Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
Se habilita al Ministro de Economía, Industria y Competitividad para modificar, mediante orden, el contenido técnico de los anexos, con la finalidad de mantenerlos permanentemente adecuados al estado de la técnica y a las normas y criterios europeos e internacionales en la materia.
Disposición final séptima. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/45/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, estableciendo los requisitos mínimos para un régimen de inspecciones técnicas periódicas de vehículos utilizados para circular por la vía pública, y lo dispuesto en los apartados 1,4 y 5 del artículo 1 de la Directiva 2014/46/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 1999/37/CE, del Consejo, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el 20 de mayo de 2018.
Dado en Madrid, el 23 de octubre de 2017.
FELIPE R.
La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,
SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN
ANEXO I. Objeto y métodos de inspección recomendados
1. Materias a inspeccionar y calificación de defectos
Este anexo identifica los sistemas y los componentes del vehículo que deben ser inspeccionados y la calificación de los defectos que pueden encontrase durante la inspección.
La inspección cubrirá al menos los aspectos siguientes:
Identificación del vehículo.
Dispositivos de frenado.
Dirección.
Visibilidad.
Equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico.
Ejes, ruedas, neumáticos, suspensión.
Chasis y elementos acoplados al chasis.
Otros equipos.
Emisiones contaminantes.
Inspecciones adicionales para los vehículos de transporte de personas de las categorías M2 y M3.
El procedimiento de inspección detallado, y particularizado por categoría/uso o destino de los vehículos en lo que proceda, se desarrolla en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV a que hace referencia el artículo 8 de este real decreto, pudiendo establecer el citado documento defectos complementarios a los incluidos en este anexo.
Las «causas de rechazo» no serán aplicables cuando se refieran a requisitos no prescritos en la legislación aplicable a la homologación de vehículos en el momento de la primera matriculación, de la primera puesta en circulación o de la adaptación.
Todos los puntos enumerados en este anexo deben considerarse de inspección obligatoria, salvo que no sean aplicables al vehículo inspeccionado.
Las deficiencias que no figuran en el presente anexo se evaluarán en términos de los riesgos que representen para la seguridad vial. Las deficiencias que figuran en el anexo, al no ser exhaustivas, podrán ser objeto de desarrollo con el objetivo de hacer particularizaciones y aumentar el grado de especificidad de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, un vehículo podrá ser rechazado siempre y cuando se presente a inspección en condiciones inadecuadas para la realización del ensayo según el método especificado en este anexo o método equivalente.
2. Métodos de inspección recomendados
Si el diseño del vehículo no permite la aplicación de los métodos de inspección establecidos en el presente anexo, la inspección se llevará a cabo de conformidad con un método equivalente, que deberá figurar como tal en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV.
Que un método de inspección se considere visual significa que, además de visualizar los elementos en cuestión, el Inspector deberá, si procede, palparlos, analizar su ruido o inspeccionarlos de cualquier otra manera apropiada sin la utilización de equipos.
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