Real Decreto 999/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes

Rango Real Decreto
Publicación 2017-12-06
Última actualización 2018-02-13
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2018-02-13, BOE-A-2018-1916

Historial de reformas JSON API
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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral NP. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N + P2O5: 12%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – P2O5: 3%. – C orgánico: 8%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral NP con turba. Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N + P2O5: 8%. – N total: 2 %. – P2O5: 3%. – N orgánico: 8%. – Turba: 5%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
03 Abono órgano-mineral NP con lignito o leonardita. Producto sólido obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. – N + P2O5: 8%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – P2O5: 3%. – C orgánico: 8%. – Lignito o leonardita 5%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
04 Abono órgano-mineral NP (con o sin turba) con fosfato roca. Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca. – N + P2O5: 8%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1% (sin turba). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua: 3%. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%. – C orgánico: 8%. – En los productos con turba 5%. En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – N total y N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales . -– C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – Contenido de turba si está presente.

3.5 NP líquidos

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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral NP líquido. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N + P2O5: 6%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – P2O5: 2%. – C orgánico:4%. – pH. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral NP líquido con turba. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N + P2O5: 6%. – N total: 2 %. – P2O5: 2%. – N orgánico: 4%. – Turba: 5%. – pH. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – En solución: P2O5 soluble en agua. – En suspensión: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – C orgánico. – K2O total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, indicar su contenido.

3.6 NK sólidos.

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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral NK. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N + K2O: 8%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral NK con turba. Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N + K2O: 8%. – N total: 2 %. – K2O: 3%. – N orgánico: 8%. – Turba: 5%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
03 Abono órgano-mineral NK con lignito o leonardita. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. – N + K2O: 8%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – Lignito o leonardita 5%. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 total (si supera el 1 %). – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.

3.7 NK líquidos.

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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral NK líquido. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – N + K2O : 6%. – N total: 2 %. – N orgánico: 1%. – K2O : 2%. – C orgánico:4%. – pH. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral NK líquido con turba. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – N + K2O : 6%. – N total: 2 %. – K2O : 2%. – N orgánico: 4%. – Turba: 5%. – pH. – N total. – N orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – K2O soluble en agua. – C orgánico. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – En los tipos con turba, indicar su contenido.

3.8 PK sólidos.

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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral PK. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – P2O5 + K2O: 8%. – P2O5 : 3 %. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1 %). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
02 Abono órgano-mineral PK con turba. Producto obtenido por mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – P2O5 + K2O: 8%. – P2O5 : 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – Turba: 5%. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1 %). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
03 Abono órgano-mineral PK con lignito o leonardita. Producto obtenido por mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales, con lignito o leonardita. – P2O5 + K2O: 8%. – P2O5 : 3%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – Lignito o leonardita 5%. – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1 %). – En los tipos con turba, lignito o leonardita, indicar su contenido.
04 Abono órgano-mineral PK (con o sin turba) con fosfato roca. Producto obtenido por mezcla o combinación de abonos orgánicos u otras materias orgánicas, con o sin turba, con abonos minerales, incluyendo fosfato roca. – P2O5 + K2O: 8%). – P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua: 3%. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales: 2%. – K2O: 3%. – C orgánico: 8%. – En los productos con turba 5%. En el caso de P2O5, tanto la denominación del tipo como el nombre comercial deberán hacer mención únicamente al P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – P2O5 soluble en citrato amónico y neutro y en agua. – P2O5 soluble únicamente en ácidos minerales. – K2O soluble en agua. -– C orgánico. – Ácidos húmicos (si superan el 1%). – Contenido de turba si está presente.

3.9 PK líquidos.

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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono órgano-mineral PK líquido. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de materias o abonos orgánicos y abonos minerales. – P2O5 + K2O : 6%. – P2O5 : 2 %. – K2O : 2%. – C orgánico:4%. – pH. – En solución: P2O5 soluble en agua. – En solución: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). – Contenido en turba.
02 Abono órgano-mineral PK líquido con turba. Producto en solución o en suspensión procedente de una mezcla o combinación de turba y abonos minerales, con o sin otras materias o abonos orgánicos. – P2O5 + K2O : 6%. – P2O5 : 2 %. – K2O : 2%. – C orgánico:4%. – Turba: 5%. – pH. – En solución: P2O5 soluble en agua. – En solución: P2O5 soluble en citrato amónico neutro y en agua. – K2O soluble en agua. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). – Contenido en turba.

Grupo 4. Otros abonos y productos especiales

Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.

4.1 Productos especiales.

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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Aminoácidos. Producto a base de aminoácidos libres, incluidos en la tabla 4.3, obtenidos por algunos de los siguientes procesos: – Hidrólisis de proteínas. – Síntesis – Fermentación. – Aminoácidos libres: 6%. – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal. – pH. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. – Para fertirrigación. – Aminoácidos libres. – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
02 Abono con aminoácidos. Abono CE o abono del grupo 1, al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01. – Aminoácidos libres: 2%. – N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral. – En el resto de los abonos, incluidos los abonos inorgánicos con un solo nutriente principal, lo exigido para el tipo de que se trate . – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal. – pH. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes:. – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. – Para fertirrigación. – Aminoácidos libres. – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los aminoácidos. – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
03 Ácidos húmicos. Producto obtenido por tratamiento o procesado de lignito, leonardita, turba o alguna de las enmiendas orgánicas del grupo 6, que contiene fundamentalmente ácidos húmicos. – Ácidos húmicos: 7%. – Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 15%. – Origen de las materias primas utilizadas . – pH. – Número de inscripción de la enmienda orgánica en el Registro de productos fertilizantes. – Extracto húmico total. – Ácidos húmicos. – Ácidos fúlvicos. – N total (si supera el 1%). – K2O soluble en agua, (si supera el 1%).
04 Abono con ácidos húmicos. Abono CE o abono del grupo 1, al que se le han incorporado ácidos húmicos del tipo 03. – Ácidos húmicos: 3%. – Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 6%. – Todos los requisitos exigidos para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos. – Origen de las materias primas utilizadas . – pH. – Número de inscripción de la enmienda orgánica en el Registro de productos fertilizantes. – Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los ácidos húmicos. – Extracto húmico total. – Ácidos húmicos. – Ácidos fúlvicos. – N total (si supera el 1%). – K2O soluble en agua, (si supera el 1%).
05 Extracto de algas sólido. Producto a base de extracto del alga Ascophyllum nodosum, obtenido por extracción física (deshidratación, trituración, percolación y evaporación) o extracción con soluciones alcalinas (potasa). – Ácido algínico: 9%. – Manitol: 3%. – Arsénico (As) <50 mg/kg . – pH. – Conductividad eléctrica. – la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: . – para aplicación foliar. – para preparación de soluciones nutritivas. – para fertirrigación. – Ácido algínico. – Manitol . – K2O soluble en agua (si supera el 10%). – Nitrógeno total (N) (si supera el 1%). – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3, siempre que provengan del alga y si superan el 1%). – Identificación de la especie.
06 Extracto de algas líquido. Producto obtenido por disolución acuosa del tipo 05 o producto a base de extracto líquido de alga Ecklonia maxima por extracción física. Producto obtenido por disolución acuosa del tipo 05: – Ácido algínico: 1,5%. – Manitol: 0,5%. – Arsénico (As) <50 mg/kg . Extracto líquido de E. maxima: – Ácido algínico: 0,5%. – Arsénico (As) <50 mg/kg . – pH. – Conductividad eléctrica. – la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – para aplicación foliar. – para preparación de soluciones nutritivas. – para fertirrigación . – Ácido algínico. – Manitol (no se exigirá para E. maxima). – K2O soluble en agua (si supera el 2,5%). – Nitrógeno total (N) (si supera el 1%). – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3, siempre que provengan del alga y si superan el 1%). – dentificación de la especie.
07a Abono sólido con extracto de algas. Abono sólido CE de los grupos A, B, D o E, o abono sólido del grupo 1 al que se le ha incorporado extracto de algas del tipo 05. – Manitol: 1%. – N + P2O5 + K2O: 10%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral. – En el resto de los abonos simples, lo exigido para el tipo de que se trate. – Arsénico (As) <50 mg/kg. – pH. – Conductividad eléctrica. – la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – para aplicación foliar. – para preparación de soluciones nutritivas. – para fertirrigación. – Manitol. – Aminoácidos ( de la tabla 4.3, siempre que provengan del alga y si superan el 1%. – Todo lo exigido para el abono al que se adiciona el extracto de algas. – Identificación de la especie.
07b Abono líquido con extracto de algas. Abono líquido CE de los grupos C, D o E, o abono líquido del grupo 1 al que se le ha incorporado extracto de algas del tipo 06 de la especie Ascophyllum nodosum. – Manitol: 0,1% . – N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral. – En el resto de los abonos simples, lo exigido para el tipo de que se trate. – Arsénico (As) <50 mg/kg. – pH . – Conductividad eléctrica. – la denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – para aplicación foliar. – para preparación de soluciones nutritivas. – para fertirrigación . – Manitol . – Aminoácidos ( de la tabla 4.3, siempre que provengan del alga y si superan el 1%. – Todo lo exigido para el abono al que se adiciona el extracto de algas.
08 Producto líquido a base de silicio. Producto en suspensión coloidal de SiO2 amorfo procedente de silicato potásico o silicato sódico. 30% SiO2 amorfo suspendido en agua. En el etiquetado deberán figurar las siguientes menciones: – Uso exclusivo por aplicación radicular. No deberá aplicarse por pulverización, atomización, nebulización u otros métodos que puedan hacer al producto susceptible de inhalación. – Uso exclusivo para usuarios profesionales. – Contiene nanomaterial: dióxido de silicio. Óxido de silicio amorfo (SiO2).
09 Abono sólido a base de silicio. Producto obtenido por fusión de arena con carbonato de potasio. – SiO2>50% p/p. – K2O >20% p/p. – La Relación Molar SiO2/K2O deberá ser superior a 3,2. – El pH de los preparados deberá ser inferior a 11,5 y mayor de 2. – La cantidad de sílice cristalina en la fracción respirable (5µm) deberá ser inferior al 0,1%. En el etiquetado deberán figurar las siguientes menciones:. – pH. – Uso exclusivo por aplicación radicular. No deberá aplicarse por pulverización, atomización, nebulización u otros métodos que puedan hacer al producto susceptible de inhalación. – Uso exclusivo para usuarios profesionales. – Contiene nanomaterial: dióxido de silicio. Óxido de silicio amorfo (SiO2). Óxido de potasio (K2O) soluble en agua. Grado de solubilidad en agua.
10 Mezcla líquida a base de silicio y Aminoácidos. Producto obtenido de la mezcla del tipo 08 al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01. – 8% de SiO2 amorfo suspendido en agua. – Aminoácidos libres 3%. – Peso molecular inferior a 10.000 dalton en las proteínas de origen animal. – El pH de los preparados deberá ser menor o igual a 12,7 y mayor de 2. – La cantidad de sílice cristalina en la fracción respirable (5µm) deberá ser inferior al 0,1%. En el etiquetado deberán figurar las siguientes menciones: – pH. – Uso exclusivo por aplicación radicular. No deberá aplicarse por pulverización, atomización, nebulización u otros métodos que puedan hacer al producto susceptible de inhalación. – Uso exclusivo para usuarios profesionales. – Contiene nanomaterial: dióxido de silicio. – Óxido de silicio amorfo (SiO2). – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3). – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total.
11 Mezcla sólida de aminoácidos y extracto de algas. Producto obtenido de la mezcla del tipo 05 al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01. – Aminoácidos libres: 2%. – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal. – Ácido algínico: 3%. – Manitol: 1%. – pH. – Conductividad eléctrica. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. Para fertirrigación. – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3). – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total. – Ácido algínico. – Manitol .
12 Mezcla líquida de aminoácidos y extracto de algas. Producto obtenido de la mezcla del tipo 06 al que se han incorporado aminoácidos del tipo 01. – Aminoácidos libres: 2%. – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal. – Ácido algínico: 0,5% (0,25% en el caso de E. maxima). – Manitol: 0,1% (no se exige para E. maxima). – pH. – Conductividad eléctrica. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. Para fertirrigación. – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3). – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Otras formas de N (si superan el 1%). – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total. – Ácido algínico. – Manitol (no se exigirá para E. maxima). – Identificación de la especie.
13 Abono sólido con extracto de algas y aminoácidos. Abono sólido CE de los grupos A, B, D o E, o abono sólido del grupo 1 al que se le ha incorporado extracto de algas del tipo 05 y aminoácidos del tipo 01. – Aminoácidos libres: 2%. – N + P2O5 + K2O: 10%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral. – En el resto de los abonos, incluidos los abonos inorgánicos con un solo nutriente principal, lo exigido para el tipo de que se trate . – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal. – Manitol: 1% . – pH. – Conductividad eléctrica. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. – Para fertirrigación. – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3). – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los aminoácidos. – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total. – Manitol .
14 Abono líquido con extracto de algas y aminoácidos. Abono líquido CE de los grupos C, D o E, o abono líquido del grupo 1 al que se le ha incorporado extracto de algas del tipo 06 de la especie Ascophyllum nodosumy aminoácidos del tipo 01. – Aminoácidos libres: 2%. – N + P2O5 + K2O: 7%, en el caso de que contenga alguno de estos elementos en forma mineral. – En el resto de los abonos, incluidos los abonos inorgánicos con un solo nutriente principal, lo exigido para el tipo de que se trate. – Peso molecular inferior a 10.000 dalton, en el caso de las proteínas de origen animal. – Manitol: 0,1%. – pH. – Conductividad eléctrica. La denominación del tipo podrá ir seguida, según los casos, por una o varias de las menciones siguientes: – Para aplicación foliar. – Para preparación de soluciones nutritivas. – Para fertirrigación. – Aminoácidos libres (de la tabla 4.3). – Nitrógeno total. – Nitrógeno orgánico. – Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los aminoácidos. – Aminograma cualitativo con la cuantificación, al menos, de aquellos aminoácidos que superen el 20% del total. – Manitol.
15 Acondicionadores de la hidratación. Producto líquido a base de carboximetil-celulosa (CMC), en la que la celulosa procede directamente de vegetales fibrosos, obtenida por extracción con ácido monocloroacético y sosa cáustica. – CMC disuelta en agua > 30% p/p. – CMC en sustancia anhidra ≥ 99,5 %. – Pureza igual a la descrita para el aditivo alimentario “Carboximetilcelulosa”. – Viscosidad (25ªC) 2000-5000 mPa. – As < 3 ppm. – Pb < 2 ppm. – Hg < 1 ppm . – Cd < 1 ppm. – Glicolato total inferior al 1%. – Glicolato total en la CMC no superior a 0.4% expresado como glicolato sódico en sustancia anhidra. – Na < 12,4 % en sustancia anhidra. – pH. – Densidad. – Indicaciones de uso y periodo de aplicación previo a cosecha. – CMC disuelta en agua. – CMC en sustancia anhidra. – Viscosidad . – Contenido en metales pesados. – Glicolato. – Na.

4.2 Abonos con inhibidores de la nitrificación y de la ureasa.

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N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Abono con inhibidor de la nitrificación . Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno total en forma nitrificable (amoniacal, ureica o cianamídica es al menos el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la nitrificación mencionado en la tabla A. . Todos los requisitos exigidos para el abono. – pH. – Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la nitrificación. – Nombre del inhibidor (mencionado en la tabla A) y su porcentaje en relación con el nitrógeno en forma nitrificable.
02 Abono con inhibidor de la ureasa. Abono CE nitrogenado, simple o compuesto, o abono nitrogenado del grupo 1, cuyo contenido en nitrógeno ureico es al menos el 50% del nitrógeno total, al que se ha adicionado un inhibidor de la ureasa mencionado en la tabla B. Todos los requisitos exigidos para el abono. – pH. – Todo lo exigido para el abono al que se adicionan los inhibidores de la ureasa. – Nombre del inhibidor (mencionado en la tabla B) y su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.

Los inhibidores de la nitrificación y de la ureasa enumerados en los cuadros A y B siguientes podrán añadirse a los tipos de abonos del grupo 1 de este real decreto, para los que se cumpla lo siguiente:

1) al menos el 50% del contenido total de nitrógeno del abono debe consistir en formas de nitrógeno especificadas en la columna 3;

2) no deben encontrarse entre los tipos de abono mencionados en la columna 4.

En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la nitrificación enumerados en el cuadro A, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión “con inhibidor de la nitrificación ([denominación del tipo de inhibidor de la nitrificación])”, así como su porcentaje en relación con el nitrógeno nitrificable.

En el caso de los abonos a los que se haya añadido uno de los inhibidores de la ureasa enumerados en el cuadro B, deberá añadirse a la denominación de su tipo la expresión “con inhibidor de la ureasa ([denominación del tipo de inhibidor de la ureasa])”, así como su porcentaje en relación con el nitrógeno ureico.

La persona responsable de la comercialización deberá incluir información técnica, lo más completa posible, en cada envase o entrega a granel. Esta información deberá permitir que el usuario, en particular, determine las dosis y los periodos de aplicación en función del cultivo de que se trate.

Podrán incluirse nuevos inhibidores de la nitrificación o de la ureasa en los cuadros A y B, respectivamente, previa evaluación de los expedientes técnicos presentados de conformidad con el anexo VII.

A. Inhibidores de la nitrificación.

1 2 3 4 5
N.º Denominación del tipo y composición del inhibidor de la nitrificación Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno amónico, ureico y cianamídico Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor Descripción de los inhibidores de la nitrificación con los que las mezclas están autorizadas Datos sobres los porcentajes permitidos
01 Diciandiamida (DCD). Mínimo: 3%.
01 Diciandiamida (DCD). Máximo: 10%.
02 3,4-dimetilpirazolfosfato (DMPP). Mínimo: 0,8%.
02 3,4-dimetilpirazolfosfato (DMPP). Máximo: 2%.

B. Inhibidores de la ureasa.

1 2 3 4 5
N.º Denominación del tipo y composición del inhibidor de la ureasa Contenido mínimo y máximo de inhibidor expresado como porcentaje en masa referido al nitrógeno ureico Tipos de abonos para los que no puede utilizarse el inhibidor Descripción de los inhibidores de la ureasa con los que las mezclas están autorizadas Datos sobres los porcentajes permitidos
01 Monocarbamidadihidrógeno sulfato (MCDHS). Mínimo: 1%.
01 Monocarbamidadihidrógeno sulfato (MCDHS). Máximo: 10%.

4.3 Lista de aminoácidos.

Nombre Abreviatura
Alanina Ala
Arginina Arg
Ácido aspártico Asp
Ácido glutámico Glu
Glicina Gly
Hidroxiprolina Hip
Histidina His
Isoleucina Ile
Leucina Leu
Lisina Lys
Metionina Met
Fenilalanina Phe
Prolina Pro
Serina Ser
Tirosina Tyr
Treonina Thr
Triptófano Trp
Valina Val

4.4 Productos especiales basados en microorganismos.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Micorrizas. Producto a base de micorrizas. – Identificación de las cepas de micorrizas (secuencias moleculares). – Inóculo de cada cepa (con eficiencia agronómica demostrada por ensayos según anexo VIII). – Incompatibilidades. – Sustrato . – Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso. – Fecha de caducidad. – Identificación (género y especie). – Inóculo de cada cepa.
02 Abono con micorrizas. Abono CE de los grupos A, B, C, D o E o Producto fertilizante de los grupos 1, 2, 3 y 4 al que se han incorporado micorrizas del tipo 01. – Todos los requisitos exigidos al tipo 01. – Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan las micorrizas. – Incompatibilidades. – Sustrato. – Fecha de caducidad. – Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso. – Identificación (género y especie). – Inóculo de cada cepa. – Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan las micorrizas.
03 Microorganismos no micorrícicos. Producto a base de microorganismos no micorrizas. – Identificación de las cepas de microorganismos (secuencias moleculares). – Inóculo de cada cepa mínimo para cada microorganismo presente 107ufc/ml o 107ufc/g, salvo que se demuestre la eficiencia según el protocolo mencionado en el anexo VIII . – Incompatibilidades. – Sustrato. – Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso. – Fecha de caducidad. – Identificación (género y especie). – Inóculo de cada cepa.
04 Abono con microorganismos no micorrícicos. Abono CE de los grupos A, B, C, D o E o Producto fertilizante de los grupos 1, 2, 3 y 4 al que se han incorporado microorganismos del tipo 03. – Todos los requisitos exigidos al tipo 03. – Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan los organismos no micorrícicos. – Incompatibilidades. – Sustrato. – Fecha de caducidad. – Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso. – Identificación (género y especie). – Inóculo de cada cepa. – Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan los organismos no micorrícicos.
05 Mezcla de microorganismos. Producto a base de micorrizas y microorganismos no micorrícicos de los tipos 01 y 03. – Todos los requisitos exigidos al tipo 01. – Todos los requisitos exigidos al tipo 03. – Incompatibilidades. – Sustrato. – Fecha de caducidad. – Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso. – Identificación (género y especie). – Inóculo de cada cepa.
06 Abono con microorganismos. Abono CE de los grupos A, B, C, D o E o Producto fertilizante de los grupos 1, 2, 3 y 4 al que se ha incorporado mezcla de micorrizas y microorganismos no micorrícicos del tipo 05. – Todos los requisitos exigidos al tipo 01. – Todos los requisitos exigidos al tipo 03. – Todos los requisitos exigidos al abono al que se adiciona la mezcla de microorganismos. – Incompatibilidades. – Sustrato. – Fecha de caducidad. – Grupo de cultivos autorizados y condiciones de uso. – Identificación (género y especie). – Inóculo de cada cepa. – Todos los requisitos exigidos al abono al que se adicionan la mezcla de microorganismos.

Grupo 5. Enmiendas calizas (cálcicas o magnésicas)

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Enmienda caliza Suspensión de cal y magnesio. Producto obtenido por suspensión acuosa de hidróxidos u óxidos de calcio (tipos G.2.1, G.2.5 y/o G.2.6 del anexo I del Reglamento CE n.º 2003/2003) y de hidróxido de magnesio (tipo abono CE) . – 25% de (MgO + CaO), con un mínimo del 5% para cada uno de ellos – Contenido en cloruro menor del 2% – Contenido en óxido de sodio menor del 2%. –Lechada de cal y magnesio, lechada de dolomía calcinada o suspensión de dolomía. – CaO total. – MgO total. – Clase granulométrica. – Valor neutralizante.
02 Enmienda caliza Margas. Roca sedimentaria constituida esencialmente por mezcla de materiales calcáreos y arcillosos. – 25% de CaO en forma de carbonato . – CaO total. – Clase granulométrica. – Valor neutralizante.
03 Enmienda caliza Carbonato magnésico. Producto que contiene como componente esencial el carbonato magnésico. – 40% de MgO en forma de carbonato . – MgO total. – Clase granulométrica. – Valor neutralizante.
04 Enmienda caliza Oxido de magnesio (magnesita). Producto que contiene como componente esencial el óxido de magnesio. – 20% de MgO en forma de óxido. – MgO total. – Clase granulométrica. – Valor neutralizante.

Nota: Clasificación granulométrica.

Polvo: Al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.

Molido: Al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.

Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometría específica del producto deberá ser dada por el fabricante, sin que pueda superar los 5 mm.

Grupo 6 Enmiendas orgánicas

Nota: El uso de conservantes para evitar la contaminación microbiana en productos fertilizantes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. No se podrán utilizar sustancias que no se correspondan con el tipo de producto 6 según el anexo V del citado reglamento y que se encuentren en la Lista Europea de Sustancias Activas o en el Programa de Revisión notificadas para tipo 6. Igualmente, el etiquetado del producto final al que se le adicionan estos conservantes, deberá cumplir con lo requerido en los artículos 58 y 94 del Reglamento 528/2012.

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo y máximo (porcentaje en masa) Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Enmienda orgánica húmica. Producto de origen animal o vegetal, o por tratamiento de leonardita, lignito o turba, con un contenido mínimo en materia orgánica parcialmente humificada – Materia orgánica total: 25%. – Extracto húmico total (ácidos húmicos + ácidos fúlvicos): 5%. – Ácidos húmicos: 3%. – Humedad máxima: 40%. – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 – Materia orgánica total. – C orgánico. – Ácidos húmicos. – Nitrógeno orgánico (si supera el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%).
02 Enmienda orgánica Compost. Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), bajo condiciones controladas, de materiales orgánicos biodegradables del anexo IV, recogidos separadamente – Materia orgánica total: 35%. – Humedad máxima: 40%. – C/N < 20. Las piedras y gravas eventualmente presentes de diámetro superior a 5 mm, no superarán el 2%. Las impurezas (metales, vidrios y plásticos) eventualmente presentes de diámetro superior a 2 mm, no superarán el 1,5%. El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm. – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – Materias primas utilizadas. – Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 – Materia orgánica total. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). – N orgánico (si supera el 1%). – N amoniacal (si supera el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos. – Granulometría.
03 Enmienda orgánica Compost vegetal. Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de hojas, hierba cortada y restos vegetales o de poda, bajo condiciones controladas – Materia orgánica total: 40%. – Humedad máxima: 40%. – C/N < 15. – No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos. – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 – Materia orgánica total. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). – N orgánico (si supera el 1%). – N amoniacal (si supera el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos. – Granulometría.
04 Enmienda orgánica Compost de estiércol. Producto higienizado y estabilizado, obtenido mediante descomposición biológica aeróbica (incluyendo fase termofílica), exclusivamente de estiércol, bajo condiciones controladas – Materia orgánica total: 35%. – Humedad máxima: 40%. – C/N < 20. No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como: piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos. – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – ratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 – Materia orgánica total. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). – N orgánico (si supera el 1%). – N amoniacal (si supera el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos. – Granulometría.
05 Enmienda orgánica Vermicompost. Producto estabilizado obtenido a partir de materiales orgánicos, por digestión con lombrices, bajo condiciones controladas – Materia orgánica total: 30%. – Humedad máxima: 40%. – C/N < 20. – El 90% de las partículas pasarán por la malla de 25 mm . – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – Se podrán añadir las denominaciones usuales en el comercio – Materia orgánica total. – C orgánico. – N total (si supera el 1%). – N orgánico (si supera el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos. – Granulometría. – Tipo o tipos de estiércoles empleados.
06 Enmienda orgánica Turba de musgo Tipo Sphagnum). Producto orgánico procedente de turberas altas, formadas principalmente por musgos del género Sphagnum Materia orgánica total : 90% (s.m.s.). – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima – Materia orgánica total. – Materia orgánica total (s.m.s.). – N total (si supera el 1%). – Granulometría.
07 Enmienda orgánica Turba herbácea. Producto orgánico procedente de turberas bajas, formadas principalmente por especies herbáceas (Carex, Phragmytes, etc.) Materia orgánica total: 45% (s.m.s.). – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima Materia orgánica total. – Materia orgánica total (s.m.s.). – N total (si supera el 1%). – Granulometría.
08 Alperujo desecado. Producto procedente de almazaras con un proceso posterior de secado para reducir su fitotoxicidad Materia orgánica total: 25%. Humedad máxima: 25%. Contenido máximo en polifenoles: 0,8%. No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos. – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 – Materia orgánica total. – C orgánico. – N total y N orgánico (si superan el 1%). – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos. – Granulometría .
09 Compost de alperujo. Producto obtenido por descomposición biológica y estabilización de la materia orgánica procedente del alperujo, bajo condiciones que permitan un desarrollo de temperaturas termofílicas Materia orgánica total: 45%. Humedad máxima: 40%. Relación C/N < 20. Contenido máximo en polifenoles: 0,8%. No podrá contener impurezas ni inertes de ningún tipo tales como piedras, gravas, metales, vidrios o plásticos. – pH. – Conductividad eléctrica. – Relación C/N. – Humedad mínima y máxima. – Tratamiento o proceso de elaboración, según la descripción indicada en la columna 3 – Materia orgánica total. – C orgánico. – N total y N orgánico (si superan el 1%). – Otras formas de N (si superan el 1%). – P2O5 total (si supera el 1%). – K2O total (si supera el 1%). – Ácidos húmicos. – Granulometría.

Grupo 7 Otras enmiendas

1 2 3 4 5 6
N.º Denominación del tipo Informaciones sobre la forma de obtención y los componentes esenciales Contenido mínimo en nutrientes (porcentaje en masa) Información sobre la evaluación de los nutrientes Otros requisitos Otras informaciones sobre la denominación del tipo o del etiquetado Contenido en nutrientes que debe declararse y garantizarse. Formas y solubilidad de los nutrientes Otros criterios
01 Enmienda Yeso roca. Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato cálcico dihidratado. – 25% de CaO. – 35% de SO3. Sulfato cálcico dihidratado. – CaO total. – SO3 total. – Clase granulométrica.
02 Enmienda Anhidrita. Producto de origen natural constituido esencialmente por sulfato de calcio anhidro. – 30% de CaO. – 45% de SO3. – CaO total. – SO3 total. – Clase granulométrica.
03 Enmienda Sulfato cálcico precipitado. Producto obtenido en el proceso industrial de fabricación del ácido fosfórico. – 25% de CaO. – 35% de SO3. Podrán añadirse las denominaciones usuales en el comercio. – CaO total. – SO3 total. – Clase granulométrica.
04 Enmienda retenedora de humedad. Producto a base de homopolímero y/o copolímero de sal potásica del ácido propenamida-propenoico (n.º CAS: 25608-12-2), pudiendo contener además polímeros de sal amónica, roca volcánica y/o un abono CE o del grupo 1. – Capacidad de absorción en agua destilada: 450g H2O / 100 g producto. – Capacidad de absorción en solución de (NO3)2Ca a 2 gr/l: 150 gr H2O / 100 gr producto. – Contenido máximo en monómeros de acrilamida: 0,002% p/p. – Contenido máximo en ácido acrílico (propenoico): 600 mg/kg. pH. – Capacidad de absorción en agua destilada. – Contenido en monómeros de acrilamida y en ácido acrílico. – Todo lo exigido para el abono que entra en la mezcla, si procede.
05 Enmienda azufre elemental. Producto de origen natural o subproducto industrial constituido mayoritariamente por azufre elemental. Azufre (S): 87% (217% SO3). El 98% de las partículas pasarán por la malla de 4 mm. Podrá añadirse la denominación usual del mercado. – SO3 total. – Clase granulométrica.
06 Enmienda silícea vermiculita exfoliada. Producto obtenido a partir del tratamiento térmico de la vermiculita. 30% SiO2. Tamaño de partícula: 0,1-5 mm. Densidad: 60-150 kg/m3. Espacio poroso > 85%. Volumen de aire > 30%. Volumen de agua > 35%. Cantidad en volumen. – Clase granulométrica. – Espacio poroso. – Volumen de aire. – Volumen de agua.
07 Enmienda silícea perlita expandida. Producto obtenido a partir del tratamiento térmico de una roca volcánica del grupo de las riolitas. 70% SiO2. Tamaño de partícula: 1,5-6 mm. Densidad: 100-140 kg/m3. Espacio poroso > 85%. Volumen de aire > 60%. Volumen de agua > 10%. Cantidad en volumen. – Clase granulométrica. – Espacio poroso. – Volumen de aire. – Volumen de agua.
08 Enmienda retenedora de humedad a base de homopolímero y/o copolímero del ácido propenoico (n.º CAS: 79-10-7. Producto a base de homopolímero y/o copolímero del ácido propenoico (nº CAS: 79-10-7), pudiendo contener además lignocelulosa, roca volcánica y/o un abono CE o del grupo 1. – Capacidad de absorción en agua destilada: 450g H2O / 100 g producto. – Capacidad de absorción en solución de (NO3)2Ca a 2 g/l: 150 gH2O / 100 g producto. – Contenido máximo en monómeros de acrilamida: 0,01% p/p. – Contenido máximo en ácido acrílico (propenoico): 10.000 mg/kg . – pH. – Capacidad de absorción en agua destilada. – Contenido en monómeros de acrilamida y en ácido acrílico. – Todo lo exigido para el abono que entra en la mezcla, si procede.

Nota: Clasificación granulométrica.

Polvo: al menos el 98% ha de pasar por el tamiz de 1 mm, y el 80% por el de 0,25 mm.

Molido: al menos el 80% ha de pasar por el tamiz de 5 mm.

Granulado: producto en polvo, granulado artificialmente. La granulometría específica del producto deberá ser dada por el fabricante, sin que pueda superar los 5 mm.»

ANEXO II

«ANEXO VI

Métodos analíticos

1 Métodos oficiales de análisis de los productos fertilizantes minerales

Tipo de determinación Ámbito aplicación/ Producto fertilizante concernido Normativa oficial
Método de toma de muestras para el control de los abonos. Anexo IV. A Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Grado de finura de molienda en seco. Método 7.1 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Grado de finura de molienda en los fosfatos naturales blandos. Fosfatos naturales blandos. Método 7.2 Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Granulometría. Fertilizantes simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno. Método 5 Anexo III Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Preparación de la muestra. Método 1 Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Agua total. Método 3 Orden 1 de diciembre de 1981 (BOE de 20 de enero de 1982).
Agua libre. Método 4 Orden 30 de noviembre de 1976 (BOE de 4 de enero de 1977).
Nitrógeno (detección de nitratos). Método 5 Orden 30 de noviembre de 1976 (BOE de 4 de enero de 1977).
Nitrógeno total en la cianamida cálcica sin nitratos. Cianamida cálcica exenta de nitratos. Método 2.3.1 Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 1556.
Nitrógeno total en la cianamida cálcica con nitratos. Cianamida cálcica que contenga nitratos. Método 2.3.2 Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-CEN/TS 15561.
Nitrógeno total en la urea. Urea exenta de nitratos. Método 2.3.3 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15478.
Diferentes formas de nitrógeno presentes simultáneamente en los abonos que lo contienen en forma nítrica, amoniacal, ureica y cianamídica. Método 2.6.1 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15604.
Diferentes formas de nitrógeno presentes simultáneamente en los abonos que solo lo contienen en forma nítrica, amoniacal y ureica. Método 2.6.2 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15750.
Nitrógeno amoniacal. Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma de sales de amonio o de sales de amonio y de nitratos. Método 2.1 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15475.
Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Ulsch). Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica. Método 2.2.1 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15558.
Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Arnd). Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica. Método 2.2.2 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15559.
Nitrógeno nítrico y amoniacal (Método Devarda). Abonos nitrogenados y compuestos, en los que el nitrógeno se encuentre exclusivamente en forma nítrica o en forma amoniacal y nítrica. Método 2.2.3 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15476.
Biuret de la urea. Urea. Método 2.5 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15479.
Nitrógeno cianamídico. Cianamida cálcica y a la cianamida cálcica con nitratos. Método 2.4 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15562.
Fósforo soluble en los ácidos minerales. Método 3.1.1 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15956.
Fósforo soluble en agua. Método 3.1.6 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15956.
Fósforo soluble en citrato de amonio neutro. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 Anexo IV. Método 3.1.4 UNE-EN 15957.
Fósforo soluble en citrato de amonio alcalino (Método de Petermann a 65ºC). Fosfato ácido de calciodihidrato precipitado (PO4Hca·2H2O). Método 3.1.5.1 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15921.
Fósforo solubleencitrato de amonio alcalino (Método de Petermann a la temperatura ambiente). Fosfatos calcinados. Método 3.1.5.2 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-CEN/TS 15922.
Fósforo solubleenelcitrato de amonio alcalino (Método de Joulie). Abonos fosfatados simples o compuestos a base de fosfatos aluminocálcicos. Método 3.1.5.3 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-CEN/TS 15923.
Fósforo soluble en ácido cítrico al 2%. Escorias de defosforación. Método 3.1.3 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15920.
Fósforo soluble en ácido fórmico al 2%. Fosfatos naturales blandos. Método 3.1.2 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15919.
Determinación del fósforo extraído. Método 3.2 Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15959.
Potasio soluble en agua. Método 4.1 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15477.
Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por espectrometría de la azometina-H. Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%. Método 9.5 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del boro en los extractos de abonos por acidimetría. Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%. Método 10.5 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Extracción de los micronutrientes totales. Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%. Método 9.1 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Extracción de los micronutrientes solubles en agua. Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%. Método 9.2 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos. Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%. Método 9.3 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Extracción de los micronutrientes totales. Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%. Método 10.1 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Extracción de los micronutrientes solubles en agua. Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%. Método 10.2 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Eliminación de los compuestos orgánicos en los extractos de abonos. Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%. Método 10.3 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa de micronutrientes en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica. Abonos con un contenido de micronutrientes inferior al 10%. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 Anexo IV. Método 9.4.
Determinación cuantitativa de micronutrientes en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica. Abonos con un contenido de micronutrientes superior al 10%. Método 10.4 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total en forma de sulfato. Método 8.1 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15960.
Extracción del azufre total presente en diversas formas. Abonos que contienen azufre en forma de elemental, tiosulfato, sulfito y sulfatos. Método 8.2 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15925.
Extracción de las formas solubles en agua del calcio, del magnesio, del sodio y del azufre presente en forma de sulfato. Método 8.3 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15961.
Extracción del azufre soluble en agua, presente en diversas formas. Método 8.4 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15926.
Extracción y determinación cuantitativa del azufre elemental. Abonos que contienen azufre en forma elemental. Método 8.5 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 16032.
Trióxido de azufre soluble en agua, en forma de tiosulfato. Valoración Iodométrica.
Determinación manganimétrica del calcio extraído por precipitación en forma de oxalato. Método 8.6 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 16196.
Determinación cuantitativa del magnesio por espectrometría de absorción atómica. Abonos que declaren el magnesio total y/o el magnesio soluble en agua a excepción de los abonos especificados en el ámbito de aplicación del método 24(h). Método 8.7 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 16197.
Determinación cuantitativa del magnesio por complexometría. Abonos que declaren el magnesio total y/o magnesio soluble en agua: Nitrato de calcio y de magnesio, sulfonitrato de magnesio, abono nitrogenado con magnesio, sal bruta de potasa enriquecida, cloruro de potasio con magnesio y sulfato de potasio con sal de magnesio, kieserita, sulfato de magnesio y kieserita con sulfato de potasio. Método 8.8 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 16198.
Determinación cuantitativa de los sulfatos. Método 8.9 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15749.
Determinación cuantitativa del sodio extraído. Método 8.10 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 16199.
Cloro. Abonos que no tengan materia orgánica. Método 6.1 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 16195.
Cloro (en forma de ión cloruro). Abonos simples a base de nitrato de amonio con alto contenido en nitrógeno,. Método 6 Anexo III Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del zinc en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica. Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%. Método 9.11 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del zinc en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica. Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%. Método 10.11 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del cobre en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica. Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%. Método 9.7 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Cobre. Abonos simples a base de nitrato de amonio con alto contenido en nitrógeno. Método 7 Anexo III Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del cobre en los extractos de abonos por valoración. Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%. Método 10.7 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del hierro en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica. Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%. Método 9.8 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del hierro en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica. Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%. Método 10.8 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del manganeso en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica. Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%. Método 9.9 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del manganeso en los extractos de abonos por valoración. Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%. Método 10.9 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por espectrometría de un complejo con tiocianato amónico. Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%. Método 9.10 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del molibdeno en los extractos de abonos por gravimetría con 8-hidroxiquinoleína. Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%. Método 10.10 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del cobalto en los extractos de abonos por espectrometría de absorción atómica. Abonos con un contenido de oligoelementos inferior al 10%. Método 9.6 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Determinación cuantitativa del cobalto en los extractos de abonos por gravimetría con 1-nitroso-2-naftol. Abonos con un contenido de oligoelementos superior al 10%. Método 10.6 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Índice de actividades de liberación lenta del nitrógeno. Compuestos de urea-formaldehído y mezclas que contengan tales compuestos. Método 36 Publicación Métodos Oficiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Valor neutralizante. Enmiendas calizas. Método 14.4 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 12945.
Valor pH. Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno. Método 4 Anexo III Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Métodos para la aplicación de ciclos térmicos. Abonos simples y compuestos a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno, como análisis previo a la determinación de la retención de aceite del abono y del ensayo de detonabilidad. Método 1 Anexo III Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Retención de aceite. Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno. Método 2 Anexo III Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Componentes combustibles. Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno. Método 3 Anexo III Reglamento (CE) n.º 2003/2003.
Ensayo de detonabilidad. Abonos simples a base de nitrato de amonio y con alto contenido en nitrógeno. Punto 4 Anexo III Reglamento (CE) n.º 2003/2003 Orden PRE/988/2004, de 15 de abril (BOE n.º 92 de 16 de abril de 2004).

2. Métodos de análisis de los productos fertilizantes orgánicos y órgano-minerales

Tipo de determinación Ámbito de aplicación/Producto fertilizante concernido Normativa oficial española Métodos o técnicas recomendados
Método de toma de muestras de fertilizantes sólidos orgánicos y afines. Anexo III Orden de 13 de mayo de 1982.
Preparación de la muestra. Método 1 Orden 17 de septiembre de 1981 (BOE de 14 de octubre de 1981).
Humedad. Fertilizantes sólidos y enmiendas calizas. Método 2 Orden 17 de septiembre de 1981 (BOE de 14 de octubre de 1981).
Materia orgánica total por calcinación Sobre muestra natural*. Aplicable a abonos organominerales con el lavado previo con ácido clorhídrico. Abonos orgánicos y enmiendas orgánicas sin el lavado previo con ácido clorhídrico. Los productos líquidos no se lavan. Método 3(a) Orden 1 de diciembre de 1981 (BOE de 20 de enero de 1982 Referencia: Norma U44-160) AFNOR 1976.
Extracto húmico total y ácidos húmicos. Sobre muestra natural*. Método 4 R.D. 1110/1991 (BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).
Cenizas. Método 5 Orden 17 de septiembre de 1981 (BOE de 14 de octubre de 1981).
Carbono orgánico. Método materia orgánica total por calcinación/1,724.
pH. Método 6 Orden 1 de diciembre de 1981 (BOE de 20 de enero de 1982) .
Grado de finura. Método 7 R.D. 1110/1991 (BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).
Nitrógeno total. Método 2.6.1 Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003. UNE-EN 15604.
Nitrógeno ureico (amídico). Método 2.6.1 Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15604.
Nitrógeno nítrico. Método 2.6.1 Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15604.
Nitrógeno amoniacal. Método 2.6.1 Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003. UNE-EN 15604.
Nitrógeno orgánico. Método 12 R.D. 1110/1991 (BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991) Referencia: AOAC.
Fósforo total. Método 3.1.1 y 3.2 Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15956 UNE-EN 15959.
Fósforo soluble en agua y en citrato amónico. Método 3.1.4 y 3.2 Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15957 UNE-EN 15959.
Fósforo soluble en agua. Método 3.1.6 y 3.2 Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15958 UNE-EN 15959.
Potasio soluble en agua. Método 4.1 Anexo IV Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15477.
Potasio total. Método 17 R.D. 1110/1991 (BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).
Extracción del calcio total, del magnesio total, del sodio total y del azufre total en forma de sulfato. Método 8.1 Anexo IV. Reglamento (CE) nº 2003/2003 UNE-EN 15960.
Extracción del azufre total presente en diversas formas. Abonos que contienen azufre en forma de elemental, tiosulfato, sulfito y sulfatos. Método 8.2 Anexo IV. Reglamento (CE) nº 2003/2003 UNE-EN 15925.
Aminoácidos libres. Método 18 R.D. 1110/1991 (BOE n.º 170 de 17 de julio de 1991).
Extracción de las formas solubles en agua del calcio, del magnesio, del sodio y del azufre presente en forma de sulfato. Método 8.3 Anexo IV. Reglamento (CE) n.º 2003/2003 UNE-EN 15961.
Conductividad eléctrica. UNE-EN 13038.
Boro. UNE-EN 13650.
Calcio. UNE-EN 13650.
Cadmio. UNE-EN 13650.
Cromo. UNE-EN 13650.
Cromo hexavalente. ISO 17075/2.
Cobre. UNE-EN-13650.
Hierro. UNE-EN-13650.
Magnesio. UNE-EN-13650.
Manganeso. UNE-EN-13650.
Mercurio. UNE-EN 13806.
Molibdeno. UNE-EN 13650.
Níquel. UNE-EN 13650.
Plomo. UNE-EN 13650.
Zinc. UNE-EN 13650.
Escherichia coli. ISO-7251.
Salmonella. UNE-EN-ISO 6579:2003/A1:2007.
Contenido en polifenoles expresados en Ac. cumárico. Enmiendas orgánicas a base de alperujos. Kuwatsuka y Shindo.

• Las determinaciones de Materia orgánica por calcinación (3a) y Extracto húmico total y Ácidos húmicos (4) se expresan sobre muestra natural, hay que modificar el método analítico no se desecando la muestra previamente.

3. Otros métodos de análisis para productos fertilizantes

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