Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017

Rango Ley
Publicación 2017-03-03
Última actualización 2017-03-20
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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Este es el acto tal como se publicó. Las modificaciones posteriores no están incorporadas al texto: cada una es un acto aparte en este repositorio y una entrada en el historial de esta ley.

1 acto modificador · 2017-03-20, BOE-A-2017-3026

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5. Los órganos competentes en la gestión del gasto de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales, y la Intervención Delegada de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes de proceder a practicar toma de razón en contabilidad de una cesión de derecho de cobro o de crédito, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los cedentes del derecho de cobro o de crédito, no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.

6. Las Tesorerías u Ordenaciones de Pagos Secundarias, así como sus habilitados, de la Administración general de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles, antes de proceder a practicar el pago de las obligaciones reconocidas, deberán formular consulta a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para comprobar que los perceptores de los cobros no tienen deudas en periodo ejecutivo gestionadas por dicho organismo, a fin de resolver o culminar el procedimiento recaudatorio.

CAPÍTULO II. Avales

Artículo 55. Avales.

1. Durante el ejercicio 2017, el importe total de los avales a prestar conjuntamente por la Administración general de la Comunidad Autónoma, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, no podrá exceder de 300.000.000 de euros.

Dentro de este límite, la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizará el importe de los avales que puede prestar el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

2. Dentro del límite y una vez autorizado de conformidad con el apartado anterior, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia podrá otorgar avales, exigiéndose como salvaguardia del riesgo las correspondientes garantías.

3. Hasta el límite autorizado, de conformidad con el apartado 1, el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá otorgar avales a favor de empresas privadas, exigiéndose como salvaguardia del riesgo garantía hipotecaria. No obstante lo anterior, la consejería competente a la que está adscrito el Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá autorizar a éste a concertar operaciones de aval a favor de empresas privadas con otro tipo de garantías adecuadas distintas a la hipotecaria.

4. En el supuesto de otorgamiento de avales por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el ejercicio 2017, la posibilidad de renuncia al beneficio de excusión, prevista en el artículo 81.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, se podrá extender a los supuestos de concesión de avales a las entidades incluidas en el ámbito de consolidación del sector Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas.

5. La concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías a las operaciones de crédito de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberá tener en cuenta el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La autorización del Estado para la realización de tales operaciones, cuando sea preceptiva, se solicitará a través del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia, quien se encargará de centralizar y coordinar las actuaciones correspondientes, velando por la aplicación del principio de prudencia financiera.

6. Los organismos públicos, las entidades de derecho público y el resto de entes incluidos en el ámbito de consolidación del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán remitir con carácter mensual al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia información relativa a la situación de las garantías concedidas o que prevean conceder, de acuerdo con la estructura que este Instituto determine, a fin de cumplir las obligaciones de información previstas en la normativa en materia de prudencia financiera.

7. La Consejería de Hacienda y Administración Pública informará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, de la concesión, reducción y cancelación de avales, en el caso de que se produzcan estas operaciones.

TÍTULO VI. Normas tributarias

CAPÍTULO I. Tributos cedidos

Artículo 56. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifica el apartado Dos del artículo 1, quedando su redacción actual numerada como punto 1 y añadiendo un nuevo punto 2 con el siguiente contenido:

«2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1.c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)

El importe a deducir será el 30 % de las cantidades donadas.

b)

En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.

c)

Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad reseñada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.º) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los reseñados en la letra b) y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d)

La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:

1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.

2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.

e)

En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.»

Dos. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el apartado ocho del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Ocho. Bonificaciones en la cuota.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones mortis causa se aplicarán las siguientes deducciones autonómicas:

a)

Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo I del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 99 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan.

b)

Deducción por sujetos pasivos incluidos en el grupo II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del 60 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan. No obstante, esta deducción será del 99 % en el caso de sujetos pasivos integrantes de una familia numerosa de categoría especial, conforme a la normativa reguladora de familias numerosas, siempre y cuando el causante sea miembro integrante de dicha familia.»

Tres. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el apartado nueve del artículo 4, que queda redactado de la siguiente forma:

«Nueve. Bonificaciones en la cuota.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1.d) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, en las adquisiciones inter vivos por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará una deducción autonómica del 60 % de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que, en su caso, procedan. No obstante, esta deducción será del 99 % en el caso de sujetos pasivos integrantes de una familia numerosa de categoría especial, conforme a la normativa reguladora de familias numerosas, siempre y cuando el donante sea miembro integrante de dicha familia.

Será requisito necesario para la aplicación de esta deducción que la donación se formalice en documento público.

Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la deducción solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, en el propio documento público en que se formalice la transmisión se haya manifestado el origen de dichos fondos.»

Cuatro. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se añade un nuevo apartado 8 al artículo 6, con la siguiente redacción.

«8. Tributarán al tipo del 1 % las siguientes operaciones:

a)

Las adquisiciones de inmuebles por Sociedades de Garantía Recíproca como consecuencia de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias, que deriven de obligaciones garantizadas por las mismas.

b)

Las adquisiciones de inmuebles que se realicen por empresarios o profesionales con financiación ajena y con el otorgamiento de garantía por Sociedades de Garantía Recíproca. Para la aplicación de este tipo reducido la garantía ofrecida deberá ser de, al menos, el 50 % del precio de adquisición.

c)

Las transmisiones de inmuebles realizadas por Sociedades de Garantía Recíproca empresarios o profesionales, siempre que hayan sido adquiridos previamente por aquellas en virtud de operaciones de dación en pago, liquidaciones en procedimientos concursales o ejecuciones hipotecarias.

En los supuestos previstos en las letras b) y c), el bien deberá quedar afecto a la actividad empresarial o profesional del adquirente. Asimismo, la operación deberá formalizarse en documento público, debiendo constar expresamente en el mismo tal afección. Cuando se trate de entidades, su actividad principal en ningún caso podrá consistir en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. El destino del inmueble deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha del documento público de adquisición, salvo que, en el caso de que el adquirente sea persona física, éste fallezca dentro de dicho plazo.

No se aplicará este tipo si las menciones exigidas no constan en el documento, ni cuando se produzcan rectificaciones del mismo que subsanen dicha omisión, salvo que se realicen dentro del plazo de declaración del impuesto.

La aplicación de este tipo reducido excluirá la aplicación de cualquiera de los tipos establecidos en el presente artículo, salvo que resulten más favorables al sujeto pasivo.»

Cinco. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Tributarán al tipo de gravamen del 0,1 %, sin perjuicio de aquellos regímenes más beneficiosos que puedan ser de aplicación por la normativa estatal:

a)

Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo resulten ser Sociedades de Garantía Recíproca.

b)

Los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía a favor de entidades financieras cuando concurran en igualdad de rango con garantías constituidas a favor de Sociedades de Garantía Recíproca, y siempre que dichas Sociedades garanticen al menos un 50 % de las cantidades objeto de financiación ajena.

c)

Los documentos notariales que formalicen la novación del préstamo, así como el mantenimiento del rango registral o su alteración mediante posposición, igualación, permuta o reserva del mismo, cuando en dichas operaciones participen las Sociedades de Garantía Recíproca.»

Artículo 57. Modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011.

Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica la disposición final primera de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto de 11 de mayo de 2011, que queda redactada de la siguiente forma:

«Primera. Vigencia temporal.

Las medidas establecidas en esta ley se aplicarán a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el día 11 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo lo establecido en el artículo 10.5 que será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo se produzca desde el 4 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018.»

CAPÍTULO II. Tributos propios

Sección 1.ª Canon de saneamiento

Artículo 58. Modificación de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento.

Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida se modifican los subapartados 1 y 2 del apartado b) del artículo único de la Ley 3/2002, de 20 de mayo, de Tarifa del Canon de Saneamiento, que quedan redactados de la siguiente forma:

«b) Tarifas del Canon de Saneamiento.

Las tarifas del Canon de Saneamiento serán las siguientes:

1.

Usos Domésticos:

Cuota de Servicio: 36 euros/abonado/año.

Cuota de Consumo: 0,30 euros/m3.

En aquellos casos en que una sola acometida sea utilizada para el suministro de una comunidad de vecinos, agrupación de viviendas, u otros usos colectivos, se aplicará una cuota de servicio por cada abonado y vivienda aplicándose, cuando este extremo no sea conocido, la siguiente tabla para deducir el número equivalente de abonados servidos a los efectos del cálculo de la cuota de servicio:

Diámetro Nominal del Contador (mm) (*) 13 15 20 25 30 40 50 65 80 100 125 >125
N.º de abonados asignados 1 3 6 10 16 25 50 85 100 200 300 400

(*) Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior correspondiente.

2.

Usos No Domésticos:

Cuota de Servicio: 42 euros/fuente de suministro/año.

Cuota de Consumo: 0,42 euros/m3.

Se aplicará una cuota de servicio anual por cada fuente de suministro de agua.»

Sección 2.ª Tasas regionales

Artículo 59. Cuantía de las tasas y precios públicos.

1. Con efectos desde el 1 de enero de 2017 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2016, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2016 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2016 y exclusivamente en cuanto a éstas.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2017 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2016, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública publicará las tarifas vigentes para el ejercicio 2017, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente ley.

Artículo 60. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Se introduce una nueva disposición adicional duodécima, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional duodécima. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2017 y 2018.

1.

En los ejercicios 2017 y 2018 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad:

Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.

T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.

T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.

T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.

Grupo 3. Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.

T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.

Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes.

T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.

Grupo 6. Tasas en materia de ordenación e inspección de actividades industriales y comerciales.

T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.

T612. Tasa por la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.

T620. Tasa por realización de verificaciones y contrastes.

T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.

T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.

T651. Tasa por la tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones administrativas de explotación.

Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.

T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.

T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.

Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.

T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.

T830. Tasa del laboratorio regional de salud.

2.

La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

Dos. Se modifica el anexo primero, «Clasificación y catálogo de tasas», en los siguientes términos:

En el grupo 3, «Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte», se modifica el nombre de la tasa T341, «Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos», que pasa a tener la denominación «Tasa por expedición de permisos para utilización de zonas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos».

En el grupo 7, «Tasas en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca», se modifica el nombre de la tasa T762, «Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas», que pasa a tener la denominación «Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso».

Tres. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 0, «Tasas generales», se modifica el artículo 5 de la tasa T010, «Tasa General de Administración», añadiendo un nuevo apartado 9 con el siguiente contenido:

«9. La expedición de certificados de valoración de grado de discapacidad, certificados de capacidades residuales a efectos de demanda de empleo, certificados de adecuación laboral, certificados de adaptación de medios y/o tiempos, y certificados de accesibilidad.»

Cuatro. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 1, «Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos», se modifica el artículo 5 de la tasa T120, «Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes», con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Bonificaciones.

Gozarán de una bonificación del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten encontrarse en situación de desempleo. Asimismo, gozarán del mismo porcentaje de bonificación las víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.»

Cinco. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 1, «Tasas sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos», se modifica la tasa T130, «Tasa por la inscripción de pruebas náuticas y subacuáticas y expedición de títulos», añadiendo un nuevo artículo 5 con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Bonificaciones.

Gozarán de una bonificación del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.»

Seis. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifican los artículos 4 y 6 de la tasa T210 «Tasas por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales», de acuerdo con los siguientes apartados:

a)

Se suprimen los números 3, «Caza selectiva de Arruí», y 4, «Caza de trofeo de arruí con la modalidad de rececho» del apartado 11), «Ejercicio de la caza en Reservas Regionales de caza», de la Sección Primera, «Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas» del artículo 4.

b)

Se añaden dos nuevas letras, d) y e) al apartado 1), «Expedición de licencias de caza», de la Sección Primera, «Licencias de caza y práctica de actividades cinegéticas y relacionadas» del artículo 4, con el siguiente contenido:

«d) Licencia interautonómica de caza: 70 €.

e)

Derechos de examen para la obtención de la licencia de caza: 10 €.»

c)

Se añade un nuevo apartado 4) en la Sección Tercera, «Expedición de licencias de pesca en aguas continentales, matrícula de embarcaciones y ejercicio de las actividades piscícolas en terrenos de aprovechamiento piscícola, gestionados por la Administración regional» del artículo 4, con el siguiente contenido:

«4) Licencia Interautonómica de pesca en aguas interiores: 25 €».

d)

Se añaden dos nuevos apartados 6 y 7, en el artículo 6, con el siguiente contenido:

«6. Para la modalidad de caza de aguardo o espera al jabalí por daños a la agricultura (cuando venga indicado en la Orden de vedas), los titulares de los cotos de caza tendrán bonificación del 100 por 100 de la cuota a la que se refiere la letra c) del apartado 3) de la Sección Segunda del artículo 4.

7.

Se bonificará el 100 por 100 de la tasa, en la expedición de licencias de caza y pesca para la C, G, S, C1 y P de todas aquellas personas que procedan de otras Comunidades Autónomas y sólo vayan a realizar estas actividades en campeonatos deportivos organizados por las Federaciones de Caza y Pesca de la Región de Murcia.»

Siete. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 2, «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», se modifica el artículo 4 de la tasa T240, «Tasa por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 4. Cuotas.

Las actuaciones sujetas a tasa se gravarán conforme a la siguiente clasificación:

Sección Primera: actuaciones, autorizaciones y procedimientos ambientales con Evaluación de Impacto Ambiental o Evaluación Ambiental Estratégica.

1) Evaluación de Impacto Ambiental.

1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

1.1.1 Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, con elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental: evaluación ambiental de proyectos (no sujetos a autorización ambiental autonómica), según el valor de ejecución de las actuaciones, en euros:

a)

Hasta 600.000: 556,97 €.

b)

De 600.000 a 3.000.000: 758,14 €.

c)

De más de 3.000.000: 1.543,03 €.

1.1.2 Evaluación de Impacto Ordinaria, sin elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental:

a)

Hasta 600.000: 373,17 €.

b)

De 600.000 a 3.000.000: 507,95 €.

c)

De más de 3.000.000: 1.033,83 €.

1.2 Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada.

Por cada solicitud: 234,27 €.

Si el informe de impacto ambiental determina que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas.

1.3 Solicitud de prórroga de vigencia de la Declaración de Impacto ambiental.

Por cada solicitud: 234,27 €.

1.4 Solicitud de modificación de la Declaración de Impacto ambiental.

Por cada solicitud: 234,27 €.

2) Evaluación Ambiental Estratégica.

2.1 Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria.

a)

Evaluación de planes generales, directrices y actuaciones de interés regional, según tamaño de los municipios:

De 30.000 y más hab.: 1.926,37 €.

Entre 15.000 y 29.999 hab.: 1.849,32 €.

Entre 5.000 y 14.999 hab.: 1.772,27 €.

Menos de 5.000 hab.: 1.695,20 €.

b)

Evaluación de modificaciones de planes generales, planes parciales o especiales y Evaluación de otros planes y programas y sus modificaciones: 832,91 €.

2.2 Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada.

Por cada solicitud: 611,96 €.

Si el informe ambiental estratégico determina que el plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, se pagará la diferencia que resulte entre ambas.

2.3 Solicitud de prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica.

Por cada solicitud: 234,27 €.

2.4 Solicitud de modificación de la Declaración Ambiental Estratégica.

Por cada solicitud: 234,27 €.

3) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria).

Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:

a)

Hasta 600.000: 835,46 €.

b)

De 600.000 a 3.000.000: 1.137,21 €.

c)

De más de 3.000.000: 2.314,54 €.

4) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya evaluación de impacto ambiental (simplificada u ordinaria), y una autorización específica (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) más el 10 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente (Sección segunda, 2 del presente artículo).

5) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada u ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental) más el 20 % de la tasa de Autorización Ambiental sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso. (Sección segunda, 2 del presente artículo).

6) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial que incluya Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria), y tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma del importe de la tasa de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria correspondiente (con o sin documento de alcance del estudio de impacto ambiental), más el 30 % de la tasa de Autorización Ambiental Sectorial específica correspondiente de mayor importe, en su caso (Sección segunda, 2 del presente artículo).

Sección Segunda: autorizaciones, actividades de control y otras actuaciones administrativas y de gestión de actividades potencialmente contaminantes sin Evaluación de Impacto Ambiental y modificaciones y renovaciones de autorizaciones ambientales autonómicas.

1) Solicitud de Autorización Ambiental Integrada, para el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), sin Evaluación de Impacto Ambiental (simplificada u ordinaria).

Por cada solicitud, según el valor del proyecto, en euros:

a)

Hasta 600.000: 546,06 €.

b)

De 600.000 a 3.000.000: 743,28 €.

c)

De más de 3.000.000: 1.492,98 €.

2) Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya una o varias de las siguientes autorizaciones específicas:

a)

Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de instalaciones para el tratamiento de residuos.

Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:

Residuos peligrosos: 587,90 €.

Residuos no peligrosos: 291,48 €.

b)

Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Por cada solicitud, según la siguiente clasificación:

Grupo A: 587,90 €.

Grupo B: 291,48 €.

c)

Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, de vertidos al mar.

Por cada solicitud: 587,90 €.

d)

Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya dos autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar o emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 20 % de la siguiente.

e)

Solicitud de Autorización Ambiental Sectorial, sin evaluación de impacto ambiental ordinaria, que incluya tres autorizaciones específicas (residuos, vertidos al mar y emisiones a la atmósfera).

Por cada solicitud: suma de la tasa de mayor importe, en su caso, más el 30 % de la siguiente de mayor importe, en su caso.

3) Solicitud de calificación de modificación sustancial o no sustancial de las autorizaciones ambientales autonómicas.

Por cada solicitud: 234,27 €.

4) Comunicación previa de modificación no sustancial de autorizaciones ambientales autonómicas.

Por cada solicitud: 38,67 €.

5) Por renovación de la Autorización Ambiental Sectorial y revisión de la Autorización Ambiental Integrada:

5.1 Por cada revisión de autorización ambiental integrada: 546,06 €.

5.2 Por cada renovación de autorización ambiental sectorial: 234,27 €.

6) Solicitud de transmisión de titularidad de autorización ambiental autonómica que incluya operación de tratamiento de residuos e instalaciones en que se realiza.

Por cada solicitud: 38,67 €.

7) Autorización y modificaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos:.

Por cada solicitud: 93,75 €.

8) Autorización y sus modificaciones de parcelas en un mismo término municipal para aplicación agrícola de lodos de depuración tratados.

Por cada nueva solicitud de autorización: 93,75 €.

Por cada solicitud de nueva parcela agrícola: 10 € por parcela, hasta un máximo de 100 €.

9) Resto de autorizaciones y actuaciones de control relativas a atmósfera, residuos y suelos contaminados:

a)

Control administrativo de notificaciones y sus modificaciones de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera clasificadas en el grupo C, a excepción de que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.

Por cada comunicación: 40,00 €.

b)

Validación y sellado de los libros de registro de emisiones potencialmente contaminadoras a la atmósfera.

Por cada libro: 30,91 €.

c)

Tramitación y control de autorizaciones de importación y exportación de residuos (autorización de traslado transfronterizo de residuos).

Por cada autorización: 51,05 €.

d)

Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica.

Por cada comunicación: 97,99 €.

e)

Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones, de transportista profesional de residuos, según la siguiente clasificación, por cada comunicación:

1.º) De transportista profesional de residuos peligrosos, por cada comunicación: 97,99 €.

2.º) De transportista profesional de residuos no peligrosos, por cada comunicación: 38,67 €.

f)

Control administrativo de comunicaciones previas de la actividad de negociante o agente o de la actividad de recogida profesional de residuos.

Por cada comunicación: 38,67 €.

g)

Control administrativo de comunicaciones previas de sistemas individuales de gestión de residuos.

Por cada comunicación: 38,67 €.

h)

Autorización de sistemas colectivos de gestión de residuos.

Por cada solicitud: 151,50 €.

i)

Revisión de informe preliminar del suelo, o informe periódico de situación del suelo contaminado, excepto que se solicite conjuntamente con una autorización ambiental autonómica: 60,60 €.

10) Autorizaciones y actuaciones relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero:

a)

Tramitación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero:

Por cada solicitud de autorización: 322,99 €.

b)

Actuación administrativa para la conformidad del informe verificado de las emisiones de gases de efecto invernadero del año precedente de cada instalación, y su posterior trámite de inscripción.

Por cada conformidad: 64,65 €

c)

Modificaciones significativas o renovación de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por cada solicitud, según clasificación (*):

Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €.

Para categoría 1c: 74,99 €.

Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €.

(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

d)

Modificaciones no significativas de autorizaciones de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por cada solicitud: 20,00 €

e)

Aprobación de las actualizaciones de los planes de seguimiento sin modificación de la autorización, según clasificación (*):

Para categorías 1a, 2, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25: 149,99 €.

Para categoría 1c: 74,99 €..

Para categorías 1b, 13, 26, 27 y 28: 37,50 €.

(*) Categorías de actividades y gases incluidos en el anexo I de la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo.

f)

Emisión de certificado de compensación ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por cada certificado: 8,04 €.

g)

Acreditación de verificadores ambientales en el marco de la iniciativa Less CO2.

Por cada certificado de acreditación: 149,99 €.

h)

Actuaciones administrativas para el certificado de declaración de conformidad de los inventarios de emisiones y remociones de gases de efecto invernadero o huella de carbono, por cada certificado:

1.

Organizaciones:

Alcance 1 y 2: 50,50 €.

Si se incluyen emisiones del alcance 3: 101,00 €.

2.

Productos o servicios, o eventos: 202,00 €.

Estas tasas se multiplican por dos si las emisiones de alcance 1 y 2 superan las 5.000 Tm de CO2 equivalente.

En el caso de cumplir más de uno de los casos anteriores se cobrará la tasa más cara.

Organizaciones y eventos alcance 1 (emisiones directas); alcance 2 (emisiones indirectas, por compra de energía eléctrica); alcance 3 (otras indirectas): según ISO 14064.

Sección Tercera: suministro de información en materia de calidad ambiental, a instancia de parte interesada, mediante reproducción de documentos y planos, según los siguientes formatos:

Por cada fotocopia en blanco y negro (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,03 €/página.

Por cada fotocopia en blanco y negro (DIN A3): 0,04 €/página.

Por cada fotocopia en color (DIN A4), a partir de la vigésima (diecinueve primeras páginas exentas): 0,12 €/página.

Por cada fotocopia en color (DIN A3): 0,25 €/página.

Por cada m2 de plano en blanco y negro: 0,42 €.

Por cada m2 de plano en color: 1,10 €.

Por cada DVD: 0,61 €.

Sección Cuarta: Inscripción en el Registro de Entidades de Control Ambiental, y control y seguimiento de sus actuaciones en materia de calidad ambiental.

1) Inscripción en el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de calidad ambiental, por cada solicitud: 425,48 €.

2) Por cada solicitud de modificación de la inscripción (excluidas cancelaciones):

a)

Ampliación de la inscripción: 319,11 €.

b)

Otras modificaciones: 85,09 €.

3) Control y seguimiento de las actuaciones como entidad colaboradora en materia de calidad ambiental, por cada comunicación previa: 12,68 €.»

Ocho. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 3, «Tasas en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deporte», se da nueva redacción a la tasa T341, «Tasa por expedición de permisos para utilización de refugios y áreas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos», con el siguiente contenido:

«T341. Tasa por expedición de permisos para utilización de zonas de acampada en espacios naturales protegidos y montes públicos.

Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la concesión de permisos para la utilización de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos de la Región de Murcia.

Artículo 2. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten y obtengan el permiso para utilizar las zonas de acampada de la Región de Murcia.

Artículo 3. Devengo.

La tasa se devenga en el momento de la solicitud del permiso y será objeto de ingreso previo a la concesión del mismo.

Artículo 4. Cuota.

Por uso de las zonas de acampada, por persona y día: 1,90 €.

Artículo 5. Exenciones.

1.

Estará exento de tasa el uso de zonas de acampada en los espacios naturales protegidos y montes públicos, a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.

Estarán exentos del pago de la tasa por uso de las zonas de acampada los solicitantes menores de doce años.

3.

Estarán exentos los voluntarios ambientales inscritos en el Programa de Voluntariado Ambiental en Espacios Naturales, que posean el carné oficial en vigor.»

Nueve. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 4, «Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y transportes», se modifica la tasa T430, «Tasa por ordenación del transporte terrestre», añadiendo un nuevo artículo 5 con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Bonificaciones.

Gozarán de una bonificación del 50 %, los sujetos pasivos que en el momento del devengo acrediten ser víctimas de terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.»

Diez. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 7, «Tasas en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca», se da nueva redacción al artículo 4 y se añade un nuevo artículo 6 en la tasa T760, «Tasa por expedición de licencias de pesca marítima de recreo y carné de mariscador», con el siguiente contenido:

«Artículo 4. Cuota.

1) Licencia de pesca marítima de recreo desde tierra: 9,70 €.

2) Licencia de pesca marítima de recreo desde embarcación: 38,80 €.

3) Licencia de pesca marítima de recreo submarina: 9,70 €.

4) Licencia de pesca marítima recreativa colectiva:

a)

Embarcaciones con menos de 15 personas: 145,50 €.

b)

Embarcaciones con 15 o más personas: 242,50 €.

5) Carnet de mariscador: 8,05 €.

6) Duplicado de licencias por pérdida o sustracción: 7,20 €.»

…/…

«Artículo 6. Bonificaciones.

Gozarán de una bonificación del 50 % en el importe de la tasa por la expedición de la licencia de pesca marítima de recreo de cualquier modalidad, las víctimas del terrorismo, así como sus cónyuges e hijos.»

Once. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 7, «Tasas en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca», se modifican los artículos 1 y 2 de la tasa 762, «Tasa por autorización de inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso», que pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 1. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de autorización para inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.

Artículo 2. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten autorizaciones para la inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas y de Cabo Tiñoso.»

Doce. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 8, «Tasas en materia de Sanidad», se da nueva redacción al artículo 5 de la tasa T816, «Tasa por acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias», con el siguiente contenido:

«Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentas del pago de la tasa las actuaciones administrativas dirigidas a la acreditación de aquellas actividades de formación continuada que tengan por destinatarios a profesionales sanitarios, solicitadas por consejerías, organismos públicos, centros o cualesquiera otras entidades que formen parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de su sector público, organizaciones sindicales y colegios profesionales de la Región de Murcia siempre y cuando dichas actividades formativas no conlleven el pago de matrícula por parte de los destinatarios.»

Trece. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 9, «Tasas en materia de Enseñanza y Educación, se modifica el apartado 3 del artículo 5 de la tasa T910, «Tasa de los Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias», que pasa a tener la siguiente redacción:

«3. Gozarán de una bonificación del 50 por 100 los sujetos pasivos que acrediten ser profesionales o trabajadores del sector agroalimentario, pecuario o medioambiental, actúen por cuenta propia o ajena, así como los hijos que soliciten los servicios y no hayan recibido ningún tipo de ayuda económica estatal, regional o municipal. Asimismo, gozarán del mismo porcentaje de bonificación las víctimas del terrorismo, sus asociaciones, así como sus cónyuges e hijos.»

Catorce. En el anexo segundo, «Texto de las tasas», en el grupo 9, «Tasas en materia de Enseñanza y Educación», se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la tasa T950, «Tasa por reproducción de imágenes digitales del Archivo General de la Región de Murcia», que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Reproducción de imágenes:

Por cada copia a partir de imagen digital existente (de menos de 300 ppp): 0,15 €.

Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3 (de menos de 300 ppp): 0,30 €.

Por cada copia a partir de imagen digital existente en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,03 €.

Por cada imagen digital nueva a partir de un original inferior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 3,33 €.

Por cada imagen digital nueva a partir de un original de tamaño igual o superior a A-3, en alta resolución (de 300 ppp o más): 5,00 €.»

TÍTULO VII. Información a la Asamblea Regional

Artículo 61. Información a la Asamblea Regional.

1. El Consejo de Gobierno remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, sin perjuicio de la información que debe de facilitar en cumplimiento del Convenio suscrito sobre remisión de información periódica:

a)

Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b)

Trimestralmente, relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.

c)

Relación de avales que haya autorizado en el periodo, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.

d)

A través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y para su conocimiento un informe trimestral sobre la aplicación de los Fondos de Contingencia, del trimestre inmediatamente anterior. La Asamblea deberá ratificar que esta aplicación se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las propuestas de resolución que se estimen oportunas al respecto.

e)

A través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional y con la misma periodicidad, copia de los informes remitidos por el interventor al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria.

2. La Consejería de Hacienda y Administración Pública deberá además remitir a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional la siguiente información:

a)

La información sobre la situación trimestral del endeudamiento, operaciones de endeudamiento concertadas durante ese período de tiempo, indicando sus principales características, así como el estado global de la deuda detallando su cuantía, plazos de amortización, intereses abonados, tipos de interés concertados y otras características de la misma.

b)

Los anticipos concedidos a corporaciones locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al presupuesto por participación en tributos del Estado, así como la distribución de la participación de las entidades locales en los ingresos generales del Estado.

c)

Anualmente se dará traslado a dicha Comisión de los acuerdos de emisión de deuda pública que se hayan adoptado en el ejercicio anterior, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización y de las operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda.

d)

Se comunicará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional, en el mes siguiente a su formalización, las aportaciones realizadas a las sociedades de garantía recíproca.

e)

Además, anualmente se comunicarán a la Asamblea Regional:

– Las subvenciones concedidas de forma directa por razones que dificulten su convocatoria pública.

– La relación de pactos laborales suscritos.

– Los acuerdos suscritos con las centrales sindicales.

3 En el primer trimestre de 2017 se dará cuenta a la Asamblea Regional de la metodología a emplear para dar cumplimiento al seguimiento previsto de objetivos presupuestarios definidos en la disposición adicional segunda de la presente ley. Con periodicidad trimestral se facilitará a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional información sobre dicho seguimiento.

4. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte de la Asamblea de la actividad de la Administración autonómica, las consejerías, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y, en su caso, empresas públicas, entes y entidades del sector públicos regional, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo de la Asamblea, así como a los diferentes grupos parlamentarios.

I

Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos presupuestarios.

El sistema de seguimiento de objetivos previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, será de especial aplicación durante el ejercicio 2017 a los siguientes programas presupuestarios:

• 431A «Promoción y rehabilitación de viviendas».

• 441A «Saneamiento y depuración y abastecimiento de poblaciones».

• 513D «Planificación y mejoras en la red viaria».

• 422J «Servicios complementarios».

• 521A «Ordenación y fomento de las telecomunicaciones y Sociedad de la Información».

Disposición adicional segunda. Imputación de gastos de ejercicios anteriores al presupuesto de 2017.

Una vez cargado en el sistema contable de la Comunidad el presupuesto de 2017, por la Intervención General se procederá a imputar al mismo los compromisos de gastos plurianuales procedentes de ejercicios anteriores, así como los gastos que hubieren sido objeto de tramitación anticipada. En el caso de los gastos de tramitación anticipada que hayan llegado a la fase de compromiso del gasto y afecten a los ejercicios 2018 y siguientes, no será necesario efectuar la comprobación de los límites que para las anualidades futuras establece la regla 10 de la Orden de 15 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad de gastos de tramitación anticipada.

A tal fin, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos realizará en el sistema contable SIGEPAL las oportunas modificaciones de los límites de gasto de ejercicios futuros, teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y los compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, así como las modificaciones producidas en la estructura presupuestaria de la presente ley.

Disposición adicional tercera. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Durante el ejercicio 2017 los nuevos expedientes de gasto que se tramiten de forma anticipada computarán a efectos de los límites de compromisos de gasto de carácter plurianual establecidos en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, y, en consecuencia, lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 de dicho precepto será de aplicación en la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, así como lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley.

Disposición adicional cuarta. Compromisos de gasto de carácter plurianual.

Excepcionalmente para el ejercicio 2017 podrán adquirirse compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, sin que sea preciso iniciar su ejecución en el ejercicio corriente, cuando se trate de concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de frutos de cáscara y algarrobo.

Disposición adicional quinta. Bajas por adjudicación.

Durante el ejercicio 2017, en los expedientes de contratación que se financien con cargo a créditos del capítulo VI de «Inversiones» que tramiten las distintas consejerías y organismos autónomos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando en el proceso de licitación se produzcan bajas de adjudicación en las que el importe correspondiente a la anualidad del ejercicio 2017 sea superior a 10.000 euros, los créditos correspondientes a la diferencia entre el importe de licitación para el ejercicio 2017 y el importe de la adjudicación correspondiente a dicho ejercicio, con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de febrero de 2010, por la que se regula el fondo de bajas por adjudicación, quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que decidirá el destino de los mismos pudiendo, en su caso, utilizarlos como fuente de financiación para incrementar los créditos de la partida presupuestaria a que se refiere el artículo 19.6 de la presente ley.

Disposición adicional sexta. Transferencias de crédito que afecten a fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca».

Las transferencias de crédito que afecten a proyectos de gasto financiados con fondos del «Préstamo BEI terremoto de Lorca», no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional séptima. Incorporaciones de crédito en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

1. Los créditos generados en el presupuesto del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario, como consecuencia de ingresos realizados por empresas para financiar la realización de diversos trabajos de investigación científica, estarán disponibles y se podrán ejecutar a partir del reconocimiento del derecho.

2. Los créditos financiados con los ingresos a que se refiere el apartado anterior, y que no hayan sido ejecutados a 31 de diciembre de 2016, podrán incorporarse en el presupuesto de 2017 de dicho organismo.

La incorporación de dichos remanentes de crédito se realizará previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

3. Los ingresos realizados por empresas para financiar la realización de trabajos de investigación científica, durante 2016, que no hayan dado lugar a generación de crédito en dicho ejercicio, podrán generar crédito en el presupuesto de 2017 del Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario, previa acreditación por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos de la existencia de las correspondientes desviaciones positivas de financiación.

Disposición adicional octava. Pagos a los centros docentes públicos no universitarios.

Los libramientos de fondos a favor de los centros docentes públicos no universitarios, para atender los gastos de funcionamiento y de inversión de los mismos, se realizarán en 4 pagos anuales con el siguiente calendario: enero (25 %), marzo (25 %), mayo (25 %) y septiembre (25 %).

Disposición adicional novena. Suspensión de los pagos a favor de entidades del sector público que no cumplan el deber de información en materia de estabilidad presupuestaria.

1. El incumplimiento por las entidades integrantes del sector público regional de las obligaciones de remisión de información periódica y no periódica y de cualquier otra petición de información que se formule por la Intervención General, derivadas de las prescripciones de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el incumplimiento de lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 2 de febrero de 2007, por la que se establecen los procedimientos a seguir para remitir la información exigida por los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas en materia de estabilidad presupuestaria, y por otras disposiciones nacionales y comunitarias relativas a requerimientos de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, como al correcto contenido de los datos solicitados o al modo de envío, dará lugar a un requerimiento de cumplimiento por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. En el requerimiento de cumplimiento se indicará el plazo, no superior a diez días hábiles, para atender la obligación incumplida, con apercibimiento de que transcurrido el mencionado plazo, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá proponer al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la suspensión de los pagos pendientes de efectuar a favor de las entidades integrantes del sector público regional a las que afecte.

Disposición adicional décima. Depuración de saldos antiguos por derechos pendientes de cobro.

1. Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que, a propuesta de la Intervención General, ordene la baja en contabilidad de los derechos pendientes de cobro procedentes de ejercicios cerrados que, habiendo sido provisionados durante cinco ejercicios consecutivos, los órganos gestores no hayan declarado su prescripción ni la imposibilidad de su cobro por otras causas. Con carácter previo a dicha baja en contabilidad, la Intervención General comunicará a cada uno de los órganos que actualmente gestionan los ingresos afectados, la relación de derechos que se darán de baja salvo manifestación en contrario, que deberán realizar en el plazo de 15 días a contar desde el siguiente al recibo de la relación.

2. En la memoria de la Cuenta General del ejercicio 2017, se incluirá una nota explicativa de las bajas contabilizadas en aplicación de esta disposición adicional.

3. La aplicación de las anteriores previsiones lo será sin perjuicio de que por circunstancias sobrevenidas con posterioridad sea posible la rehabilitación de los créditos dados de baja en contabilidad.

Disposición adicional undécima. Suspensión del artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

En el caso de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tuviese que formular un plan económico-financiero de reequilibrio, conforme a lo dispuesto en la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria, se suspenderá la vigencia de lo dispuesto en el artículo 55.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

Disposición adicional duodécima. Aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C.

1. Durante el año 2017, a las máquinas tipo B o recreativas con premio y a las máquinas tipo C o de azar les serán de aplicación las cuotas siguientes:

a)

Máquinas tipo B o recreativas con premio en especie, llamadas grúas, cascadas o similares, así como las expendedoras que incluyan algún elemento de juego, apuesta, envite, azar o habilidad del jugador que condicione la obtención del premio. Cuota anual: 3.000,00 euros.

b)

Máquinas tipo B o recreativas con premio en metálico:

1.º) Cuota anual: 3.000,00 euros.

2.º) Cuando se trate de máquinas de tipo B en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 3.000 euros, más un incremento del 15 % de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

c)

Máquinas tipo C o de azar:

1.º) Cuota anual: 4.400 euros, por cada máquina y jugador.

2.º) Cuando se trate de máquinas de tipo C en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por los otros jugadores, será de aplicación la cuota siguiente: 4.400 euros, más un incremento del 15 % de esta cantidad por cada nuevo jugador a partir del primero.

2. Para la aplicación de estas cuotas reducidas, los sujetos pasivos deberán reunir los requisitos siguientes:

a)

Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones fiscales y demás deudas de derecho público relacionadas con el juego. Este requisito deberá mantenerse durante todo el ejercicio 2017.

b)

Mantener durante el año 2017 su plantilla media de trabajadores, en términos de persona/año regulados en la normativa laboral, respecto a la que tuviesen durante el ejercicio 2016.

Para el cálculo de la plantilla media se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, de todos los códigos de cuentas de cotización asociados al sujeto pasivo.

De conformidad con lo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar declaración responsable dentro del plazo de quince días naturales desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley, en la que manifiesten que durante el ejercicio se acogen a estas cuotas reducidas, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto.

En el supuesto de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas reducidas, se incumpliera alguno de los requisitos que condicionan su aplicación, se procederá a la liquidación de las cantidades no ingresadas de acuerdo con las cuotas ordinarias, junto con los correspondientes intereses de demora.

II

Disposición adicional decimotercera. Disposiciones en materia de función pública.

1. Oferta de empleo público.

Durante el ejercicio 2017, la elaboración de la oferta de empleo público tendrá en cuenta, en todo caso, los términos establecidos en la normativa estatal básica y se aprobará previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2017, del último párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, cuya redacción será la siguiente para este ejercicio:

«Durante el ejercicio 2017 no se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida, salvo en los supuestos que con carácter excepcional acuerde el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.»

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación al complemento de atención continuada que devengue el personal del Servicio Murciano de Salud perteneciente a las categorías no sanitarias, salvo los que desempeñen puestos de trabajo que impliquen la participación directa en la atención a los pacientes.

3. Productividad variable.

Durante el ejercicio 2017 no se procederá a regular la implantación de complementos de productividad variable a nuevos colectivos que no lo tuvieran asignado a la entrada en vigor de esta ley.

Asimismo, durante el ejercicio 2017 no se abonará el complemento de productividad variable al personal que lo tuviera implantado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de esta ley, relativo a las retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

4. Contrataciones administrativas.

Durante el ejercicio 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas con rango de ley, los contratos de servicios, de cuantía superior a 3.000 euros, que se encuentren comprendidos dentro de las categorías 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 25, 26 y 27 del anexo II del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con excepción de aquellos de mantenimiento y reparación propios del desempeño de un oficio, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las consejerías y organismos autónomos deberán remitir, con carácter trimestral, a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios la relación de contratos de servicios celebrados con el mismo objeto, y de cuantía inferior a 3.000 euros.

Asimismo, se requerirá informe favorable por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para aquellas encomiendas de gestión a las que se refiere la disposición adicional vigésima quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5. Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Región de Murcia.

En el ejercicio 2017, la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y el Servicio Murciano de Salud, no destinarán aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para dicho personal.

6. Homologación retributiva con el Servicio Murciano de Salud.

Se suspende la vigencia, durante el ejercicio 2017, de la disposición adicional vigésima sexta, apartado dos, punto 2, de la Ley 6/2011, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2012, en lo que respecta al abono del 50 por ciento de las cantidades pendientes de dicha homologación y reordenación retributiva. La parte no suspendida tendrá efectos de 1 de enero de 2017.

7. Retribución en el plazo posesorio en los sistemas de provisión de puestos de trabajo.

Durante el ejercicio 2017, no serán retribuidos los días comprendidos en el plazo posesorio en los que el funcionario no efectúe la prestación efectiva de los servicios.

8. Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

8.1 Durante el ejercicio 2017, por razones de contención del gasto público, hasta tanto se alcancen los objetivos de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no se concederán nuevas prolongaciones de permanencia en el servicio activo al personal de administración y servicios, docente y estatutario del Servicio Murciano de Salud de la Administración regional, salvo en los siguientes supuestos:

a)

Que sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación.

b)

Durante el tiempo necesario para completar los años de cotización o de servicios al Estado necesarios para que la cuantía de la pensión de jubilación alcance el cien por cien de la base reguladora o haber regulador, según el régimen de Seguridad Social en que se encuentre incluido, con el límite de la pensión máxima fijada en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

c)

En los casos en que, excepcionalmente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se determine por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos o en aquellos supuestos en que la adecuada prestación del servicio público haga imprescindible la permanencia en el servicio activo y así se acredite.

8.2 Los puestos de trabajo que resulten vacantes como consecuencia de las jubilaciones derivadas del apartado anterior, se destinarán, previa modificación y aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla, a la cobertura en cada uno de los correspondientes sectores, de acuerdo con sus necesidades de efectivos de personal.

9. Ayudas de acción social.

Durante el ejercicio 2017, se suspende para el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del Servicio Murciano de Salud y, en su caso, personas beneficiarias, la convocatoria, concesión o abono de cualquier prestación económica derivada del concepto de Acción Social, a excepción de las ayudas por discapacidad, los anticipos reintegrables a cuenta de las retribuciones en su modalidad de extraordinarios, y de las ayudas por natalidad o adopción.

En el caso de los anticipos reintegrables, su importe no podrá ser superior al doble de las retribuciones ordinarias mensuales y su reintegro se realizará en el plazo mínimo de trece meses y máximo de treinta y seis meses.

En el supuesto de las ayudas por discapacidad, su importe máximo será de 100 euros para el personal de la Administración Regional, y de 1.000 euros para sus hijos e hijas.

En el caso de la ayuda por natalidad o adopción, su importe será de 151 euros.

Disposición adicional decimocuarta. Suspensión temporal de pactos y acuerdos.

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