Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018

Rango Ley
Publicación 2018-02-13
Última actualización 2019-05-15
Estado Vigente texto desactualizado
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Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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3 actos modificadores · 2019-05-15, Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de E…

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c)

En caso de pasar a la situación de excedencia, el importe del complemento personal transitorio que corresponda al funcionario al recuperar la situación de servicio activo se calculará, primero, disminuyendo, en su caso, al comienzo de cada año dicho complemento en la forma establecida anteriormente, con relación a las retribuciones complementarias del puesto en el que cesó, hasta el mes inmediato anterior al de incorporación a un puesto de trabajo y, segundo, comparando las retribuciones del puesto en el que se incorpora con las del puesto anterior, conforme a las reglas dictadas anteriormente.

d)

A los efectos de la absorción del complemento personal transitorio, en ningún caso serán tenidos en cuenta el complemento de productividad de factor variable ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Se excluyen de la variación prevista en el apartado 1 del artículo 19 los complementos personales transitorios y los denominados garantizados. Para todo el personal laboral que lo tuviera reconocido, el complemento personal transitorio se reducirá en cuantía igual a la totalidad del incremento de las retribuciones que con carácter fijo y periodicidad mensual tenga derecho el trabajador, exceptuado el sueldo y el complemento de antigüedad.

CAPÍTULO III. Otras disposiciones en materia de personal

Artículo 27. Limitación al incremento de costes de personal.

1. Durante 2018 no podrán tramitarse expedientes de ampliación de plantilla para atender competencias que se prestan en la actualidad por parte de las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se encuentra incluido en las letras b), d) y e) del artículo 1 de la presente ley.

Las necesidades de personal urgentes e inaplazables deberán ser atendidas mediante la reestructuración de plazas vacantes y/o redistribución de efectivos existentes.

2. Las modificaciones generales o puntuales de plantilla, así como los acuerdos sindicales, que afecten a gastos del personal al servicio de los entes del sector público autonómico indicados en el apartado 1 de este artículo, requerirán informes previos y favorables de los órganos directivos competentes en materia de función pública y de presupuestos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para el año 2018 no se dotarán presupuestariamente aquellas plazas de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, salvo casos excepcionales y por razones urgentes e inaplazables.

4. Durante el año 2018, la contratación de nuevo personal laboral temporal y el nombramiento de personal funcionario interino para la cobertura de vacantes o sustitución transitoria de los titulares, procederá únicamente en casos excepcionales conforme al procedimiento que habrá de determinarse por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo a las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.

Dichas contrataciones y nombramientos hasta la aprobación del Acuerdo de Consejo de Gobierno requerirán previo informe favorable de la consejería competente en materia de función pública.

Se exceptúa de lo dispuesto en los párrafos anteriores del presente apartado la contratación o nombramiento de personal para la provisión de puestos estatutarios del Servicio Extremeño de Salud y del personal docente no universitario de la Consejería de Educación y Empleo; que se sujetará, en su lugar, al régimen de autorizaciones que determinen de dichos centros directivos, debiendo los mismos remitir con periodicidad semestral a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones y nombramientos realizados durante ese período.

5. Durante el año 2018 las entidades del sector público autonómico cuyos presupuestos se encuentran incluidos en las letras f), g), h) e i) del artículo 1 de esta Ley, podrán proceder a la contratación de nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la legislación básica estatal.

De acuerdo con la legislación básica estatal se podrá proceder a la contratación de personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

La contratación indefinida y temporal de personal requerirá, además de lo establecido en los párrafos anteriores, autorización de la Consejería competente en materia de función pública y de presupuestos, previos informes de la Dirección General de Función Pública, sobre el cumplimiento de los requisitos referidos y de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación sobre las disponibilidades presupuestarias de dichas entidades para llevarla a cabo.

No obstante, cuando se trate de contrataciones de personal temporal con una duración máxima de un mes, o se financien con cargo a los ingresos derivados de la prestación de servicios o que resulten de convocatorias de ayudas de proyectos de otras Administraciones públicas o entes públicos en las que resultan beneficiarios, la mencionada autorización será concedida por el centro directivo competente de la consejería de adscripción, y deberán remitir, con periodicidad semestral, a la consejería competente en materia de presupuestos y función pública, una relación de las contrataciones realizadas durante ese período por estas causas.

Artículo 28. Nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

1. En casos excepcionales, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, se podrá proceder al nombramiento de personal funcionario interino, de conformidad con el artículo 16.1, c) Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, para la ejecución de programas de carácter temporal de duración determinada, siempre que dichos programas estén financiados con fondos finalistas, o se relacionen con la prestación de servicios que se consideren prioritarios por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la consejería competente en materia de función pública, con las siguientes condiciones:

a)

La duración del nombramiento no podrá exceder la duración de la ejecución de los programas a los que se adscriba, no superando en ningún caso, dicho nombramiento la duración máxima de tres años.

b)

El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c)

Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refiere este apartado serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

d)

El nombramiento se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que financie el programa correspondiente.

2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, d) de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, podrá efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, con las siguientes condiciones:

a)

La duración del nombramiento no podrá ser superior a seis meses dentro de un período de doce meses.

b)

El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupará plazas de la relación de puestos de trabajo.

c)

Las retribuciones básicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este artículo serán equivalentes a las de un puesto no singularizado correspondiente a su grupo o subgrupo. Asimismo, podrán percibir las indemnizaciones por razón del servicio en las cuantías que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa específica.

3. El nombramiento del personal funcionario interino regulado en los apartados anteriores requerirá autorización de la Consejería competente en materia de administración pública, a propuesta del órgano directivo competente en materia de función pública, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Memoria elaborada por el órgano que proponga la ejecución de programas temporales en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

b)

Informe previo del órgano directivo competente en materia de función pública sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.

c)

Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.

4. Se exceptúan de esta autorización los nombramientos de personal interino para suplir los períodos vacacionales, aunque el nombramiento interino utilizado se justifique en un exceso o acumulación de tareas.

5. El nombramiento de personal funcionario interino para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, en los mismos supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se realizará por el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)

Memoria elaborada por el Director del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva. Dicha memoria contendrá la descripción de las funciones a desempeñar y las titulaciones requeridas para ello.

b)

Informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos sobre la existencia de crédito.

6. La selección de los funcionarios interinos en los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 5 del presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sin perjuicio de la normativa específica en relación con el personal funcionario del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura.

Artículo 29. Contratación de personal laboral temporal para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas.

1. En los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 28 de la presente Ley, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, podrán formalizarse contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral, con las condiciones y requisitos establecidos en dicho artículo excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación laboral básica.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Se exceptúa de la autorización prevista en el artículo 28, la contratación de personal laboral para suplir los períodos vacacionales, aunque la modalidad contractual utilizada sea la de eventual por circunstancias de la producción.

3. En el supuesto contemplado en el apartado 5 del artículo 28, cuando la naturaleza de la actividad a desarrollar sea propia de personal laboral de conformidad con la normativa de función pública, para realizar las tareas contempladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 36 de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura podrá formalizar contratos de trabajo, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación conforme a la referida Ley 10/2010, de 16 de noviembre, para los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 28, con las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 28 de la presente ley, excepto lo relativo a la duración máxima de los contratos que se regirá por la legislación básica.

Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

4. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas a las que se determinen en los contratos de las que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. La selección del personal laboral temporal en los supuestos previstos en el presente artículo habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de los acuerdos o disposiciones que se puedan dictar para regular los procedimientos de selección de personal laboral temporal del CICYTEX.

Artículo 30. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos dentro del ámbito de la presente ley, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que devengue la administración o cualquier poder público como contraprestación de cualquier servicio.

Artículo 31. Personal transferido.

El personal que se transfiera como consecuencia de la asunción de nuevas competencias y servicios se regirá por las siguientes normas:

a)

Sin perjuicio de la aplicación de la normativa autonómica sobre Función Pública, el personal funcionario e interino continuará percibiendo las retribuciones básicas que tuvieran en su administración de origen. Con la suma del valor anual del complemento de destino, del específico y de cualquier otro de carácter complementario que tenga reconocido y perciba mensual y habitualmente, se formará un complemento a regularizar, que percibirá hasta tanto sea catalogado el puesto de trabajo. Si como consecuencia de esta catalogación se produjera una reducción, en el cómputo anual, de las retribuciones totales, le será reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme se establece en el artículo 26 de esta ley.

b)

El personal laboral mantendrá el régimen de derechos y deberes establecidos en las normas laborales propias que le sean de aplicación hasta que, mediante los procedimientos oportunos, se integren en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura en vigor. En tanto se produce esta integración y la catalogación de los puestos de trabajo, los trabajadores transferidos percibirán sus retribuciones mensuales con el carácter de a regularizar, en catorce y doce pagas, que englobarán, de un lado las retribuciones anuales que deba percibir en catorce o más pagas y, de otro, las que deba percibir en doce, respectivamente. En su caso percibirán además, con el mismo carácter de a regularizar, el complemento de antigüedad y, con carácter definitivo y en la misma cuantía, cualquier complemento personal garantizado o similar que traiga causa en el tiempo de servicios prestados, el cual seguirá teniendo el mismo tratamiento y naturaleza jurídica que en la administración y Convenio de origen, sin que pueda experimentar el incremento previsto en el artículo 19.1 de esta ley ni transformarse en complemento de antigüedad.

Si como consecuencia de la catalogación de estos puestos de trabajo se produjera una reducción de retribuciones totales en el cómputo anual, excluida la antigüedad que tuviera reconocida al día 1 de enero del año 2017, será reconocido al trabajador un complemento personal transitorio por la diferencia, a percibir en doce mensualidades, que será absorbido conforme establece el artículo 26 de esta ley.

Mientras no se produzca la integración en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Extremadura no se podrá optar a plazas actualmente catalogadas.

c)

En los casos anteriores, el incremento de retribuciones que se pueda producir como consecuencia de la catalogación de los puestos de trabajo de funcionarios y de la integración del personal laboral en el convenio colectivo general se aplicará desde la fecha de efectividad del traspaso de nuevas funciones y servicios.

Artículo 32. Oferta de Empleo Público.

1. A lo largo del ejercicio 2018 no se procederá en el sector público autonómico, salvo las excepciones que se determinen en la legislación básica estatal, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de los procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de aplicación a aquellos sectores o áreas de actuación administrativa competencia de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se excluyan, con carácter básico, por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

3. La Oferta de Empleo Público, de conformidad con la tasa de reposición de efectivos establecida con carácter básico por lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluirá los puestos desempeñados por personal laboral temporal, personal funcionario interino y personal estatutario temporal existente en los sectores prioritarios según la legislación básica estatal. También se incluirán aquellos puestos a los que se hayan adscrito los afectados por una resolución judicial de reconocimiento de una relación laboral de carácter indefinido no fijo.

Artículo 33. Carrera profesional, productividad y planes de acción social.

1. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el objeto de que puedan ser retribuidas la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa, el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo, así como el rendimiento o resultados obtenidos, que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente, y las mejoras de los planes de acción social, a medida que se alcancen acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública de Extremadura, acuerdos que serán finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines.

2. Al objeto de establecer un régimen común de prestaciones no salariales de todos los empleados públicos de la Junta de Extremadura, se suspende, durante el ejercicio 2018, la concesión de las prestaciones no salariales del personal estatutario, docente y de administración general, excepto las mejoras voluntarias reconocidas al subsidio legalmente establecido, en las situaciones de incapacidad temporal o las que estén explícitamente dotadas en los presupuestos de esta Ley.

Artículo 34. Prohibición de contratación con empresas de trabajo temporal.

La administración autonómica, los organismos autónomos, los entes públicos, las empresas públicas y los consorcios con participación mayoritaria de la Administración, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no utilizarán empresas de trabajo temporal para resolver sus necesidades laborales.

TÍTULO III. De las operaciones financieras

CAPÍTULO I. Operaciones de endeudamiento

Artículo 35. Operaciones a largo plazo del Sector Administración General.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, siempre que el importe máximo formalizado durante el ejercicio garantice el cumplimiento del objetivo de deuda fijado para la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al ejercicio 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. Este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás normativa aplicable en materia de estabilidad presupuestaria, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

Artículo 36. Otras operaciones financieras.

La formalización de operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que por su naturaleza no incrementan el volumen de endeudamiento, no se computarán dentro del límite fijado en el artículo anterior.

Artículo 37. Endeudamiento de los entes del Sector Administraciones Públicas.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del citado artículo podrán formalizar operaciones de endeudamiento, cualquiera que sea la forma en que se documenten, cuando éstas se contraten para recibir préstamos interadministrativos de Administraciones Públicas o entidades de su sector público, siempre que las citadas operaciones no afecten al cumplimiento del objetivo de deuda pública aprobado para esta Comunidad Autónoma, correspondiente al ejercicio 2018.

2. El Servicio Extremeño de Salud podrá concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, con el límite de que el saldo formalizado de todas las operaciones de esta naturaleza a 31 de diciembre de 2018 no supere el importe de 240.000.000 euros.

3. Las entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a que se refiere el artículo 120 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, podrán formalizar operaciones de endeudamiento en coordinación con la política de endeudamiento de la Administración General de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación al endeudamiento de las Comunidades Autónomas.

4. El endeudamiento previsto en los puntos 2 y 3 anteriores se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas conforme a las normas, reglas, técnicas y cláusulas usuales en los mercados financieros, respetando lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en el resto de disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

5. La autorización de todas las operaciones de endeudamiento reguladas en este artículo requerirá la formulación de un informe por parte de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad solicitante o de la que resulte su dependencia presupuestaria que, con carácter previo, se pronuncie sobre la viabilidad económica de la operación.

Artículo 38. Principio de concurrencia y exención de fianzas.

1. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 117 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se considerará garantizado el cumplimiento del principio de concurrencia cuando se materialice invitación dirigida a un número mínimo de tres entidades financieras, sin perjuicio de que el plazo de vigencia se extienda a todo el ejercicio económico.

2. La contratación de operaciones financieras a que se refiere el Capítulo II del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, se eximirá de la obligación de constitución de fianzas.

Artículo 39. Otras relaciones con las entidades financieras.

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de política financiera y con el fin de garantizar la necesaria coordinación y adecuada relación entre las entidades financieras y la administración de la Junta de Extremadura, así como con sus organismos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la misma, la Consejería de Hacienda y Administración Pública informará con carácter previo los instrumentos de colaboración, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que pretendan suscribirse con aquéllas.

2. Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las normas de desarrollo y ejecución de la presente disposición.

CAPÍTULO II. De los avales

Artículo 40. Concesión de avales.

1. Las entidades que componen el sector público autonómico y demás clasificadas como Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma, incluida la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando sus normas de funcionamiento así lo prevean, podrán prestar avales siempre que el saldo vivo del conjunto del sector público autonómico no sea superior a 50.000.000 euros, computándose en el mismo aquellos avales concedidos en ejercicios anteriores que tengan vigencia durante el presente ejercicio, y por el importe no liberado de los mismos.

2. La cuantía máxima de aval a una persona natural o jurídica no podrá superar el 10% de la cantidad global anterior, salvo que se encuentren participadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o alguna de las entidades de su sector público autonómico, en cuyo caso podrá alcanzarse el 15%.

3. Los contratos de afianzamiento, así como los que se suscriban en contragarantía de los anteriores tendrán, en todo caso, la consideración de contratos administrativos especiales.

4. La autorización de tales operaciones, cuando se realice de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, requerirá en todo caso y con carácter previo, la formulación de un informe por parte de las entidades que concedan los avales que se pronuncie sobre el riesgo y la viabilidad técnico-financiera.

No se tendrán en cuenta a efectos de lo dispuesto en este artículo los organismos autónomos y entes regulados en el artículo 130 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

5. En cualquier caso, estas operaciones se formalizarán en coordinación con la política de avales de la Administración de la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y demás disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y en particular el principio de prudencia financiera regulado en su artículo 13.bis.

TÍTULO IV. Otras normas de ejecución del gasto

CAPÍTULO I. Criterios sociales, de igualdad, medioambientales y relativos a otras políticas públicas en la contratación

Artículo 41. Incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en ejecución de contratos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 15/2010, de responsabilidad social empresarial de Extremadura, los pliegos por los que se rijan los procedimientos de contratación del sector público autonómico deberán, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, incorporar cláusulas concretas de carácter social, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en los términos previstos en la legislación básica de contratos del sector público.

En todo caso, siempre que sea posible en atención a la naturaleza del contrato, en los pliegos de cláusulas administrativas deberá incorporarse la condición especial de ejecución de que el contrato se halla sujeto al cumplimiento por parte del adjudicatario y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.

2. En los contratos menores las cláusulas a que se refiere el apartado anterior se podrán incluir en las solicitudes de ofertas que se realicen. Asimismo, en aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos, se podrán incorporar a la documentación preparatoria del expediente.

En el anuncio de licitación, así como en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente deberá indicarse que la contratación de que se trate estará sometida al cumplimiento de las condiciones de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que se hayan determinado.

3. Para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevea subcontratar la realización parcial del contrato, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación deberán recoger expresamente la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de comunicar a la Administración la celebración del subcontrato, de conformidad con lo establecido en la legislación básica de contratos del sector público.

Asimismo, deberán establecer la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.

4. Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores no podrán constituir especificaciones técnicas, criterios de selección o criterios de adjudicación encubiertos ni tener carácter discriminatorio, de tal forma que cualquier licitador dotado de solvencia técnica para la ejecución del contrato pueda cumplirlos.

5. Los pliegos o documentación preparatoria equivalente del procedimiento de contratación establecerán los mecanismos de control en el marco de ejecución del contrato, así como las consecuencias de su incumplimiento.

Artículo 42. Fomento de la contratación de trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

1. Los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

2. El importe de los contratos reservados será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior para la ejecución de las áreas de actividad que se determinen.

3. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.

4. Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno se determinarán las condiciones y áreas de actividad adecuadas al cumplimiento de los objetivos contemplados en el presente artículo.

5. Cuando tras haberse tramitado un procedimiento de contrato reservado, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, se podrá licitar de nuevo el contrato sin efectuar la reserva inicialmente prevista, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato. No obstante, el importe de dicho contrato computará a efectos de integrar los porcentajes mínimo y máximo citados en el apartado segundo de este artículo.

6. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva que establece este artículo no procederá la exigencia de la garantía definitiva, salvo en los casos en los que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.

CAPÍTULO II. Otras normas en materia de contratación

Artículo 43. Competencia.

1. Los titulares de las consejerías, en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y están facultados para celebrar en su nombre todo tipo de contratos, previa existencia de consignación presupuestaria a tal fin y con sujeción a la legislación contractual que sea aplicable, y en todo caso, a la normativa básica del Estado.

Los presidentes o directores de los organismos autónomos, o entes públicos autonómicos son los órganos de contratación de unos y otros, a falta de disposición específica sobre el particular, recogida en las correspondientes normas de creación o reguladoras del funcionamiento de esas entidades.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, necesitarán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno cuando el valor estimado del contrato exceda en su cuantía de 600.000 euros.

Asimismo, será necesaria autorización previa y expresa del Consejo de Gobierno para la realización de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado o cualesquiera otras fórmulas de colaboración público-privada con independencia del importe del contrato. Estas contrataciones serán objeto de fiscalización plena y previa de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Mediante Decreto de Consejo de Gobierno podrán crearse centrales de contratación y determinarse el tipo de contratos y el ámbito subjetivo al que se extienden.

La Consejería competente en materia de hacienda podrá declarar de contratación centralizada los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos dependientes de la Junta de Extremadura mediante la conclusión del correspondiente contrato determinando las condiciones en las que se producirá el proceso de centralización sin perjuicio de que la imputación del gasto, su gestión, así como todas las actuaciones relativas a la ejecución y recepción de las prestaciones correspondientes se realicen por las Consejerías u Organismos a las que fueren destinados.

4. Será necesaria la autorización previa y expresa de la Consejería competente en materia de Hacienda para la adquisición de vehículos de traslado de personal, así como la adquisición de muebles y equipos de oficina, cuando su cuantía supere los 18.000 euros, excluido el IVA. Para el resto de vehículos especiales se comunicará su adquisición a la Consejería competente en materia de Hacienda.

5. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, exigirá informe previo de la Abogacía General y la Intervención General sobre los mismos, así como sobre los criterios de adjudicación y de la inclusión de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas, salvo que los pliegos o criterios se ajusten a unos modelos o tipos previamente informados por estos órganos, de manera que por los servicios gestores, antes de la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para cada contrato, deberán certificar, que tanto el pliego como los criterios, se ajustan a los informados, conforme a lo señalado en este punto.

Estos modelos o tipos incorporarán también las correspondientes y oportunas cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que tengan carácter transversal.

6. La Secretaría General de Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública emitirá, a propuesta de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, informe previo y vinculante de carácter técnico sobre los pliegos de prescripciones técnicas o, en su defecto, los informes justificativos de la necesidad de los expedientes de contratación, así́ como de los encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico que se tramite por la Junta de Extremadura, sus Organismos Autónomos y demás Entes Públicos adscritos, excluido el Servicio Extremeño de Salud y las propuestas procedentes de la propia Secretaría General de Administración Pública, que tengan por objeto bienes y servicios relacionados con la materia de las tecnologías de la información y comunicación. No obstante, las adquisiciones de bienes o las contrataciones de servicios que tengan la consideración de no inventariables únicamente requerirán del citado informe siempre que afecten o puedan afectar al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Administración Pública y Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicación.

En cualquier caso, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberá justificarse el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 44. Contratos de obras.

1. Durante 2018 la tramitación de los expedientes de contratación de obras se sujetarán a las siguientes reglas:

a)

Para aprobar el expediente de contratación de obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación será necesario que obre en el mismo el certificado de disponibilidad del inmueble expedido por el órgano competente en materia patrimonial. En todo caso, la realización y ejecución de obras en inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma requerirá la constancia en el Inventario del Patrimonio a que se refiere el artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b)

Recibidas las obras a que se refiere el apartado a) será remitida el acta de recepción o documento equivalente al órgano directivo que tenga asignada las funciones patrimoniales, en los términos dispuestos en el punto 3 del artículo 88 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo prevenido en este apartado será también de aplicación en las obras de demolición.

c)

No será de aplicación lo dispuesto en el apartado a) anterior cuando la disponibilidad de los terrenos se obtenga mediante procedimientos de expropiación con ocasión de la obra.

En estos casos, por la Consejería correspondiente se dará traslado a la competente en materia de Hacienda de las actas de ocupación de los bienes objeto de estos expedientes en el plazo de un mes.

d)

Los expedientes de contratación conjunta de proyecto y obras deberán tener consignación presupuestaria y fijar el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar, y serán objeto de fiscalización previa, antes de la aprobación del expediente y del referido gasto máximo.

2. Las modificaciones de los contratos de obra serán acordadas por el órgano de contratación con las formas previstas en la legislación de contratos, pero se necesitará autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de las mismas, particularmente o acumuladas a otras modificaciones anteriores del mismo contrato, excedan de 600.000 euros.

3. En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice. Esta retención se aplicará al ejercicio en que finalice el plazo fijado en el contrato para la terminación de la obra o al siguiente, según el momento en que se prevea realizar el pago de la certificación final.

4. El procedimiento relativo a los compromisos de gasto plurianuales y a las modificaciones de los porcentajes de los compromisos futuros, será de aplicación en el caso de los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total de los mismos En este caso, los compromisos deberán ser objeto de adecuada e independiente contabilización en cada uno de los ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

Artículo 45. Uniformidad de coeficientes en contratación pública.

Durante 2018, en virtud de la previsión establecida en la normativa general de contratos, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y sus entidades públicas dependientes, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos:

a)

Trece por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, fiscales (IVA excluido), control de riesgos laborales y otros que inciden en el coste de las obras.

b)

Seis por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Artículo 46. Otras normas.

1. Durante 2018 para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura contemplado en la legislación estatal de contratos del sector público, salvo manifestación expresa en contrario del interesado, la presentación de la propuesta para concurrir en un procedimiento de contratación con la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura conllevará la autorización al centro gestor para recabar los correspondientes certificados, a cuyo efecto se consignará en los pliegos lo innecesario de que la empresa propuesta como adjudicataria los aporte.

2. Las competencias de los titulares de las Consejerías en materia de contratación, gastos y pagos podrán ser delegadas por éstos en cualquier órgano o unidad administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Aun cuando la aprobación del expediente de contratación o modificación y del gasto corresponda, en los casos a los que se refieren respectivamente el apartado 2 del artículo 43 y el apartado 2 del artículo 44, al órgano de contratación, la fiscalización previa de los mismos se llevará a cabo por la Intervención General al tiempo de solicitar la autorización del Consejo de Gobierno.

4. La Consejería competente en materia de Hacienda podrá celebrar contratos para la adjudicación de los servicios de mediación de seguros para el conjunto de la Junta de Extremadura, pudiendo establecer que la retribución del adjudicatario por la prestación de dichos servicios se efectúe por las entidades aseguradoras con las que se concierten los contratos de seguro, mediante comisión o corretaje con cargo a la prima neta de la póliza o pólizas de los que se contraten.

5. Los contratos menores que excedan de 3.000 euros, excluido IVA, deberán inscribirse en el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma previamente a su pago.

6. En el caso de que, como consecuencia de la ocupación mensual efectiva de las plazas concertadas/contratadas, la tipología de las ocupadas o la aportación de los usuarios a su financiación, se reconozcan obligaciones por debajo del importe máximo mensual concertado, se podrán minorar los créditos autorizados y comprometidos que daban cobertura presupuestaria al período ya ejecutado, con el límite de la diferencia entra la cobertura crediticia existente para dicho período y los reconocimientos de obligaciones efectuados.

CAPÍTULO III. Normas en materia de convenios, encargos de gestión y transferencias

Artículo 47. Convenios.

1. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con la Administración General del Estado o con otras Comunidades Autónomas, así como con organismos o entidades dependientes de las mismas, requerirá, en todo caso, la previa autorización del Consejo de Gobierno.

2. La celebración de los convenios interadministrativos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, a) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, formalice la Junta de Extremadura con Universidades Públicas, Entidades Locales, o con cualesquiera otros organismos y entidades públicas, excepto los previstos en el apartado anterior, requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno tan sólo cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

3. La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

4. Los convenios a que se refieren los apartados anteriores deberán especificar y someterse a la normativa que les resulte de aplicación de acuerdo con su objeto y naturaleza, sin perjuicio de la necesidad de recabar la autorización del Consejo de Gobierno en los supuestos establecidos en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.

Artículo 48. Encargos de gestión a entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico.

1. Durante 2018 los poderes adjudicadores del sector público autonómico podrán realizar encargos de prestaciones propias de los contratos de obras, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, a aquellas entidades instrumentales de los mismos, dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan atribuida la condición de medio propio personificado de dichos poderes adjudicadores, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica y con sujeción a lo dispuesto en este artículo.

2. Podrán tener la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómico las entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

a)

Que realicen la parte esencial de su actividad para los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que llevan a efecto el encargo.

b)

Que los poderes adjudicadores integrantes del sector público autonómico que efectúan el encargo ostenten sobre las mismas un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. Se entiende que dicha capacidad de control análogo concurre cuando los encargos para la ejecución de las prestaciones sean de ejecución obligatoria para las entidades, de acuerdo con las condiciones fijadas unilateralmente por el Órgano que encarga la prestación.

c)

Si se trata de sociedades mercantiles, que su capital sea íntegramente de titularidad pública.

3. La condición de medio propio y servicio técnico de las entidades que cumplan los criterios establecidos en la legislación básica deberá reconocerse expresamente en sus Estatutos o acto de creación, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de los encargos que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicarles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarse la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

4. Los encargos de realización de prestaciones a entidades que tengan la consideración de medio propio o servicio técnico del sector público autonómicose llevarán a efecto mediante resolución del titular del correspondiente poder adjudicador, que deberá contener las estipulaciones jurídicas que rijan el encargo y que resulten vinculantes para las partes.

Dicha resolución deberá ir acompañada, para su eficacia, de una memoria aprobada por el órgano encomendante del encargo, integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo, en la que se indicará necesariamente, además de lo establecido en la legislación básica de contratos del Estado:

a)

El objeto del encargo, con detalle del presupuesto y actuaciones a realizar.

b)

La financiación del encargo y aplicaciones y proyectos presupuestarios a que se imputa.

c)

Las tarifas que rigen las retribuciones del encargo, aprobadas por la entidad pública de la que dependa la que recibe el encargo. No obstante, cuando parte del objeto del encargo, que no podrá superar el 50 por ciento del importe del mismo, se vaya a contratar por las sociedades o entidades instrumentales con terceros y no existan tarifas establecidas, la determinación de su importe se fijará según la valoración económica que figure en el proyecto o presupuesto técnico en el que se definan las actuaciones o trabajos a realizar, y que operará como límite máximo.

d)

El entorno económico y sectorial, así como la necesidad o conveniencia del método, justificando la utilización del encargo en vez de realizar la prestación directamente por la entidad encomendante o contratada por la misma con otras empresas del sector.

e)

Los objetivos económicos y sociales y los medios a emplear.

f)

En su caso, las contraprestaciones o avales a conceder por la Junta de Extremadura.

g)

El control por la Consejería con competencias en materia de hacienda de la ejecución del encargo y posterior explotación económica cuando el ente encomendante sean las Consejerías u organismos públicos, sin perjuicio del control que puede ejercer el poder adjudicador que haya suscrito la resolución, así como la información y documentación que deban aportar con relación a los requisitos de gestión, control y pagos establecidos en la normativa comunitaria y, en su desarrollo, en las normas estatales y autonómicas.

h)

La ausencia de disposición por parte de la entidad pública encomendante de los medios humanos y materiales necesarios para la realización por sí misma de la obra o servicio encomendado.

Con carácter previo, tanto la resolución como la memoria deberán ser informadas por la Abogacía General y la Intervención General, salvo que se ajusten a modelos o tipos previamente informados.

5. La Resolución de realización de los encargos se publicará en el Perfil de Contratante de la Junta de Extremadura, y trimestralmente ordenados los encargos por la identidad del medio propio destinatario del encargo, su objeto, duración y las tarifas aplicables.

6. Los encargos de prestaciones deberán respetar los principios de indemnidad y equilibrio presupuestario exigiéndose a estos efectos, que las tarifas que figuren en el presupuesto se ajusten a las aprobadas por la Consejería de la que dependa la entidad instrumental y se acompañen a la memoria aprobada por el órgano encomendante del encargo.

7. La entidad encomendante podrá exigir la constitución de avales o garantías a dichas entidades por los anticipos efectuados con cargo al presupuesto para la realización de las actividades que se les encomiende.

8. El resultado de las actuaciones que se realicen en virtud de los encargos será de titularidad de la Junta de Extremadura, adscribiéndose, en aquellos casos en que sea necesario, a la Consejería, organismo o entidad ordenante de su realización.

9. Los entes instrumentales deberán disponer de los medios personales, materiales y técnicos para ejecutar la mayor parte de la prestación objeto del encargo. Cuando para la efectividad del mismo se requiera la ejecución de prestaciones por parte de terceros, la adjudicación de dichos contratos se someterá a las normas de contratos del sector público.

El importe de las prestaciones contratadas con terceros necesarias para llevar a cabo el objeto del encargo, que no podrá exceder del 50% del importe del mismo, deberá justificarse exhaustivamente en la existencia de una justa causa tendente a la economía, eficacia o eficiencia en la ejecución del encargo, como el especial conocimiento del mercado, la mejor organización empresarial para la ejecución del conjunto de la prestación o actividad, u otras que justifiquen que el encargo conllevará un valor añadido a la prestación final. La justificación se acompañará a la resolución de realización del encargo y se publicará en el Perfil de Contratante de la Junta de Extremadura conjuntamente con ésta.

10. Los entes instrumentales no podrán participar en los procedimientos de adjudicación que convoque la entidad de la que dependen.

11. En todo caso, los encargos a que se refiere el presente artículo necesitarán de la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

La autorización del Consejo de Gobierno a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.

Igualmente, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno las modificaciones de encargos autorizados por el mismo, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.

Artículo 49. Transferencias globales y específicas.

1. Se consideran transferencias globales, a efectos de la presente Ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo de Proyectos de Gastos con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar total o parcialmente, con carácter indiferenciado, la totalidad o un sector de la actividad de otras administraciones, de la Universidad de Extremadura o de las entidades que forman parte del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Estas transferencias se financiarán con cargo a recursos propios de la Comunidad Autónoma, salvo en el caso de actividades de entidades integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, que podrán financiarse con fondos finalistas mediante consignación de proyectos singularizados en sus presupuestos de gastos.

2. Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

3. Las transferencias globales se instrumentalizarán mediante resolución dictada por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Anexo de Proyectos de Gastos, con indicación de la forma de pago que deberá ajustarse al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar, deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

Cuando dichos gastos vengan cofinanciados con fondos de la Unión Europea, las cuentas y justificaciones deberán estar soportadas, como mínimo, en registros contables separados o códigos contables específicos que faciliten la justificación y control de estos fondos.

En el caso de transferencias globales, cuando afecten a entidades del Sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación se realizará mediante la rendición de las cuentas de conformidad con lo exigido en el artículo 137 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores.

No obstante, no será necesaria dicha autorización para las transferencias que se incrementen o se doten nuevas en el programa 800X denominado «Transferencias entre subsectores».

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en este precepto, y con independencia de la imputación presupuestaria que corresponda en función de la naturaleza del gasto, quedan excluidas del ámbito de aplicación del régimen legal de las subvenciones, en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación estatal básica de aplicación, las aportaciones realizadas a favor de cualesquiera de las entidades públicas citadas que tengan su fundamento jurídico en un convenio y conlleven contraprestación a cargo del beneficiario de la misma.

6. Las sociedades, fundaciones y demás entidades del sector público autonómico sometidas al derecho privado, en la ejecución de los gastos derivados de estas transferencias deberán ajustarse en todo caso a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad y transparencia sin perjuicio de las normas que les sean de aplicación en materia de contratación del sector público o de subvenciones.

CAPÍTULO IV. Medidas de transparencia en la ejecución del presupuesto

Artículo 50. Publicidad de contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y ayudas y subvenciones.

La actividad de la administración en general, y en particular la relativa a la ejecución del presupuesto, ha de estar presidida por los principios de publicidad y transparencia, resultando a estos efectos de aplicación a los contratos públicos, concesiones de servicios, convenios y ayudas y subvenciones, las medidas de publicidad recogidas en los artículos 8 a 11, ambos inclusive, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura; y ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa sectorial que resulte aplicable.

Artículo 51. Transparencia en el gasto público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y con independencia de la información a rendir regulada en el Título IV «De la Contabilidad» de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, la Intervención General publicará la información establecida en los apartados siguientes según el tipo de entidad, así como los plazos y periodicidad.

2. Entidades del artículo 1, apartados a) a e) de esta ley, así como las entidades del apartado i) del mismo artículo que tengan presupuesto limitativo.

a)

Información trimestral. En el mes siguiente al último del trimestre que corresponda, a excepción del cuarto trimestre que formará parte de la información anual, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, información sobre:

– Ejecución del presupuesto de gastos, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función desglosados por programas de gasto y económicamente por capítulos.

– Modificaciones del presupuesto de gastos según el tipo de modificación, clasificado orgánicamente por secciones presupuestarias, funcionalmente por grupos de función y económicamente por capítulos.

– Ejecución del presupuesto de ingresos clasificado económicamente por capítulos desglosados a nivel de conceptos.

b)

Información anual. En el primer semestre del ejercicio siguiente al que vaya referida la información, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, de cada una de las entidades, la información detallada en el apartado a) anterior referida al cierre del ejercicio. Además, en términos consolidados se publicará la siguiente información e indicadores presupuestarios:

– Cálculo de la capacidad o necesidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional (SEC95).

– Evolución del endeudamiento durante el ejercicio.

– Conjunto de indicadores presupuestarios que informen, entre otros aspectos del superávit o déficit en relación con el número de habitantes y el PIB Regional; del nivel de endeudamiento referido al número de habitantes, PIB Regional y presupuesto total de la Comunidad; ingresos fiscales por habitante; gasto no financiero por habitante; inversión realizada por habitante.

También deberá publicarse en el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, la Cuenta General de la Comunidad regulada en los artículos 140 a 143 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la que constará, entre otra información, de cada una de las entidades, todas las partidas presupuestarias que componen el presupuesto y su ejecución al cierre del ejercicio, la situación económico patrimonial, la cuenta del resultado económico patrimonial, el estado del resultado presupuestario y el estado del remanente de tesorería.

3. Entidades del artículo 1, apartados f), g) y h) de esta ley, así como las entidades del apartado i) del mismo artículo que tengan presupuesto estimativo, en el mes de noviembre de cada ejercicio, referido al ejercicio anterior, formando parte de la Cuenta General de la Comunidad, se publicarán en la sede electrónica de la Junta de Extremadura las cuentas anuales de cada una de las entidades del sector público autonómico y, cuando proceda, el informe de auditoría de las mismas.

4. Sin periodicidad determinada, cuando se reciban los informes anuales que el Tribunal de Cuentas realiza de la actividad económica y presupuestaria de la Comunidad, se publicarán las conclusiones y recomendaciones de dichos informes.

Artículo 52. Retención de operaciones a favor de entidades del sector público autonómico que no cumplan con el deber de información, o con las obligaciones en materia de endeudamiento y avales.

La falta de presentación en plazo de información presupuestaria, económica y financiera, la falta de rendición de cuentas, rendirlas con notable retraso o con graves defectos, así como el incumplimiento de las obligaciones de autorización previa reguladas en los capítulos II y III del Título III de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura o las derivadas de la aplicación de los artículos 13.bis y 14 la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, podrá dar lugar a la retención de los pagos que en la ordenación figuren a favor de estas entidades, hasta tanto se subsanen dichas incidencias.

Corresponderá al Ordenador General de Pagos de la Junta de Extremadura dictar los actos relativos a la retención o liberación de los pagos, a propuesta del órgano competente según el tipo de incumplimiento. En el caso de incumplimiento del deber de información la propuesta podrá ser formulada si vencido el plazo, y tras el requerimiento que en tal sentido realice el órgano competente según el tipo de información, éste no recibiera la información dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción por la entidad requerida.

TÍTULO V. Relaciones económico-presupuestarias con las corporaciones locales

Artículo 53. Subvenciones a las Corporaciones locales.

Las subvenciones de concesión directa a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.

Artículo 54. Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2018 tendrá una dotación global de 35.428.588 euros, distribuidos en una sección general y una sección especial.

La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal tendrá una dotación de 33.428.588 euros, que se distribuirá de acuerdo con los criterios que se establecen en apartado 1 del artículo siguiente.

Además, el Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2018 se compondrá de otra sección especial con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.a) de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, reguladora del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, que tendrá una dotación de 2.000.000 de euros, que se abonará al Ayuntamiento de Mérida en cuatro plazos, trimestralmente. Este importe tiene el carácter de entrega a cuenta del definitivo que corresponde de acuerdo con dicha ley.

Artículo 55. Criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

1. La sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal para el ejercicio 2018 se destinará en su totalidad por las Entidades Locales a finalidades previstas en los presupuestos municipales.

La participación de cada municipio y entidad local menor de la Comunidad Autónoma en esta sección general del Fondo Regional de Cooperación Municipal será la suma resultante de los siguientes conceptos:

a)

Una cantidad fija de 17.000 euros, por cada municipio o entidad local menor.

b)

Una cuantía adicional de 20.000 euros, para cada municipio o entidad local menor con una población igual o menor de 2.000 habitantes en concepto de parte especial del Fondo para pequeños municipios y con el fin de corregir desequilibrios territoriales.

c)

La cantidad que resulte de distribuir proporcionalmente al número de habitantes del respectivo municipio o entidad local menor la diferencia entre el total del crédito presupuestario y la suma de las participaciones del apartado a) y b). A estos efectos, no se computarán los habitantes de las entidades locales menores en la población del municipio al que pertenezcan.

La distribución de esta sección general del Fondo Regional de Corporación Municipal se realizará por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante Resolución que se adoptará en el primer trimestre del ejercicio y que determinará los plazos para el pago de los importes asignados a cada Entidad Local. Con carácter previo a la realización del último pago, las Entidades Locales beneficiarias presentarán certificación acreditativa por parte del Secretario o Secretario-Interventor, en su caso, en la que harán constar el efectivo abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal así como su aplicación al gasto público de la aportación del Fondo Regional de Cooperación Municipal. Dicho certificado deberá ponerse a disposición del Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio con fecha límite del 15 de enero de 2019.

2. El abono de la sección especial del Fondo Regional de Cooperación Municipal con destino a la financiación de la Capitalidad de Extremadura se realizará por la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante Resolución que determinará los plazos para el pago del importe asignado a la Capital de Extremadura.

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