Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| POSICIÓN | NATURALEZA | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS | |
| 1 | Numérico | TIPO DE REGISTRO. | TIPO DE REGISTRO. | TIPO DE REGISTRO. | TIPO DE REGISTRO. | |
| Constante ‘2’. | Constante ‘2’. | Constante ‘2’. | Constante ‘2’. | |||
| 2-4 | Numérico | MODELO DECLARACIÓN. | MODELO DECLARACIÓN. | MODELO DECLARACIÓN. | MODELO DECLARACIÓN. | |
| Constante ‘190’. | Constante ‘190’. | Constante ‘190’. | Constante ‘190’. | |||
| 5-8 | Numérico | EJERCICIO. | EJERCICIO. | EJERCICIO. | EJERCICIO. | |
| Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||
| 9-17 | Alfanumérico | NIF DEL DECLARANTE. | NIF DEL DECLARANTE. | NIF DEL DECLARANTE. | NIF DEL DECLARANTE. | |
| Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1. | |||
| 18-26 | Alfanumérico | NIF DEL PERCEPTOR. | NIF DEL PERCEPTOR. | NIF DEL PERCEPTOR. | NIF DEL PERCEPTOR. | |
| Si el perceptor es una persona física se consignará su número de identificación fiscal (NIF) de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio («BOE» del 5 de septiembre). | Si el perceptor es una persona física se consignará su número de identificación fiscal (NIF) de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio («BOE» del 5 de septiembre). | Si el perceptor es una persona física se consignará su número de identificación fiscal (NIF) de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio («BOE» del 5 de septiembre). | Si el perceptor es una persona física se consignará su número de identificación fiscal (NIF) de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio («BOE» del 5 de septiembre). | |||
| Si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. | Si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. | Si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. | Si el perceptor es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma. | |||
| Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como el número de identificación fiscal de su representante legal. | Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como el número de identificación fiscal de su representante legal. | Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como el número de identificación fiscal de su representante legal. | Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como el número de identificación fiscal de su representante legal. | |||
| En las percepciones correspondientes a la clave J se consignará en quien concurran las condiciones a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley del Impuesto. | En las percepciones correspondientes a la clave J se consignará en quien concurran las condiciones a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley del Impuesto. | En las percepciones correspondientes a la clave J se consignará en quien concurran las condiciones a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley del Impuesto. | En las percepciones correspondientes a la clave J se consignará en quien concurran las condiciones a que se refiere el artículo 92.1 de la Ley del Impuesto. | |||
| Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | |||
| 27-35 | Alfanumérico | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. | NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL. | |
| Si el perceptor es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). | Si el perceptor es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). | Si el perceptor es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). | Si el perceptor es menor de 14 años, se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). | |||
| Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. | |||
| En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios. | |||
| 36-75 | Alfanumérico | APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. | APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. | APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. | APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL PERCEPTOR. | |
| a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. | a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. | a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. | a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. | |||
| b) Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas. | b) Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas. | b) Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas. | b) Tratándose de entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas. | |||
| 76-77 | Numérico | CÓDIGO PROVINCIA. | CÓDIGO PROVINCIA. | CÓDIGO PROVINCIA. | CÓDIGO PROVINCIA. | |
| a) Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, Ciudad con Estatuto de Autonomía, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: | a) Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, Ciudad con Estatuto de Autonomía, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: | a) Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, Ciudad con Estatuto de Autonomía, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: | a) Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, Ciudad con Estatuto de Autonomía, del domicilio del perceptor, según la siguiente relación: | |||
| ÁLAVA | 01 | LEÓN | 24 | |||
| ALBACETE | 02 | LLEIDA | 25 | |||
| ALICANTE | 03 | LUGO | 27 | |||
| ALMERÍA | 04 | MADRID | 28 | |||
| ASTURIAS | 33 | MÁLAGA | 29 | |||
| ÁVILA | 05 | MELILLA | 52 | |||
| BADAJOZ | 06 | MURCIA | 30 | |||
| BARCELONA | 08 | NAVARRA | 31 | |||
| BURGOS | 09 | OURENSE | 32 | |||
| CÁCERES | 10 | PALENCIA | 34 | |||
| CÁDIZ | 11 | PALMAS, LAS | 35 | |||
| CANTABRIA | 39 | PONTEVEDRA | 36 | |||
| CASTELLÓN | 12 | RIOJA, LA | 26 | |||
| CEUTA | 51 | SALAMANCA | 37 | |||
| CIUDAD REAL | 13 | S.C.TENERIFE | 38 | |||
| CÓRDOBA | 14 | SEGOVIA | 40 | |||
| CORUÑA, A | 15 | SEVILLA | 41 | |||
| CUENCA | 16 | SORIA | 42 | |||
| GIRONA | 17 | TARRAGONA | 43 | |||
| GRANADA | 18 | TERUEL | 44 | |||
| GUADALAJARA. | 19 | TOLEDO | 45 | |||
| GUIPÚZCOA | 20 | VALENCIA | 46 | |||
| HUELVA | 21 | VALLADOLID | 47 | |||
| HUESCA | 22 | VIZCAYA | 48 | |||
| ILLES BALEARS | 07 | ZAMORA | 49 | |||
| JAÉN | 23 | ZARAGOZA | 50 | |||
| b) Supuesto especial.–Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en el extranjero, a los que se refieren los artículos 8.2 y 10 de la Ley del Impuesto (personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares españolas,... etc.), se consignarán como código de provincia los dígitos 98. | b) Supuesto especial.–Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en el extranjero, a los que se refieren los artículos 8.2 y 10 de la Ley del Impuesto (personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares españolas,... etc.), se consignarán como código de provincia los dígitos 98. | b) Supuesto especial.–Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en el extranjero, a los que se refieren los artículos 8.2 y 10 de la Ley del Impuesto (personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares españolas,... etc.), se consignarán como código de provincia los dígitos 98. | b) Supuesto especial.–Tratándose de percepciones correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con residencia habitual en el extranjero, a los que se refieren los artículos 8.2 y 10 de la Ley del Impuesto (personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares españolas,... etc.), se consignarán como código de provincia los dígitos 98. | |||
| En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 296) a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio («BOE» del 5 de agosto). | En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 296) a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio («BOE» del 5 de agosto). | En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 296) a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio («BOE» del 5 de agosto). | En ningún caso se incluirán en el modelo 190 percepciones correspondientes a personas o entidades no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del IRPF, sin perjuicio de la inclusión, en su caso, de la información correspondiente a dichas percepciones en el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (modelo 296) a que se refiere el artículo 15.2 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio («BOE» del 5 de agosto). | |||
| 78 | Alfabético | CLAVE DE PERCEPCIÓN. | CLAVE DE PERCEPCIÓN. | CLAVE DE PERCEPCIÓN. | CLAVE DE PERCEPCIÓN. | |
| Se consignará la clave alfabética que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de claves siguientes: | Se consignará la clave alfabética que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de claves siguientes: | Se consignará la clave alfabética que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de claves siguientes: | Se consignará la clave alfabética que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de claves siguientes: | |||
| A. Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general. Se utilizará esta clave para relacionar todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie, que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que para determinar el importe de la retención hubiese resultado aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto y que sean distintas de las que deban reflejarse específicamente en las claves B, C y D. Por consiguiente, también se incluirán en esta clave, entre otras, las percepciones correspondientes a los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios como consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, así como las correspondientes a las relaciones laborales especiales de carácter dependiente y a los contratos o relaciones laborales de duración inferior al año.Se incluirán también en esta clave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario). En otro caso, estas percepciones por incapacidad laboral se reflejarán por parte de la entidad pagadora en la Clave B, subclave 01. | A. Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general. Se utilizará esta clave para relacionar todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie, que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que para determinar el importe de la retención hubiese resultado aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto y que sean distintas de las que deban reflejarse específicamente en las claves B, C y D. Por consiguiente, también se incluirán en esta clave, entre otras, las percepciones correspondientes a los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios como consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, así como las correspondientes a las relaciones laborales especiales de carácter dependiente y a los contratos o relaciones laborales de duración inferior al año.Se incluirán también en esta clave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario). En otro caso, estas percepciones por incapacidad laboral se reflejarán por parte de la entidad pagadora en la Clave B, subclave 01. | A. Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general. Se utilizará esta clave para relacionar todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie, que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que para determinar el importe de la retención hubiese resultado aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto y que sean distintas de las que deban reflejarse específicamente en las claves B, C y D. Por consiguiente, también se incluirán en esta clave, entre otras, las percepciones correspondientes a los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios como consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, así como las correspondientes a las relaciones laborales especiales de carácter dependiente y a los contratos o relaciones laborales de duración inferior al año.Se incluirán también en esta clave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario). En otro caso, estas percepciones por incapacidad laboral se reflejarán por parte de la entidad pagadora en la Clave B, subclave 01. | A. Rendimientos del trabajo: Empleados por cuenta ajena en general. Se utilizará esta clave para relacionar todas aquellas percepciones, dinerarias o en especie, que hayan sido satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, siempre que para determinar el importe de la retención hubiese resultado aplicable el procedimiento general establecido en el artículo 82 del Reglamento del Impuesto y que sean distintas de las que deban reflejarse específicamente en las claves B, C y D. Por consiguiente, también se incluirán en esta clave, entre otras, las percepciones correspondientes a los trabajadores manuales que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios como consecuencia de una relación esporádica y diaria con el empleador, así como las correspondientes a las relaciones laborales especiales de carácter dependiente y a los contratos o relaciones laborales de duración inferior al año.Se incluirán también en esta clave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente por el empleador al trabajador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social, sea esta colaboración de carácter obligatorio o voluntario). En otro caso, estas percepciones por incapacidad laboral se reflejarán por parte de la entidad pagadora en la Clave B, subclave 01. | |||
| Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social y los Planes de Previsión Social Empresarial que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345. | Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social y los Planes de Previsión Social Empresarial que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345. | Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social y los Planes de Previsión Social Empresarial que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345. | Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 las retribuciones del trabajo en especie respecto de las cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de Planes de Pensiones y de Mutualidades de Previsión Social y los Planes de Previsión Social Empresarial que reduzcan la base imponible), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345. | |||
| Las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art. 42.3 de la Ley del impuesto se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L. "Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen". No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. | Las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art. 42.3 de la Ley del impuesto se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L. "Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen". No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. | Las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art. 42.3 de la Ley del impuesto se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L. "Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen". No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. | Las retribuciones del trabajo en especie que tengan la consideración de retribuciones exentas de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del art. 42.3 de la Ley del impuesto se incluirán en la subclave correspondiente de la Clave L. "Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen". No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. | |||
| B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás, sean dinerarias o en especie, a que hace referencia el artículo 17.2, letra a), de la Ley del Impuesto. | B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás, sean dinerarias o en especie, a que hace referencia el artículo 17.2, letra a), de la Ley del Impuesto. | B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás, sean dinerarias o en especie, a que hace referencia el artículo 17.2, letra a), de la Ley del Impuesto. | B. Rendimientos del trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones no exentas del IRPF correspondientes a las pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas, así como las que correspondan a las demás, sean dinerarias o en especie, a que hace referencia el artículo 17.2, letra a), de la Ley del Impuesto. | |||
| Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | |||
| C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo. Se identificarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único. | C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo. Se identificarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único. | C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo. Se identificarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único. | C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo. Se identificarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único. | |||
| D. Rendimientos del trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único. Desde el 1 de enero de 2013 esta clave queda suprimida en relación con las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único, establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, cuyo reconocimiento por la respectiva entidad gestora haya tenido lugar a partir de dicha fecha. Al estar dichas prestaciones totalmente exentas del IRPF, conforme a lo establecido en el artículo 7, letra n), de la Ley del Impuesto, el importe de las mismas se incluirá entre las percepciones de la clave L, subclave 13. | D. Rendimientos del trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único. Desde el 1 de enero de 2013 esta clave queda suprimida en relación con las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único, establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, cuyo reconocimiento por la respectiva entidad gestora haya tenido lugar a partir de dicha fecha. Al estar dichas prestaciones totalmente exentas del IRPF, conforme a lo establecido en el artículo 7, letra n), de la Ley del Impuesto, el importe de las mismas se incluirá entre las percepciones de la clave L, subclave 13. | D. Rendimientos del trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único. Desde el 1 de enero de 2013 esta clave queda suprimida en relación con las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único, establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, cuyo reconocimiento por la respectiva entidad gestora haya tenido lugar a partir de dicha fecha. Al estar dichas prestaciones totalmente exentas del IRPF, conforme a lo establecido en el artículo 7, letra n), de la Ley del Impuesto, el importe de las mismas se incluirá entre las percepciones de la clave L, subclave 13. | D. Rendimientos del trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único. Desde el 1 de enero de 2013 esta clave queda suprimida en relación con las prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único, establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, cuyo reconocimiento por la respectiva entidad gestora haya tenido lugar a partir de dicha fecha. Al estar dichas prestaciones totalmente exentas del IRPF, conforme a lo establecido en el artículo 7, letra n), de la Ley del Impuesto, el importe de las mismas se incluirá entre las percepciones de la clave L, subclave 13. | |||
| No obstante, se utilizará esta clave para relacionar las prestaciones reintegradas por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013, en la medida en que correspondan a percepciones originariamente declaradas con esta misma clave. A estos efectos, se seguirán las indicaciones contenidas en la descripción del campo "Ejercicio de devengo" (posiciones 148-151) que resulten de aplicación. | No obstante, se utilizará esta clave para relacionar las prestaciones reintegradas por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013, en la medida en que correspondan a percepciones originariamente declaradas con esta misma clave. A estos efectos, se seguirán las indicaciones contenidas en la descripción del campo "Ejercicio de devengo" (posiciones 148-151) que resulten de aplicación. | No obstante, se utilizará esta clave para relacionar las prestaciones reintegradas por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013, en la medida en que correspondan a percepciones originariamente declaradas con esta misma clave. A estos efectos, se seguirán las indicaciones contenidas en la descripción del campo "Ejercicio de devengo" (posiciones 148-151) que resulten de aplicación. | No obstante, se utilizará esta clave para relacionar las prestaciones reintegradas por sus perceptores en el ejercicio como consecuencia de haber sido indebidamente percibidas en ejercicios anteriores a 2013, en la medida en que correspondan a percepciones originariamente declaradas con esta misma clave. A estos efectos, se seguirán las indicaciones contenidas en la descripción del campo "Ejercicio de devengo" (posiciones 148-151) que resulten de aplicación. | |||
| E. Rendimientos del trabajo: Consejeros y administradores. Se identificarán con esta clave las retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas a personas físicas por su condición de administradores y miembros de los Consejos de administración o de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. | E. Rendimientos del trabajo: Consejeros y administradores. Se identificarán con esta clave las retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas a personas físicas por su condición de administradores y miembros de los Consejos de administración o de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. | E. Rendimientos del trabajo: Consejeros y administradores. Se identificarán con esta clave las retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas a personas físicas por su condición de administradores y miembros de los Consejos de administración o de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. | E. Rendimientos del trabajo: Consejeros y administradores. Se identificarán con esta clave las retribuciones, dinerarias o en especie, satisfechas a personas físicas por su condición de administradores y miembros de los Consejos de administración o de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. | |||
| Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará obligatoriamente la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | |||
| F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, cuando deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o bien de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se hubiera cedido el derecho a la explotación de las mismas. | F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, cuando deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o bien de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se hubiera cedido el derecho a la explotación de las mismas. | F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, cuando deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o bien de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se hubiera cedido el derecho a la explotación de las mismas. | F. Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos del trabajo, cuando deriven de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o bien de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se hubiera cedido el derecho a la explotación de las mismas. | |||
| Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | |||
| G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las actividades económicas de naturaleza profesional a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley del Impuesto. Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las actividades económicas de naturaleza profesional a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley del Impuesto. Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las actividades económicas de naturaleza profesional a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley del Impuesto. Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | G. Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las actividades económicas de naturaleza profesional a que se refiere la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de la Ley del Impuesto. Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | |||
| H. Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: | H. Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: | H. Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: | H. Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: | |||
| a) Las actividades agrícolas, ganaderas o forestales a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. Respecto de estas actividades, no se incluirán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, conceptos que, en su caso, deberán ser declarados en el modelo 346. | a) Las actividades agrícolas, ganaderas o forestales a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. Respecto de estas actividades, no se incluirán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, conceptos que, en su caso, deberán ser declarados en el modelo 346. | a) Las actividades agrícolas, ganaderas o forestales a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. Respecto de estas actividades, no se incluirán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, conceptos que, en su caso, deberán ser declarados en el modelo 346. | a) Las actividades agrícolas, ganaderas o forestales a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. Respecto de estas actividades, no se incluirán las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, conceptos que, en su caso, deberán ser declarados en el modelo 346. | |||
| b) Las actividades económicas en estimación objetiva previstas en el apartado 6.2.º del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. | b) Las actividades económicas en estimación objetiva previstas en el apartado 6.2.º del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. | b) Las actividades económicas en estimación objetiva previstas en el apartado 6.2.º del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. | b) Las actividades económicas en estimación objetiva previstas en el apartado 6.2.º del artículo 95 del Reglamento del Impuesto. | |||
| Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | |||
| I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando dichos rendimientos tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas distintos de los procedentes de actividades profesionales que deban incluirse en la clave G. | I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando dichos rendimientos tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas distintos de los procedentes de actividades profesionales que deban incluirse en la clave G. | I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando dichos rendimientos tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas distintos de los procedentes de actividades profesionales que deban incluirse en la clave G. | I. Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto. Se identificarán con esta clave las percepciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos de la propiedad intelectual o industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o del subarrendamiento de dichos bienes, así como los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando dichos rendimientos tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas distintos de los procedentes de actividades profesionales que deban incluirse en la clave G. | |||
| Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | |||
| J. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo92.8 de la Ley del Impuesto. Se identificarán con esta clave las contraprestaciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante a personas o entidades no residentes en territorio español, que estén sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta previsto en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto. | J. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo92.8 de la Ley del Impuesto. Se identificarán con esta clave las contraprestaciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante a personas o entidades no residentes en territorio español, que estén sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta previsto en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto. | J. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo92.8 de la Ley del Impuesto. Se identificarán con esta clave las contraprestaciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante a personas o entidades no residentes en territorio español, que estén sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta previsto en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto. | J. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo92.8 de la Ley del Impuesto. Se identificarán con esta clave las contraprestaciones, dinerarias o en especie, satisfechas por la persona o entidad declarante a personas o entidades no residentes en territorio español, que estén sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta previsto en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto. |
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