Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes

Rango Real Decreto
Publicación 2017-12-06
Última actualización 2018-02-13
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2018-02-13, BOE-A-2018-1916

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El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes establece la normativa básica en materia de productos fertilizantes, no considerados como «abonos CE» y las normas necesarias de coordinación con las comunidades autónomas.

La evolución del progreso técnico y científico ha facilitado el desarrollo de nuevos productos fertilizantes para los que hay que adaptar el marco legislativo vigente. En concreto, el desarrollo de productos fertilizantes que incorporan microorganismos cuya acción es facilitar la disponibilidad de nutrientes para la planta, ha obligado a una revisión en profundidad del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, para su incorporación al Registro de productos fertilizantes. El establecimiento de tipos genéricos para prever la heterogeneidad de especies con eficacia fertilizante, así como preservar la confidencialidad de los procesos industriales y el dinamismo de la investigación son las razones que favorecen la ampliación del ámbito del citado registro. Todo ello deberá venir respaldado por una información fidedigna de eficacia y seguridad, como se detalla en el anexo VIII que se crea a tal efecto.

Por todo ello, es necesario actualizar el articulado del real decreto principalmente para contemplar los aspectos relacionados con microorganismos que pueden formar parte de un fertilizante y los anexos, para incluir nuevos tipos de productos (anexo I), actualizar las disposiciones sobre identificación y etiquetado (anexo II), modificar un margen de tolerancia (anexo III), establecer los métodos de análisis para estos nuevos productos (anexo VI) y corregir un error en las instrucciones para la inclusión de un nuevo tipo de fertilizantes (anexo VII). Además se añade un anexo VIII que establece los requisitos específicos de los productos fertilizantes elaborados con microorganismos.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es necesario también adaptar el procedimiento de inscripción en el Registro de productos fertilizantes y substituir las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por las correspondientes en la nueva regulación.

En el proceso de elaboración de esta disposición se ha seguido el procedimiento establecido en el capítulo VI. «Adaptación de los anexos», del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, que contempla la información previa del Comité de Expertos, y así mismo, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

El presente real decreto se ha sometido al procedimiento previsto en la Directiva (UE) 2015/1535, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015 por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Industria y Competitividad por suplencia de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministro de Economía, Industria y Competitividad, y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.

El Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 14 quedan redactados como sigue:

«1. El fabricante deberá realizar un seguimiento analítico, con periodicidad, al menos semestral, del producto final, para asegurarse de que mantienen las riquezas garantizadas.

2.

En los productos con componentes orgánicos, el fabricante ha de velar por el mantenimiento de la composición, riquezas y demás características garantizadas del producto final y asegurarse de que éste sigue cumpliendo las condiciones especificadas en la regulación prevista en el anexo V, mediante análisis de control con periodicidad, al menos, trimestral en estos casos.

El fabricante de productos con componentes orgánicos velará durante el proceso para que las materias primas cumplan en todo momento los requisitos legales a que estén sometidas por su origen y naturaleza.»

Dos. Se adiciona un artículo 18 bis que queda redactado como sigue:

«Artículo 18 bis. Microorganismos que pueden formar parte de un producto fertilizante.

1.

Para elaborar productos fertilizantes solo podrán emplearse microorganismos que hayan demostrado que solos o mezclados con un abono, con independencia de su contenido en nutrientes, estimulan los procesos biológicos de la planta mejorando la eficiencia de la planta en la absorción o en el uso de nutrientes, su tolerancia al estrés abiótico o la calidad de la cosecha.

2.

Los productos fertilizantes en cuya composición formen parte los microorganismos contemplados en este artículo deben de cumplir además con los requisitos especificados en el anexo VIII.»

Tres. El título del artículo 19 y su apartado 1 quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 19. Nivel máximo de microorganismos patógenos.

1.

Los productos que contengan materias primas de origen orgánico, animal, vegetal o microbiano, no podrán superar los valores máximos de microorganismos patógenos incluidos en el anexo V.»

Cuatro. Se añade el párrafo siguiente al final del artículo 20:

«En el caso de los tipos del apartado 4 del grupo 4 del anexo I del presente real decreto, solo se aplicará a aquellos productos que contengan en su composición materias orgánicas de origen animal o vegetal.»

Cinco. El título del capítulo V queda redactado como sigue:

«Registro de productos fertilizantes elaborados con materiales de origen orgánico o con microorganismos».

Seis. Los apartados 1 y 4 del artículo 21 quedan redactados como sigue:

«1. Los productos fertilizantes incluidos en alguno de los grupos 2, 3, y 6 o en apartado 4 del grupo 4 “Productos especiales basados en microorganismos” del anexo I solo podrán ser puestos en el mercado si previamente han sido inscritos en el Registro de productos fertilizantes de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a que se refiere el artículo 25.»

«4. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, teniendo en cuenta a estos efectos los posibles casos de suspensión del procedimiento a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho plazo podrá ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido este plazo, sin que se haya notificado al fabricante resolución expresa de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la resolución que deniegue la inscripción de un producto fertilizante en el Registro de productos fertilizantes, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Siete. El artículo 24 se substituye por el siguiente:

«Artículo 24. Requisitos de la solicitud.

1.

La solicitud, tanto para la inscripción como para renovar la inscripción del producto, deberá estar redactada en la lengua española oficial del Estado, y se dirigirá, utilizando los correspondientes modelos de formulario normalizados al Director General de Producciones y Mercados Agrarios, y que incluya, al menos, los datos siguientes:

a)

Nombre o razón social, dirección y número de identificación fiscal del fabricante como responsable del producto.

b)

Denominación del tipo de producto de acuerdo con lo señalado en el anexo I.

c)

Nombre comercial del producto en España.

d)

Instalación donde se fabrica el producto.

e)

Declaración detallada de todas las materias primas utilizadas en su fabricación, con el porcentaje en masa que corresponda a cada una de ellas. Las materias primas de origen orgánico se detallarán e identificarán con la nomenclatura y código numérico (seis dígitos) del anexo IV, y el resto de los ingredientes distintos de los abonos minerales o de las enmiendas calizas, con la denominación establecida en la nomenclatura de la International Union of Pure and Applied Chemistry (IUPAC) y si se dispone, el número Chemical Abstracts Service (CAS) o el número CE.

En el caso de los microorganismos se identificarán a nivel de género y especie, de acuerdo con lo establecido en el anexo VIII.

f)

Descripción del proceso de fabricación. En el caso de los microorganismos, además, se indicará el método de obtención, propagación y cultivo de cada microorganismo, tanto para obtener industrialmente el cultivo, como las condiciones para que se pueda crecer y aislar en laboratorio, con el fin de poder identificarlo.

g)

Forma de presentación del producto y modo de empleo. En el caso de los microorganismos se debe declarar:

El sustrato o carrier en el que se presentan los microorganismos.

Los cultivos y condiciones (dosis, fertirrigación, aplicación en siembra, etc.) en los que hayan demostrado su eficiencia, de acuerdo con los requisitos del anexo VIII.

Incompatibilidades conocidas, es decir, aquellas prácticas culturales que disminuyan la eficiencia de estos productos, como pueden ser el uso de productos fitosanitarios que interfieran con su crecimiento o función, otros microorganismos incompatibles, etc.

h)

Declaración del contenido en nutrientes, parámetros y demás características exigibles para el tipo de producto fertilizante al que corresponda, según lo indicado en las columnas 5 y 6 del anexo I y en los anexos V y VIII. El pH del producto se declarará en todos los casos. En aquellos casos en que, por variaciones del proceso de fabricación o en las características de la materia prima, los valores antes especificados puedan tener diferente magnitud, se declararán límites mínimo y máximo correspondientes.

i)

Certificado analítico del producto fertilizante, en el que se contemplen los contenidos de nutrientes y demás requisitos indicados para cada tipo de abono o enmienda, en la columna 5 del anexo I, así como los parámetros especificados en el anexo V. Este certificado analítico no será exigible cuando el fabricante esté certificado por una entidad certificadora.

j)

Cuando del origen de la materia prima pueda sospecharse razonablemente la presencia de medicamentos, sustancias con propiedades persistentes, bioacumulables y/o tóxicas o con riesgo para la salud de las personas, animales o medio ambiente, la autoridad competente podrá solicitar la determinación analítica de sus contenidos en el producto fertilizante.

k)

Ficha de datos de seguridad en aquellos supuestos en los que así lo establezca el artículo 31 del Reglamento (CE) 1907/2006.

l)

Informe técnico de acuerdo con el anexo VIII, en el caso de los productos del apartado 4 del grupo 4.

m)

Justificación de haber depositado los microorganismos en una colección oficial, en el caso de los productos del apartado 4 del grupo 4.

2.

La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se presentará en el Registro General del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Ocho. El apartado 2 de la disposición final segunda queda redactada como sigue:

«2. Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar los anexos I, II, III, IV, VI, VII y VIII, de acuerdo con el procedimiento establecido en el capítulo VI, así como para aprobar los modelos normalizados de solicitud señalados en el capítulo V.»

Nueve. El anexo I se substituye por el que figura como anexo I del presente real decreto.

Diez. El anexo II queda modificado como sigue:

a)

En al apartado A.2, se incluye un nuevo punto 2.4 «Expresión de los microorganismos», con el siguiente contenido:

«Se indicarán todas las especies de microorganismos que entren a formar parte del producto fertilizante, siempre y cuando estén presentes en una cantidad mínima que garantice su eficacia agronómica en las condiciones de los ensayos que se presenten de acuerdo con lo exigido en el anexo VIII. El contenido se expresará en el caso de las bacterias como ufc/ml en productos líquidos, o ufc/g en productos sólidos y en el caso de los hongos como n.º propágulos/ml en productos líquidos o n.º propágulos/g en productos sólidos.»

b)

En el apartado A.3 el punto a) queda modificado como sigue:

«a) En los productos líquidos y en el tipo 6.05 Enmienda orgánica vermicompost, el contenido en nutrientes se expresará en porcentaje en masa, pudiendo también incluirse el equivalente de la masa en relación con el volumen (kilogramos por hectolitro o gramos por litro).»

c)

En el apartado A.4. se intercalará un párrafo entre los dos ya existentes, con la siguiente redacción:

«En el caso de los productos del grupo 4.4., se hará mención a las condiciones de uso para las que dicho producto ha sido autorizado de acuerdo con los requisitos fijados en el presente real decreto y los resultados de los ensayos que la empresa haya presentado para la inscripción del producto en el Registro de productos fertilizantes mencionado en el artículo 21. Esta información incluirá también las incompatibilidades conocidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24. También se incluirá fecha de caducidad que en ningún caso podrá superar un año desde la fecha de fabricación. Además, en caso de que los productos necesiten condiciones especiales de almacenamiento deberán indicarse también en la etiqueta.»

d)

En el apartado A.5. se añadirá un apartado j) con la siguiente redacción:

«j) En el caso de los productos del apartado 4 del grupo 4, se debe de incorporar la frase Contiene microorganismos. Puede provocar reacciones de sensibilización. Se recomienda la utilización de equipo de protección respiratoria (respirador desechable o careta filtrante, al menos EN 149 FFP3 o equivalente) al manipular el preparado o aplicar el producto.»

Once. En el apartado 4 del anexo III, se suprime la siguiente frase:

«Contenido en ácidos orgánicos: 20% del valor declarado hasta un máximo del 3 % en valor absoluto.»

Doce. El anexo VI se substituirá por el que figura como anexo II del presente real decreto.

Trece. En el apartado e) del anexo VII donde se menciona el artículo 35 debe decir «apartado 5 del artículo 31».

Catorce. Se adiciona un anexo VIII, que figura como anexo III del presente real decreto.

Disposición transitoria primera. Comercialización.

Los productos fertilizantes correspondientes a tipos que no necesiten inscripción en el Registro de productos fertilizantes para a su comercialización y que hayan sido modificados por el presente real decreto, dispondrán de un plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de éste, para adaptarse a la nueva normativa.

Los productos inscritos en el Registro de productos fertilizantes con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, podrán seguir comercializándose de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su inscripción hasta la fecha de caducidad de su autorización.

Disposición transitoria segunda. Etiquetado.

Los productos fertilizantes actualmente comercializados, podrán seguir etiquetándose de acuerdo con la normativa anterior hasta dieciocho meses después de la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de expedientes.

La presente norma no será aplicable a las solicitudes de inscripción, modificación o renovación en el Registro de productos fertilizantes que estuvieran en tramitación y pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de noviembre de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO I

«ANEXO I

Relación de tipos de productos fertilizantes

Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales.

Grupo 2. Abonos orgánicos.

Grupo 3. Abonos órgano-minerales.

Grupo 4. Otros abonos y productos especiales.

Grupo 5. Enmiendas calizas.

Grupo 6. Enmiendas orgánicas.

Grupo 7. Otras enmiendas .

Nota general: Los porcentajes a los que se hace referencia a lo largo del presente anexo se entenderán expresados sobre materia fresca, salvo que se especifique lo contrario.

Grupo 1. Abonos inorgánicos nacionales

1.1 Abonos inorgánicos con nutrientes principales.

1.1.1 Nitrogenados.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Solución amoniacal. Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el amoníaco en agua. 20% de N total, en forma amoniacal. Agua amoniacal. Nitrógeno amoniacal.
02 Amoníaco anhidro. Producto obtenido por vía química, conteniendo como componente esencial el amoníaco anhidro (NH3) licuado a presión. 80% de N total, en forma amoniacal. Nitrógeno amoniacal.
03 Solución de nitrato amónico y amoníaco, con o sin urea. Producto obtenido por vía química mediante una disolución estable a la presión atmosférica de los tipos de abonos nitrato amónico, amoníaco, con o sin urea. – 35% de N total, en forma nítrica, amoniacal y, en su caso, ureica. – Contenido máximo en biuret: 0,5%. – Nitrógeno total – Nitrógeno amoniacal – Nitrógeno nítrico – Nitrógeno ureico (si procede).
04 Ácido nítrico. Producto obtenido por vía química, cuyo componente principal es el ácido nítrico. 10% de N total, en forma nítrica. Nitrógeno nítrico.
05 Solución ácida de abono nitrogenado con azufre. Producto obtenido por vía química, mediante reacción controlada de ácido sulfúrico con urea. – 8% de N total, en forma ureica – 40% de SO3 soluble en agua. – Nitrógeno ureico – Trióxido de azufre soluble en agua.
06 Solución de sulfato amónico-nitrato amónico. Producto líquido obtenido químicamente o por disolución en agua, cuyos componentes principales son sulfato amónico y nitrato amónico. 9% de N total – N amoniacal: 7,5% – N nítrico: 1,5% – 12% de SO3 soluble en agua. La denominación del tipo podrá ir seguida según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: Para aplicación directa al suelo – Para fabricación de soluciones nutritivas – Para fertirrigación. – Nitrógeno total – Nitrógeno amoniacal – Nitrógeno nítrico – Trióxido de azufre soluble en agua.
07 Abono nitrogenado mixto. Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente. – 20% de N total – 4% de N, al menos, en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica – Contenido máximo en biuret: 0,8%. Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención. – Nitrógeno total Si superan el 1%: – Nitrógeno nítrico – Nitrógeno amoniacal – Nitrógeno ureico.
08 Solución nitrogenada. Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – 15% de N total – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. – Nitrógeno total Si superan el 0,5%: o Nitrógeno nítrico o Nitrógeno amoniacal o Nitrógeno ureico Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
09 Solución nitrogenada con elementos secundarios. Producto líquido obtenido químicamente y/o por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos nitrogenados CE del grupo A.1 o del grupo 1.1.1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – 6% de N total y, al menos, – 17% de SO3 soluble en agua o – 5% de CaO soluble en agua y/o – 4% de MgO soluble en agua – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. – Nitrógeno total Si superan el 0,5%: o Nitrógeno nítrico o Nitrógeno amoniacal o Nitrógeno ureico – CaO soluble en agua cuando supere el 5% – MgO soluble en agua cuando supere el 4% – SO3 soluble en agua cuando supere el 17%. Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
10 Solución de tiosulfato amónico. Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato amónico. 10% de N total, en forma amoniacal 54% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato. Nitrógeno amoniacal Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.
11 Abono nitrogenado mixto con secundarios. Producto obtenido por combinación química o por mezcla de abonos CE nitrogenados simples, con excepción de urea con nitrato amónico y aquellos que sean incompatibles químicamente y que debe contener elementos secundarios. 16% N total 4% N, al menos, en dos de las siguientes formas: nítrica, amoniacal o ureica Contenido máximo en biuret: 0,8% 2% CaO soluble en agua y/o 2% MgO soluble en agua 25% SO3 soluble en agua. Nombre de los abonos CE utilizados en su obtención. N total Si supera el 1%: o N nítrico o N amoniacal o N ureico • CaO soluble en agua cuando supere el 2% • MgO soluble en agua cuando supere el 2% • SO3 soluble en agua.

1.1.2 Fosfatados.

N.º Denominación del tipo. Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales. Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos. Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios.
1 2. 3. 4. 5 6.
01 Ácido fosfórico. Producto obtenido por vía química y cuyo componente principal es el ácido ortofosfórico. – 40% P2O5 soluble en agua – Fósforo en forma de pentóxido de fósforo (P2O5) del ácido ortofosfórico. Pentóxido de fósforo (P2O5) soluble en agua.

1.1.3 Potásicos.

N.º Denominación del tipo. Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales. Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos. Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado. Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios.
1 2. 3. 4. 5. 6.
01 Solución potásica. Producto obtenido por vía química y/o física, puesto en solución acuosa, conteniendo como componentes esenciales sustancias portadoras de potasio, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. 6% de K2O soluble en agua. Las soluciones potásicas en las que el potasio proceda exclusivamente del sulfato potásico, podrán denominarse “Solución de sulfato potásico”. – Óxido de potasio soluble en agua – Contenido en cloruro – Contenido en SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).
02 Solución de tiosulfato potásico. Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato potásico. 20% de K2O soluble en agua 33% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato. Óxido de potasio (K2O) soluble en agua Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.

1.1.4 Abonos de compuestos líquidos.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Solución NPK. Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE de los grupos A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – N + P2O5 + K2O: 7% – N total: 1% – P2O5: 1% – K2O: 1% – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. Las soluciones potásicas en las que el potasio proceda exclusivamente del sulfato potásico, podrán denominarse “Solución de sulfato potásico”. – Nitrógeno total Si superan el 0,5% o Nitrógeno nítrico o Nitrógeno amoniaca o Nitrógeno ureico – P2O5 soluble en agua – K2O soluble en agua Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
02 Solución NP. Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE de los grupos A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – N + P2O5: 9% – N total: 1% – P2O5: 1% – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. – Nitrógeno total Si superan el 0,5% o Nitrógeno nítrico o Nitrógeno amoniaca o Nitrógeno ureico – P2O5 soluble en agua Podrán declararse: – K2O soluble en agua (si supera el 0,5%) – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
03 Solución NK. Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE del grupo A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. . N + K2O: 7% – N total: 1% – K2O: 1% – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. – Nitrógeno total Si superan el 0,5%: o Nitrógeno nítrico o Nitrógeno amoniacal o Nitrógeno ureico – K2O soluble en agua Podrán declararse – P2O5 soluble en agua (si supera el 0,5%) – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.
04 Solución PK. Producto obtenido químicamente y por disolución en agua, en forma estable a la presión atmosférica, de abonos CE del grupo A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – P2O5+ K2O: 7% – P2O5: 1% – K2O: 1%. – P2O5 soluble en agua – K2O soluble en agua Podrán declararse: – N total (si supera el 0,5%) – CaO soluble en agua (si supera el 0,2%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,2%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%).,.
05 Suspensión NPK. Producto en forma líquida, cuyos elementos nutrientes proceden de sustancias tanto en suspensión como disueltas en agua, de abonos CE del grupo A, B o C o del grupo 1 de este anexo o productos similares que no alcancen la riqueza exigida para esos tipos, sin incorporación de materia orgánica de origen animal o vegetal. – N +P2O5 + K2O: 20% – N total: 2% – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua: 4% – K2O soluble en agua: 4% – Contenido máximo en biuret: N ureico × 0,026. – Nitrógeno total Si superan el 1% o Nitrógeno nítrico o Nitrógeno amoniacal o Nitrógeno ureico – P2O5 soluble en agua – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y agua – K2O soluble en agua Podrán declararse: – CaO soluble en agua (si supera el 0,5%), – MgO soluble en agua (si supera el 0,3%) y – SO3 soluble en agua (si supera el 2,5%). – Si el contenido en biuret es inferior al 0,2% podrá incluirse la indicación “Pobre en biuret”.

1.2 Abonos inorgánicos con nutrientes secundarios.

Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas

Nota 2. Los únicos agentes quelantes o complejantes autorizados son los reflejados en los apartados 1.2.3 o 1.2.4 de este Anexo, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.

Nota 3. Si un nutriente está presente en forma quelada o complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones, para cada una de sus formas de aplicación.

1.2.1 Con un solo nutriente secundario.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutriente. Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Cloruro cálcico. Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de cloruro cálcico. 12% de CaO soluble en agua. pH. Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
02 Acetato cálcico. Producto obtenido químicamente que se compone esencialmente de acetato cálcico soluble en agua. 12% de CaO soluble en agua. pH. Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
03 Solución de acetato cálcico. Producto líquido obtenido químicamente o por disolución que se compone esencialmente de acetato cálcico. 6% de CaO soluble en agua. pH. Óxido de calcio (CaO) soluble en agua.
04 Quelato de Calcio. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes quelantes. 10% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado). Nombre de los agentes quelantes. – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
05 Solución de calcio quelado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 04. 2% de CaO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado). Nombre de los agentes quelantes. – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de calcio (CaO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
06 Calcio complejado. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de calcio con agentes complejantes. 5% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre de los agentes complejantes. – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
07 Solución de calcio complejado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06. 2% de CaO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre de los agentes complejantes. – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de calcio (CaO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
08 Quelato de Magnesio. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes quelantes. 6% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado deben estar quelado). Nombre de los agentes quelantes. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
09 Solución de magnesio quelado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08. 1% de MgO soluble en agua (al menos 8/10 del contenido declarado debe estar quelado). Nombre de los agentes quelantes. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) quelado por cada uno de los agentes quelantes.
10 Magnesio complejado. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de magnesio con agentes complejantes. 3% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre de los agentes complejantes. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes. .
11 Solución de magnesio complejado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 10. 1% de MgO soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre de los agentes complejantes. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) complejado por cada uno de los agentes complejantes.
12 Azufre elemental con arcilla. Producto obtenido por mezcla de azufre elemental al estado fundido y de arcilla. 80% de S (200% SO3). – Trióxido de azufre (SO3) en forma elemental.

1.2.2 Con más de un nutriente secundario.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Mezcla sólida de Ca y Mg. Producto obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg. – La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 6% de la masa del abono, con un mínimo de 2% de CaO soluble en agua y 2% de MgO soluble en agua. – Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma quelada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, quelados por cada uno de los agentes quelantes. Además, cuando el Ca y/o el Mg estén presentes en forma complejada: 1% de CaO y/o 0,5% de MgO, complejados por cada uno de los agentes complejantes. Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso. pH. Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado o complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes: – Óxido de calcio (CaO) quelado o complejado. – Óxido de magnesio (MgO) quelado o complejado.
02 Mezcla líquida de Ca y Mg. Producto líquido obtenido por mezcla de productos a base de Ca y Mg. La suma mínima de CaO y MgO debe ser un 2% de la masa del abono, con un mínimo de: – 0,5% de CaO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada. – 0,3% de MgO soluble en agua, cuando esté presente en forma mineral, quelada o complejada. Nombre de los agentes quelantes o complejantes, en su caso. pH. – Óxido de calcio (CaO) soluble en agua. – Óxido de magnesio (MgO) soluble en agua. Si alguno de los nutrientes secundarios está quelado o complejado, para cada uno de los agentes quelantes o complejantes:. – Óxido de calcio (CaO) quelado o complejado. – Óxido de magnesio (MgO) quelado o complejado.
03 Solución de tiosulfato cálcico. Producto obtenido por vía química cuyo componente esencial es el tiosulfato de calcio. 6% de CaO soluble en agua 17% de SO3 soluble en agua, del cual, al menos, el 90% está presente en forma de tiosulfato. Óxido de Calcio (CaO) soluble en agua. Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua . Trióxido de azufre (SO3) soluble en agua en forma de tiosulfato.

1.2.3 Lista de materias orgánicas autorizadas para quelar Ca o Mg

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de: N.º CAS
Ácido etilendiaminotetraacético EDTA C10H16O8N2 60-00-4
Ácido dietilentriaminopentaacético DTPA C14H23O10N3 67-43-6
Ácido 2-hidroxietil etilendiaminotriacético HEEDTA C10H18O7N2 150-39-0

1.2.4 Lista de materias orgánicas autorizadas para complejar Ca o Mg, únicamente para aplicación foliar y para los nutrientes especificados

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de: N.º CAS
Ácido glucónico, para Ca y Mg AG C6H12O7 526-95-4
Ácido heptaglucónico, para Ca y Mg AHG C7H14O8 2782-86-7
Ácido cítrico, para Ca AC C6H8O7 77-92-9
Ácido lignosulfónico, para Ca y Mg LS 8062-15-5

1.3 Abonos inorgánicos con micronutrientes.

Nota 1. Se especificará si el producto es para aplicación foliar, para fertirrigación, en soluciones nutritivas, en sustratos inertes o en varias de estas formas

Nota 2. Los únicos agentes complejantes o quelantes autorizados son los reflejados en el apartado 1.3.5 de este Anexo, así como los de la lista E.3.1. del Reglamento CE nº 2003/2003, los cuales podrán denominarse por sus abreviaturas también allí indicadas.

Nota 3. Si un nutriente está presente en forma complejada, habrá que indicar en qué intervalo de pH se garantiza una buena estabilidad de estas fracciones para cada una de sus formas de aplicación.

1.3.1 Con un solo micronutriente.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Acetato de cobre. Producto obtenido por vía química conteniendo como componente esencial acetato de cobre soluble en agua. 34% de Cu soluble en agua (2% al menos para productos en solución o suspensión). pH. Cobre (Cu) soluble en agua.
02 Cobre complejado. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de cobre con un agente complejante. 5% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Cobre (Cu) soluble en agua. – Cobre (Cu) complejado.
03 Solución de cobre complejado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 02. 2% Cu soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado deben estar complejado). Nombre del agente complejante. – Cobre (Cu) soluble en agua. – Cobre (Cu) complejado.
04 Hierro complejado. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de hierro con un agente complejante. 5% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Hierro (Fe) soluble en agua. Hierro (Fe) complejado.
05 Solución de hierro complejado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 04. 2% Fe soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Hierro (Fe) soluble en agua. – Hierro (Fe) complejado.
06 Manganeso complejado. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de manganeso y un agente complejante. 5% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Manganeso (Mn) soluble en agua. – Manganeso (Mn) complejado.
07 Solución de manganeso complejado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 06. 2% Mn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Manganeso (Mn) soluble en agua. – Manganeso (Mn) complejado.
08 Zinc complejado. Producto soluble en agua obtenido por combinación química de zinc y un agente complejante. 5% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Zinc (Zn) soluble en agua. – Zinc (Zn) complejado.
09 Solución de zinc complejado. Producto obtenido por disolución en agua del tipo 08. 2% Zn soluble en agua (al menos 5/10 del contenido declarado debe estar complejado). Nombre del agente complejante. – Zinc (Zn) soluble en agua. – Zinc (Zn) complejado.
10 Fosfato ferroso. Producto obtenido por vía química a partir de la precipitación de sales ferrosas (Fe II) con distintos fosfatos. 25% Fe total, siendo la mitad, al menos, en forma ferrosa. 20% P2O5 soluble en ácidos minerales. Polvo apto para preparar suspensiones en agua. Polvo para preparar suspensiones inyectables en el suelo. . – Fe total. – Fe ferroso. – P2O5 soluble en ácidos minerales. – N total (si supera el 1%). – SO3 soluble en agua (si supera el 5%).

1.3.2 Mezclas de micronutrientes exclusivamente minerales.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Mezcla sólida de micronutrientes minerales. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamente. Boro (B) 0,2 Cobalto 0,02 Cobre (Cu) 0,5 Hierro(Fe) 2,0 Manganeso (Mn) 0,5 Molibdeno (Mo) 0,02 Zinc (Zn) 0,5 Expresados en forma soluble en agua. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. Nombre de los aniones minerales. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua.
02 Mezcla líquida de micronutrientes minerales. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, en forma mineral exclusivamente. Boro (B) 0,2 Cobalto 0,02 Cobre (Cu) 0,5 Hierro(Fe) 2,0 Manganeso (Mn) 0,5 Molibdeno (Mo) 0,02 Zinc (Zn) 0,5 Expresados en forma soluble en agua. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. Nombre de los aniones minerales. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua.

1.3.3 Mezclas con micronutrientes complejados.

Solo mineral (soluble en agua) Complejado
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) Contenido mínimo de los micronutrientes (porcentaje en masa del abono) Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
1 2 3 4 4 4 5 6
Cuando el nutriente es presentado en forma Cuando el nutriente es presentado en forma Cuando el nutriente es presentado en forma
01 Mezcla sólida de micronutrientes minerales. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Boro (B). 0,2 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
01 Mezcla sólida de micronutrientes minerales. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Cobalto (Co). 0,02 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
01 Mezcla sólida de micronutrientes minerales. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Cobre (Cu). 0,5 0,1 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
01 Mezcla sólida de micronutrientes minerales. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Hierro(Fe). 2,0 0,3 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
01 Mezcla sólida de micronutrientes minerales. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Manganeso (Mn). 0,5 0,1 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
01 Mezcla sólida de micronutrientes minerales. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Molibdeno (Mo). 0,02 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
01 Mezcla sólida de micronutrientes minerales. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. Zinc (Zn) . 0,5 0,1 Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.
02 Mezcla líquida de micronutrientes minerales. Producto obtenido por mezcla de dos o más micronutrientes, uno de ellos, al menos, en forma complejada, sin presencia de micronutrientes quelados. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. – En la mezcla sólida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 5% de la masa del abono. – En la mezcla líquida, la suma mínima de todos los micronutrientes: 2% de la masa del abono. Nombre de los aniones minerales si existen y de los agentes complejantes. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes presentes solubles en agua. – Porcentaje de cada uno de los micronutrientes en forma complejada.

1.3.4 abonos con nutrientes principales y/o secundarios que contienen micronutrientes (contenidos mínimos expresados en porcentaje de la masa del abono).

Si el micronutriente es: En cultivos extensivos y pastos con aplicación al suelo En fertirrigación o en uso hortícola con aplicación al suelo En aplicación foliar
Boro (B) 0,01 0,01 0,01
Cobalto (Co) 0,002 – 0,002
Cobre (Cu) 0,01 0,002 0,002
Hierro (Fe) 0,5 0,02 0,02
Manganeso (Mn) 0,1 0,01 0,01
Molibdeno (Mo) 0,001 0,001 0,001
Zinc (Zn) 0,01 0,002 0,002

1.3.5 Agentes complejantes, únicamente para aplicación foliar y/o fertirrigación y para los micronutrientes especificados

Ácidos o sales de sodio, potasio o amonio de: N.º CAS
Ácido lignosulfónico, para todos los micronutrientes 1 LS 8062-15-5
Ácido glucónico, para todos los micronutrientes AG C6 H12 O7 526-95-4
Ácido heptaglucónico, para todos los micronutrientes AHG C7 H14 O8 2782-86-7
Sustancias húmicas (al menos 60% de ácidos húmicos), para Fe, Cu y Zn SH 68514-28-3
Aminoácidos libres, para Cu y Zn AA
Ácido cítrico, para Fe AC C6 H8 O7 77-92-9

1 En el caso del Zn y del Mn, podrá aplicarse también, directamente al suelo.

Grupo 2. Abonos orgánicos

Nota. El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.

2.1 Nitrogenados.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono orgánico nitrogenado de origen animal. Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica animal. – N total: 6%. – C/N no mayor de 10. Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – C orgánico. – C/N. – P2O5 y K2O totales (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%).
02 Abono orgánico nitrogenado de origen vegetal . Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materia orgánica vegetal. – N total: 2% – C/N no mayor de 15. Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – C orgánico. – C/N. – P2O5 y K2O totales (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%).
03 Abono orgánico nitrogenado de origen animal y vegetal. Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, de materias orgánicas animales y vegetales . – N total: 3% – C/N no mayor de 12. Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – C orgánico. – C/N. – P2O5 y K2O totales (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%).

2.2 Fosfatados.

N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
1 2 3 4 5 6
01 Abono orgánico fosfatado de origen animal Producto sólido obtenido por tratamiento de huesos. P2O5 total: 25 %. Humedad mínima y máxima. – P2O5 total. – N y K2O totales (si superan el 1%).

2.3 NPK.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono orgánico NPK de origen animal. Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales, –con o sin cama–, sin ácidos minerales. Se incluyen los restos de pescado compostado. – N + P2O5 + K2O: 6%. – C/N no mayor de 10. – Cada nutriente debe ser al menos un 1,5%. – El N orgánico debe ser al menos un 50% de N total, con un mínimo del 1%. – El N nítrico no debe exceder del 1,5%. Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – P2O5 total. – K2O total. – C orgánico. – C/N. – Ácidos húmicos (si superan el 1%).
02 Abono orgánico NPK de origen animal y vegetal. Producto sólido obtenido por tratamiento de excrementos animales y/u otras materias orgánicas animales mezclados con materias orgánicas vegetales. – N + P2O5 + K2O: 4% – C/N no mayor de 15 – Cada nutriente debe ser al menos un 1% . Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – P2O5 total. – K2O total. – C orgánico. – C/N. – Ácidos húmicos (si superan el 1%).

2.4 NP.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono orgánico NP de origen animal. Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, materias orgánicas animales. – N + P2O5 : 8%. – N total: 3 %. – P2O5 total: 4%. – C/N no mayor de 6. Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – P2O5 total. – C orgánico. – C/N. – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%).
02 Abono orgánico NP de origen animal y vegetal. Producto sólido obtenido por tratamiento, con o sin mezcla, materias orgánicas animales y vegetales. – N + P2O5 : 6%. – N total: 2 %. – P2O5 total: 3%. – C/N no mayor de 12. Humedad mínima y máxima. – N total y N orgánico. – P2O5 total. – C orgánico. – C/N. – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%).

2.5 NK

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono orgánico NK de origen vegetal. Producto líquido obtenido en la destilación de subproductos de remolacha, caña de azúcar o uva.. – N + K2O :6%. – N total: 2 %. – K2O total: 3%. – C/N no mayor de 15. – pH. – N total y N orgánico. – K2O total. – C orgánico. – C/N. – P2O5 total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%).

Grupo 3. Abonos órgano-minerales

Notas: 1. En todos los abonos órgano-minerales compuestos, ya sean ternarios o binarios, los contenidos en elementos nutritivos se expresarán con idénticas normas que en el caso de los abonos CE inorgánicos compuestos ternarios o binarios correspondientes.

2. Las materias orgánicas deben ser tratadas, al igual que en los abonos orgánicos del grupo 2

3. El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.

4. Cuando en la columna 3 se mencionen los abonos minerales, se refiere exclusivamente a los abonos CE de los grupos A, B, C, D y E y a los abonos del grupo 1 del presente anexo.

3.1 Nitrogenados.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral nitrogenado. Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N total: 10%. – N orgánico: 1%. – C orgánico: 8%. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral nitrogenado con turba. Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N total: 10%. – C orgánico: 8%. – Turba 5%. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
03 Abono órgano-mineral nitrogenado con lignito o leonardita. Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. – N total: 10%. – N orgánico: 1%. – C orgánico: 8%. – Lignito o leonardita 5%. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
04 Abono órgano-mineral nitrogenado líquido. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N total: 8%. – N orgánico: 1%. – C orgánico: 5%. – pH. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%) – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
05 Abono órgano-mineral nitrogenado líquido con turba. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin materias o abonos orgánicos. – N total: 8%. – N orgánico: 5%. – Turba 5%. – pH. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – C orgánico. – P2O5 y K2O totales, (si superan el 1%) – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.

3.2 NPK sólidos.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral NPK. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N + P2O5 + K2O: 12%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – P2O5: 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral NPK con turba. Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N + P2O5 + K2O: 12%. – N total: 2 %. – P2O5: 3%. – K2O: 3%. – N orgánico: 8%. – Turba: 5%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
03 Abono órgano-mineral NPK con lignito o leonardita. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. – N + P2O5 + K2O: 12%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – P2O5: 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – Lignito o leonardita 5%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
04 Abono órgano-mineral NPK (con o sin turba) con fosfato roca. Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales,incluyendo fosfato roca. – N + P2O5 + K2O: 12%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1% (sin turba). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua: 3%. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – En los productos con turba 5%. En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales. -– K2O soluble en agua. -– C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – Contenido de turba si está presente.

3.3 NPK líquidos.

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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral NPK líquido. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N + P2O5 + K2O: 8%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – P2O5: 2%. – K2O: 2%. – C orgánico: 4%. – pH. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral NPK líquido con turba. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N + P2O5 + K2O: 8%. . – N total: 2%. – P2O5: 2%. – K2O: 2%. – C orgánico:4%. – Turba 5%. – pH. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, indicar su contenido.

3.4 NP sólidos

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