Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias

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Publicación 2017-10-27
Última actualización 2021-12-25
Estado Derogada · 2021-12-25
Departamento Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
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Adicionalmente, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se destinan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión.

Por último, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz, también se reservan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo (servicios de MCA), en los términos y condiciones establecidos en la Decisión 2008/294/CE de 7 de abril de 2008, de la Comisión de la Unión Europea sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad y Decisión 2013/654/UE, de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE, a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencia para los servicios de comunicaciones en aeronaves (servicios de MCA) en la Unión. La utilización del espectro para los servicios de MCA y de MCV tiene la consideración de uso especial.

UN-141 Aplicaciones de SFS en 14/30 GHz

En España, la utilización de las bandas 14-14,5 GHz y 29,5-30 GHz por el servicio fijo por satélite (SFS) (enlace ascendente), incluye aplicaciones que permitan el despliegue de estaciones terrenas no coordinadas.

UN-142 UN-142 suprimida (CNAF2010).
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UN-143 Aplicaciones de acceso inalámbrico en 5,8 GHz

Uso común de sistemas de acceso inalámbrico con distintas capacidades de movilidad del terminal (FWA/NWA/MWA) y diferentes configuraciones de arquitectura de red, incluyendo aquellos con tecnologías de banda ancha (BFWA), funcionando dentro de la banda de aplicaciones ICM de 5,8 GHz (5725-5875 MHz), en las siguientes subbandas de frecuencia: 5725-5795 MHz y 5815-5855 MHz.

Las instalaciones de estos sistemas en las frecuencias mencionadas, han de cumplir con los límites de potencia y densidad espectral de potencia, e incorporar técnicas de control de potencia (TPC) y selección dinámica de frecuencias (DFS) indicados en los anexos 1, 2 y 3 de la Recomendación ECC(06)04 sobre el uso de la banda 5725-5875 MHz (o parte de la misma) para acceso fijo de banda ancha (BFWA), las cuales se consideran requisitos necesarios para compatibilizar este uso con el resto de servicios y aplicaciones de radiocomunicaciones que pueden funcionar en esta banda de frecuencias.

En particular, los límites de potencia para las estaciones BFWA en estas frecuencias según la arquitectura del sistema, se indican en la tabla siguiente.

Parámetro Configuración P-MP Configuración P-P Configuración Malla Desde y hacia cualquier punto
Máx. potencia media p.i.r.e. (1) 36 dBm 36 dBm 33 dBm 33 dBm
Máx. densidad media de potencia p.i.r.e. 23 dBm/MHz 23 dBm/MHz 20 dBm/MHz 20 dBm/MHz
Rango TPC 12 dB 12 dB 12 dB 12 dB

(1) Se refiere a la p.i.r.e. durante una ráfaga de transmisión al mayor nivel de potencia en caso de activación de técnicas TPC.

Debido a que esta utilización tiene la consideración de uso común, no se garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.

UN-144 Sistemas de transporte inteligentes (STI)

Frecuencias de uso común para sistemas STI.

De conformidad con la Decisión de la Comisión 2008/671/CE, los sistemas de transporte inteligentes (STI) en relación a la información y seguridad en el transporte por carretera, disponen de la banda de frecuencias 5875-5905 MHz para su funcionamiento.

Los transmisores de estos sistemas tendrán una potencia máxima de 33 dBm (p.i.r.e.), la densidad espectral de potencia máxima será de 23 dBm/MHz (p.i.r.e.) y dispondrán de sistemas de control de potencia con un margen de 30 dB con el fin de optimizar el acceso y ocupación del canal, según características técnicas indicadas en la Decisión ECC/DEC(08)01.

La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 302 571 en la banda de 5,8 GHz.

Adicionalmente, conforme a la Decisión ECC/DEC(09)01, referente a otras componentes de la aplicación STI, se dispone también para esta aplicación la banda de frecuencias 63-64 GHz, en la cual el límite de potencia máxima es 40 dBm (p.i.r.e.).

La norma técnica de referencia es el estándar ETSI EN 302 686 en la banda 63-64 GHz.

El uso común de esta utilización no garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.

UN-145 Dispositivos TLPR

Frecuencias para dispositivos TLPR bajo la consideración de uso común.

Los dispositivos detectores de movimiento para medida de niveles de líquidos y aplicaciones similares en interior de recipientes mediante reflexión de impulsos radar, conocidos como TLPR de sus iniciales en inglés (Tank Level Probing Radar), podrán funcionar en los rangos de frecuencias que se indican en la tabla siguiente:

Frecuencias Potencia dentro del recipiente cerrado
4,5-7,0 GHz 24 dBm (p.i.r.e.)
8,5-10,6 GHz 30 dBm (p.i.r.e.)
24,05-27 GHz 43 dBm (p.i.r.e.)
57-64 GHz 43 dBm (p.i.r.e.)
75-85 GHz 43 dBm (p.i.r.e.)

En cualquier caso, la densidad espectral de potencia radiada en el exterior del recipiente no debe sobrepasar el valor de -41 dBm/MHz (p.i.r.e.), de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación CEPT ERC/REC 70-03, Anexo 6.

La norma técnica de referencia es la norma ETSI EN 302 372.

El uso común de esta utilización no garantiza la protección frente a otros servicios autorizados ni puede causar perturbaciones a los mismos.

UN-146 UN-146 suprimida (CNAF2017).
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UN-147 UN-147 suprimida (CNAF 2015).
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UN-148 Sistemas de banda ancha en 5 GHz para situaciones catastróficas

Aplicaciones BBDR (Broad Band Disaster Relief ) de uso común en 5 GHz.

Sin perjuicio de otros usos en la misma banda, se dispone de 50 MHz de ancho de banda en las frecuencias 5725-5775 MHz para los sistemas de banda ancha usados en situaciones catastróficas, conocidos por las siglas BBDR de sus iniciales en inglés.

Las condiciones técnicas de estos sistemas han de ajustarse a las características indicadas en la Recomendación ECC(08)04 de la CEPT, en particular, la densidad espectral de potencia no ha de exceder de 26 dBm/MHz (p.i.r.e.) para las estaciones base y de 13 dBm/MHz (p.i.r.e.) para los terminales de usuario.

UN-149 Banda de 31 a 31,3 GHz

Disposición de canales para el servicio fijo punto a punto en la banda 31 a 31,3 GHz de conformidad con la Recomendación UIT-R F.746-10.

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (DDF) se establece la disposición con una separación Tx/Rx de 140 MHz que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr = frecuencia de referencia: 31150 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

La canalización indicada se representa gráficamente en la figura 41, partes a), b), c) y d).

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT) se establece la disposición que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal

Fr = frecuencia de referencia: 31000 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

Para pasos de 28 MHz Fn = Fr + 3 + 28 n n = 1,…,9
Para pasos de 14 MHz Fn = Fr + 10 + 14 n n = 1,…,18
Para pasos de 7 MHz Fn = Fr + 13,5+ 7 n n = 1,…,36
Para pasos de 3,5 MHz Fn = Fr + 15,25 + 3,5 n n = 1,…,72
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UN-150 Banda de 55,78 a 57 GHz

Disposición de canales para el servicio fijo punto a punto en la banda 55,78 a 57 GHz de conformidad con la Recomendación UIT-R F.1497-2.

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (DDF) se establece la disposición con una separación Tx/Rx de 616 MHz que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda

F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda

Fr = frecuencia de referencia: 55814 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

La canalización indicada se representa gráficamente en la figura 42 partes a), b), c), d), y e).

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (DDT) se establece la disposición que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal

Fr = frecuencia de referencia: 55786 MHz

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

Para pasos de 56 MHz Fn = Fr + 28 + 56 n n = 1,…,20
Para pasos de 28 MHz Fn = Fr + 42 + 28 n n = 1,…,40
Para pasos de 14 MHz Fn = Fr + 49 + 14 n n = 1,…,80
Para pasos de 7 MHz Fn = Fr + 52,5 + 7 n n = 1,…,160
Para pasos de 3,5 MHz Fn = Fr + 54,25 + 3,5 n n = 1,…,320

Ver nota 5.557A del Reglamento de Radiocomunicaciones relativa a limitaciones de la densidad de potencia.

UN-151 Dispositivos PMSE en la banda 823-832 MHz

La banda de frecuencias 823-832 MHz se reserva para uso por los dispositivos conocidos por las siglas PMSE (Programme Making and Special Events), en los términos y condiciones recogidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/641/UE, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en la Recomendación ERC/REC/70-03 (anexo 10). La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la ETSI EN 300 422.

Estos usos tienen la consideración de uso común del espectro radioeléctrico.

UN-152 Repetidores de radionavegación por satélite

Repetidores de radionavegación por satélite con la consideración de uso común.

Dentro de las bandas del servicio de radionavegación por satélite 1164-1215 MHz, 1215-1300 MHz y 1559-1610 MHz, se autoriza el uso de repetidores para sistemas de posicionamiento y navegación por satélite en circunstancias donde la recepción directa no sea posible, tales como en interior de edificios y en zonas industriales o urbanas donde la edificación haga difícil o imposible la recepción directa.

Estos repetidores de señales de radionavegación por satélite, conocidos como «Pseudolites», funcionarán siempre en la misma banda de frecuencia de recepción y su potencia (p.i.r.e.) ha de estar comprendida entre -59 dBm y -50 dBm para los de uso en el interior de edificios («indoor») y entre -30 dBm y 11 dBm para los de uso en exterior de edificios («outdoor»). Los demás parámetros técnicos de estos equipos estarán de acuerdo con las características indicadas en el Informe ECC 128 de la CEPT.

UN-153 Bandas 694-790 MHz (700 MHz) y 790-862 MHz (800 MHz)
a)

Banda 700 MHz.

En virtud de lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en el marco de la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, a partir del 31 de octubre de 2020, la banda de frecuencias de 694-790 MHz (banda 700 MHz) se destina para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica de conformidad con las condiciones técnicas armonizadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión.

Se destina la banda pareada 703-733 MHz y 758-788 MHz, a título no exclusivo, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha, de conformidad con los parámetros establecidos en las secciones A.1, B y C del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687. Asimismo, se destina la banda 738-753 MHz, a título no exclusivo, para su uso por sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones, para enlace solo descendente, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos en la sección B del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687.

A efecto de promover una mayor competencia en el mercado de los servicios de comunicaciones electrónicas y evitar acaparamiento de derechos de uso de dominio público radioeléctrico, se establece como límite en la cantidad de frecuencias a utilizar por un mismo operador o grupo empresarial, en cualquier ámbito territorial, un máximo de 2 x 15 MHz respecto de la banda pareada de 700 MHz y un máximo de 2 x 35 MHz respecto del conjunto de espectro destinado a comunicaciones electrónicas en las bandas pareadas de 700 MHz, 800 MHz y 900 MHz de que disponga cada operador o grupo empresarial.

En la aplicación y ejecución de estos límites, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 62.8 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones y en el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en particular, sus artículos 86 a 88.

Se destinan los rangos de frecuencias 698-703 MHz/753-758 MHz y 733-736 MHz / 788-791 MHz para su utilización por sistemas de protección pública y operaciones de socorro en caso de catástrofe PPDR (por sus siglas en inglés) de banda ancha, de conformidad con las condiciones técnicas armonizadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687

El bloque 733-736 MHz/788-791 se destina para cubrir las necesidades del sistema de ámbito nacional, y el bloque 698-703 MHz/753-758 MHz para cubrir las necesidades de las redes de ámbito autonómico y local.

La utilización de estos bloques de frecuencia para la prestación de estos servicios no deberá causar interferencias al servicio de televisión digital terrestre que se presta en la banda de frecuencias adyacente inferior (470-694 MHz).

A tal efecto, las estaciones emisoras de estas redes deberán ajustar sus características técnicas a las condiciones técnicas armonizadas por la Decisión de Ejecución (UE) 2016/687.

Asimismo, los titulares del uso de estas frecuencias deberán efectuar las correcciones técnicas necesarias para la eliminación de las interferencias que puedan producirse en la recepción del servicio de televisión, asumiendo, en su caso, el coste de las modificaciones a realizar en las instalaciones receptoras afectadas o el coste de las instalaciones alternativas que fueran precisas para asegurar la continuidad del servicio de radiodifusión de televisión.

No se otorgarán títulos habilitantes de derechos de uso de este espectro, excepto para pruebas experimentales, hasta que se realicen las pruebas necesarias para evaluar las posibles interferencias que se pueden producir, y se adopte un Plan de actuaciones para su eliminación.

b)

Banda 800 MHz.

Se destina la banda 790-862 MHz, con la excepción del rango 823 a 832 MHz que se destina a los usos indicados en la nota UN-151, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con las condiciones armonizadas por la Decisión de la Comisión 2010/267/UE sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la UE.

La utilización de la banda 790-862 MHz para los sistemas indicados en el párrafo anterior, se efectuará de acuerdo al plan armonizado establecido en la Decisión ECC/DEC (09)03, la Recomendación ECC/REC (11)04 en lo que se refiere al plan de frecuencias, y la Recomendación ECC/REC (11)06 en cuanto a la máscara de emisión.

Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en las bandas de 700 MHz y 800 MHz reservadas para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión de la CEPT ECC/DEC (12)01.

UN-154 Radares para sondeo de suelos y paredes (GPR/WPR)

Los dispositivos de radar de baja potencia diseñados para el sondeo, detección y localización de objetos enterrados en suelos o incrustados en paredes y otras superficies, conocidos por las siglas GPR/WPR podrán ser utilizados siempre que sus características se ajusten a las especificaciones de la Decisión ECC/DEC(06)08.

Estos dispositivos deben operar en contacto con el suelo, superficies o paredes bajo examen, funcionar con su antena incorporada por diseño y el nivel de las señales radiadas por el dispositivo y no absorbidas por el material bajo estudio deberá ajustarse a los límites indicados en la tabla siguiente.

Rango de frecuencias MHz Densidad media máxima de potencia (p.i.r.e.) dBm/MHz
30 a 230 - 65,0
230 a 1000 - 60,0
1000 a 1600 - 65,0 (ver nota)
1600 a 3400 - 51,3
3400 a 5000 - 41,3
5000 a 6000 - 51,3
Por encima de 6000 - 65,0

Nota: En las bandas 1164-1215 MHz y 1559-1610 MHz utilizadas por el servicio de radionavegación por satélite, se aplicará adicionalmente, un límite de densidad media (p.i.r.e.) máxima de potencia espectral de -75 dBm/kHz.

La norma técnica de referencia relativa a métodos de medida de potencia y otras especificaciones técnicas de estos dispositivos es la EN 302 066 del ETSI.

UN-155 Investigación espacial en 23 GHz

Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias en la banda 22,55-23,15 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda, con categoría de primario, al servicio de investigación espacial en el sentido Tierra-espacio para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57"/40N25’38"), Villafranca del Castillo (003W57’10"/40N26’35") y Cebreros (004W21’59"/40N27’15"), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.

UN-156 Tecnología de salto en frecuencia en la banda 30-470 MHz

En comunicaciones del servicio móvil terrestre se podrá autorizar la utilización de equipos con tecnología de salto en frecuencia siempre que reúnan las siguientes condiciones:

– Los equipos funcionaran con un régimen mínimo de 300 saltos/segundo.

– El ancho de banda máximo de emisión de la señal será de 25 kHz.

– Las frecuencias utilizadas corresponderán, exclusivamente, a las bandas 30-74,8 MHz; 75,2-87,5 MHz; 146-328,6 MHz; 335,4-380 MHz; 406,1-430 MHz y 440-470 MHz, excluyendo de éstas aquellas frecuencias asignadas para comunicaciones de emergencia, seguridad y salvamento.

UN-157 Frecuencias para el uso por los servicios de socorro, seguridad y emergencias

1. En las frecuencias que figuran en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones destinadas a las comunicaciones de los sistemas, dispositivos y operaciones de socorro, seguridad y emergencias, está prohibida toda clase de emisión distinta de estas comunicaciones.

2. Radiobalizas de localización de siniestros.

Las radiobalizas de localización de siniestros de uso personal (PLB) por satélite, que funcionan en la banda de 406-406,1 MHz, deberán cumplir con lo especificado en el documento técnico C/S T.001, elaborado por el Programa Internacional Cospas- Sarsat, en la Recomendación técnica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) UIT-R M.633-4 y en el documento técnico EN 302 152-1 V1.1.1 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

Las radiobalizas de uso personal (PLB), deberán transmitir en la banda de frecuencias 406-406,1 MHz que está atribuida, al servicio móvil por satélite, limitándose su uso a las estaciones de radiobalizas de localización de siniestros por satélite de poca potencia. Esta señal incorporará el mensaje de identificación codificado en cada radiobaliza además de la posición de la misma. El mensaje de identificación codificado definirá de forma univoca cada radiobaliza mediante los números de serie y de homologación.

Se recomienda que las radiobalizas de uso personal (PLB), incorporen un sistema de posicionamiento interno por satélite para obtener su ubicación sobre la superficie terrestre.

Adicionalmente, las radiobalizas de uso personal (PLB) deberán transmitir una señal en la frecuencia de 121,5 MHz, al objeto de facilitar las labores de búsqueda por las unidades del servicio de búsqueda y salvamento (SAR).

Las condiciones ambientales de funcionamiento, así como la resistencia mecánica de la radiobaliza de uso personal (PLB), serán conformes con lo establecido por el Programa Internacional Cospas-Sarsat.

Las radiobalizas de uso personal (PLB), deben de incluir un sistema de activación manual con un mecanismo que evite la activación accidental. Cuando la radiobaliza se active, ésta dispondrá de una indicación de activación para evitar falsas alertas de emergencia.

Para su puesta en el mercado y comercialización, las radiobalizas de uso personal deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, por el que se traspone la Directiva 2014/53/UE.

De conformidad con la Decisión de la Comisión, de 29 de agosto de 2005, relativa a los requisitos esenciales mencionados en la Directiva 1999/5/CE, derogada por la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; a fin de garantizar el acceso de las radiobalizas de localización Cospas-Sarsat a servicios de emergencias, las radiobalizas deberán cumplir con los requisitos esenciales según lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1, 2 y 3 g), del citado Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.

Será responsabilidad del propietario de la radiobaliza de uso personal (PLB), realizar las comprobaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la misma, así como efectuar las actividades de mantenimiento y la sustitución de las baterías siguiendo las recomendaciones del fabricante.

UN-158 Dispositivos de corto alcance

De conformidad con la Decisión 2006/771/CE de la Comisión, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, se entiende por “dispositivos de corto alcance” aquellos que proporcionan comunicación unidireccional o bidireccional y que reciben o transmiten a corta distancia y baja potencia. Asimismo, se entiende por “categoría de dispositivos de corto alcance” un grupo de dispositivos de corto alcance que utilizan el espectro con mecanismos técnicos similares de acceso al espectro o sobre la base de escenarios de uso comunes.

Las bandas de frecuencias que figuran en el anexo a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE y se actualizan las condiciones técnicas armonizadas en el ámbito del uso del espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance, podrán ser usadas por dichos dispositivos de acuerdo a las características indicadas en dicho anexo y, en su caso, en las notas UN específicas. Los usos y aplicaciones en estas bandas tienen la consideración de uso común, esto es, se permite sobre una base de ausencia de interferencia y sin derecho a protección de modo que no puede causarse interferencia perjudicial a ningún servicio de radiocomunicaciones y no puede solicitarse la protección de estos dispositivos frente a las interferencias producidas por servicios de radiocomunicaciones.

Las referencias a la Decisión (UE) 2017/1483 de la Comisión, en notas UN relativas a dispositivos de corto alcance, se entenderán actualizadas al anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, y al anexo de sucesivas Decisiones de Ejecución que se aprueben, que modifiquen el anexo de la Decisión 2006/771/CE de la Comisión.

En la “Nota UE. Directivas y Decisiones de la UE”, se relacionan las Decisiones aprobadas hasta el momento, que modifican la Decisión 2006/771/CE de la Comisión, y que se implementan mediante su inclusión en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

UN-159 Banda 9300-9500 MHz

La banda de frecuencias 9300-9500 MHz se destina preferentemente a usos del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización con categoría de primario.

UN-160 Radares industriales para aplicaciones de sondeo

Los radares industriales para aplicaciones de sondeos, generalmente en líquidos o granulados y una gran variedad de aplicaciones y control de procesos, conocidos por sus siglas en inglés LPR (Level Probing Radars), podrán funcionar con tecnologías de espectro ensanchado en los rangos de frecuencias 6-8,5 GHz, 24,05- 26,5 GHz, 57-64 GHz y 75-85 GHz, bajo la consideración de uso común y con los límites de potencia indicados en la tabla siguiente.

Banda de frecuencias Máxima densidad espectral de potencia (p.i.r.e.) (dBm/MHz) Máxima potencia p.i.r.e. de pico (dBm medidos en 50 MHz)
6,0-8,5 GHz -33 +7
24,05-26,5 GHz -14 +26
57-64 GHz -2 +35
75-85 GHz -3 +34

Estos límites de potencia se aplican con la antena incorporada de dichos dispositivos. Otras especificaciones y requisitos técnicos de funcionamiento serán de conformidad con lo indicado en los anexos 1 y 2 de la Decisión ECC/DEC(11)02. La norma técnica de referencia es el estándar EN 302 729.

UN-161 Sistemas de localización y seguimiento LT2 y LAES

Sistemas de localización y seguimiento UWB tipo 2, conocidos por sus siglas LT2 (Location Tracking Systems type 2):

Los sistemas de localización y seguimiento usando tecnologías UWB tipo 2 (LT2), descritos en la Recomendación ECC(11)09, podrán operar en el rango de frecuencias 3,1-4,8 GHz bajo la consideración de uso común.

El valor medio máximo de densidad espectral de potencia (p.i.r.e.) será de -41,3 dBm/MHz en el rango 3,4 a 4,8 GHz y de -70 dBm/MHz en el rango 2,7 a 3,4 GHz, tanto para instalaciones fijas de exterior como para terminales móviles o fijos en interior. Otras limitaciones de las emisiones de estos dispositivos se describen en el anexo a la citada Recomendación ECC(11)09.

Sistemas de localización y seguimiento en situaciones de emergencia y catástrofe, conocidos por las siglas LAES (Location Tracking Application for Emergency Services):

Estos sistemas, descritos en la Recomendación ECC(11)10, podrán operar en el rango de frecuencias 3,1-4,8 GHz.

El valor medio máximo de densidad espectral de potencia (p.i.r.e.) será de -21,3 dBm/MHz en el rango 3,4 a 4,2 GHz, de -41,3 dBm/MHz en el rango 4,2 a 4,8 GHz, y de -70 dBm/MHz en el rango 3,1 a 3,4 GHz. Otras limitaciones de las emisiones de estos dispositivos se describen en el anexo 1 a la citada Recomendación ECC(11)10.

El uso de estos sistemas se permite únicamente a las organizaciones reconocidas por la administración para actuaciones ante tales circunstancias de emergencia y catástrofes, para los casos de actuaciones en interiores y que se requiera del uso de estas tecnologías para el adecuado desarrollo de su actividad. Bajo estas circunstancias, esta utilización del espectro tiene la consideración de uso común.

UN-162 Banda de 32 GHz

Canalización de la banda de frecuencias 31,8-33,4 GHz para ser utilizada por el servicio fijo (punto a punto y punto a multipunto) de acuerdo a la Recomendación de la CEPT ERC/REC (01)02.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.

F´n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.

Fr = frecuencia de referencia: 32599 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

En estas condiciones la separación Tx/Rx es de 812 MHz y el espacio central es de 56 MHz para separación de canales de 3,5, 7, 14 y 28 MHz, y de 140 MHz para separación de canales de 56 MHz y 112 MHz. La canalización indicada se representa gráficamente en la figura 44, partes a), b), c), d), e) y f). En los sistemas punto a multipunto que utilicen técnicas de dúplex por división en frecuencia (DDF) la mitad superior de la banda se utilizará para la transmisión en sentido abonados-base y la mitad inferior para el sentido base-abonados.

Los sistemas que utilizan técnicas de dúplex por división en el tiempo (DDT) también pueden funcionar en las subbandas antes definidas.

Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias en la banda 31,8 a 32,3 GHz debe tenerse en cuenta la atribución de esta banda, con categoría de primario, al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra para las estaciones de Robledo de Chavela (004W14’57”/40N25’38”), Villafranca del Castillo (003W57’10”/40N26’35”) y Cebreros (004W21’59”/40N27’15”), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.

UN-163 Frecuencias para radares en helicópteros y otros vehículos de sustentación por rotores (rotorcraft)

Tendrán consideración de uso común los sistemas de radares en helicópteros y otros vehículos denominados «rotorcraft» para detección de obstáculos en la banda de 76-77 GHz cuyas características técnicas cumplan con las especificaciones definidas en la decisión ECC/DEC(16)01 y en la recomendación ERC/REC 70-03.

La potencia de pico máxima es de 30 dBm (p.i.r.e.) con un ciclo de trabajo máximo del 56%, densidad espectral de potencia media de 3 dBm/MHz y la norma técnica de referencia es EN 303 360.

Estos sistemas de radares operarán sobre la base de no causar interferencia y de no protección frente a interferencias de otros servicios autorizados.

Estos sistemas de radares deben tener en cuenta las zonas de exclusión definidas en la decisión ECC/DEC(16)01. Esta decisión indica las zonas de exclusión para las estaciones de radioastronomía de Pico Veleta (Granada), situada en las coordenadas 3W23’34"/37N03’58" y de Yebes (Gudalajara), situada en las coordenadas 03W05’22"/40N31’27".

UN-164 Sistemas de datos de banda ancha en 57-71 GHz

Sistemas de transmisión de datos de banda ancha en el rango de frecuencias 57-71 GHz, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como con la Recomendación 70-03 anexo 3.

Las aplicaciones de banda ancha y de corto alcance para transmisión de datos a muy alta velocidad, conocidas como MGWS de sus iniciales en inglés (Multiple Gigabit Wireless Systems), como son las redes de área local (WLAN) con movilidad y redes personales locales (WPAN) en aplicaciones de interior, podrán operar en la banda de frecuencias 57-71 GHz, coexistiendo con otras aplicaciones en parte o en la totalidad de la banda de frecuencias, por lo que estos sistemas han de disponer de adecuadas técnicas de acceso y compartición del espectro (por ejemplo LBT Listen before Talk, DAA Detect and Avoid).

En la tabla siguiente se indican las características técnicas de estos dispositivos.

Tipo de dispositivo Límite de potencia/densidad de potencia Reglas de acceso al canal y otras restricciones de uso
Transmisión de datos de banda ancha en 57-71 GHz. (tipo a) Potencia máxima 40 dBm (p.i.r.e.) y densidad espectral de potencia máxima de 23 dBm/MHz (p.i.r.e.) Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. Se excluyen instalaciones fijas en exteriores.
Transmisión de datos de banda ancha en 57-71 GHz. (tipo b) Potencia máxima 40 dBm (p.i.r.e.), densidad espectral de potencia máxima de 23 dBm/MHz (p.i.r.e.) y potencia de transmisión máxima de 27 dBm en el puerto o puertos de antena. Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE.
Transmisión de datos de banda ancha en 57-71 GHz. (tipo c) Potencia máxima 55 dBm (p.i.r.e.), densidad espectral de potencia máxima de 38 dBm/MHz (p.i.r.e.) y ganancia de antena no inferior a 30 dBi. Estos dispositivos deberán utilizar técnicas de acceso y mitigación de interferencias con rendimiento al menos equivalente a las técnicas descritas en las normas armonizadas según la Directiva 2014/53/UE. De aplicación solo para instalaciones fijas en exteriores.

Estas aplicaciones tienen la consideración de uso común.

La norma técnica de referencia es el estándar EN 302 567.

UN-165 Banda 66-71 GHz.

La banda de frecuencias 66-71 GHz se destina, con carácter no exclusivo, a sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea, en los términos y condiciones técnicas resultantes de su armonización en el ámbito de la Unión Europea.

A tal efecto, no se otorgarán nuevos títulos habilitantes de uso del espectro en esta banda de frecuencias, excepto para emisiones experimentales. No obstante lo anterior, podrán mantenerse los usos actuales en determinadas porciones de la banda, estando las renovaciones de los títulos sujetas a lo establecido por la regulación europea respecto a la puesta a disposición de la banda para servicios de comunicaciones electrónicas.

Nota OTAN

Los Estados miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) hacen uso de las denominadas bandas armonizadas OTAN con objeto principalmente de facilitar los ejercicios y operaciones militares OTAN en cualquiera de los territorios OTAN. Esta aplicación no excluye el uso civil de dichas bandas de frecuencias. La armonización de bandas de frecuencia OTAN no debe confundirse con los marcos armonizados de la Unión Europea o de la CEPT.

Los usos OTAN están sujetos a los mismos procedimientos de obtención de título habilitante de derechos de uso del dominio público radioeléctrico que el resto de usos.

La identificación de las bandas armonizadas OTAN en la Región 1 de la UIT, permite dar información a los usuarios de que pueden darse estos usos militares en dichas bandas. La identificación de las bandas armonizadas OTAN en la Región 1 de la UIT puede consultarse en la tabla europea de atribución de frecuencias (ECA: European Common Allocation), donde la nota ECA36 hace referencia a las mismas según el acuerdo conjunto OTAN civil militar sobre frecuencias (NJFA) 2014, del que un extracto para difusión pública se hizo público el 14 de febrero de 2017, y puede ser consultado en la página web Tabla ECA: https://www.efis.dk/views2/search-general.jsp.

Nota CEPT Decisiones y Recomendaciones CEPT
Decisión/recomendación Frecuencias
--- ---
ECC/DEC(16)02 Condiciones técnicas armonizadas y bandas de frecuencias para la implantación de sistemas de banda ancha para protección pública y socorro en situaciones de catástrofes (PPDR). 452-457,5 MHz, 462-462,5 MHz.
ECC/DEC(16)01 Exención de licencia individual, libre circulación y uso, y características técnicas de radares en helicópteros para detección de obstáculos funcionando en 76-77 GHz. 76-77 GHz.
ECC/DEC(15)05 Sistema de radio móvil PMR-446. 446,0-446,2 MHz.
ECC/DEC(12)01 Exención de licencia individual y libre circulación y uso de terminales móviles en determinadas bandas de frecuencia. 790-862 MHz, 880-915 MHz, 925-960 MHz, 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz.
ECC/DEC(11)02 Radares industriales para aplicaciones de sondeos (LPR). 6-8,5 GHz, 24,05-26,5 GHz, 57-64 GHz, 75-85 GHz.
ECC/DEC(11)03 Uso armonizado de frecuencias para equipos de banda ciudadana CB-27. 26,960-27,410 MHz.
ECC/DEC(09)03 Condiciones armonizadas para redes de comunicaciones móviles y fijas (MFCN) en la banda 790-862 MHz. 790-862 MHz.
ECC/DEC(09)01 Uso armonizado de la banda 63-64 GHz para los sistemas de transporte inteligentes (STI). 63-64 GHz.
ECC/DEC(08)01 Uso armonizado de la banda 5875-5925 MHz para los sistemas de transporte inteligentes (STI). 5875-5905 MHz. 5905-5925 MHz.
ECC/DEC(08)05 Bandas de frecuencia armonizadas para sistemas digitales en redes de emergencia de banda estrecha y banda ampliada (PPDR). 380-385/390-395 MHz, 380-470 MHz.
ECC/DEC(06)01 Uso armonizado del espectro para sistemas móviles terrestres IMT-2000/UMTS. 1900-1980 MHz, 2010-2025 MHz, 2110-2170 MHz.
ECC/DEC(06)02 Exención de licencia individual para los terminales de satélite de baja potencia (LEST). 10,70-12,75 GHz y 19,70-20,20 GHz (espacio-Tierra). 14,00-14,24 y 29,50-30,00 GHz (Tierra-espacio).
ECC/DEC(06)03 Exención de licencia individual para los terminales de satélite de alta potencia (HEST). 10,70-12,75 GHz y 19,70-20,20 GHz (espacio-Tierra). 14,00-14,24 y 29,50-30,00 GHz (Tierra-espacio).
ECC/DEC(06)04 Relativa a los dispositivos con tecnología UWB por debajo de 10,6 GHz. Por debajo de 10,6 GHz.
ECC/DEC(06)06 Sistemas móviles digitales de banda estrecha PMR/PAMR en bandas de VHF y UHF. 68-87,5 MHz, 146-174 MHz, 406,1-410 MHz, 410-430 MHz, 440-450 MHz, 450-470 MHz.
ECC/DEC(06)08 Dispositivos radar para sondeo de suelos y paredes (GPR/WPR). 30-6000 MHz.
ECC/DEC(06)09 Designación de las bandas 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz para sistemas del servicio móvil por satélite incluyendo estaciones en tierra complementarias. 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz.
ECC/DEC(05)01 Uso de la banda 27,5-29,5 GHz por el servicio fijo y por estaciones terrenas del SFS (Tierra-espacio). 27,5-29,5 GHz.
ECC/DEC(05)02 Uso de la banda 169,4-169,8125 MHz. 169,4-169,8125 MHz.
ECC/DEC(05)05 Uso armonizado del espectro para redes de comunicaciones móviles y fijas (MFCN) en la banda 2500-2690 MHz. 2500-2690 MHz.
ECC/DEC(05)08 Servicio fijo por satélite de alta densidad (Tierra-espacio) (espacio-Tierra). 17,3-17,7 GHz; 19,7-20,2 GHz y 29,50-30 GHz (Tierra-espacio). 47,7-47,9 GHz; 48,2-48,54 GHz y 49,44-50,2 GHz (espacio-Tierra).
ECC/DEC(05)09 Libre circulación y uso de estaciones terrenas del SFS a bordo de barcos. 5925-6425 MHz (Tierra-espacio). 3700-4200 MHz (espacio-Tierra).
ECC/DEC(05)10 Libre circulación y uso de estaciones terrenas del SFS a bordo de barcos. 14-14,5 GHz (Tierra-espacio). 10,7-11,7 GHz y 12,5-12,75 GHz (espacio-Tierra).
ECC/DEC(05)11 Libre circulación y uso de estaciones terrenas aeronáuticas (AES). 10,7-11,7 GHz (espacio-Tierra). 12,5-12,75 GHz (Tierra-espacio). 14-14,5 GHz (Tierra-espacio).
ECC/DEC(04)08 RLANs en la banda de 5 GHz. 5150-5350 MHz y 5470-5725 MHz.
ECC/DEC(03)02 Frecuencias para sistemas de radiodifusión sonora digital por satélite. 1479,5-1492 MHz.
ECC/DEC(03)04 Exención de licencia individual de los terminales VSAT. 14,25-14,50 GHz (Tierra-espacio). 10,70-11,70 (espacio-Tierra).
ECC/DEC(02)04 Uso de la banda 40,5-42,5 GHz por el servicio fijo y por estaciones terrenas del SFS. 40,5-42,5 GHz.
ECC/DEC(02)05 Servicio móvil en 900 MHz para aplicaciones en ferrocarriles (GSM-R). 876-880 MHz y 921-925 MHz.
ECC/DEC(02)07 Uso armonizado de las bandas 1670-1675 /1800-1805 MHz (antes TFTS). 1670-1675 MHz y 1800-1805 MHz.
ECC/DEC(02)10 Exención de licencia individual de terminales móviles GSM-R. 876-880 MHz y 921-925 MHz.
ECC/DEC(01)03 Decisión sobre la información en EFIS (ECO Frequency Information System). Todo el espectro.
ERC/DEC(01)12 Dispositivos de baja potencia para radiocontrol de modelos en 40 MHz (SRD). 40,665 MHz, 40,675 MHz, 40,685 MHz, 40,695 MHz.
ERC/DEC(01)17 Dispositivos de muy baja potencia (SRD) para implantes médicos activos. 402-405 MHz.
ERC/DEC(00)02 Uso de la banda 37,5-40,5 GHz por el servicio fijo y estaciones terrenas del SFS. 37,5-40,5 GHz.
ERC/DEC(00)07 Uso de la banda 17,7-19,7 GHz por el servicio fijo y estaciones terrenas del servicio fijo por satélite (espacio-Tierra). 17,7-19,7 GHz.
ERC/DEC(00)08 Uso de la banda 10,7-12,5 GHz por el servicio fijo y estaciones terrenas de radiodifusión del SFS (espacio-Tierra). 10,7-12,5 GHz.
ERC/DEC(99)05 Libre circulación, uso y exención de licencia individual de las estaciones móviles terrestres S-PCS por debajo de 1 GHz. 137-137,025 MHz. 137,025-137,175 MHz. 137,175-137,825 MHz. 137,825-138 MHz. 148-149,9 MHz. 149,9-150,05 MHz. 235-322 MHz. 312-315 MHz. 335,4-399,9 MHz. 399,9-400,05 MHz. 400,15-401 MHz. 406-406,1 MHz.
ERC/DEC(99)06 Introducción armonizada de sistemas de comunicaciones personales por satélite en las bandas por debajo de 1 GHz (S-PCS <1 GHz). 137-137,025 MHz. 137,025-137,175 MHz. 137,175-137,825 MHz. 137,825-138 MHz. 148-149,9 MHz. 149,9-150,05 MHz. 235-322 MHz. 312-315 MHz. 335,4-399,9 MHz. 399,9-400,05 MHz. 400,15-401 MHz. 406-406,1 MHz.
ERC/DEC(99)15 Armonización de frecuencias en la banda 40,5-43,5 GHz para la introducción de sistemas MWS y radioenlaces p-p del servicio fijo. 40,5-43,5 GHz.
ERC/DEC(99)26 Exención de licencia individual de estaciones terrenas solo receptoras (ROES). 3,4-4,2 GHz; 10,7-12,75 GHz y 17,7-20,2 GHz.
ERC/DEC(98)22 Exención de licencia individual para los equipos DECT. 1880-1900 MHz.
ERC/DEC(97)02 Extensión de la banda de frecuencias para el sistema GSM. 880-890 MHz y 925-935 MHz.
ERC/DEC(94)03 Bandas de frecuencia para el sistema DECT. 1880-1900 MHz.
Recomendación ERC 70-03 Relativa al uso de los dispositivos de corto alcance (SRD). Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz.
Recomendación T/R 25-08 Criterios de planificación y coordinación en el servicio móvil. 29,7-921 MHz.
Recomendación T/R 13-02 Canalizaciones para servicio fijo en el rango de frecuencias 22-29,5 GHz. 22-29,5 GHz.
Recomendación ECC (11)04 Plan de frecuencias y de coordinación para sistemas terrenales de comunicaciones fijas y móviles (MFCN), capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas. 790-862 MHz.
Recomendación ECC (11)05 Plan de frecuencias y de coordinación para sistemas terrenales de comunicaciones fijas y móviles (MFCN), capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas. 2500-2690 MHz.
Recomendación ECC (11)06 Máscaras de emisión para estaciones base. 790-862 MHz, 2500-2690 MHz.
Recomendación ECC (11)09 Sistemas de localización y seguimiento UWB Tipo 2 (LT2). 3,1-4,8 GHz.
Recomendación ECC (11)10 Aplicaciones de localización y seguimiento en situaciones de emergencia y desastres (LAES). 3,1-4,8 GHz.
Recomendación ECC (08)04 Identificación de bandas de frecuencia en torno a los 5 GHz para sistemas de banda ancha de uso en situaciones catastróficas (BBDR). 5725-5775 MHz.
Recomendación ECC (06)04 Uso de la banda 5725-5875 MHz para acceso fijo de banda ancha sin hilos (BFWA). 5725-5875 MHz.
Recomendación ERC (00)04 Armonización de frecuencias y utilización en aplicaciones por reflexión en meteoros. 39-39,2 MHz.
Recomendación ECC (01)04 Uso de la banda 40,5-43,5 GHz para sistemas multimedia sin hilos (MWS) y para servicio fijo punto a punto. 40,5-43,5 GHz.
Recomendación ERC/REC 12-11 Canalizaciones para servicio fijo en los rangos de frecuencias 48,5-50,2 GHz/50,9-52,6 GHz. 48,5-50,2 GHz, 50,9-52,6 GHz.
Recomendación ERC/REC (01)02 Disposición de canales para servicio fijo en la banda 31,8-33,4 GHz. 31,8-33,4 GHz.

En la dirección de internet https://www.cept.org/ecc/, se encuentra la página web del Comité de Comunicaciones Electrónicas (ECC: Electronic Communications Committee) y de la Oficina Europea de Comunicaciones (ECO: European Communications Office), en donde se puede encontrar información sobre estas y otras Decisiones y Recomendaciones de la CEPT

Nota UE Directivas y Decisiones de la UE

Relación de Directivas y Decisiones de la Comisión, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativas al espectro radioeléctrico y que han sido incorporadas por referencia en el CNAF.

Directiva/Decisión Frecuencias Ref. CNAF
Directiva 2014/53/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos. Todo el espectro radioeléctrico. UN-3, UN-39, UN-85, UN-86, UN-87, UN-110, UN-111, UN-117, UN-128, UN-157, UN-164
Decisión de ejecución (UE) 2020/667 de la Comisión, de 6 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2012/688/UE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a las bandas de frecuencias de 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz 1920-1980 MHz, 2110-2170 MHz. UN-48
Decisión de Ejecución (UE) 2020/636 de la Comisión, de 8 de mayo de 2020, por la que se modifica la Decisión 2008/477/CE en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 2500-2690 MHz 2500-2690 MHz. UN-52
Decisión de ejecución (UE) 2020/590 de la Comisión, de 24 de abril de 2020, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/784 con miras a actualizar las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz. 24,25-27,5 GHz. UN-92
Decisión de Ejecución (UE) 2019/1345 de la Comisión, de 2 de agosto de 2019, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE y se actualizan las condiciones técnicas armonizadas en el ámbito del uso del espectro radioeléctrico para los dispositivos de corto alcance. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164
Decisión de Ejecución 2019/784/UE de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 24,25-27,5 GHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica en la Unión. 24,25-27,5 GHz. UN-92, UN-133
Decisión de Ejecución 2019/785/UE de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultra ancha (UWB) en la Unión y por la que se deroga la Decisión 2007/131/CE. 1,6-10,6 GHz. UN-137
Decisión de Ejecución 2019/235/UE de la Comisión, de 24 de enero de 2019, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE, en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas pertinentes aplicables a la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz. 3400-3800 MHz. UN-107
Decisión de Ejecución (UE) 2018/1538 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance en las bandas de frecuencias de 874-876 y 915-921 MHz. 874-876 MHz, 915-921 MHz. UN-40
Decisión de Ejecución (UE) 2018/661 de la Comisión, de 26 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/750, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 1 452-1 492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión, en lo que respecta a su extensión en las bandas de frecuencias armonizadas de 1427-1452 MHz y 1492-1517 MHz. 1 427-1 517 MHz. UN-46
Decisión de Ejecución (UE) 2018/637 de la Comisión, de 20 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1 800 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, en lo que se refiere a las condiciones técnicas pertinentes para la internet de las cosas. 890-915 MHz, 925-960 MHz, 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz. UN-41, UN-140
Decisión de Ejecución (UE) 2017/2077 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2017 que modifica la Decisión 2005/50/CE relativa a la armonización del espectro radioeléctrico en la banda de 24 GHz para el uso temporal por equipos de radar de corto alcance para automóviles en la Comunidad. 21,65-26,65 GHz. UN-133
Decisión de Ejecución (UE) 2017/1483 de la Comisión, de 8 de agosto de 2017, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2006/804/CE. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164
Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencia de 470-790 MHz en la Unión. 470-790 MHz. UN-36
Decisión de Ejecución (UE) 2017/191 de la Comisión, de 1 de febrero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/166/UE con el fin de introducir nuevas tecnologías y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea. 880-915 MHz, 925-960 MHz, 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz, 1920-1980 MHz, 2110-2170 MHz, 2500-2690 MHz. UN-41, UN-48, UN-52, UN-140
Decisión de Ejecución (UE) 2016/339 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, relativa a la armonización de la banda 2010-2025 MHz para aplicaciones PMSE de vídeo. 2010-2025 MHz. UN-48
Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión, relativa a la armonización de la banda de frecuencias 694-790 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión. 694-790 MHz. UN-153
Decisión de Ejecución (UE) 2016/2317 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE de la Comisión y la Decisión de Ejecución 2013/654/UE de la Comisión, con el objeto de simplificar el funcionamiento de las comunicaciones móviles a bordo de aeronaves (servicios de MCA) en la Unión. 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz, 1920-1980 MHz, 2110-2170 MHz. UN-48 UN-140
Decisión de Ejecución (UE) 2015/750 de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, relativa a la banda de frecuencias 1452-1492 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión. 1452-1492 MHz. UN-46
Decisión de Ejecución (UE) 2014/276 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE, relativa a la armonización de la banda 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad. 3400-3800 MHz. UN-107
2014/641/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 1 de septiembre de 2014, sobre condiciones técnicas armonizadas para equipos PMSE de audio. 823-832 MHz, 1785-1805 MHz. UN-48, UN-151
Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/752/UE, de 11 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2006/771/ce sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la decisión 2005/928/CE. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164
Decisión de Ejecución 2013/654/UE de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013 a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencias para servicios de comunicaciones móviles en aeronaves (servicios de MCA). 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz, 1920-1980 MHz, 2110-2170 MHz. UN-48 UN-140
Decisión de Ejecución 2012/688/UE de la Comisión, de 5 de noviembre de 2012, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión. 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz. UN-48
Decisión de Ejecución 2011/829/UE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011 por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164
Decisión 2011/485/UE de la Comisión, que modifica la Decisión 2005/50/CE, relativa a la armonización del espectro en 24 GHz para el uso temporal de radares de corto alcance en automóviles (SRR). 21,65-26,65 GHz. UN-133
Decisión 2011/251/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2009/766/CE, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz, para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad. 880-915 MHz, 925-960 MHz, 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz. UN-41, UN-140
Decisión 2010/368/UE de la Comisión, de 30 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE, sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164
Decisión 2010/267/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas a la uso de la banda 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea. 790-862 MHz. UN-153
Decisión 2010/166/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a las condiciones armonizadas del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea. 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz. UN-140
2009/766/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, relativa a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz, para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios paneuropeos de comunicaciones electrónicas en la Comunidad. 880-915 MHz, 925-960 MHz, 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz. UN-41, UN-140
Decisión 2009/449/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, relativa a la selección de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS). 1980-2010 MHz, 2170-2200 MHz.
Decisión 2009/381/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164
Decisión 2008/673/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, por la que se modifica la Decisión 2005/928/CE sobre armonización de la banda 169,4-169,8125 MHz en la Comunidad. 169,4-169,8125 MHz. UN-138
Decisión 2008/671/CE de la Comisión, relativa a la armonización del espectro para sistemas de transporte inteligentes (STI). 5875-5905 MHz. UN-144
Decisión 2008/477/CE de la Comisión, relativa a la armonización de la banda de frecuencias 2500-2690 MHz. 2500-2690 MHz. UN-52
Decisión 2008/411/CE de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad. 3400-3800 MHz. UN-107
Decisión 2008/294/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2008, sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad. 1710-1785 MHz, 1805-1880 MHz. UN-140
Decisión 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2008, relativa a la selección y autorización de sistemas que prestan servicios móviles por satélite (SMS). 1980-2010 MHz, 2170-2200 MHz. UN-48
Decisión 2007/344/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2007, relativa a la armonización de la información de uso del espectro en la Comunidad. Todo el espectro radioeléctrico.
Decisión 2007/98/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2007, relativa al uso armonizado del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 2 GHz para la implantación de sistemas que presten servicios móviles por satélite. 1980-2010 MHz, 2170-2200 MHz. UN-48
Decisión 2007/90/CE de la Comisión, de 12 de febrero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2005/513/CE. 5150-5350 MHz, 5470-5725 MHz. UN-128
Decisión 2006/771/CE de la Comisión de 9 de noviembre de 2006 sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance. Varias bandas de frecuencias entre 9 kHz y 246 GHz. UN-4, UN-11, UN-17, UN-30, UN-39, UN-85, UN-87, UN-111, UN-114, UN-115, UN-117, UN-129, UN-130, UN-145, UN-158, UN-164
Decisión 2005/513/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2005, relativa a la armonización de espectro en 5 GHz para sistemas de acceso inalámbrico, incluidas redes de área local (RLAN). 5150-5350 MHz, 5470-5725 MHz. UN-128
Decisión 2005/50/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2005, relativa a la armonización del espectro en 24 GHz para el uso temporal de radares de corto alcance (SRR) para automóviles en la Comunidad. 21,65-26,65 GHz. UN-133
Decisión 2004/545/CE de la Comisión, de 8 de julio de 2004, relativa a la armonización del espectro en 79 GHz para el uso de radares de corto alcance (SRR) en automóviles en la Comunidad. 77-81 GHz. UN-133
Nota sobre servidumbres radioeléctricas

Relación de instalaciones de radio que gozan de servidumbres radioeléctricas, expresamente reconocidas para garantizar el correcto funcionamiento de las mismas.

INSTALACION Provincia/ Municipio Coordenadas geográficas Publicación en el BOE/ Ref. CNAF
Centro de comprobación técnica de emisiones CABO SAN ANTONIO Alicante Jávea 000E 11’ 41’’ 38N 48’ 06’’ BOE núm. 191 de 10-8-1990
Centro de seguimiento de satélites ESA Avila Cebreros 004W 21’ 59’’ 40N 27’ 15’’ BOE núm. 144 de 16-6-2007 y BOE núm. 173 de 20-7-2012 CNAF: UN-58, 59,72,92,93, 94 y 162
Centro de comprobación técnica de emisiones Barcelona Barcelona 002E11’08" 41N23’01" BOE núm. 99 de 25-04-2001
Estación de radioastronomía IRAM-IGN en Pico Veleta Granada Monachil 003W 23’ 34’’ 37N 03’ 58’’ BOE núm. 79 de 3-4-2006 y BOE núm. 152 de 24-6-2009 CNAF: UN-133, UN-163
Estación de radioastronomía de Yebes Guadalajara Yebes 003W 05’ 22’’ 40N 31’ 27’’ BOE núm. 133 de 4-6-2003 CNAF: UN-94, UN-133, UN-163
Centro de comprobación técnica de emisiones El CASAR Guadalajara El Casar 003W 24’ 25’’ 40N 41’ 47’’ BOE núm. 191 de 10-8-1990
Estación de seguimiento de satélites MASPALOMAS Las Palmas Maspalomas 015W 37’ 55’’ 27N 45’ 57’’ BOE núm. 161 de 7-7-1989
Estación de comprobación técnica de emisiones de Mijas Málaga Alahurín el Grande 004W 39’ 33’’ 36N 36’ 47’’ BOE núm. 287 de 1-12-2006
Centro de seguimiento de satélites HISPASAT Madrid Arganda 003W 22’ 40’’ 40N 16’ 20’’ BOE núm. 282 de 25-11-1991
Centro de seguimiento de satélites ESA Madrid Villafranca del Castillo 003W 57’ 10’’ 40N 26’ 35’’ BOE núm. 166 de 12-7-1975 CNAF: UN-58, 59,72,92,93,94 y 162
Centro emisor de onda corta Madrid Arganda 003W 30’ 00’’ 40N 19’ 00’’ BOE núm. 231 de 19-8-1954
Centro de seguimiento de satélites de la NASA Madrid Robledo de Chavela 004W 14’ 57’’ 40N 25’ 38’’ BOE núm. 137 de 9-6-2006 CNAF: UN-58,59, 72,92,93,94,133 y 162
Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA) Madrid Torrejón de Ardoz 003W 26’ 22’’ 40N 28’ 39’’ BOE núm. 89 de 14-4-1978 y BOE núm. 51 de 1-3-1989
Observatorio astrofísico Roque de los Muchachos Isla de la Palma Sta. Cruz de Tenerife La Palma 017W 52’ 34’’ 28N 45’ 34’’ BOE núm. 264 de 3-11-1988 y BOE núm. 96 de 21-4-1992
Observatorio astrofísico EL TEIDE Isla de Tenerife Sta. Cruz de Tenerife Izaña 016W 30’ 35’’ 28N 18’ 00’ BOE núm. 264 de 3-11-1988 y BOE núm. 96 de 21-4-1992
Centro de comprobación técnica de emisiones La Esperanza Sta. Cruz de Tenerife La Laguna 016W 22’ 49’’ 28N 27’ 22’’ BOE núm. 189 de 8-8-1990
Centro de Comunicaciones de la ONU Valencia Quart de Poblet 000W 29’ 13» 39N 28’ 39» BOE núm. 273 de 12-11-2009
Centro de comprobación técnica de emisiones GANGURENGANA Vizcaya Gangurengana 002W 50’ 10’’ 43N 15’ 06’’ BOE núm. 42 de 18-2-1999
Estación de comprobación técnica de emisiones de la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital Madrid Madrid 003W 41’ 33’’ 40N 27’ 37’’ BOE núm. 28 de 2-2-2016
Estación de comprobación técnica de emisiones situada en Las Palmas de Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria Las Palmas de Gran Canaria 015W 25' 48’’ 28N 08' 16" BOE núm. 175de 21-7-2016
Estación de comprobación técnica de emisiones de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Murcia Murcia Murcia 001 W 07 46,67 37 N 59 24,19 Orden IET/1217/2016 BOE núm. 175, de 21-7-2016
Estación de comprobación técnica de emisiones de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife Santa Cruz de Tenerife 016W 14' 50,32’’ 28N 28' 20,35" Orden IET/1218/2016 BOE núm. 175, de 21-7-2016
Estación de comprobación técnica de emisiones de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Valencia Valencia Valencia 000W 23' 28,46’’ 39N 28' 54,25" Orden IET/1219/2016 BOE núm. 175, de 21-7-2016
Estación de comprobación técnica de emisiones de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Málaga Málaga Málaga 004W 25' 24,23’’ 36N 42' 53,41" Orden IET/1221/2016 BOE núm. 175, de 21-7-2016
Estación de comprobación técnica de emisiones de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Illes Balears Illes Balears Palma de Mallorca 002E 39' 52,30’’ 39N 33' 49,50" Orden IET/1222/2016 BOE núm. 175, de 21-7-2016
Estación de comprobación técnica de emisiones de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Sevilla Sevilla Sevilla 005W 59' 57,69’’ 37N 22' 39,53" Orden IET/1223/2016 BOE núm. 175, de 21-7-2016
Estación de comprobación técnica de emisiones de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Barcelona Barcelona Barcelona 002E 11' 11,20’’ 41N 22' 58,10" Orden IET/1224/2016 BOE núm. 175, de 21-7-2016
Estación de comprobación técnica de emisiones de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Asturias Asturias Oviedo 005W 50' 36,95’’ 43N 21' 36,40" Orden IET/1225/2016 BOE núm. 175, de 21-7-2016
Estación de comprobación técnica de emisiones de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Alicante Alicante Alicante 000W 29' 19,17’’ 38N 20' 41,09" Orden IET/1226/2016 BOE núm. 175, de 21-7-2016
Estación de comprobación técnica de emisiones de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de A Coruña A Coruña A Coruña 008W 23' 59,20’’ 43N 22' 08,70" Orden IET/1227/2016 BOE núm. 175, de 21-7-2016
Estación de comprobación técnica de emisiones de la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de Bizkaia Bizkaia Bilbao 002W 56' 17,68’’ 43N 15' 49,90" Orden IET/1228/2016 BOE núm. 175, de 21-7-2016

Figura 17. (Suprimida)

Figura 27. (Suprimida)

Se modifica por el art. único de la Orden ETD/666/2020, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2020-8286

Se modifica por el art. único y el anexo de la Orden ETU/416/2018, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2018-5704

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