Ley 1/2018, de 23 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018

Rango Ley
Publicación 2018-02-13
Última actualización 2019-05-15
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

3 actos modificadores · 2019-05-15, Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de E…

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Artículo 56. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.

El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2018 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.

Las Mancomunidades integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las ayudas.

La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Disposición adicional primera. Tasas y Precios Públicos.

Uno. Se elevan, a partir del día de entrada en vigor de esta Ley, los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2017.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas desde el 1 de enero de 2017.

Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

En todas las tarifas de las Tasas y Precios Públicos cuyo importe sea inferior a 1 euro, su importe se fijará aplicando el coeficiente 1,01 redondeando a la unidad de céntimo.

Dos. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda a publicar la relación de las cuantías actualizadas de las Tasas y Precios Públicos a que se refiere el apartado anterior.

Tres. Se modifica el título y el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por inspección de automóviles y verificación de accesorios del Anexo «Tasas de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes», en la actualidad, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Tasa por inspecciones técnicas de vehículos

Bases y tipos de gravamen o tarifas

La tasa se exigirá conforme a las bases y cuantías siguientes:

Tasa – Euros
1. Inspecciones técnicas periódicas de vehículos.
1.1. Tasa inspección periódica vehículos ligeros (MMTA ≤ 3.500 Kg). 28,39
1.2. Tasa inspección periódica vehículos pesados (MMTA > 3.500 Kg). 48,76
1.3. Tasa inspección periódica ciclomotores y motocicletas de 2 ruedas. 20,81
1.4. Tasa inspección periódica vehículos agrícolas. 28,39
2. Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos.
2.1. Tasa Emisión de Tarjeta ITV sin inspección (duplicado). 19,71
2.2. Tasa Diligencia en Tarjeta ITV. 13,50
3. Inspecciones previas a la matriculación.
3.1. Tasa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg). 73,82
3.2. Tasa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg). 95,39
4. Inspecciones por reformas.
4.1. Tasa inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) sin proyecto. 32,18
4.2. Tasa inspección por reforma de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) con proyecto. 68,25
4.3. Tasa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) sin proyecto. 54,18
4.4. Tasa inspección por reforma de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) con proyecto. 90,96
5. Sucesivas inspecciones por anomalías.
5.1. Tasa de primera inspección por anomalía en vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg). 0,00
5.2. Tasa de primera inspección por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg). 0,00
5.3. Tasa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg). 6,93
5.4. Tasa de segunda y sucesivas inspecciones por anomalía en vehículo pesado (MMTA > 3.500 Kg). 9,83
6. Revisión Taxímetros.
6.1. Tasa de revisión de taxímetros. 12,34
7. Autorización Transporte Escolar.
7.1. Tasa de autorización vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) para realizar transporte escolar. 32,18
7.2. Tasa de autorización vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) para realizar transporte escolar. 90,96
8. Vehículos históricos.
8.1. Tasa de catalogación de vehículo histórico. 41,44
8.2. Tasa inspección previa a la matriculación de vehículo ligero (MMTA ≤ 3.500 Kg) como histórico. 73,82
8.3. Tasa inspección previa a la matriculación de vehículo pesado (MMTA >3.500 Kg) como histórico. 95,39
9. Desplazamientos.
9.1. Tasa de desplazamiento para inspecciones a domicilio, por cada kilómetro. 0,39

El importe de la tasa por inspecciones técnicas de vehículos correspondiente al grupo 1 (Inspecciones técnicas periódicas de vehículos) se verá incrementada con las tasas de anotación de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico dependiente de la Dirección General de Tráfico, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) correspondiente.

Cuando al vehículo se le hayan realizado dos o más servicios simultáneos, solamente se abonará una vez la tasa 5.3 ó 5.4 por inspección.

Las tasas por «sucesivas inspecciones por anomalías» se aplicarán exclusivamente a vehículos que hayan pasado la inspección desfavorable en la misma estación de ITV. En el caso de que el vehículo proceda de otra estación deberá abonar la tasa o tasas completas.

Las inspecciones que se realicen fuera de las estaciones de ITV conllevarán el abono de la tasa o tasas por la prestación de los servicios solicitados más la tasa por desplazamiento para inspecciones a domicilio.

Cuatro. Se modifica el apartado dos de exenciones y bonificaciones de la tasa por derecho de exámenes del Anexo «Tasas de la Consejería de Presidencia», en la actualidad, Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Exenciones y bonificaciones

Se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para los participantes en pruebas selectivas que se encuentre en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.

La situación de desempleo se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cinco. Se da nueva redacción al concepto de hecho imponible y el devengo de la tasa por actividades administrativas en materia de concesiones de televisión digital del Anexo «Tasas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los servicios enumerados a continuación:

1. Otorgamiento de la concesión, tanto inicial como en concepto de renovación anual.

2. Autorización de modificaciones en la titularidad de las acciones.

3. Inscripciones practicadas en el Registro de Empresas de Televisión Digital Terrenal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la expedición de certificaciones de dicho Registro.

4. Visitas de comprobaciones e inspecciones efectuadas por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

Devengo: La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Seis. Se da nueva redacción al concepto de hecho imponible y el devengo de la tasa por la prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión del Anexo «Tasas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los servicios enumerados a continuación:

1. Inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión.

1.1 Primera inscripción.

1.2 Modificaciones.

2. Certificaciones registrales.

3. Concesión definitiva.

4. Transferencia de la concesión.

5. Prórroga o renovación de la concesión.

6. Modificación del accionariado y/o del capital.

7. Visitas de comprobaciones e inspecciones efectuadas por los Servicios competentes de la Comunidad Autónoma.

Devengo: La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Siete. Se da nueva redacción al concepto de hecho imponible y el devengo de la tasa por actividades administrativas en materia de comunicación audiovisual del Anexo «Tasas de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los servicios enumerados a continuación:

1. Adjudicación y Renovación de las licencias de comunicación audiovisual relacionadas con:

1.1 Emisoras de Radiodifusión sonora (por vatio de potencia radiada aparente).

1.2 Emisoras de Televisión Digital.

2. Autorización de negocios jurídicos relacionados con licencias de comunicación audiovisual.

3. Inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual:

3.1 Primera Inscripción.

3.2 Incorporación de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios/as.

3.3 Otras modificaciones de los datos inscritos.

4. Certificaciones del Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

4.1 Por cada Certificación.

5. Visitas de Comprobación, Inspección y Control.

Devengo: La tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Ocho. Se modifican los puntos 2,3 y 7 del apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio ambiente», en la actualidad, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Bases y tipos de gravamen o tarifas

Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:

2. Por la prestación de servicios relacionados con análisis, dictámenes y peritajes a petición de parte o cuando lo exija el cumplimiento de la normativa vigente:

Análisis bacteriológicos, bromatológicos, histológicos y clínicos:

– Por cada determinación .................................................................................... 2,84€.

3. Reconocimiento facultativo de animales a exportar e importados y expedición de Certificados.

1.º Por expedición de certificados: Por cada Certificado 1,80€
2.º Por cada animal a reconocer:
Bovino adulto 1,40€
Terneros añojos 1,02€
Ovinos y Caprinos 0,097549€
Lechones 0,414582€
Cerdos para vida 0,414582€
Cerdos para sacrificio 0,597484€
Equinos 1,40€
Aves 0,012193€
Avestruces 1,02€
Conejos 0,012193€
Colmena 0,048773€
Cánidos 1,40€

7. Por servicios facultativos correspondientes a la extensión del certificado de movimiento pecuario que acredita que los animales proceden de zonas no infectadas y que no padecen enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles.

1.º Por expedición de documentación:
Por certificado de movimiento pecuario 1,97€
2.º Por cada animal a trasladar:
Bovino adulto 1,40€
Terneros añoj 1,02€
Ovinos y Caprino 0,097549€
Lechones 0,414581€
Cerdos para vida 0,414581€
Cerdos para sacrificio 0,597484€
Equinos 1,40€
Aves (Por cada 100 aves) 1,00€
Avestruces 1,02€
Conejos (Por cada 100 conejos) 1,00€
Colmena 0,048773€

Nueve. Se modifica el título y el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición de parte del ganadero, del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Tasa por la prestación de servicios veterinarios de realización de pruebas de saneamiento ganadero en casos de petición de parte del ganadero, incluida la realización de los análisis de confrontación solicitados por estos

Bases y tipos de gravamen o tarifas

Las bases y tipo de gravamen o tarifa de esta tasa son las que se detallan a continuación:

A. En ganado vacuno:

– Intradermorreacción tuberculínica y/o interpretación de la IDRTB, toma de muestras de sangre y realización de análisis en laboratorios oficiales y/o verificación de dichos análisis..............................................................................................................5,96 €/animal.

– Intradermorreacción tuberculínica y/o interpretación de la IDRTB, exclusivamente.................................................................................................3,98 €/animal.

– Por toma de muestras de sangre y realización de análisis en laboratorios oficiales y/o verificación de dichos análisis.....................................................................3,98 €/animal.

B. En ganado ovino, caprino:

– Por toma de muestras de sangre y realización de análisis en laboratorios oficiales y/o verificación de dichos análisis............................................................0,634063 €/ animal.

– Para la realización de la intradermorreacción tuberculínica y/o interpretación de la IDRTB en ganado caprino, se aplicará la ya establecida para el ganado vacuno.

C. En ganado bovino, ovino y caprino:

– Por vacunación contra enfermedades obligatorias y otras actuaciones sanitarias..3,94 €/ animal.

D. Común para todas las especies:

– Por toma de muestras y realización de análisis laboratoriales para identificación de agentes etiológicos de Programas Oficia…………………………………..………10 €/ animal.

– Por toma de muestras y realización de análisis laboratoriales para identificación de agentes etiológicos fuera de Programas Oficiales:

– Determinación de Leishmania...................................................3,94 €/ determinación.

Diez. Se modifica el título y el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por suministro de crotales de identificación y documentación para ganado bovino del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente», en la actualidad, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Tasa por gestión de la solicitud de crotales de identificación y suministro de documentación para ganado bovino

Bases y tipos de gravamen o tarifas

La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según el siguiente cuadro:

1. Suministro de Documentos de Identificación:

a)

Por cada servicio administrativo realizado.................................................. 2,84 €.

b)

Por cada nuevo documento de identificación expedido en los cambios de titularidad o explotación de pertenencia, en las altas por nacimiento del animal y/o por la inclusión en dicho documento de la marca de fuego...............................................................0,106152 €.

c)

Por el envío de los Documentos de Identificación Bovinos a la dirección comunicada por el titular de los animales mediante correo con acuse de recibo, previa solicitud de dicho envío por el mencionado titular………………………...………........ 5,72 €

2. Gestión de solicitudes de crotales bovinos:

– Por cada servicio administrativo realizado..................................................... 2,84 €

3. Expedición de duplicados de documentos de identificación bovina por pérdida, sustracción, deterioro o modificación de datos básicos del animal:

a)

Por cada documento de identificación expedido............................................2,68 €.

b)

Por cada visita de inspección en campo de comprobación del ganado............. 43,52 €.

Once. Se modifican el título y el apartado de bases y tipos de gravamen o tarifas de la tasa por suministro de identificadores para ganado ovino y caprino del Anexo «Tasas de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía», en la actualidad, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que quedará redactado en los siguientes términos:

Tasa por gestión de solicitudes de identificadores para ganado ovino y caprino.

Bases y tipos de gravamen o tarifas

La cuota tributaria se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones que constituyen el hecho imponible, y según lo siguiente:

1. Gestión de solicitudes de crotales e identificadores electrónicos ovinos y caprinos:

– Por cada servicio administrativo realizado.......................................................2,84 €.

Disposición adicional segunda. Tributos cedidos.

Uno. Se da nueva redacción al artículo 1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 1. Escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La escala autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:

Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo
0,00 0,00 12.450,00 9,50%
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12,50%
20.200,00 2.151,50 4.000,00 15,50%
24.200,00 2.771,50 11.000,00 16,50%
35.200,00 4.586,50 24.800,00 20,50%
60.000,00 9.670,50 20.200,00 23,50%
80.200,00 14.417,50 19.000,00 24,00%
99.200,00 18.977,50 21.000,00 24,50%
120.200,00 24.122,50 En adelante. 25,00%»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 6 bis de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6 bis. Bonificación en la cuota en las adquisiciones mortis causa.

1. En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una bonificación autonómica del 99% del importe de la cuota.

2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.»

Disposición adicional tercera. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Tipo de gravamen reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para la adquisición y financiación de viviendas medias.

Durante el año 2018 se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

2. Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

3. Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.

Disposición adicional cuarta. Competencia para la fijación de horarios de apertura y cierre de los establecimientos de juego.

Corresponde a la Consejería competente en materia de juego la fijación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de juego.

Disposición adicional quinta. De la ejecución directa de obras, servicios y demás actividades a través de TRAGSA.

La Junta de Extremadura, como partícipe en su accionariado, podrá realizar encargos a la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA)» y sus filiales en los términos previstos en la regulación de contratos del sector público y su propia normativa.

En todo caso, dichos encargos necesitarán autorización del Consejo de Gobierno.

Disposición adicional sexta. Gestión de pagos a proveedores.

En las contrataciones realizadas con cargo a los subconceptos presupuestarios 22106 y 22107 de los programas 211 A, 212 B, 212 C y 212 D, cuyo abono se realice a través de contratos formalizados con entidades financieras para la gestión de pago a proveedores, la imputación al presupuesto se efectuará en un solo acto contable conforme se vayan realizando los abonos a la entidad con cargo a crédito disponible.

Disposición adicional séptima. Enseñanza privada concertada.

1. La Junta de Extremadura adoptará, en su caso, las medidas que sean precisas tendentes al mantenimiento, para el año 2018, de los niveles retributivos globales de la enseñanza concertada resultantes de la aplicación, en términos anuales, del artículo 2 de la Ley 6/2010, de 23 de junio, de medidas urgentes y complementarias para la reducción del déficit público en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades máximas a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a)

Ciclos formativos de grado superior: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

b)

Bachillerato: entre 18 y 36 euros alumno/mes durante diez meses, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos».

La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 3.606,08 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

3. En relación a las bases de cotización durante la jubilación parcial de docentes de la enseñanza concertada, la Junta de Extremadura no asumirá incremento de coste alguno respecto a la situación anterior a lo previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria décima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, como consecuencia de lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, modificado por el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Disposición adicional octava. De los costes de personal de la Universidad de Extremadura en futuros ejercicios presupuestarios.

1. La Consejería de Educación y Empleo autorizará, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Extremadura, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Con objeto de recabar esta autorización, la Universidad de Extremadura deberá remitir a la Consejería de Educación y Empleo, antes del 15 de septiembre de cada ejercicio presupuestario, la siguiente documentación:

a)

Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público.

b)

La totalidad de los costes de personal.

c)

La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d)

El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

e)

Propuesta de costes de personal a autorizar para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación y Empleo.

3. Por la Consejería de Educación y Empleo se dará traslado a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la información a la que se refiere el apartado precedente, así como de la autorización de costes realizada.

Disposición adicional novena. Suspensión de pactos y acuerdos.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38.10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por concurrir causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, con el objeto de salvaguardar el interés público para, garantizando la sostenibilidad financiera, preservar las políticas sociales y amortiguar el deterioro de la actividad económica, se suspende el cumplimiento de los Acuerdos de 15 de julio de 2002 para la mejora de la sanidad en Extremadura y el Acuerdo de Productividad Variable 2004-2006, en el sentido de que no se abonarán a los profesionales del Servicio Extremeño de Salud las cuantías correspondientes a productividad variable por objetivos, a excepción de la vinculada a objetivos que vengan financiados adicionalmente al presupuesto con proyectos finalistas con financiación superior a la autonómica.

Disposición adicional décima. Subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados.

1. La Comunidad Autónoma aplicará el régimen previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017 y en el Decreto 214/2016, de 28 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados para la anualidad de 2017, para las subvenciones a la formalización de pólizas de seguros agrarios combinados del último trimestre de la anualidad 2017 pendientes de concesión, haciendo frente a dichas pólizas con cargo a los presupuestos de la anualidad de 2018.

2. La Comunidad Autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación, a partir del 1 de enero de 2018, de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura, amparadas en el régimen de ayudas compatible con el derecho de la Unión Europea comunicada por el Estado a la Comisión Europea.

Se dictará en desarrollo y complementación del presente apartado, decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el cual deberá especificar las líneas de seguros agrarios y los porcentajes subvencionables.

3. En las pólizas de seguro contratadas, que se considerarán solicitudes de subvención, quedará reflejado el importe de la subvención autonómica, el cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales, de no concurrencia de causa de prohibición para ser beneficiario, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.

4. La Agrupaciones de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados (AGROSEGURO) colaborará en la gestión de las subvenciones de los apartados anteriores sin contraprestación económica, y quedará sujeta a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y a las responsabilidades correspondientes, de conformidad con el convenio que se celebre entre dicha entidad y la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, quedando, hasta la eficacia de dicho convenio, prorrogado el contenido las cláusulas del vigente convenio. El pago de las subvenciones se abonará directamente a AGROSEGURO cuando hubiere deducido su importe al cobrar la prima.

Para la gestión y control de las subvenciones, la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y AGROSEGURO, tendrán que facilitarse recíprocamente los datos personales precisos de los posibles beneficiarios con respeto de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones autonómicas a las pólizas de seguros agrarios combinados, a las que se refiere la disposición transitoria única del Decreto 103/2013, de 18 de junio, por el que se regulan subvenciones por la contratación de seguros agrarios para determinadas producciones agrarias, se concederán de forma directa mediante resolución de la Consejería competente, de conformidad con lo previsto en el decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por cuantías que no excedan del crédito presupuestario.

Disposición adicional undécima. Complemento extraordinario a la cantidad reconocida en concepto de pensión de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva.

1. En el año 2018 las personas beneficiarias de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva tendrán derecho a la percepción de una prestación única, de carácter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibiéndose en sucesivos años.

2. La cuantía individual de esta prestación se fija en 230 euros, que se abonará de oficio en un pago único en el mes de abril por la Consejería competente en materia de políticas sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.

3. Serán personas beneficiarias los perceptores de pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condición a fecha de la nómina del mes de enero de 2018 y tengan residencia habitual en Extremadura en esa misma fecha.

4. Estas prestaciones no estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Si por causas imputables al beneficiario de la pensión no contributiva no pudiera realizarse el pago del complemento, el órgano competente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte el por el beneficiario el documentación requerida, se dictará resolución acordando la pérdida del derecho al cobro del complemento extraordinario.

Disposición adicional duodécima. Adquisición de la condición de personal laboral indefinido no fijo en ejecución de sentencia judicial.

1. Adquirirá la condición de personal laboral indefinido no fijo al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en ejecución de sentencia judicial, el empleado público que obtenga dicha declaración en virtud de sentencia judicial firme.

2. Dicho personal laboral indefinido no tendrá en ningún caso adscripción definitiva en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

En consecuencia, su régimen jurídico se diferenciará del personal laboral fijo cuyo acceso a la administración se produce mediante procedimientos de convocatoria pública y en aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. Atendiendo a las funciones que viniera desempeñando con anterioridad a la sentencia que reconoce su condición de indefinido no fijo, se le adscribirá a un puesto de trabajo de la relación de puestos de personal funcionario o en la de personal laboral.

4. Este personal mantendrá su relación jurídica de carácter temporal hasta tanto se produzca su extinción por la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo conforme a la normativa que rige el acceso y la provisión de puestos en esta administración pública, por la amortización del puesto de trabajo o, en su caso, por el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al régimen de acceso al empleo público.

Disposición adicional decimotercera. Liquidación definitiva de los recursos del sistema de financiación autonómica.

Los ingresos derivados de la liquidación definitiva de los recursos del sistema de financiación correspondientes al ejercicio 2016 superiores a su previsión inicial se afectarán hasta quince millones de euros en los siguientes superproyectos o proyectos de gasto:

• 201811039007 «Fondo de garantía social complementario» hasta un máximo de 7.500.000 euros.

• 201813080006 «Plan de empleo social complementario» hasta un máximo de 7.500.000 euros.

Disposición adicional decimocuarta. Asignación excepcional o compensatoria de las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Se generarán, por ministerio de la Ley, en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018, las cantidades adicionales, a las previstas en el presupuesto, que se consignen por el Estado para el mismo ejercicio vinculadas a las asignaciones excepcionales y compensatorias a que aluden las disposiciones adicionales primera y segunda del Estatuto de Autonomía de Extremadura, relativas a las asignaciones complementarias para hacer frente a las circunstancias socioeconómicas de Extremadura y a las inversiones complementarias en infraestructuras equivalentes al uno por ciento del producto interior bruto regional, respectivamente.

Disposición adicional decimoquinta. Ley de Teatro de Extremadura.

La Junta de Extremadura presentará en la Asamblea de Extremadura, antes del 1 de junio, un Proyecto de Ley de regulación del funcionamiento del Teatro en Extremadura, que deberá ser consensuado con los grupos parlamentarios integrantes de la Cámara.

Disposición adicional decimosexta. Ley de Cooperación para el desarrollo de Extremadura.

La Junta de Extremadura presentará en la Asamblea de Extremadura, antes del 1 de mayo, un Proyecto de Ley de Cooperación, que actualice la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, que deberá ser consensuado con los grupos parlamentarios integrantes de la Cámara.

Disposición adicional decimoséptima. Servicio de comedores escolares y servicio de aulas matinales en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Junta de Extremadura, a partir del curso escolar 2018/2019, para la gestión de los comedores escolares y servicio de aulas matinales en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se compromete a:

– Facilitar, impulsar y apostar por la gestión directa y/o gestión por otras Administraciones Públicas, Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro de los servicios, incluidas las asociaciones de padres y madres. Todo ello, con la obligación de preservar y mantener la estabilidad en el empleo y los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores que los vengan prestando.

– Permitir a cada centro escolar que pueda elegir el sistema por el que quiere gestionar su comedor y aula matinal (autogestión, otros organismos públicos, asociaciones, catering, etc.) con todas las exigencias nutricionales, de calidad alimentaria, de seguridad e higiene, y con el mismo apoyo institucional y económico que el sistema actual. Asimismo, fomentar la participación de las familias en estos servicios.

– Implantar de manera progresiva, cocina en todos los centros escolares que así lo demanden.

– Dar un uso educativo del espacio del comedor (aprovechar este espacio para fomentar hábitos saludables, autonomía del alumno en la alimentación, utilización del espacio para implementar prácticas alimenticias saludables, etc.)

– Formar a los monitores y monitoras y al personal que trabaja en estos servicios en temas que garanticen que el comedor sea realmente un espacio educativo: trato al alumnado, resolución de conflictos, juegos con perspectiva de género, alimentación saludable, etc.

– Aumentar en caso de licitaciones, el número de lotes con distintos tamaños para incrementar la posibilidad de que concurran más empresas con una solvencia económica mayor o menor en función del lote y además limitando el número de lotes a los que se puedan presentar las diferentes empresas interesadas. Del mismo modo, medidas de impulso y fomento de las PYMEs, fomentar la economía local, así como que en los comedores escolares se consuman productos cultivados por empresas locales o de cercanía, introduciendo productos locales frescos de cada temporada y ecológicos. También medidas para que los padres y las madres puedan participar y controlar el comedor escolar.

– Que se someta a consideración y evaluación los ratio existentes de monitores/as de comedor para poder atender de forma adecuada a los niños y niñas en los comedores escolares y aulas matinales.

Disposición adicional decimoctava. Número de recursos y efectivos del ente público CYCITEX.

La Junta de Extremadura en el programa 331B: Ente Público 14 3401 CICYTEX, debe cubrir el 100% de las plazas de personal e incrementar año a año las plazas reales sobre las vacantes en relación al total de plazas dotadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los aspectos sustantivos de la Ley 1/2017, de 27 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2017, en todo aquello que se opongan o resulten incompatibles con la presente ley.

2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley y, expresamente los artículos 15, 18, 19, 20 y 21 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.

Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.

Se modifica el artículo el artículo 140 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, que queda redactado como sigue.

«Como excepción al apartado 2 del artículo anterior, será declarado en la situación de excedencia voluntaria por nombramiento provisional el personal funcionario de carrera cuando acceda, exclusivamente, como personal funcionario interino o como contratado laboral temporal, a un puesto de trabajo de personal funcionario o laboral del ámbito Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a un Cuerpo, Escala o Especialidad de cualquiera de los Subgrupos o Grupos superiores al de pertenencia. El periodo de permanencia en esta situación únicamente dará derecho a la reserva del puesto de trabajo de origen del que sea titular».

Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo y ejecución de la ley.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y administración pública, las disposiciones y actos necesarios para el desarrollo y ejecución de esta ley. y, en particular, para adaptar las tablas retributivas que aparecen en la misma al incremento máximo de retribuciones que permita el Estado, sin perjuicio de su aplicación directa en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.

Disposición final tercera. Delegación legislativa para la refundición de normas tributarias.

Teniendo en cuenta la autorización concedida por la disposición final tercera de la Ley de 8/2016, de 12 de diciembre, de Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y no habiéndose podido llevar a cabo durante el plazo habilitado al efecto la elaboración del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos aprobadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, se otorga una nueva autorización durante un plazo de seis meses contados desde la aprobación de esta Ley, conservándose todos los trámites realizados conforme a referida disposición final.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2018 salvo los siguientes preceptos:

a)

La disposición adicional primera, relativa a las tasas y precios públicos, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de Extremadura.

b)

La disposición adicional segunda.Dos, relativa a la bonificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de esta ley en el Diario Oficial de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 23 de enero de 2018.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.

(Publicada íntegramente en el «Diario Oficial de Extremadura» número 17, de 24 de enero de 2018)

ANEXO

Programa Denominación programa 2018
111A Actividad legislativa. 13.729.940
111B Actividad consultiva. 935.232
112A Dirección y administración de Presidencia. 6.242.477
113A Dirección de Administración y Hacienda Públicas. 8.239.406
113B Planificación, programación y presupuestación. 5.051.073
113C Administración tributaria. 6.441.621
113D Administración del patrimonio. 1.468.474
113E Control interno y contabilidad pública. 6.522.841
114A Dirección y organización de la Función Pública. 6.228.579
114B Evaluación y calidad de los servicios. 2.229.445
114C Formación del personal de la Administración Pública. 2.043.866
114D Asesoramiento y defensa de intereses de la Admón. 2.901.447
115A Relaciones institucionales e informativas. 27.494.493
115B Relaciones con la administración local. 45.118.094
116A Protección civil e interior. 8.455.623
121A Amortizac. y gastos financ. delendeudam. público. 385.964.586
131B Fondo de contingencia. 5.000.000
211A Dirección y administración de Sanidad. 54.034.222
211B Formación, inspección y calidad sanitarias. 32.053.256
212A Planificación y ordenación sanitarias. 3.671.039
212B Atención primaria de salud. 626.794.918
212C Atención especializada de salud. 879.988.025
212D Salud pública. 7.419.544
221A Dirección y administración de Educación. 17.073.354
221B Formación del profesorado de Educación. 7.410.637
222A Educación infantil y primaria. 373.301.090
222B Educación secundaria y formación profesional. 377.448.621
222C Educación especial, enseñanzas artísticas e idiomas. 58.124.795
222D Enseñanzas universitarias. 105.050.968
222E Educación permanente y a distancia no universitaria. 23.025.269
222F Enseñanza agraria. 10.898.933
222G Actividades complementar. y ayudas a la enseñanza. 68.989.071
231A Dirección y administración de Dependencia. 4.066.007
232A Atención a la dependencia. 313.930.572
241A Dirección y administración de Empleo. 14.056.754
242A Fomento y calidad en el empleo. 173.401.054
242B Formación para el empleo. 112.363.738
252A Atención a la infancia y a las familias. 40.851.883
252B Inclusión social. 90.746.417
252C Cooperación al desarrollo y acción exterior. 14.578.938
253A Igualdad de oportunidades. 8.777.536
253B Promoción y servicios a la juventud. 6.653.923
253C Acciones en materia de emigración. 843.492
261A Promoción y ayudas para el acceso a la vivienda. 40.016.671
262A Urbanismo, arquitectura y ordenación del territorio. 10.294.994
271A Dirección y administración de Cultura. 3.583.142
272A Protección del patrimonio histórico-artístico. 9.124.618
272B Bibliotecas. 5.170.894
272C Museos y artes plásticas. 6.926.708
273A Promoción y cooperación cultural. 9.951.871
273B Teatro, música y cine. 7.197.676
274A Fomento y apoyo de las actividades deportivas. 19.725.427
311A Dirección y administración de Agricultura. 30.333.806
312A Sanidad vegetal y animal. 35.473.153
312B Competitividad y calidad producción agríc. y ganadera. 31.686.314
313A Regulación de producciones. 596.403.638
314A Desarrollo del medio rural. 29.582.708
321A Dir. y admón. de Empresa e Innovación. 16.047.998
322A Ordenación industrial y desarrollo energético. 5.807.544
323A Desarrollo empresarial. 28.335.358
323C Empresa agroalimentaria. 28.988.028
324A Consumo. 4.740.933
325A Relaciones laborales y condiciones de trabajo. 7.718.017
331A Investigación y experimentación agraria. 5.551.410
331B Investigación, desarrollo tecnológico e innovación. 55.574.007
331C Estudios estadísticos y económicos. 1.394.444
332A Tecnologías de la información y las comunicaciones. 32.781.213
333A Energía renovable y eficiencia energética. 13.432.358
341A Comercio de calidad y artesanía extremeña. 19.224.760
342A Ordenación y promoción del turismo. 23.083.317
353A Infraestructuras agrarias. 165.759.462
353B Infraestructuras de carreteras. 57.037.541
353C Ordenación e inspección del transporte. 43.085.730
354A Medio natural y calidad ambiental. 27.507.442
354B Protección y defensa contra los incendios. 42.396.331
354C Conservación, protección y mejora de los montes. 34.850.665
354D Saneamiento y abastecimiento de aguas. 25.566.475
Total general Total general 5.433.975.906

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