Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
| 08 Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 08 Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 08 Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 08 Prestaciones, pensiones y haberes pasivos que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 09 Prestaciones económicas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de sesenta y cinco años o menores y ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra i) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 09 Prestaciones económicas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de sesenta y cinco años o menores y ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra i) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 09 Prestaciones económicas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de sesenta y cinco años o menores y ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra i) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 09 Prestaciones económicas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de sesenta y cinco años o menores y ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con discapacidad o mayores de sesenta y cinco años para financiar su estancia en residencias o centros de día, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra i) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 10 Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 10 Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 10 Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 10 Becas que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra j) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 11 Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios «Príncipe de Asturias», que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra l) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 3 del Reglamento. | 11 Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios «Príncipe de Asturias», que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra l) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 3 del Reglamento. | 11 Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios «Príncipe de Asturias», que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra l) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 3 del Reglamento. | 11 Premios literarios, artísticos o científicos relevantes, así como los premios «Príncipe de Asturias», que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra l) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 3 del Reglamento. | |||
| 12 Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra m) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 4 del Reglamento. | 12 Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra m) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 4 del Reglamento. | 12 Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra m) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 4 del Reglamento. | 12 Ayudas económicas a los deportistas de alto nivel que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra m) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 4 del Reglamento. | |||
| 13 Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 13 Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 13 Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 13 Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 14 Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 5 del Reglamento. | 14 Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 5 del Reglamento. | 14 Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 5 del Reglamento. | 14 Gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra o) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 5 del Reglamento. | |||
| 15 Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 6 del Reglamento. | 15 Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 6 del Reglamento. | 15 Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 6 del Reglamento. | 15 Rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero que estén exentos en virtud de lo establecido en la letra p) del artículo 7 de la Ley del Impuesto y en el artículo 6 del Reglamento. | |||
| 16 Prestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra r) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 16 Prestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra r) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 16 Prestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra r) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 16 Prestaciones por entierro o sepelio que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra r) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 17 Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 17 Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 17 Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 17 Ayudas a favor de las personas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento en el ámbito del sistema sanitario público, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra s) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 18 Prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 18 Prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 18 Prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 18 Prestaciones en forma de renta obtenidas por las personas con discapacidad correspondientes a aportaciones a sistemas de previsión social constituidos en favor de las mismas, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 19 Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra x) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 19 Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra x) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 19 Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra x) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 19 Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra x) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 20 Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 20 Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 20 Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 20 Prestaciones y ayudas familiares públicas vinculadas al nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores, que estén exentas en virtud de lo establecido en la letra z) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 21 Rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto, derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentos en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 21 Rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto, derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentos en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 21 Rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto, derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentos en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 21 Rendimientos del trabajo de la persona titular de un patrimonio protegido a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley del Impuesto, derivados de las aportaciones a dichos patrimonios protegidos, que estén exentos en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra w) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 22 Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 22 Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 22 Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 22 Prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, que estén exentas en virtud de lo establecido en el primer párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 23 Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 23 Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 23 Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | 23 Ayudas concedidas a víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición, que estén exentas en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la letra y) del artículo 7 de la Ley del Impuesto. | |||
| 24 Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del artículo42.3 de la Ley del Impuesto. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. | 24 Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del artículo42.3 de la Ley del Impuesto. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. | 24 Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del artículo42.3 de la Ley del Impuesto. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. | 24 Rendimientos del trabajo en especie exentos de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) a f) del artículo42.3 de la Ley del Impuesto. No obstante, respecto de los rendimientos del trabajo exentos previstos en las letras a) y b) de dicho apartado, únicamente se exigirán datos cuando para la prestación de los servicios se utilicen fórmulas indirectas. | |||
| 25 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores. | 25 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores. | 25 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores. | 25 Otras rentas exentas. Se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores. | |||
| 81-107 | Alfanumérico | PERCEPCIONES DINERARIAS NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL. | PERCEPCIONES DINERARIAS NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL. | PERCEPCIONES DINERARIAS NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL. | PERCEPCIONES DINERARIAS NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL. | |
| Este campo se subdivide en tres: | Este campo se subdivide en tres: | Este campo se subdivide en tres: | Este campo se subdivide en tres: | |||
| 81 SIGNO DE LA PERCEPCIÓN ÍNTEGRA: Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | 81 SIGNO DE LA PERCEPCIÓN ÍNTEGRA: Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | 81 SIGNO DE LA PERCEPCIÓN ÍNTEGRA: Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | 81 SIGNO DE LA PERCEPCIÓN ÍNTEGRA: Se cumplimentará este campo cuando las percepciones correspondan a cantidades reintegradas por el perceptor en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | |||
| 82-94 PERCEPCIÓN ÍNTEGRA (Dineraria): Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor, salvo las que deban consignarse en el campo «Percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» satisfechas por el mismo pagador. | 82-94 PERCEPCIÓN ÍNTEGRA (Dineraria): Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor, salvo las que deban consignarse en el campo «Percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» satisfechas por el mismo pagador. | 82-94 PERCEPCIÓN ÍNTEGRA (Dineraria): Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor, salvo las que deban consignarse en el campo «Percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» satisfechas por el mismo pagador. | 82-94 PERCEPCIÓN ÍNTEGRA (Dineraria): Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe íntegro anual de las percepciones dinerarias efectivamente satisfechas a cada perceptor, salvo las que deban consignarse en el campo «Percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» satisfechas por el mismo pagador. | |||
| Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |||
| 82-92 Parte entera del importe de la percepción íntegra, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 82-92 Parte entera del importe de la percepción íntegra, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 82-92 Parte entera del importe de la percepción íntegra, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 82-92 Parte entera del importe de la percepción íntegra, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 93-94 Parte decimal del importe de la percepción íntegra, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 93-94 Parte decimal del importe de la percepción íntegra, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 93-94 Parte decimal del importe de la percepción íntegra, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 93-94 Parte decimal del importe de la percepción íntegra, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 95-107 RETENCIONES PRACTICADAS: Campo numéricode 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias consignadas en el campo anterior, sin incluir las que deban consignarse en el campo «Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral» practicadas por el mismo pagador. | 95-107 RETENCIONES PRACTICADAS: Campo numéricode 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias consignadas en el campo anterior, sin incluir las que deban consignarse en el campo «Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral» practicadas por el mismo pagador. | 95-107 RETENCIONES PRACTICADAS: Campo numéricode 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias consignadas en el campo anterior, sin incluir las que deban consignarse en el campo «Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral» practicadas por el mismo pagador. | 95-107 RETENCIONES PRACTICADAS: Campo numéricode 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF en relación con las percepciones dinerarias consignadas en el campo anterior, sin incluir las que deban consignarse en el campo «Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral» practicadas por el mismo pagador. | |||
| Si algún perceptor no ha sufrido retención este campo se consignará relleno a ceros. | Si algún perceptor no ha sufrido retención este campo se consignará relleno a ceros. | Si algún perceptor no ha sufrido retención este campo se consignará relleno a ceros. | Si algún perceptor no ha sufrido retención este campo se consignará relleno a ceros. | |||
| Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |||
| 95-105 Parte entera del importe de las retenciones practicadas, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 95-105 Parte entera del importe de las retenciones practicadas, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 95-105 Parte entera del importe de las retenciones practicadas, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 95-105 Parte entera del importe de las retenciones practicadas, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 106-107 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 106-107 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 106-107 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 106-107 Parte decimal del importe de las retenciones practicadas, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 108-147 | Alfanumérico | PERCEPCIONES EN ESPECIE NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL: | PERCEPCIONES EN ESPECIE NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL: | PERCEPCIONES EN ESPECIE NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL: | PERCEPCIONES EN ESPECIE NO DERIVADAS DE INCAPACIDAD LABORAL: | |
| Este campo se subdivide en cuatro: | Este campo se subdivide en cuatro: | Este campo se subdivide en cuatro: | Este campo se subdivide en cuatro: | |||
| 108 SIGNO DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE: Se cumplimentará este campo cuando el perceptor reintegre en este ejercicio percepciones en especie, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. | 108 SIGNO DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE: Se cumplimentará este campo cuando el perceptor reintegre en este ejercicio percepciones en especie, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. | 108 SIGNO DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE: Se cumplimentará este campo cuando el perceptor reintegre en este ejercicio percepciones en especie, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. | 108 SIGNO DE LA PERCEPCIÓN EN ESPECIE: Se cumplimentará este campo cuando el perceptor reintegre en este ejercicio percepciones en especie, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. | |||
| En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio. | |||
| 109-121 VALORACIÓN (De la percepción en especie): Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, la suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta. No se incluirán en este campo las percepciones en especie que deban incluirse, en su caso, en el campo «Valoración de la prestación en especie derivada de incapacidad laboral». | 109-121 VALORACIÓN (De la percepción en especie): Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, la suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta. No se incluirán en este campo las percepciones en especie que deban incluirse, en su caso, en el campo «Valoración de la prestación en especie derivada de incapacidad laboral». | 109-121 VALORACIÓN (De la percepción en especie): Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, la suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta. No se incluirán en este campo las percepciones en especie que deban incluirse, en su caso, en el campo «Valoración de la prestación en especie derivada de incapacidad laboral». | 109-121 VALORACIÓN (De la percepción en especie): Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar sin signo y sin coma decimal, la suma de las valoraciones correspondientes a las percepciones en especie efectivamente satisfechas en el ejercicio al perceptor de que se trate, determinadas con arreglo a lo establecido en el artículo 43 de la Ley del Impuesto y sin incluir en ningún caso el importe del ingreso a cuenta. No se incluirán en este campo las percepciones en especie que deban incluirse, en su caso, en el campo «Valoración de la prestación en especie derivada de incapacidad laboral». | |||
| Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |||
| 109-119 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 109-119 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 109-119 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 109-119 Parte entera del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 120-121 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 120-121 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 120-121 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 120-121 Parte decimal del importe de la valoración, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 122-134 INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS: Camponumérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie consignadas en el campo anterior. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta efectuados que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo «Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral». | 122-134 INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS: Camponumérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie consignadas en el campo anterior. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta efectuados que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo «Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral». | 122-134 INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS: Camponumérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie consignadas en el campo anterior. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta efectuados que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo «Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral». | 122-134 INGRESOS A CUENTA EFECTUADOS: Camponumérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente ingresado a cuenta por el pagador en relación con las percepciones en especie consignadas en el campo anterior. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta efectuados que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo «Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral». | |||
| Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |||
| 122-132 Parte entera del importe de los ingresos a cuenta efectuados, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 122-132 Parte entera del importe de los ingresos a cuenta efectuados, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 122-132 Parte entera del importe de los ingresos a cuenta efectuados, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 122-132 Parte entera del importe de los ingresos a cuenta efectuados, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 133-134 Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta efectuados, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 133-134 Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta efectuados, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 133-134 Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta efectuados, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 133-134 Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta efectuados, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 135-147 INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta repercutidos que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo «Ingresos a cuenta repercutidos por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral». | 135-147 INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta repercutidos que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo «Ingresos a cuenta repercutidos por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral». | 135-147 INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta repercutidos que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo «Ingresos a cuenta repercutidos por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral». | 135-147 INGRESOS A CUENTA REPERCUTIDOS: Campo numérico de 13 posiciones. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de los ingresos a cuenta efectuados que, en su caso, el pagador de las retribuciones en especie hubiera repercutido al perceptor. No se incluirán en este campo los ingresos a cuenta repercutidos que correspondan a percepciones en especie derivadas de incapacidad laboral que deban incluirse, en su caso, en el campo «Ingresos a cuenta repercutidos por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral». | |||
| Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: | |||
| 135-145 Parte entera del importe de los ingresos a cuenta repercutidos, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 135-145 Parte entera del importe de los ingresos a cuenta repercutidos, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 135-145 Parte entera del importe de los ingresos a cuenta repercutidos, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 135-145 Parte entera del importe de los ingresos a cuenta repercutidos, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 146-147 Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta repercutidos, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 146-147 Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta repercutidos, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 146-147 Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta repercutidos, si no tiene contenido se consignará a ceros. | 146-147 Parte decimal del importe de los ingresos a cuenta repercutidos, si no tiene contenido se consignará a ceros. | |||
| 148-151 | Numérico | EJERCICIO DEVENGO. | EJERCICIO DEVENGO. | EJERCICIO DEVENGO. | EJERCICIO DEVENGO. | |
| Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican: | Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican: | Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican: | Únicamente se cumplimentará este campo en los supuestos que a continuación se indican: | |||
| a) Cuando alguna de las percepciones relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración. En tal caso, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo.Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a devengos de un mismo ejercicio. | a) Cuando alguna de las percepciones relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración. En tal caso, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo.Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a devengos de un mismo ejercicio. | a) Cuando alguna de las percepciones relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración. En tal caso, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo.Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a devengos de un mismo ejercicio. | a) Cuando alguna de las percepciones relacionadas en el resumen anual se refiera a cantidades satisfechas en concepto de atrasos cuyo devengo o exigibilidad corresponda a ejercicios anteriores al que es objeto de declaración. En tal caso, además de cumplimentar los demás datos que procedan, se reflejarán en este campo las cuatro cifras del ejercicio de devengo.Cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a devengos de un mismo ejercicio. | |||
| b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. | b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. | b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. | b) Cuando se incluyan en el modelo 190 los datos relativos a cantidades reintegradas por sus perceptores en el ejercicio, como consecuencia de haber sido indebida o excesivamente percibidas en ejercicios anteriores. |
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