Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018
Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.
3 actos modificadores · 2019-05-15, Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de E…
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
En nuestro Ordenamiento, todos los ingresos y gastos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deben estar previstos en un presupuesto anual y único, en el que se consignará el importe de los beneficios fiscales establecidos por las leyes autonómicas.
Así lo exigen de forma expresa la Constitución y el Estatuto de Autonomía en el apartado 1 del artículo 78.
Esta Ley pretende, precisamente, hacer efectivos ambos principios de unidad y anualidad del Presupuesto. Además, tiene en cuenta que el apartado 3 del citado precepto del Estatuto de Autonomía requiere que el Presupuesto se presente equilibrado, orientado al cumplimiento de los objetivos de política económica y respetuoso con el principio de estabilidad presupuestaria.
En cuanto a los ingresos, el Estatuto de Autonomía establece en el apartado 1 del artículo 80 que la Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.
Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Extremadura plena autonomía de gasto y, en el marco de sus competencias, capacidad para determinar libremente el destino de sus recursos económicos y financieros.
No obstante, exige el mismo precepto, que el gasto público de la Comunidad Autónoma de Extremadura realizará una asignación equitativa de los recursos públicos; y su programación y ejecución responderán a los criterios de transparencia, eficiencia y economía. En todo caso, el gasto público deberá contribuir a la cohesión socioeconómica de la región, mediante la sustancial equiparación de los servicios públicos y de las inversiones regionales en sus diferentes zonas, procurando su homogeneidad en los municipios de similar población y necesidades equivalentes.
A raíz de estos principios consagrados estatutariamente, el Presupuesto anual se erige como el principal instrumento del que dispone la Junta de Extremadura para llevar a cabo su acción de gobierno, con el necesario respaldo de la Asamblea de Extremadura, a través de la aprobación de la presente Ley.
Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018 confirman que las políticas llevadas a cabo en los últimos tres años permiten abordar cambios de ciclo sin comprometer el crecimiento económico.
Los Presupuestos Generales de Extremadura para 2018 se han elaborado en un contexto económico en el que las previsiones de los organismos nacionales estiman tasas de crecimiento para la región en consonancia con la evolución de los últimos años. Se trata de un escenario prudente, que tiene en consideración las incertidumbres en el contexto nacional e internacional. Para 2018 se prevé la continuidad del crecimiento, aunque a un ritmo ligeramente inferior al de 2017.
El agotamiento de los efectos de algunos de los factores que han impulsado la recuperación de la economía, como las condiciones de mayor liquidez monetaria o la reducción del precio del petróleo, unida a la incertidumbre que se deriva de algunas circunstancias que afectan a la economía internacional como la combinación de políticas aplicadas por los Estados Unidos o el desarrollo de las negociaciones para el abandono de Reino Unido de la Unión Europea, podrían incidir en esta ralentización del crecimiento. Además, toma en consideración la incertidumbre asociada a la actual situación política en Cataluña.
Durante el primer semestre de 2017, la economía extremeña ha mostrado síntomas de reactivación, con unas perspectivas de crecimiento que pueden superar las previsiones iniciales por encima del 2´4%.
Con las cuentas para el próximo ejercicio, nuestra Comunidad prosigue y profundiza las políticas implantadas en los últimos años, que garantizan los derechos de los extremeños, aportan seguridad y promueven la igualdad de los mismos, junto a medidas de activación económica y renovación productiva.
Los Presupuestos refuerzan los bienes públicos que garantizan derechos esenciales en el ámbito de la Sanidad, la Educación y los Servicios Sociales vinculados al Estado de Bienestar.
Todo ello ha sido posible mediante el diálogo y el consenso que fundamenta y asegura políticas de garantías ciudadanas que tienen como ejes centrales: el empleo, la sanidad, la protección social y la mejora de la eficiencia energética.
También pretenden generar confianza en los agentes económicos y sociales y dinamizar la inversión pública, con medidas orientadas a la creación de empleo en un entorno favorable para la actividad empresarial. Enfocado a la estimulación y al fomento de un empleo de calidad, como clave de la cohesión social, así como para fortalecer la cohesión territorial.
La incertidumbre política estatal ha impedido que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 sea presentado en la fecha habitual; lo que sin duda obliga a un ejercicio adicional de prudencia en la previsión presupuestaria regional que este presupuesto encarna.
Si bien partimos de los iniciales parámetros de estabilidad y sostenibilidad financiera y han sido comunicados por la Administración del Estado los importes de los recursos del sistema de financiación que corresponden a Extremadura, falta la definición por el Estado de algunos datos de crucial importancia. Entre las que caben destacar las previsiones de inversiones del Estado en la Comunidades Autónoma, el incremento salarial o la tasa de reposición de los empleados públicos, objeto de regulación por normativa básica, por lo que los incrementos que se produzcan en esta materia se referencian prevenidamente a la regulación que determine el Estado. Todo ello impone un ejercicio de responsable prudencia en las previsiones presupuestarias regionales.
Los Presupuestos Generales para 2018 se han elaborado con los objetivos de estabilidad presupuestaria pautados y como materialización del compromiso del Gobierno regional con la consolidación del gasto, compatible con la sostenibilidad de las cuentas públicas y el impulso de la actividad económica y del empleo.
Las actuaciones previstas en el Presupuesto se encuadran en el marco financiero que se deriva del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas aprobado en 2009 y que se encuentra en la fase de negociación y reforma.
Contar con un sistema de financiación equitativo, que asegure la suficiencia de recursos resulta imprescindible para desarrollar plenamente las competencias de la Comunidad Autónoma en condiciones de igualdad respecto al resto de territorios nacionales, con absoluto respeto a los principios constitucionales de autonomía, coordinación y solidaridad.
Así, en materia tributaria, en los Presupuestos Generales de Extremadura para 2018, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Hacienda autonómica, además de la modificación de algunas tasas.
De otro lado, la evolución económica permite modificar la tarifa del IRPF, bajando el primer tramo de la escala, circunstancia que beneficiará esencialmente a los titulares de las rentas más modestas. Si bien se rebaja únicamente el tipo marginal aplicable al primer tramo, la rebaja, dada la progresividad del impuesto, se extiende a todos los contribuyentes del impuesto en la Comunidad Autónoma, disminuyéndola cuota máxima de manera gradual.
En relación con el Impuesto sobre Sucesiones, hasta que se concrete el sistema de financiación autonómica que, entre otras cosas, establezca un mínimo de tributación aplicable en toda España, como aconsejan los expertos, mediante la fijación de una base liquidable homogénea, unos mínimos exentos únicos y unos tipos de gravamen moderados, la Junta de Extremadura se inclina por acoger el establecimiento de una bonificación en la cuota del 99% para las herencias de los familiares directos, de padres a hijos, de hijos a padres y entre cónyuges.
En líneas generales, el Presupuesto de Extremadura para 2018 plantea la necesidad de continuar con las políticas destinadas a favorecer una reorientación del modelo productivo que propicie un crecimiento sostenible e integrador, generador de empleo, la llamada economía verde y circular, que cierre así la brecha existente de la desigualdad que ha generado en los últimos años la crisis y la consolidación fiscal.
Se trata también y sobre todo de un Presupuesto comprometido con la recuperación de los derechos sociales básicos, tendentes a garantizar el bienestar de la ciudadanía, promoviendo el crecimiento económico equitativo, sostenible y duradero y favoreciendo la igualdad de oportunidades.
II
Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cinco Títulos, con cincuenta y seis artículos, dieciocho disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria» consta de tres capítulos. El Capítulo I, «Créditos iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura. El Capítulo II se denomina «De las modificaciones presupuestarias». Y el Capítulo III se refiere a las «Normas especiales de gestión presupuestaria».
Dentro del Título II, «De los gastos de personal y otros costes», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan la variación general de las retribuciones del personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los cargos públicos; del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose las variaciones establecidas por la normativa básica de Función Pública. En el Capítulo II, «Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo», se establecen normas comunes en materia retributiva, y en el Capítulo III se introducen «Otras disposiciones en materia de personal» relativas a la contención del gasto, oferta de empleo público y carrera profesional, entre otras.
El Título III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos. El primero, «Operaciones de endeudamiento». En el Capítulo II, «De los avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio.
Dentro del Título IV, «Otras normas de ejecución del gasto», se incluyen medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable. Así, el Capítulo I, denominado «Criterios sociales, de igualdad, medioambientales y relativos a otras políticas públicas en la contratación», incluye normas sociales sobre valoraciones de la licitaciones, ejecuciones de contratos y contratos reservados; el Capítulo II «Otras normas en materia de contratación», regula las competencias de los órganos de contratación, la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno para determinados tipos de contratos y otros aspectos de la contratación administrativa. En el Capítulo III se incluyen normas en materia de convenios, encargos de gestión y transferencias. Por su parte, en el Capítulo IV se incluyen diversas medidas de transparencia en la ejecución del Presupuesto, con especial mención a las medidas contempladas en el Capítulo I, «Transparencia en la actividad administrativa», del Título I, «Administración abierta», de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El Título V establece una serie de normas relativas a las «Relaciones económico-presupuestarias con las Corporaciones Locales». Para 2018 destaca la inclusión, dentro del Fondo de Cooperación Municipal, de la sección especial de Capitalidad de Extremadura, que ya se llevó a cabo para 2017.
Se añade además al texto un conjunto de disposiciones adicionales que establecen distintas regulaciones de índole tributaria y sobre otras materias.
En materia tributaria, además de las novedades anunciadas en el apartado anterior en las tasas y precios públicos autonómicos, en el IRPF y en el impuesto sobre sucesiones, se mantiene un tipo de gravamen reducido del 0,1% en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales para las escrituras que documenten la adquisición y financiación de inmuebles destinados a vivienda habitual y tengan la calificación de viviendas medias.
Asimismo, y con el fin de garantizar la seguridad jurídica de los operadores en materia de juego, se concentra en un único órgano la competencia para fijar los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de juego.
Se incorporan igualmente importantes medidas con vigencia exclusivamente anual, sin perjuicio de su valoración a los efectos de su incorporación a una norma sustantiva, si así resulta aconsejable, como: la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA; la gestión de pagos a proveedores; la enseñanza privada concertada; los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios; la suspensión de pactos y acuerdos; las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados durante el año 2018; complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva; y la adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.
En la disposición adicional decimotercera se establece que los ingresos derivados de la liquidación definitiva de los recursos del sistema de financiación correspondientes al ejercicio 2016 superiores a su previsión inicial se afectarán hasta quince millones de euros en el «Fondo de garantía social complementario». hasta un máximo 7.500.000euros, y en el «Plan de empleo social complementario». hasta un máximo de 7.500.000 euros.
Al igual que el año pasado, en la disposición adicional decimocuarta, como ya se contempló en ejercicios precedentes hasta 2012, se establece el procedimiento normativo para incorporar al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura las cantidades derivadas de las asignaciones que puedan preverse en los Presupuestos Generales del Estado, o en su posterior ejecución, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura, denominada «Deuda Histórica», y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, en aplicación de lo regulado en las disposiciones adicional primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, respectivamente.
La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de diversos artículos que establecían beneficios tributarios en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, relativos todos ellos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dado que el establecimiento de una bonificación en la cuota hace innecesaria su presencia y dificulta la gestión del tributo.
En la disposición final primera se modifica la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para clarificar las situaciones de excedencia forzosa para personal funcionario de carrera. En la disposición final segunda se realizan las habilitaciones necesarias y en la tercera se prevé la delegación legislativa para la refundición de normas tributarias, convalidando los actos realizados. Finalmente, en la disposición final cuarta se prevé la entrada en vigor.
III
La presente ley se adecua a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, en la que se establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicos dirigido a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas la políticas y acciones, a todos los niveles y en todas su fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación. Asimismo, se ha tenido en cuenta, en cuanto impacto de diversidad de género, la Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TÍTULO I. De la aprobación de los presupuestos y la gestión presupuestaria
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2018 se integran:
El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.
El presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presupuesto de la institución estatutaria Consejo Económico y Social de Extremadura.
Los presupuestos de los organismos autónomos:
1. Consejo de la Juventud de Extremadura.
2. Instituto de la Mujer de Extremadura.
3. Servicio Extremeño de Salud.
El presupuesto del ente público Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.
El presupuesto consolidado de la empresa pública con forma de entidad de derecho público Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales y los presupuestos individualizados de:
1. Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
2. Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, S.A.
Los presupuestos consolidados e individuales, según los casos, de las empresas públicas con forma de sociedad mercantil siguientes:
1. Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A. de forma individualizada figuran:
– Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, S.A.U.
– GEBIDEXSA, S.A.U.
2. Extremadura Avante, SL. de forma individualizada figuran:
– Extremadura AVANTE servicios avanzados a PYMES, S.L.U.
– Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, S.A.
– Sociedad Gestora de la Ciudad de la Salud y la Innovación, S.A.U.
3. Gestión de Infraestructuras, Suelo y Vivienda de Extremadura, SA.
4. Urvipexsa, SA.
Los presupuestos de las fundaciones públicas:
1. Academia Europea e Iberoamericana de Yuste.
2. Apoyo al Certamen Internacional docente de videocine médico, salud y telemedicina (VIDEOMED).
3. Centro de Cirugía de Mínima Invasión.
4. Centro de Documentación e Información Europea de Extremadura.
5. Computación y Tecnologías Avanzadas de Extremadura.
6. Extremeña de la Cultura.
7. Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura.
8. FUNDECYT-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura.
9. Godofredo Ortega Muñoz.
10. Helga de Alvear.
11. Jóvenes y Deportes.
12. Orquesta de Extremadura.
13. Relaciones Laborales de Extremadura.
Los presupuestos de los consorcios y resto de entes:
– Agencia Extremeña de la Energía.
– Consorcio Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida.
– Consorcio Extremeño de Información al Consumidor.
– Consorcio FEVAL-Institución Ferial de Extremadura. de forma diferenciada figura:
– Feval, Gestión de Servicios, S.L.U.
– Consorcio Gran Teatro de Cáceres.
– Consorcio Museo del Vino.
– Consorcio Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.
– Consorcio Museo VostellMalpartida.
– Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción.
– Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
– Consorcio Teatro López de Ayala.
El presupuesto del fondo carente de personalidad jurídica «Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2».
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente ley.
1. En el estado de gastos del presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 13.729.940 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
2. En el estado de gastos del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 5.432.675.237 euros, que se financiarán:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2018, que ascienden a 4.985.104.189 euros.
Con el importe de las operaciones de endeudamiento según lo establecido en el artículo 35 de esta ley.
3. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo Económico y Social de Extremadura se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 369.144 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
4. En el estado de gastos del presupuesto del Consejo de la Juventud de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 627.410 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
5. En el estado de gastos del presupuesto de Instituto de la Mujer de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 8.777.536 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
6. En el estado de gastos del presupuesto del Servicio Extremeño de Salud se aprueban créditos por un importe sin consolidar de 1.586.130.199 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
7. En el estado de gastos del presupuesto del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura se aprueban créditos por importe sin consolidar de 16.523.582 euros, financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.
8. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 5.433.975.906 euros, se distribuyen según el detalle del Anexo de esta ley. La agregación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
| Código | Función | Euros |
|---|---|---|
| 11 | ADMINISTRACIÓN GENERAL. | 143.102.611 |
| 12 | DEUDA PUBLICA. | 385.964.586 |
| 13 | IMPREVISTOS Y CONTINGENCIAS. | 5.000.000 |
| 21 | SANIDAD. | 1.603.961.004 |
| 22 | EDUCACIÓN. | 1.041.322.738 |
| 23 | DEPENDENCIA. | 317.996.579 |
| 24 | EMPLEO. | 299.821.546 |
| 25 | PROMOCIÓN SOCIAL. | 162.452.189 |
| 26 | VIVIENDA. | 50.311.665 |
| 27 | CULTURA. | 61.680.336 |
| 31 | AGRICULTURA. | 723.479.619 |
| 32 | EMPRESA. | 91.637.878 |
| 33 | INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA. | 108.733.432 |
| 34 | COMERCIO Y TURISMO. | 42.308.077 |
| 35 | INFRAESTRUCTURAS. | 396.203.646 |
Artículo 3. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f) a i) del artículo 1 de la presente ley.
1. Se aprueban los presupuestos de las empresas públicas relacionadas en la letra f) y g) del artículo 1 de la presente ley, que recogen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, presentados de forma individualizada o consolidados con el grupo de empresas al que pertenecen, relacionándose en este último caso las sociedades objeto de presentación consolidadas. Sin perjuicio de lo anterior, se incluyen, en cualquier caso, de forma separada los de las sociedades mercantiles autonómicas que reciben transferencias de explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se aprueban los presupuestos de las fundaciones relacionadas en la letra h) del artículo 1 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos.
3. Se aprueban los presupuestos de los entes relacionados en la letra i) del artículo 1 de la presente ley, en los que se incluyen sus estimaciones de gastos y previsiones de ingresos, sin perjuicio de los mecanismos de control que, en su caso, pudieran contener las disposiciones que les resulten de aplicación.
Artículo 4. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos que integran el Presupuesto de Ingresos de la Junta de Extremadura se estiman en 574.210.051,34 euros.
CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias
Artículo 5. Modificaciones presupuestarias.
1. Las modificaciones de créditos presupuestarios que se lleven a cabo durante el ejercicio 2018 se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en la presente ley.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, durante el ejercicio 2018 no podrán ser objeto de minoración los créditos presupuestarios consignados en los siguientes proyectos de gasto:
a. 201315020016 « Renta básica de inserción».
b. 201511020034 «Ayudas para garantizar el acceso a suministros vitales».
c. 201511020033»Ayudas de apoyo social para contingencias».
d. 201811040008 «Programa complementario de ayudas al alquiler de viviendas».
e. 2004130030005» Becas complementarias para estudios universitarios en nuestra Comunidad Autónoma».
Artículo 6. Vinculaciones de los créditos.
No obstante lo dispuesto con carácter general en el artículo 60.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los créditos destinados a satisfacer las retribuciones del personal funcionario interino y del estatutario temporal de carácter eventual, las retribuciones del personal laboral indefinido de carácter eventual, las retribuciones del personal laboral temporal de carácter eventual y los créditos para tributos tendrán carácter vinculante, dentro de cada servicio u organismo y programa, a nivel de concepto, sin perjuicio de su contabilización al nivel que se especifique en la clasificación económica.
Artículo 7. Ampliaciones de créditos.
1. Se considerarán ampliables, en cumplimiento y con las exigencias previstas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, los siguientes créditos:
Los créditos 1106 232A 480 consignados para las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Los créditos 1204 313A 470 consignados para la política agraria comunitaria.
Los créditos 1103 252A 460, 1103 252A 470 y 1103 252A 489 consignados para las ayudas a la inserción social y laboral de jóvenes que pertenezcan o hayan pertenecido al sistema de protección de menores.
Los créditos 1103 252A 480 consignados para las ayudas a las familias.
Los créditos 1103 252B 460 consignados para las ayudas para garantizar el acceso a suministros vitales.
Los créditos 11003 252B 480 consignados para el complemento adicional a pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.
Los créditos consignados en el programa del endeudamiento público. No obstante, lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las ampliaciones de créditos del programa de endeudamiento público que se realicen con el fin de formalizar la cancelación de deudas derivadas de convenios de colaboración interadministrativos podrán ser financiadas con los ingresos en formalización derivados de los anticipos de fondos realizados por el Estado.
Los créditos que se consignen para atender las responsabilidades que sean repercutidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea o de tratados o convenios internacionales en los que España sea parte, de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional 2ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Los créditos 15101 253A 489 consignados para ayudas para la independencia de las mujeres víctimas de la violencia de género.
Los créditos 1103 252B 489 consignados para las ayudas de apoyo social para contingencias.
Los créditos 1103 252B 489 consignados para la renta básica de inserción.
Los créditos 1104 261A 489 consignados para el programa complementario de ayudas al alquiler de viviendas.
Los créditos 1303 222D 481 consignados para becas complementarias para estudios universitarios en nuestra Comunidad Autónoma.
Los créditos 0208 252C 489 consignados para las acciones para la cooperación internacional para el desarrollo.
2. Durante el ejercicio presupuestario 2018 ha de asegurarse la disponibilidad de crédito para garantizar la cobertura económica de las prestaciones y ayudas consideradas ampliables.
Artículo 8. Incorporaciones de créditos.
Además de los supuestos establecidos en el artículo 76.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se podrán incorporar al ejercicio presupuestario 2018 los remanentes de créditos del ejercicio anterior para atender las prestaciones económicas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Artículo 9. Transferencias de créditos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 69.1.a) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno por el artículo 79 del referido cuerpo legal, el Consejero competente en materia de hacienda podrá autorizar, durante el ejercicio 2018, transferencias de créditos de operaciones financieras o de capital a créditos para operaciones corrientes.
Artículo 10. Generaciones de créditos.
No obstante lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán generar créditos:
Los ingresos percibidos en el ejercicio corriente, o en el último trimestre del ejercicio 2017, procedentes de la Unión Europea en concepto de participación financiera comunitaria para cubrir gastos realizados por la Administración de la Comunidad Autónoma en los programas de vigilancia, erradicación y control de enfermedades animales y vegetales. Estos ingresos únicamente podrán dar lugar a generaciones de créditos relativos a los programas señalados.
Los recursos derivados de la formalización de operaciones de crédito con cargo al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas creado por el Real Decreto-Ley 17/2014, de 26 de diciembre, o de cualquier otra medida extraordinaria o mecanismo adicional de apoyo a la liquidez a la que solicite el acceso la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III. Normas especiales de gestión presupuestaria
Artículo 11. Atribuciones al Consejero competente en materia de hacienda.
1. Las operaciones financieras de las distintas secciones presupuestarias que se realicen con cargo al Capítulo 8, «Activos financieros», de la Clasificación Económica del Gasto, requerirán informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En su caso, las operaciones financieras realizadas con cargo a dicho Capítulo, deberán formalizarse respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.
2. El Consejero competente en materia de hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuesto de la Asamblea de Extremadura un informe sobre la ejecución del Presupuesto de Ingresos, haciendo constar la previsión inicial, las modificaciones hasta la fecha del informe y los derechos reconocidos. Igualmente, remitirá un informe sobre la ejecución del presupuesto de gastos por Secciones, Capítulos y Programas, haciendo constar los créditos iniciales, las modificaciones, los créditos definitivos y las obligaciones reconocidas hasta dicha fecha. Dicho informe tendrá toda la información anterior referida a las entidades a las que se refiere el artículo 1, apartados b) a e), así como las entidades del apartado i) que tengan presupuesto limitativo.
Además, en el primer semestre del ejercicio se dará cuenta a la Asamblea de las obligaciones reconocidas por la Administración General en el ejercicio anterior y que se encuentren pendientes de pago, debidamente clasificadas económica y orgánicamente.
Artículo 12. Otras normas de intervención.
1. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, se determinará el alcance y contenido de los extremos a fiscalizar y las aplicaciones informáticas en las que se realizará, cuando los actos o expedientes objeto de fiscalización previa se tramiten a través de medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
2. En los términos dispuestos en el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura no estarán sometidos a intervención previa los gastos menores de 3.005,06 euros cuyo pago se realice mediante el procedimiento especial de anticipos de caja fija.
3. La Consejería competente en materia de hacienda podrá acceder, preferentemente por vía telemática en tiempo real, a la información bancaria que conste en las entidades de crédito en la que los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura tengan depositados los fondos provenientes de su tesorería.
En particular, se podrá acceder a modo de consulta a la información correspondiente a:
1) Los organismos autónomos dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
2) Los entes, agencias, en su caso, y consorcios públicos vinculados o dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
3) Las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4) Las entidades públicas empresariales dependientes de la administración de la Comunidad Autónoma.
5) Las sociedades mercantiles autonómicas.
6) Las fundaciones del sector público autonómico.
4. Los gastos exentos de fiscalización previa a que se refiere el artículo 148.1 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que puedan adquirirse válidamente conforme al ordenamiento jurídico, sin necesidad de llevar a cabo la retención y contabilización independiente de las distintas fases de gastos, porque éstas puedan acumularse al reconocimiento de las obligaciones, se imputarán al ejercicio presupuestario en el que se reconozca la obligación contable.
No obstante, cuando se trate de gastos realizados en ejercicios anteriores, deberá justificarse en el expediente los motivos de su no aplicación al ejercicio correspondiente y, en todo caso en los gastos realizados a los ejercicios previos al inmediato anterior al vigente deberá autorizarse previamente por el Consejo de Gobierno si su cuantía individual supera los 3.005,06 euros, sin perjuicio de las responsabilidades a que en su caso hubiere lugar.
Artículo 13. Otras normas de procedimiento.
1. Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 6 del artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los órganos gestores de las actuaciones cofinanciadas por dichos Fondos deberán presentar una solicitud de financiación a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, como Autoridad de Gestión del FEADER y Organismo Intermedio que actúa por delegación de la Autoridad de Gestión del FEDER y FSE.
La solicitud se formalizará antes de cualquier anotación contable por cada proyecto presupuestario cofinanciado por cualquiera de los Fondos anteriores, siempre que no se haya informado con carácter previo, y contendrá la documentación que se determine por Resolución del Secretario General de Presupuestos y Financiación.
En respuesta a la solicitud anterior, la Secretaría General de Presupuestos y Financiación emitirá un informe, que tendrá carácter vinculante, y que se pronunciará sobre la adecuación de las actuaciones previstas en cada uno de los proyectos presupuestarios cofinanciados, a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, y sobre la congruencia de dicha finalidad con la denominación de los mencionados proyectos presupuestarios.
Además, cuando estos proyectos presupuestarios contengan gastos que se materialicen a través de transferencias o subvenciones, los órganos gestores también deberán solicitar un informe a la Secretaría General de Presupuestos y Financiación con carácter previo a la aprobación de las bases reguladoras o del instrumento jurídico equivalente donde se establezcan sus condiciones. Dicho informe, que tendrá carácter vinculante, se pronunciará sobre la adecuación del ámbito subjetivo y objetivo de las ayudas a los Criterios de Selección de cada uno de los Programas de ayuda de la Unión Europea, así como sobre la adaptación de la forma de justificación a las normas previstas en los artículos 66 y siguientes del Reglamento (UE) nº 1303/2013, y en los Reglamentos específicos de cada uno de los Fondos.
2. El plazo máximo para resolver los procedimientos para la declaración del derecho al reintegro de cantidades a la hacienda de la Comunidad Autónoma será en todo caso de 12 meses.
3. Se designa como lugar para la práctica de las notificaciones de las deudas cuyo titular sea la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sede central en Mérida de la secretaría general de la consejería que haya generado la correspondiente obligación.
En el caso de deudas de organismos públicos o de entes pertenecientes al sector público de Extremadura, se designan como lugares para la práctica de las notificaciones sus respectivos servicios centrales.
Asimismo, la deuda tributaria se expresará por el organismo recaudador en grupos de recaudación según su destino para la correcta identificación e imputación de los hechos imponibles, de cara a la gestión individualizada de liquidación y pago con carácter anual por la secretarías generales correspondientes, en el marco de los acuerdos de colaboración que se suscriban a estos efectos por las administraciones competentes.
4. No obstante lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, durante el ejercicio 2018, el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Además, para todos los capítulos económicos el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el porcentaje del 100 por 100.
5. No computarán a efectos de los límites a que se refiere el artículo 63 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni precisarán la autorización prevista en el artículo 64 de dicha ley para superar aquéllos, los proyectos presupuestarios destinados a financiar los gastos derivados de las subvenciones gestionadas por el órgano directivo competente en materia de promoción a la empresa destinadas a financiar inversiones en activos fijos y que tienen como finalidad la de apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo y promoviendo proyectos de ampliación, modernización y traslados de éstas, y que a continuación se indican:
– 201514040009 Desarrollo de actuaciones, instrumentos y programas para facilitar la financiación de nuevos proyectos.
– 201414040007 Incentivos complementarios a la inversión.
6. La minoración de ingresos como consecuencia de deducciones y compensaciones de deudas con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a su vencimiento, efectuadas por la Administración General del Estado, por la Administración de la Seguridad Social y por otras Administraciones Públicas, en virtud de cualquier concepto, será imputada antes del fin del ejercicio en que se produzca al presupuesto de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público dependiente de la Junta de Extremadura que dio origen a la deducción o compensación.
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de deducción o compensación de deudas de los Organismos Autónomos o Entes Públicos dependientes de la Junta de Extremadura se compensará, en su caso, con cargo a las obligaciones que se encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.
7. La Consejería competente en materia de hacienda podrá satisfacer las deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas por órganos de la Junta de Extremadura o de Organismos Autónomos o Entidades Públicas de ella dependientes, por obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, sin perjuicio de su imputación en el ejercicio al presupuesto del centro gestor correspondiente.
TÍTULO II. De los gastos de personal y otros costes
CAPÍTULO I. De los regímenes retributivos
Artículo 14. Variación general de retribuciones.
1. Con efectos desde 1 de enero del año 2018 las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, de la Universidad de Extremadura y demás entes, experimentarán el máximo incremento que permita el Estado, en términos de homogeneidad, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, con respecto a las establecidas en la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017 y normas y acuerdos posteriores. El máximo incremento que permita el Estado será de aplicación directa, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final segunda, con relación a la actualización de las tablas retributivas fijadas en esta ley.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 15. Retribuciones del Presidente, resto de miembros del Consejo de Gobierno y de los Altos Cargos.
1. La cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2018 el Presidente, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura experimentarán la misma variación prevista en el artículo 14 de esta ley respecto al año 2017. El régimen retributivo del Interventor General de la Junta de Extremadura será el correspondiente al de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
Como consecuencia de lo anterior, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2018 en materia retributiva, las retribuciones se fijan en la siguiente cuantía anual, referidas a catorce pagas iguales, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, serán las que se indican a continuación.
Retribución anual:
– Presidente: 78.068,48 euros.
– Consejero o restos de miembros del Consejo de Gobierno y personal con el mismo régimen retributivo: 67.965,52 euros.
– Altos cargos y asimilados: 61.611,76 euros.
2. Además de las anteriores retribuciones, los miembros del Consejo de Gobierno y los Altos Cargos de la Junta de Extremadura que tuvieran la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas percibirán, en concepto de antigüedad, la misma que tengan reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, por su administración de origen.
3. La cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2018 el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con el apartado anterior, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2018 en materia retributiva, será la siguiente: Retribución anual: 24.462,06 euros.
4. La cuantía anual de los conceptos retributivos a que tiene derecho durante el año 2018 el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, referida a catorce pagas, de las cuales doce son ordinarias y dos extraordinarias, sin perjuicio de la percepción de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con el apartado dos de este artículo, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2018 en materia retributiva, será la siguiente: Retribución anual: 65.650,06 euros.
Artículo 16. Régimen jurídico-retributivo del personal funcionario, estatutario y eventual de la administración de la Comunidad Autónoma, sus Organismos Autónomos y demás entes.
1. Hasta tanto se proceda a la implantación y desarrollo del nuevo régimen retributivo previsto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, mantendrá su aplicación el régimen previsto en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y normas concordantes, con las modificaciones, en lo que se refiere a la composición y cuantía de las pagas extraordinarias y del complemento específico, que se establecen en la presente ley.
2. Con efecto desde el 1 de enero del año 2018, la cuantía de los conceptos retributivos del personal funcionario, estatutario, interino y eventual al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma, de sus Organismos Autónomos y demás Entes, experimentará la misma variación establecida en el artículo 14. Se excluyen expresamente de esta variación los complementos personal transitorio y personal garantizado, que se regirán por la presente ley y por la norma legal o reglamentaria de la que traen causa, en todo lo que no sea contrario a la misma.
3. Las retribuciones de los funcionarios en prácticas se acomodarán a lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.
4. El complemento especial previsto en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, se abonará en los términos allí previstos, al personal funcionario de carrera, docente y estatutario, tomando como referencia las cuantías del complemento de destino indicadas en el artículo 17 de la presente ley.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
El personal funcionario percibirá:
A) Retribuciones básicas:
1. El sueldo correspondiente al Grupo en que fuera clasificado el Cuerpo o Escala en el que se encuentre en servicio activo.
2. La antigüedad correspondiente a los Trienios reconocidos en cada Grupo.
Las cuantías del Sueldo y los Trienios, por Grupos, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2018 en materia retributiva, serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| A/A1 | 13.576,32 | 522,24 |
| B/A2 | 11.739,12 | 425,76 |
| C/C1 | 8.814,12 | 322,20 |
| D/C2 | 7.335,72 | 219,24 |
| E/A.P. | 6.714,00 | 165,00 |
3. Las Pagas Extraordinarias, que serán dos al año en los meses de junio y diciembre, se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 de esta ley. Cada una de estas pagas se compondrá del importe de una mensualidad del sueldo, de los trienios reconocidos, del complemento personal garantizado de antigüedad que en su caso pueda tener reconocido y del complemento de destino que le corresponda.
No obstante, para el año 2018 las cuantías correspondientes del Sueldo y Trienios por Grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2018 en materia retributiva, serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| A/A1 | 698,13 | 26,85 |
| B/A2 | 713,45 | 25,87 |
| C/C1 | 634,82 | 23,19 |
| D/C2 | 605,73 | 18,09 |
| E/A.P. | 559,50 | 13,75 |
B) Retribuciones complementarias:
1. El Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que ocupe o desempeñe, asignado en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, con arreglo a las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2018 en materia retributiva:
Complemento de destino
| Nivel | Anual |
|---|---|
| 30 | 11.858,76 |
| 29 | 10.636,80 |
| 28 | 10.189,68 |
| 27 | 9.742,20 |
| 26 | 8.547,00 |
| 25 | 7.583,16 |
| 24 | 7.135,68 |
| 23 | 6.688,80 |
| 22 | 6.241,08 |
| 21 | 5.794,56 |
| 20 | 5.382,60 |
| 19 | 5.107,80 |
| 18 | 4.832,76 |
| 17 | 4.557,96 |
| 16 | 4.283,64 |
| 15 | 4.008,36 |
| 14 | 3.733,92 |
| 13 | 3.458,64 |
| 12 | 3.183,72 |
En caso de poseer un Grado personal superior al del Nivel de Complemento de Destino asignado al puesto de trabajo en la Relación de Puestos de Trabajo, el funcionario tendrá derecho a la percepción de aquél.
2. El complemento específico asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, que será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales. El complemento específico se compondrá del complemento específico general y otros especiales o adicionales si se determina en la relación de puestos de trabajo.
3. El Complemento de productividad que, en su caso, y previa negociación con las Centrales Sindicales representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura y el correspondiente desarrollo normativo, se establezca, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, sin que se pueda percibir cuantía alguna en concepto productividad durante el año 2018 en virtud de dichos acuerdos.
4. Las Gratificaciones, que tendrán carácter excepcional, sólo podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo y no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
5. El Complemento de carrera profesional previsto en la letra f) del apartado 3 del artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, con arreglo a las siguientes cuantías, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2018 en materia retributiva, en cómputo anual:
Nivel uno:
| Nivel uno | Euros |
|---|---|
| Grupo A/A1 | 1.505,99 |
| Grupo B/A2 | 1.293,75 |
| Grupo C/C1 | 945,85 |
| Grupo D/C2 | 846,03 |
| Grupo E/AP | 746,21 |
Artículo 18. Retribuciones del personal interino y eventual.
1. El personal interino percibirá la totalidad de retribuciones básicas, incluidos los trienios reconocidos, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en el que ocupe vacante y la totalidad de las retribuciones complementarias asignadas en la Relación de Puestos de Trabajo al puesto que desempeñe, excluidas aquellas retribuciones que son propias de los funcionarios de carrera.
2. El personal eventual percibirá las retribuciones básicas y complementarias asignadas al puesto de trabajo de esta naturaleza para el que haya sido nombrado, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo de personal eventual. Además, si tuviera la condición de funcionario de carrera, de estatutario fijo o de personal laboral fijo de cualquier administración pública percibirá en concepto de antigüedad la misma que tenga reconocida, o que le sea reconocida durante el ejercicio de estas funciones, por su administración de origen.
3. El personal interino y eventual tendrá derecho a percibir, además, dos pagas extraordinarias y dos adicionales de complemento específico al año, siendo aplicable a dichas retribuciones el mismo régimen jurídico y retributivo que el establecido para el personal funcionario de carrera.
Artículo 19. Retribuciones del personal laboral.
1. Con efectos de 1 de enero de 2018 la masa salarial del personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura experimentará la variación general establecida en el artículo 14 de esta ley.
Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales, así como los gastos de acción social devengados durante 2017 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:
Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.
2. Las pagas extraordinarias del personal laboral de la Junta de Extremadura, se abonarán de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo, e incorporarán la totalidad del valor mensual del complemento de destino correspondiente al Grupo en que se encuadre la Categoría profesional a que pertenezca cada trabajador.
No obstante, para el año 2018 las cuantías correspondientes del sueldo y trienios por grupos que integran cada paga extraordinaria, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2018 en materia retributiva, serán:
| Grupo | Sueldo | Trienio |
|---|---|---|
| I | 698,13 | 31,42 |
| II | 713,45 | 31,42 |
| III | 634,82 | 31,42 |
| IV | 605,73 | 31,42 |
| V | 559,50 | 31,42 |
3. El complemento específico del personal laboral de la Junta de Extremadura será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y 2 adicionales, por importe, cada una de ellas, del valor mensual del complemento específico, asignado al puesto que ocupe o desempeñe en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor. Las pagas adicionales del complemento específico se abonarán en los meses de junio y diciembre o, en aquellos en que deba liquidarse la paga extraordinaria, conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo. No obstante, el abono del valor mensual del complemento específico especial, estará condicionado proporcionalmente a la prestación efectiva de dichos servicios especiales.
4. El Complemento de carrera profesional previsto en los artículos 7 y 43 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con arreglo a las siguientes cuantías, para el supuesto de que el Estado no permita variación alguna para 2018 en materia retributiva, en cómputo anual:
Nivel uno:
| Nivel uno | Euros |
|---|---|
| Grupo I | 1.505,99 |
| Grupo II | 1.293,75 |
| Grupo III | 945,85 |
| Grupo IV | 846,03 |
| Grupo V | 746,21 |
Artículo 20. Retribuciones del personal docente no universitario y del personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
1. El personal docente no universitario y el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud percibirán las retribuciones que les afecten según el artículo 17 de esta Ley retribuciones del personal funcionario, así como los restantes complementos retributivos que les corresponda en aplicación de la normativa específica de dicho personal.
2. No obstante, durante el año 2018 las cuantías del complemento de carrera y del complemento de desarrollo profesional del personal del Servicio Extremeño de Salud, destinado a retribuir el nivel alcanzado en la carrera y el desarrollo profesional, serán iguales a las establecidas en 2012 para los cuatro niveles del sistema de carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario y de desarrollo profesional de los trabajadores del área sanitaria de formación profesional y del personal de gestión y servicios. Respecto del nivel cuatro de desarrollo profesional, en ningún caso será de aplicación el incremento porcentual previsto con efectos de 1 de enero de 2011 para dicho nivel, en el criterio general noveno, c) del Acuerdo de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesional en el Servicio Extremeño de Salud, por el que se establecen los criterios generales del desarrollo profesional en el Servicio Extremeño de Salud, de fecha 31 de enero de 2007.
3. Durante 2018 no se abonará el complemento de carrera correspondiente a los nuevos niveles, tanto de carrera como de desarrollo profesional, que hayan sido reconocidos en ejercicios anteriores y desplegaran efectos económicos por vez primera a partir de 1 de enero de 2012, según estaba previsto en los Acuerdos de 24 de octubre de 2005 y de 31 de enero de 2007, por los que se regulan, respectivamente, los sistemas de carrera y de desarrollo profesional del Servicio Extremeño de Salud.
Artículo 21. Retribuciones del personal directivo del sector público autonómico.
Las cuantías de las retribuciones de todo personal directivo del sector público autonómico, con independencia de la normativa por la que fueron nombrados, experimentarán para 2018 la variación general del artículo 14 de esta ley, respetando en todo caso los límites previstos en el artículo 17 de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los Cargos Públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ello sin perjuicio de la percepción referida a catorce mensualidades, de la antigüedad que pudieran tener reconocida como personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o les pudiera reconocer durante el ejercicio de estas funciones, su administración de origen, que será abonada por la empresa o entidad de destino.
CAPÍTULO II. Disposiciones en materia de gestión del sistema retributivo
Artículo 22. Disposiciones generales en materia de gestión retributiva.
1. Las retribuciones contenidas en este Título se entenderán siempre hechas a retribuciones íntegras.
Los importes de las retribuciones contempladas en este Título se entienden para una jornada al 100% y una prestación del servicio a período completo. En todo caso, las retribuciones serán proporcionales a la jornada y al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el régimen jurídico aplicable disponga otra cosa.
2. Las retribuciones de cualquier tipo que deban abonarse provenientes de atrasos, se harán efectivas, con cargo a los créditos presupuestarios del organismo en que el empleado público se encuentre afectado en el momento de realizar el abono. Si el empleado público no está en activo se realizará por el organismo en que se encuentre el puesto del que trae causa el abono del atraso. La misma regla se seguirá con respecto a las cotizaciones a la Seguridad Social, o a cualquier otro régimen de previsión social, que deban efectuarse con motivo del abono de dichos atrasos. A estos efectos se autoriza al consejero en materia de hacienda para efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias entre Consejerías.
3. La justificación del abono del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual. Dicha entrega podrá ser realizada por los medios electrónicos habilitados al efecto, en cuyo caso los efectos de la notificación serán desde el día siguiente a su publicación.
El abono del salario se realizará principalmente por transferencia bancaria u otra modalidad de pago similar si el órgano pagador así lo acuerda.
4. La aprobación de toda Relación de Puestos de Trabajo tendrá efectos económicos retributivos desde el día 1 del mes siguiente a su entrada en vigor, salvo que la misma se produzca el día 1.
5. Los abonos indebidos generados por actos administrativos que tienen efectos retroactivos o por errores materiales, aritméticos o de hecho, serán regularizados en posteriores nóminas, según el punto 1 del artículo 23 de la Orden de la Consejería de Economía, Industria y Hacienda, de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero 1994, de Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de forma automática por el sistema de gestión sin necesidad de inicio de Acuerdo.
Cuando no se detecten de forma automática y se trate de personal que ya no genere nómina por haber cesado en su previa relación de servicios, se procederá a dictar Acuerdo de inicio, con la opción de devolución voluntaria mediante Modelo 050 establecido al efecto. Y en el caso de personal que continúe en su relación de servicio se contempla asimismo la opción de descuentos parciales conforme al artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre embargos y pensiones.
6. Las retribuciones se ajustarán a las normas básicas dictadas por el Estado, por esta Ley, las restantes normas que le resulten de aplicación dictadas por la Junta de Extremadura y en lo no regulado se aplicarán las del Estado con carácter supletorio.
7. Toda referencia realizada a las relaciones de puestos de trabajo, que son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, se entenderá extensiva a otros instrumentos de gestión del empleo público que se utilicen en la Administración de la Junta de Extremadura.
Artículo 23. Retribuciones fijas y periódicas.
1. Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día del mes a que corresponden, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:
En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el de ingreso al servicio activo, en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a retribución o en el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.
En el mes en que se cesa en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
2. Las dos pagas adicionales del complemento específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollado para las pagas extraordinarias.
3. La reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe con el fin de adecuarlo al porcentaje a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, se llevará cabo con arreglo al régimen y condiciones previstos en la disposición adicional octava de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014. Para el cálculo del importe de la reducción se considerarán tanto las cuantías del complemento específico o conceptos equiparables de carácter fijo y periodicidad mensual asignados al puesto como, las cantidades efectivamente percibidas en el año anterior por los complementos específicos variables en dicho puesto.
Artículo 24. Pagas extraordinarias.
1. Las pagas extraordinarias se harán efectivas en su totalidad y de acuerdo con la situación y derechos del personal referidos al primer día de junio y diciembre, salvo en los siguientes casos:
Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un periodo de seis meses entre 182 o 183 días, según corresponda.
Cuando estando en servicio activo se encuentren disfrutando de licencias sin derecho a retribución o se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente paga extraordinaria, si bien, su cuantía experimentará la reducción proporcional prevista en el apartado anterior.
En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo, ya sea por concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación de efectivos, u otro sistema de provisión, aun no implicando cambio de situación administrativa, tanto dentro de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como la adscripción a una administración Pública distinta se liquidará la parte proporcional de la paga extra que corresponda. Igualmente se procederá cuando se produzca un cambio retributivo en el puesto de trabajo por modificación de la Relación de Puestos de Trabajo u otro procedimiento.
En el caso de cese en el servicio activo, incluido el derivado de un cambio del Cuerpo o Escala de pertenencia, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación, fallecimiento, o retiro de los funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día hábil del mes siguiente al del nacimiento del derecho, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
2. A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.
3. Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.
4. Las cuotas de los derechos pasivos y de cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios correspondientes a las pagas extraordinarias se reducirán en la misma proporción en que se minoren dichas pagas como consecuencia de abonarse las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Artículo 25. Trienios.
Los trienios se percibirán en el mismo porcentaje y discriminación en que fueron reconocidos, siempre que la jornada de trabajo que se realiza sea igual o superior a los distintos porcentajes de los trienios reconocidos.
Los trienios que tengan un porcentaje reconocido superior al de la jornada de trabajo que se realiza se abonarán en igual porcentaje que la jornada que se realiza.
Los trienios que fueron objeto de reducción en aplicación de la regla anterior, recuperarán su cuantía y porcentaje inicial, con relación al abono, cuando la jornada que se realiza pase a ser igual o superior al porcentaje del trienio reconocido.
Artículo 26. Complementos personales transitorios.
1. Los complementos personales transitorios del personal funcionario y estatutario se reducirán en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones complementarias que con carácter fijo y periodicidad mensual en cómputo anual tenga derecho el empleado público, cualquiera que sea el momento o la causa de dicho incremento, con arreglo a las siguientes normas:
Si el cambio de puesto de trabajo determina una disminución de retribuciones, se mantendrá la cuantía del complemento personal transitorio en ese momento vigente, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse de nuevos cambios de puestos de trabajo.
En el caso de que el cambio de puesto de trabajo no tenga carácter definitivo, el complemento personal transitorio disminuido o desaparecido conforme a lo dispuesto en este artículo recuperará la cuantía que hubiera correspondido si no se hubiera producido dicho cambio de puesto de trabajo, una vez que el funcionario vuelva a ocupar su anterior puesto de trabajo. La misma regla se seguirá en el caso de que el cese en el puesto de trabajo se produzca por pasar a la situación de Servicios Especiales.
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