Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud

Rango Ley
Publicación 2017-12-23
Última actualización 2025-05-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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artículos 59
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2.

Las administraciones públicas valencianas competentes en materia de juventud garantizarán que estos profesionales dispongan de una formación adecuada que les garantice un conocimiento teórico y práctico suficiente en materia de juventud.

3.

El colectivo de profesionales de juventud, formado por las personas técnicas de juventud, informadoras juveniles, animadoras juveniles, directoras y monitoras de actividades de tiempo libre, constituyen los recursos humanos necesarios para el adecuado desarrollo de las políticas de juventud, tanto desde las administraciones públicas como desde el tejido asociativo.

4.

Las funciones concretas de cada perfil profesional se regularán reglamentariamente.

CAPÍTULO IV. Recursos y servicios para la juventud

Artículo 42. Recursos y servicios para la juventud.

La Xarxa Jove dispondrá, al menos, para su funcionamiento, de los siguientes recursos y servicios:

1.

La Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil.

2.

La Xarxa Valenciana d’Oci Educatiu.

3.

La Xarxa Valenciana d’Albergs Juvenils, las residencias y campamentos juveniles, y el resto de espacios al servicio de la juventud.

4.

Las escuelas de animación juvenil.

5.

El Carnet Jove y otras credenciales.

6.

El Servicio de Asesoramiento y Recursos Técnicos para Municipios.

Artículo 43. Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil.

1.

La Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil la integran aquellos servicios promovidos en la Comunitat Valenciana por entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas que tengan por objeto desarrollar servicios de información, formación, asesoramiento u orientación, especialmente dirigidos a jóvenes en sus procesos de emancipación, y que hayan sido reconocidos y registrados por el Institut Valencià de la Joventut.

2.

El Institut Valencià de la Joventut, en colaboración con el resto de integrantes de la Xarxa Valenciana d’Informació i Animació Juvenil, establecerá una red virtual de información juvenil que ofrecerá contenidos y servicios de calidad, en Internet y en las redes sociales, a toda la juventud valenciana y a los profesionales de la juventud.

Se modifica el apartado 1 por el art. 30 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

Artículo 44. Xarxa Valenciana d’Oci Educatiu.

1.

La Xarxa Valenciana d’Oci Educatiu es el conjunto de los servicios y espacios físicos que sirven para la realización de actividades de ocio educativo, sociales, culturales, deportivas, medioambientales y de tiempo libre que permiten el desarrollo integral de la juventud y que educan en hábitos de participación y en valores de compromiso e integración social.

2.

Estas actividades las deberán promover entidades sin ánimo de lucro o ayuntamientos, y constituirán una oferta estable y periódica que ayude a los y las jóvenes a desarrollarse como personas.

Los servicios y espacios físicos que integren esta red deberán ser reconocidos y registrados por el Institut Valencià de la Joventut. Los requisitos que deberán cumplir las entidades titulares de los servicios y los espacios se determinarán reglamentariamente.

3.

Los objetivos de la Xarxa Valenciana d’Oci Educatiu son:

a)

Reconocer las actividades que ya se realizan en el ámbito del tiempo libre, desde el punto de vista de la educación no formal.

b)

Garantizar la promoción de la infancia y la adolescencia, el interés superior del menor y la juventud en su desarrollo integral, y también la prevención, detección y protección ante circunstancias y conductas de riesgo.

c)

Impulsar y coordinar un ámbito de referencia orientador, saludable y flexible para el desarrollo integral de la infancia, la adolescencia y la juventud.

d)

Promover la profesionalización de los agentes de ocio educativo.

e)

Fomentar la educación en la participación.

f)

Impulsar la intervención con personas jóvenes en el ámbito local.

4.

El Institut Valencià de la Joventut promoverá, junto con la conselleria responsable de educación, medidas transversales de conexión entre la educación no formal y la educación formal de jóvenes y adolescentes.

5.

La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, mantendrá una red de instalaciones públicas cuyo destino prioritario será el ejercicio de actividades de ocio educativo de carácter cultural, social, lúdico, deportivo, medioambiental e inclusivo.

Artículo 45. Xarxa Valenciana d’Albergs Juvenils.

La Xarxa Valenciana d’Albergs Juvenils la forman los albergues juveniles de titularidad del Institut Valencià de la Joventut, así como todos los albergues juveniles de titularidad pública o privada que, previo cumplimiento de los requisitos que establecen la presente ley y la normativa que la desarrolla, sean reconocidos por el Ivaj como tales y estén incluidos a estos efectos en el censo de albergues juveniles estatal.

Artículo 46. Escuelas de animación juvenil.

1.

La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, atenderá la formación de animadores juveniles y de monitores de tiempo libre y el reconocimiento de las escuelas de formación de animadores juveniles en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2.

Todas las escuelas de animación juvenil participan y son consultadas en materia de formación en animación juvenil en el Fòrum d’Escoles d’Animació.

3.

El Institut Valencià de la Joventut presentará cada año una propuesta de formación para las personas responsables y profesionales de juventud que incluya, al menos, un encuentro anual, espacios de debates y reflexión conjunta, y una oferta de cursos. Asimismo, creará un espacio de recogida y difusión de documentación sobre juventud.

4.

Las personas que realicen o deban realizar actividades educativas de tiempo libre, así como funciones de coordinación de actividades de tiempo libre y dirección de centros de vacaciones, con niños y jóvenes, en la Comunitat Valenciana, deberán disponer de una formación y una acreditación adecuadas, de acuerdo con la normativa vigente.

5.

El Institut Valencià de la Joventut establecerá un sistema de acreditación de las competencias adquiridas en el voluntariado juvenil.

Artículo 47. Carnet Jove y otras credenciales.

1.

La Generalitat potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios y productos de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, transporte y semejantes, con la intermediación y, en su caso, la concesión de determinadas ventajas económicas mediante la expedición del Carnet Jove y otras credenciales.

2.

La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, ofrecerá productos de movilidad juvenil que se adecuen a los recursos económicos de las personas jóvenes, que faciliten el conocimiento de la historia, el territorio y el patrimonio valencianos, y que aumenten también sus posibilidades de conocer a otras personas y realidades, tanto en el ámbito estatal como europeo o mundial.

3.

La emisión y gestión de los carnés corresponderán al Institut Valencià de la Joventut, que podrá llevarlas a término directamente o a través de entidades públicas o privadas.

4.

El contenido de las prestaciones y los carnés se regirá por la correspondiente normativa de desarrollo.

Artículo 48. Servicio de Asesoramiento y Recursos Técnicos para Municipios.

La Generalitat, a través del Institut Valencià de la Joventut, ofrecerá a los municipios asesoramiento para que puedan elaborar y llevar adelante sus planes locales de juventud, y propondrá recursos técnicos para llevar a cabo, coordinadamente, actividades y campañas de sensibilización. Al mismo tiempo, establecerá un sistema de ayudas y subvenciones para dar apoyo a estas iniciativas.

TÍTULO IV. El régimen sancionador

CAPÍTULO I. Inspección en materia de juventud

Artículo 49. Competencias de inspección.

1.

La administración de la Comunitat Valenciana velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

2.

En el caso concreto de la inspección de actividades de tiempo libre, se determinará reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre las diferentes consellerias implicadas para el desarrollo de la actividad inspectora.

Artículo 50. Habilitación de inspectores.

El Institut Valencià de la Joventut habilitará, entre sus funcionarios, personal para realizar las funciones de inspección, el cual recibirá formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.

Artículo 51. Facultades de inspección.

1.

Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la actividad de inspección tendrán la consideración de autoridad en el ejercicio de la misma y gozarán, como tales, de la protección y atribuciones establecidas en la normativa vigente.

2.

Para realizar las funciones propias de inspección, los funcionarios habilitados podrán requerir la información y documentación que estimen necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juventud, así como acceder, libremente y sin previo aviso, a los locales, instalaciones juveniles, actividades y servicios sometidos al régimen establecido por la presente ley y la restante normativa de aplicación.

3.

Los funcionarios que desarrollen una actividad de inspección estarán obligados a identificarse en el ejercicio de la misma, mostrando las credenciales acreditativas de su condición.

4.

En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios habilitados para realizar tareas de inspección podrán recabar la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la policía local.

5.

Los funcionarios habilitados para el ejercicio de la actividad inspectora deberán guardar secreto y sigilo profesional de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones.

Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo con estricta sujeción a lo dispuesto en la presente ley y restantes normas aplicables.

6.

Finalizada la actividad de inspección, el resultado de la misma se hará constar documentalmente en un acta de inspección. En ella se dará constancia tanto de la posible comisión de alguna infracción legalmente prevista como de su ausencia.

El acta se sujetará al modelo oficial que se determine reglamentariamente. Los hechos contenidos en las actas de inspección formalizadas legalmente se presumirán ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.

CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones

Artículo 52. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves y graves.

Artículo 53. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1.

Las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los siguientes casos:

a)

El incumplimiento de cualquier obligación prevista en la presente ley, cuando no esté tipificado como grave.

b)

La prestación de los servicios de formación e información juvenil por personas que no cuenten con las titulaciones exigidas para la realización de tareas de formación e información juvenil.

c)

La negativa a facilitar a las personas jóvenes información, documentación y asesoramiento dentro del ámbito de actuación de un servicio de información juvenil.

d)

El incumplimiento, por parte de las entidades públicas o privadas, de los compromisos adquiridos con el Institut Valencià de la Joventut en materia de Carnet Jove.

e)

La emisión, por entidades autorizadas, de carnés para jóvenes promovidos por el Institut Valencià de la Joventut sin ajustarse a la normativa que regula la expedición de los mismos.

f)

La realización de actividades de tiempo libre, con niños y jóvenes, sin contar con una formación y acreditación adecuadas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2.

La inobservancia, por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

Artículo 54. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1.

Las cometidas por personas, organizaciones y entidades que presten servicios juveniles en los siguientes casos:

a)

La obstaculización de la labor inspectora.

b)

La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

c)

Las establecidas como leves cuando comporten grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, se haya causado daño físico o psíquico a las personas o afecten a un gran número de personas.

d)

La emisión de carnés para jóvenes promovidos por el Institut Valencià de la Joventut sin contar con la autorización previa de esta.

2.

Las cometidas por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, en los siguientes casos:

a)

La comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

b)

La inobservancia, por los usuarios de los servicios o instalaciones juveniles de titularidad pública, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta genere una alteración en el funcionamiento o en la convivencia de la instalación o servicio.

Artículo 55. Sanciones.

1.

Para las infracciones leves:

a)

Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 53 se sancionarán con apercibimiento y multa de 300 hasta 3.000 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

b)

Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 53 se sancionarán con apercibimiento y multa de 50 hasta 500 euros, si bien podrá imponerse únicamente la sanción de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción.

En el caso de los residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión temporal de la residencia entre 1 y 30 días, sin derecho al reintegro del precio correspondiente al período de expulsión.

2.

Para las infracciones graves:

a)

Las infracciones tipificadas en el apartado 1 del artículo 54 se sancionarán con multa de 3.001 a 30.000 euros.

Además, podrá imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de su responsable.

– Suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un período de tiempo de hasta un año.

– Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por un período de hasta un año, del personal titulado para ello.

– Inhabilitación para percibir subvenciones de la Generalitat durante un período de 1 a 3 años.

b)

Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 54 se sancionarán con multa de 501 hasta 3.000 euros, si bien, en el caso de los residentes de las residencias juveniles, la multa podrá ser sustituida por la expulsión definitiva, sin derecho a la devolución de la fianza.

3.

Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a)

El número de personas afectadas.

b)

Los perjuicios ocasionados.

c)

El beneficio ilícito obtenido.

4.

Con independencia de la sanción que se imponga, el sujeto responsable estará obligado a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

Artículo 56. Sujetos responsables.

Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, que participen o incurran en las mismas, aun a título de simple inobservancia.

Artículo 57. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1.

Las infracciones leves prescriben a los seis meses, y las graves, a los dos años.

2.

Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años.

Artículo 58. Procedimiento.

1.

El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con el procedimiento aplicable en la Generalitat.

2.

Iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y salvaguardar el interés público tutelado por esta ley.

Artículo 59. Competencias sancionadoras.

En el ámbito del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, los órganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer las correlativas sanciones son:

a)

Tratándose de infracciones leves, el/la titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut.

b)

Tratándose de infracciones graves, el/la titular de la presidencia del Institut Valencià de la Joventut.

Disposición transitoria primera. Régimen jurídico de las disposiciones reglamentarias sobre materias reguladas en la ley.

Las disposiciones normativas de carácter reglamentario sobre las materias reguladas en la presente ley continuarán vigentes mientras no se opongan a ella y no sean derogadas expresamente.

Disposición transitoria segunda. Funcionamiento del Consejo Rector del Ivaj.

Mientras no se promulgue la disposición reglamentaria a la que hace referencia el artículo 37.2 de esta ley, la composición, comisiones, designación de miembros y funcionamiento del Consejo Rector del Institut Valencià de la Joventut se regirán por lo previsto en la normativa anterior.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de las entidades prestadoras de servicios a la juventud a la nueva ley.

Las entidades prestadoras de servicios a la juventud previstas en el apartado e del artículo 17 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud, de la Comunitat Valenciana, se equiparan, a todos los efectos de esta ley y durante el plazo de seis años desde su entrada en vigor, a las entidades juveniles que regula el artículo 17 de la presente ley. Transcurrido el referido período, deberán constituirse en alguna de las modalidades definidas en dicho artículo para ser consideradas como tales por la Generalitat.

Disposición transitoria cuarta. Composición del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

Las entidades que, a la entrada en vigor de esta ley, formen parte del CJCV, continuarán en él mientras no se modifique su reglamento de régimen interno.

Disposición transitoria quinta. Menciones al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Todas las referencias al Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove existentes en disposiciones normativas, convenios y contratos actualmente en vigor se entenderán hechas al Institut Valencià de la Joventut.

Disposición transitoria sexta. Desarrollo normativo de la ley.

Los reglamentos y las normativas que desarrollen esta ley deberán dictarse en el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria séptima. Estrategia valenciana de juventud.

La EVAJ a la que se refieren los artículos 33 y 34 deberá estar desarrollada y en vigor en el plazo de un año después de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones que, del mismo rango o de rango inferior, se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto, la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de juventud, de la Comunitat Valenciana.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para que dicte todas las disposiciones que sean necesarias para ejecutar y desarrollar la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

València, 10 de noviembre de 2017.

El President de la Generalitat,

Ximo Puig i Ferrer.

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