Resolución de 24 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales

Rango Resolución
Publicación 2017-11-10
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación desde la publicación anterior (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2017) hasta el 15 de octubre de 2017.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A – Políticos.

– NITI1 19450626201.

ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.

San Francisco, 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-1990, N.º 275 y 28-11-1990, N.º 285.

1 NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

GUINEA ECUATORIAL.

21-08-2017 DECLARACIÓN BAJO EL ART. 36, PÁRRAFO 2, DE ACEPTACIÓN DE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA:

«Objeto: declaración de la República de Guinea Ecuatorial sobre todas las controversias relativas a los privilegios e inmunidades de que se benefician el Estado, los altos dignatarios del Estado y los bienes del Estado, hecha en aplicación del artículo 36.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

En nombre del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a los efectos, en particular, de información y registro, tengo el honor de entregarle adjunta la Declaración de la República de Guinea Ecuatorial sobre todas las controversias relativas a los privilegios e inmunidades de que se benefician el Estado, los altos dignatarios del Estado y los bienes del Estado, hecha en aplicación del artículo 36.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, con ocasión del proceso de París contra el Vicepresidente de la República, Teodoro Nguema Obiang Mangue.

Declaración de la República de Guinea Ecuatorial en virtud del artículo 36.2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

1. El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial acepta como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo 36.2 del Estatuto de la Corte, en todas las controversias relativas a los privilegios e inmunidades de los Estados, los altos dignatarios del Estado y los bienes del Estado.

2. El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial se reserva asimismo el derecho a añadir, modificar o retirar la presente declaración, en cualquier momento, a partir de la fecha de esta notificación, mediante una notificación dirigida al Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.»

– NITI 19921007200.

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS.

Madrid, 7 de octubre de 1992. BOE: 17-07-1998, N.º 170.

ECUADOR.

24-04-2017 RATIFICACIÓN.

23-07-2017 ENTRADA EN VIGOR.

A.B – Derechos Humanos.

– NITI 19481209200.

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

París, 09 de diciembre de 1948. BOE: 08-02-1969, N.º 34.

MALAWI.

14-07-2017 ADHESIÓN.

12-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19501104200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES.

Roma, 04 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, N.º 243; 30-06-1981, N.º 155; 30-09-1986, N.º 234; 06-05-1999, N.º 108.

TURQUÍA.

24-05-2017 COMUNICACIÓN REALIZADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 DEL CONVENIO:

«Estimado Secretario General:

De conformidad con mi carta de 31 de enero de 2017 en la que transmitía información concerniente al Decreto-ley n.º 685, de 23 de enero de 2017 relativo a la creación de una Comisión de Investigación sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia (la Comisión), desearía realizar una actualización, dado que el 16 de mayo de 2017 fueron designados los miembros de la Comisión y ésta comenzó su funcionamiento el 22 de mayo de 2017. Le transmito en anexo una nota informativa sobre la Comisión.

Deseo subrayar que esta carta constituye información a los efectos del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Le ruego acepte, señor Secretario General, el testimonio de mi más alta consideración.»

Erdoğan Işcan.

Embajador.

Representante Permanente.

Thorbjørn Jagland.

Secretario General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.

INFORMACIÓN CONCERNIENTE A LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN, CREADA EN VIRTUD DEL DECRETO LEY N.º 685, DE 23 DE ENERO DE 2017 Y MODIFICADA POR EL DECRETO LEY N.º 690, DE 29 DE ABRIL DE 2017

«El diálogo entre Turquía y el Consejo de Europa, tanto a nivel político como a nivel de expertos, se intensificó tras el intento de golpe de Estado del 15 de junio de 2016. En el marco del diálogo entre expertos que se inició a raíz de las medidas tomadas en virtud de los decretos-leyes relativos al estado de emergencia, se formularon una serie de recomendaciones.

La Comisión de Investigación sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia se creó en virtud del Decreto-Ley n.º 685, el 23 de enero de 2017, y constituye un ejemplo tangible de la adherencia de Turquía a las normas del Consejo de Europa.

La Comisión se creó con el fin de ofrecer un recurso interno eficaz para los afectados por las medidas contempladas en los decretos-leyes y estudiará las solicitudes enumeradas en el artículo 2 del Decreto-ley n.º 685, a saber, despido o remoción de un cargo público, profesión u organización en los que las personas ocuparan un puesto, exclusión de la condición de estudiante, cierre de asociaciones, fundaciones, sindicatos, federaciones, confederaciones, instituciones médicas y colegios privados, fundaciones de instituciones de educación superior, instituciones privadas de radio y televisión, revistas y periódicos, agencias de noticias, editoriales y canales de distribución, anulación de rangos del personal retirado.

Los métodos de trabajo de la Comisión se revisaron en el Decreto-ley n.º 690, de 29 de abril de 2017.

El 16 de mayo de 2017 se nombró a los miembros de la Comisión. Mientras trabajen en la misma, se considerarán de permiso de sus puestos oficiales. La Comisión está integrada por siete miembros, entre los que se cuentan jueces del Tribunal de Casación y del Consejo de Estado, así como altos cargos de la administración.

La Comisión empezó a trabajar el 22 de mayo de 2017 y empezará a recibir solicitudes en su momento cuando finalice la preparación de la infraestructura para iniciar su tarea. Además, contratará a empleados públicos en calidad de expertos como apoyo administrativo. La Comisión ejercerá sus funciones durante un periodo de dos años, que el Consejo de Ministros podrá ampliar por un año cada vez, si se considera necesario.

La Comisión tiene competencia para solicitar documentos e información de todas las instituciones.

La administración deberá ejecutar las decisiones de la Comisión favorables a los solicitantes en un plazo de 15 días. Por otra parte, las decisiones están sujetas a revisión judicial. Los recursos contra estas decisiones podrán presentarse ante los juzgados administrativos de Ankara que determinará el Consejo de Jueces y Fiscales. Aquellos que procedan de la profesión judicial podrán entablar una acción ante el Consejo de Estado, que intervendrá como tribunal de primera instancia.

A fin de garantizar su independencia, no se exigirá a los miembros de la Comisión que respondan por el desempeño de sus funciones en términos judiciales, administrativos, penales y económicos.»

TURQUÍA.

23-06-2017 COMUNICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 59 DEL CONVENIO:

«De conformidad con mi primera carta de 21 de julio de 2016 a los efectos del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, transmito en anexo la traducción del Decreto con fuerza de Ley n.º 690, de 29 de abril de 2017, sobre las medidas adoptadas en el marco del estado de emergencia. Asimismo, adjunto una nota informativa sobre el Decreto mencionado.

• Decree with Force of Law No. 690 (versión PDF- sólo en inglés).

• Information note on Decree with Force of Law No. 690 (versión PDF - solo en inglés).»

FRANCIA.

13-07-2017 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:

«Señor Secretario General:

Mediante carta de 24 de noviembre de 2015, mi antecesor puso en su conocimiento la declaración de estado de emergencia en Francia, a raíz de los atentados coordinados que sufrió París el 13 de noviembre de 2015, rogándole que tuviese a bien considerar que su carta constituía una información en virtud del artículo 15 del Convenio.

En efecto, el Gobierno francés decidió, mediante el Decreto núm. 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, aplicar la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia.

La gravedad de los atentados, su carácter simultáneo y la persistencia de la amenaza a un nivel insólito en el territorio nacional justificaron posteriormente la prórroga del estado de emergencia por un plazo de tres meses a partir del 26 de noviembre de 2015, mediante la Ley n.º 2015-1501, de 20 de noviembre de 2015; posteriormente por un plazo de tres meses a partir del 26 de febrero de 2016, mediante la Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016; posteriormente por un plazo de dos meses a partir del 26 de mayo de 2016, mediante la Ley n.º 2016-629 de 20 de mayo de 2016; posteriormente por un plazo de seis meses a partir del 22 de julio de 2016, mediante la Ley n.º 2016-987 de 21 de julio de 2016; y por último hasta el 15 de julio de 2017, mediante la Ley n.º 2016-1767 de 19 de diciembre de 2016. Cada una de estas prórrogas ha dado lugar a una información por parte del Gobierno francés.

La amenaza terrorista, caracterizada por “un peligro inminente resultante de graves daños al orden público”, que justificó la declaración inicial y las prórrogas del estado de emergencia, sigue manteniéndose a un nivel muy alarmante, que requiere que se pueda disponer de medidas administrativas reforzadas para luchar contra el terrorismo en el territorio nacional.

Así, el pasado 3 de febrero, un individuo atacó con un machete a un grupo de militares que patrullaban en el carrusel del Louvre en París, consiguiendo herir a uno de ellos antes de que le abatiesen. El 18 de marzo en el aeropuerto de Orly, un individuo atacó a una patrulla de la operación Sentinelle, solo y armado con un revólver de granalla, antes de ser abatido también. El 20 de abril en París, en los Campos Elíseos, un individuo armado abrió fuego contra un equipo de policías, causando la muerte a un policía e hiriendo a otras tres personas, antes de que le abatiesen. El 6 de junio en París, un individuo atacó a un policía en los alrededores de la catedral de Nôtre Dame, antes de que un tiro de respuesta le neutralizase, provocando el encierro de un millar de personas en el edificio. Por último, el 19 de junio pasado, un individuo fuertemente armado chocó con su vehículo contra un furgón de un escuadrón de gendarmería, falleciendo en el ataque que por suerte no produjo ninguna víctima.

Por otra parte, se han podido desmantelar varios proyectos, a veces en estado muy avanzado, mediante operaciones llevadas a cabo en el contexto de la lucha antiterrorista por los servicios de información y las fuerzas de policía y gendarmería.

Aunque, paralelamente a las prórrogas del estado de emergencia realizadas desde febrero de 2016, se han adoptado varias disposiciones legislativas para reforzar las capacidades de Francia para luchar contra el terrorismo fuera del marco específico del estado de emergencia, sin embargo, teniendo en cuenta el carácter variopinto y evolutivo de la amenaza, las propias herramientas del derecho común resultan de por sí insuficientemente adaptadas para hacer frente a las nuevas modalidades de acción utilizadas por los terroristas.

En consecuencia, una salida inmediata del estado de emergencia resultaría prematura, pues actualmente es el único marco jurídico que permite luchar eficazmente contra la amenaza actual. Por ello, se ha prorrogado el estado de emergencia mediante la Ley n.º 2017-1154, de 11 de julio de 2017, por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia.

No obstante, dado que el estado de emergencia no puede mantenerse tanto tiempo como una amenaza terrorista que es duradera, sólo se ha prorrogado el estado de emergencia hasta el 1 de noviembre de 2017, periodo que se aprovechará para ultimar la obra realizada en estos últimos años, y dotar al Estado de nuevos instrumentos que permitan reforzar la seguridad de las personas y los bienes fuera del marco concreto del estado de emergencia. El Parlamento está estudiando un proyecto de ley de refuerzo de la lucha contra el terrorismo y la seguridad interior, que contiene medidas que permitan una salida controlada del estado de emergencia.

Entre las medidas que se podrán tomar en el marco del estado de emergencia, se autorizan los registros sin orden judicial (apartado 1 del artículo 11 de la Ley de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia) hasta el 1 de noviembre de 2017.

El Gobierno francés desea recordar que las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia están sometidas al control jurisdiccional efectivo así como a un mecanismo de seguimiento y control especialmente atento del Parlamento. Por último, el Gobierno francés vela por la buena información y concertación con los cargos electos locales y tiene intención de seguir dialogando con la sociedad civil.

Se adjunta a esta carta el texto de la Ley núm. 2017-1154, de 11 de julio de 2017 por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia.

Reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi alta consideración.»

(firmado) Jean-Baptiste MATTEI.

21 de julio de 2017.

Thorbjørn JAGLAND.

Secretario General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.


12 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA FRANCESA Texto 1 de 137

LEYES

Ley n.º 2017-1154, de 11 de julio de 2017, por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55.385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia.

NOR: INTX1716366L

La Asamblea Nacional y el Senado han aprobado y

el Presidente de la República promulga la siguiente Ley:

Artículo 1

I. – Se prolonga a partir del 16 de julio de 2011 hasta el 1 de noviembre de 2017 el estado de emergencia, declarado mediante el Decreto n.º 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, y del Decreto n.º 2015-1493, de 18 de noviembre de 2015, relativo a la aplicación en ultramar de la Ley n.º 55-385, de 3 de abril,

– y prolongado por última vez por la Ley n.º 2016-1767 de 19 de diciembre de 2016 por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385, de 3 de abril relativa al estado de emergencia.

II. – Conllevará la aplicación, durante su vigencia, del apartado 1 del artículo 11 de la ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia.

III. – Mediante Decreto del Consejo de Ministros, podrá ponerse fin al estado de emergencia antes de la expiración del plazo señalado en el apartado I del presente artículo. En este caso, se informará al Parlamento.

Artículo 2

Se modifica el artículo 5 de la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia, de la siguiente forma:

1.º Se completa el primer apartado con lo siguiente: «con el fin de prevenir trastornos a la seguridad y al orden públicos»;

2.º el apartado 3 queda redactado de la manera siguiente:

«3 Prohibir la permanencia la totalidad o parte del departamento a toda persona de la que existan razones serias para pensar que su comportamiento constituye una amenaza para la seguridad y el orden públicos. La orden indicará el plazo, limitado en el tiempo, de la medida, las circunstancias precisas en cuanto a los hechos y al lugar que la motivan, así como el territorio al que se aplicará, que no podrá incluir el domicilio de la persona en cuestión.»;

3.º se añade el siguiente párrafo:

«Dichas medidas tendrán en cuenta la vida familiar y profesional de las personas que puedan resultar afectadas.»

Artículo 3

En el artículo 15 de la Ley 55-385, de 3 de abril de 1955, la referencia «n.º 2017-258 de 28 de febrero de 2017 relativa a la seguridad pública» se sustituye por la referencia: «n.º 2017-1154 de 11 de julio de 2017 por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55.385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia».

La presente Ley se ejecutará como una Ley del Estado.

En París, a 11 de julio de 2017.

Por el Presidente de la República: EMMANUEL MACRON.

El Primer Ministro, EDOUARD PHILIPPE.

El Ministro del Interior, GÉRARD COLLOMB.

La Ministra de Justicia, NICOLE BELLOURET.

La Ministra de Ultramar, ANNICK GIRARDIN.

TURQUÍA.

19-07-2017 COMUNICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 15 DEL CONVENIO:

«Señor Secretario General:

En relación con mi carta de fecha 21 de julio de 2016, por la que le comunicaba la notificación de la derogación por el Gobierno de la República de Turquía del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le adjunto la traducción al inglés de la decisión n.º 1154, aprobada por la Gran Asamblea nacional turca el 17 de julio de 2017. Dicha decisión prorroga el estado de emergencia por un periodo de tres meses a partir del miércoles 19 de julio de 2017 a la 1h.

Le ruego reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.»

(firmado) Erdoğan Íşcan.

Embajador, Representante Permanente.

Don Thorbjørn JAGLAND.

Secretario General del Consejo de Europa.

Estrasburgo.

DECISIÓN RELATIVA A LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

Decisión n.º 1154. Fecha de la decisión: 17 de julio de 2017.

El 17 de julio de 2017, la Gran Asamblea Nacional turca, en su sesión plenaria n.º 112, ha aprobado la decisión del Consejo de Ministros por la que se prorroga el estado de emergencia a nivel nacional por un plazo de tres meses, a partir del miércoles 19 de julio de 2017 a la 1.00h., de conformidad con el artículo 120 de la Constitución y la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley relativa al Estado de Emergencia (Ley n.º 2935).

– NITI 19661216200.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.

PAÍSES BAJOS.

06-07-2017 RETIRADA DE RESERVA A LA LETRA d) DEL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PACTO:

«El Reino de los Países Bajos, por Aruba, Curazao, San Martín y la parte caribeña de los Países Bajos (islas Bonaire, San Eustaquio y Saba), retira la reserva formulada respecto de la letra d) del párrafo 1 del artículo 8 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales.»

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, N.º 103 Y 21-06-2006, N.º 147.

FRANCIA.

14-07-2017 NOTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

«Señor Secretario General:

Mediante carta de 23 de noviembre de 2015, puse en su conocimiento la declaración de estado de emergencia en Francia, a raíz de los atentados coordinados que sufrió París el 13 de noviembre de 2015, rogándole que tuviese a bien considerar que mi carta constituía una información en virtud del artículo 4 del Pacto.

En efecto, el Gobierno francés decidió, mediante el Decreto núm. 2015-1475, de 14 de noviembre de 2015, aplicar la Ley n.º 55-385, de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia.

La gravedad de los atentados, su carácter simultáneo y la persistencia de la amenaza a un nivel insólito en el territorio nacional justificaron posteriormente la prórroga del estado de emergencia por un plazo de tres meses a partir del 26 de noviembre de 2015, mediante la Ley n.º 2015-1501, de 20 de noviembre de 2015; posteriormente por un plazo de tres meses a partir del 26 de febrero de 2016, mediante la Ley n.º 2016-162 de 19 de febrero de 2016; posteriormente por un plazo de dos meses a partir del 26 de mayo de 2016, mediante la Ley n.º 2016-629 de 20 de mayo de 2016; posteriormente por un plazo de seis meses a partir del 22 de julio de 2016, mediante la Ley n.º 2016-987 de 21 de julio de 2016; y por último hasta el 15 de julio de 2017, mediante la Ley n.º 2016-1767 de 19 de diciembre de 2016. Cada una de estas prórrogas ha dado lugar a una información por parte del Gobierno francés.

La amenaza terrorista, caracterizada por «un peligro inminente resultante de graves daños al orden público», que justificó la declaración inicial y las prórrogas del estado de emergencia, sigue manteniéndose a un nivel muy alarmante, que requiere que se pueda disponer de medidas administrativas reforzadas para luchar contra el terrorismo en el territorio nacional.

Así, el pasado 3 de febrero, un individuo atacó con un machete a un grupo de militares que patrullaban en el carrusel del Louvre en París, consiguiendo herir a uno de ellos antes de que le abatiesen. El 18 de marzo en el aeropuerto de Orly, un individuo atacó a una patrulla de la operación Sentinelle, solo y armado con un revólver de granalla, antes de ser abatido también. El 20 de abril en París, en los Campos Elíseos, un individuo armado abrió fuego contra un equipo de policías, causando la muerte a un policía e hiriendo a otras tres personas, antes de que le abatiesen. El 6 de junio en París, un individuo atacó a un policía en los alrededores de la catedral de Nôtre Dame, antes de que un tiro de respuesta le neutralizase, provocando el encierro de un millar de personas en el edificio. Por último, el 19 de junio pasado, un individuo fuertemente armado chocó con su vehículo contra un furgón de un escuadrón de gendarmería, falleciendo en el ataque que por suerte no produjo ninguna víctima.

Por otra parte, se han podido desmantelar varios proyectos, a veces en estado muy avanzado, mediante operaciones llevadas a cabo en el contexto de la lucha antiterrorista por los servicios de información y las fuerzas de policía y gendarmería.

Aunque, paralelamente a las prórrogas del estado de emergencia realizadas desde febrero de 2016, se han adoptado varias disposiciones legislativas para reforzar las capacidades de Francia para luchar contra el terrorismo fuera del marco específico del estado de emergencia, sin embargo, teniendo en cuenta el carácter variopinto y evolutivo de la amenaza, las propias herramientas del derecho común resultan de por sí insuficientemente adaptadas para hacer frente a las nuevas modalidades de acción utilizadas por los terroristas.

En consecuencia, resultaría prematura una salida inmediata del estado de emergencia, pues actualmente es el único marco jurídico que permite luchar eficazmente contra la amenaza actual.

Por ello, se ha prorrogado el estado de emergencia mediante la Ley n.º 2017-1154, de 11 de julio de 2017, por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia.

No obstante, dado que el estado de emergencia no puede mantenerse tanto tiempo como una amenaza terrorista que es duradera, sólo se ha prorrogado el estado de emergencia hasta el 1 de noviembre de 2017, periodo que se aprovechará para ultimar la obra realizada en estos últimos años, y dotar al Estado de nuevos instrumentos que permitan reforzar la seguridad de las personas y los bienes fuera del marco concreto del estado de emergencia. El Parlamento está estudiando un proyecto de ley de refuerzo de la lucha contra el terrorismo y la seguridad interior, que contiene medidas que permitan una salida controlada del estado de emergencia.

Entre las medidas que se podrán tomar en el marco del estado de emergencia, se autorizan los registros sin orden judicial (apartado 1 del artículo 11 de la Ley de 3 de abril de 1955, relativa al estado de emergencia) hasta el 1 de noviembre de 2017.

El Gobierno francés desea recordar que las medidas tomadas en el marco del estado de emergencia están sometidas al control jurisdiccional efectivo así como a un mecanismo de seguimiento y control especialmente atento del Parlamento. Por último, el Gobierno francés vela por la buena información y concertación con los cargos electos locales y tiene intención de seguir dialogando con la sociedad civil.

Se adjunta a esta carta el texto de la Ley núm. 2017-1154, de 11 de julio de 2017 por la que se prorroga la aplicación de la Ley n.º 55-385 de 3 de abril de 1955 relativa al estado de emergencia.»

TURQUÍA.

25-07-2017 NOTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

«Señor Secretario General:

En relación con nuestras cartas de fechas 21 de julio de 2016, 14 de octubre de 2016, 9 de enero de 2017 y 19 de abril de 2017 relativas al estado de emergencia que ha declarado el Gobierno de Turquía de conformidad con la Constitución turca y la Ley n.º 2935 sobre el estado de emergencia, le adjunto la traducción al inglés de la decisión n.º 1154 de 17 de julio de 2017.

Dicha decisión prorroga el estado de emergencia por un periodo de tres meses a partir del 19 de julio de 2017.

La presente carta constituye una notificación a los fines a que se refiere el artículo 4 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.»

PERÚ.

05-09-2017 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 30 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 13-07-2017, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE TUMÁN DE LA PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE.

PERÚ.

05-09-2017 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 30 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 19-07-2017, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN EL DISTRITO DE JULIACA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN (DEPARTAMENTO DE PUNO), EN LOS DISTRITOS DE WANCHAQ, SAN SEBASTIÁN Y CUZCO DE LA PROVINCIA DE CUZCO Y EN LOS DISTRITOS DE MACHU PICHU Y DE OLLANTAYTAMBO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA (DEPARTAMENTO DE CUZCO).

– NITI 19791218200.

CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.

Nueva York, 18 de diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, N.º 69.

CANADÁ.

25-07-2017 OBJECIÓN A UNA RESERVA FORMULADA POR BARÉIN:

«La Misión Permanente de Canadá ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización y tiene el honor de referirse a la nota C.N.578.2016.TREATIES-IV.8 (Notificación Depositario) de 5 de agosto de 2016, en la que el Secretario General anunciaba que había recibido del Reino de Baréin una modificación de las reservas que había formulado en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Por la presente, la Misión Permanente hace saber que el Gobierno canadiense constata que el Reino de Baréin mantiene las reservas hechas al artículo 2, al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15, al artículo 16, y al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

El Gobierno canadiense ha examinado atentamente las reservas formuladas por el Reino de Baréin a los artículos 2 y 16, que supeditan las disposiciones de la Convención a la ley islámica. Advierte que dichas reservas constituyen una referencia general al derecho religioso y al derecho interno, sin especificar el contenido ni el alcance de las restricciones. El Gobierno de Canadá observa que dichas reservas no definen claramente para las demás Partes en la Convención el alcance del compromiso del Reino de Baréin respecto de la Convención. En consecuencia, el Gobierno de Canadá considera que dichas reservas constituyen reservas de alcance general que pueden poner en duda la voluntad del Reino de Baréin de cumplir con todas las responsabilidades que le competen en virtud de la Convención.

El Gobierno canadiense considera que los artículos 2 y 16 son disposiciones fundamentales de la Convención. Así pues, toda reserva a dichos artículos, basada ya sea en consideraciones nacionales, tradicionales, religiosas o culturales, es incompatible con el objeto y el propósito de la Convención, y por tanto no está permitida.

Las reservas al párrafo 2 del artículo 9 y al párrafo 4 del artículo 15 excluyen las obligaciones relativas a la eliminación de la discriminación basada en el sexo previstas en dichas disposiciones. Por ello, son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención, y no están por tanto autorizadas según el párrafo 2 del artículo 28.

El Gobierno canadiense recuerda que todo Estado que se adhiera a la Convención se compromete a adoptar las medidas necesarias para eliminar la discriminación respecto de la mujer en todas sus formas y todas sus manifestaciones.

En consecuencia, el Gobierno canadiense formula una objeción a las reservas del Reino de Baréin al artículo 2, al párrafo 2 del artículo 9, al párrafo 4 del artículo 15, al artículo 16, y al párrafo 1 del artículo 29 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de Baréin y Canadá.»

REINO UNIDO.

01-08-2017 OBJECIÓN A UNA RESERVA FORMULADA POR BARÉIN:

«El Gobierno del Reino Unido advierte que se ha recibido el 5 de agosto de 2016 una modificación de las reservas hechas por el Reino de Baréin a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (“la Convención”).

El Gobierno del Reino Unido observa que el Reino de Baréin realiza modificaciones de fondo a sus reservas al artículo 2, al párrafo 4 del artículo 15 y al artículo 16 de la Convención, indicándose en la nueva redacción que se aplicarán dichas disposiciones “sin incumplir las normas de la sharía islámica”.

Aunque el Gobierno bareiní haya indicado que las modificaciones en cuestión no dan lugar a una extensión de las reservas iniciales, y que, por el contrario, constituyen modificaciones de redacción que no imponen ninguna restricción a los compromisos de Baréin en el momento de la adhesión, el Gobierno del Reino Unido destaca que se ha añadido a la reserva al párrafo 4 del artículo 15 una condición de compatibilidad con otro sistema legal, y que esa misma condición se ha formulado de nuevo en relación con las reservas a los artículos 2 y 16. El Gobierno del Reino Unido, observa además que una reserva que consiste en remitir de manera general a un sistema legal cuyo contenido no especifica no indica claramente a los demás Estados Partes en la Convención en qué medida el Estado que formula la reserva ha aceptado las obligaciones que ésta conlleva. El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte formula pues una objeción a las reservas mencionadas al artículo 2, al párrafo 4 del artículo 15 y al artículo 16 de la Convención.»

ALEMANIA.

01-08-2017 OBJECIÓN A UNA RESERVA FORMULADA POR BARÉIN:

«El Gobierno de la República Federal de Alemania ha examinado las reservas formuladas el 5 de agosto de 2016 por Baréin a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 18 de diciembre de 1979.

El Gobierno de la República Federal de Alemania considera que las reservas son incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención. En consecuencia, el Gobierno de la República Federal de Alemania formula una objeción a dichas reservas.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre la República Federal de Alemania y Baréin.»

PAÍSES BAJOS.

03-08-2017 OBJECIÓN A UNA RESERVA FORMULADA POR BARÉIN:

«El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado las reservas formuladas el 5 de agosto de 2016 por el Gobierno de Baréin a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

En relación con la objeción que realizó a las reservas realizadas por el Gobierno de Baréin en el momento de su adhesión a la mencionada Convención, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera dichas reservas, formuladas el 5 de agosto de 2016, incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención.

Recuerda que según el párrafo 2 del artículo 28 de la Convención, no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de esta última, y en consecuencia formula una objeción a las mencionadas reservas a la Convención realizadas por el Gobierno de Baréin.

Esta objeción no impide la entrada en vigor de la Convención entre el Reino de los Países Bajos y Baréin.»

– NITI 19810128200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985, N.º 274.

TURQUÍA.

18-07-2017 ADHESIÓN.

01-11-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19891120200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31-12-1990, N.º 313.

REPÚBLICA DE COREA.

11-08-2017 RETIRADA DE LA RESERVA CON RESPECTO AL ARTÍCULO 21, PÁRRAFO (a).

– NITI 19891215200.

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE.

Nueva York, 15 de diciembre de 1989. BOE: 10-07-1991, N.º 164.

MADAGASCAR.

21-09-2017 RATIFICACIÓN.

21-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19950201200.

CONVENIO MARCO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MINORÍAS NACIONALES.

Estrasburgo, 01 de febrero de 1995. BOE: 23-01-1998, N.º 20; 12- 02 -1989, N.º 37 y 14-02-1998, N.º 39.

ESPAÑA.

15-11-2016 COMUNICACIÓN:

«El Gobierno de España tiene el honor de comunicar que, tras la información previamente facilitada por España incluida en la carta de 26 de junio de 2003 dirigida al Presidente del Comité Consultivo del Convenio-marco para la protección de las Minorías Nacionales, copia de la cual se transmitió en la misma fecha por el Representante Permanente de España al Secretario General del Consejo de Europa, España reitera que, de conformidad con sus disposiciones constitucionales, ha interpretado sistemáticamente el Convenio-marco en el sentido de que no existe en su territorio ninguna minoría nacional. El Convenio-marco se aplica a los ciudadanos españoles de la «comunidad gitana» (roma, gipsies), aunque estos ciudadanos no constituyen una minoría nacional.»

– NITI 20000525201.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS.

Nueva York, 25 de Mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, N.º 92.

REPÚBLICA CENTROAFRICANA.

21-09-2017 RATIFICACIÓN.

21-10-2017 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«El Gobierno de la República Centroafricana declara que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto n.º 85.432, de 12 de septiembre de 1985, por el que se fija la normativa aplicable al personal militar no oficial del Ejército de Tierra, y con el artículo 6 del Decreto n.º 09.011, de 16 de enero de 2009, por el que se fijan las reglas aplicables de la Ley n.º 08.016, del Estatuto de la Policía centroafricana:

la edad mínima para enrolarse en las Fuerzas Armadas centroafricanas, la Gendarmería y la Policía es de dieciocho (18) años cumplidos.

El enrolamiento es totalmente voluntario y sólo se puede realizar con el consentimiento pleno del implicado».

– NITI 20011108200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, A LAS AUTORIDADES DE CONTROL Y A LOS FLUJOS TRANSFRONTERIZOS DE DATOS.

Estrasburgo, 08 de noviembre de 2001. BOE: 20-09-2010, N.º 228.

AUSTRIA.

15-06-2017 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE TURQUÍA:

«El Gobierno de Austria ha examinado la declaración de la República de Turquía en el momento de la ratificación del Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos hecho el 8 de noviembre de 2001. Celebra que Turquía haya ratificado el Protocolo como una etapa importante para la promoción de la protección de datos. No obstante, como Estado miembro de la Unión Europea, Austria se opone a la declaración de Turquía que describe a otro Estado miembro, la República de Chipre, como entidad extinta.»

PORTUGAL.

07-07-2017 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE TURQUÍA:

«Oposición de la República Portuguesa a la declaración de la República de Turquía al Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos, 8 de noviembre de 2001.

El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado la declaración de la República de Turquía en el momento de la ratificación del Protocolo adicional al Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, a las autoridades de control y a los flujos transfronterizos de datos.

Celebra la ratificación del Protocolo adicional por la República de Turquía como una etapa importante para la promoción de la protección de las personas respecto del tratamiento de datos de carácter personal.

No obstante, como Estado miembro de la Unión Europea, la República Portuguesa se opone a la declaración de la República de Turquía en que describe a otro Estado miembro de la UE, la República de Chipre, como entidad extinta.»

TÚNEZ.

18-07-2017 RATIFICACIÓN.

01-11-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20021218200.

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006, N.º 148.

MADAGASCAR.

21-09-2017 RATIFICACIÓN.

21-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20061213200.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Nueva York, 13 de diciembre de 2006. BOE: 21-04-2008, N.º 96.

MÒNACO.

19-09-2017 RATIFICACIÓN.

19-10-2017 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reserva y declaración:

RESERVA:

«El Gobierno de S.A.S. el Príncipe de Mónaco, teniendo en cuenta las particularidades geográficas y demográficas del Principado de Mónaco, que cuenta por ello con un reducido número de personas con discapacidad con necesidades determinadas, pone en marcha medidas individuales, en favor de cada persona con discapacidad, con el objetivo de permitirle, en función de la gestión administrativa emprendida y a través de un acompañamiento personalizado, solicitar, recibir y comunicar información en un formato accesible y adaptado. Éstas constituyen las “medidas pertinentes” a que se refiere el artículo 21 de la Convención.»

DECLARACIÓN:

«El Gobierno de S.A.S. el Príncipe de Mónaco declara que la aplicación de la Convención deberá tener en cuenta las particularidades del Principado de Mónaco, en particular la exigüidad de su territorio y las necesidades de su población.

El Gobierno de S.A.S. el Príncipe de Mónaco considera que no se debe interpretar que los artículos 23 y 25 de la Convención consagran el derecho individual al aborto más allá de los casos expresamente previstos por su legislación nacional.

El Gobierno de S.A.S. el Príncipe de Mónaco considera que el objetivo de la Convención es eliminar toda discriminación basada en la discapacidad y permitir a las personas con discapacidad gozar plenamente de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales sobre una base de igualdad con los demás, pero que esta Convención no implica que se otorgue a las personas con discapacidad más derechos que a las personas no discapacitadas, en particular en materia de empleo, vivienda o nacionalidad.»

– NITI 20061220200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS.

Nueva York, 20 de diciembre de 2006. BOE: 18-02-2011, N.º 42.

MALAWI.

14-07-2017 ADHESIÓN.

13-08-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20111219200.

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A UN PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES.

Nueva York, 19 de diciembre de 2011. BOE: BOE 31-01-2014, N.º 27.

CHIPRE.

11-09-2017 RATIFICACIÓN.

11-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

BRASIL.

29-09-2017 RATIFICACIÓN.

29-12-2017 ENTRADA EN VIGOR.

A.C – Diplomáticos y Consulares.

– NITI 19980327200.

PROTOCOLO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA AUTORIDAD INTERNACIONAL DE LOS FONDOS MARINOS.

Kingston, 27 de marzo de 1998. BOE 10-06-2003, N.º 138.

BURKINA FASSO.

06-10-2018 ADHESIÓN.

05-11-2017 ENTRADA EN VIGOR.

B. MILITARES

B.C – Armas y Desarme.

– NITI 19801010200.

CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS Y PROTOCOLOS I, II Y III.

Ginebra, 10 de octubre de 1980. BOE: 14-04-1994, N.º89 y 05-05-1994, N.º 107.

AFGANISTÁN.

09-08-2017 RATIFICACIÓN.

09-02-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19951013200.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO IV; SOBRE ARMAS LÁSER CEGADORAS).

Viena, 13 de octubre de 1995. BOE: 13-05-1998, N.º 114.

AFGANISTÁN.

09-08-2017 CONSENTIMIENTO.

09-02-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19960503200.

PROTOCOLO SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE MINAS, ARMAS TRAMPA Y OTROS ARTEFACTOS SEGÚN FUÉ ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996 (PROTOCOLO II SEGÚN FUÉ ENMENDADO EL 3 DE MAYO DE 1996), ANEXO A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.

Ginebra, 03 de mayo de 1996. BOE: 10-11-1998, N.º 269.

AFGANISTÁN.

09-08-2017 CONSENTIMIENTO.

09-02-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20011221200.

ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS.

Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16-03-2004, N.º 65.

AFGANISTÁN.

09-08-2017 ADHESIÓN.

09-02-2018 ENTRADA EN VIGOR.

BENÍN.

21-09-2017 CONSENTIMIENTO.

21-03-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20031128200.

PROTOCOLO SOBRE LOS RESTOS EXPLOSIVOS DE GUERRA ADICIONAL A LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (PROTOCOLO V).

Ginebra, 28 de noviembre de 2003. BOE: 07-03-2007, N.º 57.

AFGANISTÁN.

09-08-2017 CONSENTIMIENTO.

09-02-2018 ENTRADA EN VIGOR.

C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS

C.A– Culturales.

– NITI 19540514200.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 24-11-1960.

TOGO.

24-01-2017 ADHESIÓN.

24-04-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19540514201.

PROTOCOLO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 14 de mayo de 1954. BOE: 25-07-1992, N.º 178.

TOGO.

24-01-2017 ADHESIÓN.

24-04-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19621218201.

PROTOCOLO PARA INSTITUIR UNA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN Y BUENOS OFICIOS FACULTADA PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS A QUE PUEDA DAR LUGAR LA CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LAS DISCRIMINACIONES EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA.

París, 14 de diciembre de 1962. BOE: 12-08-1992, N.º 193.

BENÍN.

01-03-2017 RATIFICACIÓN.

01-06-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19701117200.

CONVENCIÓN SOBRE LAS MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTARSE PARA PROHIBIR LA IMPORTACIÓN, LA EXPORTACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD ILÍCITAS DE BIENES CULTURALES.

París, 17 de noviembre de 1970. BOE: 05-02-1986, N.º 33.

BENÍN.

01-03-2017 RATIFICACIÓN.

01-06-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19721116200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL.

París, 16 de noviembre de 1972. BOE: 01-07-1982, N.º 156.

TIMOR-LESTE.

31-10-2016 RATIFICACIÓN.

31-01-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19850819200.

CONVENIO EUROPEO SOBRE LA VIOLENCIA E IRRUPCIONES DE ESPECTADORES CON MOTIVO DE MANIFESTACIONES DEPORTIVAS Y ESPECIALMENTE DE LOS PARTIDOS DE FÚTBOL.

Estrasburgo, 19 de agosto de 1985. BOE: 13-08-1987, N.º 193.

POLONIA.

18-09-2017 DENUNCIA.

01-04-2018 EFECTOS.

– NITI 19990326200.

SEGUNDO PROTOCOLO DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA DE 1954 PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO.

La Haya, 26 de marzo de 1999. BOE: 30-03-2004, N.º 77.

TOGO.

24-01-2017 ADHESIÓN.

24-04-2017 ENTRADA EN VIGOR.

LIECHTENSTEIN.

31-01-2017 ADHESIÓN.

30-04-2017 ENTRADA EN VIGOR.

FRANCIA.

20-03-2017 ADHESIÓN.

20-07-2017 ENTRADA EN VIGOR.

DECLARACIÓN:

«La República Francesa entiende que la referencia que se hace a la “legítima defensa inmediata” en el artículo 13, párrafo 2, apartado c), del Protocolo no afecta de manera alguna al derecho de legítima defensa previsto en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, y declara que aplicará las disposiciones del artículo 13, párrafo 2, apartado c) del Protocolo en la medida en que la interpretación de estas no impidan el empleo, de conformidad con el derecho internacional, de los medios que considere indispensables para responder a una amenaza inmediata en situación de conflicto armado.

La República Francesa entiende que todo bien cultural que pase a ser un objetivo militar en el sentido del Protocolo podrá ser atacado según una derogación fundada en una necesidad militar imperativa en virtud del artículo 4, párrafo 2, de la Convención.

En referencia con el artículo 16, párrafo 1, apartado c) del Protocolo, la República Francesa indica que las jurisdicciones francesas podrán procesar a toda persona, nacional de un Estado parte en el presente Protocolo, que tenga su domicilio habitual en Francia y que sea culpable de las infracciones mencionadas en los apartados a) y c) del párrafo 1 del artículo 15. El enjuiciamiento de estas infracciones solo podrá realizarse a petición del Ministerio Público.»

– NITI 20011102200.

CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL SUBACUÁTICO.

París, 20 de octubre de 2001. BOE: 05-03-2009, N.º 55.

BOLIVIA.

24-02-2017 RATIFICACIÓN.

24-05-2017 ENTRADA EN VIGOR.

KUWAIT.

30-05-2017 RATIFICACIÓN.

30-08-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20031103200.

CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL.

París, 3 de noviembre de 2003. BOE: 05-02-2007 N.º 31.

TIMOR-LESTE.

31-10-2016 RATIFICACIÓN.

31-01-2017 ENTRADA EN VIGOR.

MALTA.

13-04-2017 RATIFICACIÓN.

13-07-2017 ENTRADA EN VIGOR.

TUVALU.

12-05-2017 RATIFICACIÓN.

12-08-2017 ENTRADA EN VIGOR.

D. SOCIALES

D.A – Salud.

– NITI 20051118200.

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE.

París, 18 de noviembre de 2005. BOE: 16-02-2007, N.º: 41; 28-04-2007, N.º 102; 16-07-2007, N.º 169.

REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAO.

21-01-2017 RATIFICACIÓN.

01-03-2017 ENTRADA EN VIGOR.

YEMEN.

23-03-2017 RATIFICACIÓN.

01-05-2017 ENTRADA EN VIGOR.

D.D – Medio Ambiente.

– NITI 19911004200.

PROTOCOLO AL TRATADO ANTÁRTICO SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.

Madrid, 4 de octubre de 1991. BOE: 18-02-1998, N.º 42.

SUIZA.

02-05-2017 ADHESIÓN.

01-06-2017 ENTRADA EN VIGOR.

Declaración de conformidad con el artículo 19, párrafo 1 del Protocolo, por la que Suiza escoge la Corte Internacional de Justicia para la solución de controversias.

– NITI 19980910201.

CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL.

Rotterdam, 10 de septiembre de 1998. BOE: 25-03-2004, N.º 73.

TURQUÍA.

21-09-2017 RATIFICACIÓN.

20-12-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20010227200.

ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Sofía, 27 de febrero de 2001. BOE: 18-09-2014, N.º 227.

DINAMARCA.

25-07-2017 APROBACIÓN.

23-10-2017 ENTRADA EN VIGOR, con la exclusión territorial de las Islas Feroe y Groenlandia.

– NITI 20010522200.

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Estocolmo, 22 de mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, N.º 151 Y 04-10-2007, N.º 238.

VENEZUELA.

21.07-2017 RATIFICACIÓN DE LAS ENMIENDAS A LOS ANEXOS A, B Y C, ADOPTADAS EN AGOSTO DE 2009.

19-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20030521201.

PROTOCOLO SOBRE REGITROS DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES.

Kiev, 21 de mayo de 2003. BOE 26-11-2009, N.º 285.

MONTENEGRO.

11-10-2017 RATIFICACIÓN.

09-01-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20030521202.

PROTOCOLO SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA AL CONVENIO SOBRE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE EN UN CONTEXTO TRANSFRONTERIZO.

Kiev, 21 de mayo de 2003. BOE: 05-07-2010, N.º 162.

BOSNIA Y HERZEGOVINA.

20-07-2017 RATIFICACIÓN.

18-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20101029200.

PROTOCOLO DE NAGOYA SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

Nagoya, 29 de octubre de 2010. BOE: 20-08-2014, N.º 202 y 09-10-2014, N.º 245.

ZIMBABWE.

01-09-2017 ADHESIÓN.

30-11-2017 ENTRADA EN VIGOR.

ECUADOR.

20-09-2017 RATIFICACIÓN.

19-12-2017 ENTRADA EN VIGOR.

CHAD.

11-10-2017 RATIFICACIÓN.

09-01-2018 ENTRADA EN VIGOR.

LÍBANO.

13-10-2017 RATIFICACIÓN.

11-01-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 20151212200.

ACUERDO DE PARÍS.

París, 12 de diciembre de 2015. BOE: 02-02-2017, N.º 28.

VENEZUELA.

21-07-2017 RATIFICACIÓN.

20-08-2017 ENTRADA EN VIGOR.

SERBIA.

25-07-2017 RATIFICACIÓN.

24-08-2017 ENTRADA EN VIGOR.

PAÍSES BAJOS.

28-07-2017 ACEPTACIÓN.

27-08-2017 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«El Reino de los Países Bajos, por la parte europea de los Países Bajos, declara, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención-marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, así como con el artículo 24 del Acuerdo de París, que reconoce como obligatorios los dos medios de solución de controversias a que se refiere dicho párrafo en relación con cualquier Parte que acepte uno o los dos medios de solución de controversias.»

HAITÍ.

31-07-2017 RATIFICACIÓN.

30-08-2017 ENTRADA EN VIGOR.

SUDÁN.

02-08-2017 RATIFICACIÓN.

01-09-2017 ENTRADA EN VIGOR.

ZIMBABWE.

07-08-2017 RATIFICACIÓN.

06-09-2017 ENTRADA EN VIGOR.

ESTADOS UNIDOS.

04-08-2017 COMUNICACIÓN:

«La Representante de Estados Unidos de América ante la Organización de las Naciones Unidas saluda al Secretario General de la Organización.

La Representante informa al Secretario General de que Estados Unidos tiene intención de ejercer su derecho de retirada del Acuerdo de París, adoptado en París el 12 de diciembre de 2015 (en adelante, “el Acuerdo”). A menos que encuentre modalidades adecuadas para volverse a comprometer, Estados Unidos dirigirá por escrito al Secretario General una notificación oficial de su intención de retirarse del Acuerdo en cuanto tenga derecho a hacerlo, en aplicación del primer párrafo del artículo 28. Entretanto, y con ánimo de transparencia respecto de las Partes en el Acuerdo, Estados Unidos ruega al Secretario General que tenga a bien comunicar a las Partes en el Acuerdo la presente notificación para el conocimiento de las Partes en el Acuerdo y de los Estados autorizados para convertirse en Partes.»

TIMOR-LESTE.

16-08-2017 RATIFICACIÓN.

15-09-2017 ENTRADA EN VIGOR.

MYANMAR.

19-09-2017 RATIFICACIÓN.

10-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

BHUTÁN.

19-09-2017 RATIFICACIÓN.

10-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

LIECHTENSTEIN.

20-09-2017 RATIFICACIÓN.

20-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

ECUADOR.

20-09-2017 RATIFICACIÓN.

20-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA DOMINICANA.

21-09-2017 RATIFICACIÓN.

21-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

CABO VERDE.

21-09-2017 RATIFICACIÓN.

21-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.

REPÚBLICA CHECA.

05-10-2017 RATIFICACIÓN.

04-11-2017 ENTRADA EN VIGOR.

SUIZA.

06-10-2017 RATIFICACIÓN.

05-11-2017 ENTRADA EN VIGOR.

D.E – Sociales.

– NITI 19611018200.

CARTA SOCIAL EUROPEA.

Turín, 18 de octubre de 1961. BOE: 26-06-1980, N.º 153 y 11-08-1980, N.º 192.

PAÍSES BAJOS.

29-05-2017 RETIRADA DE UNA RESERVA:

«El Reino de los Países Bajos, por Aruba, Curazao y San Martín, retira su reserva relativa al apartado 4 del artículo 6 de la Carta Social Europea.»

Nota de la Secretaría: la declaración registrada el 22 de abril de 1980 era la siguiente:

«Por lo que respecta a las Antillas neerlandesas, el Reino de los Países Bajos se considera vinculado por los artículos 1 y 5, el artículo 6 (excepto por lo que respecta a los funcionarios públicos) y el artículo 16.»

E. JURÍDICOS

E.C – Derecho Civil e Internacional Privado.

– NITI 19500925200.

PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL (CIEC).

Berna, 25 de septiembre de 1950. BOE: 14-05-1976.

POLONIA.

14-06-2017 DENUNCIA.

14-12-2017 EFECTOS.

Esta retirada no modifica la posición de Polonia como parte o signatario de otras Convenciones de la CIEC.

MÉXICO.

16-06-2017 DENUNCIA.

16-12-2017 EFECTOS.

– NITI 19520925200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL PROTOCOLO RELATIVO A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Luxemburgo, 25 de septiembre de 1952. BOE: 14-05-1976.

POLONIA.

14-06-2017 DENUNCIA.

14-12-2017 EFECTOS.

Esta retirada no modifica la posición de Polonia como parte o signatario de otras Convenciones de la CIEC.

MÉXICO.

16-06-2017 DENUNCIA.

16-12-2017 EFECTOS.

– NITI 19540301201.

CONVENIO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO CIVIL.

La Haya, 1 de marzo de 1954. BOE: 13-12-1961 y 24-03-1972.

RUSIA, FEDERACIÓN DE.

19-07-2016 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE UCRANIA DE 16-10-2015.

Declaración sobre el Convenio relativo al procedimiento civil de 1 de marzo de 1954.

«Reiterando su firme compromiso de respetar y observar plenamente las normas y principios de Derecho internacional universalmente reconocidos, la Federación de Rusia, en referencia a la declaración de Ucrania de 16 de octubre de 2015 respecto del Convenio relativo al procedimiento civil, de 1 de marzo de 1954, declara lo siguiente:

La Federación de Rusia rechaza la mencionada declaración de Ucrania y manifiesta que no puede tenerse en cuenta, puesto que parte de una exposición incorrecta de los hechos y el derecho que responde a la mala fe.

La declaración de Ucrania sobre “ciertos distritos de los oblasts ucranianos de Donetsk y Luhansk” no puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones, el menosprecio de las consideraciones humanitarias, ni el rechazo o la ausencia de las medidas necesarias para encontrar soluciones prácticas a problemas que afectan de forma grave e inmediata al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por el Derecho internacional de quienes residen en dichas regiones.

La declaración de independencia de la República de Crimea y su anexión voluntaria a la Federación de Rusia son el resultado de una manifestación de voluntad del pueblo de Crimea libre, directa y respaldada por principios democráticos, que constituye una forma legítima de ejercer su derecho de autodeterminación, a la vista del violento golpe de Estado en Ucrania, apoyado desde el exterior, que dio lugar a la proliferación de elementos nacionalistas radicales que no dudaron en aterrorizar, intimidar y acosar tanto a sus oponentes políticos como a la población de regiones enteras del país.

La Federación de Rusia rechaza todo intento de cuestionar la condición objetiva de entidades constitutivas de la Federación de Rusia de la República de Crimea y la ciudad de Sebastopol, cuyos territorios son parte integrante del territorio de la Federación de Rusia, que ejerce sobre ellos su plena soberanía. En consecuencia, la Federación de Rusia reitera que cumple íntegramente las obligaciones internacionales que le impone el Convenio en relación con esa parte de su territorio.»

– NITI 19611005200.

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS.

La Haya, 05 de octubre de 1961. BOE: 25-09-1978, N.º 229 y 17-10-1978.

RUSIA, FEDERACIÓN DE.

19-07-2016 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE UCRANIA DE 16-10-2015.

Declaración sobre el Convenio de 5 de octubre de 1965 suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

«Reiterando su firme compromiso de respetar y observar plenamente las normas y principios de Derecho internacional universalmente reconocidos, la Federación de Rusia, en referencia a la declaración de Ucrania de 16 de octubre de 2015 respecto del Convenio suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, de 5 de octubre de 1965, declara lo siguiente:

La Federación de Rusia rechaza la mencionada declaración de Ucrania y manifiesta que no puede tenerse en cuenta, puesto que parte de una exposición incorrecta de los hechos y el derecho que responde a la mala fe.

La declaración de Ucrania sobre “ciertos distritos de los oblasts ucranianos de Donetsk y Luhansk” no puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones, el menosprecio de las consideraciones humanitarias, ni el rechazo o la ausencia de las medidas necesarias para encontrar soluciones prácticas a problemas que afectan de forma grave e inmediata al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por el Derecho internacional de quienes residen en dichas regiones.

La declaración de independencia de la República de Crimea y su anexión voluntaria a la Federación de Rusia son el resultado de una manifestación de voluntad del pueblo de Crimea libre, directa y respaldada por principios democráticos, que constituye una forma legítima de ejercer su derecho de autodeterminación, a la vista del violento golpe de Estado en Ucrania, apoyado desde el exterior, que dio lugar a la proliferación de elementos nacionalistas radicales que no dudaron en aterrorizar, intimidar y acosar tanto a sus oponentes políticos como a la población de regiones enteras del país.

La Federación de Rusia rechaza todo intento de cuestionar la condición objetiva de entidades constitutivas de la Federación de Rusia de la República de Crimea y la ciudad de Sebastopol, cuyos territorios son parte integrante del territorio de la Federación de Rusia, que ejerce sobre ellos su plena soberanía. En consecuencia, la Federación de Rusia reitera que cumple íntegramente las obligaciones internacionales que le impone el Convenio en relación con esa parte de su territorio.»

GUATEMALA.

19-01-2017 ADHESIÓN.

18-09-2017 ENTRADA EN VIGOR.

AUTORIDAD COMPETENTE:

El Departamento de Auténticas de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Tratados Internacionales y Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala.

DECLARACIÓN:

El hecho de que República de Guatemala se adhiera al Convenio y lo aplique no implica que reconozca a ningún territorio como Estado soberano ni a ningún régimen como Gobierno legítimo que no hubiera reconocido hasta la fecha, ni tampoco que establezca o restablezca relaciones diplomáticas con países con los que no las mantiene en la actualidad.

SERBIA.

29-05-2017 DECLARACIÓN.

La Embajada de la República de Serbia en el Reino de los Países Bajos saluda atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos y, recordando la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, tiene el honor de notificar al estimado Ministerio que la presente extensión ratione loci de la aplicabilidad del Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los documentos públicos extranjeros (en lo sucesivo, el Convenio de la Apostilla) al territorio de la provincia serbia de Kosovo y Metohija debe interpretarse de conformidad con el artículo 13 del mencionado Convenio.

Por otra parte, de conformidad con la citada Resolución 1244 y con el Marco Constitucional para el Gobierno Provisional Autónomo de Kosovo establecido por el Reglamento de la UNMIK n.º 2001/9, de 15 de mayo de 2001, cuya vigencia quedó confirmada por la Opinión Consultiva de la CIJ de 22 de julio de 2010, todas las referencias a las provincias de Kosovo y Metohija y a sus instituciones provisionales deben designarse en consecuencia y de conformidad con la práctica de las Naciones Unidas.

GRECIA.

28-06-2017 DECLARACIÓN AUTORIDADES.

AUTORIDADES.

Autoridades competentes en materia de expedición de apostillas:

– las Regiones en el caso de los documentos expedidos por los servicios o departamentos de las Administraciones Regionales Autónomas;

– Las Administraciones Descentralizadas en el caso de los documentos expedidos por:

1. los servicios públicos civiles de las Regiones que no sean competencia de las Administraciones Regionales Autónomas;

2. las personas jurídicas de Derecho Público;

3. las entidades de las Administraciones Locales de primer nivel;

4. las oficinas de Registro.

– En el caso de los documentos judiciales, el Tribunal de Primera Instancia de la región donde se encuentra la sede de la autoridad expedidora.

Consúltese la lista adjunta de tribunales de Primera Instancia en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos: https://treatydatabase.overheid.nl/en/Verdrag/Details/009051/009051_Notificaties_140.pdf.

– NITI 19651115200.

CONVENIO, RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL.

La Haya, 15 de noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, N.º 203 y 13-04-1989.

CANADÁ.

12-09-2017 DECLARACIONES.

DECLARACIÓN:

Puede consultarse la información actualizada sobre los siguientes asuntos en la sección «Canada-Central Authorities & practical information» (Canadá: autoridades centrales e información práctica) del apartado dedicado a notificación y traslado de la página web de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado:

– las formas de notificación o traslado empleadas por la autoridad central (artículo 5);

– los requisitos de traducción (tercer párrafo del artículo 5);

– los costes de la ejecución de notificaciones o traslados (artículo 12); y.

– los convenios bilaterales en materia de procedimiento civil entre Canadá y otros Estados (artículo 25).

https://treatydatabase.overheid.nl.

AUTORIDAD:

Puede consultarse la información actualizada sobre los siguientes asuntos en la sección «Canada – Central Authorities & practical information» (Canadá: autoridades centrales e información práctica) del apartado dedicado a notificación y traslado de la página web de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado:

– la dirección de las autoridades centrales de Canadá;

– el pago de los costes de notificación o traslado a las provincias y territorios canadienses (artículo 12).

– las autoridades remitentes permitidas en Canadá (artículo 3).

https://treatydatabase.overheid.nl.

– NITI 19680607202.

CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EXTRANJERO.

Londres, 07 de junio de 1968. BOE: 07-10-1974, N.º 240.

MÓNACO.

01-09-2017 FIRMA Y RATIFICACIÓN.

02-12-2017 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración:

«De conformidad con el parágrafo 3 del artículo 2 del Convenio, a continuación se indica el nombre y la dirección del órgano de enlace monegasco que ejercerá las funciones de órgano de recepción y transmisión:

Dirección de los Servicios Judiciales.

5, rue Colonel Bellando de Castro.

B.P. 513.

98015 MONACO CEDEX.

Tel: 00 377 98 98 88 11.

Fax: 00 377 98 98 85 89.

Correo electrónico: dsj@justice.mc.»

– NITI 19961019200.

CONVENIO DE LA HAYA DE 19 DE OCTUBRE DE 1996 RELATIVO A LA COMPETENCIA, LA LEY APLICABLE, EL RECONOCIMIENTO, LA EJECUCIÓN Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS.

La Haya, 19 de octubre de 1996. BOE: 02-12-2010, N.º 291.

RUSIA, FEDERACIÓN DE.

19-07-2016 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN DE UCRANIA DE 16-10-2015.

Declaración sobre el Convenio de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

«Reiterando su firme compromiso de respetar y observar plenamente las normas y principios de Derecho internacional universalmente reconocidos, la Federación de Rusia, en referencia a la declaración de Ucrania de 16 de octubre de 2015 respecto del Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, de 19 de octubre de 1996, declara lo siguiente:

La Federación de Rusia rechaza la mencionada declaración de Ucrania y manifiesta que no puede tenerse en cuenta, puesto que parte de una exposición incorrecta de los hechos y el derecho que responde a la mala fe.

La declaración de Ucrania sobre “ciertos distritos de los oblasts ucranianos de Donetsk y Luhansk” no puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones, el menosprecio de las consideraciones humanitarias, ni el rechazo o la ausencia de las medidas necesarias para encontrar soluciones prácticas a problemas que afectan de forma grave e inmediata al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos por el Derecho internacional de quienes residen en dichas regiones.

La declaración de independencia de la República de Crimea y su anexión voluntaria a la Federación de Rusia son el resultado de una manifestación de voluntad del pueblo de Crimea libre, directa y respaldada por principios democráticos, que constituye una forma legítima de ejercer su derecho de autodeterminación, a la vista del violento golpe de Estado en Ucrania, apoyado desde el exterior, que dio lugar a la proliferación de elementos nacionalistas radicales que no dudaron en aterrorizar, intimidar y acosar tanto a sus oponentes políticos como a la población de regiones enteras del país.

La Federación de Rusia rechaza todo intento de cuestionar la condición objetiva de entidades constitutivas de la Federación de Rusia de la República de Crimea y la ciudad de Sebastopol, cuyos territorios son parte integrante del territorio de la Federación de Rusia, que ejerce sobre ellos su plena soberanía. En consecuencia, la Federación de Rusia reitera que cumple íntegramente las obligaciones internacionales que le impone el Convenio en relación con esa parte de su territorio.»

CUBA.

20-02-2017 ADHESIÓN.

01-12-2017 ENTRADA EN VIGOR.

DECLARACIÓN.

«De conformidad con la Constitución de la República de Cuba, todos los niños tienen los mismos derechos, independientemente de que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio. Queda abolida cualquier calificación de la naturaleza de la filiación. No se consignará ninguna declaración por la que se establezca diferencia alguna entre los nacimientos, ni en las actas de inscripción de los niños en cuanto al estado civil de sus padres, ni en ningún otro documento relativo a la filiación.»

AUTORIDAD.

Ministerio de Justicia.

– NITI 20011116201.

PROTOCOLO SOBRE CUESTIONES ESPECÍFICAS DE LOS ELEMENTOS DE EQUIPO AERONÁUTICO, DEL CONVENIO RELATIVO A GARANTÍAS INTERNACIONALES SOBRE ELEMENTOS DE EQUIPO MÓVIL.

Ciudad del Cabo, 16 de noviembre de 2001. BOE: 01-02-2016, n.º 27.

BURKINA FASO.

08-09-2017 ADHESIÓN.

01-01-2018 ENTRADA EN VIGOR.

E.D – Derecho Penal y Procesal.

– NITI 19751015200.

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN.

Estrasburgo, 15 de octubre de 1975. BOE: 11-06-1985, N.º 139.

PORTUGAL.

07-07-2017 NOTIFICACIÓN DE OBJECIÓN LA DECLARACIÓN DE TURQUÍA:

«Oposición de la República Portuguesa a la declaración de la República de Turquía al Protocolo adicional al Convenio Europeo de extradición, 15 de octubre de 1975.

El Gobierno de la República Portuguesa ha examinado la declaración de la República de Turquía en el momento de la ratificación del Protocolo adicional al Convenio Europeo de extradición.

Celebra la ratificación del Protocolo adicional por la República de Turquía como una etapa importante para el refuerzo de la protección de la humanidad y de las personas.

No obstante, como Estado miembro de la Unión Europea, la República Portuguesa se opone a la declaración de la República de Turquía en que describe a otro Estado miembro de la UE, la República de Chipre, como entidad extinta.»

– NITI 19971217200.

CONVENIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES.

París, 17 de diciembre de 1997. BOE: 22-02-2002, N.º 46.

LITUANIA.

16-05-2017 ADHESIÓN.

15-07-2017 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración de autoridades:

«Prosecutor General’s Office (Oficina del Fiscal General).

Criminal Prosecution Department (Fiscalía Penal).

Tomas Krušna, Fiscal Jefe.

Tel: +370 52 662 360.

Fax: +370 5 266 2317.

Correo electrónico: generaline.prokuratura@prokuraturos.lt;

Tomas.Krusna@prokuraturos.lt.

Para las solicitudes derivadas de actuaciones prejudiciales:

Prosecutor General’s Office (Oficina del Fiscal General).

Criminal Prosecution Department (Fiscalía Penal).

Tomas Krušna, Fiscal Jefe.

Tel: +370 52 662 360.

Fax: +370 5 266 2317.

Correo electrónico: generaline.prokuratura@prokuraturos.lt;

Tomas.Krusna@prokuraturos.lt.

Para las solicitudes derivadas de actuaciones judiciales:

Ministry of Justice (Ministerio de Justicia).

International Law Department (Departamento de Derecho Internacional).

Legal Cooperation Division (División de Cooperación Jurídica).

Andrada Bavėjan, Jefa.

Tel: +370 5 266 2940.

Correo electrónico: rastine@tm.lt; tbs@tm.lt; Andrada.Bavejan@tm.lt.»

COSTA RICA.

24-05-2017 ADHESIÓN.

23-07-2017 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente declaración de autoridades:

«Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales de la Procuraduría General de la República.

Contacto: Fiscal Adjunta Laura Monge Cantero.

Tel: (506) 2295-3458; (506) 2295-3449.

Correo electrónico: oatri-mp@poder-judicial.go.cr; lmonge@poder-judicial.go.cr.»

– NITI 19990127200.

CONVENIO PENAL SOBRE LA CORRUPCIÓN.

Estrasburgo, 27 de enero de 1999. BOE: 28-07-2010 N.º 182.

ITALIA.

05-07-2017 NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN DE RESERVAS, ESPECIFICANDO EL ÁMBITO DE APLICACIÓN:

«De conformidad con el apartado 2 del artículo 38 del Convenio, Italia declara que renueva las siguientes reservas hecha con arreglo al apartado 1 del artículo 37 del Convenio por el periodo de tres años a que se refiere el apartado 1 del artículo 38 del Convenio:

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