Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017

Rango Ley
Publicación 2017-03-03
Última actualización 2017-03-20
Estado Vigente texto desactualizado
Texto Tal como se publicó
Comunidad Autónoma Murcia
Departamento Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fuente BOE
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1 acto modificador · 2017-03-20, BOE-A-2017-3026

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1. Durante el ejercicio 2017, se suspenden parcialmente de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimotercera, punto 6 de la presente ley, quedando en lo demás suspendidos en su totalidad, los siguientes acuerdos sindicales:

• El Acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y Servicios, por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la adenda a este último de fecha 23 de diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100 previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al ejercicio 2008 (BORM n.º 103, de 7 de mayo de 2009).

• El Acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración regional.

• El Acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones sindicales CC.OO., STERM, y FSP/UGT.

2. Durante el ejercicio 2017, quedará suspendido el Acuerdo suscrito el 27 de abril de 2007 entre representantes del Servicio Murciano de Salud y de los Comités de Huelga sobre las reivindicaciones formuladas en relación con el personal destinado en atención primaria.

3. No obstante lo anterior, por la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se podrá negociar la recuperación progresiva de las condiciones de trabajo suspendidas por los acuerdos anteriores, no sujetas a las limitaciones impuestas por la legislación básica del Estado y siempre que la situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia lo permita.

Disposición adicional decimoquinta. Indemnizaciones por asistencia a determinados órganos colegiados.

Durante el ejercicio 2017 y para el sector público regional a que se refiere el artículo 21 de esta ley, las sesiones de los tribunales y órganos encargados de la selección de personal, tanto fijo como temporal, comisiones de selección de personal para la provisión de puestos de trabajo, comisiones de valoración para acreditación de aptitudes de empleados públicos en determinadas materias y tribunales de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de determinadas actividades, así como las de cualquier órgano asimilado a los anteriores, se deberán celebrar, preferentemente, dentro de la jornada laboral que en cada caso corresponda.

El abono de indemnizaciones por asistencia a los citados órganos colegiados se podrá autorizar, con carácter excepcional, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional decimosexta. Medidas en materia de personal del sector público regional.

1. Durante el ejercicio 2017 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración general o sus organismos autónomos, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, así como los consorcios en los términos establecidos en el artículo 21, apartados 1.g) y 21. 6, excluido el Servicio Murciano de Salud, adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de las siguientes disposiciones en materia de personal:

a)

No se retribuirán horas extraordinarias, debiéndose compensar obligatoriamente con descansos adicionales el exceso de horas realizadas superiores a la jornada legalmente establecida.

b)

No se abonará, ni se devengará cantidad alguna en concepto de productividad variable, incentivos al rendimiento, o complementos de idéntica o similar naturaleza, salvo para el personal investigador por la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). En este caso, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios conocerá, con carácter previo, los importes y las circunstancias que motivan dicho abono.

En el supuesto de ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciban financiación externa, no serán objeto de cómputo, a efectos del límite establecido en la letra h) de este apartado, las cantidades que perciba el personal investigador, en concepto de productividad variable.

c)

La autorización de convocatorias de puestos de trabajo vacantes de funcionarios de carrera o personal laboral fijo se realizará en los términos establecidos en la normativa básica estatal.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, se podrá nombrar personal funcionario interino o contratar personal laboral temporal, requiriéndose la previa y expresa autorización de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

d)

La cobertura de los puestos de trabajo vacantes por jubilación se realizará en los términos y alcance, incluida la amortización, que fije la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

e)

En relación con las aportaciones a los planes de pensiones de empleo o contratos de seguros colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de la disposición adicional decimotercera de la presente ley.

f)

Los límites establecidos en el artículo 21 de esta ley serán de aplicación a las retribuciones de los contratos mercantiles del personal del sector público regional.

g)

Las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta disposición no podrán superar el límite establecido en el artículo 25.2, párrafo primero de esta ley, excepto para el personal investigador cuando las cantidades que superen dicho límite tengan su causa en financiación externa derivada de la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

h)

Las entidades a que se refiere esta disposición informarán bimestralmente de las cuantías abonadas en concepto de dietas, compensaciones y otros conceptos, así como de su coste económico a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

i)

Las entidades a que se refiere esta disposición adoptarán las medidas necesarias con el fin de que las nuevas cuantías que se devenguen en 2017, en su caso, en concepto de antigüedad del personal, de acuerdo con lo dispuesto en los convenios colectivos que les resulten de aplicación, no superen a las establecidas en esta ley para el personal funcionario al servicio de la Administración pública regional para cada uno de los grupos de clasificación profesional por cada tres años de servicios.

j)

Se suspende la convocatoria, concesión o abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social o cualquier tipo de ayuda similar, a excepción de las equiparables a las no suspendidas en la disposición adicional decimotercera punto 9, siempre y cuando ya estuvieran reconocidas en su vigente convenio colectivo a la entrada en vigor de esta ley.

k)

La consejería competente en materia de función pública establecerá las medidas y los criterios adecuados tendentes a la homologación de las retribuciones del personal del sector público regional con las que tenga el personal de similar categoría de la Administración Regional.

2. Las solicitudes de autorización así como la remisión de información a que se refieren las letras c) y h) del apartado 1 se tramitarán a través de la consejería de adscripción de la entidad correspondiente, quien las remitirá a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. Durante el ejercicio 2017, el programa de redistribución de efectivos aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 se aplicará a los distintos entes de derecho público del sector público regional no comprendidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de no poder asignar recursos humanos propios para prestar los servicios que le competen.

La utilización de este procedimiento tendrá carácter previo a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 anterior.

Los funcionarios públicos que pasen a prestar servicios en dichos entes públicos, continuarán en la situación administrativa de servicio activo, y su traslado se articulará a través de los criterios, procedimientos provisionales y con las garantías establecidas en la normativa y demás disposiciones en materia de función pública y ello, sin perjuicio, de su dependencia funcional del ente público al que sea objeto de redistribución.

4. Durante el ejercicio 2017, y en aquellos supuestos en los que se haya autorizado el nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral temporal, se acudirá para la selección del mismo a las listas en vigor derivadas de los procedimientos regulados en la Orden de 27 de julio de 2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la selección de personal interino y laboral temporal de la Administración pública regional y, con carácter subsidiario, a las derivadas de los procedimientos establecidos en la Orden de 12 de noviembre de 2002 de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio Murciano de Salud.

Los aspirantes que sean llamados de las correspondientes listas podrán aceptar el nombramiento o la contratación propuesta de forma voluntaria, no dando lugar la renuncia al trabajo ofrecido, a la exclusión de la correspondiente lista.

En caso de que no exista lista en vigor o no queden aspirantes disponibles en dicha lista, los entes del sector público regional podrán presentar oferta genérica de empleo al Servicio Regional de Empleo y Formación o, en su caso, realizar la selección de conformidad con la normativa que les sea de aplicación.

Salvo que así se solicite, queda exceptuado de lo dispuesto en este apartado el personal investigador y el resto de personal vinculado a la ejecución de programas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

Disposición adicional decimoséptima. Recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector público regional.

1. En el sector público regional, se abonarán en 2017 las cantidades equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 69 días o al 37,71 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, incluyendo, en su caso, en estas pagas los conceptos de productividad semestral, factores de complemento de destino y complemento específico, correspondientes al mes de diciembre de 2012, en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adaptado a esta Administración regional mediante la Ley 9/2010, de 8 de noviembre.

2. El abono de las cuantías a que se refiere el apartado anterior se hará efectivo en la nómina del mes de enero o, en su caso, en el mes natural siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, completándose así la recuperación total de la paga extraordinaria y pagas adicionales del mes de diciembre de 2012 en el sector público regional.

3. Se faculta al Consejo de Gobierno para que adopte las medidas necesarias en aplicación y ejecución de esta disposición.

Disposición adicional decimoctava. Abono de los trienios de los altos cargos y demás personal en situación de servicios especiales.

Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, el personal funcionario de carrera que sea declarado en servicios especiales percibirá las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe y no las que le correspondan como funcionario o funcionaria de carrera. Dichas retribuciones incluirán los trienios que tenga reconocidos en cada momento con cargo a los presupuestos de la Administración u organismo público, órgano institucional, constitucional o estatutario al que el puesto o cargo desempeñado esté adscrito.

Disposición adicional decimonovena. Centros de Especial Atención.

1. Aquellos centros que por el perfil especial de sus usuarios requieran que el personal que preste servicio en los mismos, esté en posesión de una experiencia o formación específica, serán declarados Centros de Especial Atención, por orden del titular de la consejería competente en materia de función pública, a propuesta de las consejerías a las que tales centros estén adscritos. Esta declaración comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:

a)

Las características de los usuarios.

b)

Los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo, tales como la experiencia y la formación específica requerida.

2. La posesión de los requisitos que se establezcan será condición para el desempeño de tales puestos.

3. La Relación de Puestos de Trabajo contemplará los requisitos a los que se refiere el apartado 1 letra b).

Disposición adicional vigésima. Compatibilidad por interés público.

Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de función pública y a iniciativa de la consejería u organismo afectado, mediante acuerdo, podrá declarar de interés público una actividad o sector a efectos de compatibilidad del desempeño de un segundo puesto en el sector público, de conformidad con las condiciones establecidas en la normativa estatal básica.

Disposición adicional vigésima primera. Medidas en materia de función pública sobre protección a las víctimas de violencia de género en la Administración Regional.

Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, las empleadas públicas de la Administración Regional que tengan acreditada la situación de víctima de violencia de género regulada en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género tendrán los siguientes derechos:

a)

A percibir, desde el primer día de incapacidad temporal derivada de la situación de víctima de violencia de género, un complemento salarial que sumado a las prestaciones económicas a las que tenga derecho conforme a la normativa de Seguridad Social le permita alcanzar el 100 % de los conceptos retributivos que devengue mensualmente con carácter fijo, en los términos establecidos en la disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.

b)

A una prestación de Acción Social de carácter excepcional de pago único, así como a la obtención, con carácter preferente, de anticipos reintegrables sobre sus retribuciones, en las condiciones y con los importes que se determinen, previa negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación de las Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

III

Disposición adicional vigésima segunda. Contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros.

Durante el ejercicio 2017 el Consejo de Gobierno dará cuenta a la Asamblea Regional, en cada período de sesiones, de todos los contratos de obras y servicios que superen los 75.000 euros, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación de los mismos.

Disposición adicional vigésima tercera. Contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. En los contratos a celebrar por cualquier entidad integrante del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá determinarse que el precio a abonar al contratista pueda hacerse efectivo mediante entregas de dinero o de otras contraprestaciones.

2. Se fija en 30.000 euros la cuantía para celebrar contratos menores de obras y en 12.000 euros la de los contratos menores de servicios y suministros.

3. En los contratos administrativos adjudicados por cualquier ente integrante del sector público regional con anterioridad al 6 de marzo de 2011, se considerará realizada por motivos de interés público toda modificación que, con la finalidad de posibilitar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para el ejercicio 2017, se proponga la reducción del volumen de obligaciones o ampliación del plazo de ejecución del contrato.

En los restantes contratos administrativos podrá hacerse uso de la posibilidad prevista en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, con la misma finalidad del logro del objetivo de estabilidad presupuestaria ampliando el plazo de ejecución del contrato.

4. En los contratos privados suscritos por los entes del sector público regional, y en virtud del principio de libertad de pactos, los órganos de contratación velarán por que se introduzcan en su clausulado determinaciones conducentes a la reducción del volumen de obligaciones o a la ampliación del plazo de ejecución del contrato.

5. En todo caso la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste y derivados de forma inmediata del acuerdo de modificación o suspensión.

6. Los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2017, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.

7. Durante el ejercicio 2017, las consejerías y organismos autónomos podrán realizar contrataciones de bienes, servicios y suministros de naturaleza informática, de comunicaciones, de impresión y de fotocopiado, cualquiera que sea su importe, previa autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio e Informática.

Disposición adicional vigésima cuarta. Convenios o acuerdos que afecten al patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2017 los convenios o acuerdos que se suscriban por las consejerías y los organismos y entes públicos vinculados o dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma, que se refieran o afecten a bienes inmuebles o derechos reales de titularidad de la Comunidad Autónoma que tuvieran afectos o adscritos, deberán ser informados previamente por la Dirección General de Patrimonio e Informática, haciendo referencia expresa a la inclusión del bien o derecho en el Inventario General.

Disposición adicional vigésima quinta. Pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Durante el ejercicio 2017 la Consejería de Hacienda y Administración Pública asumirá, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus organismos autónomos, incluyendo la interposición de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los mismos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos, organismos o entes públicos a los que se encuentren afectos, adscritos o cedidos. La Consejería de Hacienda y Administración Pública asumirá igualmente el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles derivado de los bienes titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social que hayan sido traspasados, adscritos o transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a quien corresponde su pago por subrogación conforme dispone el artículo 104.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional vigésima sexta. Tramitación de determinados gastos derivados de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil; de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; y de otras situaciones de emergencia social.

Cuando las consejerías competentes en materia de protección y reforma de menores y de protección social, por decisión propia o a petición de los organismos a quien se les hayan atribuido, tengan que actuar de manera inmediata a causa de situaciones que provoquen el urgente ingreso de menores tutelados, o de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o de riesgo de exclusión social, así como para el cumplimiento de medidas judiciales de internamiento de menores, y no puedan hacerlo mediante aplicación de los recursos ordinarios con que cuenten, propios o contratados, podrán, previa declaración individualizada de la urgente necesidad por el titular de la consejería correspondiente y sin obligación de tramitar expediente administrativo, ordenar lo necesario para remediar la situación, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la normativa, incluso el de existencia de crédito suficiente. Dicha declaración se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De la decisión se dará cuenta al Consejo de Gobierno en el plazo máximo de sesenta días desde su adopción, siempre dentro del ejercicio presupuestario. Ejecutada la actuación se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación de la cuenta justificativa por el titular de la consejería, previa fiscalización de la Intervención Delegada.

Disposición adicional vigésima séptima. Subvenciones nominativas del Servicio Murciano de Salud.

Durante el ejercicio 2017 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Servicio Murciano de Salud, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo III de esta ley.

Disposición adicional vigésima octava. Subvenciones nominativas de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR).

Durante el ejercicio 2017 se considerarán subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las recogidas en el anexo IV de esta Ley.

Disposición adicional vigésima novena. Subvenciones o anticipos reintegrables.

Durante el ejercicio 2017 ninguna de las unidades pertenecientes al sector público regional, referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá aprobar convocatorias -o acordar la concesión de forma directa- de subvenciones reintegrables, sin la previa autorización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, que no la otorgará si sus previsiones sobre disponibilidades líquidas del conjunto del sector no lo aconsejan.

Disposición adicional trigésima. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.

Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo. El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión.

Mensualmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una copia de todos los informes efectuados por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Se faculta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere esta disposición, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Disposición adicional trigésima primera. Autorización de la celebración de grandes eventos que contribuyan a proyectar la imagen de la Región.

Durante el ejercicio 2017 ninguna de las unidades integrantes del sector público regional referidas en el artículo 1 de la presente ley, podrá organizar ni contratar la organización de grandes eventos que pretendan la proyección de la imagen de la Región sin la previa autorización del Consejo de Gobierno. A estos efectos tendrán la consideración de grandes eventos los que precisen la ejecución de gastos, de forma aislada o acumulada, de cuantía superior a 300.000 euros.

IV

Disposición adicional trigésima segunda. Contratos-programa.

Durante el año 2017 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen, así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional trigésima tercera. Medidas de control sobre los gastos plurianuales de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

Durante el ejercicio 2017 las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional podrán adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores, siempre que se trate de alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37, apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre. Igualmente será de aplicación a tales gastos lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del referido artículo 37. A efectos del cálculo de los porcentajes establecidos en dicho apartado 3, se tendrá en cuenta la dotación inicial consignada a nivel de capítulo en el presupuesto administrativo de la entidad, sociedad, fundación o consorcio correspondiente.

Las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el párrafo anterior deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 31 de enero de 2017, un estado acreditativo de todos los compromisos de gastos adquiridos para el ejercicio 2017 y ejercicios siguientes, existentes a fecha de 31 de diciembre de 2016.

Disposición adicional trigésima cuarta. Control interno del sector público regional.

Los órganos de control interno propios de otras unidades integrantes del sector público regional que la Intervención General determine, dentro del Plan anual de control de 2017, deberán realizar cuantos controles se les encomienden.

Disposición adicional trigésima quinta. Creación de entidades del sector público regional.

1. Durante el ejercicio 2017 no se autorizará la creación de nuevas unidades institucionales del sector público regional (organismos públicos, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, consorcios o fundaciones), excepto que así lo exija un proceso de reestructuración o sea necesario para prestar los servicios derivados de la asunción de nuevas competencias. La decisión deberá contar con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios. Del acuerdo de autorización se dará cuenta a la Intervención General y a la Comisión de Coordinación para el Control del Sector Público.

2. La creación de nuevas unidades institucionales no podrá suponer incremento de gasto público, salvo que se cuente con financiación adicional que cubra el exceso que pudiera originarse de modo que no afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a que esté obligada la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional trigésima sexta. Reestructuración del sector público regional.

Si antes de la entrada en vigor de esta ley, o durante el ejercicio 2017, se hubiera producido o se produjera la supresión o extinción de alguna de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, o consorcios adscritos a la Administración Pública regional, cuyos presupuestos se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma objeto de la presente ley, los créditos consignados en los estados de gastos a favor de dichas entidades, sociedades, fundaciones o consorcios quedarán a disposición de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que asignará el destino final de dichos fondos, efectuando, en su caso, las oportunas modificaciones de crédito.

Corresponde al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública autorizar las referidas modificaciones, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Disposición adicional trigésima séptima. Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispondrá de un plazo de dos años para llevar a cabo su adaptación al contenido de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Durante este período continuará rigiéndose por su normativa específica, incluida la presupuestaria, que resulte de aplicación, y ello sin perjuicio de la normativa del sector público regional aplicable.

Disposición adicional trigésima octava. Régimen de extinción de las deudas no presupuestarias de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación y pago a proveedores.

1. Para el adecuado reflejo contable de las deudas de los entes dependientes con la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, surgidas del pago de sus facturas a través de mecanismos extraordinarios de financiación, en base al endeudamiento recibido a través de dichos mecanismos en 2017 para financiar déficits de ejercicios anteriores y registrado en el presupuesto de ingresos, se incrementarán los créditos en las correspondientes partidas de capítulo 7 del presupuesto de gastos, por el saldo pendiente de las cuentas no presupuestarias representativas de dichas deudas a 31 de diciembre de 2016, procediéndose posteriormente a contabilizar los documentos ADOK y a pagarlos en formalización.

2. Los incrementos de los créditos mencionados en el apartado anterior, así como de las correlativas previsiones de ingresos, se efectuarán mediante ajustes de los estados de gastos e ingresos de los presupuestos que resulten necesarios.

3. Estos ajustes de los estados de gastos e ingresos en ningún caso tendrán la consideración de modificaciones de crédito a efectos de lo previsto en el Título II del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y demás normativa de aplicación; y serán efectuados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

4. La realización de estos ajustes en ningún caso afectará al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en 2017, ni supondrá un incremento de los gastos de la entidad destinataria en dicho ejercicio.

Disposición adicional trigésima novena. Condonación de deudas de usuarios de la prestación farmacéutica ambulatoria.

Se condonan todas las deudas relacionadas en el anexo de la Resolución dictada por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de fecha 1 de octubre de 2016, relativa a reintegro por pago indebido, como consecuencia de errores materiales advertidos en la gestión de los procedimientos de devolución de gastos por excesos de aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria, previstos en el artículo 4 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones. El importe global de las deudas condonadas asciende a 285.057,14 euros, afectando a un total de 5.694 deudores que ostentan la condición de usuarios con derecho a la asistencia sanitaria pública a cargo del Servicio Murciano de Salud.

Disposición adicional cuadragésima. Reparación de los daños ocasionados por las lluvias torrenciales de diciembre de 2016 con cargo al Fondo de contingencia presupuestaria.

Durante el ejercicio 2017 podrán destinarse los créditos de la partida presupuestaria 13.03.00.633A.500.00 «Fondo de contingencia presupuestaria», así como proceder, en su caso, a la ampliación de los créditos de la misma con el fin de atender los gastos que sean necesarios para la cobertura de los daños derivados de las lluvias torrenciales ocurridas en el mes de diciembre de 2016.

Disposición adicional cuadragésima primera. Extinción deudas de carácter no tributario Caravaca Jubilar, S.A.U.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se declaran extinguidas por condonación las deudas de carácter no tributario que la sociedad CARAVACA JUBILAR, S.A.U. mantuviera con la Hacienda Pública de la Región de Murcia, así como los recargos e intereses devengados hasta dicha fecha.

La intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia adoptará las medidas de carácter contable necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región en el marco de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia.

Cumplimiento de las obligaciones de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región en el marco de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia y modificación de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia.

1. Se declaran extinguidas, por condonación, las deudas de carácter no tributario que los municipios menores de 5.000 habitantes tengan contraídas y pendientes de pago con la Hacienda Pública de la Región de Murcia, que tengan su origen en las subvenciones concedidas por la Administración Regional con anterioridad al 1 de enero de 2012.

2. Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el punto 4 de la disposición adicional undécima que queda redactada de la siguiente manera:

«Quedan excluidos de la presente disposición los importes de las deudas en concepto de reintegro de subvenciones que hayan sido pagadas o reintegradas por los ayuntamientos interesados antes del 1 de enero de 2012».

Disposición adicional cuadragésima tercera. Implantación gradual del programa de videointerpretación SVisual.

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el que figura que «las personas con discapacidad tienen derecho a la libre toma de decisiones, para lo cual la información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de diseño universal o diseño para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles», así como lo establecido en el artículo 7.3 por el que se establece que las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de comunicación e información, se dota de presupuesto en este año 2017 para la implantación gradual del programa de videointerpretación SVisual en la administración pública de la comunidad autónoma, iniciando su implantación en las dependencias del Instituto Murciano de Acción Social. Dicho sistema deberá ir implantándose de manera gradual en todas las dependencias con atención al público en la administración regional durante los próximos años.

Disposición final primera. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Con efectos desde el 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre:

Uno. En el artículo 19 se añade un nuevo apartado 5, con la siguiente redacción:

«5. Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, responderán solidariamente del pago de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria, junto a los deudores principales:

a)

Los miembros, partícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, en proporción a sus respectivas participaciones respecto de las obligaciones de pago de dichas entidades.

b)

Las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de infracciones administrativas. Su responsabilidad se extenderá también a la sanción.

c)

Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar.

Sin perjuicio del régimen de responsabilidad previsto para otras materias en su normativa específica, serán responsables subsidiarios del pago de deudas no tributarias que se rijan por el derecho público los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, aquellos que ostenten su representación legal y demás personas o entidades en los supuestos previstos en las letras a), b), c), g) y h) del artículo 43.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El régimen jurídico aplicable a estas responsabilidades será el contenido en la Ley General Tributaria y en su normativa de desarrollo, salvo que en la normativa reguladora de cada derecho se establezca otro específico, en cuyo caso aquel será de aplicación supletoria.»

Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 27.1, que queda redactado en los siguientes términos:

«b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional.»

Cuatro. Se modifica el párrafo c) del artículo 29.2, que queda redactado en los siguientes términos:

«c) Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que se determinan en el artículo 57.4 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera».

Cinco. Se modifica el párrafo e) del artículo 31.3, que queda redactado en los siguientes términos:

«e) La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que se determinan en el artículo 57.4 y en las disposiciones adicionales segunda y tercera».

Seis. Se modifica el párrafo c) del artículo 30.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:

«c) La clasificación económica agrupará los créditos en diferentes capítulos diferenciando entre operaciones corrientes, operaciones de capital, operaciones financieras y el Fondo de contingencia presupuestaria.

En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.

En los créditos para operaciones financieras se distinguirán los activos financieros y los pasivos financieros.

El capítulo del Fondo de contingencia presupuestaria recogerá los créditos necesarios para atender necesidades urgentes e inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre estabilidad presupuestaria. En dicho capítulo se recogerán, asimismo, los créditos destinados a otros fondos presupuestarios de naturaleza análoga.

Los capítulos se desglosarán en artículos y éstos, a su vez, en conceptos que se dividirán en subconceptos.»

Siete. Se introduce una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1.

Los presupuestos de los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a la normativa básica estatal, estarán constituidos por un presupuesto administrativo, que recogerá las estimaciones de gastos e ingresos, estructuradas de acuerdo con la clasificación económica vigente para la Administración general de la Comunidad Autónoma. Dichos presupuestos se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2.

La estructura del presupuesto administrativo se fijará anualmente por la consejería competente en materia de hacienda, en la orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, los consorcios adscritos a la Administración pública regional elaborarán la documentación complementaria que se establezca en la citada orden.

3.

Los consorcios adscritos a la Administración pública regional remitirán a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la consejería de la que dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada orden.

4.

Junto con los presupuestos de los consorcios, que se incluirán en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la consejería competente en materia de hacienda someterá al Acuerdo del Consejo de Gobierno la documentación complementaria de dichos presupuestos, que acompañará al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

5.

Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los presupuestos de los consorcios adscritos a la Administración pública regional, y en la documentación complementaria de los mismos, estarán condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales presupuestos.

Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los consorcios adscritos a la Administración pública regional deberán adaptar sus presupuestos y la documentación complementaria, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, y remitirlos por conducto de la consejería de la que dependan a la consejería competente en materia de hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno.»

6.

Cada consorcio podrá aprobar anualmente sus propias normas de ejecución presupuestarias, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia, así como en sus estatutos.

7.

Los consorcios adscritos a la Administración pública regional quedan sometidos al régimen de contabilidad pública y rendición de cuentas en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia y sus normas de desarrollo. Sus cuentas anuales se unirán a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y se enviarán por la Intervención General al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea Regional.

8.

Además del desarrollo por sus órganos de control interno de la función interventora, del control financiero y de eficacia, quedan sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que auditará sus cuentas anuales.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016.

Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se introducen tres nuevos apartados 3, 4 y 5 en la disposición adicional vigésimo octava de la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, con la siguiente redacción:

«3. El personal emérito del Servicio Murciano de Salud desarrollará, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, actividades de consultoría, informe y docencia, así como aquellas de carácter asistencial que posibiliten las anteriores, siempre con consentimiento del paciente.

4.

La remuneración del personal emérito será fijada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con sujeción a los límites establecidos en el artículo 77.3 del Estatuto Marco.

5.

Reglamentariamente se determinará el límite máximo de edad hasta el que el personal emérito podrá desarrollar su actividad.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica el artículo 14, así como el artículo 17, apartado 2, epígrafe a), de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quedan con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Publicidad de las subvenciones.

Los órganos concedentes de las subvenciones darán a éstas la publicidad establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Además de las medidas de difusión que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados a las medidas de información establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003 citada y, en su caso, en el artículo 16 de la Ley 12/2014 citada.

…/…

Artículo 17. Iniciación.

…/…

2.

La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para su concesión según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la legislación básica estatal en materia de régimen jurídico del sector público. La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el BORM, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a)

Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del BORM en que está publicada.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:

Uno. Se incluye un nuevo artículo 38 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 38 bis. Régimen presupuestario, de gestión económica y de contratación del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

1.

El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuestos, que figurará como una sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2.

Corresponde al Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia la ordenación de gastos y el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto, a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.

El Presidente del Consejo ejercerá las competencias que el citado texto legal atribuye en su artículo 10 a los consejeros, siendo de su exclusiva incumbencia las relativas a la ejecución y liquidación del presupuesto.

Los pagos serán ordenados y realizados por la consejería competente en materia de hacienda a instancia del Presidente del Consejo.

3.

Asimismo, el Presidente del Consejo asume las atribuciones que son propias de los consejeros del Gobierno en materia de contratación.

Dos. Se incluye una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia.

El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia elaborará su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, que será elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación».

Disposición final quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre.

Con efectos desde 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 y se adiciona un nuevo apartado 9 en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 15 de diciembre, que quedan redactados del siguiente modo:

«3. Excepcionalmente y por una sola vez, el personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Regional que a la fecha de entrada en vigor de esta disposición esté destinado con carácter definitivo en un puesto de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General con funciones propias del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia, podrá solicitar su integración en este último Cuerpo. Dicha integración se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6.

Asimismo, el personal funcionario de carrera que pertenezca al Cuerpo Superior de Administradores de la Administración Regional podrá solicitar su integración en el Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia, conforme a lo establecido en los apartados 4, 5 y 6, salvo en lo relativo al plazo de solicitud, que será de un mes desde que acceda con carácter definitivo a algún puesto de la relación de puestos de trabajo de la Intervención General con funciones propias del Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia. Este derecho se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Al personal funcionario que se integre en virtud de este apartado, no le será exigible la titulación de acceso a que se refiere el apartado 1.»

«9. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta disposición, se convocarán los procesos selectivos de acceso al Cuerpo de Interventores y Auditores de la Región de Murcia.»

Disposición final sexta. Desarrollo y ejecución de la ley.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 9 de enero de 2017.–El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 7, de 11 de enero de 2017, corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 35, de 13 de febrero de 2017)

ANEXO I. Proyectos de gasto nominativos

Presupuesto 2017

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