Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Rango Ley
Publicación 2017-02-09
Última actualización 2021-07-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 145
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El Consell, durante el ejercicio 2017, adoptará las medidas necesarias en el ámbito de la función pública, presupuestaria y administrativa para la creación de 120 puestos de trabajo de orientadores laborales para el empleo.

El personal funcionario interino perteneciente al programa POLP2008 que actualmente viene desempeñando estas funciones, se incorporará a dichas plazas, sin solución de continuidad, en calidad de funcionarias y funcionarios interinos.

Disposición adicional séptima. Efectos de lo dispuesto en los artículos 75, 76 y 77 de la presente ley.

Se establece un período transitorio de tres ejercicios presupuestarios, a contar desde el 1 de enero de 2017, de implantación progresiva de las condiciones retributivas del personal docente investigador de las universidades públicas valencianas, de acuerdo con lo fijado en los artículos 75, 76 y 77 de la presente ley.

La aplicación se realizará con carácter homogéneo para el conjunto de las universidades públicas valencianas, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada uno de los ejercicios económicos y, en todo caso, previo informe favorable de las consellerias con competencias en materia de universidades y de hacienda.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio del procedimiento de autorización de centros sanitarios de la Comunitat Valenciana para la práctica de actividades de extracción y trasplante de órganos, tejidos y células.

En los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 80 de esta ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:

– El artículo 26 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

– La disposición transitoria tercera de Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

– La disposición adicional tercera, apartado segundo, de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

– El artículo 100 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.

Disposición final primera. Habilitaciones normativas.

Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.

En particular se habilita al Consell para que, mediante decreto legislativo antes del 31 de diciembre de 2017, proceda a la refundición de la ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos, y sus modificaciones posteriores, en un solo texto articulado.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 29 de diciembre de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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