Resolución de 24 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
El 7 de abril de 2017, el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica ha recibido de la Embajada de la República de Bielorrusia ante el Gobierno de Bélgica la siguiente comunicación (referencia n.º 02-04/266) (traducción de cortesía al francés, versión original en inglés):
«La Embajada de la República de Bielorrusia ante el Reino de Bélgica saluda al Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica, y refiriéndose a la notificación J4/JU/Cir.1788-S.7094/JUR05.11.02/2017 de 25 de enero de 2017 relativa a la acción de Kosovo respecto del Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera y Anexo, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 (el Convenio), y refiriéndose a un Anexo de actualización del Convenio, tiene el honor de comunicar lo siguiente:
La Parte bielorrusa toma nota de la mencionada notificación.
La Parte bielorrusa observa la falta de consenso entre los Estados Partes en el Convenio en cuanto a esta cuestión.
La Parte bielorrusa querría recordar que no reconoce a Kosovo como Estado independiente, y la continuación de la participación de la República de Bielorrusia en el Convenio no afecta a esta postura.
La Embajada de la República de Bielorrusia aprovecha la ocasión para reiterar al Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica la expresión de su más alta consideración.»
El Gobierno belga realiza la presente notificación en su condición de depositario del mencionado Convenio.»
GEORGIA.
26-04-2017 COMUNICACIÓN:
«El Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica ha recibido de la Embajada de Georgia ante el Gobierno de Bélgica y del Gran Ducado de Luxemburgo, la siguiente comunicación (referencia n.º 439) (traducción de cortesía al francés, versión original en inglés):
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia saluda al Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica, y refiriéndose al Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanero, tiene en honor de informar de lo siguiente:
El Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica, en su notificación de 25 de enero de 2017 informó a las Partes Contratantes de la adhesión de Kosovo al mencionado Convenio. Como se menciona en la notificación, en virtud del artículo 18 c) del Convenio, el mismo entró en vigor para Kosovo en la fecha de depósito de su instrumento de adhesión el 25 de enero de 2017.
Según el artículo 18 a) del Convenio, ningún Gobierno de ningún Estado que no sea firmante del presente Convenio podrá acceder de ese modo. Georgia, al igual que otros Estados, no reconoce a Kosovo como Estado independiente. Además, Kosovo no es un Estado miembro de la ONU. En consecuencia, Georgia considera que la adhesión de Kosovo al mencionado Convenio no tiene valor legal, tampoco en el contexto de las relaciones convencionales de Georgia con Kosovo en virtud de este Convenio. Asimismo, hay que destacar que la adhesión de Kosovo es contraria a la decisión de las 119ª y 120ª sesiones del Consejo de Cooperación Aduanera, pues sería imposible alcanzar un consenso en cuanto a la recepción del instrumento de adhesión de Kosovo.
Georgia no reconoce al depositario la capacidad de emprender acciones derivadas del Convenio, de la práctica de los tratados ni del Derecho internacional público que puedan interpretarse en el sentido de que califiquen directa o indirectamente a entidades como Estados. En defensa de sus intereses nacionales, Georgia considera inaceptable y peligroso adoptar una práctica de ese tipo.
Georgia reitera que no reconoce a Kosovo como Estado independiente y solicita al Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica que notifique su postura sobre la cuestión a todas las Partes Contratantes en el Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera.
El Ministro de Asuntos Exteriores de Georgia aprovecha la ocasión para reiterar al Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica la expresión de su más alta consideración.»
Tras esta comunicación, el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo entregó el 7 de junio de 2017 una nota verbal a la Embajada de Georgia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo (traducción de cortesía al francés, versión original en inglés):
«El Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica (en adelante: SPF Asuntos Exteriores) saluda a la Embajada de Georgia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y tiene el honor de hacer referencia a la nota verbal de referencia 01/16188 de 26 de abril de 2017 del Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia por la que ésta comunica su reacción a la notificación de la recepción por el Gobierno belga (Ministro de Asuntos Exteriores, en adelante MAE) en su condición de depositario del Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera, hecho en Bruselas el 15 de diciembre 1950 (en adelante el Convenio de Bruselas de 1950), de un “instrumento de adhesión de la República de Kosovo”.
En su nota, Georgia indica entre otras cosas que la mencionada adhesión «es contraria a la decisión de las 119.ª y 120.ª sesiones del Consejo de Cooperación Aduanera, pues sería imposible alcanzar un consenso en cuanto a la recepción del instrumento de adhesión de Kosovo» (sic). Georgia destaca asimismo que «no reconoce al depositario la capacidad de emprender acciones derivadas del Convenio, de la práctica de los tratados ni del Derecho internacional público que puedan interpretarse en el sentido de que califiquen directa o indirectamente a entidades como Estados» (sic).
El SPF Asuntos Exteriores rechaza respetuosamente ese punto de vista. A la luz de la recepción del instrumento de adhesión mencionado, el Gobierno belga (MAE), actuando en su condición de depositario del Convenio de Bruselas de 1950, ha actuado de manera imparcial y por tanto totalmente de acuerdo con los artículos 76 y 77 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, y con las prácticas de los depositarios.
Como depositario, de conformidad con el artículo 77 § 1 de la Convención de Viena de 1969, el Gobierno belga (MAE) ha examinado si el acto recibido estaba en debida forma, y posteriormente ha notificado a los Estados Partes en el Convenio de Bruselas de 1950 la recepción del acto. Como depositario, notificará a todas las Partes en el Convenio todas las reacciones recibidas de las Partes en el mencionado Convenio.
El acto de notificación es un acto meramente procedimental. Dadas la naturaleza procedimental de sus funciones y la obligación de actuar con imparcialidad, se supone que el depositario no tiene que tomar una postura en cuanto a la condición de Estado de una Parte que se adhiere. Le corresponde de manera individual a cada Estado Contratante del Convenio de Bruselas de 1950 decidir cuestiones de Estado, admisibilidad y adhesión. Al cumplir con sus obligaciones como depositario, el propio Gobierno belga (MAE) no se ha pronunciado, ni directa ni implícitamente, sobre la calificación de la entidad depositante.
Además, ni la Convención de Viena ya citada, ni el Convenio de Bruselas de 1950 supeditan las funciones de depositario, en particular la función mencionada en el artículo 77 §1 e) de la Convención de Viena, a una autorización previa del Consejo o del Presidente del Consejo, en relación con la adhesión a la Organización Mundial de Aduanas.
Como se ha solicitado, en SPF de Asuntos Exteriores comunicará tanto la nota verbal con referencia n.º 01/16188 de 26 de abril de 2017 del Ministerio de Asuntos Exteriores de Georgia, como la presente nota, a los demás Estados Contratantes del Convenio de Bruselas de 1950. También las comunicará al Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas.
El Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada de Georgia ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo la expresión de su alta consideración.»
El Gobierno belga realiza la presente notificación en su condición de depositario del mencionado Convenio.
MAURICIO.
10-05-2017 COMUNICACIÓN:
El Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica ha recibido de la República de Mauricio, a través de su embajada en Tanzania, la siguiente comunicación (referencia n.º 01/18894/3) (traducción de cortesía al francés, versión original en inglés):
«El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio saluda a la Embajada del Reino de Bélgica en Dar-es-Salaam y tiene el honor de hacer referencia a la nota verbal de la Embajada (34/2017/083/17) de fecha 27 de marzo relativa a la adhesión de Kosovo al «Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera y anexo, hechos en Bruselas el 15 de diciembre de 1950» del que es depositario el Gobierno belga.
Este Ministerio desea informar a la Embajada del Reino de Bélgica de que la República de Mauricio no reconoce a Kosovo como Estado independiente, de conformidad con la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1244(1999). La adhesión de Kosovo al mencionado Convenio no afecta a la posición de Mauricio en cuanto al reconocimiento del estatuto de Kosovo, y no puede influir en ningún caso en la política del Gobierno de Mauricio a ese respecto.
Este Ministerio agradecería a la Embajada que informase de ello a las autoridades competentes.
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Integración Regional y Comercio Internacional de la República de Mauricio aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada del Reino de Bélgica la expresión de su más alta consideración.»
El Gobierno belga realiza la presente notificación en su condición de depositario del Convenio arriba indicado.
CHILE.
16-05-2017 COMUNICACIÓN:
El Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica ha recibido de la Embajada de la República de Chile en Bruselas, la siguiente comunicación (referencia n.º 67/2017):
«La Embajada de la República de Chile saluda a la Dirección de América Latina y Caribe de la Dirección General de Asuntos Bilaterales del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo, y tiene el honor de referirse a la Nota N.º 00018 de la Embajada del Reino de Bélgica en Chile, de fecha 7 de marzo de 2017, por la que informa al Departamento de Tratados del Ministerio de Asuntos Exteriores de Chile de que ha recibido el instrumento de adhesión de la República de Kosovo al Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera y anexo, hechos en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.
A este respecto, la Embajada de Chile desea informar al Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores de Bélgica del hecho de que el Gobierno de Chile declara que Kosovo no tiene estatuto de Estado desde el punto de vista del Derecho internacional, y no lo reconoce como tal. En consecuencia, no existen relaciones convencionales entre el Gobierno de Chile y Kosovo en el marco de dicho Convenio.
La Embajada de la República de Chile agradecerá a la Dirección de América Latina y Caribe de la Dirección General de Asuntos Bilaterales del Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo que tenga a bien remitir esta nota a las autoridades pertinentes y aprovecha la ocasión para reiterarle la expresión de su más alta consideración.»
El Gobierno belga realiza la presente notificación en su condición de depositario del Convenio arriba indicado.»
AZERBAIYÁN.
05-06-2017 COMUNICACIÓN:
El Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica ha recibido la siguiente nota verbal de la Embajada de la República de Azerbaiyán, de 5 de junio de 2017 (referencia n.º 5/11-1257/01/17) (traducción de cortesía al francés, versión original en inglés):
«El Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán saluda al Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica y tiene el honor de notificar al Gobierno belga, en su condición de depositario del Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera, la siguiente postura de la República de Azerbaiyán:
La República de Azerbaiyán formula una objeción a la adhesión de Kosovo al Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera de 15 de diciembre de 1950 por el hecho de que la República de Azerbaiyán no reconoce a la mencionada entidad como Estado independiente. Así pues, el Convenio no entrará en vigor entre la República de Azerbaiyán y la mencionada entidad.
La República de Azerbaiyán opina también que el depositario del Convenio no posee autoridad para calificar a una entidad como Estado a los fines del Convenio, y la notificación de 25 de enero de 2017 no se debería interpretar como un acto que le confiera dicha competencia al depositario.
Este Ministerio aprovecha la ocasión para reiterar al Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica la expresión de su más alta consideración.»
Tras esta comunicación, el Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica entregó el 20 de julio de 2017 a la Embajada de la República de Azerbaiyán en Bélgica la siguiente nota verbal (traducción de cortesía al francés, versión original en inglés):
«El Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica (en adelante, SPF de Asuntos Exteriores) saluda a la Embajada de la República de Azerbaiyán ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y tiene el honor de hacer referencia a la nota verbal (referencia n.º 5/11-1257/01/17) de 5 de junio de 2017 del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán por la que comunica su reacción a la notificación de la recepción por el Gobierno belga (Ministro de Asuntos Exteriores, en adelante: MAE) en su condición de depositario del Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 1950 (en adelante, el Convenio de Bruselas de 1950), de un «instrumento de adhesión de la República de Kosovo».
En dicha nota, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán indica entre otras cosas que «el depositario del Convenio no posee autoridad para calificar a una entidad como Estado a los fines del Convenio» (sic).
A este respecto, el SPF de Asuntos Exteriores desea recordar que, a la vista de la recepción del instrumento de adhesión mencionado, el Gobierno belga (MAE), actuando en su condición de depositario del Convenio de Bruselas de 1950, ha actuado de manera imparcial y por tanto de total conformidad con los artículos 76 y 77 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y con las prácticas de los depositarios.
Como depositario, de conformidad con el artículo 77, §1 de la Convención de Viena mencionada, el Gobierno belga (MAE) ha examinado si el acto recibido estaba en debida forma, y posteriormente ha notificado a los Estados Partes en el Convenio de Bruselas de 1950 la recepción de dicho acto. Como depositario, notificará a todas las Partes en el Convenio todas las reacciones recibidas de las Partes en el mencionado Convenio.
El acto de notificación es un acto meramente procedimental. Dadas la naturaleza procedimental de sus funciones y la obligación de actuar con imparcialidad, se supone que el depositario no tiene que tomar una postura en cuanto a la condición de Estado de una Parte que se adhiere. Le corresponde de manera individual a cada Estado Contratante del Convenio de Bruselas de 1950 decidir cuestiones de Estado, admisibilidad y adhesión. Al cumplir con sus obligaciones como depositario, el propio Gobierno belga (MAE) no se ha pronunciado, ni directa ni implícitamente, sobre la calificación de la entidad depositante.
El SPF de Asuntos Exteriores comunicará tanto la nota verbal con referencia n.º 5/11-1257/01/17 de 5 de junio de 2017 del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Azerbaiyán, como la presente nota, a los demás Estados Contratantes del Convenio de Bruselas de 1950. También las comunicará al Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas.
El Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica aprovecha la ocasión para reiterar a la Embajada de la República de Azerbaiyán ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo la expresión de su más alta consideración.»
El Gobierno belga realiza la presente notificación en su condición de depositario del mencionado Convenio.
Hecho en Bruselas el 24 de julio de 2017.
MAURICIO.
05-07-2017 COMUNICACIÓN:
El Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica ha recibido la siguiente nota verbal de la Embajada de la República de Mauricio, de 5 de julio de 2017 (referencia n.º MBX/GEN/2010) (traducción de cortesía al francés, versión original en inglés):
«La Embajada de la República de Mauricio saluda al Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica en su condición de depositario del Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera, hecho en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, y tiene el honor de hacer referencia a la solicitud de Kosovo de convertirse en Parte en dicho Convenio y en miembro de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y de comunicar lo siguiente:
De conformidad con el artículo XVIII del Convenio, sólo los Estados pueden acceder al Convenio. Como tal, y como es el caso de numerosos Estados Partes en el Convenio, el Gobierno de la República de Mauricio, de conformidad, entre otros, con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, no reconoce a Kosovo como Estado independiente y soberano.
A la vista de lo anterior, el Gobierno de la República de Mauricio somete por la presente su objeción oficial a la adhesión de Kosovo al Convenio.
Por otra parte, cualquier supuesta adhesión de Kosovo al Convenio o cualquier actividad o decisión en el marco del Convenio que implique o se refiera a Kosovo no afectará a la postura de la República de Mauricio respecto del estatuto de Kosovo, y no podrá implicar ni interpretarse como un reconocimiento de Kosovo como Estado independiente y soberano por la República de Mauricio.
El Gobierno de la República de Mauricio afirma también que en el caso de una supuesta adhesión de Kosovo al Convenio, no se considerará vinculado por una relación convencional con Kosovo en virtud del Convenio.
La Embajada de la República de Mauricio ruega al Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica a la Embajada del Reino de Bélgica en su condición de depositario del Convenio por el que se crea el Consejo de Cooperación Aduanera que transmita esta nota a todos los Estados Partes, así como al Secretario General de la Organización Mundial de Aduanas.
La Embajada de la República de Mauricio aprovecha la ocasión para reiterar al Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación al Desarrollo del Reino de Bélgica la expresión de su más alta consideración.»
El Gobierno belga realiza la presente notificación en su condición de depositario del Convenio arriba indicado.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2017.
– NITI 19751114200.
CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR.
Ginebra, 14 de noviembre de 1975. BOE: 09-02-1983, N.º 34.
INDIA.
15-06-2017 ADHESIÓN.
15-12-2017 ENTRADA EN VIGOR, con la siguiente reserva:
«La República de la India declara que no se considera vinculada por los párrafos 2 a 6 del artículo 57 del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de 1975, sobre la solución de controversias derivadas de la interpretación o de la aplicación de sus disposiciones, a través de arbitraje o por el tribunal de arbitraje.»
– NITI 19800411200.
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
Viena, 11 de abril de 1980. BOE: 30-01-1991, N.º 26 y 22-11-1996, N.º 282.
CAMERÚN.
11-10-2017 ADHESIÓN.
01-11-2018 ENTRADA EN VIGOR.
K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
K.C – Protección de Animales y Plantas.
– NITI 19790623200.
CONVENIO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES DE LA FAUNA SALVAJE.
Bonn, 23 de junio de 1979. BOE: 29-10-1985, N.º 259 y 17-05-1995, N.º 117.
BOSNIA HERZEGOVINA.
08-09-2017 ADHESIÓN.
01-12-2017 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA DOMINICANA.
23-08-2017 ADHESIÓN.
01-11-2017 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 19960815200.
ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS AVES ACUÁTICAS MIGRATORIAS AFROEUROASIÁTICAS.
La Haya, 15 de agosto de 1996. BOE: 11-12-2001, N.º 296.
BOTSWANA.
22-08-2017 ADHESIÓN.
01-11-2017 ENTRADA EN VIGOR.
L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
L.B – Energía y Nucleares.
– NITI 19940617201.
CONVENCIÓN SOBRE SEGURIDAD NUCLEAR.
Viena, 17 de junio de 1994. BOE: 30-09-1996, N.º 236 y 21-04-1997, N.º 95.
CUBA.
03-07-2017 ACEPTACIÓN.
01-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA.
18-09-2017 RATIFICACIÓN.
17-12-2017 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaración y reserva:
Declaración de conformidad con el artículo 30.3 de la Convención.
«La ratificación de la Convención por parte de la República Árabe Siria no entrañará en modo alguno el reconocimiento de Israel, el establecimiento de relaciones directas o indirectas ni la participación con este en cualesquiera actividades que se rijan por las disposiciones de la Convención.»
«La República Árabe Siria tiene reservas con respecto a la aplicación de las disposiciones del artículo 17.iv) de la Convención sobre las consultas en relación con la selección del emplazamiento de una instalación nuclear en el territorio de la República Árabe Siria.»
– NITI 19970905200.
CONVENCIÓN CONJUNTA SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DEL COMBUSTIBLE GASTADO Y SOBRE SEGURIDAD EN LA GESTIÓN DE DESECHOS RADIACTIVOS.
Viena, 5 de septiembre de 1997. BOE: 23-04-2001, N.º 97.
CUBA.
03-07-2017 ADHESIÓN.
01-10-2017 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20050708200.
ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES.
Viena, 08 de julio de 2005. BOE: 02-05-2016, N.º 105.
BANGLADESH.
04-07-2017 ACEPTACIÓN.
04-07-2017 ENTRADA EN VIGOR.
SENEGAL.
18-07-2017 RATIFICACIÓN.
18-07-2017 ENTRADA EN VIGOR.
NAMIBIA.
16-08-2017 RATIFICACIÓN.
16-08-2017 ENTRADA EN VIGOR.
BOLIVIA.
18-09-2017 RATIFICACIÓN.
18-09-2017 ENTRADA EN VIGOR.
MÓNACO.
18-09-2017 ACEPTACIÓN.
18-09-2017 ENTRADA EN VIGOR.
ECUADOR.
27-09-2017 RATIFICACIÓN.
27-09-2017 ENTRADA EN VIGOR.
* * *
Madrid, 24 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.
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