Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017

Rango Ley
Publicación 2017-02-11
Última actualización 2018-02-13
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Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2018-02-13, Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrema…

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2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2017, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.

Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.

3. Salvo manifestación escrita expresa en contrario, efectuada por los potenciales beneficiarios, presentada ante el órgano competente para la concesión de las subvenciones, las pólizas de seguros agrarios combinados subvencionables contratadas antes de la eficacia del decreto al que se refiere el párrafo anterior y del convenio de colaboración con la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO) al que se alude en el apartado 5, se considerarán solicitudes de subvención por titulares de Explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, que reúnen los requisitos legales y no incursos en causas de prohibición para percibir las subvenciones, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o la obligación de reintegro.

4. En las restantes pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.

5. AGROSEGURO colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima.

Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios, incluidos, respecto de las subvenciones del apartado primero, los necesarios para la pregrabación de los datos de los interesados en el programa ARADO, sin necesidad de consentimiento previo de los mismos, con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones autonómicas a las pólizas de seguros agrarios combinados, a las que se refiere la disposición transitoria única del Decreto 103/2013, de 18 de junio, por el que se regulan subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias, se concederán de forma directa mediante resolución de la Consejería competente, previo decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por cuantías que no excedan del crédito presupuestario.

Disposición adicional octava. Complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

1. En el año 2017 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 230 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de políticas sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2017 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.

4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional novena. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.

2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.

4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.

Disposición adicional décima. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2017, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.

Disposición adicional undécima. Comisión de control y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

1. Se crea una Comisión de Control y Seguimiento de la Ejecución Presupuestaria en la Asamblea de Extremadura, con el objeto de conocer el grado de ejecución de las partidas presupuestarias contenidas en esta Ley, tanto de ingresos como de gastos.

2. La citada Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley y estará integrada por los grupos parlamentarios de la Asamblea de Extremadura. A las sesiones de la Comisión pueden asistir, previa convocatoria al efecto, representantes de las distintas consejerías de la Junta de Extremadura.

3. La Junta de Extremadura deberá facilitar la información que se le solicite en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud.

Asimismo, la Junta de Extremadura remitirá a solicitud de esta Comisión con independencia de lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley, la siguiente información:

– Memoria del estado de ejecución de los proyectos de gasto contenidos en esta Ley.

– Memoria del estado de ejecución de los planes o programas de empleo y formación para el empleo.

Disposición adicional duodécima. Acuerdos Estratégicos Plurianuales de Infraestructuras.

En aras de fomentar la equidad social y económica, la Junta de Extremadura elaborará un Acuerdo Estratégico Plurianual de Inversión en cada una de las siguientes infraestructuras:

– Viales e hidráulicas.

– Transportes.

– Agrarias.

Los Acuerdos serán remitidos a la Asamblea de Extremadura antes del 15 de mayo de 2017 para su debate y aprobación, por mayoría de 2/3 de la Cámara. En dichos Acuerdos se concretarán las infraestructuras públicas de interés regional que se consideren prioritarias, con base en criterios objetivos que deberá determinarse en función de las particularidades de cada una de las materias, referidos tanto a la inversión como al orden de prelación en la ejecución de las mismas.

Disposición adicional decimotercera. Publicidad de los informes de la Comisión Jurídica.

Los informes emitidos por la Comisión Jurídica de Extremadura se publicarán en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en el plazo de quince días desde su elaboración.

Disposición adicional decimocuarta. Comisión de estudio sobre la objetivación de las transferencias a ayuntamientos.

1. Se crea una Comisión de estudio sobre la objetivación de las transferencias a ayuntamientos en la Asamblea de Extremadura, con el objeto de realizar un catálogo de planes y programas de la Junta de Extremadura, que incorporarán criterios objetivos de aplicación, en función de las particularidades de cada uno de ellos. El informe donde se incorporo el citado contenido deberá ser aprobado por 2/3 de la Cámara.

2. La citada Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Ley y estará integrada por los grupos Parlamentarios de la Asamblea de Extremadura. A las sesiones de la Comisión pueden asistir, previa convocatoria al efecto, representantes de las distintas consejerías de la Junta de Extremadura.

3. La Junta de Extremadura deberá facilitar la información que se le solicite en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma a la variación general de retribuciones que establezca el Estado, sin perjuicio de su aplicación directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.

Disposición final segunda. Habilitación al Consejero competente en materia de hacienda.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que, mediante Orden, actualice las cuantías de las tasas y precios públicos en los supuestos en los que los nuevos estudios de costes pongan de manifiesto la alteración de su importe.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 27 de enero de 2017.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

[Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 1 (extra) de 28 de enero de 2017]

ANEXO

Programa Denominación programa Euros
111A Actividad legislativa 13.594.000
111B Actividad consultiva 885.666
112A Dirección y administración de Presidencia 6.302.011
113A Dirección de Administración y Hacienda Públicas 7.634.774
113B Planificación, programación y presupuestación 4.966.262
113C Administración tributaria 6.156.568
113D Administración del patrimonio 1.497.774
113E Control interno y contabilidad pública 6.365.956
114A Dirección y organización de la Función Pública 5.687.746
114B Evaluación y calidad de los servicios 2.151.292
114C Formación del personal de la Administración Pública 2.003.855
114D Asesoramiento y defensa de intereses de la Administración. 2.824.526
115A Relaciones institucionales e informativas 27.430.145
115B Relaciones con la administración local 44.814.633
116A Protección civil e interior 6.949.238
121A Amortización y gastos financiación del endeudamiento público 315.271.660
131B Fondo de contingencia 5.000.000
211A Dirección y administración de Sanidad 48.631.669
211B Formación, inspección y calidad sanitarias 31.493.671
212A Planificación y ordenación sanitarias 3.801.173
212B Atención primaria de salud 618.324.571
212C Atención especializada de salud 829.103.590
212D Salud pública 7.711.571
221A Dirección y administración de Educación 17.085.254
221B Formación del profesorado de Educación 6.932.592
222A Educación infantil y primaria 360.304.569
222B Educación secundaria y formación profesional 379.577.984
222C Educación especial, enseñanzas artísticas e idiomas 55.831.199
222D Enseñanzas universitarias 103.369.310
222E Educación permanente y a distancia no universitaria 17.274.157
222F Enseñanza agraria 10.790.898
222G Actividades complementar. y ayudas a la enseñanza 65.461.320
231A Dirección y administración de Dependencia 3.582.960
232A Atención a la dependencia 306.051.480
241A Dirección y administración de Empleo 13.351.074
242A Fomento y calidad en el empleo 160.816.698
242B Formación para el empleo 88.251.339
252A Atención a la infancia y a las familias 41.566.638
252B Inclusión social 76.211.096
252C Cooperación al desarrollo y acción exterior 13.924.463
253A Igualdad de oportunidades 8.440.314
253B Promoción y servicios a la juventud 6.571.071
253C Acciones en materia de emigración 780.114
261A Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda 34.756.905
262A Urbanismo, arquitectura y ordenación del territorio 9.392.875
271A Dirección y administración de Cultura 2.895.333
272A Protección del patrimonio histórico-artístico 8.545.286
272B Bibliotecas 4.999.898
272C Museos y artes plásticas 6.515.558
273A Promoción y cooperación cultural 8.900.566
273B Teatro, música y cine 7.347.495
274A Fomento y apoyo de las actividades deportivas 17.236.220
311A Dirección y administración de Agricultura 27.626.876
312A Sanidad vegetal y animal 35.241.657
312B Competitividad y calidad producción agrícola y ganadera 31.071.628
313A Regulación de producciones 599.131.794
314A Desarrollo del medio rural 32.159.979
321A Dirección y administración de Empresa e Innovación 16.167.917
322A Ordenación industrial y desarrollo energético 5.536.951
323A Desarrollo empresarial 36.857.733
323C Empresa agroalimentaria 25.115.845
324A Consumo 4.962.244
325A Relaciones laborales y condiciones de trabajo 7.151.864
331A Investigación y experimentación agraria 5.689.657
331B Investigación, desarrollo tecnológico e innovación 50.954.150
331C Estudios estadísticos y económicos 1.353.860
332A Tecnologías de la información y las comunicaciones 35.634.165
333A Energía renovable y eficiencia energética 12.745.862
341A Comercio de calidad y artesanía extremeña 18.063.810
342A Ordenación y promoción del turismo 22.428.519
353A Infraestructuras agrarias 159.146.578
353B Infraestructuras de carreteras 51.859.467
353C Ordenación e inspección del transporte 35.349.101
354A Medio natural y calidad ambiental 25.298.647
354B Protección y defensa contra los incendios 39.579.016
354C Conservación, protección y mejora de los montes 34.991.872
354D Saneamiento y abastecimiento de aguas 22.140.526
Total general Total general 5.171.626.735

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