Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2017-02-11
Última actualización 2024-08-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades vinculados o dependientes, en los términos de la normativa de ordenación territorial y urbanística, publicarán:

a)

El contenido de aquellos instrumentos urbanísticos que promuevan o aprueben, así como la normativa que contenga los requisitos para su formulación.

b)

La información contenida en los Registros de Programas de Actuación Urbanizadora y de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

c)

Los informes de seguimiento de la actividad de ejecución territorial y urbanística de su competencia.

d)

El contenido de las actas y acuerdos adoptados por la Comisión Regional y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las Comisiones de Concertación Interadministrativa, las Comisiones Provinciales y Regionales de Vivienda, la Comisión de Planificación y Programación, así como de cualesquiera otros órganos colegiados con competencias en materia de ordenación territorial y urbanística, en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen.

e)

Las convocatorias de adjudicaciones de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que promuevan, así como el resultado de las mismas.

2. Asimismo, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá, junto con el resto de Administraciones públicas con competencias en la materia de ordenación territorial y urbanística, la formación y actualización permanente de un sistema público y general de información sobre el planeamiento vigente en la Comunidad Autónoma, coordinado con el resto de sistemas de información.

Artículo 20. Información ambiental.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicará la información ambiental en los supuestos y términos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente, o norma que la sustituya, promoviendo la participación real y efectiva de la ciudadanía y velando por el cumplimiento de las garantías recogidas en la legislación nacional y comunitaria.

Artículo 21. Información sobre cuentas abiertas.

1. Los sujetos a que se refiere el artículo 4.1 de esta ley deberán hacer públicas las cuentas abiertas de las que sean titulares y sus saldos correspondientes, con mención, al menos, de los siguientes datos de cada una de ellas:

a)

Clase de cuenta.

b)

Denominación.

c)

Titularidad.

d)

Radicación e identificación.

e)

Entidad bancaria, financiera o de crédito y sucursal, en su caso, y número de cuenta (Código IBAN). No obstante, por motivos de seguridad, el número de cuenta se mostrará debidamente codificado.

f)

Saldo global.

g)

Cualquier otro que se establezca reglamentariamente, en el ámbito de su autonomía, por las instituciones competentes.

2. Los ciudadanos de Castilla-La Mancha podrán solicitar a los sujetos a que se refiere el artículo 4.1 cualquier dato contable o movimiento determinado de sus cuentas. Los sujetos del artículo 4.1 estarán obligados a transmitir dicha información en el plazo de un mes.

3. La publicación de la información se actualizará el último día de cada mes y expresará la fecha valor del último día del mes anterior y saldo medio de dicho mes.

4. El derecho de acceso a esta información pública no incluye la posibilidad de operar con la cuenta.

5. Los límites a este derecho de acceso vendrán determinados por lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, y por otras leyes que reserven expresamente el carácter de secreto de algún dato.

6. Corresponderá a la consejería que ostente las competencias en materia de hacienda asegurar la disponibilidad de la información a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la obligación de las distintas instituciones, entidades y organismos incluidos en su ámbito de aplicación de adoptar las medidas pertinentes en orden al citado cumplimiento en sus respectivos ámbitos competenciales.

Artículo 22. Otros contenidos objeto de publicidad.

1. Con independencia de las obligaciones de publicidad activa señaladas en los artículos anteriores, será objeto de publicación cualquier otra información pública que se considere de interés para la ciudadanía y, en particular, de aquella cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia.

2. De acuerdo con el carácter mínimo de las obligaciones de transparencia señaladas en el artículo 7.2, en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su sector público, el Consejo de Gobierno, podrá, reglamentariamente, ampliar las obligaciones señaladas en el presente capítulo que deban ser objeto de publicación en el Portal de Transparencia.

CAPÍTULO III. El derecho de acceso a la información pública y su reutilización

Sección 1.ª Derecho de acceso a la información pública

Artículo 23. Derechos y obligaciones.

1. Para hacer efectivo el derecho de acceso a la información pública, las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con las entidades e instituciones referidas en el artículo 4, podrán ejercer los siguientes derechos:

a)

Acceder, previa solicitud, en los términos previstos en esta ley, a la información pública que obre en poder de cualquiera de las entidades e instituciones señaladas, sin que para ello necesiten ostentar un interés legítimo y sin perjuicio de las limitaciones contempladas en la legislación básica estatal o en esta ley.

b)

Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de transparencia pública y ser asistidas para su correcto ejercicio.

c)

Obtener la información solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta ley.

d)

Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.

e)

Conocer los motivos de inadmisión o denegación de sus solicitudes de acceso, o del acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada.

f)

Utilizar la información obtenida, sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones que las derivadas de esta u otras leyes.

2. Las personas que, en aplicación de la presente ley, accedan a la información pública estarán obligados a:

a)

Ejercer su derecho de acceso con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho, concretando sus solicitudes de la forma más precisa posible.

b)

Realizar el acceso a la información sin que se vea afectado el normal funcionamiento de los servicios públicos, cumpliendo las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se establezcan en la resolución correspondiente, cuando haya de realizarse de forma presencial en un concreto archivo o dependencia pública.

c)

Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica y en esta ley para la reutilización de la información obtenida.

Artículo 24. Deberes de colaboración, formación y divulgación.

1. Los sujetos del artículo 4.1 de esta ley asistirán a la ciudadanía al objeto facilitar el ejercicio del derecho de acceso. Asimismo, en sus respectivas plataformas de información y guías de orientación incluirán la explicación necesaria para localizar la información que solicitan, los órganos que la posean, así como los procedimientos existentes.

A tal efecto se atenderá especialmente a las necesidades de las personas con discapacidad o con otras circunstancias personales que les dificulten el acceso a la información disponible o a los medios electrónicos.

2. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, las consejerías competentes en materia de transparencia, telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del derecho de acceso a la información pública.

A los mismos efectos, deberán adoptarse medidas similares por los órganos equivalentes de las entidades públicas, vinculadas o dependientes de la Administración Regional.

3. Las Administraciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley establecerán los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional del personal a su servicio, en especial las que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia.

4. Igualmente, las Administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán, dentro de sus actividades de divulgación y difusión institucional, actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información y de los cauces para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos.

Artículo 25. Límites al derecho de acceso a la información pública.

El régimen sobre los límites de acceso a la información pública y los principios de interpretación de aquéllos son los previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sin perjuicio de facilitar, siempre que sea posible, un acceso parcial, omitiendo la parte afectada por la limitación, indicándose, en este caso, al solicitante la parte de información omitida.

Sección 2.ª Datos abiertos y reutilización de la información

Artículo 26. Ámbito objetivo.

El ámbito objetivo de aplicación del derecho a la reutilización de documentos elaborados y custodiados por las entidades incluidas en al artículo 4 de esta norma, será el definido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre la reutilización de la información del sector público.

Artículo 27. Datos abiertos.

1. En el Portal de Transparencia existirá un espacio para ofrecer datos relativos a la información elaborada o de propiedad de la Administración Regional, con la finalidad de facilitar su reutilización por la ciudadanía.

2. Los datos se pondrán a disposición en formatos abiertos, periódicamente actualizados, debidamente clasificados y accesibles, de modo que permitan su reutilización, facilitándose un catálogo de los mismos.

3. Los conjuntos de datos publicados utilizarán preferentemente esquemas y vocabularios definidos por la Administración del Estado o la Unión Europea. Si se crean vocabularios o esquemas específicos, su definición deberá tener acceso público.

Artículo 28. Límites, ejercicio y condiciones para reutilizar la información.

1. La reutilización de la información pública estará sujeta a los límites establecidos en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.

2. Las solicitudes de puesta a disposición de datos abiertos para su reutilización se tramitarán en los términos previstos en el capítulo III del presente título, relativo al derecho de acceso a la información pública y su reutilización.

3. Debe garantizarse que en el proceso de reutilización no se altera el contenido de la información reutilizada ni se desnaturaliza su sentido. Asimismo, debe citarse la fuente de los datos e indicar la fecha de la última actualización.

4. El Portal de Transparencia deberá:

a)

Evaluar y publicar los indicadores de uso y servicio de datos abiertos, con el fin de verificar su eficiencia, adaptarse a las necesidades de la ciudadanía y llevar a cabo la corrección de las políticas de apertura de datos.

b)

Especificar el tipo de reutilización aplicable a la información que contiene e incluir un aviso legal sobre las condiciones de la reutilización.

c)

Mantener un catálogo de aplicaciones informáticas de propiedad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus entidades, empresas y organismos a ella vinculados o de ella dependientes, que bajo la consideración de software libre, quedarán a disposición de las personas usuarias para su utilización conforme a las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

Sección 3.ª Procedimiento

Artículo 29. Régimen de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo previsto por la legislación básica reguladora del procedimiento sobre el derecho de acceso a la información pública.

Artículo 30. Órganos competentes.

1. Serán competentes para la recepción, registro y tramitación de las solicitudes de acceso a la información las unidades previstas en el artículo 58 y en la disposición adicional tercera de esta ley, cuya identidad deberá comunicarse al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, regulado en el artículo 61 de la misma.

2. En el ámbito de la Administración Regional y sus organismos autónomos serán órganos competentes para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública, en defecto de los establecidos por sus respectivas normas de organización, las secretarías generales, secretarías generales técnicas u órganos análogos con competencias en los servicios comunes.

Artículo 31. Causas de inadmisión.

1. Las solicitudes se inadmitirán a trámite por las siguientes causas y con arreglo a las siguientes reglas:

a)

Por referirse a información que esté en curso de elaboración o de publicación general. En este caso, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación el órgano que está elaborando dicha información y el tiempo previsto para su conclusión y puesta a disposición.

b)

Por referirse a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas. Los informes preceptivos no podrán ser considerados como información de carácter auxiliar o de apoyo para justificar la inadmisión de las solicitudes referidas a los mismos.

c)

Por ser relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente.

d)

Por estar dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente. El órgano que acuerde la inadmisión deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud, remitiéndola a la entidad u órgano que disponga de la información solicitada.

e)

Por ser manifiestamente repetitivas o tener un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta ley.

2. La resolución en la que se inadmita la solicitud deberá ser motivada y notificada al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Artículo 32. Tramitación.

1. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se requerirá al solicitante para que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en el supuesto de no hacerlo, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada al efecto. En este caso, el cómputo del plazo para resolver la solicitud de información se entenderá suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido, informándose al solicitante de dicha suspensión.

2. En el supuesto de que la solicitud de acceso a la información se dirija a una entidad u órgano administrativo que no disponga de la información, este debe derivarla a la entidad o al órgano que disponga de ella, si lo conoce, o a la oficina responsable de la información pública que corresponda, en un plazo de quince días, y comunicar al solicitante a qué órgano se ha derivado la solicitud y los datos para contactar con él.

3. Si la solicitud de información pública puede afectar a derechos o intereses de terceros, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, en caso de que los posibles afectados estén identificados o sean fácilmente identificables, se les debe dar traslado de la solicitud, y tienen un plazo de quince días para presentar alegaciones, suspendiéndose el plazo para resolver hasta la recepción de las alegaciones o el transcurso del plazo máximo de presentación.

No será preciso el traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando el solicitante acredite la conformidad de los terceros afectados.

4. En el supuesto previsto en el número anterior se informará al solicitante del traslado de su solicitud, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución. Respecto de los terceros, el traslado de la solicitud deberá indicar sus motivos pero no será obligatorio revelar la identidad del solicitante.

5. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

Artículo 33. Resolución y reclamación.

1. En el caso de los sujetos incluidos en el artículo 4.1. a) de esta ley, la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso, que agotará la vía administrativa, deberá concretar, si procede, el alcance de la reutilización de la información solicitada, y habrá de notificarse, en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver, tanto al solicitante como a los terceros afectados que así lo hayan solicitado.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante.

2. Serán motivadas:

a)

Las resoluciones que denieguen el acceso o la reutilización de la información, o las que lo concedan de manera parcial o a través de una modalidad distinta de la solicitada.

b)

Las resoluciones que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero, cuando concurran las circunstancias del artículo 22.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

c)

Las resoluciones que desestimen la reutilización de la información fundadas en la existencia de derechos de propiedad intelectual o industrial por parte de terceros. En este caso, el órgano competente deberá incluir una referencia a la persona física o jurídica titular de los derechos cuando ésta sea conocida, o, alternativamente, al cedente del que el organismo haya obtenido los documentos.

3. En estos procedimientos el transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá efectos desestimatorios.

4. Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos previstos en el artículo 64 de la presente ley.

TÍTULO III. Buen Gobierno, buena Administración, Gobierno abierto y grupos de interés

CAPÍTULO I. Buen Gobierno

Artículo 34. Ámbito de aplicación.

1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del sector público regional, las obligaciones y responsabilidades derivadas de la legislación básica estatal y del presente capítulo se extenderán:

a)

A los miembros del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la aplicación de la legislación estatal básica, en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y en los que, en su desarrollo, se establezcan en la ley reguladora de su régimen jurídico y el de sus componentes.

b)

A las personas titulares de las viceconsejerías, direcciones generales, secretarías generales técnicas y secretarías generales de las consejerías y asimiladas, así como a las personas titulares de los demás órganos directivos, de asistencia y de apoyo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c)

En las entidades instrumentales del sector público regional, a las personas que desempeñen cargos directivos como presidentes o presidentas, directores o directoras generales, directores o directoras gerentes, consejeros delegados o consejeras delegadas y aquellos con funciones ejecutivas asimilables que mantengan una relación laboral especial sujeta al régimen aplicable al personal de alta dirección o una relación análoga de carácter administrativo, civil o mercantil.

d)

En el caso de la Universidad de Castilla-La Mancha, las normas del presente capítulo se extenderán al rector, vicerrectores, secretario general y gerente, sin perjuicio de otros sujetos asimilados a los contemplados en el artículo 3 k) 2º de esta ley, de acuerdo con sus Estatutos.

2. En el caso de los Entes Locales, a los altos cargos y asimilados que de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de Régimen Local, tengan tal consideración, incluidos los miembros de las Juntas de Gobierno de las mismas, circunscribiéndose el ámbito de aplicación de las normas de buen gobierno a las que les sean aplicables conforme a la legislación básica estatal.

Artículo 35. Principios generales y de actuación.

1. Las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de este capítulo ejercerán sus funciones ajustándose a lo dispuesto en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en el resto del ordenamiento jurídico, con respeto al principio de legalidad, a los derechos fundamentales y a las libertades públicas, así como a los principios generales y de actuación establecidos con el carácter de básicos en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, que informarán también la interpretación y aplicación del régimen sancionador regulado en esta ley.

2. Asimismo, adecuarán su actividad a los siguientes principios:

a)

Transparencia en las agendas y actividades oficiales.

b)

Profesionalidad y competencia, observando un comportamiento ético digno en el ejercicio de la funciones, los cargos y los intereses que representan, con responsabilidad, buena fe y lealtad institucional, velando siempre por la consecución de los intereses generales.

c)

Actuación conforme al principio de legalidad presupuestaria, velando para que los recursos públicos se utilicen con eficacia, eficiencia y economía en el cumplimiento de los fines a que deben destinarse.

d)

No utilización de tarjetas de crédito o débito con cargo a cuentas de titularidad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de su sector público, salvo en los supuestos legalmente autorizados.

e)

Uso adecuado de los elementos materiales y dispositivos electrónicos o de telecomunicaciones necesarios para el buen desarrollo del ejercicio de sus funciones, comprometiéndose a su devolución cuando se produzca el cese en el cargo, salvo que proceda su adquisición en los términos que establezca la legislación patrimonial.

f)

Rendición pública de cuentas de su gestión y asunción de la responsabilidad por las decisiones y actuaciones propias y de los órganos que dirigen, sin perjuicio de otras que les fueran exigibles legalmente.

g)

Garantía de una adecuada, ordenada y leal colaboración en los supuestos en los que legalmente deba producirse un traspaso de funciones.

3. Los principios de buen gobierno podrán ser objeto de concreción, desarrollo y complemento reglamentario por los sujetos del artículo 4.1 de la presente ley, que deberán elaborar un código ético al que ajustarán su conducta todos sus altos cargos o personal directivo o asimilado.

Artículo 36. Declaración responsable sobre los principios de buen gobierno.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2024, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2025-4169#dd

CAPÍTULO II. Buena Administración

Artículo 37. Principios generales.

1. La ciudadanía de Castilla-La Mancha tiene derecho a una buena Administración y a acceder y usar unos servicios públicos de calidad.

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades públicas vinculados o dependientes, conformarán su actividad a los siguientes principios:

a)

Impulso constante en la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia de sus actuaciones al servicio de la ciudadanía.

b)

Planificación de los servicios públicos, con el objetivo de conseguir una gestión transparente, de calidad y eficaz de los mismos, con la mayor eficiencia en el gasto que conlleven.

c)

Eliminación de cargas innecesarias, mediante la simplificación, optimización y gestión electrónica de los procedimientos.

d)

Evaluación permanente, a través de indicadores objetivos, de la gestión administrativa y de los procesos de participación.

Artículo 38. Cartas de servicio.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos o entidades públicos vinculados o dependientes, para garantizar que los servicios de su competencia se prestan en unas condiciones mínimas y razonables de calidad, aprobarán cartas de servicio en el marco regulador de los servicios públicos básicos, las cuales deben establecer, como mínimo:

a)

Datos identificativos.

b)

Objetivos y fines de la organización.

c)

Marco legal.

d)

Derechos y obligaciones de los usuarios.

e)

Servicios que se ofrecen.

f)

Compromisos mínimos de calidad cuantificables y fácilmente invocables por los usuarios.

g)

Indicadores que permitan medir el cumplimiento de los compromisos, haciendo constar la periodicidad con la que se divulgan y los resultados de los cumplimientos de los compromisos.

h)

Formas de participación de las personas usuarias.

i)

Formas de presentación de consultas, quejas y sugerencias.

j)

Formas de difusión de la Carta.

k)

Medidas de subsanación o garantía.

l)

Fecha de inicio y periodo de vigencia de la Carta.

m)

El régimen económico, con indicación de las tasas y los precios públicos que sean de aplicación, en su caso.

2. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castila-la Mancha, las cartas de servicios serán aprobadas mediante resolución del titular del órgano gestor competente por razón de la materia. La resolución aprobatoria y sus actualizaciones serán remitidas por el órgano firmante para su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 39. Potestad e iniciativa normativas.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha debe ejercer su potestad e iniciativa normativas con sujeción a los principios establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, asimismo, a los siguientes:

a)

Elaboración de las memorias utilizando los instrumentos de análisis más adecuados para evaluar los efectos de la nueva regulación y evitar que se generen obligaciones o gastos innecesarios o desproporcionados con respecto a los objetivos de interés general que se pretenden alcanzar.

b)

Obtención de un marco normativo previsible, estable y fácil de conocer y comprender para los ciudadanos y los agentes económicos y sociales, de forma que la aprobación de la nueva norma conlleve, como regla general una simplificación del ordenamiento jurídico vigente.

c)

Desarrollo de mecanismos para evaluar la aplicación de las normas, verificar su grado de cumplimiento, su necesidad y su actualidad y, en su caso, la conveniencia de modificarlas por razón de nuevas necesidades económicas o sociales sobrevenidas.

d)

Facilitar el conocimiento del derecho vigente, para lo que debe elaborar textos consolidados de las normas modificadas de exclusivo valor informativo, en los que se indicará su naturaleza y se identificarán las normas que se consolidan.

CAPÍTULO III. Gobierno abierto

Artículo 40. Sujetos.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, promoverán medidas de gobierno abierto que, sustentadas en la transparencia y la información públicas como marco de referencia, permitan hacer efectiva la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés general.

Artículo 41. Contenido de la participación.

1. La participación se deberá promover:

a)

En la definición de los planes, programas y servicios públicos.

b)

En la evaluación de políticas públicas y calidad de los servicios públicos.

c)

En las propuestas de elaboración de disposiciones de carácter general.

d)

En la formulación de alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello.

e)

En la formulación de propuestas de actuación o sugerencias.

2. Para hacer efectiva la participación a que se refiere el número anterior, la ciudadanía deberá ser informada sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración existentes, y tendrán derecho a conocer el resultado definitivo de los procedimientos en los que hayan participado.

3. Los ciudadanos y ciudadanas podrán elegir el canal a través del cual prefieren relacionarse con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella, que tendrán la obligación de poner a su disposición los medios que tecnológicamente estén disponibles.

Artículo 42. Promoción de mecanismos de colaboración.

1. El Gobierno y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverán mecanismos de colaboración con la ciudadanía y organizaciones de ámbito regional, para atender las propuestas de actuación y sugerencias, detectar las necesidades de interés general, concretar el contenido de las medidas con que las mismas deben desarrollarse y evaluar su ejecución práctica.

2. Las personas usuarias de los servicios públicos tienen derecho a ser consultadas periódicamente, de forma regular y anónima, sobre su grado de satisfacción respecto de los mismos, así como de las actividades gestionadas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella.

A tal efecto, la Administración titular del servicio deberá, a través de los centros directivos competentes, establecer los indicadores de acuerdo con los que habrán de elaborarse las encuestas y su periodicidad, que se dirigirán preferentemente a las personas usuarias, sin perjuicio de su alcance general en el caso de servicios básicos.

3. El Portal de Transparencia podrá ser utilizado por los órganos y centros directivos responsables de la prestación del servicio, como espacio para realización de las encuestas previstas en el número anterior y como instrumento para su publicidad.

CAPÍTULO IV. Grupos de interés

Artículo 43. Concepto.

A los efectos de este capítulo, se consideran grupos de interés las organizaciones y personas, sea cual sea su estatuto jurídico, que desarrollando sus actividades en Castilla-La Mancha, se dedican profesionalmente, como todo o parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en las tomas de decisiones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicas vinculados o dependientes, sin que ello impida el ejercicio de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.

Artículo 44. Registro de los grupos de interés.

1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos y entidades públicos vinculados o dependientes, se creará un Registro de grupos de interés, que será público y accesible desde el Portal de Transparencia, para facilitar su identificación y el control de todas las actividades realizadas ante aquélla, con independencia del canal o medio utilizado.

2. Reglamentariamente se regulará la creación del Registro, su dependencia orgánica y funcional, la clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en él, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta, el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias y los órganos competentes para la imposición de las sanciones de suspensión y cancelación de las correspondientes inscripciones, así como cualesquiera otros extremos necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 45. Inscripción y excepciones.

1. En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes así como en el resto de entes que configuran el sector público regional, para poder acceder a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia, deberán inscribirse en el Registro al que se refiere el artículo anterior:

a)

Las personas y organizaciones que constituyen grupos de interés conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de esta ley, independientemente de su forma o estatuto jurídico.

b)

Las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyan de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Registro.

2. Quedan excluidas del Registro las actividades relativas a la prestación de asesoramiento jurídico vinculadas a defender los intereses afectados por el procedimiento administrativo, en actividades de conciliación o mediación, o para el ejercicio de derechos o iniciativas establecidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 46. Contenido mínimo del Registro.

El Registro incluirá como mínimo:

a)

Una relación, ordenada por categorías, de personas y organizaciones que actúan con los fines indicados en el artículo 43 de esta ley, así como la sede de su organización.

b)

La información que deben suministrar en relación con las actividades que realizan, con su ámbito de interés y con sus fuentes financiación, así como los fondos públicos recibidos.

c)

Un código de conducta común, que incluirá al menos:

1.º El nombre y los datos de la persona declarante que lo suscribe y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.

2.º El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.

3.º El compromiso de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada permanentemente.

4.º El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.

5.º El sistema de control y fiscalización, que debe establecer los mecanismos de denuncia y de aplicación, en el caso de incumplimiento, de lo establecido por la presente ley o el código de conducta.

6.º Información pública de las actuaciones de los grupos de interés, especialmente de las reuniones y audiencias celebradas con altos cargos o asimilados y de las comunicaciones, los informes y otras contribuciones con relación a las materias tratadas.

Artículo 47. Obligaciones derivadas de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro conlleva las siguientes obligaciones:

a)

Aceptar que la información proporcionada se haga pública.

b)

Garantizar que la información proporcionada es completa, correcta y fidedigna.

c)

Cumplir el código de conducta.

d)

Aceptar la aplicación del régimen de control y fiscalización y las medidas correspondientes, en caso de incumplimiento del código de conducta o de lo establecido por la presente ley.

2. El incumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley o de las contenidas en el código de conducta, dará lugar a las responsabilidades y sanciones previstas en el título IV de la presente ley.

TÍTULO IV. Régimen sancionador

CAPÍTULO I. Infracciones

Artículo 48. Infracciones en materia de transparencia.

1. Son infracciones muy graves:

a)

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa o de suministro de información pública, desatendiendo el requerimiento expreso de la Oficina de Transparencia, del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno o de las Administraciones públicas competentes.

b)

Impedir deliberadamente u ocultar la existencia de información pública para imposibilitar su conocimiento y acceso.

c)

Dar información parcial u omitir o manipular información relevante, con el propósito de influir en la formación de la opinión ciudadana.

d)

La comisión de una falta grave cuando se haya sido sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.

2. Son infracciones graves:

a)

Incumplir reiteradamente las obligaciones y los deberes de publicidad activa establecidos en el título II de esta ley.

b)

Facilitar la información en condiciones que impidan su comprensión.

c)

Suministrar injustificadamente información incompleta o parcial.

d)

Facilitar, en perjuicio de terceros, información sometida a la aplicación de los límites establecidos por la presente ley.

e)

Omitir el trámite de audiencia de los terceros afectados por las solicitudes de acceso a la información pública, cuando estos se encuentren claramente identificados.

f)

Desestimar sin motivación las solicitudes de acceso a la información pública.

g)

Incumplir reiteradamente, sin causa justificada, el deber de resolver las solicitudes de acceso a la información de forma expresa y motivada dentro del plazo preceptivo.

h)

Retraso en facilitar la información solicitada por plazo superior a dos meses, en el supuesto en que aquella se entienda obtenida por resolución estimatoria del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

i)

La comisión de una falta leve cuando se haya sido sancionado por resolución firme por otra de la misma naturaleza en el término de un año.

3. Son infracciones leves:

a)

Incumplir la obligación de actualizar la información susceptible de publicidad activa establecida en esta ley, cuando dicho incumplimiento no tenga la consideración de infracción muy grave o grave.

b)

Retraso en facilitar la información solicitada, en el supuesto en que aquella se entienda obtenida por resolución estimatoria del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, cuando dicho incumplimiento no tenga la consideración de infracción grave.

Artículo 49. Infracciones en materia de buen gobierno, buena administración y gobierno abierto.

1. Son infracciones muy graves, además de las tipificadas en los artículos 28 y 29.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:

a)

Cometer actos u omisiones que vulneren el contenido esencial de los derechos y las libertades públicas.

b)

(Derogada)

2. Son infracciones graves, además de las tipificadas en el artículo 29.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:

a)

Adoptar decisiones o intervenir en asuntos si se dan las circunstancias legales de conflicto de intereses.

b)

(Derogada)

c)

Rechazar sin motivación las propuestas de iniciativa normativa que cumplan los requisitos legales.

d)

Incumplir notoriamente los compromisos mínimos de calidad en la prestación de los servicios públicos asumidos en las cartas de servicios.

e)

Suministrar información parcial o incompleta, con la voluntad de dificultar su comprensión o valoración sobre las propuestas sometidas a la consideración de la ciudadanía, o de forma que altere el resultado del proceso participativo.

f)

No valorar, en la toma de la decisión final, el resultado del proceso participativo, cuando este se establezca normativamente con carácter preceptivo.

3. Son infracciones leves, además de las tipificadas en el artículo 29.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre:

a)

Los incumplimientos de las obligaciones y deberes establecidos por la presente ley y en la atención a los ciudadanos cuando ejercen los derechos que les garantiza la norma, si aquellos no son susceptibles de tipificarse como infracción muy grave o grave.

b)

(Derogada)

c)

Cualquier otro incumplimiento de los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 45 c) de la presente ley que no tenga la consideración de infracción grave.

Se deroga la letra b) de los apartados 1, 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2024, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2025-4169#dd

Artículo 50. Infracciones en materia de grupos de interés.

1. Son infracciones graves:

a)

Incumplir manifiestamente las obligaciones de registro establecidas por la presente ley o los compromisos que constituyen el contenido mínimo del código de conducta establecido en el artículo 46 c) de la presente ley.

b)

Consentir de manera reiterada el acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia de las personas u organizaciones definidas como grupos de interés que no hayan cumplido sus deberes de registro.

2. Son infracciones leves las irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones de registro o de acceso a los titulares de los órganos directivos, de apoyo o asistencia que no tengan la consideración de infracciones graves, conforme a la presente ley.

Artículo 51. Infracciones en materia de reutilización de la información del sector público de Castilla-La Mancha.

1. Es infracción muy grave, la desnaturalización del sentido o la sustancial alteración de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia.

2. Son infracciones graves:

a)

La reutilización de documentación sin haber obtenido la correspondiente licencia o incumpliendo gravemente los requisitos o finalidades de ésta.

b)

La alteración del contenido de la información para cuya reutilización se haya concedido una licencia, siempre que no se tipifique como infracción muy grave.

c)

El incumplimiento grave de la normativa aplicable a la reutilización.

3. Son infracciones leves:

a)

La falta de mención de la fecha de la última actualización de la información.

b)

El incumplimiento leve de otras condiciones impuestas en la correspondiente licencia o en la normativa reguladora aplicable.

CAPÍTULO II. Responsabilidad

Artículo 52. Sujetos responsables.

1. Son responsables, concurriendo el elemento de la culpabilidad:

a)

Por las infracciones del artículo 48:

1.º Las personas que ostentando la condición de alto cargo o asimilado de alguno de los sujetos previstos en el artículo 4 de la presente ley, tengan asignadas las funciones en materia de transparencia en el órgano, entidad u organismo correspondiente. En el caso de que estas funciones no estén expresamente asignadas, será responsable el alto cargo o asimilado de superior jerarquía en el citado órgano, entidad u organismo donde se hayan cometido los hechos.

2.º En el caso de los sujetos de los artículos 5 y 6 de la presente ley, serán responsables de las infracciones, los partidos políticos, federaciones, agrupaciones de electores, asociaciones, fundaciones, organizaciones sindicales o empresariales, corporaciones, instituciones o entidades privadas o representativas de intereses colectivos, los adjudicatarios de contratos del sector público, los beneficiarios de subvenciones, los prestadores de servicios públicos o quienes ejerzan potestades administrativas delegadas.

b)

Por las infracciones del artículo 49, los altos cargos o asimilados que hayan cometido los hechos tipificados en dicho precepto.

c)

Por las infracciones del artículo 50, los altos cargos o asimilados, cuando las conductas se refieran al acceso o llevanza de sus agendas, y los grupos de interés por el incumplimiento de sus deberes de registro o los de sus respectivos códigos de conducta.

d)

Por las infracciones del artículo 51 responderán las personas físicas o jurídicas que las hubieren cometido, en su condición de solicitantes de la reutilización.

2. La responsabilidad de los empleados públicos por su participación culpable en cualquiera de las infracciones previstas en la presente ley se tipificará y sancionará por la legislación del régimen disciplinario que les resulte aplicable, conforme a la naturaleza de su respectiva relación de servicios.

CAPÍTULO III. Sanciones

Artículo 53. Sanciones disciplinarias.

1. Cuando las infracciones sean imputables a las personas que tengan la consideración de alto cargo o asimilado y les sea de aplicación la presente ley:

a)

La comisión de infracciones muy graves conllevará la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

1.º Declaración de incumplimiento y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2.º Multa comprendida entre 6.001 y 12.000 euros.

3.º Cese en el cargo e imposibilidad de ocupar puestos de alto cargo o similar durante un periodo entre cinco y diez años.

4.º La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el supuesto de cese en el cargo.

b)

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con:

1.º Declaración de incumplimiento y su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2.º Multa comprendida entre 601 y 6.000 euros.

3.º Cese en el cargo e imposibilidad de ocupar puestos de alto cargo o similar durante un periodo inferior a cinco años.

4.º La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el supuesto de cese en el cargo.

c)

Las infracciones leves serán sancionadas con:

1.º Amonestación.

2.º Multa de hasta 600 euros.

2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción son los establecidos por la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo, así como los derivados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Artículo 54. Otras sanciones.

1. Las sanciones aplicables a las personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de altos cargos o asimilados son las siguientes:

a)

Por la comisión de infracciones muy graves:

1.º Multa entre 6.001 y 12.000 euros.

2.º La suspensión, durante un periodo de entre uno a cuatro años, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.

b)

Por la comisión de infracciones graves:

1.º Multa entre 601 y 6.000 euros.

2.º La suspensión, durante un período máximo de un año, de la inscripción en el Registro de grupos de interés.

c)

Por la comisión de infracciones leves:

1.º La amonestación.

2.º Multa de hasta 600 euros.

2. Los criterios aplicables para determinar el alcance de la sanción serán, asimismo, los establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.

CAPÍTULO IV. Procedimiento, órganos competentes y prescripción

Artículo 55. Procedimiento.

1. El Procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia.

2. La imposición de las sanciones establecidas en el presente título, seguirá las reglas establecidas para los procedimientos sancionadores en la legislación estatal básica de procedimiento administrativo común, sin perjuicio, si procediese conforme a la legislación específica, de dar conocimiento de los hechos al Tribunal de Cuentas u organismo autonómico competente.

Artículo 56. Órganos competentes para ejercer las competencias sancionadoras.

1. En las infracciones del artículo 48 de la presente ley la competencia sancionadora corresponde:

A) Para los sujetos del artículo 4.1 de la presente ley:

a)

En caso de que el presunto infractor tenga la condición de miembro del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, al órgano que se determine en la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el de sus componentes.

b)

Cuando el presunto infractor tenga la condición de alto cargo o asimilado, no prevista en la letra anterior y presten servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en los organismos o entidades de su sector público:

1.º Al titular de la consejería de la que dependan o a la que estén vinculados o adscritos.

2.º Al titular de la consejería que ejerza la tutela administrativa o, en su defecto, la que tenga atribuida la competencia sobre relaciones institucionales, cuando se trate de corporaciones de derecho público.

3.º En el supuesto de la Universidad de Castilla-La Mancha, la competencia se establecerá de acuerdo con su propios Estatutos.

B) En el caso de los sujetos del artículo 4.2 de la presente ley, la competencia sancionadora se ejercerá por los órganos que se determinen conforme a la legislación de régimen local.

C) En los supuestos de los artículos 5 y 6 de la presente ley, la competencia sancionadora la ejercerán:

a)

La consejería competente en materia de transparencia, respecto de los sujetos enumerados en el apartado a) del artículo 5.

b)

Las consejerías para las que se presten los servicios públicos o se ejerzan las potestades administrativas, en el caso de los sujetos enumerados en el apartado 3 del artículo 5.

c)

La consejería competente en materia de hacienda, respecto de los restantes sujetos enumerados en dichos preceptos, cuando las obligaciones económicas se generen con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d)

La entidad de derecho público a cargo de cuyo presupuesto hayan celebrado contratos, suscrito convenios o percibido ayudas o subvenciones los sujetos responsables.

2. En las infracciones del artículo 49 de esta ley, la competencia sancionadora corresponde a los órganos previstos en el número anterior de este precepto, atendiendo a los sujetos responsables y al titular de la consejería competente en materia de hacienda, cuando la infracción tipificada sea de las contenidas en el artículo 28 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

3. En las infracciones del artículo 50 de la presente ley, la competencia sancionadora se ejercerá:

A) En caso de responsabilidad del alto cargo o asimilado:

a)

Tratándose de alto cargo de la Administración Regional, al titular del órgano al que pertenezca el superior de aquél y, en su defecto, al que establezca la ley reguladora del régimen jurídico del Consejo de Gobierno y el de sus miembros.

b)

En el caso de alto cargo o asimilado de un organismo autónomo o ente de derecho público, al titular de la consejería a que se adscriba dicho organismo.

c)

En el caso de asimilado a alto cargo de la Universidad de Castilla-La Mancha, se estará a lo dispuesto en sus Estatutos.

B) En caso de responsabilidad del grupo de interés, al titular de la consejería competente en materia de trnsparencia y buen gobierno.

4. En las infracciones del artículo 51 de la presente ley la competencia sancionadora se ejercerá por el órgano que resolviera la reutilización, con motivo de la cual se haya producido la infracción.

Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones.

Los plazos generales de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en este título serán los establecidos para las infracciones en materia de buen gobierno en el artículo 32 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

TÍTULO V. Garantías

CAPÍTULO I. Organización de la Administración Regional para garantizar la transparencia

Artículo 58. Unidades de transparencia.

1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, se crearán unidades de transparencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la secretaría general técnica, secretaría general u órgano similar, que ejercerán funciones de gestión y coordinación en materia de transparencia, con la misión de promover y difundir los principios de transparencia, publicidad activa y reutilización, y de contribuir a organizar su información de acuerdo con los preceptos de esta ley.

2. Corresponde a las unidades previstas en el número anterior:

a)

Recabar, elaborar y difundir la información pública a la que hace referencia esta ley, preparando y coordinando con los órganos de la consejería o entidades dependientes los contenidos que, de acuerdo con su ámbito de actuación o gestión, deban ser objeto de publicidad activa, garantizando el acceso a la misma y prestando el apoyo y asesoramiento técnico necesario.

b)

Mantener actualizado un mapa de contenidos en el que queden identificados los distintos tipos de información que obren en poder del órgano.

c)

La orientación y asesoramiento a las personas que lo soliciten en el ejercicio del derecho de acceso y la asistencia a aquéllas en la búsqueda de la información.

d)

Tramitar las solicitudes de acceso a la información que afecten a la consejería, organismo o entidad públicos correspondientes, realizando la propuesta de resolución a los órganos competentes para resolver sobre el acceso a la información solicitada.

e)

Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, así como de las resoluciones dictadas en dichos procedimientos.

f)

Facilitar la aplicación, en sus respectivos ámbitos de actuación o gestión, de los criterios e instrucciones que se establezcan por los órganos señalados en los artículos siguientes.

g)

Remitir a la Oficina de Transparencia todos los datos e incidencias que afecten a los procedimientos de acceso a la información en sus ámbitos respectivos.

h)

Todas aquellas que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones de esta ley en coordinación con la Oficina de Transparencia.

Artículo 59. Oficina de Transparencia.

1. La Oficina de Transparencia es el órgano adscrito a la consejería competente en materia de transparencia, a quien le corresponderá el diseño, coordinación, evaluación y seguimiento de las políticas de transparencia desarrollados por el Consejo de Gobierno, en el ámbito de la Administración Regional y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, conforme a lo dispuesto en esta ley.

2. Son funciones de la Oficina de Transparencia las siguientes:

a)

Coordinar y desarrollar la planificación de la transparencia.

b)

Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia, garantizando su acceso, actualización y reutilización.

c)

Impulsar instrumentos de formación, cualificación y sensibilización en materia de transparencia.

d)

Control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración Regional y sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes, así como de todas las incidencias del procedimiento y del contenido de las resoluciones.

e)

Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento por los órganos y entes dependientes de la Administración Regional de las obligaciones que en materia de transparencia les impone esta ley. Este informe, incluidas en su caso las observaciones realizadas por la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, se elevará al Consejo de Gobierno y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

f)

Elaborar informes periódicos sobre la calidad y accesibilidad de la información pública contenida en los sitios web de las diferentes consejerías y organismos de la Administración Regional.

g)

Proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de transparencia la ampliación de los contenidos de publicidad activa previstos en esta ley, para su elevación al Consejo de Gobierno y aprobación por éste, en su caso, de la correspondiente norma reglamentaria, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley.

h)

El seguimiento, en coordinación con las unidades de transparencia, así como con la consejerías competentes en materia de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, archivos y protección de datos, de todas aquellas actuaciones que sean necesarias para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en esta ley.

i)

La relación de carácter horizontal con los distintos órganos directivos de las consejerías y organismos públicos para el desarrollo y ejecución de las medidas de transparencia.

j)

La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de transparencia reguladas en el artículo 58 de esta ley.

k)

El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia regulada en el artículo siguiente.

l)

Todas aquellas que se le encomienden y que sean necesarias para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia.

Artículo 60. Comisión Interdepartamental para la Transparencia.

1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de los organismos o entidades públicos vinculados o dependientes de la misma, se crea la Comisión Interdepartamental para la Transparencia, que ejercerá las siguientes funciones:

a)

Impulsar y coordinar en la Administración Regional la implementación de las medidas que en materia de transparencia se derivan de esta ley.

b)

Planificar las medidas que en materia de transparencia han de seguir las distintas consejerías y los organismos o entidades públicas vinculados o dependientes de las mismas, y efectuar el seguimiento de su implantación, a través de las unidades de transparencia reguladas en el artículo 58.

c)

Dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia.

d)

Conocer la propuesta de informe a la que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo anterior y formular observaciones al mismo con carácter previo a su elevación al Consejo de Gobierno y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

e)

Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

2. La composición de la Comisión Interdepartamental, sin perjuicio de lo señalado en el apartado 3, será la siguiente:

a)

Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de transparencia.

b)

Vicepresidencia: La persona titular de la Oficina de Transparencia de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c)

Vocalías: Las personas titulares de las secretarías generales, secretarías generales técnicas o asimilados de todas las consejerías, de la Intervención General, así como las que lo sean de los centros directivos competentes en las materias de telecomunicaciones y nuevas tecnologías, administración electrónica, atención a la ciudadanía, protección de datos, archivos y presupuestos.

d)

Secretaría: Un funcionario perteneciente a la Oficina de Transparencia, que actuará con voz pero sin voto.

3. La Comisión fijará sus propias reglas de funcionamiento en las que se indicarán las personas titulares de los órganos directivos que, al margen de los señalados en el apartado anterior, deban formar parte de la misma, aplicándose en su defecto, la regulación de los órganos colegiados contenida en la legislación estatal.

CAPÍTULO II. Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno

Artículo 61. Naturaleza jurídica y órganos.

1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Asimismo, al Consejo Regional le corresponde la creación, gestión y control de aquellos registros que se le encomienden y sean necesarios para asegurar una correcta aplicación de las disposiciones en materia de transparencia y buen gobierno.

2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno estará compuesto por una Presidencia y dos Adjuntías.

3. La constitución efectiva del Consejo tendrá lugar conforme a lo que determine su reglamento, que será aprobado por las Cortes de Castilla-La Mancha y contendrá en todo caso su estructura, competencias, organización y funcionamiento. Dicho reglamento se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes» y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

4. Para el ejercicio de sus funciones el Consejo contará con el apoyo jurídico, técnico y administrativo de las Cortes de Castilla-La Mancha, así como con los medios personales y materiales que sean necesarios.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2024, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2025-4169#df

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 11.1 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-11

Artículo 62. Designación, nombramiento y cese de las personas que componen el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

1. Las personas que hayan de ejercer la Presidencia y Adjuntías del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno serán propuestas, elegidas y nombradas por las Cortes de Castilla-La Mancha, por mayoría de tres quintos en primera votación y por mayoría absoluta en segunda, de entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional.

Sus mandatos tendrán una duración de seis años, pudiendo ser renovados por una sola vez por idéntico periodo.

Ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad, sin estar sujetos a instrucción o mandato alguno.

2. Los miembros del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno solo podrán cesar con anterioridad a la expiración de su mandato por alguna de las siguientes causas:

a)

Por renuncia.

b)

Por muerte o incapacitación judicial.

c)

Por separación acordada por el Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de la función, incompatibilidad o condena penal firme de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos.

En estos casos, se procederá a la elección de otro miembro por el procedimiento previsto en el apartado anterior y por el tiempo que restase de mandato al cesado.

Se modifica por la disposición final 11.2 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-11

Artículo 63. Funciones del Consejo Regional de la Transparencia y Buen Gobierno y de la Presidencia del mismo.

1. Son funciones colegiadas del Consejo:

a)

Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley y formular recomendaciones para su mejor cumplimiento.

b)

Aprobar y remitir, en el primer trimestre de cada año, a las Cortes de Castilla-La Mancha y al Gobierno regional, un plan de trabajo anual y una memoria sobre su actividad el año anterior comprensiva del grado de cumplimiento de la normativa de transparencia y buen gobierno y de las recomendaciones y requerimientos que haya realizado. El plan de trabajo y la memoria se publicarán en el Portal de la Transparencia de las Cortes de Castilla-La Mancha.

c)

Informar preceptivamente los proyectos normativos del Gobierno regional en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

d)

Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa.

e)

Responder a las consultas que, con carácter facultativo, se le planteen en materia de transparencia y buen gobierno.

f)

Promover e impulsar campañas de divulgación en las materias propias de su competencia.

g)

Cuantas otras funciones se le asignen normativamente.

h)

Ejercer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones que la Ley 2/2023, de 20 de febrero, atribuye en su artículo 43 a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

2. Son funciones de la persona titular de la Presidencia, que puede delegar en las Adjuntías:

a)

Representar al Consejo.

b)

Asesorar a los sujetos obligados y promover la elaboración de directrices y normas de buenas prácticas en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c)

Velar por la observancia de las obligaciones contenidas en esta ley, dando conocimiento al órgano competente de sus posibles incumplimientos e instando, en su caso, la incoación de expedientes disciplinarios o sancionadores de acuerdo con las previsiones del título IV.

d)

Colaborar, en estas materias, con órganos de naturaleza análoga estatales o autonómicos.

e)

Requerir de oficio, a iniciativa propia o como consecuencia de denuncia, la subsanación de incumplimientos de las obligaciones impuestas por esta ley.

3. Los miembros del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ejercerán su cargo en régimen de dedicación exclusiva, tendrán el rango que se determine reglamentariamente y quedarán sujetos al mismo régimen de incompatibilidades establecido para los miembros del Consejo de Gobierno.

Se añade la letra h) al apartado 1 y se deroga la letra f) del apartado 2 por la disposición final 1.2 y por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2024, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2025-4169#df

Se modifica por la disposición final 11.3 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-11

Artículo 64. Reclamaciones ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

1. Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Esta reclamación tendrá carácter potestativo y previo a la impugnación de la resolución de que se trate, en vía contencioso-administrativa, sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios.

2. La reclamación podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos administrativos por la ley reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la reclamación será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.

5. Las resoluciones dictadas por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Las resoluciones del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, en el Portal de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una vez se haya notificado al interesado.

Artículo 65. Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

Para el ejercicio de sus competencias colegiadas el Consejo aplicará lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento y, supletoriamente, la normativa estatal sobre los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Se modifica por la disposición final 11.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-11

Artículo 66. Colaboración y coordinación institucional.

1. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno establecerá los mecanismos de colaboración entre todas las Administraciones públicas, entidades y organismos obligados por esta ley, para garantizar la coordinación de sus criterios y actuaciones en su aplicación.

2. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán prestar al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. En particular, deberán mantener disponible y actualizada la información sobre la aplicación de esta ley en sus respectivos ámbitos competenciales.

Disposición adicional primera. Transparencia, buen gobierno y acceso a la información pública de las Cortes de Castilla-La Mancha y de las instituciones vinculadas a las mismas.

1. La actividad de las Cortes de Castilla-La Mancha y de las instituciones vinculadas a las mismas, sujetas al Derecho Administrativo, se regirán por la legislación básica en materia de transparencia, así como por los principios de esta ley. A estos efectos, y en uso de la autonomía que le es propia, corresponderá a los órganos competentes de la Cámara o de las respectivas instituciones, establecer en su Reglamento o normas de gobierno las medidas específicas necesarias para adaptar, de acuerdo con sus peculiaridades, su régimen y funcionamiento a los principios y obligaciones contenidas en la legislación básica mencionada y en esta ley.

2. La actividad de los sujetos previstos en el número anterior no sujeta a Derecho Administrativo se ajustará a las exigencias derivadas del principio de transparencia, en los términos y con el alcance que prevean sus respectivas normas de gobierno y régimen de funcionamiento.

3. Asimismo, las Cortes de Castilla-La Mancha crearán y regularán un Registro de grupos de interés, a fin de garantizar, en su actividad propia, los principios de buen gobierno previstos en esta ley.

Disposición adicional segunda. Transparencia y acceso a la información pública del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

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