Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

Rango Ley
Publicación 2017-02-11
Última actualización 2024-08-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha
Departamento Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fuente BOE
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El Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha se ajustará a lo establecido por la legislación básica en materia de transparencia así como a las obligaciones establecidas por la presente ley, en relación con sus actividades sujetas al Derecho Administrativo, sin perjuicio de su autonomía organizativa para la determinación de la unidad competente en materia de información pública y para la resolución de las solicitudes de acceso a la información.

Disposición adicional tercera. Otras unidades de transparencia y acceso a la información pública.

1. Los sujetos del artículo 4.1 de esta ley no comprendidos en su apartado a), cuando en sus actuaciones se sometan al derecho administrativo, deberán establecer en sus normas reguladoras el órgano competente para resolver y la unidad responsable de su estructura que deben dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, así como la de facilitar, en su caso, la información que les sea requerida por el órgano de la Administración o entidad a la que estén adscritas o vinculadas.

2. Los restantes sujetos del artículo 4.1, no sometidos al derecho administrativo, deberán determinar la unidad de su estructura encargada de cumplir con sus obligaciones de transparencia.

3. Las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como los organismos, empresas, fundaciones u otros entes instrumentales vinculados o dependientes de aquellas, deberán, asimismo, determinar aquellas unidades encargadas de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información derivadas de la legislación básica estatal y de los principios de la presente ley, en lo que pueda resultarles de aplicación.

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá colaborar, mediante la suscripción de los correspondientes convenios interadministrativos, con las entidades que integran la Administración Local en su ámbito territorial, al objeto de fomentar la transparencia y lograr un mejor cumplimiento de tales obligaciones.

Disposición adicional cuarta. Aprobación del código ético.

En el caso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno aprobará un código ético para sus altos cargos o asimilados en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el que se establecerán los órganos competentes para el seguimiento de su aplicación y determinará la responsabilidad que pueda derivar de su incumplimiento, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en la presente norma.

Disposición adicional quinta. Plan Formativo.

En el ámbito de la Administración Regional, la Escuela de Administración Regional pondrá en marcha, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, un plan de formación específico en materia de transparencia, buen gobierno y reutilización de datos abiertos, para divulgar el alcance y contenido de la presente ley. A tal efecto, la Administración Regional podrá promover la colaboración con otras Administraciones públicas o entidades del sector público.

Disposición adicional sexta. Adaptaciones organizativas y de funcionamiento.

1. Las Administraciones, instituciones, organismos y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, deben promover y realizar, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, las adaptaciones organizativas, procedimentales y de régimen interno que sean precisas para ajustar su actividad y dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la misma.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas, vinculados o dependientes, las secretarías generales y secretarías generales técnicas de las consejerías y los órganos equivalentes de cada uno de los restantes organismos y entidades, en el plazo de un mes, a contar desde la efectiva creación de las unidades de transparencia a que obliga el artículo 58 de esta ley, deberán comunicar a la consejería competente en materia de transparencia la identificación de las mismas. El desarrollo de esta disposición no supondrá incremento del gasto y deberá ser atendido con los medios personales y materiales existentes.

3. En el plazo de seis meses a contar desde su entrada en vigor, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha llevará a cabo las adaptaciones tecnológicas y organizativas necesarias en el Portal de Transparencia, para adaptar su contenido a las previsiones de la presente ley.

4. Las Cortes de Castilla-La Mancha, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, deberán adoptar las medidas precisas para la puesta en funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno.

5. El Consejo de Gobierno aprobará la norma reglamentaria que regule el registro de los grupos de interés en el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta ley.

Disposición adicional séptima. Obligaciones de suscribir las declaraciones responsables de buen gobierno por parte de los altos cargos y asimilados.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2024, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2025-4169#dd

Disposición adicional octava. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.

Se regirán por su normativa específica, y por esta ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.

Disposición transitoria primera. Solicitudes de acceso a la información pública en trámite.

Las solicitudes de acceso a información pública presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable en el momento de su presentación.

Disposición transitoria segunda. Órganos competentes hasta la creación de las unidades de transparencia.

En el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos y entidades públicas, vinculados o dependientes, y hasta la creación y funcionamiento efectivo de las unidades de transparencia previstas en el artículo 58 de esta ley, asumirán las funciones de éstas las secretarías generales de las consejerías y los órganos equivalentes de cada uno de los restantes organismos y entidades.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas a la entrada en vigor de esta ley las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma que se opongan a lo previsto en la misma.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 15 de diciembre de 2016.

El Presidente,

Emiliano García-Page Sánchez.

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