Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| En las percepciones de esta clave se consignará como NIF del perceptor el correspondiente a la persona física residente que deba efectuar la imputación en la base imponible del IRPF de las rentas derivadas de la cesión del derecho de imagen, en aplicación del régimen especial establecido en el artículo 92 de la Ley del Impuesto. | En las percepciones de esta clave se consignará como NIF del perceptor el correspondiente a la persona física residente que deba efectuar la imputación en la base imponible del IRPF de las rentas derivadas de la cesión del derecho de imagen, en aplicación del régimen especial establecido en el artículo 92 de la Ley del Impuesto. | En las percepciones de esta clave se consignará como NIF del perceptor el correspondiente a la persona física residente que deba efectuar la imputación en la base imponible del IRPF de las rentas derivadas de la cesión del derecho de imagen, en aplicación del régimen especial establecido en el artículo 92 de la Ley del Impuesto. | En las percepciones de esta clave se consignará como NIF del perceptor el correspondiente a la persona física residente que deba efectuar la imputación en la base imponible del IRPF de las rentas derivadas de la cesión del derecho de imagen, en aplicación del régimen especial establecido en el artículo 92 de la Ley del Impuesto. | |||
| K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos. Se identificarán con esta clave las siguientes rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta: | K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos. Se identificarán con esta clave las siguientes rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta: | K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos. Se identificarán con esta clave las siguientes rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta: | K. Premios y ganancias patrimoniales de los vecinos derivadas de los aprovechamientos forestales en montes públicos. Se identificarán con esta clave las siguientes rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta: | |||
| a) Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros. Se exceptúan los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la Ley del Impuesto, así como los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal o autonómica sobre el juego. | a) Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros. Se exceptúan los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la Ley del Impuesto, así como los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal o autonómica sobre el juego. | a) Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros. Se exceptúan los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la Ley del Impuesto, así como los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal o autonómica sobre el juego. | a) Los premios, dinerarios o en especie, a que se refiere el artículo 75.2, letra c), del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por la persona o entidad declarante como consecuencia de la participación de los perceptores en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, incluyendo aquellos sobre los que no exista obligación de practicar retención o ingreso a cuenta por no superar la base de retención la cantidad de 300 euros. Se exceptúan los premios sujetos al Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la Ley del Impuesto, así como los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal o autonómica sobre el juego. | |||
| b) Las ganancias patrimoniales a que se refiere el último inciso del artículo 75.1, letra d), del Reglamento del Impuesto, consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos. | b) Las ganancias patrimoniales a que se refiere el último inciso del artículo 75.1, letra d), del Reglamento del Impuesto, consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos. | b) Las ganancias patrimoniales a que se refiere el último inciso del artículo 75.1, letra d), del Reglamento del Impuesto, consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos. | b) Las ganancias patrimoniales a que se refiere el último inciso del artículo 75.1, letra d), del Reglamento del Impuesto, consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos. | |||
| Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | |||
| L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Se identificarán con esta clave las dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, así como las rentas exentas del IRPF que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, con excepción de las anualidades por alimentos a que se refiere la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y aquellas otras que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 7 de la Ley del Impuesto. | L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Se identificarán con esta clave las dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, así como las rentas exentas del IRPF que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, con excepción de las anualidades por alimentos a que se refiere la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y aquellas otras que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 7 de la Ley del Impuesto. | L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Se identificarán con esta clave las dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, así como las rentas exentas del IRPF que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, con excepción de las anualidades por alimentos a que se refiere la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y aquellas otras que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 7 de la Ley del Impuesto. | L. Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen. Se identificarán con esta clave las dietas y asignaciones para gastos de viaje, en las cuantías que resulten exceptuadas de gravamen con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto, así como las rentas exentas del IRPF que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, con excepción de las anualidades por alimentos a que se refiere la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto, y aquellas otras que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| Tratándose de dietas y asignaciones para gastos de viaje, así como cuando la exención esté sujeta a límites cuantitativos, si la persona o entidad declarante hubiera satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente establecidos, el exceso deberá incluirse en la clave y, en su caso, subclave, que corresponda de las demás claves y subclaves que en estas instrucciones se indican. | Tratándose de dietas y asignaciones para gastos de viaje, así como cuando la exención esté sujeta a límites cuantitativos, si la persona o entidad declarante hubiera satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente establecidos, el exceso deberá incluirse en la clave y, en su caso, subclave, que corresponda de las demás claves y subclaves que en estas instrucciones se indican. | Tratándose de dietas y asignaciones para gastos de viaje, así como cuando la exención esté sujeta a límites cuantitativos, si la persona o entidad declarante hubiera satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente establecidos, el exceso deberá incluirse en la clave y, en su caso, subclave, que corresponda de las demás claves y subclaves que en estas instrucciones se indican. | Tratándose de dietas y asignaciones para gastos de viaje, así como cuando la exención esté sujeta a límites cuantitativos, si la persona o entidad declarante hubiera satisfecho cantidades superiores a los límites legal o reglamentariamente establecidos, el exceso deberá incluirse en la clave y, en su caso, subclave, que corresponda de las demás claves y subclaves que en estas instrucciones se indican. | |||
| Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE. | |||
| 79-80 | Numérico | SUBCLAVE. | SUBCLAVE. | SUBCLAVE. | SUBCLAVE. | |
| Tratándose de percepciones correspondientes a las claves B, E, F, G, H, I, K y L, deberá consignarse, además, la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de subclaves que para cada una de las mencionadas claves figura a continuación. | Tratándose de percepciones correspondientes a las claves B, E, F, G, H, I, K y L, deberá consignarse, además, la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de subclaves que para cada una de las mencionadas claves figura a continuación. | Tratándose de percepciones correspondientes a las claves B, E, F, G, H, I, K y L, deberá consignarse, además, la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de subclaves que para cada una de las mencionadas claves figura a continuación. | Tratándose de percepciones correspondientes a las claves B, E, F, G, H, I, K y L, deberá consignarse, además, la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de subclaves que para cada una de las mencionadas claves figura a continuación. | |||
| En percepciones correspondientes a claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará este campo. | En percepciones correspondientes a claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará este campo. | En percepciones correspondientes a claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará este campo. | En percepciones correspondientes a claves distintas de las mencionadas, no se cumplimentará este campo. | |||
| Cuando deban consignarse en el modelo 190 percepciones satisfechas a un mismo perceptor que correspondan a diferentes claves o subclaves de percepción, deberán cumplimentarle tantos apuntes o registros de percepción como sea necesario, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos de percepciones correspondientes a una misma clave y, en su caso, subclave. | Cuando deban consignarse en el modelo 190 percepciones satisfechas a un mismo perceptor que correspondan a diferentes claves o subclaves de percepción, deberán cumplimentarle tantos apuntes o registros de percepción como sea necesario, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos de percepciones correspondientes a una misma clave y, en su caso, subclave. | Cuando deban consignarse en el modelo 190 percepciones satisfechas a un mismo perceptor que correspondan a diferentes claves o subclaves de percepción, deberán cumplimentarle tantos apuntes o registros de percepción como sea necesario, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos de percepciones correspondientes a una misma clave y, en su caso, subclave. | Cuando deban consignarse en el modelo 190 percepciones satisfechas a un mismo perceptor que correspondan a diferentes claves o subclaves de percepción, deberán cumplimentarle tantos apuntes o registros de percepción como sea necesario, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos de percepciones correspondientes a una misma clave y, en su caso, subclave. | |||
| Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave B: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave B: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave B: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave B: | |||
| 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 02. También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A. | 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 02. También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A. | 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 02. También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A. | 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones consistentes en pensiones y haberes pasivos de los regímenes de la Seguridad Social y Clases Pasivas, con excepción de las que deban relacionarse bajo la subclave 02. También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respectivo acuerdo de colaboración con la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A. | |||
| 02 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B en las que el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto. | 02 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B en las que el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto. | 02 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B en las que el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto. | 02 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B en las que el importe de las retenciones se haya determinado con arreglo al procedimiento especial previsto en el artículo 89.A del Reglamento del Impuesto. | |||
| 03 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 y 02. | 03 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 y 02. | 03 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 y 02. | 03 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 y 02. | |||
| Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave E: | |||
| 01 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador«asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02. | 01 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador«asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02. | 01 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador«asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02. | 01 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador«asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos percibidos no deban reflejarse en la subclave 02. | |||
| 02 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador«asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a100.000 euros. | 02 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador«asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a100.000 euros. | 02 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador«asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a100.000 euros. | 02 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen general de la Seguridad Social como trabajador«asimilado» a trabajadores por cuenta ajena, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a100.000 euros. | |||
| 03 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros. | 03 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros. | 03 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros. | 03 Se consignará esta subclave únicamente cuando el Consejero o Administrador esté incluido en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, y los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros. | |||
| 04 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03. | 04 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03. | 04 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03. | 04 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave E distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01, 02 y 03. | |||
| Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave F: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave F: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave F: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave F: | |||
| 01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto a que se refiere el artículo 12.1, letra g), del Reglamento del Impuesto. | 01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto a que se refiere el artículo 12.1, letra g), del Reglamento del Impuesto. | 01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto a que se refiere el artículo 12.1, letra g), del Reglamento del Impuesto. | 01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a alguno de los premios literarios, científicos o artísticos no exentos del Impuesto a que se refiere el artículo 12.1, letra g), del Reglamento del Impuesto. | |||
| 02 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01. | 02 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01. | 02 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01. | 02 Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave F distintas de las que deban relacionarse bajo la subclave 01. | |||
| Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave G: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave G: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave G: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave G: | |||
| 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo95.1 del Reglamento del Impuesto. | 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo95.1 del Reglamento del Impuesto. | 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo95.1 del Reglamento del Impuesto. | 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo95.1 del Reglamento del Impuesto. | |||
| 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el citado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial«Loterías y Apuestas del Estado». | 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el citado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial«Loterías y Apuestas del Estado». | 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el citado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial«Loterías y Apuestas del Estado». | 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el citado artículo del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la entidad pública empresarial«Loterías y Apuestas del Estado». | |||
| 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el período impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes. | 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el período impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes. | 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el período impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes. | 03 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención reducido establecido en el artículo 95.1 del Reglamento del Impuesto para los rendimientos satisfechos a contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, tanto en el período impositivo en que se produzca dicho inicio como en los dos siguientes. | |||
| Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave H: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave H: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave H: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave H: | |||
| 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.4.2.º del Reglamento del Impuesto. | 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.4.2.º del Reglamento del Impuesto. | 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.4.2.º del Reglamento del Impuesto. | 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención establecido con carácter general en el artículo 95.4.2.º del Reglamento del Impuesto. | |||
| 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el artículo 95.4.1.º del Reglamento del Impuesto para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura. | 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el artículo 95.4.1.º del Reglamento del Impuesto para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura. | 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el artículo 95.4.1.º del Reglamento del Impuesto para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura. | 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones a las que resulte aplicable el tipo de retención específico establecido en el artículo 95.4.1.º del Reglamento del Impuesto para los rendimientos que sean contraprestación de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura. | |||
| 03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto. | 03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto. | 03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto. | 03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto. | |||
| 04 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto. | 04 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto. | 04 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto. | 04 Se consignará esta subclave cuando las percepciones satisfechas sean contraprestación de las actividades económicas en estimación objetiva recogidas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto. | |||
| Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave I: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave I: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave I: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave I: | |||
| 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. | 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. | 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. | 01 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante en concepto de rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen. | |||
| 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del Reglamento del Impuesto. | 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del Reglamento del Impuesto. | 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del Reglamento del Impuesto. | 02 Se consignará esta subclave cuando se trate de percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante por cualquier otro de los conceptos a que se refiere el artículo 75.2, letra b) del Reglamento del Impuesto. | |||
| Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave K: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave K: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave K: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave K: | |||
| 01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley del impuesto. | 01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley del impuesto. | 01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley del impuesto. | 01 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley del impuesto. | |||
| 02 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos. | 02 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos. | 02 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos. | 02 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de aprovechamientos forestales en montes públicos. | |||
| 03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el art. 3.i) de la Ley 13/2011. | 03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el art. 3.i) de la Ley 13/2011. | 03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el art. 3.i) de la Ley 13/2011. | 03 Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en concursos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios, en los que no se realice un desembolso económico por su participación en ellos, y por tanto, no enmarcables en la definición del concepto de "juego" que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se incluyen aquí premios derivados de programas desarrollados en medios de comunicación, así como los derivados de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y promocionales definidas en el art. 3.i) de la Ley 13/2011. | |||
| Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave L: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave L: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave L: | Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave L: | |||
| 01 Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto. | 01 Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto. | 01 Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto. | 01 Dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto. | |||
| 02 Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 02 Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 02 Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 02 Prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra a) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 03 Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a que se refiere la letra b) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 03 Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a que se refiere la letra b) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 03 Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a que se refiere la letra b) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 03 Ayudas percibidas por los afectados por el virus de la inmunodeficiencia humana a que se refiere la letra b) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 04 Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 04 Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 04 Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 04 Pensiones por lesiones o mutilaciones sufridas con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939 que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra c) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 05 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 1 del Reglamento. | 05 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 1 del Reglamento. | 05 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 1 del Reglamento. | 05 Indemnizaciones por despido o cese del trabajador que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra e) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 1 del Reglamento. | |||
| 06 Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en la letra f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 06 Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en la letra f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 06 Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en la letra f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 06 Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que estén exentas conforme a lo establecido en la letra f) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 07 Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere la letra g) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 07 Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere la letra g) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 07 Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere la letra g) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 07 Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas a que se refiere la letra g) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. |
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