Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347

Rango Orden
Publicación 2017-11-18
Estado Vigente
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de Hacienda y Función Pública
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 5

Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

Historial de reformas JSON API
En estos supuestos, cada reintegro se relacionará, por su importe íntegro, bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo «Percepción íntegra», «Valoración», o bien «Percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» o «Valoración de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral», según proceda, cumplimentando el campo «Signo de la percepción íntegra», «Signo de la percepción en especie», o bien el campo «Signo de la percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» o «Signo de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral» respectivamente, con la letra «N». En estos casos, se consignará también el importe (0) en el campo «Retenciones practicadas», «Ingresos a cuenta efectuados» o bien en los campos «Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral» o «Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral», según proceda, y se hará constar en el campo «Ejercicio devengo» el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Adicionalmente, si entre los datos de la percepción reintegrada reflejados en su día en el modelo 190 se hubiera incluido alguna cantidad en concepto de «Reducciones», en el campo «Reducciones aplicables» se hará constar, sin signo, el importe de las mismas que corresponda a la cuantía efectivamente reintegrada. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará, por su importe íntegro, bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo «Percepción íntegra», «Valoración», o bien «Percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» o «Valoración de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral», según proceda, cumplimentando el campo «Signo de la percepción íntegra», «Signo de la percepción en especie», o bien el campo «Signo de la percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» o «Signo de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral» respectivamente, con la letra «N». En estos casos, se consignará también el importe (0) en el campo «Retenciones practicadas», «Ingresos a cuenta efectuados» o bien en los campos «Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral» o «Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral», según proceda, y se hará constar en el campo «Ejercicio devengo» el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Adicionalmente, si entre los datos de la percepción reintegrada reflejados en su día en el modelo 190 se hubiera incluido alguna cantidad en concepto de «Reducciones», en el campo «Reducciones aplicables» se hará constar, sin signo, el importe de las mismas que corresponda a la cuantía efectivamente reintegrada. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará, por su importe íntegro, bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo «Percepción íntegra», «Valoración», o bien «Percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» o «Valoración de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral», según proceda, cumplimentando el campo «Signo de la percepción íntegra», «Signo de la percepción en especie», o bien el campo «Signo de la percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» o «Signo de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral» respectivamente, con la letra «N». En estos casos, se consignará también el importe (0) en el campo «Retenciones practicadas», «Ingresos a cuenta efectuados» o bien en los campos «Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral» o «Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral», según proceda, y se hará constar en el campo «Ejercicio devengo» el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Adicionalmente, si entre los datos de la percepción reintegrada reflejados en su día en el modelo 190 se hubiera incluido alguna cantidad en concepto de «Reducciones», en el campo «Reducciones aplicables» se hará constar, sin signo, el importe de las mismas que corresponda a la cuantía efectivamente reintegrada. En estos supuestos, cada reintegro se relacionará, por su importe íntegro, bajo la misma clave y, en su caso, subclave de percepción bajo la cual se incluyeron en su día las cantidades indebidas o excesivamente satisfechas, reflejando su importe en el campo «Percepción íntegra», «Valoración», o bien «Percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» o «Valoración de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral», según proceda, cumplimentando el campo «Signo de la percepción íntegra», «Signo de la percepción en especie», o bien el campo «Signo de la percepción íntegra derivada de incapacidad laboral» o «Signo de la percepción en especie derivada de incapacidad laboral» respectivamente, con la letra «N». En estos casos, se consignará también el importe (0) en el campo «Retenciones practicadas», «Ingresos a cuenta efectuados» o bien en los campos «Retenciones practicadas sobre prestaciones derivadas de incapacidad laboral» o «Ingresos a cuenta efectuados por prestaciones en especie derivadas de incapacidad laboral», según proceda, y se hará constar en el campo «Ejercicio devengo» el año en el que se hubieran devengado originariamente las percepciones reintegradas. Adicionalmente, si entre los datos de la percepción reintegrada reflejados en su día en el modelo 190 se hubiera incluido alguna cantidad en concepto de «Reducciones», en el campo «Reducciones aplicables» se hará constar, sin signo, el importe de las mismas que corresponda a la cuantía efectivamente reintegrada.
Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio. Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio. Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio. Cuando se hayan producido reintegros procedentes de una misma persona o entidad que correspondan a percepciones originariamente devengadas en varios ejercicios, su importe deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente reintegros de percepciones correspondientes a un mismo ejercicio.
En cualquier otro caso este campo se rellenara a ceros (0). En cualquier otro caso este campo se rellenara a ceros (0). En cualquier otro caso este campo se rellenara a ceros (0). En cualquier otro caso este campo se rellenara a ceros (0).
152 Numérico CEUTA O MELILLA. CEUTA O MELILLA. CEUTA O MELILLA. CEUTA O MELILLA.
Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0). Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0). Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0). Se consignará el número 1 en los supuestos en que, por tratarse de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla con derecho a la deducción establecida en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto, el pagador hubiera determinado el tipo de retención de acuerdo con lo previsto en los artículos 80.2 y 95.1, último párrafo, del Reglamento del Impuesto.En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0).
153-254 DATOS ADICIONALES (solo en las claves A, B.01, B.03, C, E.01 y E.02). DATOS ADICIONALES (solo en las claves A, B.01, B.03, C, E.01 y E.02). DATOS ADICIONALES (solo en las claves A, B.01, B.03, C, E.01 y E.02). DATOS ADICIONALES (solo en las claves A, B.01, B.03, C, E.01 y E.02).
Para cumplimentar estos datos se atenderá a los que hubieran sido comunicados por el perceptor a la persona o entidad pagadora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto. Para cumplimentar estos datos se atenderá a los que hubieran sido comunicados por el perceptor a la persona o entidad pagadora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto. Para cumplimentar estos datos se atenderá a los que hubieran sido comunicados por el perceptor a la persona o entidad pagadora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto. Para cumplimentar estos datos se atenderá a los que hubieran sido comunicados por el perceptor a la persona o entidad pagadora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto.
Cuando el tipo de retención hubiera sido objeto de regularización por aplicación de lo previsto en el artículo87 del Reglamento del Impuesto, se harán constar los datos que hayan sido tenidos en cuenta a efectos de la misma. De haberse efectuado más de una regularización en el ejercicio, se harán constar los datos correspondientes a la última de ellas. Cuando el tipo de retención hubiera sido objeto de regularización por aplicación de lo previsto en el artículo87 del Reglamento del Impuesto, se harán constar los datos que hayan sido tenidos en cuenta a efectos de la misma. De haberse efectuado más de una regularización en el ejercicio, se harán constar los datos correspondientes a la última de ellas. Cuando el tipo de retención hubiera sido objeto de regularización por aplicación de lo previsto en el artículo87 del Reglamento del Impuesto, se harán constar los datos que hayan sido tenidos en cuenta a efectos de la misma. De haberse efectuado más de una regularización en el ejercicio, se harán constar los datos correspondientes a la última de ellas. Cuando el tipo de retención hubiera sido objeto de regularización por aplicación de lo previsto en el artículo87 del Reglamento del Impuesto, se harán constar los datos que hayan sido tenidos en cuenta a efectos de la misma. De haberse efectuado más de una regularización en el ejercicio, se harán constar los datos correspondientes a la última de ellas.
153-156 Numérico AÑO DE NACIMIENTO. AÑO DE NACIMIENTO. AÑO DE NACIMIENTO. AÑO DE NACIMIENTO.
Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.
Se consignarán las cuatro cifras del año de nacimiento del perceptor. Se consignarán las cuatro cifras del año de nacimiento del perceptor. Se consignarán las cuatro cifras del año de nacimiento del perceptor. Se consignarán las cuatro cifras del año de nacimiento del perceptor.
157 Numérico SITUACIÓN FAMILIAR. SITUACIÓN FAMILIAR. SITUACIÓN FAMILIAR. SITUACIÓN FAMILIAR.
Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.
Se hará constar el dígito numérico indicativo de la situación familiar del perceptor, de acuerdo con la siguiente relación: Se hará constar el dígito numérico indicativo de la situación familiar del perceptor, de acuerdo con la siguiente relación: Se hará constar el dígito numérico indicativo de la situación familiar del perceptor, de acuerdo con la siguiente relación: Se hará constar el dígito numérico indicativo de la situación familiar del perceptor, de acuerdo con la siguiente relación:
1. Si el perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto. 1. Si el perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto. 1. Si el perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto. 1. Si el perceptor es soltero, viudo, divorciado o separado legalmente con hijos menores de 18 años o mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que conviven exclusivamente con él, siempre que tenga, al menos, un hijo o descendiente con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
2. Si el perceptor está casado y no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a la que se refiere la situación 2.ª de las contempladas en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto. 2. Si el perceptor está casado y no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a la que se refiere la situación 2.ª de las contempladas en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto. 2. Si el perceptor está casado y no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a la que se refiere la situación 2.ª de las contempladas en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto. 2. Si el perceptor está casado y no separado legalmente y su cónyuge no tiene rentas anuales superiores a la cuantía a la que se refiere la situación 2.ª de las contempladas en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto.
3. Si la situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o no deseó manifestarla ante la persona o entidad retenedora. 3. Si la situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o no deseó manifestarla ante la persona o entidad retenedora. 3. Si la situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o no deseó manifestarla ante la persona o entidad retenedora. 3. Si la situación familiar del perceptor es distinta de las anteriores o no deseó manifestarla ante la persona o entidad retenedora.
158-166 Alfanumérico NIF DEL CÓNYUGE. NIF DEL CÓNYUGE. NIF DEL CÓNYUGE. NIF DEL CÓNYUGE.
Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.
Únicamente en el supuesto de que la «SITUACIÓN FAMILIAR» del perceptor sea la señalada con el número 2, se hará constar el número de identificación fiscal de su cónyuge. Únicamente en el supuesto de que la «SITUACIÓN FAMILIAR» del perceptor sea la señalada con el número 2, se hará constar el número de identificación fiscal de su cónyuge. Únicamente en el supuesto de que la «SITUACIÓN FAMILIAR» del perceptor sea la señalada con el número 2, se hará constar el número de identificación fiscal de su cónyuge. Únicamente en el supuesto de que la «SITUACIÓN FAMILIAR» del perceptor sea la señalada con el número 2, se hará constar el número de identificación fiscal de su cónyuge.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso este campo se rellenara a espacios. En cualquier otro caso este campo se rellenara a espacios. En cualquier otro caso este campo se rellenara a espacios. En cualquier otro caso este campo se rellenara a espacios.
167 Numérico DISCAPACIDAD. DISCAPACIDAD. DISCAPACIDAD. DISCAPACIDAD.
Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.
Si el perceptor es una persona con discapacidad que tiene acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, se hará constar en este campo el código numérico indicativo de dicho grado. de acuerdo con la siguiente relación: Si el perceptor es una persona con discapacidad que tiene acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, se hará constar en este campo el código numérico indicativo de dicho grado. de acuerdo con la siguiente relación: Si el perceptor es una persona con discapacidad que tiene acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, se hará constar en este campo el código numérico indicativo de dicho grado. de acuerdo con la siguiente relación: Si el perceptor es una persona con discapacidad que tiene acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, se hará constar en este campo el código numérico indicativo de dicho grado. de acuerdo con la siguiente relación:
0. Si el perceptor no padece ninguna discapacidad o si, padeciéndola, el grado de minusvalía es inferior al 33 por 100. 0. Si el perceptor no padece ninguna discapacidad o si, padeciéndola, el grado de minusvalía es inferior al 33 por 100. 0. Si el perceptor no padece ninguna discapacidad o si, padeciéndola, el grado de minusvalía es inferior al 33 por 100. 0. Si el perceptor no padece ninguna discapacidad o si, padeciéndola, el grado de minusvalía es inferior al 33 por 100.
1. Si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. 1. Si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. 1. Si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. 1. Si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
2. Si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, siempre que, además, acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. 2. Si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, siempre que, además, acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. 2. Si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, siempre que, además, acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida. 2. Si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, siempre que, además, acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida.
3. Si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 65 por 100. 3. Si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 65 por 100. 3. Si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 65 por 100. 3. Si el grado de minusvalía del perceptor es igual o superior al 65 por 100.
168 Numérico CONTRATO O RELACIÓN. CONTRATO O RELACIÓN. CONTRATO O RELACIÓN. CONTRATO O RELACIÓN.
Solo para percepciones correspondientes a la clave A. Solo para percepciones correspondientes a la clave A. Solo para percepciones correspondientes a la clave A. Solo para percepciones correspondientes a la clave A.
Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo, se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de contrato o relación existente entre el perceptor y la persona o entidad retenedora, de acuerdo con la siguiente relación: Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo, se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de contrato o relación existente entre el perceptor y la persona o entidad retenedora, de acuerdo con la siguiente relación: Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo, se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de contrato o relación existente entre el perceptor y la persona o entidad retenedora, de acuerdo con la siguiente relación: Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo, se hará constar el dígito numérico indicativo del tipo de contrato o relación existente entre el perceptor y la persona o entidad retenedora, de acuerdo con la siguiente relación:
1. Contrato o relación de carácter general, que comprenderá todas las situaciones no contempladas en los códigos numéricos siguientes. 1. Contrato o relación de carácter general, que comprenderá todas las situaciones no contempladas en los códigos numéricos siguientes. 1. Contrato o relación de carácter general, que comprenderá todas las situaciones no contempladas en los códigos numéricos siguientes. 1. Contrato o relación de carácter general, que comprenderá todas las situaciones no contempladas en los códigos numéricos siguientes.
2. Contrato o relación de duración inferior al año, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4. 2. Contrato o relación de duración inferior al año, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4. 2. Contrato o relación de duración inferior al año, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4. 2. Contrato o relación de duración inferior al año, con excepción de los supuestos contemplados en el código 4.
3. Contrato o relación laboral especial de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados, que se considerarán comprendidos en el código 1. 3. Contrato o relación laboral especial de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados, que se considerarán comprendidos en el código 1. 3. Contrato o relación laboral especial de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados, que se considerarán comprendidos en el código 1. 3. Contrato o relación laboral especial de carácter dependiente, con excepción de los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias y de las relaciones laborales de carácter especial que afecten a discapacitados, que se considerarán comprendidos en el código 1.
4. Relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, a que se refiere la regla 2.ª del artículo83.2 del Reglamento del Impuesto. 4. Relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, a que se refiere la regla 2.ª del artículo83.2 del Reglamento del Impuesto. 4. Relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, a que se refiere la regla 2.ª del artículo83.2 del Reglamento del Impuesto. 4. Relación esporádica propia de los trabajadores manuales que perciben sus retribuciones por peonadas o jornales diarios, a que se refiere la regla 2.ª del artículo83.2 del Reglamento del Impuesto.
Cuando en un mismo ejercicio se hayan satisfecho al mismo perceptor cantidades que correspondan a diferentes tipos de contrato o relación, el importe de las percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a un mismo tipo de contrato o relación. Cuando en un mismo ejercicio se hayan satisfecho al mismo perceptor cantidades que correspondan a diferentes tipos de contrato o relación, el importe de las percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a un mismo tipo de contrato o relación. Cuando en un mismo ejercicio se hayan satisfecho al mismo perceptor cantidades que correspondan a diferentes tipos de contrato o relación, el importe de las percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a un mismo tipo de contrato o relación. Cuando en un mismo ejercicio se hayan satisfecho al mismo perceptor cantidades que correspondan a diferentes tipos de contrato o relación, el importe de las percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes o registros, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a un mismo tipo de contrato o relación.
No obstante, cuando un contrato temporal de duración inferior al año se haya transformado durante el ejercicio en contrato indefinido, el importe total de las percepciones satisfechas, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, se reflejará en un único apunte o registro en el cual se hará constar como tipo de contrato o relación el código 1. No obstante, cuando un contrato temporal de duración inferior al año se haya transformado durante el ejercicio en contrato indefinido, el importe total de las percepciones satisfechas, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, se reflejará en un único apunte o registro en el cual se hará constar como tipo de contrato o relación el código 1. No obstante, cuando un contrato temporal de duración inferior al año se haya transformado durante el ejercicio en contrato indefinido, el importe total de las percepciones satisfechas, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, se reflejará en un único apunte o registro en el cual se hará constar como tipo de contrato o relación el código 1. No obstante, cuando un contrato temporal de duración inferior al año se haya transformado durante el ejercicio en contrato indefinido, el importe total de las percepciones satisfechas, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, se reflejará en un único apunte o registro en el cual se hará constar como tipo de contrato o relación el código 1.
169 - - - - - -
170 Numérico MOVILIDAD GEOGRÁFICA. MOVILIDAD GEOGRÁFICA. MOVILIDAD GEOGRÁFICA. MOVILIDAD GEOGRÁFICA.
Solo para percepciones correspondientes a la clave A. Solo para percepciones correspondientes a la clave A. Solo para percepciones correspondientes a la clave A. Solo para percepciones correspondientes a la clave A.
Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo (percepciones correspondientes a la clave «A») que tengan derecho en el ejercicio al incremento en los gastos deducibles por la obtención de rendimientos del trabajo establecido en el artículo 19.2.f) de la Ley del Impuesto para los supuestos de movilidad geográfica previstos en el citado artículo, se hará constar en esta casilla el número 1. En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0). Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo (percepciones correspondientes a la clave «A») que tengan derecho en el ejercicio al incremento en los gastos deducibles por la obtención de rendimientos del trabajo establecido en el artículo 19.2.f) de la Ley del Impuesto para los supuestos de movilidad geográfica previstos en el citado artículo, se hará constar en esta casilla el número 1. En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0). Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo (percepciones correspondientes a la clave «A») que tengan derecho en el ejercicio al incremento en los gastos deducibles por la obtención de rendimientos del trabajo establecido en el artículo 19.2.f) de la Ley del Impuesto para los supuestos de movilidad geográfica previstos en el citado artículo, se hará constar en esta casilla el número 1. En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0). Tratándose de empleados por cuenta ajena en activo (percepciones correspondientes a la clave «A») que tengan derecho en el ejercicio al incremento en los gastos deducibles por la obtención de rendimientos del trabajo establecido en el artículo 19.2.f) de la Ley del Impuesto para los supuestos de movilidad geográfica previstos en el citado artículo, se hará constar en esta casilla el número 1. En otro caso se hará constar en este campo el número cero (0).
171-183 Numérico REDUCCIONES APLICABLES. REDUCCIONES APLICABLES. REDUCCIONES APLICABLES. REDUCCIONES APLICABLES.
Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.
De haberse incluido entre las percepciones satisfechas al perceptor de que se trate alguna a la que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias 11.ª y 12.ª de la Ley del Impuesto, se consignará en esta casilla el importe de dichas reducciones efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención. De haberse incluido entre las percepciones satisfechas al perceptor de que se trate alguna a la que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias 11.ª y 12.ª de la Ley del Impuesto, se consignará en esta casilla el importe de dichas reducciones efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención. De haberse incluido entre las percepciones satisfechas al perceptor de que se trate alguna a la que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias 11.ª y 12.ª de la Ley del Impuesto, se consignará en esta casilla el importe de dichas reducciones efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención. De haberse incluido entre las percepciones satisfechas al perceptor de que se trate alguna a la que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 18 o en las disposiciones transitorias 11.ª y 12.ª de la Ley del Impuesto, se consignará en esta casilla el importe de dichas reducciones efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención.
Los importes deben consignarle en euros. Los importes deben consignarle en euros. Los importes deben consignarle en euros. Los importes deben consignarle en euros.
Este campo se subdivide en dos: Este campo se subdivide en dos: Este campo se subdivide en dos: Este campo se subdivide en dos:
171-181 Parte entera del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 171-181 Parte entera del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 171-181 Parte entera del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 171-181 Parte entera del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.
182-183 Parte decimal del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 182-183 Parte decimal del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 182-183 Parte decimal del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 182-183 Parte decimal del importe de las reducciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.
184-196 Numérico GASTOS DEDUCIBLES. GASTOS DEDUCIBLES. GASTOS DEDUCIBLES. GASTOS DEDUCIBLES.
Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03, C, E.01 y E.02. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03, C, E.01 y E.02. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03, C, E.01 y E.02. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03, C, E.01 y E.02.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención, por los conceptos de gastos a que se refieren las letras a), b) yc) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto (cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de huérfanos o entidades similares). Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención, por los conceptos de gastos a que se refieren las letras a), b) yc) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto (cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de huérfanos o entidades similares). Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención, por los conceptos de gastos a que se refieren las letras a), b) yc) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto (cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de huérfanos o entidades similares). Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual efectivamente considerado por la persona o entidad pagadora a efectos de determinar el tipo de retención, por los conceptos de gastos a que se refieren las letras a), b) yc) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto (cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a Colegios de huérfanos o entidades similares).
En el caso de retribuciones correspondientes a la claveE.01 y E.02, se consignarán las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan sido deducidas por el pagador de los rendimientos del trabajo satisfechos por este concepto. Los importes deben consignarse en euros. En el caso de retribuciones correspondientes a la claveE.01 y E.02, se consignarán las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan sido deducidas por el pagador de los rendimientos del trabajo satisfechos por este concepto. Los importes deben consignarse en euros. En el caso de retribuciones correspondientes a la claveE.01 y E.02, se consignarán las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan sido deducidas por el pagador de los rendimientos del trabajo satisfechos por este concepto. Los importes deben consignarse en euros. En el caso de retribuciones correspondientes a la claveE.01 y E.02, se consignarán las cotizaciones a la Seguridad Social que hayan sido deducidas por el pagador de los rendimientos del trabajo satisfechos por este concepto. Los importes deben consignarse en euros.
Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05 y L.10 de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor. Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05 y L.10 de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor. Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05 y L.10 de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor. Excepcionalmente, este campo también podrá tener contenido en aquellas percepciones correspondientes a las claves L.05 y L.10 de las que, pese a estar exentas del IRPF, se hayan detraído cantidades por los citados conceptos que tengan la consideración de gastos deducibles para el perceptor.
Este campo se subdivide en dos: Este campo se subdivide en dos: Este campo se subdivide en dos: Este campo se subdivide en dos:
184-194 Parte entera del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 184-194 Parte entera del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 184-194 Parte entera del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 184-194 Parte entera del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros.
195-196 Parte decimal del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 195-196 Parte decimal del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 195-196 Parte decimal del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 195-196 Parte decimal del importe de los gastos, si no tiene contenido se consignará a ceros.
197-209 Numérico PENSIONES COMPENSATORIAS. PENSIONES COMPENSATORIAS. PENSIONES COMPENSATORIAS. PENSIONES COMPENSATORIAS.
Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de la pensión compensatoria que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a su cónyuge por resolución judicial. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de la pensión compensatoria que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a su cónyuge por resolución judicial. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de la pensión compensatoria que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a su cónyuge por resolución judicial. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de la pensión compensatoria que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a su cónyuge por resolución judicial.
En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0). En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0). En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0). En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
197-207 Parte entera del importe de la pensión compensatoria al cónyuge, si no tiene contenido se consignará a ceros. 197-207 Parte entera del importe de la pensión compensatoria al cónyuge, si no tiene contenido se consignará a ceros. 197-207 Parte entera del importe de la pensión compensatoria al cónyuge, si no tiene contenido se consignará a ceros. 197-207 Parte entera del importe de la pensión compensatoria al cónyuge, si no tiene contenido se consignará a ceros.
208-209 Parte decimal del importe de la pensión compensatoria al cónyuge, si no tiene contenido se consignará a ceros. 208-209 Parte decimal del importe de la pensión compensatoria al cónyuge, si no tiene contenido se consignará a ceros. 208-209 Parte decimal del importe de la pensión compensatoria al cónyuge, si no tiene contenido se consignará a ceros. 208-209 Parte decimal del importe de la pensión compensatoria al cónyuge, si no tiene contenido se consignará a ceros.
210-222 Numérico ANUALIDADES POR ALIMENTOS. ANUALIDADES POR ALIMENTOS. ANUALIDADES POR ALIMENTOS. ANUALIDADES POR ALIMENTOS.
Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.
Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las anualidades por alimentos que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a favor de sus hijos por decisión judicial. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las anualidades por alimentos que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a favor de sus hijos por decisión judicial. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las anualidades por alimentos que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a favor de sus hijos por decisión judicial. Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe anual de las anualidades por alimentos que, en su caso, el perceptor estuviese obligado a satisfacer a favor de sus hijos por decisión judicial.
En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0). En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0). En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0). En cualquier otro caso este campo se rellenará a ceros (0).
Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos: Los importes deben consignarse en euros. Este campo se subdivide en dos:
210-220 Parte entera del importe de las anualidades por alimentos a hijos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 210-220 Parte entera del importe de las anualidades por alimentos a hijos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 210-220 Parte entera del importe de las anualidades por alimentos a hijos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 210-220 Parte entera del importe de las anualidades por alimentos a hijos, si no tiene contenido se consignará a ceros.
221-222 Parte decimal del importe de las anualidades por alimentos a hijos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 221-222 Parte decimal del importe de las anualidades por alimentos a hijos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 221-222 Parte decimal del importe de las anualidades por alimentos a hijos, si no tiene contenido se consignará a ceros. 221-222 Parte decimal del importe de las anualidades por alimentos a hijos, si no tiene contenido se consignará a ceros.
223-228 Numérico HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES. HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES. HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES. HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES.
Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C. Solo para percepciones correspondientes a las claves A, B.01, B.03 y C.
Datos referidos a los hijos y demás descendientes del perceptor por los que éste tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto. Datos referidos a los hijos y demás descendientes del perceptor por los que éste tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto. Datos referidos a los hijos y demás descendientes del perceptor por los que éste tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto. Datos referidos a los hijos y demás descendientes del perceptor por los que éste tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.
Este campo se subdivide en cuatro: Este campo se subdivide en cuatro: Este campo se subdivide en cuatro: Este campo se subdivide en cuatro:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.