766/CE, 2011/251/UE por la que se modifica la anterior y la Decisión de ejecución (UE) 2018/637 de la Comisión de 20 de abril de 2018 por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, en lo que se refiere a las condiciones técnicas pertinentes para la internet de las cosas.

Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en esta banda están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ECC/DEC (12)01.

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